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DECRETO No. 353 DE 2000 MODIFICADO POR EL Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Villavicencio “Por el cual se modifica el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Villavicencio” EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO En uso de sus atribuciones Constitucionales Legales y en especial las consagradas en la ley 136 de 1.994, la ley 388 de 1997 y demás normas concordantes; ACUERDA: EL ALCALDE MAYOR DE VILLAVICENCIO En uso de sus atribuciones, en especial de las consagradas en el artículo 315-10 de la Constitución y de los artículos 4º, 26 y concordantes de la Ley 388 de 1997, y CONSIDERANDO Que, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 25 de la Ley 388 de 1997 presentó ante el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad el Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones”; Que la Corporación Administrativa de Villavicencio avocó el trámite del Proyecto a que se acaba de hacer alusión y, dentro de dicho trámite, contravino en forma clara precisas disposiciones que le señalan la forma y requisitos obligatorios para estudiar, modificar y aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial, así: Desconoció el mandato contenido en el artículo 2º de la Ley 507 de 1999 al iniciar el debate del Plan de Ordenamiento Territorial, sin haber citado el Cabildo Abierto PREVIO ordenado por dicha disposición; Adicional a lo anterior, cuando el Concejo Municipal citó, con posterioridad al inicio del debate del Plan de Ordenamiento Territorial, el mencionado Cabildo, pretermitió las formalidades que por mandato de la Ley 134 de 1994 (Artículos 81 a 86) deben observarse obligatoriamente en la realización, convocatoria y participación popular en dicho evento 1

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TEXTO - PROPUESTA PARA SEGUNDO DEBATE

DECRETO No. 353 DE 2000MODIFICADO POR EL Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de VillavicencioPor el cual se modifica el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de VillavicencioEL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIOEn uso de sus atribuciones Constitucionales Legales y en especial las consagradas en la ley 136 de 1.994, la ley 388 de 1997 y dems normas concordantes; ACUERDA:

EL ALCALDE MAYOR DE VILLAVICENCIO

En uso de sus atribuciones, en especial de las consagradas en el artculo 315-10 de la Constitucin y de los artculos 4, 26 y concordantes de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento del mandato establecido en el artculo 25 de la Ley 388 de 1997 present ante el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad el Proyecto de Acuerdo Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones;

Que la Corporacin Administrativa de Villavicencio avoc el trmite del Proyecto a que se acaba de hacer alusin y, dentro de dicho trmite, contravino en forma clara precisas disposiciones que le sealan la forma y requisitos obligatorios para estudiar, modificar y aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial, as:

Desconoci el mandato contenido en el artculo 2 de la Ley 507 de 1999 al iniciar el debate del Plan de Ordenamiento Territorial, sin haber citado el Cabildo Abierto PREVIO ordenado por dicha disposicin;

Adicional a lo anterior, cuando el Concejo Municipal cit, con posterioridad al inicio del debate del Plan de Ordenamiento Territorial, el mencionado Cabildo, pretermiti las formalidades que por mandato de la Ley 134 de 1994 (Artculos 81 a 86) deben observarse obligatoriamente en la realizacin, convocatoria y participacin popular en dicho evento democrtico y omiti dar respuesta a la Comunidad en la forma ordenada por la misma Ley 134 en cita;

Actuando contra expresa prohibicin contenida en el Artculo 25 de la Ley 388 de 1997, la Corporacin edilicia de la Ciudad, sin contar con la aceptacin de la Administracin, introdujo cerca de cincuenta (50) modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial de Villavicencio;

A pesar de habrsele presentado para estudio y aprobacin, el Concejo Municipal de Villavicencio, dentro del proyecto que aprob y remiti para sancin del Alcalde, no incluy ni el Plano que define la Estructura General del Territorio a largo plazo, ni los planos de detalle del Suelo Urbano ni de los de detalle del Suelo Rural, omisin sta que, adems de modificar en la prctica el Plan de Ordenamiento, desconoce las exigencias contenidas en el pargrafo del artculo 20 del Decreto 879 de 1998 (Reglamentario de la Ley 388).

Adicionalmente, y pese a habrseles igualmente presentado por la Administracin para su estudio, no se incluyeron dentro del Proyecto aprobado en el Concejo tablas y grficas que contienen especificaciones urbansticas (Perfiles viales, alturas, aislamientos, volumetras, aprovechamientos, localizacin de infraestructuras), sin las cuales se des estructura, modifica y altera el Plan de Ordenamiento como unidad de formulacin.

Que por las razones que se acaban de resumir y a pesar de haber transcurrido ms de sesenta (60) das desde la fecha en que la Administracin radic en el Concejo el Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, la Alcalda de Villavicencio, interesada en que existiera intervencin del Concejo en el proceso del Plan de Ordenamiento, pero preocupada porque ella se diera dentro del marco del respeto a la Constitucin y a la Ley, formul objeciones de tipo legal y retorno el Proyecto a la Corporacin para su reconsideracin;

Que con fecha 16 de agosto de 2.000, el Concejo de Villavicencio retorn el proyecto objetado a la Alcalda , rechazando en lo fundamental las objeciones presentadas (slo admiti corregir algunos errores de trascripcin);

Que estando ordenado por la Constitucin Poltica que en materias como el Plan de Ordenamiento Territorial (y en general en toda materia), el Concejo tiene una competencia dentro de los lmites que fije la Ley (Artculo 313-7) y ante la insistencia de la Corporacin edilicia de aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial de Villavicencio con violacin de tales limites y con pretermisin de precisos requisitos y condicionamientos establecidos por la Ley de Desarrollo Territorial y las disposiciones que la modifica y reglamentan, en aplicacin y acatamiento del precepto 4 de la Carta Fundamental debe tenerse en este caso como premisa que el Concejo Municipal de Villavicencio, a la fecha, y en rigor Constitucional y Legal, no ha adoptado decisin sobre el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio;

Que, con base en las consideraciones que antecede y habiendo transcurrido ms de sesenta (60) das desde la presentacin del Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Villavicencio al Concejo de la Ciudad, el Alcalde de Villavicencio se encuentra habilitado plenamente para adoptar mediante Decreto el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, por disposicin expresa del artculo 26 de la Ley 388 de 1997;

Que, sin perjuicio de las motivaciones expresadas; dentro del espritu de profundo respeto que ha caracterizado a la Administracin, frente a la participacin de la Comunidad en el manejo de los asuntos Locales; en el entendido de que el Honorable Concejo de la Ciudad es, sin duda alguna, Institucin con amplsima representacin democrtica y a pesar de que tal Corporacin, por su autnoma decisin , impidi que el Plan de Ordenamiento Territorial se adoptara mediante Acuerdo, la Alcalda de Villavicencio, aplicando el principio consagrado en el Artculo 4 de la Ley 388 de 1997, ha estudiado con profunda atencin las modificaciones inconsultas introducidas por el Concejo al Proyecto presentado, lo mismo que otras sugeridas por Gremios y grupos representativos de comunidad dentro del trmino de trmite en el Concejo, las ha valorado, sopesado y confrontado con las Normas de Ordenamiento Vigentes y ha procurado, dentro de ese marco incorporar las que Legal y tcnicamente consider procedentes, al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.

Con base en lo expuesto, el Alcalde de Villavicencio,

D E C R E T A :

Artculo 1. Adopcin.

Adptase el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Villavicencio, como el instrumento tcnico y normativo bsico para desarrollar el proceso de Ordenamiento de su Territorio y que comprende el conjunto de objetivos, directrices, polticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas destinadas a orientar y administrar el desarrollo fsico del territorio y la utilizacin del suelo.

Pargrafo: Al Plan de Ordenamiento de que trata el presente artculo, se har referencia en lo sucesivo con las expresiones abreviadas nOrTe o Plan de Ordenamiento, y est constituido por las disposiciones que se consignan en los artculos siguientes.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artculo 2. Ordenamiento del Territorio. Concepto.En concordancia con el artculo 5 de la Ley 388 de 1997 y el artculo 2 del Decreto 879 de 1998, la Funcin Pblica de Ordenamiento del Territorio del Municipio de Villavicencio comprende un conjunto de acciones poltico - administrativas y de planificacin fsica concertadas y coherentes emprendidas por el Municipio en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdiccin y regular la utilizacin, transformacin y ocupacin de su espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconmico y en armona con el medio ambiente y las tradiciones histricas y culturales.

Artculo 3. Modificado por el artculo 1 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 : El artculo 3 del Plan de Ordenamiento quedar as:

Principios del Ordenamiento Territorial.

El ordenamiento del territorio municipal se fundamenta en los siguientes principios:

1. La funcin social y ecolgica de la propiedad.

2. La prevalencia del inters general sobre el particular.

3. La distribucin equitativa de las cargas y los beneficios.

4. El ordenamiento del territorio es una funcin pblica a cargo del Municipio y de sus entidades descentralizadas.

Artculo 4. Fines del Ordenamiento Territorial.

El Municipio de Villavicencio ejerce la Funcin Pblica del Urbanismo para el cumplimiento de los siguientes fines (Art. 3 Ley 388/97):

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vas pblicas, infraestructuras de transporte y dems espacios pblicos, y su destinacin al uso comn, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios pblicos domiciliarios.

2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del inters comn, procurando su utilizacin racional en armona con la funcin social de la propiedad a la cual le es inherente una funcin ecolgica, buscando el desarrollo sostenible.

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservacin del patrimonio cultural y natural.

4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

Artculo 5. Participacin Democrtica.

En desarrollo de los artculos 4 y 22 de la Ley 388 de 1997 y en ejercicio de las diferentes actividades que conforman la accin urbanstica de que trata el presente Decreto, la Administracin Municipal deber fomentar la concertacin entre los intereses sociales, econmicos y urbansticos, mediante la participacin de los pobladores y sus organizaciones.

Esta concertacin tendr por objeto asegurar la eficacia de las polticas pblicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida econmica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios sealados en el artculo 3 del presente Decreto.

La participacin ciudadana podr desarrollarse mediante el derecho de peticin, la celebracin de audiencias pblicas, el ejercicio de la accin de cumplimiento, la intervencin en la formulacin, discusin y ejecucin de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificacin, suspensin o revocatoria de las licencias urbansticas, en los trminos establecidos en la ley y sus reglamentos.

Artculo 6. Modificado por el artculo 2 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 .- El artculo 6 del Plan de Ordenamiento Territorial quedar as:

Incorporacin de Anexos.

Se entienden incorporados al presente Acuerdo, los siguientes documentos:

5. El Documento Tcnico de Soporte del Plan de Ordenamiento.

6. Los planos generales y de detalle que acompaan al Documento Tcnico de Soporte, as:

Planos de la Estructura General del Territorio a Largo Plazo.

Plano No. 1.Sistema Vial y de Transporte, Infraestructuras y Equipamientos del municipio.

