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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CCIII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 18 de febrero de 2021 Núm. Ext. 070 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO I GOBIERNO DEL ESTADO ——— SUMARIO PODER EJECUTIVO Secretaría de Finanzas y Planeación LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL NÚMERO LPE-211210170520000-01- 21 RELATIVA A LA CONTRATACIÓN ABIERTA PARA EL SERVICIO DE MAN- TENIMIENTO DE EQUIPO DE BOMBEO, TRANSFORMADORES Y MOTORES PARA DIVERSAS OFICINAS OPERADORAS DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ. folio 0160 ACUERDO DE DESTINO DGPE/SBI/020/2020 DE LA DIRECCIÓN GENE- RAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, QUE ASIGNA Y DESTINA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EL INMUEBLE DESCRITO EN EL RESUL- TANDO II, PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA T ELESECUNDARIA "G REGORIO T ORRES Q UINTERO" CLAVE 30DTV1832H. folio 0127 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ORIZABA, VER. REGLAMENTO DE SALUD Y PROTECCIÓN ANIMAL. folio 0117

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CCIII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 18 de febrero de 2021 Núm. Ext. 070

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

GOBIERNO DEL ESTADO———

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

Secretaría de Finanzas y Planeación

LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL NÚMERO LPE-211210170520000-01-21 RELATIVA A LA CONTRATACIÓN ABIERTA PARA EL SERVICIO DE MAN-TENIMIENTO DE EQUIPO DE BOMBEO, TRANSFORMADORES Y MOTORES

PARA DIVERSAS OFICINAS OPERADORAS DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL

ESTADO DE VERACRUZ.

folio 0160

ACUERDO DE DESTINO DGPE/SBI/020/2020 DE LA DIRECCIÓN GENE-RAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, QUE ASIGNA Y DESTINA A LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EL INMUEBLE DESCRITO EN EL RESUL-TANDO II, PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

TELESECUNDARIA "GREGORIO TORRES QUINTERO" CLAVE

30DTV1832H.

folio 0127

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ORIZABA, VER.

REGLAMENTO DE SALUD Y PROTECCIÓN ANIMAL.

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Page 2: Portada extra 070 Tomo I - sisdti.segobver.gob.mx

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Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 18 de febrero de 2021

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Sistema de Finanzas y Planeación

Dirección General del Patrimonio del Estado

ACUERDO DGPE/SBI/020/2020

Subsecretaría de Finanzas y Administración Dirección General del Patrimonio del Estado

ELEAZAR GUERRERO PÉREZ, Subsecretario de Finanzas y Administración de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 9, fracción III, 10, 14, fracciones II, IV, VII y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2 segundo párrafo, 12, fracción III, 19, fracciones IV y XVIII y 28, fracciones I, XIX y LXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; y

R E S U L T A N D O

I. Que el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adquirió mediante Contrato de Donación una superficie de 2,400 metros cuadrados que se desprenden de una mayor de la Parcela número 28 Z-1 P1/6 ubicada en la congregación Ojo de Agua del Ejido la Estanzuela del Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, con la finalidad de destinarlo a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; tal y como se acredita mediante Escritura Pública número 14,535 de fecha 21 de noviembre del año 2019, pasada ante la fe del Licenciado Manuel Díaz Rivera, Titular de la Notaría Pública número treinta de la Décima Primera Demarcación Notarial, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Décima Primera Zona Registral en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo el número 2453, Sección Primera, del día 27 de abril del año 2020.

II. Que el bien inmueble objeto de este Acuerdo tiene una superficie de 2,400 metros cuadrados, alque le corresponden las siguientes medidas y colindancias: al NORESTE, en 20.62 metros conBrecha; al SURESTE, en dos líneas, la primera de 76.73 metros y la segunda de 24.80 metroscon propiedad de la Señora Ana María Chedraui Obeso; al SUROESTE, en tres líneas, laprimera de 5.93 metros, la segunda de 25.28 metros y la tercera de 11.74 metros con Parcela28; al NOROESTE, en dos líneas, la primera de 24.12 metros y la segunda de 67.57 metros conParcela 11, según plano anexo al presente instrumento, mismo que se encuentra ubicado en laParcela número 28 Z-1 P1/6 en la congregación Ojo de Agua del Ejido la Estanzuela delMunicipio de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave.

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C O N S I D E R A N D O

I. Que de conformidad con los artículos 9, fracción III y 20, fracciones LIV y LV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Secretaría de Finanzas y Planeación es la Dependencia del Poder Ejecutivo facultada para vigilar y administrar los inmuebles de propiedad estatal destinados o no a un servicio público o a fines de interés social; así como, a tramitar, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Estatal;

II. Que en términos de los artículos 10, primer párrafo y 14, fracción I de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al frente de cada Dependencia habráun Titular, que para el despacho de los asuntos que le competan, se auxiliará de subsecretarioso equivalentes, quienes serán los encargados de ejecutar, dirigir y controlar, por acuerdo de lasuperioridad, la política gubernamental, en términos de lo dispuesto por esta ley y demáslegislación aplicable;

III. Que de acuerdo con los artículos 12, fracción III, 28, fracciones XIX, LXXVI y LXXVII delReglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, el Titular de la Subsecretaría deFinanzas y Administración de la Dependencia citada, se encuentra facultado para autorizar losacuerdos de destino de los bienes inmuebles que se asignen a las dependencias y entidades dela Administración Pública Estatal;

IV. Que uno de los principales objetivos de esta Administración 2018-2024 es el de brindar certezajurídica a los planteles educativos de toda la entidad veracruzana con la finalidad de queobtengan recursos federales, estatales y municipales mediante el programa de “EscuelaGarantizada, Escritura Garante”, por lo que resulta indispensable optimizar el uso de losespacios de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, para mejorar el desempeño desus funciones y elevar la calidad de los servicios públicos;

V. Que la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es la dependencia responsable de coordinar la política educativa del Estado y organizar el Sistema Educativo Estatal en todos sus niveles y modalidades, en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y las leyes aplicables; así como de desarrollar, supervisar y coordinar los programas educativos, científicos y deportivos, a fin de promover, fomentar y procurar el progreso y el bienestar de la población de la Entidad y;

VI. Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las Cláusulas Cuarta y Séptima de laEscritura Pública descrita en el RESULTANDO I y a efecto de regularizar el bien inmueble encuestión, es interés de esta Subsecretaría de Finanzas y Administración emitir el presenteACUERDO DE DESTINO en términos de Ley respecto del citado bien, a efecto de proteger ygarantizar administrativamente que el uso permanente de dicho bien inmueble sea el queactualmente tiene, con la intención de que en tanto el presente acto administrativo no quede sinefectos, ello permanezca inalterado en sus derechos y obligaciones; Por lo anterior, he tenido abien emitir el siguiente:

Jueves 18 de febrero de 2021 GACETA OFICIAL Página 5

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A C U E R D O

PRIMERO. Se asigna y destina a la Secretaría de Educación de Veracruz del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el inmueble descrito en el Resultando II, para la administración y funcionamiento de la Telesecundaria “Gregorio Torres Quintero” clave 30DTV1832H.

SEGUNDO. Notifíquese a la Secretaría de Educación de Veracruz del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y efectúese la anotación correspondiente en el inventario general de bienes inmuebles de la Administración Pública Estatal.

TERCERO. A partir de la notificación, queda a cargo de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave la organización, administración, vigilancia y mantenimiento del inmueble.

CUARTO. Cuando se deje de utilizar el inmueble total o parcialmente o se le otorgue un uso distinto para el cual fue destinado, la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave deberá informar por escrito a la Dirección General del Patrimonio del Estado, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Administración de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles posteriores, para determinar lo procedente.

QUINTO. Publíquese por una sola vez en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dado en la Oficina de la Subsecretaría de Finanzas y Administración de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicada en el quinto piso, del inmueble localizado en avenida Xalapa trescientos uno, colonia Unidad del Bosque Pensiones, código postal noventa y un mil diecisiete, en Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, once de enero del año dos mil veintiuno.

Lic. Eleazar Guerrero Pérez Subsecretario de Finanzas

y Administración

Rúbrica.

Página 6 GACETA OFICIAL Jueves 18 de febrero de 2021

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Jueves 18 de febrero de 2021 GACETA OFICIAL Página 7

folio 0127

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GOBIERNO DEL ESTADO

———

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ORIZABA, VER.

REGLAMENTO DE SALUD Y PROTECCIÓN ANIMAL

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en todo el territorio del Municipio de Orizaba, de orden público, de interés social y tienen por objeto:

I. La protección, tutela, cuidado, atención, defensa y preservación de la vida, salud ybienestar de animales de compañía.

II. Sancionar las omisiones al presente reglamento que se cometan hacia los animales.III. Establecer los derechos de los animales.IV. Promover en la sociedad principios y valores que fomenten el trato digno y respetuoso

hacia los animales, así como la cultura de la responsabilidad hacia ellos.V. Determinar las responsabilidades del dueño o de quien posea un animal, así como de

quien comercia con estos.VI. Implementar acciones que tiendan a regularizar la posesión de animales, con el fin evitar

algunas enfermedades zoonóticas dentro del Municipio, de conformidad con el artículo 134de la Ley General de Salud.

En todo lo no previsto en este Reglamento, en materia de protección, bienestar, salud, tenencia responsable, defensa y trato digno a los animales, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en otras leyes, normas, y demás ordenamientos jurídicos aplicables, incluidos los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

ARTÍCULO 2. Son autoridades en el Municipio en materia de protección, bienestar, salud y trato digno a los animales y por tanto deben garantizar y vigilar la aplicación, cumplimiento y ejecución del presente reglamento:

I. Los ediles integrantes del H. Ayuntamiento; II. La Coordinación U.M.A a través del Centro de Salud y Protección Animal Municipal; cuyas

atribuciones y competencias se encuentran establecidas en el artículo 7 de esteordenamiento.

