poster maría de los angeles calderon

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Introducción Metodología Conclusiones Propuesta de procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad de la Administración Pública Este artículo presenta un estudio detallado de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, así como una exposición doctrinaria y jurispru- dencial de la actividad administrativa y de los tipos de responsabilidades; así mismo, su proceso evolutivo y su inclusión a nuestro ordenamiento jurídico, siguiendo con un análisis de la Ley de lo contencioso administrativo nicara- güense en la materia de responsabilidad patrimonial, su regulación constitu- cional y su aplicabilidad. Inicialmente, nuestra legislación solamente contemplaba la responsabilidad subjetiva, contenida en nuestra legislación civil, en cuanto a los daños y perjuicios. Con la Constitución Política de 1987, se incorpora este derecho a nuestro ordenamiento jurídico elevándose a una norma supra de Derecho público, en los casos en que el Estado interviniera como infractor o causante de lesionar los bienes y derechos de los particulares. En la actualidad es un derecho que está reconocido a nivel mundial, gracias a la doctrina y a la juris- prudencia en donde básicamente se encuentran sus fundamentos. Presentar una propuesta para regular un procedimiento especial para la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial ubicado dentro de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, iniciando en la vía administrativa ante el órgano infractor, mediante un procedimiento común aplicable a todas las Administraciones Públicas y una vez agotada, un proceso judicial unitario en pro del control de la actuación administrativa y la responsabilidad patrimonial del Estado. Objetivo Analítica, jurídico-descriptiva. En Nicaragua, la responsabilidad patrimonial tiene un desarrollo constitucional, pero muy poco desde la perspectiva legal. Incluso los ciudadanos no tenemos una noción jurídica clara que nos permita accionar contra las diversas entidades públicas cuando, mediante sus actos u omisiones restringen nuestros derechos o causan daño a nuestros bienes. Actualmente, tenemos una vía judicial bien clara para recurrir en estos casos, mediante la utilización de la ley 350, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso – administrativo. Es decir ya existe la jurisdicción competente para conocer y resolver estos casos, lo cual representa un medio de control fundamental, que necesita un mayor apoyo presupuestario, mayor publicidad de su labor, voluntad política en su gestión, entre otros factores de impulso para su desarrollo. Considero que es necesario llevar a cabo programas que promuevan la responsabilidad patrimonial, para dar a conocer a los administrados sus derechos frente a posibles afectaciones, consideran- do que en materia de lo Contencioso-administrativo las demandas re- presentan el 1% para el Poder Judicial, por lo que no hay motivo por el cual pueda existir una retardación de justicia. Por lo cual, la única expli- cación lógica que veo a esta falta de demanda es que la población no tiene claro lo que este derecho de responsabilidad patrimonial signi- fica. Si bien es cierto mi propuesta de un procedimiento de responsabili- dad patrimonial de carácter común que comience con una especie de solicitud o reclamos, con tiempos determinados por ley, con trámites de desarrollo para la resolución de la misma, hasta agotar la vía administra- tiva, es lo más adecuado técnicamente hablando y conllevaría poco a poco a facilitar la obtención de este derecho, considero que no es sufi- ciente y de que esta materia debe de ser desarrollada ya no solamente desde el punto de vista legislativo, sino más bien desde una perspectiva social en pro de fomentar una conciencia ciudadana, individual y luego de masa de que la actividad e inactividad de los entes públicos debe ser sujeta a control, y que si las mismas causan daño o restringen nuestros derechos, los mismos tienen que responder e indemnizar por el daño causado, lo que lógicamente, también, podría producir un cambio de mentalidad en la actuación de los funcionarios, dirigido hacia el cumpli- miento del principio de legalidad, eficacia administrativa y, así, hacia un mayor bienestar del administrado e incluso de la sociedad en su conjunto. Esp. María De Los Ángeles Calderón Chavarría Especialización en Derecho Procesal

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  • Introduccin

    Metodologa

    Conclusiones

    Propuesta de procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad de la Administracin Pblica

    Este artculo presenta un estudio detallado de la responsabilidad patrimonial de la Administracin Pblica, as como una exposicin doctrinaria y jurispru-dencial de la actividad administrativa y de los tipos de responsabilidades; as mismo, su proceso evolutivo y su inclusin a nuestro ordenamiento jurdico, siguiendo con un anlisis de la Ley de lo contencioso administrativo nicara-gense en la materia de responsabilidad patrimonial, su regulacin constitu-cional y su aplicabilidad.

