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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CCI Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 24 de febrero de 2020 Núm. Ext. 078 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO II GOBIERNO DEL ESTADO ——— SUMARIO PODER EJECUTIVO Oficina del Gobernador DECRETO NÚMERO 552 QUE APRUEBA LOS INFORMES INDIVIDUALES Y EL INFORME GENERAL EJECUTIVO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE LOS ENTES FISCALIZABLES DEL ESTADO DE VERACRUZ CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2018. folio 0205

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Page 1: Portada extra 078.Tomo II - ORFIS Veracruz...II, III y IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo realizar tantas y cuantas diligencias sean necesarias para

GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CCI Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 24 de febrero de 2020 Núm. Ext. 078

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO II

GOBIERNO DEL ESTADO———

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador

DECRETO NÚMERO 552 QUE APRUEBA LOS INFORMES INDIVIDUALES Y EL

INFORME GENERAL EJECUTIVO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE LOS

ENTES FISCALIZABLES DEL ESTADO DE VERACRUZ CORRESPONDIENTES

AL EJERCICIO 2018.

folio 0205

Page 2: Portada extra 078.Tomo II - ORFIS Veracruz...II, III y IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo realizar tantas y cuantas diligencias sean necesarias para

GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, febrero 20 de 2020 Oficio número 44/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIONES I, XXIX, XXX Y XXXIII, 38 Y 67 FRACCIÓN III DE LA COSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIONES XXIX, XXIX BIS Y XXXII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 3 Y 59 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O Número 552

Por el que se Aprueban los Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo de las Cuentas Públicas de los Entes Fiscalizables del Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave correspondientes al Ejercicio dos mil dieciocho

Artículo Primero. Se aprueba el Informe Individual de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho, de la siguiente forma:

I. Las Dependencias, Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos en los que no se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos pero sí inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones, son los que abajo se señalan. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular de la Contraloría General del Poder Ejecutivo las Observaciones y Recomendaciones determinadas para su seguimiento.

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Dependencias

No. Ente 1 Secretaría de Protección Civil 2 Secretaría del Medio Ambiente 3 Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad 4 Secretaría de Salud 5 Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario 6 Secretaría de Turismo 7 Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca

Organismos Públicos Descentralizados

No. Ente 1 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz

2 El Colegio de Veracruz 3 Instituto Tecnológico Superior de Naranjos 4 Instituto de Pensiones del Estado (IPE) 5 Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente 6 Oficina Operadora de Isla 7 Instituto Tecnológico Superior de Perote 8 Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial

9 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Veracruz (CONALEP)

10 Instituto Tecnológico Superior de Huatusco 11 Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos (IVEA) 12 Instituto Veracruzano del Deporte 13 Oficina Operadora de Poza Rica 14 Oficina Operadora de Acayucan 15 Oficina Operadora de Papantla 16 Oficina Operadora de Tuxpan 17 Instituto Veracruzano de la Vivienda

18 Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz (CODAMEVER)

19 Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud 20 Radiotelevisión de Veracruz 21 Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas

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Fideicomisos

No. Ente

1Fideicomiso Público Irrevocable de Administración y Fuente de Pago Número 11880, denominado "Fideicomiso para las Obras Adicionales materia de la Prórroga de la Concesión de la Autopista Veracruz- Cardel"

2 Fideicomiso Público de Administración del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje

3Fideicomiso Público Revocable de Administración e Inversión para la Operación del Programa de Becas Nacionales para la Educación Superior (Manutención) para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

4Fideicomiso de Administración e Inversión como instrumento impulsor del Desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa del Gobierno del Estado, denominado Fondo del Futuro

5 Fideicomiso Irrevocable No. 1986 constituido para la Construcción, Explotación, Operación y Mantenimiento de la Autopista Cardel- Veracruz

6Fideicomiso de Administración e Inversión del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (SAR)

7

Fideicomiso Público Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago para la Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Puente sobre el Río Coatzacoalcos (Puente Coatzacoalcos I) y Construcción, Supervisión, Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Túnel Sumergido de Coatzacoalcos

8 Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Fuente de Pago No. 2001 denominado Fondo de Desastres Naturales Veracruz