III. La Coordinación de Salud Municipal, quien atenderá los reportes ciudadanos porsituaciones que afecten la salud pública, derivados de enfermedades zoonóticas.

IV. La Coordinación de Ecología que atenderá los reportes ciudadanos referente a los ruidos -ladridos, maullidos y otros- producidos por animales de compañía que excedan losdecibeles autorizados y molesten a la ciudadanía.

V. La Coordinación de Protección Civil quien auxiliará en materia de rescates y canalizaciónde animales al Centro de Salud y Protección Animal;

VI. La Dirección de Desarrollo Económico para efectos de la expedición, regularización,suspensión o revocación de licencias de funcionamiento, cédulas de empadronamiento,

Página 8 GACETA OFICIAL Jueves 18 de febrero de 2021

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autorizaciones y permisos para establecimientos comerciales que críen, reproduzcan, enajenen, exhiban o manejen animales vivos. Además de vigilar que no existan actos de comercialización de los diferentes tipos de animales en la vía pública, así como los demás actos de comercio mencionados en este reglamento;

VII. La Coordinación de Limpia Pública, quien recogerá los animales muertos de la vía ylugares públicos; y de aquellos ciudadanos que soliciten el servicio. Además sancionará aquien no recoja las heces fecales de su mascota al transitar por vía y lugares públicos.

VIII. La Coordinación o Departamento Jurídico, quien dará curso al proceso administrativo,emitirá la orden parta llevar acabo la diligencia de inspección, calificara y cuantificara elmonto de las sanciones por infracciones al presente reglamento.

IX. Los demás servidores públicos, incluyendo la Policía Municipal, en los que las autoridadesreferidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimientode los objetivos del presente reglamento.

ARTÍCULO 3. Son objeto de vigilancia, supervisión y aplicación del presente reglamento los animales domésticos que posean toda persona física y/o jurídica colectica, organización, asociación protectora de animales, institución, albergue, comercio, criadero, consultorio y/o clínica y cualquier otro que se encuentre dentro del Municipio.

ARTÍCULO 4. Se establece como responsable de un animal a toda persona mayor de edad que habite o que resida donde se aloja el animal o bien en otro domicilio en posesión de éste, y por lo tanto está obligado a proporcionarle:

I. Lo necesario para su bienestar físico y de salud; II. Darle un trato humanitario y digno; yIII. Cumplir con todas las disposiciones de este ordenamiento.

Entendiéndose por responsable: al dueño, poseedor, guardián, encargado, tutor y todo aquel que tiene un animal a su cargo y que le son aplicables todas las disposiciones mencionadas en este reglamento.

ARTÍCULO 5. En el territorio municipal de Orizaba, el cuidado de los animales corresponde a su dueño o responsable, siendo objeto de tutela y protección por parte del H. Ayuntamiento, sólo aquellos animales sin dueño aparente o en estado de vulnerabilidad que:

I. Sean maltratados; II. Se encuentren extraviados;III. Los abandonados; yIV. Aquellos desatendidos que se encuentren en la vía pública en estado de enfermedad,

senil, atropellados o lesionados.

ARTÍCULO 6. De conformidad a lo establecido, en el artículo segundo y párrafo segundo de la Ley 876 de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quedan excluidas de las obligaciones establecidas en el presente ordenamiento:

I. Espectáculos de tauromaquia; II. Unidades de Manejo Ambiental (UMA)III. Carreras de animales;IV. Faenas camperas;V. Actividades relacionadas con el deporte de la charrería;VI. Jaripeos;VII. Granjas Cinegéticas;VIII. Peleas de gallos;

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IX. Los rastros yX. Y demás permitidas por la Ley Federal.

Por lo que el Municipio de Orizaba, se sujetara a la legislación que se encuentre vigente en esta materia, para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO 7. La Coordinación U.M.A continuara conformada por dos áreas: El Centro de Salud y Protección Animal Municipal y la Unidad de Manejo Ambiental Citlaltépetl. Siendo el Centro de Salud y Protección Animal Municipal el encargado de brindar los servicios a los animales de compañía de los ciudadanos que sean residentes de este Municipio y que se regirá, por las disposiciones de este ordenamiento, de la Ley y su reglamento y demás Normas Oficiales. Y la Unidad de Manejo Ambiental Citlaltépetl que otorga la atención médica, cuidados, alimentación y todo lo necesario para la preservación de las especies exóticas y silvestres que la conforman, y que está regulada por la Ley General de Vida Silvestre de orden federal. Cada área continuará bajo la supervisión de un médico veterinario zootecnista como titular del área médica, sin que ello sea impedimento para que estos coadyuven en las dos áreas y estén bajo las órdenes de un coordinador.

ARTÍCULO 8. Para efectos del presente reglamento se deberán tener en cuenta las definiciones establecidas en la Ley de Protección a los Animales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave además de las siguientes:

I. Animal: Ser vivo con capacidad de moverse por sus propios medios, experimentar sensibilidad y emociones y realizar conductas dirigidas a su sobrevivencia y las de su especie.

II. Animal abandonado: El que quede sin el cuidado o protección de sus propietarios oposeedores, así como el que deambule libremente por la vía pública sin placa de identidadu otra forma de identificación;

III. Animal adiestrado: Los animales que son entrenados por personas debidamenteautorizadas, por autoridad competente cuyo fin es modificar su comportamiento con elobjeto que estos realicen funciones de vigilancia, protección, guardia, detección deestupefacientes, armas, explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas, terapia,asistencia, entrenamiento y demás acciones análogas;

IV. Animal agresor: todo canino o felino que haya agredido a personas o animales y quepudiera ser sospechoso de padecer rabia, por lo que deberá ser puesto en observaciónclínica;

V. Animal de compañía: Ejemplar de una especie doméstica o silvestre utilizado comocompañía recreación para el ser humano.

VI. Animal guía: El que es utilizado o adiestrado para ayudar al desarrollo de las personas concualquier tipo de discapacidad;

VII. Animal para monta, carga y tiro: Los caballos, yeguas, ponis, mulas, asnos, reses, susmezclas y demás análogos que son utilizados por el ser humano para transportarpersonas o productos o para realizar trabajos de tracción y/o que su uso reditué beneficioseconómicos a su propietario, poseedor o encargado;

VIII. Animal doméstico: Aquel que de manera natural no existe en el hábitat silvestre, que hasido reproducido y criado bajo control humano, que convive con él y depende de éste parasu subsistencia;

IX. Animal feral: El animal doméstico que, al quedar fuera del control del ser humano, seestablece en el hábitat de la vida silvestre;

X. Animal para abasto: Aquel cuyo destino final es el sacrificio para el consumo de su carne oderivados;

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XI. Animal para espectáculos: Los animales que son utilizados para un espectáculo público o privado, fijo o itinerante, bajo el adiestramiento del ser humano, o en la práctica de algún deporte;

XII. Animal silvestre: Aquel que se reproduce y cría sin el control humano, que no requiere de éste para su subsistencia y que vive en su habitad silvestre natural;

XIII. Asociaciones protectoras de animales: Las asociaciones de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y legalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema, que dediquen sus actividades a la asistencia, protección y bienestar de los animales; y cuyos limitados recursos les otorgan la potestad de aceptar o no animales en sus instalaciones.

XIV. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave; XV. Brigada de Vigilancia Animal: Aquella integrada por la Secretaría de Seguridad Pública del

Estado de Veracruz, para coadyuvar en las actividades relacionadas con el cumplimiento de la Ley de Protección a los Animales del Estado de Veracruz.

XVI. Bienestar animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano;

XVII. Centro de Salud y Protección Animal Municipal. Instancia municipal encargada de proporcionar los siguientes servicios a los perros y gatos de la ciudadanía del Municipio de Orizaba: esterilización, vacunación antirrábica, captura y observación de animales agresores o agresivos, eliminación de los no reclamados y agresivos, servicio de consulta básica, atención de reportes ciudadanos relacionados con dichas mascotas. Y otorgar animales de compañía en adopción.

XVIII. Coordinación U.M.A: Instancia Municipal conformada por dos áreas: Centro de Salud y Protección Animal Municipal y la U.M.A Citlaltépetl;

XIX. Consejo: El Consejo Ciudadano para la Atención y Bienestar de los Animales en el Municipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave;

XX. Chip: implante subdérmico individual que almacena información del individuo y su responsable legal.

XXI. Establecimiento. Todo negocio, comercio, tienda, consultorio veterinario, clínica veterinaria, criadero, que vendan, comercien, y/o distribuyan animales vivos.

XXII. Etólogo: Médico veterinario con especialidad en el comportamiento animal desde una perspectiva clínica.

XXIII. Fauna nociva: Conjunto de especies animales considerados dañinos para el ser humano, que pueden ser vector potencial de enfermedades infecto- contagiosas o causantes de daños a las actividades o bienes humanos y que bajo ciertas condiciones ambientales, pueden incrementar su población convirtiéndose en plaga;

XXIV. Fiscalía General del Estado: Dependencia encargada de recibir las denuncias de maltrato y crueldad animal, investigar y aplicar las sanciones que marca este delito tipificado en el Código Penal del Estado de Veracruz;

XXV. Instrumentos económicos: Los estímulos fiscales, financieros y administrativos que expidan las autoridades del Estado en materia de la presente Ley;

XXVI. Ley: La Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXVII. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano que pueda ocasionar dolor o sufrimiento, en detrimento del bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo;

XXVIII. Médico Veterinario Zootecnista: Profesional de la salud animal que cuenta con título y cédula profesional.

XXIX. Municipio: El Municipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave;

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XXX. Pensión: servicio prestado por algún particular para resguardo de animales de compañíasanos, y que además se encuentra registrado ante el Centro de Salud y ProtecciónAnimal.

XXXI. Personal capacitado: Personas que prestan sus servicios y cuentan con conocimientos ycapacitación suficiente para la protección de los animales, y cuyas actividades estánrespaldadas por autorización expedida por autoridad competente;

XXXII. Registro municipal de animales de compañía: base de datos que incluye informacióncompleta de la mascota con número de chip de identificación y datos completos delpropietario dado de alta.

