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Mecanismos legales para la defensa

del medio ambiente

Una Guía Práctica

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Instituto Internacional de Derecho y Medio AmbienteC/ Santa Engracia, 4- 6º dcha28010 MadridTel. 91-308 68 46www.iidma.org

ISBN: 84-609-4969-9 Depósito Legal: M-14546-2005

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ÍNDICE

AcrónimosPresentación1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .82.Los actores de la protección jurídica del medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10

2.1. Las Administraciones Públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .112.2. Los ciudadanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .122.3. Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

3.Los mecanismos legales de defensa del medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .133.1. El acceso a la información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .143.2. La participación de los ciudadanos en la defensa del medio ambiente . . . . . . .16

3.2.1.La iniciativa legislativa popular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .173.2.2.El Derecho de Petición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .193.2.3.Peticiones al poder legislativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .213.2.4.Las Quejas ante el Defensor del Pueblo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .223.2.5.La participación en defensa del medio ambiente en las actuaciones

de la administración: el trámite de información pública. . . . . . . . . . . . .243.3. El acceso a la justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

3.3.1.El acceso a los procedimientos administrativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .263.3.1.1. La denuncia administrativa ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29

3.3.2.La vía contencioso-administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .303.3.3.La vía penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32

3.3.3.1. La denuncia ambiental penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .353.3.3.2. La querella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35

3.3.4.La vía civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .363.3.4.1. La responsabilidad civil por daños al medio ambiente . . . . . . .363.3.4.2. La acción negatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38

3.3.5.El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional . . . . . . . . . . . . . .38

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3.4 Mecanismos legales de defensa del medio ambienteante instancias de la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .393.4.1.El acceso a los documentos de las instituciones de la UE . . . . . . . . . . . .403.4.2.La participación en los procesos de toma de decisiones

de la Comisión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .423.4.3.La Petición ante el Parlamento Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .433.4.4.La Queja o Denuncia ante la Comisión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . .453.4.5.El Defensor del Pueblo Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .473.4.6.El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . . . . . . . . . . . . . .48

3.5. Mecanismos legales de defensa del medio ambienteante instancias internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .493.5.1.La defensa del medio ambiente en foros internacionales . . . . . . . . . . . .493.5.2.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

4. Información práctica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52

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Acrónimos

BOE Boletín Oficial del EstadoCC Código CivilCC.AA Comunidades AutónomasCE Comunidad EuropeaCP Código PenalDOUE Diario Oficial de la Unión EuropeaDP Defensor del PuebloEIA Evaluación del Impacto AmbientalEMAS Environmental Management and Audit SchemeLRJAP-PAC Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo ComúnTC Tribunal ConstitucionalTEDH Tribunal Europeo de Derechos HumanosTJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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El interés por proteger el medio ambienteno surge hasta la última mitad del siglo XXcuando comienza a haber signos de ladegradación del entorno, consecuenciaprincipalmente de las actividades humanasy de la expansión industrial. Aparecieron,entonces, los primeros grupos de defensaambiental, habitualmente denominadosgrupos ecologistas, que abogaron por laadopción de medidas de protección delmedio ambiente. Las sucesivas conferenciasinternacionales como la Conferencia deNaciones Unidas sobre el Medio Humano(Estocolmo, 1972) y la Conferencia deNaciones Unidas sobre Medio Ambiente yDesarrollo (Río de Janeiro, 1992) aproba-ron convenios y otros instrumentos inter-nacionales dirigidos a la protección delmedio ambiente a través del control de lasfuentes de contaminación y a garantizar eluso sostenible de los recursos naturales.Estos compromisos se fueron trasladando alos ámbitos nacionales. Así fue surgiendo elderecho ambiental.

Esta Guía que tiene en sus manos va dirigi-da a los trabajadores de PYMEs y autóno-mos que ejercen tareas relacionadas con elmedio ambiente. Pretende ser una herra-

mienta útil y práctica que proporcionainformación sobre los mecanismos legalesde defensa del medio ambiente a disposi-ción de cualquier ciudadano que deseeactuar en pro de nuestro medio. Estosmecanismos van desde el acceso a la infor-mación, pasando por los cauces de partici-pación, hasta la actuación en tribunales einstancias nacionales e internacionales. Enaras de una fácil comprensión, y en lamedida de lo posible, evitaremos la utiliza-ción de términos jurídicos complejos. Alfinal de esta Guía, facilitamos una serie dedirecciones web donde usted podrá encon-trar información relativa a convenios,directivas comunitarias y otras normativasasí como formularios para la presentaciónde peticiones, quejas, recursos, etc.

Como podrá comprobar a lo largo de estaspáginas, en muchas ocasiones, no es difícilactuar en defensa de nuestro medioambiente para evitar atentados contra elmismo o que se produzcan daños irreversi-bles. Al fin y al cabo, la responsabilidad deproteger el medio ambiente y los recursosnaturales es compartida, nos incumbe atodos: poderes públicos y ciudadanía.

PRESENTACIÓN

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1. INTRODUCCIÓN

El ser humano está interesado en protegerel medio ambiente como una forma de pro-tegerse a sí mismo, como parte integrantede su medio físico. Los problemas ambien-tales tales como el agujero de la capa deozono, el cambio climático, la pérdida debiodiversidad y la contaminación ponen derelieve la necesidad de proteger jurídica-mente el medio ambiente.

La modificación o alteración del ambientees susceptible de afectar intereses difusos dela ciudadanía, ya que sin perturbar directa-mente a cada individuo, lo afecta comoparte integrante de la sociedad. En ciertoscasos, la degradación del medio ambientepuede llevar también a que una persona enparticular se vea afectada en forma directa,por ejemplo, que debido a la degradacióndel medio ambiente su salud se vea perjudi-cada. El entorno natural es el escenario quesustenta al hombre y a la sociedad, su pre-servación supera el beneficio individual, loque nos lleva a deducir que el medioambiente es un bien jurídico colectivo.

Si bien toda actividad humana producecambios en el entorno, es importante tenerclaro que no cualquier modificación delentorno debe ser entendida como unalesión al bien jurídico medio ambiente yaque éste es mutable por naturaleza. Portanto, no toda acción del ser humanopuede considerarse lesiva para el medio.Consecuentemente, no toda afectación almedio ambiente ocasionará la intervención

del Derecho, sino sólo aquellas modifica-ciones que alteren de forma relevante elciclo ecológico que sustenta la vida huma-na, poniendo por ende en peligro, presen-te o futuro, la subsistencia del hombre.

El Derecho, entendido como el instrumen-to por excelencia que regula las conductashumanas, es el mecanismo más adecuadopara normar y regular las conductas atenta-torias contra el medio ambiente.

La interdependencia ecológica del plane-ta no respeta las fronteras de los Estadosy problemas que, previamente, se consi-deraban asuntos de interés nacional,ahora tienen implicaciones internaciona-les. En la actualidad el planeta tierra seenfrenta a una serie de retos ambientalesque van en aumento y tienen un origenmuy diverso. Estos problemas sólo pue-den resolverse a través de la cooperacióninternacional. El desarrollo de controleslegales de las actividades se inició, funda-mentalmente, en el plano internacionalcon la adopción de instrumentos jurídi-cos de protección que se fueron trasla-dando a los ámbitos regionales, como esel caso de la Unión Europea, y nacionales.En la actualidad contamos con un ampliomarco normativo de protección ambientalregulado a nivel internacional, comunita-rio y nacional.

Nuestra Constitución de 1978 ya se refe-ría a la protección del medio ambiente.Pero el desarrollo del derecho ambientalespañol no se produjo hasta la incorpora-

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ción de España a la entonces ComunidadEconómica Europea en 1986. Desde esafecha se han promulgado un gran núme-ro de leyes sectoriales dirigidas tanto a laprotección del medio (aire, agua, espaciosnaturales...) como a la regulación de agen-tes contaminantes y de los problemasambientales concretos (residuos, sustanciastóxicas o peligrosas, suelos contaminados...).Estas leyes sectoriales se combinan con otraserie de normas ambientales de carácterhorizontal que introducen instrumentos deprotección ambiental aplicables en diversossectores o ámbitos de actividad (EIA,EMAS). Estas normas son promulgadas anivel estatal, autonómico y local de confor-midad con la distribución de competenciasrecogida en la Constitución.

El medio ambiente es un bien jurídico cons-titucionalizado. Como tal, el resto del orde-namiento jurídico debe respetarlo conformea las disposiciones de la Constitución. Elmedio ambiente, como interés difuso ocolectivo que es, al ser reconocido como

derecho por el ordenamiento jurídico,asume una doble vertiente, por una partecomo derecho personal de cada individuo,y, por otra, de toda la colectividad.

El artículo 45.1, reconoce esta característicacuando afirma que todos tienen el derecho adisfrutar y el deber de conservar el medioambiente, configurándolo como un bien node titularidad individual sino pertenecientea todas las personas, sólo susceptible de undisfrute colectivo. Ahora bien, el texto cons-titucional, incluye este artículo dentro de suTítulo I, “De los derechos y deberes funda-mentales”, pero no lo hace en el Capítulo IIsobre “Derechos y Libertades”, sino en eltercero titulado “De los principios rectoresde la política social y económica”. De estaubicación se derivan las siguientes conse-cuencias prácticas:

1ª.-Que el derecho al medio ambiente nose ha considerado por la Constitucióncomo un derecho fundamental de lapersona, de aquí la imposibilidad de

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Artículo 45 de la Constitución Española

1.Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarro-llo de la persona así como el deber de conservarlo.

2.Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos natu-rales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar elmedio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3.Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la leyfije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obli-gación de reparar el daño causado.

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plantear un recurso de amparo ante elTribunal Constitucional basado direc-tamente en la violación del derecho almedio ambiente, ya que, de acuerdo conlo establecido en el artículo 161.1.b. dela Constitución, dicho recurso se limitaa la violación de derechos y libertades alos que se refiere el artículo 53.2, esdecir, a los reconocidos en el artículo14 y en la Sección 1ª del Capítulo II.

2ª.-No se configura como un derecho deinmediata protección jurisdiccional;así el artículo 53.3 de la Constitucióndeclara que los principios rectores dela política social y económica “sólopodrán ser alegados ante la jurisdicciónordinaria de acuerdo con lo que dis-pongan las leyes que los desarrollen”. ElTribunal Constitucional (TC) ha decla-rado que “no puede ignorarse que elartículo 45 de la Constitución enunciaun principio rector, no un derecho fun-damental. Los Tribunales deben velarpor el respeto al medio ambiente, sinduda, pero de acuerdo con lo que dis-pongan las leyes que desarrollen el pre-cepto constitucional”1. Es puesfundamental que la legislación sea res-petuosa con el derecho al medioambiente, porque es ella la que puedeser invocada por los particulares antelos tribunales ordinarios.

Tal y como requiere nuestra Constitución,los poderes públicos deben intervenir con el

fin de defender y restaurar el medio ambien-te. Esta intervención se produce sobre todoa través de la imposición de límites y condi-ciones a la actividad de los ciudadanos paragarantizar una utilización racional de losrecursos naturales.

La Administración utiliza técnicas de inter-vención en la actividad o derechos de losparticulares, como el otorgamiento delicencias para la iniciación de actividadespotencialmente contaminantes del medio yel control de su ejercicio, la reglamentacióno la prohibición del uso de determinadosrecursos naturales, o la sanción.

El incumplimiento de los mandatos, prohi-biciones y condicionamientos que establecenuestro ordenamiento jurídico para la pro-tección del medio ambiente determina laaplicación al infractor de medidas de carác-ter represivo, tanto penales como adminis-trativas, así como la obligación de restituir,reparar o, en su caso, indemnizar por losperjuicios derivados del ilícito.

2. LOS ACTORESDE LA PROTECCIÓN JURÍDICADEL MEDIO AMBIENTE

La complejidad de los problemas ambien-tales actuales requiere la cooperación y elcompromiso de las Administraciones y dela sociedad en su conjunto, en los ámbitosinternacional, comunitario y nacional. Porello, en la protección jurídica del medio

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1. Sentencias 32/183, 149/1991 y 102/1995.

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ambiente intervienen una gran diversidadde actores.

En una negociación internacional podemosencontrarnos con delegaciones de los Esta-dos, representantes de organizaciones inter-nacionales y representantes no estatales.Todos estos actores también participan enla correcta aplicación de los acuerdos alcan-zados. Los actores no estatales tienen graninfluencia no sólo en el ámbito internacio-nal sino también en el comunitario ynacional. Desde finales del siglo XIX, lacomunidad científica y los grupos ecologis-tas han movilizado a la opinión pública yhan contribuido al desarrollo del derechoambiental. El sector corporativo tambiénhace oír su voz ya que las normas ambien-tales afectan en la mayoría de los casos a laindustria y otras actividades económicas.Estos actores no estatales desempeñan unpapel formal de diversas maneras: identifi-can aspectos que requieren regulación, par-ticipan como observadores en diferentes

procesos de toma de decisiones y partici-pan, formal e informalmente, en la aplica-ción del derecho ambiental.

En el ámbito comunitario, junto a las insti-tuciones comunitarias (Comisión, Consejo,Parlamento y Tribunal de Justicia) y losEstados miembros, esos actores no estatalesdesempeñan también un papel destacado.En España, la situación no es muy diferen-te como veremos ahora.

2.1. Las Administraciones Públicas

Como vimos, la Constitución encomiendaa los poderes públicos la función de defen-der y restaurar el medio ambiente. Estemandato constitucional se cumple funda-mentalmente a través de la aprobación denormas y su control. El papel central lodesempeña la Administración. Al hablar deAdministraciones Públicas nos referimostanto a la estatal, a la autonómica como a lalocal.