    Inicialmente, nuestra legislacin solamente contemplaba la responsabilidad subjetiva, contenida en nuestra legislacin civil, en cuanto a los daos y perjuicios. Con la Constitucin Poltica de 1987, se incorpora este derecho a nuestro ordenamiento jurdico elevndose a una norma supra de Derecho pblico, en los casos en que el Estado interviniera como infractor o causante de lesionar los bienes y derechos de los particulares. En la actualidad es un derecho que est reconocido a nivel mundial, gracias a la doctrina y a la juris-prudencia en donde bsicamente se encuentran sus fundamentos.

    Presentar una propuesta para regular un procedimiento especial para la reclamacin de indemnizacin por responsabilidad patrimonial ubicado dentro de la jurisdiccin de lo contencioso administrativo, iniciando en la va administrativa ante el rgano infractor, mediante un procedimiento comn aplicable a todas las Administraciones Pblicas y una vez agotada, un proceso judicial unitario en pro del control de la actuacin administrativa y la responsabilidad patrimonial del Estado.

    Objetivo

    Analtica, jurdico-descriptiva.

    En Nicaragua, la responsabilidad patrimonial tiene un desarrollo constitucional, pero muy poco desde la perspectiva legal. Incluso losciudadanos no tenemos una nocin jurdica clara que nos permita accionar contra las diversas entidades pblicas cuando, mediante sus actos u omisiones restringen nuestros derechos o causan dao a nuestros bienes.

    Actualmente, tenemos una va judicial bien clara para recurrir en estos casos, mediante la utilizacin de la ley 350, reguladora de la jurisdiccin de lo contencioso administrativo. Es decir ya existe la jurisdiccin competente para conocer y resolver estos casos, lo cual representa un medio de control fundamental, que necesita un mayor apoyo presupuestario, mayor publicidad de su labor, voluntad poltica en su gestin, entre otros factores de impulso para su desarrollo.

    Considero que es necesario llevar a cabo programas que promuevan la responsabilidad patrimonial, para dar a conocer a los administrados sus derechos frente a posibles afectaciones, consideran-do que en materia de lo Contencioso-administrativo las demandas re-presentan el 1% para el Poder Judicial, por lo que no hay motivo por el cual pueda existir una retardacin de justicia. Por lo cual, la nica expli-cacin lgica que veo a esta falta de demanda es que la poblacin no tiene claro lo que este derecho de responsabilidad patrimonial signi-ca.

    Si bien es cierto mi propuesta de un procedimiento de responsabili-dad patrimonial de carcter comn que comience con una especie de solicitud o reclamos, con tiempos determinados por ley, con trmites de desarrollo para la resolucin de la misma, hasta agotar la va administra-tiva, es lo ms adecuado tcnicamente hablando y conllevara poco a poco a facilitar la obtencin de este derecho, considero que no es su-ciente y de que esta materia debe de ser desarrollada ya no solamente desde el punto de vista legislativo, sino ms bien desde una perspectiva social en pro de fomentar una conciencia ciudadana, individual y luego de masa de que la actividad e inactividad de los entes pblicos debe ser sujeta a control, y que si las mismas causan dao o restringen nuestros derechos, los mismos tienen que responder e indemnizar por el dao causado, lo que lgicamente, tambin, podra producir un cambio de mentalidad en la actuacin de los funcionarios, dirigido hacia el cumpli-miento del principio de legalidad, ecacia administrativa y, as, hacia un mayor bienestar del administrado e incluso de la sociedad en su conjunto.

    Esp. Mara De Los ngeles Caldern ChavarraEspecializacin en Derecho Procesal