Plano No. 2.Sistema de Soporte Ambiental del Municipio.

Plano No. 3.Clasificacin del Territorio en Suelo Urbano, Suelo de Expansin Urbana y Suelo Rural.

Plano No. 3 A. Detalles de la Clasificacin del Territorio en suelo urbano y de Expansin Urbana y Suelo Rural.

Plano No. 4.Suelo de Proteccin.Planos de Detalle del Suelo Urbano.

Plano No. 5.Sistema de Soporte Ambiental Urbano.

Plano No. 6.Unidades Especiales de Manejo Ambiental.

Plano No. 7.reas susceptibles a riesgo por amenazas naturales y tecnolgicas.

Plano No. 8.Sistema Vial y de Transporte Urbano.

Plano No. 9.Perfiles Viales Urbanos.

Plano No. 10.Sistema de Servicios Pblicos.

Plano No. 11.Sistema de Espacio Pblico y equipamientos urbanos.

Plano No. 12.Piezas Urbanas.

Plano No. 13.reas Morfolgicas Homogneas.

Plano No. 14.Tratamientos Urbansticos.

Plano No. 15.Usos del Suelo Urbano.

Plano No. 16.reas que deben reglamentarse a travs de planes parciales

Planos de Detalle del Suelo Rural.

Plano No. 17.Usos del Suelo Rural.

Plano No. 18.reas susceptibles a riesgo por amenaza tecnolgica.

Plano No. 19.Clasificacin de las reas Suburbanas. Plano No. 20.reas generadoras de la participacin en plusvala.

3.

El Documento Resumen

Pargrafo.- El sealamiento de las reas generadoras de participacin en plusvalas, de que trata el Plano No. 20, debe entenderse sin perjuicio de la existencia, en el suelo urbano, de otras reas, zonas o inmuebles, en los que puedan generarse participaciones en plusvala por concretarse hechos generadores, en este Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen.Artculo 7. Modificado por el artculo 3 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 : El Artculo 7 del Plan de Ordenamiento Territorial quedar as:

Vigencia de los Contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial.

En concordancia con el Artculo 28 de la Ley 388 de 1997, Artculo 1 de la Ley 507 de 1999, los artculos 7 y 8 del Decreto 879 de 1998, la Ley 546 de 1999 y dems normas que las adicionen modifiquen o complementen, el Plan de Ordenamiento Territorial tiene una vigencia correspondiente a tres (3) perodos constitucionales de la Administracin Municipal.

En consecuencia los contenidos de largo, mediano y corto plazo tienen las siguientes vigencias particulares:

1. Contenido estructural de largo plazo: Tres (3) perodos constitucionales de la Administracin ms el periodo de revisin, lapso que, para el presente caso, se entender cumplido el 30 de junio de 2008.

2. Contenidos urbano y rural de mediano plazo: Dos (2) perodos constitucionales de la Administracin Municipal. ms el periodo de revisin, lapso que, para el presente caso, se entender cumplido el 30 de junio de 2004.

3. Contenido urbano y rural de corto plazo: Un (1) perodo constitucional de la Administracin Municipal, ms el periodo de revisin, lapso que, para el presente caso, se cumpli el 30 de junio de 2001.

4. El contenido urbano y rural de corto plazo junto con el primer Programa de Ejecucin tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.

Artculo 8. modificado por el artculo 4 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 : El artculo 8 del Plan de Ordenamiento territorial quedar as:

Condiciones que ameritan la revisin del Plan de Ordenamiento Territorial.

Las revisiones al POT originadas en la necesidad de ajustar sus normas a las polticas o estrategias en l mismo contenidas o para asegurar la aplicabilidad de sus disposiciones por inconsistencias, vacos o falta de previsiones no subsanables por va de interpretacin autntica o doctrinal, podrn formularse y realizarse en cualquier momento por iniciativa del Alcalde Municipal.

En todos los dems eventos y cualquiera sea el motivo que la justifique, la revisin del Plan de Ordenamiento deber formularse por la Administracin Municipal con por lo menos seis (6) meses de anticipacin a la fecha de expiracin de la vigencia del componente objeto de la revisin, de conformidad con los artculos 23 y 28 de la ley 388 de 1.997. Es entendido que son condiciones que ameritan dichas revisiones, entre otras circunstancias, las siguientes:

1. El vencimiento del trmino de vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial, establecido en el Artculo 7 del POT.

2. Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones de crecimiento por inmigracin o en las tasas de incremento demogrfico.

3. El surgimiento de la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansin de servicios pblicos o equipamientos colectivos.

4. La ejecucin de macroproyectos de infraestructura regional y metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal.

5. Cuando ocurran alteraciones naturales en las condiciones del suelo o del medio ambiente que impliquen la necesidad o la conveniencia de implementar los respectivos ajustes.

6. Cuando sea necesario modificar y ajustar las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial a los nuevos avances tecnolgicos.

7. Cuando, de acuerdo con la evaluacin correspondiente, sea necesario replantear los objetivos y metas del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

.

Artculo 9. Modificado por el artculo 5 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 . El artculo 9 del plan de ordenamiento territorial quedar as:

Procedimiento para modificar el Plan de Ordenamiento.

Las revisiones o modificaciones del Plan de Ordenamiento Territorial, la de alguno de sus componentes o la de cualquiera de las decisiones contenidas en l, se sujetar al siguiente procedimiento:

1. El Departamento Administrativo de Planeacin Municipal, ser responsable de coordinar la formulacin de la propuesta de ajuste o modificacin del POT.

2. La propuesta de Revisin o modificacin del Plan se entender formulada mediante la radicacin del proyecto ante la CORPORACIN AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA.- CORPORINOQUIA o de quien haga sus veces, para su aprobacin dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes, respecto de los asuntos exclusivamente ambientales, conforme a la ley.

3. Una vez aprobados los asuntos ambientales del proyecto de revisin del POT por la autoridad ambiental se someter a consideracin del Consejo Territorial de Planeacin, instancia que deber rendir concepto y formular las recomendaciones que a bien tenga a ms tardar a los treinta (30) das hbiles siguientes.

4. Durante el perodo de revisin del Plan por CORPORINOQUIA y por el Consejo Territorial de Planeacin, la administracin municipal solicitar opiniones a los gremios econmicos y agremiaciones profesionales y realizar convocatorias pblicas para la discusin del Proyecto de Revisin, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondr los documentos bsicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recoger las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecolgicas, cvicas y comunitarias del Municipio, debiendo proceder a su evaluacin, de acuerdo con la factibilidad, y conveniencia.

5. El Alcalde de Villavicencio establecer los mecanismos de publicidad y difusin del proyecto de revisin del Plan de Ordenamiento Territorial de tal manera que se garantice su conocimiento masivo.

6. Una vez surtidas las instancias de participacin, consulta y concertacin interinstitucional previstas en los numerales anteriores el Proyecto de Revisin del POT ser presentadas por el Alcalde a consideracin del Concejo Municipal de Villavicencio, dentro de los treinta (30) das siguientes al recibo del concepto del Concejo Territorial de Planeacin. Si el Concejo estuviere en receso, el Alcalde convocar a cesiones extraordinarias. La revisin del Plan de Ordenamiento Territorial ser adoptada por Acuerdo del Concejo Municipal.

PARGRAFO: Con cada revisin excepcional deber convocarse a la sociedad Villavicence con el objeto nico y expreso que ella manifieste su voluntad de ratificar, complementar o modificar el pacto colectivo de ciudad, eje fundamental de la participacin comunitaria en el proceso de ordenamiento del territorio Villavicence.

.

Artculo 10. Modificado por el artculo 6 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 : El artculo 10 del plan de ordenamiento territorial quedar as: Adopcin por Decreto. Transcurridos sesenta (60) das desde la presentacin del proyecto de revisin o modificacin del Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal hubiere adoptado decisin alguna, el Plan deber adoptarse conforme a lo previsto en el artculo 26 de la ley 388 de 1.997Artculo 11. Consejo Consultivo de Ordenamiento.

El Alcalde de Villavicencio elegido para el perodo 2001 2003, y en lo sucesivo los dems alcaldes elegidos, dentro de los dos (2) meses siguientes a su posesin y en ejercicio de la facultad prevista en el Artculo 29 de la Ley 388 de 1997, conformarn un organismo colegiado asesor de la Administracin Municipal, sin personera jurdica, denominado Consejo Consultivo de Ordenamiento de Villavicencio y reglamentarn su composicin y las normas de funcionamiento del mismo.

Pargrafo: A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta la fecha en que el Alcalde electo para el perodo 2001 - 2003 haga la conformacin de que trata el presente artculo, el Consejo Territorial de Planeacin actualmente integrado, junto con los Curadores Urbanos, cumplir las funciones de Consejo Consultivo de Ordenamiento.

DE LAS NORMAS ESTRUCTURALES

DEL COMPONENTE GENERAL

De los Objetivos, Estrategias y Polticas de Largo y Mediano Plazo

Artculo 12. Objetivos de Desarrollo.

El Plan de Ordenamiento se formula y adopta para complementar y soportar desde la dimensin territorial el aprovechamiento de las ventajas comparativas, el aumento de su competitividad y la consecucin del desarrollo econmico y social del Municipio como Centro Regional Mayor de la Orinoquia, expresado en los siguientes objetivos de desarrollo:

7. Especializar las funciones urbano regionales de la ciudad en la prestacin de servicios superiores, la agroindustria, la recreacin y las actividades complementarias y de soporte a la oferta agroturstica y ecoturstica de la regin; al tiempo que ciudad generadora de polticas orientadas al equilibrio territorial del Departamento del Meta y la regin mediante la construccin de una red de ciudades complementarias y colaboradoras entre s.

8. Potenciar el aprovechamiento de las ventajas comparativas derivadas de la diversidad de la oferta ambiental del Municipio (Cordillera, Piedemonte y Llanura) para la produccin de agua, oxgeno y soporte de la biodiversidad.

9. Potenciar y consolidar las ventajas comparativas originadas en la localizacin geoestratgica del Municipio con relacin a la Capital de la Repblica, de la condicin de rea de transicin y punto de encuentro entre el Pas Andino y los Llanos Orientales y de la nueva funcin de nodo vial, articulador de carreteras nacionales que cumplen la funcin de corredores de comercio internacional: La Carretera Marginal de la Selva y el Acceso Integral del Atlntico al Pacfico A.I.P. (Caracas - Bogot - Buenaventura).

10. Generar calidad de vida para los habitantes de Villavicencio, como factor de competitividad territorial y de productividad urbana, con base en vivienda digna, entorno de igual calidad y la oferta de servicios bsicos accesibles, oportunos y eficientes en salud, educacin y recreacin.