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Principio 10 de la Declaración de Río

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos losciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda perso-na deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dis-pongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y lasactividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de par-ticipar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomen-tar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información adisposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judi-ciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

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La primera nota que caracteriza la acciónde la Administración en defensa del medioambiente es su carácter preventivo. LaAdministración utiliza técnicas de inter-vención en la actividad o derechos de losparticulares basadas en la regulación, limi-tación y control así como técnicas de incen-tivo o fomento económico tales comomedidas fiscales, ayudas y subvenciones.Los poderes públicos intentan, de estaforma, obtener la colaboración de la socie-dad en una tarea, la protección ambiental,que es hoy responsabilidad de todos.

La Administración debe estar sujeta tam-bién a las obligaciones ambientales cuandolleva a cabo cualquier actividad o proyectopotencialmente lesivo del entorno y some-tido por ello a normas ambientales: obraspúblicas sometidas a evaluación de impac-to, actividades clasificadas, vertidos, opera-ciones de producción y gestión deresiduos, etc.

Esta doble condición de la Administracióncomo defensora del medio ambiente pero asu vez como potencial agresora del mismoexplica la importancia que en este ámbitotiene la actuación de la ciudadanía endefensa del medio ambiente.

2.2. Los ciudadanos

La Constitución reconoce a los ciudadanosuna responsabilidad directa en la conserva-ción de un medio ambiente adecuado. Deesta responsabilidad se deriva la obligaciónde una conducta cívica comprometida con

la preservación de nuestro entorno, perotambién la necesidad de que existan víasadecuadas que permitan a los ciudadanoscumplir con ese deber de conservación.

En la actualidad cada vez son más los ámbi-tos en los que los ciudadanos están legiti-mados para participar activamente en elcurso de los procedimientos administrati-vos o mediante el ejercicio de acciones judi-ciales, en la promoción y defensa deintereses de carácter público y colectivocomo es el medio ambiente.

Los ciudadanos tradicionalmente hanencauzado su participación en el desarrolloy aplicación del derecho ambiental a travésde las actividades de las organizaciones dedefensa ambiental. Sin embargo, la crecien-te relación entre los derechos humanos y laprotección ambiental ha conducido a quelos ciudadanos puedan presentar por símismos recursos y quejas en esta materia.Así, los particulares somos también respon-sables de velar por el cumplimiento de lasobligaciones ambientales. Para ello tene-mos a nuestra disposición mecanismos quenos permiten presentar denuncias, quejas yacudir a los tribunales.

2.3. Las organizacionesno gubernamentales (ONGs)

Las organizaciones no gubernamentales,especialmente, las organizaciones de defen-sa ambiental, o también denominadas eco-logistas, desempeñan un papel fundamentalen la protección del entorno, colaborando

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con los poderes públicos que muchas vecestienen deficiencias bien por falta de deci-sión o de recursos, para asegurar una apli-cación efectiva de las normas y medidas detutela ambiental. Al mismo tiempo, lasorganizaciones, y los ciudadanos, al ejercerel derecho de participar, actúan como unelemento de control para la propia Admi-nistración, pues, como hemos visto, lospoderes públicos, pueden aparecer tam-bién, y aparecen con frecuencia, comoagresores del medio.

Dado que muchos de los bienes que inte-gran el medio ambiente son públicos, bienporque son de dominio público, como lasaguas y las costas o bien porque son de uti-lización pública como es el caso de laatmósfera, los individuos no van a actuar ono van a estar en posición de actuar para sudefensa, principalmente en vía judicial, sise les exige para ello la lesión o un interés.

Esa lesión o interés determina lo que entérminos jurídicos se denomina legitima-ción activa que es exigida, generalmente,para poder interponer un recurso adminis-trativo o iniciar la vía judicial. Así, la legiti-mación activa de las asociaciones dedefensa ambiental ante la Administración ylos Tribunales para defender los interesesecológicos que constituyen su razón de serresulta esencial para una protección eficazdel medio ambiente.

3. LOS MECANISMOS LEGALESDE DEFENSADEL MEDIO AMBIENTE

El derecho constituye una herramienta deprogreso fundamental para la proteccióndel medio ambiente, pero para garantizarsu correcta aplicación es necesario llevar acabo un estrecho seguimiento de su alcan-ce y aplicación. El acceso a la información,

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El Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información,la participación del público en la toma de decisionesy el acceso a la justicia en asuntos ambientales (1998)

Establece las reglas básicas para promover la participación de los ciudadanos en asun-tos ambientales y en el cumplimiento de la legislación ambiental. El Convenio seapoya sobre tres pilares:

• El derecho de acceso a la información ambiental• El derecho a participar en los procesos de toma de decisiones, y • El acceso a la justicia, es decir, el derecho a entablar un proceso administrativo o judi-

cial para oponerse a las acciones u omisiones de los particulares y las autoridadespúblicas que infrinjan las normas de medio ambiente.

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la participación del público en la toma dedecisiones ambientales y el acceso a la jus-ticia en materia ambiental contribuyen asubsanar las deficiencias en la aplicacióndel derecho ambiental y por ende a defen-der y proteger el medio ambiente.

En esta sección, parte principal de estaguía, proporcionamos información sobrelos mecanismos legales de defensa ambien-tal que están a disposición de todos y cadauno de los ciudadanos. Dichos instrumen-tos no sólo se dirigen a velar por la correc-ta aplicación y cumplimiento de lanormativa ambiental sino también a quelos ciudadanos participen activamente rea-lizando propuestas a los poderes públicos.

3.1. El accesoa la información ambiental

El acceso a la información es requisito pre-vio e imprescindible para poder defender elmedio ambiente de forma efectiva.

El instrumento principal que regula elacceso a la información en materia demedio ambiente es la Directiva 2003/4/CErelativa a al acceso del público a la informa-ción medioambiental2. Esta Directiva aúnno ha sido transpuesta al ordenamientoespañol a pesar de haber finalizado su plazode transposición.

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¿Qué se entiende por información ambiental?

La información ambiental comprende toda información en forma escrita, visual,sonora, electrónica o cualquier otra forma material sobre:

a. la situación de elementos del medio ambiente y la interacción entre estos elementos;b. los factores que afecten o puedan afectar a elementos del medio ambiente citados

anteriormente;c. medidas como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio

ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores ante-riormente citados, así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estoselementos;

d. informes sobre la ejecución de la legislación ambiental;e. análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter econó-

mico utilizados en el marco de las medidas citadas;f. el estado de la salud y la seguridad de las personas.

2. DOUE L 41 de 14.2.2003, p.26

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¿Quién puede solicitarinformación ambiental?

El público que puede solicitar informacióncomprende tanto una o varias personas físi-cas o jurídicas, así como las asociaciones,organizaciones o grupos constituidos poresas personas.

El derecho de acceso a la informaciónambiental se puede ejercer tanto por víade la solicitud del público, en este caso lasautoridades públicas cuentan con un mespara responder a su solicitud, como a tra-vés de la difusión activa de dicha infor-mación por parte de las autoridadespúblicas, sin que Usted haga una solicitudprevia.

En base a esa Directiva, nuestros poderespúblicos están obligados a tener actualiza-da esa información y a que ésta sea preci-sa y susceptible de comparación. Lainformación que deben difundir de oficio,es decir, activamente, sin recibir una soli-citud previa de un ciudadano se refierecomo mínimo a:

• los textos y tratados, convenios y acuerdosinternacionales y los textos legislativoscomunitarios, nacionales, regionales olocales sobre el medio ambiente relacio-nados con él,

• las políticas, programas y planes relacio-nados con el medio ambiente,

• los informes sobre los avances registradosen materias de aplicación de los dos pun-tos anteriores,

• los informes sobre el estado del medioambiente que los Estados deberán publi-car cada cuatro años máximo,

• las autorizaciones con un efecto significa-tivo sobre el medio ambiente y los acuer-dos en materia de medio ambiente o unareferencia al lugar donde se puede solici-tar o encontrar información,

• los estudios sobre el impacto ambiental yevaluaciones del riesgo relativos a los ele-mentos ambientales o una referencia allugar donde se puede solicitar o encontrardicha información.

¿A quién puedo dirigir mi solicitudde información ambiental?

Están obligados a facilitarle informaciónambiental:

a. el gobierno o cualquier administra-ción publica estatal, autonómica o local,incluidos los órganos públicos consulti-vos (ej.: Consejo Nacional del Agua);

b. las personas físicas o jurídicas que ejercenfunciones administrativas públicas, enparticular tareas, actividades o serviciosespecíficos relacionados con el medioambiente; y

c. cualquier otra persona física o jurídicaque asuma responsabilidades o funcionespúblicas o preste servicios públicos rela-cionados con el medio ambiente bajo laautoridad de una entidad o persona com-prendida dentro de las categorías mencio-nadas anteriormente (ej.: una empresa derecogida de residuos).

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3.2. La participación de los ciudadanosen la defensa del medio ambiente

La participación de los ciudadanos en lapolítica de defensa del medio ambiente vamás allá de los cauces ordinarios que hastaahora ha ofrecido la democracia representa-tiva, es decir, el ejercicio del voto. La clasepolítica, en general, se mueve por la presiónde las urnas y, por lo tanto, con estrategiasdiseñadas para el corto plazo que contem-plan asegurar su continuidad. Sin embargo,en el ámbito de la protección y conserva-

ción del medio ambiente, el factor tiemporepresenta un obstáculo. La mayor parte delas acciones o decisiones sobre el entornotiene efectos visibles sólo a medio o largoplazo. Por eso, hoy es necesario instaurarvías que permitan a los ciudadanos unaintervención directa en la actuación de lospoderes públicos para la defensa del medioambiente, es decir, instaurar una democra-cia participativa.

Con relación a la participación del público,el Convenio de Aarhus establece la necesi-

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En base a esta directiva, Vd. tiene derecho a solicitar información a las autorida-des públicas y a que éstas le atiendan en el plazo de un mes. Para hacer una soli-citud de información no es necesario contratar los servicios de un abogado.Recuerde que también puede solicitar información a aquellas empresas que esténgestionando un servicio público (Ej.: abastecimiento de aguas). La directiva con-templa ciertas excepciones en las que la autoridad puede denegar la solicitud deinformación, basadas principalmente en la confidencialidad de ciertos datos. Asi-mismo, Vd. tiene derecho a que la Administración le facilite información sobre lasautorizaciones de actividades con un efecto significativo sobre el medio ambien-te. En caso de que no se sienta satisfecho con la respuesta obtenida, puede plan-tear un recurso ante la administración. Después de utilizar la vía administrativa,también podrá recurrir la resolución del recurso ante la vía jurisdiccional del con-tencioso-administrativo.

Mecanismos de participación pública

• La iniciativa legislativa popular• El derecho de petición• Peticiones al poder legislativo• Quejas ante el Defensor del Pueblo• El trámite de información pública

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dad de garantizar la participación delpúblico en tres tipos de procesos diferentes:

1. los conducentes a autorizar determinadasactividades con trascendencia ambiental,

2. los relativos a la elaboración de planes, pro-gramas y políticas sobre medio ambiente,

3. la elaboración de disposiciones reglamen-tarias o de instrumentos normativos.

A continuación, ofrecemos informaciónsobre los mecanismos de participación públi-ca disponibles en nuestro país para defenderel medio ambiente. Estos incluyen mecanis-mos tanto para impulsar la adopción demedidas a favor de nuestro medio como paradefenderlo en procedimientos ya iniciados.

3.2.1. La iniciativa legislativa popular

Consiste en la posibilidad de que un grupode ciudadanos haga una propuesta de legis-lar en una materia concreta3. No se requie-re estar representado por abogado.

¿Quién puede ejercer la iniciativalegislativa popular?

La iniciativa popular se ejerce mediante lapresentación de proposiciones de Ley sus-critas por las firmas autenticadas de, almenos 500.000 ciudadanos españolesmayores de edad que estén inscritos en elcenso electoral. Para presentar una proposi-ción en este sentido, inicialmente se requie-re que un pequeño grupo de ciudadanos,

que actúan como Comisión Promotora,presenten la propuesta.

¿Qué materias pueden ser objetode la proposición de los ciudadanos?

Se puede realizar todo tipo de propuestas,incluida proposiciones de Ley en materia deprotección ambiental, siempre que no afec-ten a los siguientes ámbitos que estánexcluidos de la iniciativa legislativa popular:

1.Las que, según la Constitución, son pro-pias de leyes Orgánicas.

2.Las de naturaleza tributaria.3.Las de carácter internacional.4.Las referentes a la prerrogativa de gracia.5.Las relativas a la planificación de la acti-

vidad económica y a los presupuestosgenerales del Estado.

Cómo presentar una proposiciónde Ley. Su tramitación

Inicialmente, un grupo de ciudadanosdenominados Comisión Promotora pre-senta por escrito la proposición que debecontener:

a. El texto articulado de la proposición deLey, precedido de una exposición demotivos.

b.Un documento en el que se detallen lasrazones que aconsejan, a juicio de los fir-mantes, la tramitación y aprobación porlas Cámaras de la proposición de Ley.

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3. Artículo 87 Constitución y Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo

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c. La relación de los miembros que compo-nen la Comisión Promotora de la iniciati-va, con expresión de los datos personalesde todos ellos.

El escrito se presenta ante la Mesa del Con-greso de los Diputados, a través de la Secreta-ría General del mismo. La Mesa del Congresode los Diputados examinará la documenta-ción remitida y se pronunciará en el plazo dequince días sobre su admisibilidad.

