portafolio de legislacion farmaceutica

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA PORTAFOLIO DE LEGISLACION FARMACEUTICA DOCENTE: Dr. CARLOS GARCIA

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD

CARRERA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA

PORTAFOLIO DE LEGISLACION FARMACEUTICA

DOCENTE: Dr. CARLOS GARCIA

LEGISLACION FARMACEUTICA Página 2

DATOS PERSONALES

NOMBRES Y APELLIDOS

ANDREA JACQUELINE AZUERO CAAMAÑO

DIRECCION:

EL GUABO

AV. DEL EJERCITO FRENTE AL BANCO DE MACHALA

CELULAR:

0990506602

EMAIL:

[email protected]

FECHA DE NACIMIENTO:

1 DE OCTUBRE DE 1990

TIPO DE SANGRE:

0 +

LEGISLACION FARMACEUTICA Página 3

HOJA DE VIDA

1.- DATOS PERSONALES:

Nombre: AZUERO CAAMAÑO ANDREA JACQUELINE

Lugar de Nacimiento: ECUADOR El GUABO 1 DE OCTUBRE 1990

Dirección Domiciliaria:

EL ORO EL GUABO EL GUABO AV. DEL EJERCITO

Teléfono(s): 2950-300 0990506602

Correo electrónico gmail:

[email protected]

Pagina Web o Blog:

http:// toxiazueroandrea.blogspot.com//

Correo electrónico alternativo:

[email protected]

Tipo de sangre

Nombres Apellido Materno Apellido Paterno

Ciudad País

Parroquia Cantón Provincia Dirección

Convencionales Celular o Móvil

Fecha

LEGISLACION FARMACEUTICA Página 4

0 +

Cédula de Identidad o Pasaporte:

0704996180

2.- INSTRUCCIÓN

Nivel de Instrucción

Nombre de la Institución Educativa Título Obtenido Lugar

(País y ciudad)

Primaria Centro educativo Lucerito Educaion Basica Ecudor – El Guabo

Secundaria Dr. Jose Maria Velasco Ibarra Bachiller

3. CAPACITACIÓN:

Nombre del Evento

Nombre de la Institución Capacitadora

Lugar (País y ciudad)

Fecha del Diploma (dd/mm/aaa)

Duración en horas

1 er Congreso Nacional de Biotecnologia UTMACH 2009

CENTRO DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO DE

TECNOLOGIAS

ECUADOrR-MACHALA 27 de Noviembre del

2011 20 horas

2 do Congreso Nacional de Biotecnologia UTMACH 2011

CENTRO DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO DE

TECNOLOGIAS

ECUADOR- MACHALA 25 de Noviembre del

2011 20 horas

LEGISLACION FARMACEUTICA Página 5

AUTOBIOGRAFIA

Mi nombre es Andrea Jacqueline

Azuero Caamaño, tengo 23 años de

edad, Naci en el Canton El guabo

Provinvia del Oro el 1 de Octubre de

1990.

Toda mi vida e vivido en El Guabo

hasta los 21 años vivi junto a mi

madrea y mis hermanos ya que mi

padre fallecio hace año, pero hace

aproximadamente 3 años vivo junto a

mi esposo.

Realice mis estudios primarios en el

Centro Educativo Particular Mixto

LUCERITO , luego estudie en el colegio Dr. Jose Maria Velasco Ibarra graduándome como bachiller

en Ciencias.

Actualmente estoy cursando el quinto año de Bioquimica y Farmacia y mi meta es terminar

satisfactoriamente este año lectivo ya estando a un pasod e ser una Bioquimica Farmaceutica.

LEGISLACION FARMACEUTICA Página 6

La legislación farmacéutica se orienta principalmente a garantizar que estén disponibles

medicamentos eficaces e inocuos de buena calidad, y que se suministre información

correcta acerca de ellos. A esos cometidos se atiende en las leyes sobre medicamentos, las

disposiciones normativas sobre farmacia y los reglamentos farmacéuticos. El organismo de

reglamentación farmacéutica es el órgano ejecutor.