9

Fideicomiso Público Irrevocable de Administración y Fuente de Pago Número 11883, denominado "Fideicomiso de la Contraprestación que tiene derecho a recibir el Gobierno del Estado de Veracruz por el Otorgamiento de la prórroga de la Concesión del Libramiento Carretero Plan del Río

10 Fideicomiso Público Revocable de Administración, Inversión y Garantía denominado Fideicomiso para el Desarrollo Rural del Estado de Veracruz (FIDREVER)

11 Fideicomiso Público de Administración y Operación del Parque Temático Takhil-Sukut

12 Fideicomiso F/745357 Reserva Técnica

13 Fideicomiso Público del Fondo Ambiental Veracruzano

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De lo anterior, se instruye a la Contraloría General del Poder Ejecutivo para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

II. En la Cuenta Pública Consolidada del Poder Ejecutivo se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos, además de inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular de la Contraloría General del Poder Ejecutivo las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones determinadas para los efectos correspondientes.

Dependencia

No. Ente 1 Cuenta Pública Consolidada del Poder Ejecutivo

En razón de lo anterior, se instruye al Órgano de Fiscalización Superior para que a través de su Área de Investigación, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, inicie la investigación a que haya lugar respecto de las Observaciones de presunto daño patrimonial que constituyen la probable comisión de faltas graves de conformidad con el Título Tercero Capítulo II, III y IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo realizar tantas y cuantas diligencias sean necesarias para tal efecto; y promueva las acciones que deriven de ellas, de conformidad con el Título Quinto de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de los servidores o ex servidores públicos, cuya conducta implica irregularidad o ilicitud en el manejo de los recursos públicos ejercidos en el año dos mil dieciocho y que, presumiblemente, afectaron la hacienda pública.

Se instruye a la Contraloría General del Poder Ejecutivo para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

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III. Las Dependencias, Organismos Públicos Descentralizados y los Fideicomisos en los que se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos, además de inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones, son los que abajo se señalan. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular de la Contraloría General del Poder Ejecutivo las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones determinadas para los efectos correspondientes.

Dependencias

No. Ente

1 Secretaría de Gobierno

2 Secretaría de Seguridad Pública

3 Secretaría de Finanzas y Planeación

4 Secretaría de Educación

5 Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIOP)

6 Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)

7 Contraloría General

8 Oficina de Programa de Gobierno

9 Coordinación General de Comunicación Social

Organismos Públicos Descentralizados

No. Ente

1 Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz

2 Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV)

3 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz

4 Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz

5 Instituto Tecnológico Superior de Acayucan

6 Instituto Tecnológico Superior de Álamo Temapache

7 Instituto Tecnológico Superior de Alvarado

8 Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec

9 Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos

10 Instituto Tecnológico Superior de Cosamaloapan

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No. Ente

11 Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza

12 Instituto Tecnológico Superior de Juan Rodríguez Clara

13 Instituto Tecnológico Superior de Las Choapas

14 Instituto Tecnológico Superior de Martínez de la Torre

15 Instituto Tecnológico Superior de Misantla

16 Instituto Tecnológico Superior de Pánuco

17 Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica

18 Instituto Tecnológico Superior de San Andrés Tuxtla

19 Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca

20 Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca

21 Instituto Tecnológico Superior de Xalapa

22 Instituto Tecnológico Superior de Zongolica

23 Instituto Veracruzano de la Cultura

24 Servicios de Salud de Veracruz (SESVER)

25 Universidad Politécnica de Huatusco

26 Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV) y Alianza para el Fomento del Aprendizaje, A.C.

27 Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora

28 Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz

29 Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz

30 Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coatzacoalcos

Fideicomisos

No. Ente

1 Fideicomiso de Inversión y Administración denominado Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario (FIVERFAP)

2 Fideicomiso Público del Centro de Exposiciones y Convenciones de Veracruz (EXPOVER)

En razón de lo anterior, se instruye al Órgano de Fiscalización Superior para que a través de su Área de Investigación, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, inicie la investigación a que haya lugar respecto de las Observaciones de presunto daño patrimonial que

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constituyen la probable comisión de faltas graves de conformidad con el Título Tercero Capítulos II, III y IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo realizar tantas y cuantas diligencias sean necesarias para tal efecto; y promueva las acciones que deriven de ellas, de conformidad con el Título Quinto de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de los servidores o ex servidores públicos, cuya conducta implica irregularidad o ilicitud en el manejo de los recursos públicos ejercidos en el año dos mil dieciocho y que, presumiblemente, afectaron la hacienda pública.

