pp-27001-opm.pptx

10
Decreto 27001-MINAE Regl. MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS INDUSTRIALES

Upload: orlando-porras-mora

Post on 06-Dec-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Decreto 27001-MINAE

Regl. MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS INDUSTRIALES

ETAPAS MANEJO DESECHOS PELIGROSOS

Art.4-Etapas:i. Generación.ii. Acumulación y Almacenamiento, Transporte.iii. Tratamiento previa labores de reducción

(por parte del ente generador).iv. Disposición Final.

• Art.5.4-Para cada desecho llevar Anexo 1• Art.6.3-Recipiente adecuados y Rotulados

(9 categorías ONU).

• Art.6.5-Llevar boleta de acumulación Anexo 3• Art.7-Criterio de segregación@3mts separación.• Art.8.3-Acumular residuos máx. 12 meses.• Art.8.4-Acumular residuos < 1000gal..

Art.10 Del Transporte

• 10.1-Cumplir con D-24715-MOPT-MEIC-S, requeridos por la ley de tránsito:– Manifiesto de Transporte (Anexo 5)– Ficha de Emergencia, firmada por ing. químico. – Certificado del Anexo 1.

• 10.3-Vehículo de transporte desecho peligroso registrado en la contraloría de servicio del MINAET y el conductor contar con licencia para transporte de residuos peligrosos.

• 10.4-Vehículo acondicionado con requisitos del Anexo 4.

MUCHAS GRACIASOPM

ANEXO 1Hoja

Identificación

Anexo 3Boleta Acumulación

Anexo 5Manifiesto

LEGISLACIÓN TRANSPORTE-D- Ejecutivo Nº 24715: “Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos”/ Gaceta Nº 207 de 1º de noviembre

de 1995. – Art.7Deberá ser desplegado los rótulos o placas identificando la clase de producto peligroso.– Art.10Automotor autorizado por Pesos y Medidas. Deberá ser transportado solo con vehículos, rutas y horarios

autorizados.– Art.16Vehículos que transporta sust. Peligrosas deberán portar el equipo de seguridad previstos (extintores,

triángulos, calzas, etc)– Art.20Pruebas de tanque, mangueras, etc., cada cierto periodo.– Art.23-Contar sistema de radio frecuencia.– Art.46No estacionarse en lugares residenciales, edificios públicos.– Art 47-48-49-50Contar con capacitación DGEV (MSP, MEIC, CB)– Art.51Inpector podrá solicitar el certificado. El incumplimiento se aplica lo previsto en artículo 129 inciso (d) de Ley

Tránsito. Deberá renovarse cada 3 años.– Art.58Documentación

• Permiso extendido por Depto. Pesos y Dimensiones, que habilita para el transporte. • Manifiesto de transporte• Inscripción del Producto ante MSP.• Ficha de emergencia firmado por ing. Químico.

– Art.72En caso de emergencia el destinatario, expedidor cubrirán con los gastos, disposición final, etc.– Art.74Responder penal y civil.– Art.98Todo vehículo que circule violando las disposiciones prescritas por este reglamento, deberá ser detenido

inmediatamente por las autoridades

-D- Ejecutivo Nº 27008: “Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, Señalización de las Unidades de Transporte de Materiales y Productos Químicos Peligrosos”/Gaceta Nº 128 Alcance 33 de 3 de julio del 1998.

-LEY DE TRÁNSITO