Existen además otras leyes y reglamentos que pueden respaldar la aplicación de la política

farmacéutica nacional, tales como los que apoyan la sustitución por genéricos, los relativos

a patentes y derechos de propiedad intelectual y las leyes tributarias. En algunos países

existen leyes y reglamentos que rigen las prácticas de prescripción y dispensación para

asegurar un uso apropiado de los medicamentos. En el cuadro 2 se enumeran los aspectos

más importantes de una política farmacéutica nacional que requieren apoyo legislativo y

reglamentario

LEGISLACION FARMACEUTICA Página 7

Desde la legislación aparecen en la profesión farmacéutica dos conceptos íntimamente

relacionados, que debemos definir y analizar: el derecho farmacéutico y la legislación

farmacéutica. El primero, es un conjunto heterogéneo de disposiciones que regulan directa

o indirectamente la actividad farmacéutica. No puede considerarse una rama independiente

del derecho, pero sí es posible, a efectos prácticos, ordenar sistemáticamente las

disposiciones que lo regulan. Por ello, surge esta nueva rama dentro del derecho sanitario,

en la que se ubica además, la legislación farmacéutica, legislación que todo farmacéutico

debe conocer y aplicar en su actividad científico-profesional que, por otra parte,

evoluciona vertiginosamente.

En el presente trabajo estudiaremos dichos conceptos. Una tarea como ésta requiere, desde

el inicio, las herramientas metodológicas más adecuadas. La principal a lo largo de toda la

exploración es el afán de acotar al máximo los temas tratados, guiado por la necesidad de

presentar este tipo de investigaciones documentadas legislativamente. La metodología

utilizada es la seguida normalmente en los trabajos de legislación farmacéutica, en los que

los diversos boletines oficiales, donde se publican las disposiciones legales, constituyen las

fuentes primarias.

LEGISLACION FARMACEUTICA Página 8

A Dios por Bendecirme todos mis días por protegerme y darme fuerzas para seguir

firmemente en mis estudios a pesar de las adversidades uqe se presenen a lo largo de mi

vida.

Y de manera especial agraderle al Dr. Carlos Garcia por impartir sus conocientos conmigo

para entender la materia de toxicología.

LEGISLACION FARMACEUTICA Página 9

Este portafolio a sido relizado en logro a mi aprendizaje se lo dedico prinipalmente a

Dios, a mi Mama ya que ella me apoyo en todo momento, a mi padre que aunque no

este conmigo el estaría orgulloso de mi, a mi esposo que ma a apoyado y comprendido

incondicionalmete.

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD

CARRERA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA

LEGISLACION FARMACEUTICA

NOMBRE: Andrea Azuero C.

FECHA: 4 de Junio del 2014

DOCENTE: DR. Carlos Garcia

CURSO: 5 to B

TEMA:

CLASES DE REGLAMENTOS

De modo general, la doctrina ha encontrado y ha clasificado a los reglamentos de la

siguiente manera: reglamentos de ejecución, delegados, autónomos o independientes y

de necesidad, aunque también se señalan otras clasificaciones.

Los reglamentos de ejecución o de aplicación son aquellos que desarrollan de forma

directa las disposiciones de una ley. Dicho tipos de reglamentos ejecutivos, dotan de

mayor flexibilidad al conjunto normativo; son reglamentos que desarrollan o completan la

ley, es decir, permiten que la ley sea eficiente y eficaz, sin por ello llegar a la conclusión

absurda de que una ley no se pueda aplicar por falta de un reglamento.

En el Ecuador la potestad de dictar reglamentos de ejecución la tiene constitucionalmente

el Presidente de la República de modo general según el número 5 del artículo 171 de la

Constitución Política del Ecuador. En este sentido, el Tribunal Constitucional en

Resolución Nº 002-2003-TC ha señalado :

“Que la ley es abstracta y general, por lo que el reglamento permite legislar sobre las

particularidades que la realidad exige, para garantizar el cumplimiento de la ley a la que

está subordinado, es decir, depende en mucho de la forma en que se la aplique en

concreto, esto es, la forma en que se la ejecute y cobre eficacia el mandato del legislador.

Adicionalmente a ello la actividad parlamentaria no tendría la efectiva posibilidad de

legislación total, y por ello se enlaza con la potestad reglamentaria del ejecutivo,

LEGISLACION FARMACEUTICA Página 27

generándose a su favor una cesión de potestades y que finalmente responde a la

necesidad de que las funciones públicas actúen coordinadamente. "La potestad

reglamentaria está prevista para realizar dos tareas distintas: una primera, consiste en la

ejecución de la voluntad del superior, en la ejecución de la ley, otra segunda, consiste en

el ejercicio de la facultad de auto organización." Javier Pérez Royo, " Curso de Derecho

Constitucional"