Si la Mesa del Congreso no admitiera laproposición de Ley, la Comisión Promoto-ra puede interponer ante el Tribunal Cons-titucional recurso de amparo.

Si se admite la proposición, entonces hayque iniciar la recogida de firmas para lo quese establece un plazo máximo de seis meses.La Junta Electoral es la encargada de garan-tizar la regularidad del procedimiento derecogida de firmas.

En el ámbito de la UE, cuando la Consti-tución Europea entre en vigor será posibleel que un grupo de al menos un millón deciudadanos de la Unión, que sean nacio-nales de un número significativo de Esta-dos miembros, pueda tomar la iniciativade invitar a la Comisión Europea a quepresente una propuesta adecuada sobrecuestiones que estos ciudadanos estimen

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Un grupo de ciudadanos puede presentar una proposición de Ley. Si es admitida porla Mesa del Congreso, es a partir de ese momento cuando debe ser avalada con lafirma de al menos 500.000 ciudadanos españoles inscritos en el censo electoral.

Si se logra la recogida de las 500.000 firmas, se notifica a la Mesa del Congreso. Estaordena la publicación de la proposición, que queda en condiciones de ser incluidaen el orden del día del Pleno para su toma en consideración.

El Estado resarce a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión dela proposición y la recogida de firmas cuando alcanza su tramitación parlamentaria.El reembolso de los gastos está sujeto a unos límites.

Artículo 29 de la Constitución

“Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito,en la forma y con los efectos que determine la Ley”.

La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre regula el ejercicio de este derecho.

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que se requiere un acto jurídico de laUnión para los fines de la aplicación de laConstitución4.

3.2.2. El Derecho de Petición

El Derecho de Petición permite a las per-sonas dirigirse a los poderes públicos.Constituye uno de los instrumentos departicipación diferentes a los clásicos pro-cesos electorales con el que se pretendesuperar o minimizar las limitaciones de lademocracia representativa. El derecho depetición puede ser un instrumento paraabrir un debate concreto, para la adopciónde unas decisiones determinadas o paraintentar forzar un pronunciamiento de lospoderes públicos sobre algo que preocupa auna serie de personas.

A través de este mecanismo, se da cauce auna mayor implicación de la ciudadanía enlas estructuras institucionales sobre las quese asienta nuestro Estado social y democrá-tico de Derecho.

¿Qué podemos pedir?

El objeto de la petición puede ser cual-quier asunto de interés general, colectivo oparticular y podrá incorporar una merainformación, iniciativa, queja o sugerenciasobre la materia de que es competente elórgano a que se dirige. Por tanto, la protec-ción del medio ambiente puede ser objetode una petición.

Puede teóricamente dirigirse a solicitar larealización de actividades concretas, laadopción de acuerdos o declaraciones, elinicio de procedimientos legales para ela-borar normas u otras decisiones, etc. Perocomo limitación se establece que nopodrán ser objeto aquellas solicitudes, que-jas o sugerencias para las que el ordena-miento haya previsto un procedimientoespecífico. Es decir, queda excluido delderecho de petición todo ejercicio de underecho subjetivo o de interés legítimoespecialmente protegido, dado que estaspretensiones tienen una vía jurídica esta-blecida como es el caso de la iniciativalegislativa popular.

¿Quién puede ejercer este derecho?

Cualquier persona natural o jurídica, conindependencia de su nacionalidad, podráhacer uso de este derecho individual ocolectivamente, como cauce de expresiónen defensa de sus intereses legítimos, ycomo participación ciudadana en tareaspúblicas. Sin embargo, para los miembrosde las Fuerzas o Institutos armados o de losCuerpos sometidos a disciplina militar sereconoce el ejercicio de este derecho sóloindividualmente y con arreglo a lo dispues-to en su legislación específica.

Del ejercicio de este derecho no podrá deri-varse perjuicio alguno para el peticionario,salvo cuando incurra, con ocasión de suejercicio, en delito o falta.

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4. Artículo I-47 (4) de la Constitución Europea.

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Para ejercer este derecho no es necesarioestar representado por abogado.

¿A quién podemos dirigirla petición?

Se podrá dirigir a cualquier administracióno institución pública, así como a los orga-nismos y entidades dependientes de ellos,respecto de las materias de su competencia,con independencia de que afecten exclusi-vamente al peticionario o sean de interéscolectivo general.

¿Cómo se realizay tramita la petición?

Aunque se trata de un derecho que seejercita siempre por escrito, se permite lautilización de cualquier medio, como elelectrónico.

Siempre debemos incluir los siguientesdatos:

• identidad del solicitante• nacionalidad• objeto• destinatario, y • firma.

En el caso de peticiones colectivas, debe-rán además ir firmadas por todos lospeticionarios.

Se puede utilizar cualquiera de las lenguasoficiales de aquellas CC.AA donde susEstatutos establezcan la cooficialidad lin-

güística para dirigirse a la Administracióndel Estado.

Los destinatarios públicos de las peticionesestán obligados a acusar recibo en los diezdías siguientes a su recepción y, salvo algu-nas excepciones, están obligados a tramitar-las y contestarlas adecuadamente.

Aquellas peticiones que adolezcan de algu-no de los requisitos mínimos de forma ten-drán un plazo de subsanación de quincedías desde su apercibimiento. En caso deinadmisión, deberá notificarse al peticiona-rio en los cuarenta y cinco días hábilessiguientes al de presentación del escrito depetición. Será causa de inadmisión la pre-sentación de una petición a órgano mate-rialmente incompetente, aunque en estecaso, la petición será remitida al órgano esti-mado como competente y el peticionarioserá comunicado al efecto, o cuando existaun procedimiento específico distinto para lasatisfacción del objeto de la petición.

Cuando la petición es admitida a trámite, elórgano competente dispone de un períodomáximo de tres meses desde su presenta-ción para contestar y notificar la contesta-ción. En el caso de que la petición se estimefundada, el órgano competente para cono-cerla, está obligado a adoptar las medidasnecesarias para lograr su plena efectividad.

La petición no significa que el poder públi-co al que vaya dirigida esté obligado a darsatisfacción a lo solicitado. Pero la peticiónpresentada necesita ser contestada, argu-

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mentada, lo que significa ser atendida, en elsentido de estudiada, sin que admita estederecho el silencio como respuesta o la res-puesta sin motivación.

¿Qué podemos hacer si nose admite nuestra petición,no recibimos respuesta en el plazo,no se nos explica cómo será tenidaen cuenta nuestra peticióno no se adoptan las medidaspara satisfacer nuestra pretensión?

En estos casos podremos interponer unrecurso contencioso-administrativo, por elprocedimiento de protección jurisdiccionalde los derechos fundamentales de la perso-na, establecido en los artículos 114 ysiguientes de la Ley 29/1988, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa. Esto se debe aque el derecho de petición es un derechofundamental. Agotada en su caso esta vía,el derecho podrá ser tutelado por la víadel recurso de amparo ante el TribunalConstitucional.

3.2.3. Peticiones al poder legislativo

Los ciudadanos podemos dirigir peticionesindividuales o colectivas por escrito al Con-greso de los Diputados, al Senado o a lasAsambleas Legislativas de las CC.AA.

La petición al Congresode los Diputados

El Congreso de los Diputados cuenta conuna Comisión de Peticiones que está com-puesta por un miembro de cada uno de losGrupos Parlamentarios.

Las peticiones dirigidas al Congreso de losDiputados5, tanto individuales como colec-tivas, son examinadas por esta Comisiónque debe acusar recibo de la petición ycomunicar al peticionario el acuerdo queadopte. Esta Comisión puede acordar suremisión, según proceda, por conducto delPresidente de la Cámara:

1.Al Defensor del Pueblo.2.A la Comisión del Congreso que estu-

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Artículo 77 de la Constitución

1.Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escri-to, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2.Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobiernoestá obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

5. Artículo 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

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viere conociendo del asunto de que setrate.

3.Al Senado, al Gobierno, a los Tribunales,al Ministerio Fiscal o a la ComunidadAutónoma, Diputación, Cabildo o Ayun-tamiento al que corresponda.

También puede acordar, si no procede laremisión a ninguno de estos órganos, elarchivo de la petición sin más trámites,comunicándolo al interesado.

La petición al Senado

La Comisión de Peticiones del Senado esla encargada de examinar las peticionesindividuales o colectivas que reciba estaCámara. Esta Comisión, previa delibera-ción, puede acordar:

1.Trasladarla a la Comisión que resultecompetente por razón de la materia.

2.Trasladarla a los Grupos parlamentariospara que, si lo estiman oportuno, pue-dan promover alguna iniciativa parla-mentaria.

3.Remitirla, a través del Presidente delSenado, al Congreso, al Gobierno, a losTribunales, al Ministerio Fiscal, o a laComunidad Autónoma, Diputación,Cabildo, Ayuntamiento o autoridad quecorresponda. Si el órgano al que se remi-tiese la petición se considerase compe-tente en la materia, informará a la mayorbrevedad posible, salvo que una disposi-ción legal lo impidiese, de las medidasadoptadas o a adoptar en torno a la cues-tión suscitada.

4.Archivarla comunicándolo al interesado.La Ley Orgánica 4/2001 reguladora delderecho de petición impone que en el trá-mite de las peticiones dirigidas al poderlegislativo se recoja la posibilidad de convo-car en audiencia personal a los peticiona-rios, si así se considera oportuno.

Conviene saber que cuando una iniciativalegislativa popular haya sido inadmitidapor no cumplir con los requisitos nece-sarios puede convertirse, a solicitud desus firmantes, en una petición ante lasCámaras.

3.2.4. Las Quejas ante el Defensordel Pueblo

El Defensor del Pueblo (DP) es “alto comi-sionado de las Cortes Generales” designadopor éstas para la defensa de los derechos ylibertades de los ciudadanos comprendidosen el Titulo I de la Constitución, a cuyo finpodrá supervisar la actividad de la Admi-nistración. Así, el DP controla que laadministración pública sirva los interesesgenerales con objetividad y con someti-miento pleno a la ley y al derecho, prohi-biéndose expresamente toda arbitrariedad.Por tanto, el DP puede controlar tambiéna la administración ambiental. La LeyOrgánica 3/1981, de 6 de abril regula estainstitución.

Algunas Comunidades Autónomas cuen-tan con una institución análoga que tam-bién tienen su regulación específica comoes el Justicia de Aragón. Estas tienen un

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ámbito restringido a la supervisión de laadministración pública de la propia CCAA.No obstante, la competencia del DP tam-bién se extiende a la supervisión de la acti-vidad de las administraciones públicasautonómicas.

¿Cuándo podemos presentaruna queja ante el DP?

Cuando los actos y resoluciones de lasadministraciones públicas no sirvan conobjetividad los intereses generales ni cum-plan los principios de funcionamiento delas mismas, o no reconozcan el debidorespeto a los derechos y deberes funda-mentales regulados en el Título I de laConstitución, se puede presentar una quejaante el Defensor del Pueblo. Así, por ejem-plo, los actos y resoluciones que no sirvanel interés general de protección ambientalpueden ser objeto de queja ante el DP.

¿Quién puede presentar una queja?

Si bien las actuaciones del DP pueden ini-ciarse de oficio, también pueden iniciarse ainstancia de cualquier persona natural ojurídica que invoque un interés legitimo,sin restricción alguna por razón de nacio-nalidad, residencia, sexo, minoría de edad,incapacidad, ni por el internamiento en uncentro penitenciario o, en general, cual-quier relación especial de sujeción o depen-dencia de una Administración o poderpúblico. Para presentar una queja ante elDP no se requiere estar representado porabogado.

Cómo presentar una queja

Podemos presentar una queja al DP a tra-vés de cualquiera de estas vías:

• On Line: rellenando el formulario dispo-nible en la web del DP: www.defensordelpueblo.es.

• Fax: Remitiendo tu escrito firmado al(+34) 913081158.

• En persona: personándose en la sede delDP en el Paseo de Eduardo Dato nº 31,en Madrid. El horario de atención alpúblico es de lunes a viernes de 9 a 14horas (mañanas) y de lunes a jueves de 16a 18 horas (excepto en las tardes del mesde agosto).

• Correo ordinario: remitiendo tu escritofirmado a la dirección Paseo de EduardoDato, 31 - 28010 Madrid.

Recuerda que a tu queja siempre se le asig-nará un número para cualquier consultaposterior.

Las quejas siempre deben identificar alinteresado, de lo contrario no se admitirána trámite. Se debe presentar en el plazomáximo de un año, contado a partir delmomento en que se tuviera conocimientode los hechos objeto de las mismas. Lasactuaciones son gratuitas sin necesidad deasistencia letrada ni de procurador.

La tramitación de la queja

De toda queja, admitidas a trámite o recha-zadas, se acusa recibo.

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Si el DP rechaza la petición, el acuse derecibo se hace en escrito motivado, pudien-do informar al interesado sobre las vías másoportunas para ejercitar su acción, caso deque a su entender hubiese alguna y sin per-juicio de que el interesado pueda utilizar lasque considere más pertinentes. Sus decisio-nes no son susceptibles de recurso.

El DP no puede entrar en el examen indi-vidual de aquellas quejas sobre las que estépendiente resolución judicial y lo suspen-derá si, iniciada su actuación, se interpusie-re por persona interesada demanda orecurso ante los tribunales ordinarios o elTribunal Constitucional, ya que el Defen-sor del Pueblo debe respetar la independen-cia del poder judicial.

Admitida la queja, el DP inicia las investi-gaciones para el esclarecimiento de loshechos y solicita del organismo o a ladependencia administrativa procedente elenvío de un informe escrito al respecto.Todos los poderes públicos están obligados

a auxiliar, con carácter preferente y urgenteal DP en sus investigaciones e inspecciones.Ello implica también que no se podráimpedir su acceso a ningún documento,incluidos aquellos clasificados con el carác-ter de secretos, y que estén relacionadoscon los hechos objeto de investigación.