XXXIII. Reglamento: El Reglamento de Protección y Bienestar Animal del Municipio de Orizaba,Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXXIV. Responsable. Al dueño, poseedor, tutor o encargado de la custodia, tercero relacionado ocualquier persona mayor de edad que viva en la misma propiedad u otro lugar relacionadocon el animal.

XXXV. Sacrificio humanitario: El que siendo necesario se practica en cualquier animal de manerarápida, sin dolor ni sufrimiento, utilizando métodos químicos o físicos, efectuado porpersonal capacitado, atendiendo a las normas oficiales mexicanas y las normasambientales expedidas para tal efecto;

XXXVI. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal, causada por diversos motivos, que pone enriesgo la salud, integridad o vida del animal;

XXXVII. Trato digno y respetuoso: Las medidas que la Ley, su reglamento, las normasambientales, las normas oficiales mexicanas y el presente reglamento establecen paraevitar dolor o angustia a los animales durante su posesión o propiedad, crianza, captura,traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento ysacrificio;

XXXVIII. UMAs: Unidades de Medida y Actualización, son unidades de medida en pesos quese usan para calcular la cuantía de las obligaciones contempladas por las leyes y reglamentos, como multas e impuestos.

XXXIX. Secretaría de Salud: Dependencia de gobierno encargada de mantener la vigilanciaepidemiológica en contra de la zoonosis rábica canina y felina.

XL. Zoonosis/Enfermedades Zoonóticas: son un grupo de enfermedades infecciosas que setrasmiten de forma natural de los animales a los seres humanos.

CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 9. En materia de protección, bienestar, salud y trato digno a los animales son atribuciones de los ediles integrantes del H. Ayuntamiento las siguientes:

I. Revisar y evaluar la política de protección, bienestar, salud y trato digno a los animales del municipio;

II. Aprobar la celebración de convenios de coordinación con las autoridades estatales yfederales para la aplicación de las leyes y normas oficiales mexicanas relacionadas con lamateria del presente reglamento;

III. Impulsar campañas de concientización para la protección y el trato digno y respetuoso alos animales;

IV. Participar con el estado en la aplicación de normas de protección a los animales;V. Fomentar la cultura de protección y bienestar a los animales;

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VI. Las demás que se establezcan en el presente reglamento u otros ordenamientos jurídicosle confieran.

ARTÍCULO 10. Son facultades y atribuciones del Presidente Municipal las siguientes:

I. Designar al Titular de la Coordinación U.M.A así como también a los médicos veterinarios zootecnistas a cargo del área médica del Centro de Salud y Protección Animal y de la UMA Citlaltépetl.

II. Celebrar en unión del Síndico y previa aprobación del Cabildo, convenios de coordinacióncon las autoridades federales y estatales para la vigilancia de las leyes y normas oficialesmexicanas relacionadas con la materia del presente reglamento.

III. Celebrar convenios de concertación con la sociedad civil relacionados con el trato digno alos animales;

IV. Proponer al H. Ayuntamiento la adopción de medidas para la protección y conservación delas especies animales y sus hábitats, en concordancia con las leyes, reglamentos ynormas aplicables;

V. Colaborar en la gestión para el trámite que realizaran las asociaciones protectoras de animales y organizaciones ante el Ejecutivo Estatal, con la finalidad de que obtengan los instrumentos económicos para lograr sus objetivos, tal y como lo establece el artículo 8 fracción III de la Ley. Y para el desarrollo de programas de educación y difusión en la materia del presente reglamento. Organizaciones que deberán estar legalmente constituidas y con residencia en este Municipio;

VI. Las demás que le confieran este reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 11. Son facultades y atribuciones de la Coordinación U.M.A cumplir con las siguientes disposiciones a través del Centro de Salud y Protección Animal Municipal:

I. Vigilar y hacer cumplir el presente ordenamiento: II. Brindar los siguientes servicios a los caninos y felinos de los ciudadanos residentes de

este Municipio: esterilización, vacunación antirrábica, captura y observación de animalesagresores o agresivos, eliminación de los no reclamados y agresivos, servicio de consultabásica, atención de reportes ciudadanos relacionados con dichas mascotas. Y otorgaranimales de compañía en adopción.

III. Dar atención de manera diligente a los reportes ciudadanos en materia de protección,cuidado y conservación de animales de compañía de conformidad con las disposicionesdel presente reglamento y demás aplicables;

IV. Canalizar a la Coordinación Jurídica los reportes ciudadanos que violenten lasdisposiciones al presente reglamento, quien emitirá la orden para llevar a cabo la debidadiligencia de inspección, dará curso al proceso administrativo e impondrá la sanción;

V. Colaborar con la Dirección de Comercio en proponer supervisiones e inspecciones a:establecimientos, comercios, instituciones, espectáculos ya sea publicó o privado quemaneje animales. Y en el ámbito de su competencia será dicha Dirección de Comercioquien imponga la suspensión y clausura cuando incurran en violaciones a lasdisposiciones legales de este reglamento de acuerdo a la gravedad del caso.

VI. Canalizar a las Coordinaciones Municipales correspondientes y Autoridades competentes,cuando exista denuncia sobre hacinamiento, falta de seguridad u olores fétidos producidospor el mantenimiento, la crianza o reproducción de animales. Así como dar aviso a laSecretaría de Salud cuando se tenga conocimiento de asuntos que puedan afectar lasalud humana;

VII. Derivado de un reporte, proceder a capturar caninos y felinos que hayan agredido a una omás personas a fin de que sean observados para diagnóstico de rabia;

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VIII. Elaborar los informes sobre las actividades realizadas para ser entregados al director del área y al Alcalde Municipal;

IX. Designar a los inspectores de protección animal, que deberán ser trabajadores del H. Ayuntamiento y asignados a la Coordinación U.M.A debiendo contar con conocimientos yexperiencia acreditable en el tema avalada por documentos oficiales;

X. Dar aviso a las autoridades estatales o federales, según corresponda, sobre asuntos que involucren animales silvestres, de conformidad con el presente reglamento y demás disposiciones estatales y federales aplicables;

XI. Cuando se tenga conocimiento de un hecho u omisión que sea constitutivo de delito en materia de protección y conservación de especies animales se informara a la autoridad competente;

XII. Regular las actividades de protección, cuidado y conservación de especies animales, que lleven a cabo las asociaciones protectoras de animales, las empresas, y las instituciones públicas o privadas interesadas;

XIII. Establecer un padrón actualizado de las asociaciones protectoras de animales, las instituciones públicas y privadas, las personas físicas y morales que realicen actividades de protección, cuidado y conservación de especies animales en el municipio, siendo obligatorio su registro ante el Centro de Salud y Protección Animal Municipal.

XIV. Colaborar con la Dirección de Comercio, Espectáculos y Mercados del Ayuntamiento a efecto de que esta tenga un registro actualizado de los consultorios, clínicas, hospitales veterinarios, lugares de crianza y venta de animales, albergues, pensiones, estéticas, escuelas de entrenamiento o entrenadores independientes y toda aquella instalación dedicada al manejo de animales vivos, incluyendo los datos de quienes sean los propietarios o responsables de dichas instalaciones o actividades;

XV. Coadyuvar con la Secretaría de Salud para llevar a cabo campañas sanitarias para el control del virus rábico, de esterilización y desparasitación en este Municipio;

XVI. Promover la adopción de perros y gatos, los cuales mientras son colocados en adopción quedarán en resguardo del Centro de Salud y Protección Animal Municipal. O bien serán entregados a los albergues autorizados o asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas, ambos de este Municipio y que previamente lo hayan solicitado.

XVII. Realizar la Eutanasia en los animales domésticos por el sufrimiento o lesión de carácter irreversible que le cause un accidente, una enfermedad incurable, en fase terminal, incapacidad física o vejez extrema. Y en aquellos animales que constituyan una amenaza a la Salud Pública y Seguridad Pública o por sobrepoblación de especie.

ARTÍCULO 12. Corresponde al cuerpo edilicio del H. Ayuntamiento del Municipio, coadyuvar en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, asesorados por el titular y los médicos veterinarios de la Coordinación U.M.A.

CAPÍTULO III PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE BIENESTAR ANIMAL

ARTÍCULO 13. En la formulación y conducción de la política de bienestar animal municipal, así como en la aplicación del presente reglamento se observarán los siguientes principios:

I. Los animales son seres vivos con capacidad de moverse por sus propios medios, experimentar sensibilidad y emociones y realizar conductas dirigidas a su sobrevivencia y las de su especie; y por tanto deben ser tratados con respeto y dignidad durante toda su vida;

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II. Las personas físicas o morales que tengan bajo su dominio, posesión, cuidado o controldirecto un animal, cualquiera que sea su especie, tienen la obligación de garantizar subienestar de conformidad con lo establecido en las leyes y el presente reglamento;

III. El uso de los animales debe tomar en cuenta las características de cada especie, de formatal que se les mantenga en un estado de bienestar, considerando una limitación razonablede tiempo e intensidad del trabajo, alimentación adecuada, atención veterinaria y unreposo reparador;

IV. Todo animal tiene derecho a un mantenimiento y alojamiento adecuado a sus necesidadesbiológicas;

V. En todo proyecto o actividad de investigación o enseñanza, se deberá preponderar su bienestar, protección y reemplazo;

VI. El ser humano se beneficia de los animales de muy diversas maneras, y en ese proceso,adquiere la responsabilidad de velar por un bienestar para ellos;

CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES O TERCERAS

PERSONAS QUE ENTREN EN RELACIÓN CON LOS ANIMALES

ARTÍCULO 14. Toda persona física o moral, organización, institución pública o privada, asociaciónprotectora de animales en el Municipio de Orizaba están obligadas a observar las disposiciones del presente reglamento.