Se instruye a la Contraloría General del Poder Ejecutivo para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

IV. Del análisis realizado a las auditorías financieras instruidas por el H. Congreso del Estado, se advirtió que:

a) En la Dependencia en la que no se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos pero sí inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones, es la que abajo se señala. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular de la Contraloría General del Poder Ejecutivo las Observaciones determinadas para su seguimiento.

Dependencia

No. Ente

1 Secretaría de Educación -Ingresos y Gastos identificados como Propios del Ejercicio 2017-

De lo anterior, se instruye a la Contraloría General del Poder Ejecutivo para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

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b) En la Dependencia en la que se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos, además de inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular de la Contraloría General del Poder Ejecutivo las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones determinadas para los efectos correspondientes.

Dependencia

No. Ente

1Secretaría de Seguridad Pública -Revisión al Suministro e Instalación de las Cámaras que integran el Sistema Estatal de Videovigilancia 2017-2018-

En razón de lo anterior, se instruye al Órgano de Fiscalización Superior para que a través de su Área de Investigación, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, inicie la investigación a que haya lugar respecto de las Observaciones de presunto daño patrimonial que constituyen la probable comisión de faltas graves de conformidad con el Título Tercero Capítulos II, III y IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo realizar tantas y cuantas diligencias sean necesarias para tal efecto; y promueva las acciones que deriven de ellas, de conformidad con el Título Quinto de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de los servidores o ex servidores públicos, cuya conducta implica irregularidad o ilicitud en el manejo de los recursos públicos ejercidos en el año dos mil dieciocho y que, presumiblemente, afectaron la hacienda pública.

Se instruye a la Contraloría General del Poder Ejecutivo para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

V. Del análisis realizado en la auditoría en Materia de Deuda Pública y Obligaciones realizada al Poder Ejecutivo correspondiente a la Cuenta Pública 2018, se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos, además de inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular de la Contraloría General del Poder Ejecutivo las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones determinadas para los efectos correspondientes.

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Dependencia

No. Ente 1 Secretaría de Finanzas y Planeación

En razón de lo anterior, se instruye al Órgano de Fiscalización Superior para que a través de su Área de Investigación, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, inicie la investigación a que haya lugar respecto de las Observaciones de presunto daño patrimonial que constituyen la probable comisión de faltas graves de conformidad con el Título Tercero Capítulos II, III y IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo realizar tantas y cuantas diligencias sean necesarias para tal efecto; y promueva las acciones que deriven de ellas, de conformidad con el Título Quinto de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de los servidores o ex servidores públicos, cuya conducta implica irregularidad o ilicitud en el manejo de los recursos públicos ejercidos en el año dos mil dieciocho y que, presumiblemente, afectaron la hacienda pública.

Se instruye a la Contraloría General del Poder Ejecutivo para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

VI. Del análisis realizado en la auditoría al proceso de Refinanciamiento de la Deuda Pública del Poder Ejecutivo que concluyó en el ejercicio 2018, instruida por el H. Congreso del Estado, se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos, además de inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular de la Contraloría General del Poder Ejecutivo las Observaciones de carácter administrativo determinadas para los efectos correspondientes.

Dependencia

No. Ente

1Secretaría de Finanzas y Planeación Refinanciamiento de la Deuda Pública del Poder Ejecutivo, Cuentas Públicas 2017 y 2018

En razón de lo anterior, se instruye al Órgano de Fiscalización Superior para que a través de su Área de Investigación, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, inicie la investigación a que haya lugar respecto de las Observaciones de presunto daño patrimonial que constituyen la probable comisión de faltas graves de conformidad con el Título Tercero

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Capítulos II, III y IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo realizar tantas y cuantas diligencias sean necesarias para tal efecto; y promueva las acciones que deriven de ellas, de conformidad con el Título Quinto de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de los servidores o ex servidores públicos, cuya conducta implica irregularidad o ilicitud en el manejo de los recursos públicos ejercidos en el año dos mil dieciocho y que, presumiblemente, afectaron la hacienda pública.