11. Mantener un constante proceso de adecuacin y cualificacin de la Estructura Administrativa del Municipio, tendiente a garantizar el soporte tcnico que le permita hacer uso de los diferentes instrumentos de gestin y financiacin del desarrollo urbano contenidos en la Ley, como requisito para alcanzar en forma articulada y coherente los objetivos del Desarrollo Econmico, Social y Ambiental contenidos en el Ordenamiento del Territorio.

Artculo 13. Objetivos Territoriales de Largo Plazo

El nOrTe fija objetivos de planificacin territorial de largo plazo que trascienden su propia vigencia, teniendo como punto de referencia el ao 2021, horizonte hacia el cual est proyectado el Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario. La cobertura del Plan Maestro, como sistema estructurante de la ciudad, resulta decisivo en la adopcin del Modelo General de Ocupacin que se proyecta a travs del nOrTe.

12. Proteger el gran paisaje de la Cordillera como rea estratgica para la produccin de agua, oxigeno y soporte de la biodiversidad.

13. Controlar la expansin urbana espontnea y desarticulada, fijando lmites al crecimiento de la ciudad.

14. El mejoramiento integral y sostenible de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, aseo domiciliario y disposicin final de residuos slidos.

15. Garantizar la disponibilidad de los terrenos necesarios para asegurar el acceso de los Villavicenses a la vivienda de inters social.

16. Reequilibrar la ocupacin del territorio municipal en sus estructuras urbana y urbano rural.

17. Consolidar el ordenamiento del territorio a partir del soporte ambiental del Municipio con sus grandes paisajes de cordillera, piedemonte y llanura; la funcin estructurante de las vas nacionales y dems infraestructuras y equipamientos de gran escala que soportan la articulacin funcional de la ciudad con la regin y el pas.

18. Proteger las reas con aptitud de uso para la produccin agropecuaria y uso forestal, en convivencia con grandes reas naturales protegidas, orientando y reglamentando los procesos de transformacin y cambios de uso en el suelo rural y reas suburbanas.

19. Desestimular la conurbacin y redefinir las relaciones con los centros urbanos inmediatos.

20. Contribuir a incrementar la productividad urbana, orientando la dinmica de cambios de uso en el suelo urbano y solucionando los conflictos actuales mediante estrategias de reordenamiento urbano.

21. Disminuir el dficit del espacio pblico efectivo, previa su cuantificacin conforme a las metodologas que establezca el Ministerio de Desarrollo sobre el particular, en concordancia con el Artculo 14 del Decreto 1504 de 1998 y su pargrafo.

22. Garantizar la disponibilidad de los terrenos necesarios para asegurar el acceso al espacio pblico efectivo a los Villavicenses que se asentarn en el territorio Municipal durante la vigencia del Plan de Ordenamiento.

Artculo 14. Estrategias para la consecucin de los Objetivos del Desarrollo Socioeconmico del Municipio.

1. Fijar los permetros urbanos y de expansin urbana en correspondencia con las necesidades reales de ocupacin del territorio de la poblacin Villavicense.

2. Generar espacio pblico con base en:

2.1.Las cesiones obligatorias en las actuaciones urbansticas de parcelacin, urbanizacin y edificacin para el uso residencial.

2.2.Las cesiones obligatorias en las actuaciones urbansticas de parcelacin, urbanizacin y edificacin para usos comercial, industrial y dotacional.

2.3.Las inversiones y las acciones urbansticas de las entidades pblicas dirigidas a generar espacio pblico.

3. Para reducir el dficit acumulado del espacio pblico ser responsabilidad del Estado generar polticas sobre el particular.

4. Determinar y localizar los espacios libres para parques y zonas verdes pblicas y dems componentes del espacio pblico efectivo de escala urbana y zonal.

5. Calificar, localizar y declarar de utilidad pblica o inters social, mediante Acuerdo Municipal de iniciativa del Ejecutivo, los terrenos para la construccin de vivienda de inters social destinada a los estratos 1 y 2 y a la reubicacin de asentamientos que estn en zonas de alto riesgo.

6. Establecer la zonificacin y localizacin de las actividades urbanas, definiendo usos especficos e intensidades de uso, junto con los tratamientos urbansticos correspondientes, tendientes a solucionar los conflictos detectados.

7. Determinar y reservar los terrenos necesarios para la ejecucin del Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales. Lo anterior, de acuerdo con los diseos elaborados por el Consorcio Intersa S.A., AR Ingenieros Ltda. y Compaa de proyectos Tcnicos Ltda., en desarrollo del contrato No. 277/97, cuyos planos y memorias tcnicas se incorporaran al presente Plan de Ordenamiento, una vez se expida la Licencia Ambiental por parte de CORPORINOQUIA o con posteriores estudios de similar nivel que lo sustituyan, modifiquen o complementen.

8. Formular e iniciar la ejecucin de un Plan Maestro de Alcantarillado de Aguas Lluvias, previa definicin de la competencia de las instituciones pblicas y de las obligaciones de los agentes privados en las diferentes actuaciones urbansticas.

9. Gestionar y coordinar con las dems entidades competentes un Programa de Asesora Tcnica e Institucional para que los alcantarillados privados (comunitarios y de iniciativa particular), urbanos y rurales, aseguren la calidad y la sostenibilidad del servicio.

10. Gestionar y coordinar con las dems entidades competentes un Programa de Asesora tcnica e institucional para que los acueductos privados (comunitarios y de iniciativa particular), urbanos y rurales, mejoren la cantidad y aseguren la calidad de su servicio.

11. Reformular el Plan Maestro de Acueducto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado E.A.A.V. para que en la vigencia del Plan de Ordenamiento:

11.1. Extienda la cobertura a los asentamientos que en la actualidad se abastecen de aljibes y que estn localizados al interior de las reas urbanas definidas en el nOrTe.

11.2. Priorice la ampliacin de cobertura hacia los suelos en que se proyecten programas de Vivienda de Inters Social para los estratos 1 y 2.

11.3. Construya la Planta de Tratamiento para las aguas captadas de fuentes altas, sector el Buque.

11.4. Identifique y evale alternativas de fuentes abastecedoras, sitios de captacin y trazados de lneas de conduccin para el suministro de agua a la ciudad en el horizonte del ao 2021.

12. Promover y gestionar la relocalizacin de los equipamientos estructurantes reconocidos por su alto impacto social, ambiental o urbanstico, con prioridad de los reconocidos como tal en el Pacto Colectivo de Ciudad.

Artculo 15. Estrategias para el Aprovechamiento de las Ventajas comparativas y la mayor competitividad del Municipio.

1. Delimitar, proteger y consolidar reas destinadas a la investigacin cientfica y la innovacin y transferencia tecnolgica para el encadenamiento agroindustrial equitativo y sostenible.

2. Delimitar y localizar, en concordancia con la legislacin ambiental, las reas especializadas para el desarrollo de la agroindustria y actividades encadenadas y complementarias, en forma tal que se estimulen economas de aglomeracin.

3. Delimitar y localizar reas especializadas para la prestacin de servicios intermedios y superiores de cobertura supramunicipal, en forma tal que se estimulen economas de aglomeracin y se garanticen giles y adecuadas relaciones funcionales con la regin y el pas.

4. Delimitar y localizar reas especializadas para actividades comerciales de acopio y distribucin de cobertura regional que aseguren giles relaciones funcionales.

5. Delimitar y localizar reas especializadas para actividades y equipamientos dotacionales de cobertura regional en forma tal que se faciliten las relaciones funcionales con los dems municipios de la regin.

6. Configurar un sistema integral de movilidad urbano y urbano - rural, estructurado y complementario - no en competencia - con un adecuado sistema vial nacional.

7. Proteger las vas nacionales para que conserven su funcin de corredores de trfico inter - regional e internacional.

8. Establecer y delimitar reas suburbanas en el suelo rural del Municipio, delimitando al interior de ellas reas para la defensa del paisaje y regular los usos urbanos permitidos.

Artculo 16. Polticas de Largo Plazo para la Ocupacin del Suelo

1. Controlar la expansin urbana dentro de los lmites naturales de la ciudad, determinados por los Cerros Occidentales, el Ro Guatiqua al Norte; y el Ro Ocoa y el Complejo Agroindustrial de Catama al Sur - este.

2. Limitar la expansin urbana sobre la vertiente de la cordillera a una cota mxima variable para cada rea Morfolgica homognea, en forma tal que se garantice la proteccin del ecosistema estratgico para la produccin de agua y la defensa del paisaje.

3. Consolidar nuevas centralidades urbanas alrededor de los sectores Ciudad Porfa Montecarlo y Antonio Villavicencio para descongestionar el centro tradicional y reequipar la periferia de la ciudad.

4. Consolidar los asentamientos y centros poblados rurales localizados en el gran paisaje de llanura y desestimular el crecimiento de los localizados sobre los corredores viales en el piedemonte y el rea de Cordillera.

5. Definir y consolidar el Sistema de Espacio Pblico como el elemento articulador y estructurante del espacio urbano, articulando sus componentes artificiales o construidos con los componentes naturales, en particular, con el Sistema Municipal de reas Naturales Protegidas.

6. Reconocer, delimitar, determinar y proteger los suelos de proteccin, de conformidad con el Artculo 35 de la Ley 388 de 1997.

7. Establecer la categora de suelo suburbano dentro del suelo rural del Municipio en orden a:

7.1. Reconocer reas suburbanas con predominio residencial en los sectores de Vanguardia, Apiay, La Cecilia y La Llanerita, normatizando las restricciones de uso, de intensidad, de densidad y dems regulaciones complementarias tendientes a impedir el proceso de transformacin a suelo urbano durante la vigencia del Plan.

7.2. Reconocer y reglamentar usos urbanos aislados que hoy se localizan en suelo rural, en especial industriales, dotacionales y comerciales.

7.3. Localizar y dimensionar otras reas suburbanas al tenor de lo establecido en el numeral 4 del Artculo 14 de la Ley 388, estableciendo normas diferenciadas sobre intensidades mximas de ocupacin y restricciones de uso, en concordancia con los objetivos territoriales y las dems polticas de ocupacin de largo plazo.

8. Aplicar la normatividad vigente para el aprovechamiento de los derechos de va y la ocupacin y aprovechamiento de corredores de seguridad o franjas de aislamiento en las reas de influencia de los aeropuertos; las infraestructuras relativas a generacin, transmisin y transformacin de energa elctrica; la captacin, conduccin y tratamiento de agua de consumo humano; de explotacin, transporte y procesamiento de hidrocarburos y de las reas destinadas a servicios de seguridad y de generacin y transferencia de ciencia y tecnologa.

9. modificado artculo 7 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 :Delimitar franjas de suelo suburbano, paralelas a las vas Nacionales y Departamentales, a partir de una distancia de cincuenta ( 50) metros contados desde el lmite del Derecho de Va.