ARTÍCULO 15. Se consideran responsables de un animal a sus legítimos propietarios, poseedores, y/o encargados de su custodia que deberán estar incluidos en el registro municipal de animales de compañía y opcionalmente con su respectivo número de chip. El Responsable de un animal está obligado a:

I. Proporcionarle lo necesario para su bienestar físico, salud e higiene de acuerdo a su especie, edad y estado fisiológico;

II. Alojarlo en instalaciones propias y adecuadas con el suficiente espacio para su desarrolloy movilidad;

III. Darle un trato respetuoso y digno;IV. Cumplir con todas las disposiciones de este ordenamiento;V. Contenerlo dentro de la propiedad que habita y en caso de transitar por la vía pública

deberá llevarlo sujeto con correa, collar y si es agresivo usar bozal;VI. Levantar las heces fecales de su mascota al transitar por la vía y lugares públicos.

ARTÍCULO 16. El responsable de un animal tiene la obligación de revisar regularmente las condiciones de mantenimiento cuidado y alojamiento del mismo y proporcionarle el cuidado necesario. Así mismo se deberá asegurar que todo el tiempo existan medidas preventivas para proteger a estos de cualquier accidente; contingencia ambiental o climatológica o emergencia ecológica, así como para evitar que los animales puedan escapar poniendo en riesgo su bienestar y el de las personas.

ARTÍCULO 17. En ningún caso se deberá forzar a animal alguno para que ingiera alimento, salvo que éste no esté en la capacidad de alimentarse por sus propios medios o exista una justificación médica. Tampoco se les deberá proporcionar, suministrar o aplicar sustancias o productos que sean perjudiciales para la salud del animal o del ser humano, por lo que sólo está permitida la administración de fármacos por prescripción médica veterinaria comprobable.

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ARTÍCULO 18. Los comederos y bebederos deberán estar diseñados de acuerdo a las características de cada especie, así como mantenerse limpios y, en caso de tratarse de más de un animal, estar disponibles para todos los individuos del grupo.

ARTÍCULO 19. Los animales deberán estar sujetos a un programa permanente de medicina preventiva, incluyendo la inmunización a enfermedades sean o no transmisibles atendidos por un médico veterinario zootecnista. En caso de que enfermen o sufran una lesión se deberán atender de forma inmediata.

ARTÍCULO 20. Los lugares e instalaciones en donde se encuentren animales alojados deberán:

I. Contar con una amplitud que les permita libertad de movimiento, descanso y cuidado corporal, y que les permita levantarse, echarse y estirar sus extremidades con facilidad. En el caso de que un lugar vaya a ser ocupado por más de un animal, se deberán tomar en consideración los requerimientos de comportamiento social de la especie de acuerdo a las diferentes etapas de desarrollo, y

II. Garantizar la protección contra las condiciones extremas de radiación solar, proveyendo un área de sombra permanente.

No deberán mantenerse animales en azoteas o balcones sin las condiciones y cuidados necesarios para evitar sufrir caídas, insolación, falta de agua, de alimento y espacio suficiente.

ARTÍCULO 21. En el caso de animales en cautiverio, el área en donde se les mantenga normal o temporalmente, incluyendo las de manejo como mangas, básculas, potros de contención o salas de ordeña, deberán reunir las siguientes características:

I. El piso deberá permitir un soporte adecuado que evite que los animales se resbalen y lesionen, y se deberá mantener en buenas condiciones de higiene. En el caso de pisos, total o parcialmente enrejados, el espacio entre las rejas y la anchura de las mismas, dependiendo de cada especie deberá siempre proveer un soporte adecuado y minimizar el riesgo de heridas o lesiones;

II. Las paredes, cercas, enrejados y mallas no deberán tener estructuras salientes, alambres sueltos, clavos o similares que puedan producir una lesión; y

III. El techo deberá estar construido de tal forma que proporcione protección contra el sol, y los fenómenos climáticos y permita buena ventilación.

ARTÍCULO 22. Los animales que se encuentren en instalaciones o lugares cerrados sólo podrán aislarse permanentemente por prácticas de manejo, en cuyo caso se les deberá permitir queestablezcan algún grado de contacto visual, auditivo u olfativo, ya sea con sus compañeros de grupo o con el ser humano.

ARTÍCULO 23. Tratándose de especies cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua, los estanques y acuarios deberán proveer el espacio adecuado para el número de animales alojados, estar construidos de un material resistente, realizando periódicamente cambios totales o parciales de agua, contar con un sistema de filtración y la calidad del agua deberá satisfacer las necesidades de pH, temperatura, salinidad, saturación de oxígeno y limpieza de acuerdo a cada especie.

ARTÍCULO 24. Las jaulas destinadas a mantener aves canoras y de ornato autorizadas por las Dependencias Federales deberán ser de un tamaño que les permitan extender sus alas y aletear sin que sus plumas golpeen contra los barrotes o paredes y deberán contar con espacio suficiente para volar de percha a percha. Y deberán ser cuadradas o rectangulares y nunca circulares, para ser

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colocadas contra una pared que de un marco de referencia y protección al animal, a efecto de evitarle mayor estrés. Los barrotes de las jaulas deberán tener la separación indicada para evitar que las aves queden atoradas.

ARTÍCULO 25. Se deberá evitar mantener atado a cualquier animal, pero cuando sea necesario no deberá ser por periodos prolongados, ni se les deberá ocasionar lesiones o estrangulamiento y serán inspeccionados periódicamente por su responsable. Los animales que permanezcan atados durante su alimentación o algún periodo de descanso se deberán atar de tal manera que puedan comer, beber, echarse, acicalarse y refugiarse del sol.

ARTÍCULO 26. Quedan prohibidas las siguientes conductas y actividades:

I. Permitir que menores de edad adquieran, posean, manipulen o comercialicen animales sin autorización y supervisión de su tutor;

II. La utilización de animales en plantones o manifestaciones, con excepción de aquellosutilizados por las autoridades de seguridad pública y protección civil. Y en caso de unevento previamente autorizado por las Autoridades Municipales cuyo fin sea promover lacultura de respeto y trato digno de estos, de deberá privilegiar su salud y bienestar,evitando ridiculizar a los animales y someterlos a situaciones de estrés y maltrato.

III. Maltratados, tenerlo en trato digno, dignificarlos, respetarlos, y que su participación noexponga su salud.

IV. Usar collares eléctricos en cualquier animal y los que le puedan provocar lesiones. Loscollares castigo estarán permitidos en los animales de guardia, protección y los que por sutemperamento, bravura o raza deban portarlo.

V. La explotación de animales con o sin fines de lucro.VI. Administrar cualquier sustancia o dar algún tratamiento a los animales de compañía con el

propósito de modificar su condición corporal;VII. Maltratar, provocar sufrimiento, mutilar, infringir dolor, generar temor, o realizar cualquier

acto de crueldad en contra de animal alguno por maldad, brutalidad, egoísmo onegligencia grave;

VIII. Llevar a cabo la mutilación, esterilización, castración, tratamiento médico, la venta yaplicación de fármacos veterinarios, modificación negativa de sus instintos naturales ocualquier procedimiento médico a un animal por personas que no sean médicosveterinarios zootecnistas y que no sea justificada;

IX. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normasoficiales mexicanas y, en su caso las normas ambientales. El único método permitido parael sacrificio de animales de compañía será la sobredosis de anestesia aplicada por unmédico veterinario zootecnista titulado y con cédula profesional;

X. Utilizar animales en actos de magia, ilusionismo, brujería, rituales o ceremonias religiosasque les cause o pueda causar daño, sufrimiento, dolor, estrés o incluso la muerte;

XI. El uso de animales para realizar experimentos, practicas o demostraciones incluyendo lasvivisecciones en instituciones de educación preescolar, básica, media y media superior,granjas didácticas o lugares en donde se usen animales con fines educativos. Dichosplanteles deberán recurrir a la utilización de modelos de plástico, videos y demás materialdisponible. En las instituciones de educación superior sólo se permitirá el uso de animalesen áreas de conocimiento biológico, biomédico y zootécnico; siempre y cuando seaindispensable para lograr los objetivos de los planes y programas de estudio y no existamétodo alternativo para lograr el conocimiento, en dichas instituciones sólo podránutilizarse animales que cumplan con las especificaciones de procedencia que sedeterminan en las normas oficiales mexicanas aplicables.

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XII. Entrenar animales con el fin de que agredan a otras personas, con excepción de los animales de guardia utilizados por las fuerzas de seguridad pública, el ejército y la armada;

XIII. Abandonar a un animal o comprometer su bienestar al desatenderlo por períodos prolongados en bienes de propiedad particular, tenerlo permanente amarrado o lanzarlo a la vía pública intencionalmente o por negligencia; así como descuidar las condiciones de ventilación, movilidad, higiene y albergue de un animal, a tal grado que pueda causarle algún sufrimiento o atentar contra su salud;

XIV. Arrojar animales vivos o muertos en la basura o en cualquier otro tipo de predio XV. Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o

de investigación científica; XVI. La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o

heridas; XVII. Los actos de zoofilia; XVIII. Trasladar a los animales arrastrándolos, suspendidos o en el interior de costales o

cajuelas de los automóviles; o bien en el interior de estos sin la ventilación adecuada. XIX. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo la integridad física de los animales; XX. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados

médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal.

XXI. La distribución, venta y cualquier uso de animales vivos con fines ilícitos; XXII. La utilización de animales para tirar carretas u otros vehículos en la vía pública del

Municipio, siempre y cuando el propietario cuente con los permisos correspondientes y haga uso racional del animal, evitando en todo momento su maltrato.