Se instruye a la Contraloría General del Poder Ejecutivo para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo Segundo. En el Informe Individual de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Poder Legislativo correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho, no se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos pero sí inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones las Observaciones y Recomendaciones determinadas para su seguimiento.

Asimismo, se aprueba el Ejercicio del Presupuesto del Órgano de Fiscalización Superior, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, en virtud de que no se detectaron irregularidades, ni inconsistencias que hagan presumir la existencia de responsabilidad de presunto daño patrimonial o de carácter disciplinario.

De lo anterior, se instruye al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones del Poder Legislativo para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

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Artículo Tercero. Se aprueba el Informe Individual de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho, de la siguiente manera:

I. En 2 Entes Fiscalizables, que abajo se citan, no se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos, pero sí inconsistencias que dieron lugar a Recomendaciones. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones las Recomendaciones determinadas para su atención.

No. Ente 1 Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz2 Fideicomiso de Administración e Inversión Número F/407807-7

Por tanto, se instruye al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones para que realice las acciones necesarias para atender las Recomendaciones, que les notificará el Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite, informando en términos de los artículos 14 y 20 de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior.

II. Los 2 Entes Fiscalizables en los que no se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos, pero sí inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones, son los que abajo se señalan. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular del Órgano Interno de Control respectivo o quien ejerza esas funciones las Observaciones y Recomendaciones determinadas para su seguimiento.

No. Ente 1 H. H. Tribunales Superior de Justicia, de lo Contencioso Administrativo, de

Conciliación y Arbitraje, y Consejo de la Judicatura2 Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia del Poder Judicial

De lo anterior, se instruye al Titular del Órgano Interno de Control respectivo o quien ejerza esas funciones, para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

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Artículo Cuarto. Se aprueba el Informe Individual de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho, de los Organismos Autónomos del Estado, previstos en el artículo 67 de la Constitución Local vigente de la siguiente manera:

I. En 1 Ente Fiscalizable, que abajo se cita, no se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos, ni inconsistencias de carácter administrativo.

No. Ente 1 Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP)

II. En 1 Ente Fiscalizable, que abajo se cita, no se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos, pero sí inconsistencias que dieron lugar a Recomendaciones. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones las Recomendaciones determinadas para su atención.

No. Ente1 Tribunal Estatal de Justicia Administrativa

Por tanto, se instruye al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones, para que realice las acciones necesarias a las recomendaciones, que le notificará el Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite, informando en términos de los artículos 14 y 20 de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior.

III. Los 4 Entes Fiscalizables en los que no se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos, pero sí inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones, son los que abajo se citan. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones de los Organismos Autónomos, las Observaciones y Recomendaciones determinadas para su seguimiento.

No. Ente 1 Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz 2 Comisión Estatal de Derechos Humanos

3Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

4 Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Por lo tanto, se instruye al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones, para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las

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Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

IV. El Ente Fiscalizable en el que se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos, además de inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones, es el que abajo se señala. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones, las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones determinadas para los efectos correspondientes.

No. Ente 1 Fiscalía General del Estado

En razón de lo anterior, se instruye al Órgano de Fiscalización Superior para que a través de su Área de Investigación, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, inicie la investigación a que haya lugar respecto de las Observaciones de presunto daño patrimonial que constituyen la probable comisión de faltas graves de conformidad con el Título Tercero Capítulos II, III y IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo realizar tantas y cuantas diligencias sean necesarias para tal efecto; y promueva las acciones que deriven de ellas, de conformidad con el Título Quinto de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de los servidores o ex servidores públicos, cuya conducta implica irregularidad o ilicitud en el manejo de los recursos públicos ejercidos en el año dos mil dieciocho y que, presumiblemente, afectaron la hacienda pública.