Los reglamentos ejecutivos también son aquellos que los órganos del poder público con

base constitucional ejercen dicha potestad reglamentaria, cuando la ley se las ha

otorgado dicha potestad, tal como ocurre con el Tribunal Supremo Electoral que dictó el

reglamento de aplicación a la Ley de Elecciones, como ya lo habíamos mencionado, o en

el caso del Tribunal Constitucional con el Reglamento de Trámite de Expedientes en el

Tribunal Constitucional. Estos reglamentos no pueden contravenir o innovar las

disposiciones de la ley que desarrollan; no pueden ser contradictorios con la norma en la

que deben encontrar su fundamento y tampoco realizar añadidos, sustracciones o

modificaciones al texto de la ley, pues ello corresponde sólo a preceptos legales como así

lo determina el artículo 141 número 7 de la Constitución y el mismo Tribunal

Constitucional en las Resoluciones Nº 028-2002-TC y 009-2002-TC .

Ahora bien, como lo ha señalado la doctrina en general y como lo ha corroborado el

Tribunal constitucional en Resolución Nº 007-2003-TC, la potestad reglamentaria de

ejecución no es delegable:

“Que de conformidad con lo establecido en el Art. 171, numerales 5 y 9 de la Constitución,

la potestad reglamentaria corresponde al Presidente de la República, la que no es

delegable por parte del propio Presidente, conforme lo señala el Art. 58 del Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, no se puede delegar a

particulares, como es el caso de EXPOFLORES. La potestad reglamentaria puede ser

conferida mediante ley a organismos públicos de control y regulación, conforme lo señala

el Art. 141, numeral 6 de la Constitución.”

Los reglamentos delegados o reglamentos autorizados son aquellos que regulan

materias que no han sido desarrolladas en la correspondiente ley, pero si enunciadas, y

LEGISLACION FARMACEUTICA Página 28

que, por disposición expresa del legislador, se deben normar en el cuerpo reglamentario

al efecto el Tribunal Constitucional ha dicho:

“Que, en primer lugar, se hace presente que la Ley impugnada se limita a reiterar la

obligación de respectar los derechos que, en materia del trabajo, se consagran en la

Constitución, en instrumentos internacionales y leyes de la República, facultando al Jefe

del Estado a que dicte un reglamento delegado que, evidentemente, deberá sujetarse a

las prescripciones constitucionales, legales y convenios internacionales;”

Los reglamentos autónomos son reglamentos, que en ámbito del poder ejecutivo, dicta

el Jefe del Gabinete o Jefe de Estado bajo la denominación de decisiones administrativas,

sin subordinarse a ninguna ley formal, para regir el funcionamiento interno de la

administración de modo general, en razón de ejercer la jefatura de la administración

general del Estado. Se los llama reglamentos autónomos o independientes porque su

emanación no depende de ley alguna, ya que generalmente regula el servicio

administrativo.

Este tipo de reglamentos lo estudiaremos con mucha más profundidad más adelante ya

que sus limites y alcances son distintos a los de la generalidad de reglamentos

Por último, tenemos los reglamentos de necesidad, que son los que pueden justificarse

únicamente en función de un estado de necesidad, de una situación de emergencia, cuya

excepcionalidad coloca en primer plano el viejo principio salus populi suprema lex, esto

por encima incluso del propio principio de primacía de ley, que en tal caso queda

transitoriamente excepcionado. En el Ecuador este tipo de reglamentos sí existen, como

por ejemplo, el reglamento que se dictó para canalizar y distribuir los recursos para

apalear el desastre de la Josefina.

El Reglamento Autónomo

Como ya hemos dicho, los reglamentos autónomos no desarrollan un cuerpo normativo

superior, sino que, regulan materias que quedan fuera del ámbito de la competencia,

dominio o reserva de la ley, es decir, existe un tipo de exclusión legislativa en donde la

misma Constitución ha determinado que ciertas materias deben ser tratados por medio de

LEGISLACION FARMACEUTICA Página 29

reglamentos al margen de la ley, como es el caso del Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva de las regulaciones con fuerza generalmente

obligatoria del Banco Central , los mecanismos y procedimientos para la administración de

las finanzas públicas las regulaciones de carácter general que dicta la Contraloría General

del Estado, entre otras. Con respecto a este tema el Tribunal Constitucional en

Resolución Nº 013-2002-TC ha determinado lo siguiente :

“CUARTO.- Las atribuciones que otorga al Presidente de la República el artículo 171 de la