Hay que tener en cuenta que, dada la faltade competencia ejecutiva, sus informes tie-nen tan sólo un carácter persuasivo. El DPdebe informar a quien haya promovido suactuación de los resultados de ésta y darcuenta anualmente a las Cortes Generalesde su labor.

3.2.5. La participación en defensadel medio ambienteen las actuacionesde la administración: el trámitede información pública.

El trámite de información pública es la fór-mula utilizada en nuestro país para que losciudadanos podamos intervenir en defensa

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El Defensor del Pueblo no puede intervenir en los siguientes supuestos:

• Cuando no haya existido intervención de las administraciones públicas.• Cuando se trate de conflictos entre particulares.• Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el ciudadano

haya tenido conocimiento de los hechos objeto de su queja.• Cuando se trate de quejas anónimas, sin pretensión concreta, en las que se aprecie

mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos deterceros.

• Cuando se plantee la disconformidad con el contenido de una resolución judicial.

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del medio ambiente en el transcurso de unprocedimiento administrativo ya iniciado.Para participar en el trámite de informa-ción pública no necesitamos estar represen-tado por abogado.

En base a la legislación vigente, cuando elórgano administrativo al que correspondela resolución del procedimiento lo estimapertinente puede acordar un período deinformación pública. En materia de protec-ción ambiental existen leyes que exigen estetrámite como es la Ley de EIA así como enlos procedimientos para el otorgamiento deautorizaciones de instalaciones o activida-des susceptibles de dañar el entorno, comoson, las licencias de actividades clasificadaso las autorizaciones ambientales integradasen las que es preceptivo que se abra un trá-mite de información pública.

¿Dónde puedo obtener informaciónsobre la convocatoria de un trámitede información pública?

El trámite de información pública se anun-cia en los Boletines Oficiales del Estado ode la Comunidad Autónoma o de la Pro-vincia a fin de que cualquier persona físicao jurídica pueda examinar el procedimien-to o la parte del mismo que se somete ainformación pública.

El anuncio debe indicar cual es el lugardonde se puede consultar la información y

cual es el plazo para formular alegacionesque, en ningún caso, puede ser inferior aveinte días.

El hecho de comparecer en este trámite deinformación pública no otorga la condi-ción de interesado en el procedimiento. Noobstante, aquellos que presenten alegacio-nes u observaciones tienen derecho a obte-ner de la Administración una respuestarazonada, que puede ser común para todasaquellas alegaciones que planteen cuestio-nes sustancialmente iguales6.

En el ámbito de la protección del medioambiente, los trámites de audiencia o infor-mación pública en los que los ciudadanospodemos participar en defensa del interésambiental son:

a. El trámite de audiencia en la elaboraciónde Reglamentos, Planes y Programas rela-cionados con el medio ambiente, que nospermite conocer y valorar el proyecto de laadministración y aportar nuestras obser-vaciones y propuestas sobre el mismo conanterioridad a su aprobación definitiva.

b.El trámite de información pública en losprocedimientos administrativos de auto-rización de obras o actividades potencial-mente lesivas del medio ambiente. Eneste trámite el expediente se pone a dis-posición del público durante un plazo afin de que quienes se consideren afecta-dos por la actividad que se pretende pue-

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6. Artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJA-PAC).

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dan formular su opinión y hacer lasobservaciones pertinentes antes que laautoridad competente tome su decisión.

c. Los trámites de consultas y de informa-ción pública en el procedimiento de Eva-luación del Impacto Ambiental.

3.3. El acceso a la justicia

El acceso a la justicia, es decir, el derecho aentablar un procedimiento judicial o admi-nistrativo para oponerse a las acciones uomisiones de los particulares y las autorida-des públicas que infrinjan las normas demedio ambiente, contribuye a subsanar lasdeficiencias en la aplicación del derechomedioambiental y por ende a defender yproteger el medio ambiente.

Como veíamos, el Principio 10 de Río serefiere también a la necesidad de “propor-cionar un acceso efectivo a los procedi-mientos judiciales y administrativos, entreéstos el resarcimiento de daños y los recur-sos pertinentes”. El Convenio de Aarhusdispone que cada Parte velará por que losmiembros del público que reúnen los crite-rios eventuales previstos por su derechointerno puedan entablar procedimientosadministrativos o judiciales para impugnarlas acciones u omisiones de particulares ode autoridades públicas que vayan en con-tra de las disposiciones del derecho nacio-nal ambiental.

Además de las formas de colaboración conla Administración ya expuestas, una víamuy importante de actuación es el acceso a

la justicia para que tanto la Administracióncomo los tribunales aseguren el cese de lasprácticas ilegales lesivas del entorno y elefectivo cumplimiento de las medidasambientales adoptadas por el legislador,tanto respecto de las actuaciones privadascomo de la conducta de la Administración.La potenciación de las acciones de los par-ticulares, y en especial de las asociacionesecologistas, en defensa del bien colectivoresultan fundamentales para que la Admi-nistración y los tribunales puedan garanti-zar un escrupuloso cumplimiento de lasnormas ambientales.

El mayor problema que plantea nuestroordenamiento para instar la actuación de laadministración y de los tribunales en ladefensa del bien jurídico medio ambiente yexigir, en su caso, la responsabilidad quecorresponda, es que las acciones están pen-sadas, por lo general para supuestos en losque existen derechos o intereses individua-les lesionados, y se reducen mucho cuandose trata de daños al medio ambiente que noafectan a ningún derecho o interés particu-lar concreto.

3.3.1. El acceso a los procedimientosadministrativos

En nuestro país, los procedimientos admi-nistrativos pueden iniciarse de oficio o asolicitud de persona interesada. El concep-to de interesado es muy limitado.

La LRJAP-PAC7 prevé que las asociacionesy organizaciones representativas de intere-

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ses económicos y sociales pueden ser titula-res de intereses legítimos colectivos en lostérminos que la Ley reconozca. En este casose habla de legitimación “difusa” ya que lalegitimación para la defensa de interesesmultiparticulares se basa en la alegación deun específico interés legítimo por sermiembros de una determinada colectivi-dad. Sin embargo, en nuestro país no se haaprobado una Ley que habilite a las organi-zaciones de defensa ambiental a ser titularesde intereses legítimos colectivos. Esta situa-ción se verá pronto modificada a la luz delConvenio de Aarhus y de la Directiva deacceso a la justicia.

Hay que destacar que, en nuestro país, cier-tas leyes que inciden en la protección delmedio ambiente contemplan la legitimaciónpopular. Así cualquier persona, por el merohecho de invocar su condición ciudadanaestá legitimada para iniciar un procedimien-to administrativo o impugnar un acto deter-minado, sin necesidad de invocar la lesión

de un derecho subjetivo o interés legítimoalguno, para asegurar el respeto al derecho.La acción popular se reconoce a todos losciudadanos y no sólo a aquellos que perte-nezcan a una colectividad o grupo quienestambién tienen acceso a la acción popular.

Si nosotros mismos o nuestra propiedad seve afectada por daños al medio ambiente obien ejercemos la acción pública, en loscasos previstos por la Ley, podemos solici-tar el inicio de un procedimiento adminis-trativo en defensa del medio ambiente. Lassolicitudes deben contener:

a. Nombre y apellidos del interesado y, ensu caso, de la persona que lo represente,así como la identificación del medio pre-ferente o del lugar que se señale a efectosde notificaciones.

b.Hechos, razones y petición en que seconcrete, con toda claridad, la solicitud.

c. Lugar y fecha.d.Firma del solicitante o acreditación de la

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¿Quienes se consideran interesados en un procedimiento administrativo?

a. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individua-les o colectivos.

b.Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultarafectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afecta-dos por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaídoresolución definitiva.

7. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-

nistrativo Común de 26 de noviembre.

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¿En qué casos puede un ciudadano español ejercer la acción popularen defensa del medio ambiente?

Ley 1/1970 de Caza. Artículo 47.1.b): “El conocimiento y resolución de los expedien-tes instruidos por infracciones definidas en esta Ley como administrativas y la fijaciónde las indemnizaciones por daños originados a la riqueza cinegética que, en su caso,procedan, corresponderán al Ministerio de Agricultura, a través del Servicio de PescaContinental, Caza y Parques Nacionales. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta: (...)b) Que la acción para denunciar estas infracciones es pública y caduca a los dos meses,contados a partir de la fecha en que fueren cometidas”.

Decreto 833/1975 que desarrolla la Ley 32/1972 de Protección Ambiente Atmosféri-co. Articulo 16: “Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, podrá diri-girse por escrito motivado al Alcalde, Gobernador civil o Director general de Sanidadexpresando razonadamente la situación de contaminación y solicitando la tramitacióndel expediente para la declaración, si procede, de zona de atmósfera contaminada”.

Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico-Artístico. Artículo 8.2.: “Será pública laacción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales contencioso-admi-nistrativos el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de los “bienes”integrantes del Patrimonio Histórico español”.

Ley 22/1988 de Costas. Artículo 119.1 :“Será pública la acción para exigir ante losórganos administrativos y los Tribunales la observancia de lo establecido en esta Ley yen las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación”.

El Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y la Ordenación Urbanaaprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992. Artículo 304.1: “Será pública laacción para exigir ante los Órganos administrativos y los Tribunales ContenciosoAdministrativos la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, Programas,Proyectos, Normas y Ordenanzas”.

Las leyes que establecen el régimen jurídico de los Parques Nacionales8 recogen en suarticulado el reconocimiento de la acción popular “para exigir ante los órganos admi-nistrativos y los Tribunales contencioso-administrativos la estricta observancia de lasnormas de protección del Parque Nacional” correspondiente, lo que también se estáproduciendo en el ámbito autonómico.

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autenticidad de su voluntad expresadapor cualquier medio.

e. Órgano, centro o unidad administrativaa la que se dirige.

Para actuar en un procedimiento adminis-trativo no se requiere estar representadopor un abogado. No obstante, en funciónde la complicación que pueda revestir elasunto puede ser aconsejable.

Los ciudadanos también podemos instar aque la administración inicie de oficio unprocedimiento administrativo en defensadel medio ambiente a través de la presen-tación de una denuncia. Ahora bien, eneste caso el denunciante no intervienecomo parte en el procedimiento adminis-trativo. Tan sólo pone en conocimientode la administración unos hechos y es éstaquien inicia el procedimiento si conside-ra que hay indicios de la comisión de unainfracción.

3.3.1.1. La denuncia administrativaambiental

Los ciudadanos podemos denunciar aque-llas actividades que son lesivas para el medioambiente a fin de que la Administracióninvestigue y, si fuera necesario, abra un pro-cedimiento sancionador. Para la presenta-

ción de una denuncia no se requiere estarrepresentado por abogado.

¿Qué es?

Una denuncia ambiental es poner enconocimiento a la autoridad competentede alguna infracción de la normativaambiental. La denuncia constituye uninstrumento importante para la colabora-ción ciudadana en la represión adminis-trativa de los atentados contra el medioambiente.

¿Quién puede presentar la denuncia?

Cualquier ciudadano o ciudadana puederecurrir a una denuncia y el denunciantequedará en el anonimato.

¿Cómo denunciamos los hechos?

Las denuncias pueden ser verbales (comu-nicándolo a la autoridad competente) oescrita. Conviene formularla por escrito,incluso guardar copia sellada del registro.El contenido mínimo del escrito dedenuncia será:

1. Identificación del órgano al que se dirige.2. Identificación del denunciante y su

domicilio.

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8. Ley de 28 de diciembre de 1978, del Parque Nacional de Doñana (artículo 11); Ley de 3 de mayo

de 1980, del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (artículo 13); Ley de 25 de mayo de 1981

del Parque Nacional de Garajonay (artículo 17); Ley de 25 de marzo de 1981, del Parque Nacio-

nal de la Caldera de Taburiente (artículo 17); y la Ley de 25 de marzo de 1981 del Parque Nacio-

nal del Timanfaya (artículo 17).

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3.Señalar el carácter del escrito, es decir,indicando que se denuncia unos hechoso se formula una denuncia.

4.Explicar ordenadamente los hechos.5.Lugar, fecha y firma.

Aunque no es necesario, también convieneincluir si se conoce:

• Identificación de los autores.• Aportar cualquier tipo de pruebas: fotos,

grabaciones, muestras, testigos, etc.• Indicar la normativa incumplida.

A veces el hecho es claramente denuncia-ble, pero otras no sabemos si tiene lugar ono poner esta denuncia. Cualquier duda deeste tipo nos la aclarará el Servicio de Pro-tección de la Naturaleza (SEPRONA) en elteléfono 062.

También se puede presentar una denunciaen la Guardia Civil ante el SEPRONA.Hay dos maneras de hacerlo:

• Si el hecho es urgente, la denuncia se hacede manera inmediata en el 062, a cual-quier hora.

• Si es un hecho que se produce habi-tualmente y no es muy urgente, llamaral teléfono 900 101 062 o enviar unmail a [email protected],ellos lo trasladan a la comandanciacorrespondiente.

En cualquiera de los dos casos se explica-rán los hechos por orden de importancia,siendo la explicación clara y precisa, deta-

llando el lugar donde se han producido y,si es posible, cuándo, cómo y quién come-tió el o los hechos. Nos pedirán el nombrey un número de teléfono. Estos datos sepiden por seguridad, ya que el/la denun-ciante no tiene por qué figurar en ladenuncia.

¿Cuándo presentar la denuncia?