Se instruye al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo Quinto. Se aprueba el Informe Individual de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho, de la Universidad Veracruzana, en la que no se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos pero sí inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado

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notificará al Titular del Órgano Interno de Control respectivo o quien ejerza esas funciones, las Observaciones y Recomendaciones determinadas para su seguimiento.

Por lo tanto, se instruye al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones, para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo Sexto. El Ente Fiscalizable en el que se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos, además de inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones, es el que abajo se señala. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones, las observaciones de carácter administrativo y recomendaciones determinadas para los efectos correspondientes.

No. Ente

1 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

En razón de lo anterior, se instruye al Órgano de Fiscalización Superior para que a través de su Área de Investigación, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, inicie la investigación a que haya lugar respecto de las Observaciones de presunto daño patrimonial que constituyen la probable comisión de faltas graves de conformidad con el Título Tercero Capítulos II, III y IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo realizar tantas y cuantas diligencias sean necesarias para tal efecto; y promueva las acciones que deriven de ellas, de conformidad con el Título Quinto de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de los servidores o ex servidores públicos, cuya conducta implica irregularidad o ilicitud en el manejo de los recursos públicos ejercidos en el año dos mil dieciocho y que, presumiblemente, afectaron la hacienda pública.

Se instruye al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

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Artículo Séptimo. Se aprueba el Informe Individual de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Municipios y Entidades Paramunicipales del Estado, correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho, de la forma siguiente:

I. En 80 Municipios en los que no se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos; pero sí inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones, son los que abajo se señalan. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular del Órgano Interno de Control respectivo o quien ejerza esas funciones, las Observaciones y Recomendaciones determinadas para su seguimiento.

No. Municipio 1 Acatlán 2 Alpatláhuac 3 Amatitlán 4 Amatlán de los Reyes 5 Apazapan 6 Aquila 7 Atlahuilco 8 Atoyac 9 Atzacan 10 Ayahualulco 11 Calcahualco 12 Carrillo Puerto 13 Catemaco 14 Cerro Azul 15 Chalma 16 Chicontepec 17 Chocamán 18 Coacoatzintla 19 Coahuitlán 20 Coatepec 21 Colipa 22 Córdoba 23 Cosautlán de Carvajal 24 Cotaxtla 25 Coyutla 26 Cuichapa 27 Cuitláhuac 28 Emiliano Zapata 29 Huiloapan de Cuauhtémoc 30 Ilamatlán 31 Isla 32 Ixhuatlancillo

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No. Municipio 33 Ixmatlahuacan 34 Jalacingo 35 José Azueta 36 Juan Rodríguez Clara 37 Juchique de Ferrer 38 Las Minas 39 Los Reyes 40 Magdalena 41 Mariano Escobedo 42 Minatitlán 43 Naolinco 44 Oluta 45 Orizaba 46 Oteapan 47 Ozuluama 48 Perote 49 Platón Sánchez 50 Poza Rica de Hidalgo 51 Puente Nacional 52 Saltabarranca 53 San Andrés Tenejapan 54 San Andrés Tuxtla 55 Santiago Sochiapan 56 Soconusco 57 Soledad Atzompa 58 Tamalín 59 Tamiahua 60 Tantoyuca 61 Tatahuicapan de Juárez 62 Tehuipango 63 Tepetlán 64 Texhuacan 65 Tierra Blanca 66 Tlacojalpan 67 Tlacolulan 68 Tlacotepec de Mejía 69 Tlilapan 70 Tomatlán 71 Tonayán 72 Totutla 73 Tuxtilla

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No. Municipio 74 Úrsulo Galván 75 Villa Aldama 76 Xalapa 77 Xoxocotla 78 Yecuatla 79 Zacualpan 80 Zozocolco de Hidalgo

En razón de lo anterior, se instruye al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

II. Los 132 Municipios en los que se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos, además de inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones, son los que abajo se señalan. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular del Órgano Interno de Control respectivo o quien ejerza esas funciones, las Observaciones y Recomendaciones determinadas para su seguimiento.