Artculo 17. Polticas de Largo Plazo para el Aprovechamiento del Suelo.

1. Caracterizar, en coordinacin con la Autoridad Ambiental, el gran paisaje de la Cordillera como ecosistema estratgico para la produccin de agua para el consumo humano.

2. Solucionar los conflictos por uso inapropiado a favor de la conservacin de los recursos naturales y la proteccin de la produccin agropecuaria y los usos forestales.

3. Excluir de la explotacin econmica las zonas de vegetacin protectora y los bosques naturales, en cumplimiento de las normas de proteccin de los recursos naturales establecidos en la Ley 265 de 1988.

4. Estimular proyectos de reforestacin empresarial y la recuperacin y enriquecimiento del bosque nativo.

5. Condicionar los usos y el aprovechamiento de los suelos en reas suburbanas a la proteccin de los elementos naturales y la preservacin de las aptitudes de produccin agropecuaria y forestal.

6. Orientar la localizacin y/o relocalizacin de actividades y equipamientos estructurantes de cobertura supramunicipal hacia zonas especializadas aledaas al Anillo Vial, en especial en su costado sur este.

7. Adoptar tratamientos de actualizacin para sectores de la ciudad con particulares conflictos de uso, regulando las dinmicas de cambio de uso del suelo, zonificando la localizacin de las actividades y protegiendo de usos incompatibles las reas de uso residencial principal.

8. Adoptar tratamientos de renovacin urbana para sectores de la ciudad con alto deterioro fsico y socioeconmico para alcanzar la utilizacin eficiente de sus suelos.

9. Establecer ndices y densidades de ocupacin en consonancia con las restricciones ambientales, la disponibilidad de los servicios pblicos y la evaluacin de riesgos por fenmenos naturales y tecnolgicos.

9.1 modificado artculo 8 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 :Como componente de la poltica de largo plazo para el aprovechamiento urbano se adopta el siguiente espectro de densidades habitacionales:

10.1 En reas urbanas:

Densidad baja: hasta 90 viviendas por hectrea neta urbanizable.

Densidad media: entre 91 y 150 viviendas por hectrea neta urbanizable.

Densidad alta: entre 151 y 200 viviendas por hectrea neta urbanizable

10.2 En reas suburbanas:

Densidad baja: entre 1 y 5 viviendas por hectrea bruta.

Densidad media: entre 6 y 10 viviendas por hectrea bruta.Densidad alta: entre 11 y 15 viviendas por hectrea bruta.

10.3 En Centros poblados

Corresponder al reconocimiento de las condiciones urbansticas de cada uno y se tendr en cuenta lo dispuesto en el artculo 368 del P.O.T. (nOrTe).

.

11.En la zona de moderada a alta pendiente (>30%) correspondiente a piedemonte y cordillera, se desestimular la fragmentacin predial o la reduccin de las reas actuales de parcela.

12.Propiciar el aprovechamiento del suelo rural en explotaciones agropecuarias que corresponden a las aptitudes de uso determinadas por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, la Corporacin Regional de la Orinoquia y dems entidades de carcter cientfico y de apoyo tecnolgico, estimulando otras alternativas de produccin a partir de sistemas agroforestales y silvopastoriles.

Artculo 18. Polticas de Largo Plazo para el Manejo del Suelo.

1. Asignar mediante decisiones administrativas incluidas en el componente urbano, los tratamientos de desarrollo, conservacin, renovacin urbana, consolidacin, mejoramiento integral y Actualizacin, asociados a la caracterizacin de las reas morfolgicas homogneas.

2. Desarrollar y complementar el nOrTe mediante el instrumento de Planes Parciales, detectando e identificando los prioritarios para la vigencia del Plan de Ordenamiento.

3. Expedir el cuerpo normativo que permita administrar el reordenamiento y la construccin del espacio urbano de Villavicencio.

4. Restablecer el adecuado equilibrio entre la explotacin de los recursos naturales y la conservacin de la estructura fsico - bitica de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrogrficas.

5. Definir para cada Programa de Ejecucin del nOrTe las reas y predios de desarrollo prioritario con el objeto de disminuir la presin sobre los suelos suburbanos.

6. Detectar e identificar Actuaciones Urbanas Integrales y macroproyectos urbanos para su desarrollo, que garanticen un impacto estructural sobre el ordenamiento y reordenamiento urbano, la calidad de vida y la organizacin espacial de la ciudad, posibilitando el concurso de la Nacin para su ejecucin.

7. Impedir el incremento del dficit cuantitativo de espacio pblico efectivo, garantizando - mediante acciones pblicas y privadas - el indicador de quince (15) metros cuadrados por habitante para el incremento de la poblacin de la ciudad en la vigencia del Plan.

8. Incorporar a los Programas de Ejecucin del nOrTe metas de generacin de espacio pblico efectivo mediante actuaciones pblicas y privadas - que contribuyan a disminuir el dficit acumulado, elevando el promedio general a Diez (10) metros cuadrados por habitante al final de la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento.

9. Adoptar las decisiones administrativas, que a manera de Acciones Urbansticas para el ejercicio de la funcin pblica del Ordenamiento Territorial, se requieran para garantizar los terrenos necesarios para la vivienda de inters social, el espacio pblico efectivo de escala urbana y zonal, as como para los servicios pblicos domiciliarios. En particular, se autoriza la expropiacin de terrenos y mejoras cuya adquisicin se declare de utilidad pblica o inters social para los fines sealados en este numeral, de conformidad con lo previsto en el artculo 8 de la Ley 388 de 1997.

10. Incentivar el establecimiento de reservas naturales de la sociedad civil.

Artculo 19. Poltica de Largo Plazo para el Aprovechamiento y Manejo del Conjunto de los Recursos Naturales.

1. El suelo y el conjunto de los recursos naturales se administrarn y aprovecharn bajo los principios contenidos en la Ley 99 de 1993 y la Declaracin de Ro de 1992 que definen el Desarrollo Sostenible como aquel que "conduzca al crecimiento econmico, a la elevacin de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfaccin de sus propias necesidades" (Art. 3 Ley 99 de 1993).

2. Asumir como unidad de planificacin y manejo territorial el rea geogrfica correspondiente a cada una de las microcuencas receptoras en los paisajes de cordillera y piedemonte; y la unidad geogrfica correspondiente a cada una de las cuencas hidrogrficas del Municipio en el paisaje de llanura (zona plana), para lo cual se formularn y/o se pondrn en ejecucin los Planes de Ordenacin y Manejo respectivos.

3. Propiciar intervenciones humanas sostenibles.

Artculo 20. Polticas de Mediano Plazo para el Uso del Suelo Urbano.

1. Desconcentrar las actividades de mayor impacto urbano del ncleo central.

2. Distribuir y organizar las actividades de forma equilibrada y equitativa teniendo en cuenta el tamao de la poblacin a atender, para lo cual se establecen las siguientes escalas de contexto:

Urbana

: 500.000 habitantes, en el horizonte del nOrTe.

Zonal o Comunal: 50.000 habitantes.

Local o Barrial

: 5.000 habitantes.

Vecinal

: 500 habitantes.

3. Construir identidad urbana a partir del reconocimiento y construccin de hitos, nodos y bordes en armona con la dinmica de las nuevas actividades de la ciudad.

4. Relocalizar las actividades y equipamientos que estn generando alto impacto ambiental, social y urbano.

5. Generar nuevas zonas verdes, a partir de la relocalizacin de usos.

Artculo 21. Polticas de Mediano Plazo para la Ocupacin del Suelo Urbano.

1. Ocupar las reas vacantes dentro del suelo urbano, a travs del desarrollo prioritario de terrenos urbanizados sin construir.

2. Controlar y regular el crecimiento urbano disperso y desordenado por fuera de los lmites de sostenibilidad y sustentabilidad.

3. Recuperar el espacio pblico invadido y disminuir el dficit actual reconstruyendo los espacios urbanos que propicien el encuentro y reconocimiento de los ciudadanos.

Artculo 22. Polticas de Mediano Plazo para el Manejo del Suelo de Expansin.

1. Polticas de mediano plazo para el uso del suelo de expansin.

1.1. Articular la funcin urbano regional mediante la localizacin de equipamientos y actividades que cumplen esta funcin, en las reas de expansin ubicadas cerca del anillo vial, estructuradas a partir de una va localizada entre el anillo y el ro Ocoa que conecte el ncleo Porfa con el ncleo Antonio Villavicencio.

1.2. Obtener terrenos destinados a la construccin de equipamientos urbanos especialmente para parques y zonas verdes.

1.3. Regular la ocupacin de equipamientos de alto impacto, conciliando los criterios de rentabilidad econmica para la localizacin con los intereses generales del desarrollo urbano de la ciudad.

1.4. Orientar la generacin de nuevos nodos de servicios para las actividades urbanas.

1.5. Los Planes Parciales de expansin urbana que incorporen suelo de expansin al suelo urbano debern tener en cuenta los lineamientos que define el Plan de Ordenamiento en lo referente a la organizacin de actividades y a la localizacin de equipamientos segn las diferentes escalas de contexto.

2. Poltica de mediano plazo para la ocupacin del suelo de expansin.

2.1. Garantizar la cobertura de infraestructura de servicios bsicos y dotacin de equipamientos como requisito para poder desarrollar terrenos localizados en reas de expansin, a travs de la concertacin y la formulacin de planes parciales de expansin urbana.

2.2. Definir durante la vigencia del Plan la incorporacin gradual al suelo urbano de las reas de expansin concertada, mediante procesos de concertacin que definan su conveniencia y de acuerdo a la viabilidad de dotacin de infraestructura de servicios bsicos.

Artculo 23. Polticas de Mediano Plazo para la Ocupacin del Suelo de Expansin.

23. Programar la ocupacin de estas reas, cuando sea necesaria su incorporacin a suelo urbano, estableciendo prioridades en los Programas de Ejecucin y garantizando el cumplimiento de los requisitos mnimos para su desarrollo, bajo los lineamientos del componente general del plan.

24. Excluir de su ocupacin para usos urbanos los terrenos que se encuentren en zonas de riesgo natura no mitigable y establecer las restricciones de ocupacin ante los riesgos tecnolgicos.

Artculo 24. Polticas de Mediano Plazo para el Suelo Rural.

1. Recuperar el espacio territorial degradado y conservar y proteger las reas de produccin agropecuaria y de inters paisajstico, geogrfico y ambiental.

2. Incentivar en la zona de cordillera, alternativas de produccin sostenible dentro del bosque como: cultivo de flores nativas, apiarios, cra y recuperacin de fauna silvestre.

3. Proteger y recuperar las reas correspondientes a ecosistemas estratgicos para el abastecimiento del recurso hdrico del Municipio.