Cuanto antes mejor. Mientras se estén desa-rrollando los hechos para poner medidascorrectoras ante el impacto ambiental nega-tivo y así, evitar que el daño sea irreparable.Una vez interpuesta la denuncia, la Admi-nistración, salvo que la misma carezcamanifiestamente de fundamento, deberátramitarla, esto es, llevar a cabo las actua-ciones que considere necesarias para deter-minar si concurren las circunstancias quejustifiquen la iniciación del procedimientosancionador.

Los ciudadanos podemos presentar unadenuncia informando a la administraciónde la existencia de un hecho que puedeconstituir una infracción administrativa.Es decir, de un hecho que está calificadocomo infracción en la normativa ambien-tal. Conviene recordar, como ya señalába-mos, que la infracción la puede estarcometiendo no sólo un particular sino tam-bién la Administración.

3.3.2. La vía contencioso-administrativa

Esta vía consiste en el acceso a la justicia antela jurisdicción contencioso-administrativa,

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es decir, aquellos tribunales competentespara tratar asuntos en los que la Administra-ción Pública es una de las partes en litigio.

¿Quién puede acudir a esta vía?

Se trata de la vía que más posibilidades ofre-ce para ejercitar acciones dirigidas a ladefensa del medio ambiente. Pero, al igualque en el caso del acceso a los procedimien-tos administrativos, nos encontramos conciertos obstáculos derivados de las restriccio-nes relativas a la legitimación activa, es decir,restricciones a quienes pueden instarla. La vía del contencioso-administrativo noreconoce la acción popular que, como vere-mos, sí está reconocida en la vía penal. LaLey de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa reconoce con carácter generallegitimación para recurrir ante sus tribuna-les únicamente a “las personas físicas o jurí-dicas que ostenten un derecho o interéslegítimo”9. A continuación la Ley disponela posibilidad de que cualquier ciudadanopueda acudir a esta jurisdicción en ejerciciode la acción popular pero sólo en los casosque esté así previsto por las leyes. Comovimos, tan sólo algunas leyes contemplan laacción pública a nivel estatal. Hay algunasnormas autonómicas que sí reconocen laacción popular en materia de medioambiente como la Ley de la Región deMurcia de Protección Ambiental (Ley1/1995, de 8 de marzo) y la Ley General deProtección del Medio Ambiente del PaísVasco (Ley 3/1988, de 27 de febrero).

La actuación ante la jurisdicción conten-cioso-administrativa requiere la representa-ción a través de abogado y procurador.

¿Qué puede solicitar un ciudadanoa un tribunal contenciosoadministrativo en defensadel medio ambiente?

Sin olvidar los requisitos de legitimación,se puede pedir a este orden jurisdiccional:

1.- La nulidad de un acto administrativo oreglamento ilegales cuando la adminis-tración otorga o aprueba un Reglamen-to contrario a la Ley y al Derecho yocasiona con ello perjuicios ambientales.

2.- El cese de la actividad dañosa y/o laindemnización del daño causado.Recordemos que quien puede ocasio-nar el daño es la Administración y nosólo un particular. En este caso los ciu-dadanos, en base a los requisitos delegitimación, podemos denunciarloante las autoridades administrativasresponsables y, en caso de no ser aten-didos, podemos acudir a los Tribunalescontencioso-administrativos.

3.- La adopción de las medidas a las queestá obligada la Administración en vir-tud del ordenamiento para la protec-ción del medio ambiente. Pero en estecaso, sólo se puede acudir a esta víacuando la Administración, en virtud de

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9. Artículo 19.1.a).

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un acto, contrato o convenio adminis-trativo, esté obligada a realizar unaprestación concreta a favor de una ovarias personas y sólo pueden interpo-ner este recurso quienes tuvieran dere-cho a dicha prestación.

4.- La exigencia de responsabilidad a laAdministración por los daños ambien-tales que haya originado ya sea poracción o por omisión de su deber develar por la conservación de los recur-sos naturales. Cuando se produce undaño ambiental derivado del funciona-miento de los servicios públicos, lapetición de responsabilidad se funda-menta en el régimen de responsabilidadpatrimonial de las administracionespúblicas10, en virtud del cual la Admi-nistración responde por los daños cau-sados por el funcionamiento de los

servicios públicos, salvo en los casos defuerza mayor.

3.3.3. La vía penal

El sistema de protección penal delmedio ambiente se encuentra en nuestroCódigo Penal junto con los delitos rela-tivos a la ordenación del territorio y a laprotección del patrimonio histórico-artístico.

Son tres los requisitos necesarios para quepodamos hablar de delito contra el medioambiente:

1.- Que haya un incumplimiento de lasdisposiciones de una ley u otra disposi-ción de carácter general protectora delmedio ambiente. Es decir, incumpli-miento de una norma administrativa.

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10 Artículo 106.2 Constitución y Artículos 139 y siguientes de la LRJAP-PAC.

El delito contra el medio ambiente (artículo 325 del Código Penal)

Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho aveinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de unoa tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter generalprotectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisio-nes, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibracio-nes, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres,marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, asícomo las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de lossistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, lapena de prisión se impondrá en su mitad superior.

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Delitos ambientales especiales

Establecimiento de depósitos o vertederosArtículo 328 CP: “Serán castigados con la pena de multa de 18 a 24 meses y arrestode 18 a 24 fines de semana quienes establecieren depósitos o vertederos de desechos oresiduos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar grave-mente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas”.

Delito cometido por autoridad o funcionario públicoArtículo 329 CP: “1. La Autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiereinformado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales queautoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que serefieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubieren silen-ciado la infracción de Leyes o disposiciones normativas de carácter general que lasregulen, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, ade-más, con la de prisión de seis meses a tres años o la de multa de ocho a veinticuatromeses.2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por símismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favorde su concesión a sabiendas de su injusticia.”

Daños a espacios naturales protegidosArtículo 330 CP: “Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente algu-no de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisiónde uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

Delitos contra la floraArtículo 332 CP: “El que corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ile-gal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágalos, o destruyao altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de seis meses ados años o multa de ocho a veinticuatro meses”.

Delitos contra el equilibrio biológicoArtículo 333 CP: “El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autócto-na, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o dispo-siciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigadocon la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses”.

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2.- Que exista provocación o realizacióndirecta o indirecta de emisiones, verti-dos, y el resto de actividades relaciona-das en el texto del artículo 325.

3.- Que exista la posibilidad de perjudicargravemente el equilibrio de los sistemasnaturales.

Siempre que se produzca el delito descritoen el artículo 325 y concurran una de las

siguientes seis circunstancias la pena que seimponga será superior:

a. Que la industria o actividad funcioneclandestinamente, sin haber obtenido lapreceptiva autorización o aprobaciónadministrativa de sus instalaciones.

b.Que se hayan desobedecido las órdenesexpresas de la autoridad administrativade corrección o suspensión de las activi-

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Delitos contra la faunaArtículo 334 CP: “1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades queimpidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las Leyes o dispo-siciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie otrafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de seis mesesa dos años o multa de ocho a veinticuatro meses.2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies cata-logadas en peligro de extinción”.

Delitos de incendioArtículo 352 CP: “Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigadoscon las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará elhecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la penade multa de doce a veinticuatro meses”.

Artículo 354 CP: “1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que lle-gue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión deseis meses a un año y multa de seis a doce meses. 2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendiono se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor”.

Delitos relacionados con la energía nuclear: Artículos 341 a 345 del CP.

Delitos relacionados con sustancias peligrosas: Artículo 348 a 350 del CP.

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dades tipificadas en el artículo anterior.c. Que se haya falseado u ocultado infor-

mación sobre los aspectos ambientales dela misma.

d.Que se haya obstaculizado la actividadinspectora de la Administración.

e. Que se haya producido un riesgo dedeterioro irreversible o catastrófico.

f. Que se produzca una extracción ilegal deaguas en período de restricciones.

Cuando un ciudadano tenga conocimientode los hechos que describe el Código Penalpuede iniciar la vía penal. La vía penalpuede ejercitarse siempre para denunciar lacomisión de un delito contra el medioambiente, pues se reconoce con caráctergeneral la acción pública o acción popular,que permite que cualquier ciudadanopueda acudir a los tribunales para denun-ciar la comisión de un hecho ilícito sinnecesidad de alegar un interés legítimolesionado. La acción popular puede ejercer-la tanto las personas físicas como las jurídi-cas, lo que reviste especial importancia enel ámbito de la protección ambiental dadoel protagonismo de las asociaciones dedefensa ambiental en el control social de lasactividades, públicas y privadas, que afec-tan al medio ambiente.

Podemos iniciar la vía penal tanto presen-tando una denuncia como una querella.

3.3.3.1. La denuncia ambiental penal

Quien tenga conocimiento de alguno delos hechos descritos en nuestro Código

penal contra el medio ambiente debeponerlo en conocimiento de un fiscal, unjuzgado o bien de la Guardia Civil, ante elSEPRONA.

La denuncia la podemos hacer verbalmen-te o por escrito. Si se hace verbalmente, laautoridad o funcionario que la recibe debeextender un acta en forma de declaraciónen la que se recogerán cuantas noticiastenga el denunciante sobre el hecho denun-ciado y sus circunstancias y la deben firmarambos. Al igual que las denuncias adminis-trativas, conviene hacerlo por escrito. Elescrito debe contener la misma informa-ción que las denuncias administrativas.

Con la presentación de la denuncia penalse abre un procedimiento penal. Ello noquiere decir que el denunciante sea parteactuante en el procedimiento, quien abre elprocedimiento es el Juez o funcionario.

3.3.3.2. La querella

Es un tipo de denuncia sujeta a ciertos for-malismos especiales. La querella se interpo-ne ante el Juez de Instrucción o Tribunalcompetente y debe presentarse y ser trami-tada por abogado y procurador. En estecaso, el querellante es parte del procedi-miento penal y además tiene que soportaruna serie de gastos.

Si un juez determina que se ha producidoun delito contra el medio ambiente, el con-denado también estará obligado a reparar eldaño o a indemnizar.

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3.3.4. La vía civil

Conviene tener presente que la vía civil ovía del Derecho privado tiene un papelsecundario en la protección del medioambiente. Esto se debe a las dificultadesque supone la tutela o protección de unbien colectivo, como es el medio ambiente,a través de figuras de carácter marcadamen-te individualistas como las del DerechoCivil destinadas a resolver conflictos entrelos particulares o, como mucho, entre éstosy la Administración cuando ésta tambiénactúa como privado. Sus soluciones son,por tanto, individualistas y no sirven en laactualidad para dirimir otros conflictos queno sean estrictamente entre particulares.

En la vía civil existen dos vías para que losparticulares actúen en defensa del medioambiente: la responsabilidad civil por dañosal medio ambiente y la acción negatoria.

3.3.4.1. La responsabilidad civilpor daños al medio ambiente

Para que la figura de la responsabilidadcivil entre en juego debe existir un daño,pero también una actividad humana que,bien por acción u omisión, lo provoca. Por

tanto, su función no es preventiva sinoinminentemente indemnizatoria o repara-dora del daño causado. Al hablar del dañoambiental debemos distinguir dos tipos dedaños:

1.- Daño al medio ambiente, determinadopor la alteración del equilibrio ecológicoo la destrucción de elementos naturalesde titularidad común (ej.: destrucciónde la flora o la fauna salvaje), es decir,daño ecológico.

2.- Daño sufrido por los particulares en susbienes patrimoniales o en su salud obienestar físico o psíquico, como con-secuencia de agresiones al medioambiente.

La diferenciación es importante porque losmecanismos propios del Derecho privadopermiten sin dificultad proteger a los parti-culares contra lo que podríamos denomi-nar “daño ambiental particular”.

Así, para poder utilizar la vía de la responsa-bilidad extracontractual, el ciudadano debehaber sufrido un daño individual derivadode agresiones al medio ambiente, de lo con-trario esta vía no podrá utilizarse.

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La responsabilidad civil extracontractualpor daños al medio ambiente en el Código Civil

Artículo 1.902 CC: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendoculpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

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Cuando se trata de la reparación de losdaños sufridos por el medio ambiente en símismo considerado, nos encontramos anteuna serie de dificultades como son la legiti-mación y probar la relación entre unaacción u omisión y la lesión causada. Estasdificultades se verán solucionadas cuandola Directiva 2004/35/CE, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, sobre responsabili-dad ambiental en relación con la prevencióny restauración de los daños ambientales11 seaincorporada al derecho español, cuyo plazode transposición finaliza el 30 de abril de2007. Esta Directiva cubre los dañosambientales originados por determinadasactividades. Pero también esta Directiva sedirige no sólo a reparar sino también a pre-venir los daños ambientales. Asimismo,comporta importantes innovaciones decarácter procedimental y de legitimación:

• innovaciones procedimentales: la personaque sufra el daño o las entidades habilita-

das no pueden dirigirse directamente a untribunal demandando la reparación o exi-giendo el cobro de la indemnización, sinoque deberán comunicar los hechos a laautoridad pública competente solicitandoque actúe en consecuencia. Si la autoridadno actúa de acuerdo a las prescripcioneslegales, entonces el demandante podráacudir a la jurisdicción competente paradenunciar a la autoridad.

• innovaciones respecto a la legitimación:se reconoce la legitimación activa parainstar las medidas de reparación dedaños, tanto en la vía administrativacomo en la judicial, a “las organizacionesno gubernamentales que trabajen en laprotección del medio ambiente y quecumplan los requisitos establecidos por lalegislación nacional”. Así, en nuestro paísserá necesario reconocer, por medio deuna ley, la legitimación activa de estasorganizaciones.