Constitución son suficientes para permitirle adoptar las medidas necesarias para regular

ciertas actividades, siempre que con estas medidas no vulnere las garantías

constitucionales, no atropelle legítimos derechos, ni sean contrarias a los preceptos de la

Constitución y las leyes. La potestad reglamentaria del Presidente de la República es algo

más que un mecanismo ejecutor de la ley e implica la obligatoriedad de administrar el

Estado, potestad que puede inclusive, extenderse a casos no legislados, naturalmente sin

atentar contra principios legales superiores. La Constitución del Ecuador consagra un

sistema presidencialista que faculta al Presidente, aparte de reglamentar las leyes, a

dictar reglamentos autónomos o independientes. De esta manera lo concibe el artículo

171, número 5, cuando dispone que le está permitido al Presidente expedir los

reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, así como los que convengan a la

buena marcha de la administración.”

Los reglamentos autónomos de modo amplio son típicos reglamentos de organización

administrativa, que no rigen ni regulan la actividad de los particulares, ni de terceros

extraños a la administración. Dichos reglamentos a criterio de los juristas españoles

Eduardo GARCÍA DE ENTERRIA, Tomás RAMÓN FERNÁNDEZ, Fernando GARRIDO

FALLA 27 , en concordancia con el argentino Roberto DROMI, únicamente, caben de

modo independiente de la ley, en el ámbito de las materias organizativas propiamente; es

decir, no en el ámbito externo de la administración que implique definición abstracta de

deberes y obligaciones para los particulares, porque estas materias están reservadas

constitucionalmente a la ley, a excepción de que la propia Constitución así lo precisara

como en el caso francés.

En la Constitución ecuatoriana esta situación no está muy bien determinada ya que del

LEGISLACION FARMACEUTICA Página 30

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva claramente se puede

observar que en efecto no se pueden regular situaciones de deberes y obligaciones que

afecten a los particulares ya que dicha norma es un típico reglamento organizativo que

por su naturaleza no debe afectar externamente a terceros. Situación contraria

encontramos en las prescripciones que determinan los artículos 211, 260 y 263 de la

Constitución, puesto que de su lectura, y de la interpretación constitucional llegamos a la

conclusión que los reglamentos autónomos derivados de dichas normas constitucionales,

encontramos realmente que dichos reglamentos si pueden regular deberes y obligaciones

que afecten a particulares como así sucede en el sistema francés, en donde los mismos

autores españoles antes citados determinan como excepción a la regla general.

Así, en el derecho comparado, los reglamentos autónomos se derivan de un tratamiento

constitucional de las leyes, por ejemplo en Francia y Chile existe un domino máximo legal,

que quiere decir que las materias de ley están exclusiva y taxativamente enumeradas en

la Constitución, como ocurre en el artículo 60 de la Constitución chilena de 1980, el resto

de materias no enumeradas en la Constitución corresponden a la potestad reglamentaria

autónoma. En todo caso, puede observarse que lo que la Constitución Política del

Ecuador debería denominar un Reglamento Autónomo, es de hecho una norma de

exclusión, desde que por voluntad del constituyente queda fuera del ejercicio de la

potestad legislativa del parlamento las materias determinadas en los artículos 171 número

9, 211, 260 y 263 de la Constitución ecuatoriana. En Costa Rica, en cambio, la

Constitución determina las materias que no pueden ser reguladas por ley, a este

mecanismo se le conoce como la exclusión legislativa y expresamente determina qué

debe ser regulado mediante la potestad reglamentaria de la administración, mientras que

lo demás puede ser regulado por ley.

En el Ecuador, entonces, podemos encontrar tres sistemas con respecto a la reserva

legal, esto es el sistema de reserva o dominio máximo legal determinado en el artículo

142 de la Constitución, el sistema de reserva o dominio mínimo legal determinado en los

artículos 140 y 141 de la Constitución, y el sistemas de exclusión legislativa determinado

de manera dispersa en los artículos 171 número 9, 211, 260 y 263 de la Constitución

ecuatoriana.

LEGISLACION FARMACEUTICA Página 31

EJEMPLO DE UN CASO:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS NOTIFICO INCUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS A

ELECTROLUX

Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos estipulados en la Constitución de la

República, relacionados con la seguridad, la protección de la vida, la salud humana, y la

preservación del ambiente, así como proteger a los consumidores de prácticas engañosas son los

objetivos de la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad.