XXIII. Transitar en la vía pública con un animal no domestico considerado peligroso y/o agresivo. XXIV. Realizar, organizar y/o participar en peleas entre animales; XXV. La caza de cualquier animal, con excepción de aquella destinada al abasto y alimentación

personal y familiar de consumo inmediato, siempre que no se trate de animales en categoría de riesgo de conformidad con las disposiciones legales aplicables; con excepción de aquellas especies permitidas por las Autoridades Federales, como lo establece el artículo 36 del Reglamento de la Ley;

XXVI. Suministrar sustancias tóxicas con el fin de envenenar animales, con excepción de los destinados a eliminar ejemplares de fauna nociva al interior de inmuebles o jardines privados;

XXVII. Verter sustancias tóxicas o venenos en jardines o parques públicos, calles y espacios públicos, con excepción de aquellas campañas de control de enfermedades y fauna nociva que lleven a cabo las autoridades competentes;

XXVIII. Utilizar animales vivos para el entrenamiento de animales de guardia, caza, carreras, de ataque, o simplemente para verificar su agresividad;

XXIX. Atropellar o agredir intencionalmente a un animal que se encuentre en la vía pública. En caso de atropellamiento por accidente, si la mascota estuviese en la vía pública sin correa, la responsabilidad de atender al animal y reparar los daños al vehículo será del propietario o responsable del animal. Y para el caso de que una persona provoque un accidente en la vía pública que involucre a uno o más animales, deberá prestar auxilio y en su caso trasladar al animal de manera urgente al médico veterinario más próximo para su atención cubriendo el pago de los sus respectivos honorarios.

XXX. La cetrería deportiva si no se cuenta con el permiso correspondiente para la posesión de las aves y a su vez la del control ecológico de plagas;

ARTÍCULO 27. Toda persona que transite en la vía pública con su animal de compañía está obligada a llevarlo sujeto con pechera o correa y collar que no sea de picos de castigo. Los perros entrenados

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como animal de guardia o aquellos que sean de carácter agresivo deberán, además, llevar colocado un bozal y ser acompañados en todo momento por la persona responsable del mismo. Si el animal agrediese a un ser humano el responsable tiene la obligación de entregarlo al Centro de Salud y Protección Animal, para que ingrese en un periodo de observación y diagnóstico clínico.

ARTÍCULO 28. Los responsables de animales de compañía están obligados a recoger los excrementos de sus animales durante su tránsito por la vía pública y depositarlos en los sitios adecuados para ello, la inobservancia de esta medida será sancionada por la Coordinación Municipal de Limpia Pública.

ARTÍCULO 29. Es obligación de todos los responsables de un perro o gato, inscribirlo en el Registro Municipal de Animales de Compañía. Además podrán opcionalmente instalarle un chip electrónico de identificación animal con un médico veterinario zootecnista. Y cuyo fin será que al momento de colocarse, el veterinario enviara una tarjeta de datos al Registro donde se ingresaran dichos datos. En caso de extravió del animal de compañía, esto facilitara enormemente su recuperación, ya que si llegase a ingresar a la Coordinación U.M.A a un albergue autorizado o con alguna asociación protectora de animales ambos residentes de este Municipio, será escaneado y se avisara inmediatamente a su responsable. Igualmente es su responsabilidad contar con un carnet de vacunación proporcionado por un médico veterinario zootecnista, titulado y con cédula profesional y debidamente establecido como comercio, en donde conste el tipo, número y fecha de vacunaciones y desparasitaciones recibidas.

ARTÍCULO 30. Los dueños o administradores de un estacionamiento público deberán evitar que el conductor de un vehículo deje mascotas en su interior, sobre todo si las condiciones climáticas pudieran poner en riesgo su bienestar. Y compartirán la responsabilidad legal con el dueño del vehículo en caso de no resolver la contingencia a favor del animal.

Cuando sea reportada una situación similar pero la unidad automotriz se encuentre estacionada en lugares públicos, intervendrá además de la Coordinación UMA la Coordinación de Protección Civil, Policía Municipal y Transito, quienes deberán considerar que todo daño que se le ocasione al vehículo, será responsabilidad del servidor público que lo haya ocasionado.

ARTÍCULO 31. Los perros guías que asistan a una persona discapacitada, podrán deambular por la vía pública siempre y cuando vayan sujetos con su correa. Los encargados y propietarios de establecimientos públicos o privados, así como los medios de transporte, deberán otorgarles las facilidades para su libre acceso para lo cual deberán portar siempre su carnet de salud vigente.

CAPITULO V DE LA CRÍA, MANEJO, EXHIBICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES

ARTÍCULO 32. Toda persona física o moral que se dedique a la crianza y venta de animales vivos,así como las clínicas u hospitales veterinarios, están obligados a valerse para ello de los procedimientos más adecuados y disponer de todos los medios necesarios, a fin de que los animales en su desarrollo reciban un buen trato de acuerdo con los adelantos científicos y puedan satisfacer el comportamiento natural de sus respectivas especies.

ARTÍCULO 33. El Ayuntamiento podrá autorizar, previo cumplimiento de la normatividad municipal, estatal y federal, el establecimiento de criaderos y expendios o tiendas de animales vivos bajo las siguientes bases:

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I. Debe pertenecer al rubro de ser un comercio establecido. II. Deberá contar con los permisos correspondientes expedidos por Autoridades Municipales

y Sanitarias.III. Antes de su apertura deberá de cumplir con las disposiciones del presente reglamento y

demás ordenamientos jurídicos aplicables.IV. Su actividad será en base al giro para el cual fue dado de alta y en caso de modificarlo,

deberá solicitar autorización a la autoridad correspondiente y dar aviso al Centro de Saludy Protección Animal Municipal.

V. Los criaderos y expendios o tiendas donde reproduzcan, críen, enajenen o exhibananimales vivos deberán solicitar su registro ante el Centro de Salud y Protección AnimalMunicipal y obtener la licencia de funcionamiento otorgada por la Dirección de Comercio.Para efectos de esta fracción y sin perjuicio de otras disposiciones aplicables, elinteresado deberá presentar solicitud en la que conste:

a) Nombre o razón social;b) Domicilio legal;c) Características de los animales y/o especies;d) Medidas de control sanitario adecuado;e) Anexo de documentos que avalen que el lugar, establecimiento o instalación física es

el adecuado para su mantenimiento, alojamiento, movilidad, alimentación y manejof) Los criaderos y expendios o tiendas de animales vivos deberán contar de forma

permanente con un médico veterinario zootecnista titulado y con cédula profesionalcon experiencia en las especies que trate, quien será responsable solidario junto conlos legítimos propietarios de dichos criaderos, expendios o tiendas ante la autoridadmunicipal; su nombre quedará inscrito en el registro que levantará el Centro de Saludy Protección Animal Municipal y a la vista del público.

g) La cría, enajenación y exhibición de animales vivos será realizada en locales einstalaciones adecuadas, en las que sea posible brindar a los animales un correctocuidado, manutención y protección, atendiendo las disposiciones a que se refiere elCapítulo IV del presente reglamento y en apego a las normas oficiales mexicanas quecorrespondan, así como a las medidas de seguridad que establezca la autoridadmunicipal de protección civil;

h) Los animales en venta deberán de contar con Certificado de Salud de cada uno deellos, expedido por el médico veterinario zootecnista responsable, ser entregados alcomprador previamente vacunados y desparasitados o recibido el tratamientoprofiláctico según la edad y especie animal de que se trate; los canes y felinos debenser vacunados contra la rabia y se debe entregar al adquiriente la cartillacorrespondiente, así como deberán contar con chip electrónico de identificación y serinscritos en el Registro Municipal de Animales de Compañía.

i) Los animales de cría, venta o exhibición deberán de contar con un registro de laprocedencia de cada uno de ellos.

j) Los criaderos, expendios o tiendas de animales vivos deberán entregar a loscompradores de animales un manual escrito de carácter informativo de cada una delas especies animales que adquieran, donde se explicarán los cuidados y medidasnecesarios para garantizar el bienestar de los animales en cuestión, además de losriesgos ambientales de su liberación al medio ambiente natural o urbano y lassanciones a que están sujetos quienes incumplan las disposiciones del presentereglamento. Dicho manual deberá estar certificado por un Médico Veterinario tituladoy con cédula profesional; y

k) Los criaderos deberán llevar un registro pormenorizado de su producción, dondeconsten, al menos, la descripción de especies o razas reproducidas, datos sobre el

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número de ejemplares obtenidos, fechas de nacimiento, pérdidas y descripción de las mismas

ARTÍCULO 34. Los criaderos y expendios o tiendas donde reproduzcan, críen, enajenen o exhiban animales vivos deberán de contar con las siguientes normas de infraestructura y cubrir las condiciones higiénico-sanitarias para su funcionamiento:

I. Contar con suficiente espacio para el transito libre y seguro del cliente. II. Área suficiente para alojar las jaulas y demás mercancía considerando el giro. III. Suficiente ventilación para evitar la acumulación de malos olores. IV. Área para la limpieza de las jaulas y demás accesorios. V. Mantener una temperatura apropiada para el cuidado de los animales, especialmente de

los cachorros. VI. Animales exhibidos deberán estar aislados del contacto de personas y animales que

ingresen al establecimiento.

ARTÍCULO 35. Queda prohibido el uso de técnicas o métodos para forzar la cópula de animales de compañía con fines reproductivos. Salvo aquellas técnicas de manejo reproductivas en las que se busca cuidar la integridad animal con fines reproductivos.

ARTÍCULO 36. Está prohibido la venta de perros y gatos antes de concluir su periodo de destete, tiempo en el cual no deberán ser separados de la madre y de la camada si la hubiese.

ARTÍCULO 37. Queda prohibida la venta de peces vivos y en general de especies animales acuáticas vivas capturadas directamente de su medio natural, para ser utilizadas en acuarios de ornato. Únicamente se permitirá la venta de animales acuáticos vivos cuando sean reproducidos en cautiverio, con excepción de los que expresamente estén prohibidos por mandato de Ley.