No. Municipio 1 Acajete 2 Acayucan 3 Actopan 4 Acula 5 Acultzingo 6 Agua Dulce 7 Álamo Temapache 8 Alto Lucero de Gutiérrez Barrios 9 Altotonga 10 Alvarado 11 Ángel R. Cabada 12 Astacinga 13 Atzalan 14 Banderilla 15 Benito Juárez 16 Boca del Río

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No. Municipio 17 Camarón de Tejeda 18 Camerino Z. Mendoza 19 Carlos A. Carrillo20 Castillo de Teayo 21 Cazones de Herrera 22 Chacaltianguis 23 Chiconamel 24 Chiconquiaco 25 Chinameca 26 Chinampa de Gorostiza 27 Chontla 28 Chumatlán 29 Citlaltépetl 30 Coatzacoalcos 31 Coatzintla 32 Coetzala 33 Comapa 34 Cosamaloapan 35 Coscomatepec 36 Cosoleacaque 37 Coxquihui 38 El Higo 39 Espinal 40 Filomeno Mata 41 Fortín 42 Gutiérrez Zamora43 Hidalgotitlán 44 Huatusco 45 Huayacocotla 46 Hueyapan de Ocampo 47 Ignacio de la Llave 48 Ixcatepec 49 Ixhuacán de los Reyes 50 Ixhuatlán de Madero 51 Ixhuatlán del Café 52 Ixhuatlán del Sureste 53 Ixtaczoquitlán 54 Jalcomulco 55 Jáltipan 56 Jamapa 57 Jesús Carranza

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No. Municipio 58 Jilotepec 59 La Antigua 60 La Perla 61 Landero y Coss 62 Las Choapas 63 Las Vigas de Ramírez 64 Lerdo de Tejada 65 Maltrata 66 Manlio Fabio Altamirano 67 Martínez de la Torre 68 Mecatlán 69 Mecayapan 70 Medellín de Bravo 71 Miahuatlán 72 Misantla 73 Mixtla de Altamirano 74 Moloacán 75 Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río 76 Naranjal 77 Naranjos-Amatlán 78 Nautla 79 Nogales 80 Omealca 81 Otatitlán 82 Pajapan 83 Pánuco 84 Papantla 85 Paso de Ovejas 86 Paso del Macho 87 Playa Vicente 88 Pueblo Viejo 89 Rafael Delgado90 Rafael Lucio 91 Río Blanco 92 San Juan Evangelista 93 San Rafael 94 Santiago Tuxtla 95 Sayula de Alemán 96 Sochiapa 97 Soledad de Doblado 98 Soteapan

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No. Municipio 99 Tampico Alto 100 Tancoco 101 Tantima 102 Tatatila 103 Tecolutla 104 Tempoal 105 Tenampa 106 Tenochtitlan 107 Teocelo 108 Tepatlaxco 109 Tepetzintla 110 Tequila 111 Texcatepec 112 Texistepec 113 Tezonapa 114 Tihuatlán 115 Tlachichilco 116 Tlacotalpan 117 Tlalixcoyan 118 Tlalnelhuayocan 119 Tlaltetela 120 Tlapacoyan 121 Tlaquilpa 122 Tres Valles 123 Tuxpan 124 Uxpanapa 125 Vega de Alatorre 126 Veracruz 127 Xico 128 Yanga 129 Zaragoza 130 Zentla 131 Zongolica 132 Zontecomatlán

En razón de lo anterior, se instruye al Órgano de Fiscalización Superior para que a través de su Área de Investigación, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, inicie la investigación a que haya lugar respecto de las Observaciones de presunto daño patrimonial que constituyen la probable comisión de faltas graves de conformidad con el Título Tercero Capítulos II, III y IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo realizar tantas y cuantas diligencias sean necesarias para tal efecto; y promueva las acciones que deriven de ellas, de conformidad con el Título Quinto de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de

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Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de los servidores o ex servidores públicos, cuya conducta implica irregularidad o ilicitud en el manejo de los recursos públicos ejercidos en el año dos mil dieciocho y que, presumiblemente, afectaron la hacienda pública.