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Artículo 1.908 CC: “Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

1º. Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida dili-gencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en unlugar seguro y adecuado.

2º. Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.3º. Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada

por fuerza mayor.4º. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin

las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen”.

11.DOUE L 143 de 20.04.2004.

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3.3.4.2. La acción negatoria

Se trata de una acción que puede ejercer elpropietario o poseedor de un inmueble con-tra todo tipo de perturbaciones. Su finali-dad fundamental es la cesación de unaactividad determinada desarrollada por untercero. Así, esta acción constituye unmedio de defensa apto para repeler las inmi-siones ilícitas, pudiendo obtenerse la adop-ción de medidas precautorias necesariaspara evitar la inmisiones dañosas y, en sucaso, si no es posible encontrar un remediotécnico que permita eliminar la inmisión, lacesación de la actividad perturbadora. Estaacción puede ejercerse sin necesidad de queexista un daño, por lo que se trata de unmejor instrumento para la protección delmedio ambiente por tratarse de una acciónpreventiva.

Dado que la noción de “inmisión” alude ala penetración, en la propiedad ajena de sus-tancias o fuerzas provocadas por una activi-dad humana y que tiene consecuenciasdañosas, la acción negatoria como mecanis-mo apto para repeler las inmisiones ilícitas(aquellas que provocan un daño o molestiaque excede lo que se considera tolerable) seconvierte en un instrumento dirigido ahacer cesar las perturbaciones ambientalesderivadas de la actividad industrial.

3.3.5. El recurso de amparoante el Tribunal Constitucional

El recurso de amparo es el instrumentoprocesal de defensa más importante de los

derechos y libertades de los ciudadanosante el Tribunal Constitucional. Cumpleuna misión doble: actúa como remedioúltimo de protección de los derechos, ysirve de instrumento defensor de la consti-tucionalidad al interpretar los DerechosFundamentales.

Al tratar cómo se contempla el medioambiente en nuestra Constitución, veíamosque no se contempla como un derecho fun-damental y, por tanto, no se puede acudiren su defensa ante el Tribunal Constitucio-nal. Sin embargo, en los últimos años algu-nos derechos fundamentales han idoadquiriendo una dimensión ambiental através de la interpretación de los tribunales.Así, en determinados casos de especial gra-vedad, ciertos daños al medio ambientepueden poner en peligro la salud a las per-sonas, y atentar por consiguiente contra elderecho fundamental a la vida y a la inte-gridad física, o bien, aún sin poner en peli-gro estos derechos, atentan contra elderecho fundamental de los ciudadanos alrespeto de su vida privada y familiar, pri-vándoles del disfrute de su domicilio y vul-nerando por esta vía los derechos a laintimidad personal y familiar y a la inviola-bilidad del domicilio.

La lesión por los daños ambientales deestos derechos fundamentales abre a losparticulares la posibilidad de utilizar la víafundamental de interposición del recursode amparo ante el TC previo agotamiento,en su caso, de la vía judicial previa. Portanto, el recurso de amparo tiene carácter

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subsidiario. Sólo se podrá acceder a esta víade defensa de los derechos y libertades sipreviamente:

1. se han agotado los instrumentos ordina-rios de defensa de los derechos y liberta-des,

2. se ha sido parte en el proceso judicialcorrespondiente, es decir, se haya acudi-do previamente a los tribunales en defen-sa del derecho menoscabado. Sólo en elcaso de que no exista vía judicial previapodrá acudirse directamente en amparoante el TC,

3.que el derecho vulnerado se haya invoca-do previamente ante los tribunales.

En definitiva, se trata de que los órganosjudiciales hayan previamente conocido ydiscutido sobre la cuestión, y se agote portanto la vía judicial previa.

¿Quién puede interponerun recurso de amparo?

Está legitimado para interponer este tipode recurso cualquier persona natural o jurí-dica que invoque un interés legítimo, esdecir, que se haya visto afectada de formamás o menos directa por el acto u omisiónrecurrido. Para presentar un recurso deamparo se requiere estar asistido por aboga-do y procurador.

También pueden interponer este recurso elDefensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal,pero de forma excepcional, justificada porrazones de interés general, puesto que elDefensor del Pueblo tiene atribuida la fun-

ción de defensor de los Derechos Funda-mentales y el Ministerio Fiscal la de defen-sor de la legalidad.

¿Qué podemos recurrir?

El recurso de amparo se articula única-mente frente a las lesiones a los derechosfundamentales ocasionadas por los poderespúblicos ya sean del Estado, ComunidadesAutónomas y demás entes públicos decarácter territorial, corporativo o institucio-nal, así como de sus funcionarios o agentes.Sin embargo, el TC extiende los supuestosa casos de lesiones de derechos procedentesde particulares. En estos casos, el recurso deamparo se fundamenta no en la lesión delderecho fundamental por el particular sinoen la indebida denegación de su protecciónpor las Administraciones públicas o los tri-bunales ordinarios.

3.4. Mecanismos legales de defensadel medio ambienteante instancias de la UE

La política de medio ambiente es una políti-ca de la UE de la que se ha derivado unaextensa normativa de protección ambiental.La UE ha emprendido las reformas necesa-rias para poder ratificar el Convenio de Aar-hus. Para ello se han instrumentado unaserie de vías a las cuales el ciudadano puedeacudir. Estas vías facilitan el acceso a lainformación, la participación en los procesosde toma de decisiones y, en ciertos casos, elacceso a la justicia, todo ello con el objetivode actuar en defensa del medio ambiente.

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3.4.1. El acceso a los documentos delas instituciones de la UE

Con el objetivo de garantizar el acceso a lainformación, en 2001 se adoptó el Regla-mento 1049/2001/CE relativo al acceso delpúblico a los documentos del ParlamentoEuropeo, del Consejo y de la Comisión12.

Ciertos documentos se publican en versiónpapel en el Diario Oficial de la UE o en for-mato electrónico, y frecuentemente en estasdos formas. El público puede acceder direc-tamente a dichos documentos. La páginaweb de la Dirección General de MedioAmbiente de la Comisión Europea contie-ne la mayoría de los documentos relativos ala protección del medio ambiente.

Cuando no se puede acceder directamente aun documento en posesión de una institu-ción, puede solicitarse su consulta. Esto serefiere tanto a los documentos elaboradospor una institución como a los recibidospor ella en el ámbito de sus competencias.

¿Quién puede solicitarun documento?

Todo ciudadano de la Unión, así comotoda persona física o jurídica que resida otenga su domicilio social en un Estadomiembro, tiene derecho a acceder a losdocumentos de las instituciones.

Cómo formular una solicitud

Toda solicitud de acceso a un documentodebe formularse por escrito en una de laslenguas oficiales. Puede enviar su solicitudpor correo, por fax o por correo electróni-co. Si Usted ha identificado un documentoen un registro, basta con copiar las referen-cias en su solicitud. Si solicita un documen-to que no figura en el registro, debe hacerlode la manera más precisa posible, propor-cionando el máximo de información, demanera que pueda identificarse el docu-mento solicitado.

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Mecanismos ante instancias de la UE

• Acceso a los documentos de las instituciones de la UE• La participación en los procesos de toma de decisiones de la Comisión Europea• La petición ante el Parlamento Europeo• La queja o denuncia ante la Comisión Europea• El Defensor del Pueblo Europeo• El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

12.DOCE L 145 de 31.05.2001, p.43.

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El acceso a los documentos es gratuito. Si eldocumento solicitado tiene más de 20páginas, la institución puede facturarle losgastos de copia y envío.

¿A quién debe dirigirse la solicitud?

La solicitud debe dirigirse a la instituciónque dispone del documento buscado:

• en el Parlamento Europeo, al Servicio delRegistro Público de Documentos,

• en el Consejo, a la Secretaría General, Uni-dad “Transparencia, Acceso a los Docu-mentos e Información al Público”,

• en la Comisión, a la Secretaría General,Unidad SG/B/2, «Transparencia, acceso alos documentos y relaciones con la socie-dad civil», o directamente al servicio res-ponsable del asunto.

¿Cómo se tramita una solicitud?

Una vez recibida en la institución de que setrate, su solicitud queda registrada y se leenvía un acuse de recibo. A partir del regis-tro de la solicitud, la institución disponede 15 días laborables para contestarle.Excepcionalmente, el plazo para respon-derle podrá ampliarse en otros 15 díaslaborables.

Si se acepta la solicitud, la institución leproporciona el documento solicitadomediante una copia en papel o en formatoelectrónico, de acuerdo con su solicitud.También puede pedirle que acuda usted aconsultar el documento in situ.

La institución puede denegar la solicitudde un documento cuya divulgación supon-ga un perjuicio para la protección de:

• el interés público, por lo que respecta a laseguridad pública, la defensa, las relacio-nes con países terceros o la política econó-mica y financiera,

• la vida privada y la integridad de unapersona,

• los intereses comerciales de una persona ouna empresa,

• los procedimientos judiciales y los dictá-menes jurídicos,

• el objetivo de las actividades de inspec-ción, investigación y auditoría,

• el proceso de toma de decisiones de unainstitución.

Salvo en el caso de los dos primeros moti-vos (interés público y vida privada), se per-mitirá el acceso a un documento cuando sudivulgación revista un interés público supe-rior al perjuicio que pudiera causar dichadivulgación. Si los motivos de la denega-ción sólo afectan a una parte del documen-to solicitado, usted recibirá el resto deldocumento.

Si se le deniega el acceso a un documentoque usted ha solicitado, o si no recibe ningu-na respuesta en el plazo previsto (15 díaslaborables a partir del registro de la solici-tud), usted dispone a su vez de un plazo de15 días laborables a partir de la recepción dela respuesta negativa o, en caso de ausenciade respuesta, a partir de la fecha en queacabe el plazo previsto para la respuesta, para

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pedir a la institución que reconsidere su pos-tura. Basta con que dirija una solicitud porescrito a la institución. Ésta dispondráentonces de un plazo de 15 días laborablespara confirmar o anular su decisión.

Si se confirma la denegación, usted dispo-ne de dos tipos de recursos:

1.- Presentar una reclamación ante elDefensor del Pueblo Europeo.

2.- Interponer un recurso ante el Tribunalde Primera Instancia de las Comunida-des Europeas. Para ello, usted necesitaestar representado por un abogado.

3.4.2. La participación en los procesosde toma de decisionesde la Comisión Europea

Entre las competencias de la ComisiónEuropea se halla la formulación de propues-tas. Cuando está elaborando una propuesta,como puede ser de directiva o reglamento,generalmente hace una consulta a las partesque puedan estar interesadas. En el caso delas propuestas en materia de medio ambien-

te, la Dirección General de Medio Ambien-te suele anunciar estas consultas en su pági-na web: europa.eu.int/comm/environment.En muchas ocasiones estas consultas estánabiertas a todos los ciudadanos que puedenenviar sus críticas y sugerencias.

La Comisión cuenta con un código de con-ducta para la consulta a las partes interesa-das. Este código contiene unos principiosgenerales y normas mínimas13. Los objeti-vos de esos principios y normas son:

a. contribuir a una mayor participación delas partes interesadas, a través de un pro-cedimiento de consulta más transparen-te, fomentando así la responsabilidad dela Comisión,

b.proporcionar principios y normas gene-rales para la consulta,

c. crear un marco para la consulta que seacoherente,

d.promover el aprendizaje y el intercam-bio mutuo de buenas prácticas en laComisión.

Los principios generales son la apertura, laparticipación, responsabilidad, eficacia ycoherencia. Las normas mínimas son:

1.Claridad del contenido de la consulta.Consiste en que toda comunicación rela-cionada con la consulta deberá ser clara yconcisa, y deberá incluir toda la informa-ción necesarias para facilitar las respuestas.

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13.Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo- Principios Generales y normas mínimas para

la consulta de la Comisión a las partes interesadas. COM (2002) 704 final. Bruselas, 11.12.2002.

La Constitución Europea recoge en laCarta de los Derechos Fundamentalesde la Unión el acceso a los documentoslas instituciones, órganos y organismosde la Unión como un derecho.

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2.Consulta al público objetivo. Cuando sedefina el público objetivo de un procesode consulta, la Comisión se aseguraráque los grupos relevantes tienen la opor-tunidad de expresar sus opiniones.

3.Publicación. La Comisión se comprome-te a garantizar una publicidad adecuadapara llegar a un público más amplio y queutilizará todas las herramientas posiblesde comunicación incluyendo Internet.

4.Plazos para la participación. Se trata dedar tiempo suficiente para la consulta.Así indica un plazo mínimo de seis sema-nas para recibir respuestas de consultapública por escrito, y un plazo de 20 díaslaborables para las reuniones.

5.Acuse de recibo e información de retor-no. Destaca el compromiso de incluir enlas propuestas legislativas un resumen delos resultados de la consulta previa y unaexplicación de cómo se ha tenido encuenta las aportaciones.

3.4.3. La Petición ante el ParlamentoEuropeo

El Parlamento Europeo participa en losprocesos de aprobación de la legislación ylos presupuestos y controla la ejecución delpresupuesto y de las políticas de la Unión.

¿Quién puede presentaruna petición?

Tiene derecho a presentar una petición:

• cualquier ciudadano de la Unión Europea, • cualquier ciudadano no comunitario resi-

dente en un Estado miembro de la UniónEuropea,

• cualquier persona jurídica o asociacióncon sede social en un Estado miembro.

¿A qué temas puede hacer referenciasu petición?

Su petición puede referirse a:

• una solicitud que se derive de una necesi-dad general,

• una queja individual,• una incitación al Parlamento Europeo

para que adopte una posición con respec-to a un ámbito de interés público.