En este marco, la Dirección de Control de la Calidad, de esta dependencia ministerial, procedió a

notificar el incumplimiento de los Reglamentos Técnicos 09 y 35 referentes a volumen bruto

fijado, volumen de almacenamiento fijado, temperatura de almacenamiento, rotulado y eficiencia

energética en modelos de refrigeradoras.

Según Cristian Madrid, director de Control de la Subsecretaría de Calidad, esta Cartera de Estado

en conjunto con Defensa al Consumidor, procederá a identificar los lugares de expendio de las

refrigeradoras que no cumplen con la normativa de calidad obligatoria, para su posterior retiro del

mercado. En total se contabilizan 1979 aparatos a nivel nacional, correspondientes al modelo ERT

297 QEGS.

La notificación ejecutada ayer a la empresa Electrolux responde a una investigación realizada por

esta Secretaría de Estado, desde hace un año, demostrando luego de varios ensayos que el

etiquetado no guarda coherencia con el funcionamiento del aparato en múltiples parámetros.

Los operativos de control de calidad en los productos ofertados a los consumidores serán

constantes y se los realizará a nivel nacional, en conjunto con las intendencias de cada provincia.

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD

CARRERA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA

LEGISLACION FARMACEUTICA

NOMBRE: Andrea Azuero C CURSO: Quinto “B” FECHA: 28 de mayo del 2014 DOCENTE: Dr. Carlos García LEYES

LEYES IMPOSITIVAS

Son aquella que el Estado impone al ciudadano Ecuatoriano una manera obligatoria. Así el

Derecho administrativo, manda por ejemplo, aprestar caución a favor del fisco, a los

funcionarios y empleados del sector público, encargados de la recepción, control ,

custodia e inversión de los fondos público.

LEYES PROHIBITIVAS Son aquella que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral y las

buenas costumbres. Así el Derecho Administrativo prohíbe recibir coimas, el peculado o el

soborno de los funcionarios públicos.

Impiden una determinada conducta bajo todo respecto o consideración (no queda

ninguna posibilidad para intentar llevar a cabo determinado hecho, la ley lo prohíbe en

términos categóricos, absolutos).

LEYES PERMISIVAS

Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden

facultades para que las personas ejecuten determinados actos , como por ejemplo , el

derecho de la libre asociación para formar empresas , que en el Ecuador toma el nombre

LEGISLACION FARMACEUTICA Página 34

de Fundaciones , Partidos Políticos , Corporaciones “Sin fines de lucro “ y otras que

manejan fondos públicos y privados .

La ley permisiva entraña un mandato a todos las personas en el sentido de que respeten

el derecho que ella reconoce al titular del derecho. Ejemplo, ante el derecho de

propiedad que ejercita el propietario, el resto de la población tiene un deber de

abstención. Los terceros no pueden perturbar el legítimo ejercicio del derecho, por parte

de su titular.

BIBLIOGRAFIA:

DOCTORA LUZ FEIJOO CISNERO. Manual de Le Farmacéutica. [fecha de consulta:

23 de mayo del 2014). Pag 4-5

LEGISLACION FARMACEUTICA Página 35

UNIVERSIDAD TECNICA DE MAHCLA

FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD

CARRERA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA

LEGISLACION FARMACEUTICA

NOMBRE: ANDREA AZUERO C.

FECHA: 2 de JULIO DEL 2014

DOCENTE:DR. CARLOS GARCIA

CURSO: 5 TO B

REALIZAR UN COMIC

Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de

Contaminación

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ORDENAMIENTO JURÍDICO: lo constituyen 3 poderes, que son independientes entre sí como: el poder legislativo, ejecutivo y judicial- jerarquías de las normas: Constitución nacional, leyes reglamentos, resoluciones,

DERECHO: designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (Derecho positivo)

LEY : es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.

SOCIEDAD un concepto polisémico, que designa a un tipo particular

de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos (sociedad humana -

o sociedades humanas, en plural-) como entre algunos animales (sociedades animales).

LEGISLADOR: es una persona o un órgano del cual provienen las leyes. Dependerá de

la constitución de cada estado la asignación del poder legislativo a uno u otro órgano o

persona.

PODER LEGISLATIVO por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la

posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus

habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales.

LEGISLATURA es el período de tiempo que recae en los miembros de los organismos

legislativos (Parlamento) o de sus respectivas cámaras (Senado, Congreso, etc.)

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REALIZANDO UNA EXPOSICION