Asimismo, se instruye a los respectivos Titulares de los Órganos Internos de Control o quien ejerza esas funciones, para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

III. Las 15 Entidades Paramunicipales en las que no se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos por presunto daño patrimonial, pero sí inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones, son las que abajo se citan. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones, las Observaciones y Recomendaciones determinadas para su seguimiento.

No. Entidad Paramunicipal

1 Comisión Municipal de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Banderilla

2 Comisión Municipal de Agua y Saneamiento de Coatepec

3 Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Emiliano Zapata

4 Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Fortín

5 Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de La Antigua

6 Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Lerdo de Tejada

7 Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Naolinco

8 Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de San Andrés Tuxtla

9 Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa

10 Hidrosistema de Córdoba

11 Instituto Metropolitano del Agua (IMA) Veracruz

12 Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Tierra Blanca

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No. Entidad Paramunicipal

13 Sistema de Agua y Saneamiento Veracruz, Boca del Río y Medellín (SAS Metropolitano)

14 Instituto Municipal de la Mujer, La Antigua

15 Organismo Público Descentralizado Foro Boca

Por tanto, se instruye a los respectivos Titulares de los Órganos Internos de Control o quien ejerza esas funciones, para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

IV. Las 3 Entidades Paramunicipales en las que no se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos que hagan presumir la existencia de probable daño patrimonial, pero sí inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Recomendaciones, son las que abajo se citan. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones, las Recomendaciones determinadas para su atención.

No. Entidad Paramunicipal

1 Comisión de Agua Potable y Saneamiento de Coscomatepec

2 Instituto Municipal de la Mujer de Jalacingo

3 Instituto Municipal de las Mujeres Platonenses

Por tanto, se instruye a los respectivos Titulares de los Órganos Internos de Control o quien ejerza esas funciones para que realicen las acciones necesarias para la atención de las Recomendaciones, que les notificará el Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite, informando en términos de los artículos 14 y 20 de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior.

V. La Entidad Paramunicipal en la que se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos, además de inconsistencias de carácter administrativo, que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones, es la que abajo se señala. Al respecto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado notificará al Titular del Órgano Interno de Control respectivo o quien ejerza esas funciones, las Observaciones y Recomendaciones determinadas para su seguimiento.

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No. Entidad Paramunicipal

1 Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Huatusco

En razón de lo anterior, se instruye al Órgano de Fiscalización Superior para que a través de su Área de Investigación, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, inicie la investigación a que haya lugar respecto de las Observaciones de presunto daño patrimonial que constituyen la probable comisión de faltas graves de conformidad con el Título Tercero Capítulos II, III y IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debiendo realizar tantas y cuantas diligencias sean necesarias para tal efecto; y promueva las acciones que deriven de ellas, de conformidad con el Título Quinto de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de los servidores o ex servidores públicos, cuya conducta implica irregularidad o ilicitud en el manejo de los recursos públicos ejercidos en el año dos mil dieciocho y que, presumiblemente, afectaron la hacienda pública.

Asimismo, se instruye al respectivo Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones, para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo Octavo. Con respecto a Recomendaciones de las cuatro Auditorías del Desempeño, el Órgano de Fiscalización Superior deberá de notificar a los Titulares de los Órganos Internos de Control o quien ejerza esas funciones, para que procedan a dar atención a dichas Recomendaciones en cumplimiento al Decreto que al efecto se emite.

Auditorías de Desempeño

No. Ente

1 Secretaría de Desarrollo Social:Programa Veracruz Comienza Contigo

2 Secretaría de Desarrollo Social: Programa de Infraestructura Social Básica

3 Secretaría de Desarrollo Social:Programa de Mejoramiento a la Vivienda

4 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz Programa de Capacitación para y en el Trabajo

Por tanto, se instruye a la Contraloría General del Estado para que realice las acciones necesarias a fin de dar atención a las Recomendaciones, que les notificará el Órgano de Fiscalización

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Superior en atención al Decreto que al efecto se emite, informando en términos de los artículos 14 y 20 de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior.