La petición debe incidir, en todos los casos, enámbitos de actividades de la Unión Europeacomo es la protección del medio ambiente.

La Comisión de Peticiones no toma enconsideración las simples solicitudes deinformación.

Cómo presentar una petición

La petición se puede presentar por escrito opor vía electrónica y tiene que estar redac-tada en una de las lenguas oficiales de laUE.

Procedimiento escrito:

Si usted desea presentar directamente unapetición por escrito "en papel", no existenformularios que rellenar ni un modelodeterminado para la redacción de una peti-

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ción. No obstante, en su petición deberáconstar su nombre, nacionalidad, profesióny domicilio. En caso de petición colectiva,debe figurar el nombre, la nacionalidad, laprofesión y el domicilio de la persona quepresente la petición o, al menos, del primerfirmante. Además deberá estar escrita demanera clara, legible y estar firmada.

Su petición podrá incluir anexos, en parti-cular, copias de los documentos justificati-vos de que disponga.

Procedimiento electrónico:

En el caso de que usted desee presentar unapetición a través de Internet, debe seguirlos pasos siguientes:

1.- Conectarse a la página:www.europarl.eu.int/petition/petition_es.htm

2.- Leer atentamente las explicaciones queaparecen en la pantalla a título infor-mativo.

3.- Rellenar el formulario que aparece en lapantalla.

Cuando un campo es obligatorio, el sistemano le permite continuar si usted no lo harellenado correctamente. Cuando hayaremitido su petición por vía electrónica,recibirá un acuse de recibo por la misma vía.

Toda correspondencia ulterior relativa alexamen de una petición se llevará a cabo,en lo que concierne al Parlamento Euro-peo, por correo.

Si desea adjuntar anexos a su petición, debeenviarlos a la dirección siguiente:

Parlamento EuropeoDivisión de Actividades de los DiputadosL-2929 Luxemburgo

Si cumplen estos requisitos formales laspeticiones se inscribirán en un registrogeneral por orden de entrada.

Tramitación de una petición

Las peticiones inscritas en el registro gene-ral son transmitidas a la Comisión de Peti-ciones, que, en primer lugar, comprueba siinciden en el ámbito de actividades de laUnión Europea.

Si su petición no incide en el ámbito deactividades de la Unión Europea, serádeclarada improcedente. Las peticionesdeclaradas improcedentes por la Comisiónde Peticiones son archivadas. La Comisiónde Peticiones le notificará su decisión.

Según el objeto de su petición, la Comisiónde Peticiones puede asimismo sugerirle quese dirija a otras instancias como los Defen-sores del Pueblo nacionales o las comisio-nes responsables para el trato de laspeticiones en los Parlamentos de los Esta-dos miembros.

Al no ser una instancia judicial, el Parla-mento Europeo no puede ni dictar senten-cias ni anular decisiones judiciales de losEstados miembros.

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Si su petición incide en el ámbito de activi-dades de la Unión Europea, se admite a trá-mite y se examina el fondo de la cuestión.La Comisión de Peticiones decide el tipode acción que debe llevarse a cabo.

En todos los casos, la Comisión de Peticio-nes le mantendrá informado de las decisio-nes adoptadas.

Según los casos, la Comisión de Peticionespodrá:

• pedir a la Comisión Europea que faciliteinformación en lo que se refiere a la legis-lación comunitaria en la materia,

• transmitir la petición a otras comisionesdel Parlamento Europeo para que éstasinicien una acción (por ejemplo, tomarla petición en consideración en el marcode sus actividades, en particular, de laslegislativas),

• someter un informe a votación por elParlamento,

• elaborar una opinión y solicitar al Presi-dente del Parlamento que la transmita alConsejo y/o a la Comisión Europea paraque tomen medidas.

Las peticiones inscritas en el registro gene-ral, así como las decisiones más importan-tes relativas al procedimiento de examen delas mismas, se anuncian en sesión plenariadel Parlamento Europeo. Estas comunica-ciones figuran en el acta de la sesión.

El texto de las peticiones inscritas en elregistro y el texto de la opinión de la comi-

sión que acompaña a la transmisión de unapetición se depositan en los archivos delParlamento, donde pueden ser consultadospor todos los eurodiputados.

3.4.4. La Queja o Denunciaante la Comisión Europea

Una de las principales competencias de laComisión Europea es velar por la aplica-ción de las disposiciones del Tratado CE asícomo de las disposiciones derivadas delmismo como es el derecho comunitario delmedio ambiente.

¿Quién puede presentar una denuncia? ¿Qué podemos denunciar?

Toda persona podrá denunciar a un Estadomiembro cuando considere que éste haadoptado una medida (legal, reglamentariao administrativa) o realizado una prácticacontrarias a una disposición o a un principiocomunitario, incluido el derecho comunita-rio del medio ambiente. El denunciante notendrá que demostrar la existencia de uninterés en actuar, ni tampoco deberá probarque la infracción que denuncia le afectaprincipal y directamente. Es decir, que unciudadano puede presentar una denunciacuando considere que se ha producido unincumplimiento del derecho comunitario.Básicamente se produce un incumplimientopor parte de un Estado miembro:

1º. Cuando no incorpora a su ordena-miento jurídico una directiva en elplazo de transposición previsto.

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2º. Cuando no ha incorporado correcta-mente una directiva a su ordenamientojurídico. Por ejemplo, una directivaestablece que se prevea el trámite deconsulta y la normativa de transposi-ción no lo prevé.

3º. Cuando una directiva exige la adopciónde medidas secundarias y éstas no seadoptan. Por ejemplo, una directivapuede exigir que se adopte un progra-ma de reducción de la contaminación yun Estado miembro no lo elabora.

Cómo presentar una denuncia

Las denuncias deben formularse por escritoen forma de carta, fax o correo electrónicoen una de las lenguas oficiales de la Comu-nidad. En la sección de recursos informati-vos facilitamos la dirección web dondeencontrar un formulario de denuncia. Lasdenuncias deberán dirigirse a la SecretaríaGeneral de la Comisión Europea:

Rue de la Loi 200 B-1049 BruselasFax: + 32.2.295.39.13e-mail: [email protected]

También pueden presentarse en una de lasoficinas de representación de la Comisiónen los Estados miembros. La dirección dela oficina de representación en España es

Paseo de la Castellana, 4628046 MadridTeléfono : 91 423 80 00 · Fax : 91 576 03 87

La presentación de una denuncia es un trá-mite gratuito.

Tramitación

La Comisión apreciará discrecionalmentesi debe darse curso o no a la denuncia.Todo escrito será objeto de un primer acusede recibo por la Secretaría General de laComisión en un plazo de quince días hábi-les a partir de su recepción.

Todos los escritos que puedan ser objetode instrucción como denuncias se registra-rán en el registro central de denuncias queestá a cargo de la Secretaría General de laComisión.

Los escritos registrados como denunciaserán objeto de un acuse de recibo suple-mentario por la Secretaría General de laComisión en un plazo de un mes a partirdel envío del primer acuse de recibo. Esteacuse de recibo mencionará el número delexpediente de denuncia, que deberá indi-carse en toda la correspondencia.

Si los servicios de la Comisión deciden noregistrar el escrito como denuncia, infor-marán a su autor por carta motivada. En sucaso, la Comisión informará al denuncian-te de las eventuales posibilidades alternati-vas de recurso, como la facultad de dirigirsea los tribunales nacionales, al Defensor delPueblo Europeo, a los Defensores del Pue-blo nacionales o de recurrir a cualquier otroprocedimiento de denuncia existente en losámbitos nacional o internacional.

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Si la Comisión comprueba que hay incum-plimiento por parte de los Estados enton-ces abre un procedimiento de infraccióncontra el Estado miembro que puede llegarhasta el Tribunal de Justicia de las Comuni-dades Europeas (TJCE).

La denuncia ante la Comisión es una víamuy utilizada por los ciudadanos españolespara poner en conocimiento de la mismaincumplimientos del derecho comunitariodel medio ambiente. Muchas de las deman-das interpuestas por la Comisión Europeaante el TJCE contra el Reino de Españapor incumplimiento del derecho comuni-tario del medio ambiente han tenido suorigen en una denuncia.

3.4.5. El Defensor del Pueblo Europeo

El Defensor del Pueblo Europeo investigalas reclamaciones relativas a la mala admi-nistración en la acción de las institucionesy órganos de la Unión Europea. El Defen-sor del Pueblo Europeo no puede ocuparsede reclamaciones concernientes a las admi-nistraciones nacionales, regionales o localesde los Estados miembros.

¿Quién puede presentarreclamaciones?

Si es Usted ciudadano de un Estado miem-bro de la Unión Europea o reside en elterritorio de un Estado miembro, puedepresentar una reclamación al Defensor delPueblo Europeo. También pueden hacerlolas empresas, asociaciones u otras entidades

que tengan un domicilio social en el terri-torio de la Unión.

¿Sobre qué tipo de problemas?

Pueden presentarse al Defensor del Puebloreclamaciones relativas a casos de malaadministración en la actuación de las insti-tuciones y órganos de la Unión Europea.

Mala administración significa administra-ción deficiente o errónea. Hay mala admi-nistración cuando una institución no actúade acuerdo con la ley, no respeta los princi-pios de buena administración, o viola dere-chos humanos. Ello incluye:

• irregularidades administrativas,• injusticia,• discriminación,• abuso de poder,• falta de respuesta,• denegación de información,• demoras innecesarias.

Por ejemplo, si un denunciante consideraque, con motivo de la tramitación de sudenuncia, ha existido mala administraciónpor parte de la Comisión podrá ejercer suderecho a recurrir ante el Defensor del Pue-blo Europeo.

¿Cómo presentar una reclamación?

Puede dirigirse al Defensor del Pueblo encualquiera de las lenguas oficiales de la UE,expresando claramente contra qué institu-ción u órgano de la Unión Europea se diri-

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ge su reclamación, así como el motivo de lamisma.

• Toda reclamación debe presentarse en elplazo de dos años a partir de la fecha enque se hayan conocido los hechos a losque se refiere la reclamación.

• No es necesario que Ud. haya sido direc-tamente afectado por el caso de malaadministración.

• Es preciso que haya contactado a la insti-tución u órgano en cuestión por medio,por ejemplo, de una carta.

• El Defensor del Pueblo no interviene enasuntos ante los tribunales o sobre los queha recaído ya una sentencia.

• El Defensor del Pueblo examinará sureclamación y le mantendrá informadosobre el desarrollo de su investigación.

• Las reclamaciones pueden formularse porescrito, por medio de una carta al Defen-sor del Pueblo, o utilizando el formularioestándar. La versión electrónica del for-mulario de reclamación está disponibleen la página en Internet del Defensor delPueblo en la siguiente dirección:www.euro-ombudsman.eu.int/form/es/default.htm

3.4.6. El Tribunal de Justiciade las Comunidades Europeas

El TJCE es la institución judicial de laComunidad Europea y es la encargada degarantizar el respeto del Derecho en la

interpretación y aplicación del Tratado. ElTJCE tiene su sede en Luxemburgo. Desde1988, el TJCE cuenta con el Tribunal dePrimera Instancia. Los casos en materia demedio ambiente pueden llegarle de diferen-tes maneras pero la más común es a travésdel procedimiento de infracción14 por elque la Comisión Europea demanda a unEstado miembro por incumplimiento desus obligaciones derivadas del derechocomunitario de medio ambiente.

Un Estado miembro también puede acu-dir al Tribunal de Justicia cuando conside-ra que otro Estado ha incumplido susobligaciones15.

Un ciudadano o una persona jurídica tansólo puede acceder al TJCE para interpo-ner un recurso contra una decisión de unainstitución comunitaria de la que sea desti-natario y contra aquellas que le afectendirecta e individualmente.

Cuando se pretende defender un interésdifuso como es el medio ambiente, tam-bién encontramos obstáculos relativos a lalegitimación para acceder al TJCE.

Está prevista la posibilidad de que cual-quier persona que demuestre un interés enla solución de un litigio sometido al TJCE,excepto los litigios entre los Estados miem-bros, entre instituciones de las Comunida-des, o entre Estados miembros, por una

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14.Artículo 226 Tratado CE.

15.Artículo 227 Tratado CE.

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parte, e instituciones de las Comunidadespor otra, pueda participar en el procedi-miento presentando una demanda de inter-vención con el único fin de apoyar laspretensiones de una de las partes. Ha habi-do algunos casos relativos a la protecciónde los recursos naturales en los que ONGsde ámbito europeo han presentado deman-das de intervención para actuar a favor deuna de las partes.

Para recurrir al TJCE es necesario estarrepresentado por abogado.

3.5. Mecanismos legales de defensadel medio ambienteante instancias internacionales

En las últimas décadas se ha producido undesarrollo significativo de convenios y otrosinstrumentos internacionales de protecciónambiental. Este desarrollo también ha inci-dido en la posibilidad que tienen actual-mente los ciudadanos de acudir a foros einstituciones internacionales para actuar endefensa del medio ambiente a través demecanismos de acceso a la información,participación y acceso a la justicia.

3.5.1. La defensa del medio ambienteen foros internacionales

De acuerdo con las normas tradicionalesdel Derecho Internacional, los actores nogubernamentales no son sujetos de estederecho, con la excepción del ámbito delos derechos humanos. Sin embargo, en elámbito del derecho internacional del

medio ambiente estos actores no guberna-mentales desempeñan un papel fundamen-tal en el desarrollo y aplicación del mismo.