ARTÍCULO 38. Queda estrictamente prohibida la compra y venta de animales vivos en la vía pública, o en cualquier otro sitio que no sea expresamente autorizado para ello en los términos del presente reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Caso contrario serán decomisados y quedaran bajo el resguardo de la Coordinación U.M.A

ARTÍCULO 39. Queda prohibido rifar, permutar u obsequiar animales vivos en la vía pública, escuelas, mercados fijos o ambulantes, tianguis, ferias, fiestas, exposiciones o en cualquier otro sitio que no sea expresamente autorizado para ello en los términos del presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 40. Los responsables de tiendas, mercados, expendios, ferias, exposiciones, así como de cualquier otro lugar en donde se realice la compraventa de animales, tienen la obligación de garantizar su bienestar de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Asimismo, los animales deberán estar separados dependiendo de su sexo, edad y condición, de modo que se evite su hacinamiento o que propicien peleas. Las hembras en avanzado estado de gestación, así como hembras con sus crías en estado de lactancia, deberán mantenerse en instalaciones separadas de los demás animales.

ARTÍCULO 41. Las jaulas, peceras y demás accesorios donde se alojen temporalmente a los animales para su venta deberán contar con las siguientes características.

I. Serán amplias y de un material no peligroso para el animal. II. Contaran con espacio suficiente que le permita al animal de compañía su movilidad.

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III. Deberán ser lo suficientemente anchas y altas para permitir que el animal se levante oeche sin que roce la jaula.

IV. El piso deberá ser de un material que no lastime las patas del animal y que le permitadescansar.

V. La cabeza del animal nunca deberá tocar el techo de la jaula cuando se encuentre sobresus cuatro miembros.

VI. Contaran con una charola en la parte inferior que permita que ahí se depositen las hecesfecales y la orina, para su limpieza regular y así mantener las condiciones higiénicasadecuadas.

ARTÍCULO 42. Es obligación de los responsables de los animales que se encuentren en exhibición para su venta, asegurar que exista una distancia entre los animales y el público que les permita seguridad a ambos. Asimismo, los animales que por su naturaleza representen un peligro para el público deberán estar efectivamente asegurados y, en su caso, estar encerrados en jaulas o compartimientos seguros y diseñados para ese fin de acuerdo a los requerimientos del animal. En todo caso los responsables de los animales deberán colocar letreros de advertencia al público.

ARTÍCULO 43. Los responsables de comercializar animales deberán asegurar su atención por parte de un médico veterinario zootecnista titulado y con cédula profesional con experiencia en las especies de que se traten y cuyas observaciones deberán constar en una bitácora. Todo el personal que esté en contacto directo con los animales deberá recibir capacitación que les permita detectar la presencia de problemas de salud en los ejemplares bajo su cuidado.

ARTÍCULO 44. La enajenación de animales en exposiciones y ferias sólo se autorizará de manera temporal y esporádica, y estará sujeta a las disposiciones del presente reglamento, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 45. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio un animal está obligada a cumplir con las disposiciones del presente reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 46. Queda prohibido:

I. Realizar actividades de mutilación, sacrificio u otros similares en los animales en presencia de menores de edad;

II. La donación u obsequio de animales como propaganda, publicidad, promoción comercial ocomo premio en juegos, sorteos y concursos;

III. El abandono de cualquier animal en el interior de establecimientos dedicados a la cría,enajenación o exhibición de animales vivos.

IV. Está prohibido que los establecimientos sacrifiquen o abandonen en la vía pública a losanimales que no fueron vendidos.

CAPÍTULO VI DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS MÉDICOS

VETERINARIOS PARTICULARES

ARTÍCULO 47. Farmacias, consultorios, clínicas, y hospitales de atención veterinaria deberán estar a cargo de un médico veterinario titulado y con cédula profesional, y podrán operar bajo las siguientes bases:

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I. Registrarse ante la Coordinación U.M.A y obtener licencia de funcionamiento expedida por la Dirección de Comercio del Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Contar con instalaciones en óptimo estado, y condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a las necesidades fisiológicas y etiológicas de las especies animales que atienda;

III. Contar con los materiales médico-quirúrgicos e instalaciones necesarias para las actividades que oferten;

Los establecimientos que no reúnan los requisitos arriba señalados, no podrán ostentar la denominación de Consultorio, Clínica u Hospital Veterinario según corresponda.

ARTÍCULO 48. Los Consultorios, Clínicas y Hospitales Veterinarios podrán funcionar simultáneamente como expendios o tiendas para la enajenación de animales vivos, alimento y accesorios sólo si cuentan con un espacio adicional especialmente designado para ello y reúnan además los requisitos establecidos para criaderos y expendios o tiendas de animales vivos consignados en el capítulo V del presente reglamento y en la normatividad Estatal y Federal Aplicable.

ARTÍCULO 49. Las estéticas y pensiones que brinden servicios de cuidado y alojamiento respectivamente, para animales de compañía, podrán funcionar bajo las siguientes bases:

a) Registrarse ante la Coordinación U.M.A, obtener licencia de funcionamiento otorgada por la Dirección de Comercio del Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables;

b) Contar con instalaciones en óptimas condiciones de mantenimiento e higiene; c) Utilizar productos inocuos y no tóxicos para los servicios de higiene y limpieza de los

animales; d) Acreditar, mediante certificados de estudio, constancias, cursos o similares, la

capacitación de su personal en el manejo adecuado de los animales, a fin de evitar cualquier daño que se pueda causar a personas o animales;

e) Contar con medidas de seguridad para evitar el escape o robo de los animales bajo su custodia;

f) Tratar con respeto y dignidad a los animales bajo su custodia. g) Contar con un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros para responder ante

cualquier reclamación en los términos de la legislación civil aplicable, que incluye atención médica veterinaria.

h) Tener como responsable y de forma permanente un médico veterinario zootecnista titulado y con cédula profesional.

ARTÍCULO 50. Podrán ofrecerse servicios de estética móvil mediante el uso de vehículos equipados para ello, mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo inmediato anterior, además de las obligaciones que en materia de tránsito y vialidad correspondan. Siendo obligatorio que este dado de alta como establecimiento ante la Dirección de Comercio. ARTÍCULO 51. Los establecimientos que presten servicios de pensión serán responsables de los animales que queden bajo su custodia en los términos del presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 52. Las pensiones deberán requerir a los propietarios de animales de compañía las cartillas de salud que acrediten las desparasitaciones y el cuadro de vacunas recibido por los

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animales. No podrán ser recibidos en pensión animales que no cuenten con sus vacunas o tratamientos adecuados, a fin de evitar el contagio hacia los demás animales alojados.

ARTÍCULO 53. Las pensiones deberán contar con instalaciones adecuadas para el alojamiento de los animales en los términos previstos en el Capítulo IV y V del presente reglamento. Únicamente podrán recibir animales de compañía, pero en ningún caso podrán alojar animales silvestres o de abasto.

ARTÍCULO 54. Las pensiones son responsables de proveer servicio médico veterinario profesional ante cualquier emergencia que se presente mientras estén en custodia de un animal que así lo requiera. Los gastos en que se incurran correrán a cargo de quien corresponda la responsabilidad.

CAPÍTULO VIIDE LOS ESPECTÁCULOS, FERIAS, EVENTOS Y EXPOSICIONES CON ANIMALES

ARTÍCULO 55. Quedan prohibidos en el municipio los siguientes espectáculos:

I. Las peleas de perros; II. Las peleas entre animales;III. Los espectáculos circenses con animales;

ARTÍCULO 56. La Dirección de Comercio es la autoridad competente para otorgar permisos para el establecimiento y funcionamiento de espectáculos, ferias, eventos o exposiciones que utilicen animales, exceptuando los mencionados en el artículo anterior que deberán ceñirse a las disposiciones del presente reglamento.

ARTÍCULO 57. Queda prohibido al público asistente ofrecer o arrojar a los animales que estén en espectáculos, ferias, eventos, santuarios animales, reservas animales o exposiciones, cualquier clase de objetos o alimentos no autorizados, o que pongan en riesgo su salud e incluso su vida.

CAPÍTULO VIII DE LOS ALBERGUES

ARTÍCULO 58. El Ayuntamiento permitirá el funcionamiento de un albergue cuando este sea manejado por una asociación protectora de animales y sin fines de lucro. Debiendo registrarse ante la Coordinación U.M.A y proporcionando la siguiente información y documental; ello independientemente de obtener la anuencia por parte de las demás Coordinaciones Municipales para que este pueda operar:

I. Copia del acta constitutiva, nombre del representante legal y documental que lo acredite, ambos residentes en este Municipio;

II. Domicilio fiscal en este municipio, correo electrónico y teléfono;III. Definir el objetivo de sus labores y a que especies estarán dirigidas sus acciones;IV. Experiencia acreditable de las acciones que realizara;V. Plano de las instalaciones con evidencias fotográficas, que deberán cumplir con los

mismos requerimientos de los establecidos en el artículo 34, 40, 41, 32 y 33.VI. Nombre del personal médico veterinario zootecnistas con título y cédula profesional a

cargo de la salud y manejo diario de los animales; yVII. Nombre de las personas que coadyuven en las labores acreditando su preparación.

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ARTÍCULO 59. Queda estrictamente prohibido en el territorio del Municipio de Orizaba, en materia de albergues para animales:

I. Albergar animales en propiedades que no estén registradas; II. Alojar animales en instalaciones que no estén acondicionadas para ficho fin;III. Instalarlos en zonas urbana y suburbana, que puedan causar perjuicio a terceros o a la

sociedad;IV. Funcionar como pensiones y guarderías de animales de particulares,V. Servir además como casa habitación; yVI. Que cobren importes por servicios que presten que no estén autorizados.VII. Comercializar con los animales ingresados.

ARTÍCULO 60. A fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y de la Ley, el Ayuntamiento a través de la Coordinación U.M.A, supervisará el funcionamiento de aquellos albergues para mascotas, estando obligado el administrador a permitir el acceso y darle todas las facilidades a la Autoridad Municipal para las inspecciones, en las que deberá:

I. Mostrar los registros de ingreso y salida de todas las mascotas, por motivos de rescate, adopción u otros;

II. La sanidad e higiene de las instalaciones;III. El estado de salud y nutricional de los animales;IV. Las condiciones en las que se encuentren alojados los animales; yV. Mostar los registros de ingresos y salidas de animales.

