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Sheila Vilela Chinchay

[email protected]

POSTULACIÓN DEL PROCESO

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Artículo I del T.P. del C.P.C.: Toda persona tiene derechoa la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio odefensa de sus derechos o intereses, con sujeción a undebido proceso.

“… cumple el proceso una función de protección de losderechos subjetivos e intereses materiales, con lafunción de control de protección de la legalidad sobrela administración y los particulares y con otra funciónde complementación del ordenamiento jurídico o decreación judicial del Derecho a través de suinterpretación …”ALMAGRO NOSETE, José y otros, Derecho procesal – parteGeneral, Proceso Civil, Tirant lo Blanch, Valencia 1991, p.p. 208.

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El objeto de protección del proceso

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Aquello que ha sido atribuido a un sujeto en virtud de untítulo y que como tal puede ser exigido y protegido.

No la mera facultad de reclamar

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Derechos ¿subjetivos?

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Derechos puros y simples: actuales y definitivos,investidos de todos sus atributos. Constituyen la regla.

Derechos afectados por un término (suspensivo): actualesen su existencia, no en su exigibilidad.

Derechos afectados por una condición (suspensiva): suexistencia está subordinada a un acontecimiento.

Derechos eventuales: gérmenes, posibilidades más bienque realidades.

Expectativas: no son derechos, ni aun en potencia, sinointereses a los cuales no concede la ley su protección niaun condicionada.

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Jerarquización de derechos

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• Figueroa: “...Permite a un titular proceder a actosconservatorios”.

• Laligant: “ el interés aparece como un verdadero derechopotencial … como un derecho eventual. Todavía sin haber sidoelevado a la dignidad de derecho subjetivo, pero susceptiblede serlo. Es, en definitiva, una noción supletoria del derecho y,como tal, otorga cualidad para obrar (legitimación), constituyeun elemento determinante de la cualidad”

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Derecho eventual

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• Derecho e interés hacen referencia a un concreto bien de lavida.

CORDÓN MORENO

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Derecho e interés

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Cordón Moreno Se deriva del perjuicio personalcausado y en ese sentido, se parece al derecho violado.

Da lugar solamente a poderes instrumentales (poder de reacciónfrente al acto que lo lesiona).

Monroy Palacios expectativa de obtener una ventajamaterial… Cuando este interés se encuentra previsto por elDerecho… se le denomina interés jurídico. Cuando la ventajamaterial sobre la que se expresa nuestro interés jurídico seconsuma, se pasa a la satisfacción.

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¿Qué se entiende por interés?

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Romero Seguel es una situación que está en vía deconvertirse en un derecho subjetivo, cuando el legislador loreconozca formalmente; esta falta de sanción legal, en todo caso,no es impedimento para otorgarles protección jurisdiccional.

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¿Qué se entiende por interés?

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García de Enterría:

• “… antes de la infracción no existiría un derecho subjetivopropiamente tal, sino un simple deber impuesto por la ley alotro sujeto…pero una vez violado o infringido el deber, surgeya un derecho subjetivo, el de reparación o restitución, queobliga a reintegrar al otro sujeto en la esfera de debertransgredida y a reparar, en su caso, el perjuicio que estatrasgresión ha podido causar al dañado…”

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¿Qué se entiende por interés?

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Objeto de protección: Derechos e intereses

GONZALES PÉREZ el Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es elderecho de toda persona a que se le “haga justicia”; a que cuandopretenda algo de otra, ésta pretensión sea atendida por el órganojurisdiccional, a través de un proceso con mínimas garantías.

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Tutela jurisdiccional

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Objeto de protección: Derechos e intereses

Despliega sus efectos de la siguiente manera:

– El acceso al proceso y a los recursos.

– A lo largo del proceso.

– En la ejecución de lo resuelto.

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Tutela jurisdiccional

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“…el derecho a la tutela judicial efectiva puede verse conculcado poraquellas normas que impongan condiciones impeditivas uobstaculizadoras del acceso a la jurisdicción siempre que los obstáculoslegales sean innecesarios y excesivos y carezcan de razonabilidad yproporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir ellegislador en el marco de la Constitución”.