En el caso de las auditorías de legalidad que abajo se señalan, la Comisión Permanente de Vigilancia estima que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a través de su Área de Investigación, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá dar el seguimiento respectivo a las mismas, mediante la investigación a que haya lugar; y en su caso, deberá promover las acciones que deriven.

Auditorías de Legalidad

No. Ente

1

SEFIPLAN

“Convenios de Coordinación para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos de origen estatal con cargo al fondo denominado “Recursos Fiscales 2018”, celebrados entre la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, la Contraloría General del Estado de Veracruz y cuarenta y nueve Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.”

2

SEFIPLAN

Auditoría de Legalidad con el objeto de verificar que los recursos excedentes, obtenidos con motivo de la recuperación de bienes en beneficio del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el ejercicio 2018, se encuentren apegados a lo establecido en el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Estado, con Número Extraordinario 016, de fecha 11 de enero de 2017.

En razón de lo anterior, se instruye al Órgano de Fiscalización Superior para que a través de su Área de Investigación, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dé el seguimiento respectivo a las mismas, mediante la investigación a que haya lugar; y en su caso, promueva las acciones que deriven.

Por lo que se refiere a las auditorías de legalidad que abajo se citan, en el respectivo informe individual se estableció que no se detectaron irregularidades de presunto daño patrimonial en la actuación de los servidores o ex servidores públicos que hagan presumir la existencia de un probable daño patrimonial; pero sí inconsistencias de carácter administrativo que dieron lugar a Observaciones y Recomendaciones que deberán ser atendidas por el Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones.

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No. Ente

1

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Auditoría de Legalidad a los procesos de adquisición e instalación de las 6 mil 476 cámaras que integran el Sistema Estatal de Videovigilancia, anunciado por el Ejecutivo del Estado en el mes de octubre de 2017

2

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

Auditoría de Legalidad al proceso de contratación de Asociaciones Público Privadas en la modalidad de concesión para llevar a cabo la construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de las Ciudades Judiciales realizadas por el Poder Judicial del Estado de Veracruz, durante el ejercicio 2018

En razón de lo anterior, se instruye al respectivo Titular del Órgano Interno de Control o quien ejerza esas funciones, para que continúe con la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan de las Observaciones de carácter administrativo y Recomendaciones que hacen presumir la comisión de faltas administrativas no graves y que se le notificará a través del Órgano de Fiscalización Superior en atención al Decreto que al efecto se emite; informando en términos del artículo 78 segundo párrafo de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado al Órgano de Fiscalización Superior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, la fecha y el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; así como un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la GacetaOficial del Estado.

Segundo. Notifíquese el presente Decreto al Órgano de Fiscalización Superior, a los Entes Fiscalizables y a los interesados para los efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Instrúyase al Órgano de Fiscalización Superior del Estado para que una vez integrado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa por la probable comisión de faltas graves, resultado del presente Decreto, se otorgue el derecho de audiencia, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Órgano, a efecto de que los servidores o ex servidores públicos puedan argumentar lo que a su derecho convenga, así como llevar a cabo las diligencias correspondientes de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Rubén Ríos Uribe Diputado Presidente

Rúbrica.

Jorge Moreno Salinas Diputado Secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00000197 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinte.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 0205

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Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número 599 que reforma el Código de Derechos para el Estado, publicado en la Gaceta

Oficial de fecha 26 de diciembre de 2017

PUBLICACIONES U.M.A.COSTO EN PESOS

INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓNa) Edicto de interés pecuniario, como: Prescripcionespositivas, denuncias de juicio sucesorio, aceptación de herencia, remates, convocatorias para fraccionamientos, palabra por inserción;

0.0360 $3.60

b) Edictos de interés social como: Cambio de nombre,póliza de defunción, palabra por inserción; 0.0244 $ 2.44

c) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial; 7.2417 $ 723.53

d) Sentencias, resoluciones, deslinde de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial.

2.2266 $ 222.46

V E N T A S U.M.A.COSTO EN PESOS

INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓNa) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas; 2.1205 $ 211.86

b) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas; 5.3014 $ 529.67c) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientasdieciséis planas; 6.3616 $ 635.60

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Página 28 GACETA OFICIAL Lunes 24 de febrero de 2020