ARTÍCULO 61. El administrador de un albergue deberá cumplir con un perfil adecuado para la tarea altruista que desempeñara, debiendo cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser residente de este municipio; II. Mayor de edad; yIII. Contar con preparación académica y experiencia acreditable sobre el objetivo del

albergue.

ARTÍCULO 62. Los albergues y su personal deberán cumplir con las disposiciones previstas en el Capítulo IV del presente reglamento y demás disposiciones aplicables del mismo, además de:

I. Contar con instalaciones adecuadas, con áreas amplias para evitar trastornos de locomoción, contaminación de los animales por hacinamiento, así como para prevenir peleas entre ellos;

II. Disponer de las medidas necesarias para aislar animales mal heridos, enfermos, hembraspreñadas, cachorros o animales con problemas de comportamiento;

III. Acreditar que cuentan con los servicios en forma permanente de un médico veterinariozootecnista titulado y con cédula profesional;

IV. Las mascotas de compañía que ingresen deberán ser esterilizados en cuanto suscondiciones de salud lo permitan, intervención que realizara el veterinario del albergueregistrado.

V. Inscribir en el Registro Municipal de Animales de Compañía todo animal ingresado alalbergue y aquellos que se otorguen en adopción se les implantará un chip.

VI. Entregar a la Autoridad Municipal un informe mensual con los datos de aquellosanimales adoptados, altas y bajas.

ARTÍCULO 63. El Ayuntamiento en coordinación con los albergues promoverá la tenencia responsable de los animales de compañía que no tengan dueño. Entendiendo como adopción de animales de compañía al acto en el que las partes convienen, de manera libre y de común acuerdo, la

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entrega de un animal sin dueño para ser insertado en un hogar que le provea protección, sustento y afecto.

ARTÍCULO 64. Cuando alguna persona localice e identifique a su Animal de Compañía extraviado en algún albergue podrá reclamarlo, y en caso de no contar con el chip de identificación del Registro Municipal de Animales de Compañía, deberá acreditar su propiedad mediante algún elemento de prueba como documentos, fotografías o señas particulares. La devolución del Animal de Compañía a su propietario estará condicionada a la inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía, así como el pago de los gastos en que hubiere incurrido el albergue durante su manutención, cuotas que deberán estar autorizadas por la Autoridad Municipal, cuyos importes deben estar impresos y a la vista del público.

ARTÍCULO 65. El Ayuntamiento podrá brindar las facilidades para que el administrador de los albergues gestione y consiga los recursos necesarios que otorga el Ejecutivo Estatal para el sostenimiento del albergue, como lo dispone la Ley en su artículo 8 fracción III.

ARTÍCULO 66. Aquellos albergues que hubieren recibido recursos públicos por parte del Ayuntamiento o entidades públicas estatales o federales y particulares, comercios, empresas, deberán cumplir con las disposiciones de comprobación y transparencia que para el caso apliquen.

ARTÍCULO 67. Los albergues que incumplan con las disposiciones del presente reglamento serán apercibidos, a fin de subsanar las faltas si estas no fueran graves. Tratándose de faltas graves, a juicio de la autoridad, o reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia respectiva y serán clausurados, debiendo entregar los animales al Centro de Salud y Protección Animal Municipal.

CAPÍTULO IXDEL CENTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN ANIMAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 68. La Coordinación U.M.A a través del Centro de Salud y Protección Animal Municipal brindara los siguientes servicios a los caninos y felinos de los ciudadanos que acrediten su residencia en este Municipio y que cumplan con los requisitos establecidos para ello:

I. Esterilización; II. Desparasitación;III. Aplicación de vacuna antirrábica;IV. Atención médica básica, sin medicamentos;V. Observación de animales que agredieron personas;VI. Atención de reportes ciudadanos sobre asuntos que involucren mascotas de compañía;VII. Promoción de tenencia responsable;VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud de la localidad, para llevar a cabo campañas

preventivas del virus rábico.

ARTÍCULO 69. El Centro de Salud y Protección Animal Municipal, otorgará el servicio de consulta básica a los caninos o felinos cuando el responsable presente su identificación oficial (INE) y comprobante reciente de domicilio de este Municipio, consistente en:

I. La historia clínica –síntomas- del paciente; II. La breve observación del animal;III. La toma de sus constantes fisiológicas – temperatura, ritmo cardiaco y respiratorio-IV. La auscultación.

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El objetivo será dar un diagnóstico médico presuntivo del estado de la mascota y orientar al dueño sobre los cuidados y tratamientos que requiere el animal, servicio que se brindará dentro de las instalaciones del Centro; y cuando el responsable solicite la aplicación de medicamentos causará una cuota de recuperación, establecida por la Tesorería Municipal. El Centro no otorgara los siguientes servicios de:

I. Consulta especializada por: traumatismo, otitis, cirugías reconstructivas, fracturas u otros;

II. Aplicación de tratamientos de larga duración; III. Estudios de diagnóstico; IV. Servicio de hospitalización; y V. Cirugía –con excepción de ovario-histerectomía y orquiectomía-

ARTÍCULO 70. Para el caso de que un ciudadano requiera la consulta para un animal, que manifieste no es de su propiedad, deberá previamente firmar el formato correspondiente a fin de otorgarle la atención solicitada.

ARTÍCULO 71. Cuando el responsable de una mascota, presente un animal con una emergencia médica y requiera atención especializada, se le brindará los primeros auxilios básicos, haciendo la recomendación al responsable o a quien lo haya llevado, que deberá darle continuidad con un veterinario particular, al tratamiento que requiere la mascota.

ARTÍCULO 72. El Centro de Salud y Protección Animal Municipal llevará a cabo las siguientes acciones:

I. En cumplimiento al artículo 10 fracción IV del decreto 673, corresponde a la Secretaría de Salud establecer campañas permanentes sanitarias gratuitas para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas y de vacunación antirrábica, así como de esterilización y desparasitación interna y externa, en coordinación con el Municipio.

II. El Centro de Salud y Protección Animal Municipal de forma individual continuara realizando de forma permanente los servicios antes mencionados, llevando un registro de cadamascota atendida y vacunada;

III. Dar atención a los reportes ciudadanos que reciba por omisiones al presente reglamento. IV. Atender las urgencias médicas de animales que se encuentren en la vía pública

abandonados y que sean reportados sin dueño, los cuales serán canalizados a sus instalaciones Municipales. O bien podrán ser entregados a una asociación protectora de animales que lo solicite por escrito.

V. Coordinarse con los servicios de emergencia del municipio para atender las contingencias en las que estén involucrados caninos y felinos.

VI. Capturar y mantener en observación a caninos y felinos que hayan agredido a una o más personas, los cuales serán alojados en jaulas unitarias para ser observados y valorados clínicamente por el médico veterinario y/o el de la Jurisdicción Sanitaria de este Municipio,por un plazo forzoso de 10 días contándose a partir del día de la agresión. Durante el periodo de observación los animales agresores recibirán un trato digno y no serán sometidos a ningún tipo de intervención médica, con excepción y considerando la Ley cuando presente una lesión, trauma o enfermedad, habiendo notificado previamente a la Secretaria de Salud de la zona. En caso de sospecha de rabia el animal se pondrá a disposición de la Secretaria de Salud para que ellos determinen lo que proceda. En caso negativo serán devueltos a sus propietarios al finalizar el periodo de observación, previo pago de la multa a que se hicieren merecedores y de los gastos originados por su estancia. Entregando además un reporte diario o valoración del estado del animal y el certificado de liberación. Si el animal agresivo es reincidente, se exhortará al dueño a que entregue al

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animal para ser sacrificado humanitariamente a fin de salvaguardar su seguridad, la de su familia y sociedad. Cuando el propietario del animal no se presente al término del plazo de observación, quedará bajo custodia del Centro de Salud y protección Animal Municipal, quien decidirá su destino. O bien entregado a una asociación protectora que lo solicite debiendo firmar la responsiva con las consideraciones de las implicaciones legales correspondientes, ante eventos en lo futuro que puedan ocasionar perjuicios a terceros o a la comunidad el animal en cuestión.

VII. Informar a la Jurisdicción Sanitaria cuando ingrese un animal para su observación pordenuncia de agresión a un ser humano y si este fallece durante el periodo de observación,sin que ello exima de la obligación que tiene la Secretaria de Salud de informarse ante laAutoridad Municipal.

VIII. Capturar en colaboración con el área de la zoonosis de la Jurisdicción Sanitaria los caninosy felinos que se sospeche tenga rabia, aun cuando no haya agredido a persona alguna.

IX. Sacrificar a los perros y gatos que hayan sido mordidos por perros enfermos de rabia, aexcepción de cuando el propietario del animal agredido acredite que fue vacunado y estedentro del periodo de inmunidad prevista.

X. Realizar la Eutanasia en los caninos y felinos: capturados y no reclamados por su dueño enun plazo no mayor a cinco días, reincidente en su captura, los considerados un riesgo parala salud y seguridad pública, los donados voluntariamente por su dueño o por quien loentregue, los entregados para eutanasia. Los atropellados, heridos, enfermos, seniles enfase terminal y en situación de abandono. Aquellos que después del periodo de observaciónno fueron recogidos por su dueño, los que no hayan sido adoptados y en general en todasaquellas disposiciones establecidas en el artículo 65 del Reglamento de la Ley deProtección a los animales para el Estado de Veracruz, de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO 73. El Centro de Salud y Protección Animal Municipal deberá contar con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que resguarden una estancia digna, segura y saludable. Así mismo deberá contar con los suficientes recursos humanos y una organización que les permita llevar a cabo las actividades propias de este, por lo que deberá:

I. Proporcionar a su personal el equipo necesario para el buen desempeño de su trabajo; II. Dar capacitación permanente a su personal a fin de asegurar un manejo adecuado, evitando

siempre cualquier acto de crueldad, tormento y maltrato hacia el animal;III. Verificar que todo el personal porte el uniforme que determine el Ayuntamiento durante la

jornada laboral, así como la identificación que los acredite como empleados de este;IV. Proveer de comida y agua suficiente a los animales resguardados;V. Contar con personal capacitado incluso los días festivos para atender los reportes

ciudadanos y la atención médica establecida en los artículos 72 y 73 de este Reglamento.VI. Contar con personal capacitado los días festivos y días inhábiles en los que sólo se

atenderán perros agresores y atropellados sin dueño aparente. Los demás servicios seránotorgados dentro del horario establecido por la Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 74. Previo a realizarse la esterilización de un canino o felino, el responsable deberá firmarla solicitud correspondiente, aceptando que el restablecimiento y cuidados post-operatorios de su animal son de responsabilidad.