4. Contribuir a la recuperacin y conservacin de las reas Naturales Protegidas (pramos, subpramos, parques y reservas nacionales y regionales, bosques, ros, humedales), propiciando su preservacin activa como reas compatibles con las actividades de recreacin y de investigacin de las riquezas naturales.

5. Implementar un proceso de coordinacin interinstitucional para formular acuerdos colectivos de gestin para la defensa y proteccin del suelo rural.

6. Promover alternativas de produccin en el paisaje de cordillera, que desestimulen la agricultura comercial y de subsistencia basadas en cultivos limpios (pltano, yuca, maz, frutales, etc.)

7. Garantizar la accesibilidad a los diferentes centros poblados y caseros ubicados dentro del territorio municipal, mediante vas o caminos reales.

8. Promover el conocimiento de los recursos naturales y de la biodiversidad, con el fin de establecer en mayor detalle reas naturales protegidas y las reas de produccin agropecuaria, forestal y minera en la zonificacin del uso del suelo rural del Municipio.

9. Prohibir la parcelacin para vivienda campestre en la zona de cordillera.

10. Limitar la fragmentacin predial del territorio a los mnimos establecidas en la Resolucin 041 de 1996 y las Leyes 505 de 1999 con relacin a las Unidades Agrcolas Familiares UAF y la 135 de 1961 con relacin Minifundios y concentraciones Parcelarias, con el fin de no afectar el sistema de regulacin hdrico y las condiciones mismas de estabilidad de los suelos.

11. Para la zona plana se permitir la parcelacin en las reas categorizadas como suburbanas, de acuerdo con las restricciones de ocupacin y aprovechamiento fijadas en el presente Plan de Ordenamiento.

12. Mejorar y actualizar el Plan Agropecuario Municipal (PAM) como herramienta bsica para la planificacin del Desarrollo Rural.

13. Establecer el Sistema de Informacin agropecuario susceptible de ser actualizado permanentemente. Dicho sistema har parte del Sistema de Informacin Municipal.

Artculo nuevo del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 : Artculo 9: La fragmentacin predial del Territorio y las parcelaciones en el suelo rural estar sujeto a lo establecido en la ley 160 de 1.994, Ley General del Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Campesino, ley 505 de 1.999, Resolucin 041 de 1.996 y dems normas reglamentarias con el fin de no afectar el sistema de regulacin hdrico y las condiciones mismas de estabilidad de los suelos.

De la Clasificacin del Suelo

Artculo 25. Clases de Suelo.

De conformidad con el artculo 30 de la Ley 388/97, el presente Decreto clasifica el suelo de Villavicencio en suelo urbano, suelo de expansin urbana y suelo rural. Al interior de la clase del suelo rural se establece la categora de suelo suburbano y dentro de todas las clases y categoras anteriores, se localizan las zonas y reas que constituyen el suelo de proteccin.

Artculo 26. Suelo Urbano

Constituido por las reas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energa, acueducto y alcantarillado, posibilitndose su urbanizacin y edificacin, segn sea el caso.

Hacen parte del suelo urbano de Villavicencio aquellas zonas con procesos de urbanizacin incompletos que se definen como reas de mejoramiento integral en el presente Plan de Ordenamiento.

Artculo 27. Modificado por el artculo10 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 El artculo 27 del plan de ordenamiento territorial quedar as:

Delimitacin del Suelo Urbano.

El permetro urbano se encuentra definido y delimitado en el Plano No. 3, y 3A Clasificacin del Territorio en Suelo Urbano, Suelo de Expansin y Suelo Rural y est constituido por:

1. Las reas discontinuas del Municipio de Villavicencio, delimitadas por los permetros o constituidas por los desarrollos que se enuncian:

1. 1. rea principal.

Delimitada por el siguiente permetro: Partiendo del punto No. 1 ubicado en la interseccin de la va a Catama con el inicio del perfil del Anillo Vial, (carrera 1) continuando por esta en direccin sur y luego occidente (calle 1) hasta interceptar el cao Buque margen izquierda (punto No.2), por el borde de barranco de este, aguas arriba, hasta interceptar la calle 2 (Punto No.3), por la calle 2 en direccin occidente hasta encontrar el borde de barranco de cao arroz (Punto No. 4), del borde de barranco, margen izquierda, aguas abajo hasta el inicio del perfil del anillo vial (Punto No. 5), por este en direccin occidente hasta encontrar el inicio del perfil de la va a Acacias (carrera 48) (punto No. 6), por la va a Acacias en direccin norte, hasta encontrar la calzada de retorno de la Va a Acacias (Punto No. 7), por la calzada de retorno hasta encontrar el inicio de la calzada derecha de va a Acacias (Punto No. 8), por el inicio del perfil de la va a Acacias - Bogot hasta interceptar el borde de barranco del Cao Hondo (Punto No. 9), por el borde del barranco, aguas arriba del cao hondo, margen izquierda hasta encontrar el lmite con el predio 310 del sector catastral 5 (Punto No. 10), por el lindero de este predio y el predio 463 del mismo sector, hasta interceptar el borde de barranco, margen derecha del cao Buque (Punto No. 11), por el borde de barranco de cao Buque, margen izquierda aguas arriba hasta encontrar la carrera 47. (Punto No. 12) por la carrera 47 en sentido sur hasta encontrar el lmite del condominio Altagracia, (Punto No. 13) por el lindero del predio en sentido occidental hasta encontrar el inicio del perfil de la va a Bogot (Anillo Vial), (Punto No. 14), por el lindero del perfil en sentido norte, hasta interceptar el borde de barranco del Cao Buque, (Punto No. 15), margen derecha, por ste aguas abajo hasta interceptar la carrera 47 (Punto No. 16), por ella hasta encontrar el lindero del predio 849 del sector catastral 4 Conjunto Cerrado Los Ocobos, (Punto No. 17) por este en sentido occidental y luego norte en lnea quebrada hasta interceptar la Avenida Circunvalar (Calle 15), (Punto No. 18), por esta en sentido occidental hasta encontrar el lmite de construccin del predio "Condominio Balcones de Toledo" (Punto No. 19), por este lindero en direccin norte cruzando el cao Maizaro hasta encontrar el borde barranco margen izquierda (Punto No. 20), por el borde de barranco aguas arriba en direccin occidente hasta encontrar la va calle 24 (Punto No. 21), atravesando la va en sentido norte, lindero del predio 264 del sector 2 hasta interceptar el borde del barranco Alto del cao Gramalote, margen derecha (Punto No. 22), por este borde de barranco, hasta interceptar el cao Gramalote (Punto No. 23) por este borde de barranco, margen derecha, aguas abajo del cao Gramalote hasta interceptar el puente de la carrera 34 (Punto No. 24), por esta calle en sentido noroccidental hasta encontrar la calle 40 (Punto No. 25), cruzando la calle 40 y colindando con el pie de ladera del cerro de Cristo Rey y por este, siguiendo la lnea de construccin de las viviendas aledaas al pie de ladera, hasta interceptar el borde de barranco del cao Parrado, margen izquierda (Punto No. 26), por esta margen izquierda, aguas arriba del cao Parrado, hasta encontrar el lmite del predio 282 del sector catastral 01 (Punto No.27), por este lindero en sentido noroccidental hasta interceptar la va a Bogot (Punto No. 28), por esta va en sentido norte hasta encontrar el final del lindero del predio 310 del sector catastral 01 (Punto No. 29), por el lindero del predio hasta interceptar el borde de barranco, margen derecha del cao Seco (Punto No. 30), por este borde aguas abajo hasta encontrar la carrera 52 (Punto No. 31) por la carrera 52 hasta interceptar la cota 630 metros sobre el nivel del mar, (Punto No. 32) por esta cota hasta interceptar perpendicularmente la proyeccin de la calle 48 del barrio Chapinerito (Punto No. 33), por esta proyeccin en direccin este hasta encontrar la carrera 52, (Punto No. 34) por la carrera 52 en sentido sur- norte hasta encontrar la calle 50 (Punto No. 35) por la calle 50 en sentido oriente, interceptando el cao Seco hasta encontrar el borde de barranco, margen derecha (Punto No. 36), por esta margen aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Honda (Punto No. 37), por el borde de barranco margen derecha de la quebrada Honda, en sentido oriente hasta encontrar la carrera 30 (antigua va a Restrepo) (Punto No. 38), por la carrera 30 hasta interceptar el cao Seco (Punto No. 39), por el borde de barranco margen derecha del cao Seco hasta su desembocadura en el ro Guatiqua (Punto No. 40), por el borde de barranco del ro Guatiqua margen derecha aguas abajo hasta el inicio del lindero del predio 537 del sector 03 (punto No. 41), por el lindero del predio en sentido sur hasta encontrar la calle 40 (Punto No. 42) por la calle 40 en direccin oriente hasta interceptar con el Cao Negros (Punto No. 43), por el borde de barranco de caos Negros, margen derecha aguas abajo hasta encontrar el lindero del predio 174 sector 07 (Punto No. 44 ) por este lindero (carrera 3) en sentido sur occidente hasta encontrar la calle 35 (Avenida a Catama) (Punto No. 45), por la va a Catama en direccin oriente, hasta encontrar el inicio del perfil de la carrera 1 (Anillo Vial), punto de partida y encierra.

1.2.Sector de La Reliquia.

Comprendida en un polgono determinado por los puntos 1,9,10,6,7,y 8 del plano 3 A, incluye las reas ocupadas por el asentamiento informal de la Reliquia

1.3 rea Antonio Villavicencio.

Comprendido por los desarrollos urbansticos: Canaan, El Delirio, Antonio Villavicencio, La Gaitana, Morichal, Ciudad Salitre 1 etapa, Bosques de Abajam, Santa Catalina, El Milagro y los asentamientos: Venecia, San Felipe, Marco Pinilla, El Maraco y el Rodeo.

1.4.rea La Gracielita.

Comprendido por el desarrollo del mismo nombre y el Terminal de Transporte.

1.5. rea Doa Luz.

Comprendido por los desarrollos: Doa Luz, Aranjuez I y II, Tierralinda, Valles de Aragn, Los Fikus, Villa Mlida, El Sociego, Gaviotas, La Rosita I y II y Condominio Bulevar Codem.

1.6. rea Kirpas.

Comprende los desarrollos: Kirpas, Villa Samper I Y II y Carolina.

1.7.rea Acapulco.

Comprendido por el desarrollo del mismo nombre y por la urbanizacin CAVIVIR.

1.8.rea Bosques de Rosablanca.

Comprende el desarrollo del mismo nombre.

1.9. rea Las Amricas.

Comprende los desarrollos: Amricas I, II y III etapa, los Hroes, y Serramonte I etapa.

1.10. rea Llano Lindo.

Comprende el desarrollo del mismo nombre.

1.11.rea Ciudad Porfa.