Al hablar de foros internacionales nos refe-rimos tanto al sistema de las Naciones Uni-das (órganos de la ONU: AsambleaGeneral, Comité Económico y Social; Pro-grama de Naciones Unidas de MedioAmbiente; Comisión de Naciones Unidasde Desarrollo Sostenible, etc.) como a lasorganizaciones establecidas a través de tra-tados ambientales (Secretariados y Confe-rencia de las Partes, principalmente).

Respecto al acceso a la información, pode-mos decir que, en la actualidad, la mayoríade las instituciones y organismos del siste-ma de las Naciones Unidas, así como lossecretariados de los tratados ambientalescuentan con páginas web donde tienen dis-ponibles los órdenes del día de las reunio-nes, las propuestas de texto y las decisionesadoptadas.

Desde la Cumbre de Río, donde hubo unasignificativa participación de ONGs, losforos internacionales en los que se debateno sólo la adopción sino también el desa-rrollo de convenios y otros instrumentos deprotección ambiental están abiertos a laparticipación de ONGs y ciudadanos. Enalgunos casos, las ONGs pueden intervenircomo observadores participando en las reu-niones con voz pero sin voto. La principalvía de participación, que en muchas ocasio-nes han tenido influencia en las decisionesde estos foros, es a través del lobby que rea-

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lizan los representantes de las ONGs y losciudadanos con los representantes guberna-mentales. Para poder asistir a estos foros esnecesario tramitar una acreditación previa.

La Comisión de Desarrollo Sostenible deNaciones Unidas cuya función principal eshacer un seguimiento de los progresos en laaplicación de los acuerdos de Río, incluidaAgenda 21, es un ejemplo a destacar enmateria de participación. Los representan-tes de ONGs pueden participar de formaefectiva en los trabajos de la Comisión ycontribuir a sus deliberaciones. La partici-pación de los actores no gubernamentalesen esta Comisión se organiza a través delas categorías de los grupos principalesrecogidos en la Sección III de Agenda 21:mujeres; niños y jóvenes; comunidadesindígenas; ONGs; autoridades locales; tra-bajadores y sindicatos; empresa e industria;la comunidad científica y los agricultores.

Asimismo, cabe destacar la amplia partici-pación de actores no gubernamentales enreuniones de las Conferencias de las Partesde convenios tales como el de cambio cli-mático, biodiversidad y contaminantesorgánicos persistentes.

A nivel internacional, las ONGs han de-sempeñado un papel muy importante en laelaboración del derecho ambiental. Porejemplo, la Unión Mundial para la Conser-vación (UICN) ha desarrollado iniciativaspolíticas y ha preparado borradores detexto que han servido de base para la nego-ciación de convenios como el Convenio de

Ramsar sobre Humedales de ImportanciaInternacional, CITES sobre Comercio deEspecies en Peligro de Extinción y el Con-venio de Biodiversidad. WWF, Greenpea-ce y Amigos de la Tierra y otras ONGshan desempeñado un papel activo en eldesarrollo del texto de algunos tratados yestándares internacionales, asimismo ac-túan como vigilantes del cumplimiento delos compromisos internacionales juntocon grupos como Oxfam y Ayuda enAcción. Esto se extiende, en ciertos casos asu intervención en apoyo de algunasdemandas en aquellos tribunales cuyasreglas lo han permitido.

Respecto al acceso a la justicia, para velarpor el cumplimiento por parte de los Esta-dos de los tratados internacionales delmedio ambiente, los particulares no tene-mos acceso al Tribunal Internacional deJusticia con sede en la Haya. Tan sólo losEstados pueden acudir a este Tribunal. Engeneral, cuando un Estado produce dañosambientales en el territorio de otro Estado,estos utilizan generalmente vías alternativaspara resolver el conflicto como son lamediación o el arbitraje. De hecho, no sehan sometido muchos casos ante el Tribu-nal Internacional de Justicia en materia demedio ambiente.

Los ciudadanos españoles podemos acudiren defensa del medio ambiente velando porel cumplimiento de lo dispuesto en los tra-tados internacionales de protección delmedio ante los tribunales españoles. Enbase a los mecanismos legales de defensa

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ambiental disponibles en nuestro país, unavez que los acuerdos internacionales hansido publicados en el BOE forman parte denuestro ordenamiento jurídico y por tantopodemos exigir su cumplimiento.

Tan sólo algunos tratados sobre derechoshumanos de carácter regional permiten quelas víctimas, incluyendo las ONGs, puedaninterponer una queja a un órgano interna-cional. La Comisión de Derechos Huma-nos de Naciones Unidas no puede recibirquejas relativas a las violaciones de dere-chos humanos recogidos en el Pacto Inter-nacional de los Derechos Económicos,Sociales y Culturales aunque su órgano sub-sidiario, la Subcomisión sobre la Prevenciónde la Discriminación y la Protección deMinorías puede recibir quejas sobre unaactuación continuada de violación de losderechos humanos de la que haya pruebasy entonces la remite a la Comisión deDerechos Humanos. En el caso de los dere-chos civiles y políticos, los individuos pue-den presentar una comunicación al Comitéde Derechos Humanos informando elincumplimiento del Pacto Internacional.

La Comisión Interamericana de DerechosHumanos se encarga de velar por el respetode la Carta de la Organización de EstadosAmericanos y de la Convención Americanasobre Derechos Humanos (también conoci-da como el Pacto de San José, Costa Rica).Cuando recibe una queja fiable, que puedenpresentar los ciudadanos, relativa a una vio-

lación de los derechos humanos, la Comi-sión puede emprender una serie de acciones: • Puede examinar la queja (conocida como

petición) y realizar recomendaciones alestado en cuestión sobre qué accionesdebería emprender para remediar lasituación.

• Puede llevar a cabo una investigación,efectuar visitas sobre el terreno o escuchara ambas partes en el caso.

• Si el asunto es urgente, puede solicitar alestado en cuestión que tome "medidaspreventivas" para evitar violaciones gravesde los derechos humanos. Puede llevar elcaso al Tribunal Interamericano de Dere-chos Humanos.

3.5.2. El Tribunal Europeode Derechos Humanos

El Convenio Europeo de Derechos Huma-nos16, fue adoptado en 1950 y entró en vigoren 1953. El Convenio define los derechos ylibertades que los Estados contratantes secomprometen a garantizar a toda personaque pertenezca a su jurisdicción (entre ellos,el derecho a la vida, a la protección contra latortura y tratos inhumanos, a la libertad y laseguridad, a un juicio justo, al respeto de lavida privada y familiar, al respeto de lacorrespondencia, a la libertad de expresión -incluida la libertad de prensa-, de pensa-miento, de conciencia y de religión). Sinembargo, este Convenio no incluye disposi-ciones sobre la protección del medioambiente o el derecho al medio ambiente.

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16.Su texto puede consultarse en http://www.echr.coe.int/Convention/webConvenESP.pdf

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El Convenio establece un sistema interna-cional de protección: el Tribunal Europeo deDerechos Humanos (TEDH) que tiene susede en Estrasburgo. El Tribunal es el únicoórgano auténticamente judicial creado por elConvenio Europeo de Derechos Humanos.Garantiza, en última instancia, el respetopor parte de los Estados contratantes de lasobligaciones establecidas por el Convenio.Nuestro país es Parte contratante del mismo.

Ante la ausencia de derechos en relacióncon la protección del medio ambiente, elTEDH ha ido reconociendo a través de sujurisprudencia la dimensión ambiental quetienen algunos derechos reconocidos en elConvenio. De hecho, ha sido la jurispru-dencia del TEDH17 la que ha influido ennuestro Tribunal Constitucional a fin deconseguir el amparo constitucional poragresiones al entorno a través de la protec-ción de derechos como la intimidad perso-nal y familiar así como también lainviolabilidad del domicilio.

¿Quién puede acudir al TEDH?

Cualquier Estado o particular, sea cual seasu nacionalidad, puede recurrir a esta ins-titución judicial, si considera haber sidovíctima de infracción, por parte de losEstados contratantes, de los derechos quegarantiza el Convenio. Es decir, que todapersona que haya sufrido la violación delos derechos reconocidos en el Convenio y

sus Protocolos a consecuencia de actosque son responsabilidad de una autoridadpública puede presentar una demandaante este Tribunal.

Debe tenerse en cuenta que es necesariohaber agotado los recursos nacionales exis-tentes y haber respetado las normas de pro-cedimiento nacionales establecidas paraestos recursos. El plazo para presentar laqueja es de seis meses desde que se ha dic-tado la decisión definitiva tomada por eltribunal nacional.

4. INFORMACIÓN PRÁCTICA

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

� INTERNACIONAL

• Programa de Naciones Unidaspara el Medio Ambiente:http://www.unep.org/DPDL/Law/Law_instruments/index.asp

• Ecolex, base de datos sobre legislaciónambiental operada por UICN, FAOy UNEP:http://www.ecolex.org/ecolex/index.php

� UE

• Vínculos con bases de datos de legislación:http://europa.eu.int/comm/environment/legis_en.htm

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17.López-Ostra contra España, Sentencia de 9 de diciembre de 1994; Guerra y otros contra Italia,

Sentencia de 19 de febrero de 1998.

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� ESTATAL

• Ministerio de medio ambiente:http://www.mma.es/normativa/legis/index.htm

� COMUNIDADES AUTÓNOMAS

• Junta de Andalucía, Consejeríade Medio Ambiente:http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/index_normal.html

• Gobierno de Aragón, Departamento deMedio Ambiente: http://portal.aragob.es

• Principado de Asturias, Áreade Territorio y Medio Ambiente: http://www.princast.es

• Gobierno de las Islas Baleares,Consejería de Medio Ambiente:http://www.caib.es/

• Gobierno de Canarias:http://www.gobiernodecanarias.org/

• Gobierno de Cantabria, Consejería deMedio Ambiente:http://www.medioambientecantabria.com/index.php

• Junta de Castilla-La Mancha, Consejeríade Medio Ambiente:http://www.jccm.es/medioambiente/legamb/distrib.htm

• Junta de Castilla y León, Consejeríade Medio Ambiente:http://www.jcyl.es/

• Generalitat de Cataluña, Departamentode Medio Ambiente y Vivienda:http://www.gencat.net/mediamb/lleis/ellei_i.htm

• Junta de Extremadura, Consejeríade Agricultura y Medio Ambiente:http://www.juntaex.es/consejerias/aym/home.html

• Xunta de Galicia, Consellería de MedioAmbiente:http://www.siam-cma.org/lexislacion/

• Comunidad de Madrid, Consejeríade Medio Ambiente y Ordenacióndel Territorio:http://gestiona.madrid.org/wleg//legislacion.htm

• Región de Murcia, Consejería de MedioAmbiente y Ordenación del Territorio:http://www.carm.es/cmaot/home.jsp

• Comunidad Foral de Navarra, Áreade Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio y Vivienda:http://www.navarra.es/

• Gobierno de La Rioja, Consejeríade Turismo, Medio Ambiente y PolíticaTerritorial:http://www.larioja.org/ma/

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• Generalitat Valenciana, Conselleríade Territorio y Vivienda:http://www.gva.es

• Gobierno Vasco, Departamentode Ordenación del Territorioy Medio Ambiente:http://www.euskadi.net/r49-579/es/#

� MUNICIPAL

• Barcelona, normativa ambiental:http://www.mediambient.bcn.es/cas/web/cont_leg_presen.htm

• Bilbao, “El Ayuntamiento Informa”,normativa municipal:http://www.bilbao.net

• Madrid, normativa municipal:www.munimadrid.es

• Sevilla, legislación, normativamedioambiental:http://www.sevilla.org/frames.htm

• Valencia, ayuntamiento, ordenanzasy disposiciones:http://www.valencia.es/

� OTRAS FUENTES

• Fundación Entorno:www.fundacionentorno.org

• Miliarium:http://www.miliarium.com/Marcos/Legislacion.htm

• Noticias jurídicas:http://noticias.juridicas.com/

• Toda la Ley:www.todalaley.com

• Web medioambiente:www.webmedioambiente.com

INSTITUCIONES

� INTERNACIONALES

• Naciones Unidas:www.un.org

• Programa de Naciones Unidas de MedioAmbiente:www.unep.org

• Tribunal Internacional de Justicia:www.icj-cij.org

• Secretaría Convenio de CambioClimático:www.unfccc.org

• Secretaría Convenio de Biodiversidad:www.biodiv.org

• Secretaría Convenio Ramsar:www.ramsar.org

• Secretaría Convenio de Aarhus:www.unece.org/env/pp

• Tribunal Europeo de Derechos Humanos:www.echr.coe.int

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� UE

• DG Medio Ambiente:europa.eu.int/comm/environment

• Parlamento Europeo:www.europarl.eu.int/

• Defensor del Pueblo Europeo:www.euro-ombudsman.eu.int

• Tribunal de Justicia de las ComunidadesEuropeas:curia.eu.int/es/index.htm

� ESPAÑA

• Ministerio de Medio Ambiente:www.mma.es

• Congreso de los Diputados:www.congreso.es

• Senado:www.senado.es

• Defensor del Pueblo:www.defensordelpueblo.es

• Tribunal Constitucional:www.tribunalconstitucional.es/

• Consejerías Medio Ambiente de lasComunidades Autónomas: ver secciónde legislación autonómica.

FORMULARIOS

• Demanda ante el TEDH: www.echr.coe.int/Application%20forms/FormulaireESP.pdf

• Petición electrónica al PE:www.europarl.eu.int/petition/petition_es.htm

• Formulario electrónico de Reclamaciónante el DPE:www.euro-ombudsman.eu.int/form/es/form2.htm

• Denuncia ante la Comisión Europea:europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/lexcomm/index_es.htm

• Queja electrónica ante el DP: www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=quejasinternet.asp

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