Zaraza Jimena, Rafael.

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Tutela jurisdiccional

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Artículo 23 TUO Ley Proc. De Ejecución Coactiva: El procedimiento deejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objetoexclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de lasnormas previstas para su iniciación y trámite

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Tutela jurisdiccional

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Objeto de protección: Derechos e intereses

Plena jurisdicción: permite solicitar la tutela de la generalidad dederechos subjetivos lesionados … no solo revisar la legalidad de laactuación administrativa, sino pronunciarse por el conflicto de fondo,es decir, sobre los derechos subjetivos del administrado realmenteafectados.

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Tutela jurisdiccional

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Requisitos de admisibilidad

•Requisitos de forma

Requisitos de procedibilidad

•Requisitos de fondo

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Acceso a la tutela: Admisibilidad y procedibilidad

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• Legitimidad para obrar

• Cualidad para ser parte en el proceso

• Interés para obrar

• Necesidad de tutela jurisdiccional

• Posibilidad Jurídica

• Permitido por el ordenamiento

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Acceso a la tutela

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Corte Suprema de Justicia de la República Tercera Sala de Derecho Constitucionaly Social Transitoria SENTENCIA REV. JUD. N° 17724 - 2016 LIMA

• “…los fundamentos expresados por la recurrente no se subsumen dentro del objeto del proceso derevisión judicial previstos en el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, sino quepor lo contrario la empresa demandante pretende cuestionar asuntos relacionados con la nulidadde la Carta Fianza N° 010242153-003, su renovación, así como la naturaleza, constitución y lafinalidad de los montos contenidos en la carta fianza, los cuales son denominados por lademandada como fondos públicos, lo que conllevaría a la suspensión del procedimiento deejecución coactiva; empero, es necesario precisar que en el presente proceso no se va a discutir lavalidez de una decisión administrativa, sino simplemente el cumplimiento por parte del ejecutor delas normas que regula el procedimiento de ejecución coactiva”.

– Se declara la IMPROCEDENCIA por causal de INCOMPETENCIA (Inciso 4, Artículo427 del CPC).

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Improcedencia

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Expediente N° 1329-2010/A EC / Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaTercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria REV. JUD. N° 17724 -2016 LIMA

• “…Siendo ello así, se desprende que los fundamentos de la demanda están relacionados conasuntos que deben ser dilucidados en otra vía procedimental, es decir están relacionados con laactuación de la administración pública, o el fondo del procedimiento administrativo, lo cual noguardan coherencia lógica con el petitorio esgrimido en ella (revisión judicial del procedimientocoactivo); en tal sentido, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo427, inciso 4, del Código Procesal Civil; por lo que corresponde declarar improcedente la demanda”.

– Se declara la IMPROCEDENCIA por causal de FALTA DE CONEXÓN LÓGICA ENTRELOS HECHOS Y EL PETITORIO (Inciso 4, Artículo 427 del CPC).

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Improcedencia

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Corte Suprema de Justicia de la República Tercera Sala de Derecho Constitucionaly Social Transitoria REV. JUD. N° 16072-2016 CALLAO

“…De lo antes expuesto, se advierte que en concreto la actora pretende la revisión judicial del

procedimiento de cobranza coactiva llevada a cabo por la SUNAT, referido a una obligación tributariacontraída con el Gobierno Central (Resolución de Multa por no presentar declaraciones que contengan ladeterminación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos1 ), lo cual no resulta viable quepueda ventilarse en la presente causa, pues, no se encuadra dentro del supuesto normativo del artículo 24de la Ley N° 26979, que regula el Procedimiento de Ejecución Coactiva de obligaciones tributarias y notributarias de los Gobiernos Locales, sino más bien, dicha decisión tendría que ser cuestionada de acuerdoa las normas previstas en el Título II del Libro III del Texto Único Ordenado del Código Tributario queregulan la ejecución de obligaciones tributarias del Gobierno Central…. Por lo tanto, la demandainterpuesta incurre en la causal de improcedencia prevista en el artículo 427 inciso 5 del Código ProcesalCivil2 , referida a la imposibilidad jurídica del petitorio debiendo desestimarse el agravio y confirmarse laresolución apelada”.