Comprende los desarrollos de Ciudad Porfa, El Darin, Brasilia, Ciudad Jardn.

1.12. rea Samn de la Rivera.

Comprende el desarrollo del mismo nombre.

1.13.rea Playa Rica.

Comprende los desarrollos de Playa Rica, La Isla, Baha de Playa Rica, Villa Lorena y Loma Linda.

1.14.rea Montecarlo Alto.

Comprende los desarrollos ubicados en los predios con identificacin de manzana catastral 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062, 063, 064, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 451, 452 y 453, comprendiendo los desarrollos denominados Montecarlo alto y Teusaquillo.

1.15.rea Montecarlo Bajo.

Delimitado por el siguiente permetro: Tomamos como punto de partida la interseccin en el inicio del perfil de la va a Acacias, con la margen derecha del cao Siete Vueltas (punto No.22), por este cao aguas abajo, hasta encontrar el inicio del l limite de la urbanizacin San Jorge (punto No. 21T), por este lindero, y el del asentamiento Divino Nio, en lnea quebrada hasta encontrar la margen izquierda del cao Grande (puntos No. 21S, 21R, 21q, 21P.), por esta margen aguas arriba hasta encontrar el lmite con la urbanizacin Villa Marina, (puntos No. 21 O, 21N), por este lindero, y continuando en direccin norte - sur, en lnea quebrada (sealada en el Plano No. 3A), hasta encontrar la margen izquierda del cao Pendejo, pasando por el limite de la rochela, villa del oriente guatape, (puntos No. 21M, 21LL, 21L, 21K, 21J, 21I, 21H, 21G, 21F, 21E, 21D, 21C, 21B,), por esta margen aguas arriba del cao Pendejo hasta encontrar el inicio del perfil de la va a Acacias (punto No.21 A), continuando en sentido sur - norte por el inicio del perfil de la va a Acacias hasta encontrar la margen derecha del cao Siete Vueltas, (punto No 22) y encierra.

1.16.reas aisladas con edificaciones.

Comprende los predios construidos en forma aislada dentro del permetro urbano definido por el Acuerdo 031 de 1991 y no incluidos en alguno de las reas urbanas descritas en los numerales anteriores, entre los que se encuentran: La Sptima Brigada, Llanabastos, Molinos Villavicencio, Cereales del Llano y Soceagro.

1.17.rea Ciudadela San Antonio

Determinada dentro del globo de terreno entre los puntos 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B, 9B, 10B, 11B, 12B, cuyas coordenadas se definen en el documento de soporte y est localizada sobre el Camino Ganadero, entre el complejo ganadero de Catama y el cao Maizaro y la Hacienda Palmira.

1.18.rea Desarrollo urbano Badalona

Comprende un globo de terreno de 25 Ha. Y est localizada sobre la Carretera del Amor y comprende el desarrollo urbano Badalona con licencia de urbanismo nmero 116 del 28 de Diciembre de 2.000.

Artculo 28. modificado por el artculo 11 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 - El artculo 28 del Plan de Ordenamiento territorial quedar as:

Suelo de Expansin Urbana.

Constituido por la porcin del territorio municipal destinada a la expansin urbana, que se habilitar para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, integrado por las reas que aparecen sealadas como tal en el plano nmero 3 A, las cuales solo podrn incorporarse al permetro urbano mediante planes parciales y su desarrollo estar condicionado a la adecuacin previa de las reas programadas de conformidad con el Artculo 32 de la Ley 388 de 1997.

Artculo 29. Modificado por el artculo 12 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002

El artculo 29 del plan de Ordenamiento territorial quedar as:

Suelo Rural.

Constituyen esta categora los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinacin a usos agrcolas, ganaderos, forestales, de explotacin de recursos naturales y dems actividades anlogas y delimitado en el Plano No. 3, Clasificacin del Territorio en suelo urbano, de expansin urbano y suelo rural.

El artculo 30 del plan de Ordenamiento territorial quedar as:

Suelo Suburbano.

Al interior del suelo rural se establece la categora de suelo suburbano, constituido por aquellas reas en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como reas de expansin urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el auto abastecimiento en servicios pblicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. La delimitacin del suelo suburbano se establece en el Plano No. 3 y 3 A, Clasificacin del territorio En razn de los usos y la intensidad de los usos urbanos autorizados; de la intensidad de ocupacin y de la densidad inmobiliaria que condicionan su desarrollo, la categora de suelo suburbano se clasifica en reas suburbanas tipo 1, 2, 3 y 4 cuyas normas generales para su ocupacin y aprovechamiento se definen en el presente Acuerdo y se identifican en el Plano No. 17, Usos del Suelo Rural.

Las normas especficas que regulen cualquier tipo de actuacin en reas suburbanas debern respetar las densidades mximas que se puedan ejecutar en ellas, sern adoptadas por decretos reglamentarios del Alcalde Municipal. La asignacin de esas normas especficas concretar el hecho generador de participacin en plusvala cuando haya lugar a ello, conforme a la ley.

. Artculo 30. Modificado por el artculo 14 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 .- El artculo 31 del plan de ordenamiento territorial quedar as:

Caracterizacin de las reas del Suelo Suburbano.

Las reas en que se clasifica el suelo suburbano se denominan reas de actividad suburbana, delimitadas en el Plano No. 19, Clasificacin de reas suburbanas, y se caracterizan as:

1. rea de Actividad Suburbana tipo 1:

Corresponden a aquellas reas en que el uso principal es el uso forestal protectorproductor y se autorizan los usos compatibles: Residencial con tipologa de vivienda campestre aislada o en conjuntos, comercio grupo 1 e industrial grupo 1 y los usos dotacionales grupos 1, 2, 3, 4; que sern desarrolladas a travs del instrumento de gestin que reglamente el D. A. P. segn su cobertura y calificacin ascendente del impacto generado 2. rea de Actividad Suburbana tipo 2:

Corresponde a aquellas reas que se localizan a continuacin de las franjas de reserva paralelas a los corredores de suelo rural localizados en los planos 3, 3A y 19, en las que el uso principal es el uso forestal protector - productor y se autorizan como usos compatibles el residencial de tipo vivienda campestre, los comerciales 2 y 3 e industrial grupo 2.

3. rea de Actividad Suburbana tipo 3:

Corresponde a aquellas reas con uso principal forestal protector - productor y se autorizan como compatibles el dotacional tipo 2, 3 o 4, existentes a la fecha de aprobacin del nOrTe y localizados en forma aislada o agrupada. (Segn plano No 19) 4. rea de actividad Suburbana tipo 4:

Corresponde a aquellas reas en que el uso principal forestal protector - productor y se autorizan como compatibles el uso industrial de gran impacto o grupo 3, tanto de clase 1 (Explotacin) como de clase 2 (Transformacin), cuya delimitacin y consolidacin se ajustar a los requerimientos de mitigacin del impacto contenidos en las normas ambientales del presente Decreto y las normas generales de carcter nacional. (Segn plano No 19)

Pargrafo 1. El Departamento Administrativo de Planeacin, en coordinacin con la Secretara de Hacienda Municipal, en el mediano plazo, realizar el censo de predios rurales en los que, a la fecha de vigencia del presente POT, se localicen usos urbanos aislados. Dichas unidades prediales sern clasificadas como suelo suburbano, en concordancia con lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento.

Pargrafo 2. En las reas suburbanas se podrn establecer los usos correspondientes a los servicios de vas de acuerdo a las normas y autorizaciones expedidas por el ministerio de vas y las dems normas de las entidades ambientales competentes y de conformidad con las normas municipales que desarrolle el Departamento Administrativo de Planeacin Municipal.

Artculo 31. Intensidad Mxima de Ocupacin.

Para las parcelaciones de reas suburbanas en el Municipio, se determina una intensidad mxima de ocupacin del 30% del rea del proyecto, el 70% restante se destinar a la conservacin de la vegetacin nativa existente, conforme a lo dispuesto por el numeral 31 del artculo 31 de la Ley 99/93. La determinacin de las especies de vegetacin nativa a establecer, conservar y/o recuperar ser realizada por CORPORINOQUIA, dentro de la Licencia Ambiental para el respectivo proyecto.

Sistema de Soporte Ambiental

Modificado por el artculo 15 del Acuerdo 021 del 4 de Septiembre del 2.002 :El artculo 33 del Plan de ordenamiento territorial quedar as:

Suelo de Proteccin.

Est constituido por todas las zonas y reas de terrenos localizados en suelo urbano, rural o de expansin urbana, que por sus caractersticas geotcnicas, por sus valores ambientales, naturales o paisajsticos convenientes de preservar, o por ser requeridos, conforme a este Plan de Ordenamiento o a los Instrumentos que lo desarrollen, para las zonas de utilidad pblica para la construccin de obras pblicas o de urbanismo primario del municipio tales como vas vehiculares o peatonales, redes matrices de servicios pblicos domiciliarios, obras de ornato, parques, zonas verdes y equipamientos de escala urbana, no pueden ser urbanizados ni construidos por particulares. Incluye, entre otras, reas forestales, parques ecolgicos, rea de nacimiento, retiros de quebradas y otras fuentes de agua; as como las reas de amenaza y riesgo no mitigable por fenmenos naturales o tecnolgicos para la localizacin de asentamientos humanos.

Adems de las reas a las que de manera genrica se refiere la definicin contenida en esta norma, tambin hacen parte del suelo de proteccin del Municipio de Villavicencio:

1. reas de especial significancia ambiental incorporadas al Sistema Nacional de reas Protegidas.Son aquellas que merecen ser protegidas y conservadas por su biodiversidad, se orientan al mantenimiento de aquellos recursos naturales, elementos, procesos, ecosistemas y/o paisajes valiosos, bien por su estado de conservacin, bien por la relevancia de su naturaleza dentro del sistema territorial; y en concordancia con lo establecido en el Artculo 5 del Decreto 1504 de 1998 hacen parte del Espacio Pblico.

De conformidad con las categoras de manejo establecidas por el Consejo Nacional Ambiental para el Sistema Nacional de reas Protegidas se reconocen en Villavicencio:

a) Zona de Reserva Forestal sealada mediante Resolucin No. 059 del 4 de Abril de 1945, emanada del Ministerio de la Economa Nacional y conocida como Reserva Forestal de Buenavista cuyos linderos se describen en el Documento Tcnico de Soporte, Captulo 3, Sntesis Diagnstica, Numeral 3.2.1. Dimensin y Sostenibilidad Ambiental, y estar sujeta a realinderamiento por parte de CORPORINOQUIA, segn Plano No. 3, Clasificacin del Territorio en Suelo Urbano y de Expansin Urbana., en concordancia con las normas ambientales vigentes. Extensin de 1317.8 hectreas.

b) Reserva Forestal Protectora del Cerro Vanguardia, en extensin de 200 hectreas, establecida mediante Acuerdo 034 de 1984 y aprobado por Resolucin Ejecutiva de INDERENA 0244 de Diciembre 10 de 1984.

c) Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Cao Vanguardia y Quebrada Vanguardiuno, en extensin de 520 hectreas, establecida por Acuerdo 0057 de Agosto 27 de 1987 y aprobado por Resolucin Ejecutiva de INDERENA No. 84 de Mayo de 1988.

d) Reserva Forestal Protectora de los nacimientos de los Caos: Grande, Pendejo, San Luis de Ocoa y San Juan de Ocoa, en extensin de cinco (5) hectreas a la redonda de cada nacimiento, establecida mediante Acuerdo 06 de Enero de 1980.

e) Zona de Reserva Forestal Protectora del Charco, tambin conocida como El Oasis, en extensin de tres (3) hectreas, establecida mediante Acuerdo 031 de Mayo 27 de 1996.

f) Zona de Reserva Natural Parque del Coroncoro, en extensin de 12 hectreas, alrededor del nacimiento de Caos Negros, establecida mediante Decreto No. 109 de Septiembre de 1997 de la Alcalda de Villavicencio.

2) reas o ecosistemas estratgicos para la conservacin del recurso hdrico.

Son aquellas que de conformidad con el Artculo 83 y 137 del Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y los artculos 1 y 111, numeral 4, de la Ley 99 de 1993, hacen parte de las zonas de dominio estatal de las aguas y sus cauces; constitutivas de espacio pblico, de conformidad con el artculo 5 del Decreto 1504 de 1998:

a) Las zonas de pramo y subpramo existentes, que en Municipio de Villavicencio corresponden a aquellas ubicadas por encima del lmite superior del bosque alto andino, a partir de la cota de 2.700 metros sobre el nivel del mar, y que se localizan en rea de la microcuenca Quebrada La Honda.

b) Los nacimientos de fuentes de agua en una extensin por lo menos de cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

c) Las zonas de infiltracin para recarga de acuferos, que son aquellos suelos que permiten la infiltracin, circulacin o trnsito de aguas entre la superficie y el subsuelo. En general, la cobertura vegetal del bosque sustentada sobre areniscas, rocas fracturadas o suelos formados sobre movimientos en masa, son reas potenciales de recarga, al igual que los aluviones de grandes valles.

d) En el rea urbana, con excepcin de las rondas de los ros Oca y Guatiqua, una faja no inferior a treinta (30) metros de ancho paralela a las lneas de inundacin mxima a cada lado de los cauces de los ros, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos, humedales y otros depsitos o corrientes de agua, naturales o artificiales. (Cdigo Nacional de Recursos Naturales. Artculo 83). El Departamento Administrativo de Planeacin Municipal elaborar los estudios para identificar y formular los tratamientos urbanos a aplicar en las diferentes corrientes y cauces que atraviesan el rea urbana del municipio en coordinacin y concertacin con la autoridad ambiental competente.

e) En las reas rural y suburbana, de conformidad con la Resolucin 687 de 1998 de la Corporacin Autnoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA, una faja no inferior a cincuenta metros (50.00 m) de ancho paralela a las lneas de inundacin mxima a cada lado de los cauces de los ros, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos, humedales y otros depsitos o corrientes de agua, naturales o artificiales, con excepcin de las rondas hidrulicas de los ros Ocoa y Guatiqua.

f) La ronda hidrulica del Ro Ocoa, en las dos mrgenes y toda su longitud dentro del territorio municipal, constituida por una faja de cien (100) metros, medida a partir de la cota mxima de inundacin para un perodo de retorno de diez (10) aos.

g) La ronda hidrulica del Ro Guatiqua, diferenciada en los siguientes tres sectores:

-En la margen derecha aguas abajo, desde su ingreso al suelo urbano y hasta el puente nuevo sobre el ro Guatiqua, una faja de cincuenta (50) metros medida a partir del borde de barranco.

-En la margen derecha aguas abajo, desde el puente nuevo sobre el ro Guatiqua y hasta el punto de salida del Municipio, una faja de cien (100) metros, medida a partir de la cota mxima de inundacin para un perodo de retorno de diez (10) aos.

-En la margen izquierda, en toda su extensin dentro del territorio del Municipio, una faja de cien (100) metros medida a partir de la cota mxima de inundacin para un perodo de retorno de diez (10) aos.

h) Suelos de proteccin para bordes de barranco, representadas en una faja equivalente a la altura del barranco y en el caso en que el barranco est colindando con curso o depsito hdrico no ser inferior a la ronda hdrica establecida para el caso.

3) reas de amenaza y riesgos naturales.

En aplicacin del Principio de Precaucin, establecido en el Artculo 1, numeral 6 de la Ley 99 de 1993, se adopta como Plano de Riesgos para los suelos Urbano y de Expansin el Plano No. 7, reas Susceptibles a Riesgo por Amenazas Naturales y Tecnolgicas, as como para algunas reas suburbanas, que se mantendr vigente en el mediano plazo del Plan de Ordenamiento y hasta tanto se realicen los estudios sobre el tema sealados en el Programa de Ejecucin 2000.

Los resultados de los anteriores estudios sern incorporados al Componente General del Plan de Ordenamiento, mediante el mecanismo de revisin excepcional referido en el Artculo 8, modificado, del Plan de Ordenamiento Territorial.

4) reas de amenaza y riesgo tecnolgico.

Corresponden a los derechos de va, corredores de seguridad o franjas de aislamiento con restricciones de uso, aprovechamiento, utilizacin y ocupacin determinadas por las normas, directrices y regulaciones de ordenamiento y prevencin de desastres, en las reas de influencia de las infraestructuras relativas a depsitos de substancias txicas y peligrosas, saneamiento ambiental, aeropuertos; generacin, transporte y transformacin de energas; as como los sistemas de abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas servida e instalaciones de seguridad nacional.

En aplicacin del Principio de Precaucin, establecido en el Artculo 1, numeral 6 de la Ley 99 de 1993, se adopta como Planos de Riesgos tecnolgicos para el territorio municipal los que incluyen la susceptibilidad a riesgos con relacin a las redes primarias de conduccin de hidrocarburos y que establecen una franja de ciento cincuenta (150) metros lineales a lado y lado de los ductos; planos que se mantendrn vigentes, hasta tanto las autoridades competentes, en coordinacin con la Autoridad Ambiental, con la colaboracin de las Empresas propietarias y sin perjuicio de los derechos de los propietarios frente a dichas empresas, delimiten con exactitud los corredores de seguridad derivados de las respectivas Licencias Ambientales y los Planes de manejo. Los planos mencionados son los identificados como Plano No. 7, reas Susceptibles a Riesgo por Amenazas Naturales y Tecnolgicas y Plano No. 18, reas Susceptibles a Riesgo por Amenaza Tecnolgica.

Procedimiento similar se aplicar para la delimitacin de las reas de riesgo tecnolgico relacionadas con las dems infraestructuras.

Pargrafo 1. Se entendern formar parte del suelo de proteccin las reas de especial importancia ecolgica, susceptibles de clasificar como rea Natural Protegida en algunas de las categoras existentes y que surjan de los resultados del estudio Identificacin, caracterizacin y delimitacin de las reas para la proteccin y conservacin de recursos naturales y del medio ambiente del Municipio incluido en el Programa de Ejecucin.

En particular, el Estudio mencionado en el inciso anterior deber aportar, con el sustento tcnico necesario, la delimitacin, caracterizacin y categorizacin del manejo de los humedales identificados y localizados por CORPORINOQUIA y relacionados en la Tabla No. 1 Humedales para estudio prioritario en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Villavicencio de las pginas siguientes. Harn parte de este estudio, adicionalmente, los humedales localizados en el Plano No. 5, Sistema de Soporte Ambiental Urbano.

Pargrafo 2. En las reas naturales protegidas, reas de reservas forestales del Municipio, y dems reas naturales constitutivas del suelo de proteccin no se permite el desarrollo de ninguna actividad ni ocupacin, diferentes a las sealadas en el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables, Ley 99 de 1993 y dems normas referentes.

Artculo 32. Estructura del Sistema de Soporte Ambiental.

El sistema de soporte ambiental est conformado por:

25. El Sistema de reas Naturales Protegidas

26. El Sistema Hdrico del Municipio.

27. El Sistema Orogrfico del Municipio, y

28. El Sistema Municipal de reas Verdes

Los cuales se encuentran referidos en los Planos: Plano No. 2, Sistema de Soporte Ambiental del Municipio y Plano No. 5, Sistema de Soporte Ambiental Urbano.

TABLA 1. HUMEDALES PARA ESTUDIO PRIORITARIO EN EL PLNA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.HUMEDALES ZONA URBANA.

No.NOMBRELOCALIZACIONESTADO ACTUAL

1Lago El Oasis040737,2 Norte

733711,4 OesteRefugio de fauna y flora. Hace parte de la reserva de la sede Cabildo Verde

2Laguna Catatumbo4816,6 Norte

733549,8 OesteInvestigacin en proceso. Intervenida con drenaje y movimiento de tierra Una Hectrea Recuperable -

3Laguna y Juncal Kirpas04750,1 Norte

733536,8 OesteInvestigacin en proceso. Altamente Intervenida con tala, quema, descapote y drenaje. rea de influencia aproximada de diez (10) Hectreas.

4Laguna ____04749,2 Norte

733537,2 Oesterea cercada propiedad del Constructor Carlos Vicente Moreno. 3 Hectreas.

5Lago El Charco04734,2 Norte

733502,6 OestePresenta tala perifrica. Club empleados del Dpto. Sin uso. 0,2 hectreas

6Laguna Barquerea04734,5 Norte

733536,4 OesteMedianamente intervenida por actividad ganadera. rea propiedad de Jorge Alberto Mario. 1,5 hectreas.

7Laguna Ay mi llanura040758,3 Norte

733648,1 OesteSe encuentra seca debido a la excavacin de aljibes en las casas circunvecinas. 0,3 hectreas Recuperable -

8Laguna y Juncal Terminal040811,6 Norte

733632,5 OesteNo se presenta un alto grado de intervencin 0,2 hectreas.

9Laguna y Juncal ______040845,5 Norte

733620,6 OesteSin intervencin antrpica. rea privada 1,5 hectreas

10Laguna Escolar04081,6 Norte

73376,5 OesteHace parte de Colegio Guillermo Nio Medina Se seca en verano por los aljibes cercanos. Se usa como hbitat faunstico. 0,3 hectreas.

Continuacin Tabla No. 1. Humedales para Estudio prioritario en el nOrTe.

HUMEDALES ZONA RURAL.