– Se declara la IMPROCEDENCIA por causal de IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DELPETITORIO (Inciso 5, Artículo 427 del CPC).

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Improcedencia

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– Identidad lógica que existe entre demandante o demandadoy aquella persona a la que en abstracto la ley le da laposibilidad de actuar como tal.

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Legitimidad para obrar

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– De la Oliva Santos: “es una cualidad o condición de las partes en relacióncon concretos procesos o, lo que es igual, con concretos objetos de unosprocesos” y en ese sentido, para poseer legitimidad es imprescindibleatender a la tutela jurisdiccional concreta que se pretende, así “hallarseun sujeto en la posición jurídica que fundamenta que precisamente élobtenga una concreta tutela jurisdiccional (legitimación activa), sueleconsistir en ser titular de un derecho subjetivo privado (que fundamentauna acción o una pretensión). Y hallarse en la posición que justificapadecer la concesión de una tutela jurisdiccional concreta (legitimaciónpasiva), frecuentemente significa ser titular de un deber u obligación

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Legitimidad para obrar

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– Legitimidad por titularidad de un derecho

– Legitimidad por titularidad de un interés

– Legitimidad por contar con un poder jurídico

– Legitimidad por el estatus

– Otras posiciones habilitantes.

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Legitimidad para obrar

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–Casación 2608-2008 Ancash• Pretensión: Nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional que declara

ilegal la paralización intempestiva de labores.

• “…para efectos de emitir pronunciamiento sobre la excepción de faltade legitimidad para obrar del demandante era necesario determinarsi el sindicato demandante se encontraba o no afectado por loresuelto en dicha Resolución Ejecutiva Regional, pues lo contrariovulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva … que asimismo,las instancias de mérito al momento de resolver la citada excepciónno ha considerado …que al margen de su inscripción en el registro, elsindicato tiene existencia y por consiguiente, es sujeto de derecho ydeberes en todo lo concerniente a la actividad sindical…”

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Legitimidad para obrar

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• Expediente N° 02369-2013-PHD/TC Lima de fecha 08 de Junio de 2015 seresuelve el recurso de agravio constitucional interpuesto por Jorge EduardoCánepa Wright contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente la demandade habeas data interpuesta contra el Fondo de Sepelio de la Fuerza Aérea(Fosepfap) a fin de solicitar la entrega del certificado de necropsia de laabuela del demandante. El TC analiza si se debió otorgar o no lainformación solicitada al recurrente y lo hace a partir de la determinaciónde la existencia del vínculo de parentesco de consanguinidad. Una vezverificada la existencia del vínculo, analiza si resulta legítimo o no entérminos constitucionales, negar a un nieto el acceso al documento en elque constan las causas del fallecimiento de la abuela.

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Legitimidad para obrar

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• Casación Nº 2880-2007, Lima, de fecha 23 de Julio 2007 - Sala CivilTransitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En el proceso sepretende la nulidad del acto jurídico de donación que realiza la madrerespecto del único bien de su propiedad. La excepción de falta delegitimidad para obrar planteada por el sujeto pasivo, se sustenta en que elsujeto activo actúa en calidad de futura heredera forzosa de su madre,toda vez que, su madre aún está viva. La Sala, al resolver señala que bastaafirmar la calidad de futura heredera para que se le otorgue legitimidad ala hija, basta con señalar que se tiene derechos expectaticios.

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Legitimidad para obrar

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• Pleno jurisdiccional distrital Lima 2015– “Conclusión plenaria … no es correcto declarar improcedente por falta de legitimidad para

obrar la impugnación del propietario del vehículo que aun no ha sido consideradoresponsable solidario por cuanto el propietario del vehículo tiene legitimidad para obraren un procedimiento administrativo sancionador por igualdad procesal y en atención aldebido procedimiento”.

– Posición 1: “… la solidaridad no se presume y que solo la ley o el título de la obligación loestablecen en forma expresa … si bien la ley reconoce la responsabilidad solidaria delpropietario del vehículo derivado de accidentes de tránsito, tal responsabilidad no sepresume en el procedimiento administrativo sino que tiene que determinarse en el mismo,con la correspondiente constancia de imputación de responsabilidad solidaria para serconsiderado administrado, sin cuya existencia no existe aún lesión al derecho o interéslegítimo del propietario del vehículo”

– Posición 2: La legitimidad para obrar se configura por ser propietario del vehículo con elque se cometió la infracción y sobre el cual recaerá la ejecución coactiva en caso sedisponga la ejecución del pago. .. Por ende goza de interés y legitimidad para acudir en víarecursiva…”

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Legitimidad para obrar

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• El litisconsorcio presupone necesariamente un aspecto concurrente:pluralidad de sujetos en la misma posición de parte; ya actores, yademandados, ya actores y demandados conjuntamente.

• El fundamento del litisconsorcio como señala Montero Aroca, no se hallaen la extensión de la cosa juzgada a quien no fue parte en el proceso, ni enel principio de contradicción, ni en el evitar sentencias contradictorias, nien la imposibilidad de ejecución de la sentencia, ni en la teoría de lasentencia inutiliter data, su fundamento está en la inescindibilidad deciertas relaciones jurídicas

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Legitimidad para obrar y litisconsorcio

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Morales Godo:

– Aquel que se genera como consecuencia de la trasgresión de underecho, o el incumplimiento de una obligación asumida, y como se hahecho renuncia al uso de la fuerza, no queda otro camino que acudir alórgano jurisdiccional, a efectos de que se emita un pronunciamientosobre el fondo…el interés para obrar, exige un juicio de utilidad, esto es,un examen a ver si las partes continuarán o no en la misma condiciónque estuvieron antes del proceso, o si el mismo modificará su situación

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Interés para obrar

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• El órgano jurisdiccional ya está prestando tutela en un proceso que seencuentra en trámite; en el caso de la litispendencia.

• Existen otros mecanismos de protección como la vía administrativa o elarbitraje.

• Si la pretensión planteada ya fue resuelta (cosa juzgada, conclusión delproceso por conciliación o transacción, desistimiento de la pretensión),

• El derecho que hacía necesario recurrir al órgano jurisdiccional ya noexiste (caducidad);

• No se cuenta con la acción que permitiría ejercitar el derecho, en el caso dela prescripción.

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Interés para obrar y excepciones

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– Defensa previa: es aquella que sin constituir un cuestionamiento a lapretensión y tampoco a la relación procesal, contiene un pedido paraque el proceso se suspenda hasta tanto el demandante no realice oejecute un acto previo. La defensa previa no ataca la pretensión sólodilata al proceso y su eficacia.

• El reclamo previo para pretender el cumplimiento

• La expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que laactuación administrativa produce a la legalidad administrativa y al interés público en lapretensión de lesividad.

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¿Interés para obrar?

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– Competencia absoluta: Orden público

– Competencia relativa: Interés privado

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Competencia

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Competencia por razón de la materia: Pleno JurisdiccionalDistrital Lima 2015.

• “los juzgados contenciosos administrativos asumirán la competenciapara conocer demandas sobre expedición de certificados de FONAVI,porque la pretensión de devolución de aportes al FONAVI, se debe alincumplimiento por parte del Estado de no haber realizado laejecución de fondo, que tiene por fin el procurar de vivienda a lostrabajadores, por tanto la controversia surge entre el aportante y elEstado y no en el escenario de una relación de trabajo”

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Competencia

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Competencia por razón del territorio: Competenciaprorrogable.

Pleno jurisdiccional en materia constitucional y contenciososadministrativo – Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaSalas de Derecho Constitucional y Social (2015)

Las Reglas del proceso civil sobre la prórroga de competencia son aplicables, en lo queresulten pertinentes, al proceso contenciosos administrativo, siempre que se trate de casosdonde se pueda poner en riesgo los derechos fundamentales de los justiciables a la tutelajurisdiccional que contiene el derecho de acceso a los tribunales y para preservar sus

derechos a la igualdad y al debido proceso.

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Competencia

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