1Laguna Unillanos040436,2 Norte

733507,9 OesteFue dividida en dos partes hace ocho (8) aos para hacer estanques. Una hectrea

2Laguna Barquitos04060,2 Norte

733711,4 OesteSu uso actual es recreativo; su creacin es parcialmente artificial. Dos (2) hectreas

3Lago Antonio Nario040653,1 Norte

733544,3 OesteRefugio de fauna y flora 0,2 hectreas

4Lago y juncal Victorioso040654,5 Norte

733550 OesteRefugio de fauna y flora 0,2 hectreas

5Laguna La Cecilia040640,8 Norte

733549,4 OesteRefugio de fauna y flora 0,25 hectreas

6Laguna San Pedro040644,7 Norte

733515 OesteRefugio de fauna y flora dos (2) hectreas

7Laguna El Socorro40639 Norte

733602 OesteSeca en los veranos 0,2 hectreas

8Laguna y Juncal Vanguardia41027 Norte

733811 OesteInvestigacin en proceso. Altamente intervenido por el constructor Marco Fidel Pereira Recuperable- Una Hectrea

9Lago Turstico041121 Norte

733643,8 OesteEst a cargo del Instituto de Cultura y Turismo. Uso en recreacin. 4 hectreas.

10Laguna San Jos041032,4 Norte

733618,7 OesteRefugio de fauna y flora. Es parte de una finca y se usa en recreacin. 0,3 hectreas.

11Laguna Serena041020 Norte

733615 OesteEs parte de una finca y se usa en recreacin. 0,3 hectreas.

12Laguna Santa Clara040451,7 Norte

733600 OesteRecientemente intervenida con maquinaria, para agrandarla. Se usa como abrevadero. 2 hectreas.

Fuente: Exposicin de motivos para el proyecto sobre conservacin y recuperacin de humedales localizados en la jurisdiccin de Villavicencio. -CORPORINOQUIA

Artculo 33. El Sistema de reas Naturales Protegidas del Municipio de Villavicencio. Definicin.

El Sistema de reas Naturales Protegidas del Municipio, es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Municipio, la Regin o la Nacin, cuya conservacin resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservacin de la biodiversidad y la evolucin de la cultural en el Municipio, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categoras existentes y reglamentadas, de acuerdo al Sistema de reas Naturales Protegidas (SINANP).

Pargrafo. Las reas comprendidas en este sistema se identifican en los planos correspondientes al Sistema de Soporte Ambiental del Municipio e incorporacin de los resultados del estudio Identificacin, caracterizacin y delimitacin de las reas para la proteccin y conservacin de recursos naturales y del medio ambiente del Municipio.

Artculo 34. Objetivos del Sistema de reas Naturales Protegidas.

Los objetivos del Sistema de reas Naturales Protegidas del Municipio son:

1. Preservar muestras representativas y valores singulares del patrimonio natural y paisajstico.

2. Restaurar los ecosistemas que brindan servicios ambientales vitales para el desarrollo sostenible.

3. Garantizar el libre acceso y disfrute colectivo del patrimonio natural y paisajstico.

4. Implementar un rgimen de usos que permitan la apropiacin pblica sostenible como estrategia de educacin ambiental de responsabilidades para su conservacin.

Artculo 35. Planes de Manejo de los Elementos del Sistema de reas Naturales Protegidas.

Todos los elementos del Sistema de reas Naturales Protegidas, en cualquiera de sus categoras, contarn con un Plan de Manejo Ambiental formulado por la autoridad ambiental competente. Este contendr las acciones que propendan por el mantenimiento y/o restauracin de los elementos naturales y procesos ecolgicos esenciales del territorio, y determinar las posibilidades y condiciones para su apropiacin sostenible y disfrute colectivo. El Plan de manejo deber contener como mnimo:

1. El alinderamiento y amojonamiento definitivo a partir de las reas propuestas en el Plan de Ordenamiento. Este proceso demarcar los lmites del rea protegida, as como su correspondiente zona de amortiguacin definida de conformidad con el presente Decreto.

2. Zonificacin ecolgica. Este proceso diferenciar al interior de cada rea protegida, los sectores que por su condicin requieren la aplicacin de acciones de preservacin y restauracin ecolgica e identificar aquellos dentro de los cuales es posible la implementacin de acciones de aprovechamiento sostenible, posibilitando el desarrollo de actividades que en todo caso deben sujetarse al rgimen de uso establecido para cada categora en el marco de la normativa ambiental vigente. Los aspectos tcnicos de las acciones de preservacin, restauracin y aprovechamiento sostenible estn sujetos a los lineamientos de la autoridad ambiental competente.

3. La definicin de los equipamientos necesarios para la implementacin en las acciones de preservacin, restauracin y aprovechamiento sostenible, atendiendo al rgimen de uso del presente Decreto y aplicndolo a las condiciones propias de cada categora del sistema de reas naturales protegidas.

Pargrafo. Las obras de inters pblico declaradas como tales por el Municipio, en cualquier parte del sistema de reas Protegidas del Municipio, debern someterse a las exigencias ambientales establecidas en las normas y procedimientos vigentes.

Artculo 36. Identificacin y Caracterizacin de las reas de Especial Importancia Ecolgica o de las reas de Inters Ambiental.

Un rea de especial importancia ecolgica o de las reas de inters ambiental a nivel municipal, se define como aquella que merece ser conservada, protegida y/o recuperada por los recursos y valores, all existentes. La localizacin de reas criticas para la conservacin, proteccin y recuperacin de los recursos naturales y paisajsticos al interior del suelo urbano y de expansin urbana, y la delimitacin en el rea rural de las reas de conservacin y proteccin de recursos naturales, paisajsticos, geogrficos y ambientales como las rondas hdricas, zonas erosionadas, zonas de deslizamiento, humedales, lagos y lagunas, pramos, zonas de inundacin, etc.

Pargrafo. La administracin municipal presentar al Concejo Municipal un proyecto de acuerdo para incorporar al suelo de proteccin las reas de especial importancia ecolgica o reas de inters ambiental, definidas en el estudio Identificacin, caracterizacin y delimitacin de las reas para la proteccin y conservacin de recursos naturales y del medio ambiente del Municipio.

Artculo 37. Criterios para el Desarrollo del Estudio Identificacin, Caracterizacin y Delimitacin de las reas para la Proteccin y Conservacin de Recursos Naturales y del Medio Ambiente del Municipio.

El Municipio deber identificar sus reas de inters ambiental con base en los siguientes criterios:

1. Ecolgicos y Naturales

1. Representatividad biogeogrfica.2. Representatividad ecosistmica.3. Hbitat de alimentacin o reproduccin de especies faunsticas.4. Alta biodiversidad o produccin biolgica.5. Zonas de concentracin de especies faunsticas o florsticas endmicas.6. Zonas de concentracin de especies en peligro, amenazadas,, promisorias o indicadoras.7. Rasgos geomorfolgicos especiales.8. Reservorios genticos in situ.9. Nula o poca intervencin humana10. Rasgos paisajsticos y escnicos. 11. Vulnerabilidad, fragilidad y rareza del rea.12. Zonas de regulacin y produccin de agua.13. Zonas muy deterioradas, por uso inadecuado o con procesos avanzados de erosin natural o antrpica.2. Culturales o histricos

1. Presencia de comunidades indgenas y/o negras que mantengan patrones culturales de uso sostenible de los recursos.2. Valores histricos, arquitectnicos o muestras culturales antepasadas.3. Beneficios directos

1. Produccin de bienes y servicios ambientales (reas sumideros de CO2, corredores biolgicos, reas de barreras vivas o naturales, entre otras.2. Zonas de alta productividad para la agricultura y la ganadera.4. Factibilidad de manejo

1. Sitios para la investigacin cientfica.2. Sitios para la recuperacin de ecosistemas.3. Sitios para la recreacin ecolgicas y el ecoturismo4. Actitud de la poblacin local5. Lugares para el desarrollo de la educacin ambiental.Las reas que se sealen como reas de especial importancia ecolgica o como de inters ambiental, deben cumplir al menos una de las siguientes funciones:

1. Conservacin de la diversidad biolgicas y de recursos naturales renovables.

2. Proteccin de cuencas hidrogrficas

3. Moderacin y mantenimiento de la estabilidad del clima local.

4. Proteccin de suelos.

5. Control de erosin y sedimentacin y proteccin de obras civiles

6. Fomento de actividades tursticas y provisin de facilidad para la recreacin.

7. Provisin de espacios para la investigacin

8. Provisin de facilidades para la educacin ambiental

9. Mantenimiento de valores, objetos y estructuras histricas, tradicionales y culturales.

10. Bancos genticos para la seguridad alimentaria

11. reas potenciales para la bioprospeccin.

Artculo 38. Zonas de Amortiguacin de reas Naturales Protegidas.

La zona de amortiguacin es la franja de suelo rural en torno a un rea natural protegida, en la cual se promover y vigilar la prevencin, mitigacin, correccin o compensacin de los impactos de las actividades en terrenos vecinos, que puedan afectar los objetivos y tratamientos de conservacin dentro del rea Natural Protegida o la extensin de sus servicios ambientales y procesos ecolgicos a nivel local y regional.

En las zonas de amortiguacin, excluidas las de reas protegidas del orden nacional y regional, se promovern las acciones que contribuyan a la conectividad ecolgica entre reas protegidas y entre stas y ecosistemas estratgicos a escala Local y regional, as como modelos de aprovechamiento que hagan compatible la explotacin econmica del suelo con la conservacin de los recursos naturales.

Pargrafo 1. La delimitacin y extensin de la zona de amortiguacin de cada rea protegida del orden municipal se establecer dentro del respectivo plan de manejo del rea, de acuerdo con los resultados del estudio: Identificacin, caracterizacin, delimitacin de reas para la proteccin y conservacin de recursos naturales y del medio ambiente del Municipio, que se menciona en el presente Decreto.

Pargrafo 2. Las zonas de amortiguacin de las reas protegidas del nivel nacional o regional en el Municipio, sern las fijadas por las autoridades ambientales competentes en dicho mbito y se manejarn conforme a su disposiciones.

Artculo 39. Unidades Especiales de Manejo Ambiental.

Corresponden a grandes porciones del territorio urbano, expansin urbana o suburbano, cuyas caractersticas ambientales, morfolgicas y/o urbansticas hacen que su interior requiera un manejo coherente e integral alrededor del elemento que las genera.

Artculo 40. Objetivos de las Unidades Especiales de Manejo Ambiental.

Para cada una de las unidades especiales de manejo ambiental se establecen los siguientes objetivos:

29. Potenciar las calidades paisajsticas y ambientales de los componentes estructurales del sistema orogrfico e hdrico del Municipio, como principales elementos estructurales del sistema de espacio pblico.

30. Integrar efectivamente al desarrollo urbanstico los elementos naturales, mejorando su aporte a la calidad ambiental de la ciudad.

31. Proteger, conservar, restaurar y mejo