ARTICULO 75. Cuando personal del Centro de Salud y Protección Animal Municipal realice la captura de un animal agresor o peligroso deberá utilizar una técnica y accesorios que permita en lo posible evitar lesionar al animal, cuidando no ejercer fuerza innecesaria.

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ARTÍCULO 76. Al ingresar al Centro los animales deberán ser registrados de inmediato en una bitácora anotando: raza, sexo, color, tamaño, características y estado de salud actual. Así como fecha, lugar, hora y alguna otra observación que se considere de importancia, conservando dicha información durante la administración. Los animales serán alojados de acuerdo al sexo, tamaño, agresividad, o bien si estuviesen en celo, enfermos o en algún otro estado que amerite sea aislado.

ARTÍCULO 77. Está prohibido comercializar los animales de compañía capturados, así mismo por ningún motivo podrán ser donados y/o entregados para experimentos, laboratorios, escuelas educativas, universidades, circos o cualquier otro fin.

ARTÍCULO 78. Los requisitos para recuperar un animal que haya sido capturado por el personal del Centro de Salud y Protección Animal Municipal, siempre y cuando no haya impedimento en los términos de este reglamento para su devolución, son los siguientes:

I. Acreditarse con una identificación oficial (INE) II. Presentar la cartilla o certificado de vacunaciónIII. Comprobar ser el Responsable o dueño del canino o felino mediante la lectura del chip de

identificación si es que está implantado, o en su defecto mediante el reconocimiento deesta, fotografía video o cualquier otro que vale su pertenecía.

IV. Firmar la responsiva o ficha de liberación.V. Pagar en la Tesorería Municipal la multa impuesta, si la hubiera en los términos de este

reglamento establecida dentro del capítulo de sanciones.

Los trámites relacionados con este artículo se realizarán en el mismo Centro de Salud y Protección Animal Municipal, con excepción del pago que se efectuara en la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 79. Será el cabildo quien determine si los servicios que ofrezca el Centro de Salud y Protección Animal Municipal serán gratuitos. La aplicación de medicamentos generará un pago que deberá cubrir el ciudadano que haya solicitado el servicio, sin importar sea o no el propietario. Las cuotas de recuperación serán autorizadas por la Tesorería Municipal y deberán exhibirse de forma visible a los usuarios. La vacuna antirrábica es gratuita siempre y cuando la provea la Secretaria de Salud.

ARTÍCULO 80. Los animales abandonados o recuperados por el Centro de Salud y Protección Animal Municipal, quedaran bajo la tutela de este por 72 horas, recibiendo una atención médica básica en caso necesario. Si fuese reclamado, el dueño cubrirá los gastos que se generaron. Caso contrario la Coordinación U.M.A aplicara lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de la Ley.

CAPÍTULO XIDE LAS ADOPCIONES DE ANIMALES DE COMPAÑIA

ARTÍCULO 81. El Centro de Salud y Protección Animal Municipal valorara y aprobara aquellos perros y gatos que sean candidatos a dar en adopción y que hayan ingresado a sus instalaciones por los siguientes motivos:

I. Abandonados en la vía y lugares públicos. II. RescatadosIII. Atropellados sin dueño aparenteIV. Los ingresados y no reclamadosV. Donado por su dueño o por quien lo entregue

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VI. Que haya nacido en el Centro.

Y podrá ceder dichas mascotas para ser entregadas en adopción, previa solicitud a las asociaciones protectoras de animales, legalmente constituidas y con residencia en este municipio.

ARTÍCULO 82. En la adopción de animales, el Centro de Salud y Protección Animal Municipal, los administradores de los albergues y toda organización u asociación protectora de animales, antes de entregar a la mascota deberán:

I. Verificar mediante una visita domiciliaria que el adoptante sea una persona mayor de 18 años, que acredite buena disposición, sentido de responsabilidad, los medios económicos necesarios para garantizar la atención requerida que implica la tenencia de un animal, así como contar con el espacio físico propicio para las necesidades del animal de que se trate; dichos requisitos deberán documentarse y constar en un expediente;

II. Solicitar al adoptante copia simple de identificación oficial, comprobante de domicilio y un número telefónico o correo electrónico para su localización;

III. Entregar a los animales previamente desparasitados, vacunado contra la rabia y esterilizado. Tratándose de cachorros el convenio de adopción incluirá el compromiso para llevar a cabo la esterilización del animal en tiempo determinado. Su incumplimiento revocará la adopción como medida de sanción, debiéndose regresar a la mascota si no se llevó a cabo la esterilización en tiempo y forma;

IV. Sugerir al adoptante la implantación de un chip de identificación y requerir de forma obligatoria su inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía;

V. Suscribir con el adoptante el convenio de adopción, entregándole copia del mismo; VI. Orientar a los adoptantes sobre las disposiciones establecidas en el presente reglamento; VII. Realizar una visita al Animal de Compañía entregado en adopción por lo menos dos veces

al año, anotando en el expediente correspondiente las observaciones; y VIII. Llevar un registro de las adopciones, incluyendo los datos de los adoptantes y sus

respectivos expedientes;

ARTÍCULO 83. El incumplimiento a las disposiciones de este reglamento por parte de los adoptantes extingue el convenio de adopción, por lo que los animales deberán ser devueltos al Centro de Salud y Protección Animal Municipal o respectivo albergue, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 84. Los albergues podrán cobrarles a los particulares que donen animales de compañía pero deberán extender el respectivo recibo deducible de impuestos, cuota única por concepto de los gastos que la mascota ocasione por su manutención. Importe que será determinado por el Centro de Salud y Protección Animal Municipal y deberá estar impreso y a la vista de quien visite las instalaciones del albergue.

CAPÍTULO XIDE LA BRIGADA DE VIGILANCIA ANIMAL

ARTÍCULO 85. De acuerdo con la Ley, corresponde a la Secretaria de Seguridad Pública, integrar, capacitar, equipar y operar la Brigada de Vigilancia Animal, quien realizara las siguientes acciones:

I. Rescatar animales de las vías primarias y secundarias, así como de alta velocidad; II. Brindar protección a los animales que se encuentren en abandono o que sean

maltratados; III. Responder a situaciones de peligro por agresión animal;

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IV. Coadyuvar en el rescate de animales silvestres y entregarlos a las autoridadescompetentes para su resguardo;

V. Retirar animales que se utilicen en plantones o manifestaciones; yVI. Prevenir infracciones, denunciar y remitir ante la autoridad competente a quienes incurran

en violaciones a la Ley y el presente reglamento.

Las acciones detalladas en el numeral IV, estarán sujetas al convenio que el Presidente Municipal firme con las dependencias Federales, cuya competencia sobre la fauna silvestre se encuentra tipificada en la Ley General de Vida Silvestre. El actuar de la Brigada de Vigilancia Animal dentro del Municipio, se regirá por las disposiciones del artículo 61 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por lo que sus protocolos de actuación se constriñen a los que publique la Secretaria de Seguridad Pública en la Gaceta Oficial, al convenio que celebre con el Presidente Municipal, a la Ley y su Reglamento, así como al presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 86. El Presidente Municipal podrá realizar convenio con la Secretaría de Seguridad Pública, estableciendo una coordinación interinstitucional al implantarse los operativos que se pudieran realizar exclusivamente dentro del Municipio y cuyas acciones se realizaran a través de la Coordinación U.M.A.

ARTÍCULO 87. Toda solicitud para la intervención de la Brigada de Vigilancia Animal dentro del Municipio, deberá cumplir con las debidas formalidades y será gestionada sólo ante la Coordinación U.M.A, a fin de garantizar la estricta aplicación del presente ordenamiento; debiendo diligenciarse en los horarios hábiles que tiene establecida la Administración Municipal. Y estarán dirigidas exclusivamente para atender caninos y felinos. Por lo que si en el operativo resultara la existencia de animales de fauna silvestre, incluidas en la Norma oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 o bien especies que estén listados en las CITES, se dará aviso inmediato a las Autoridades Federales competentes.

ARTÍCULO 88. Los animales rescatados dentro del Municipio, por la Brigada de Vigilancia Animal en coadyuvancia con la Coordinación U.M.A, se pondrán a disposición de esta última, siempre y cuando tenga la capacidad para albergarlos. Y podrán ser reclamados por sus dueños en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a su ingreso, debiendo cumplir con los siguientes requisitos;

I. Acreditar su personalidad con una identificación oficial (INE); II. Mostrar comprobante de domicilio reciente;III. Presentar original del último comprobante de vacunación o algún documento que avale la

pertenencia de la mascota;IV. Demostrar ser el responsable o dueño de la mascota mediante el reconocimiento de esta,

alguna característica o bien una fotografía;V. Pagar en la Tesorería Municipal los gastos de alojamiento, tratamiento médico que haya

sido necesario suministrarle a la mascota o cualquier otro; yVI. Firmar el formato de liberación.

Lo anterior con independencia de que por las características del maltrato no se autorice la devolución, quedando bajo el resguardo de la Coordinación U.M.A, en tanto se concluye el debido proceso administrativo, quien decidirá su destino final cuando no sea reclamado. O bien si el ejemplar es solicitado por alguna asociación protectora para darlo en adopción, le será entregado previa firma de la responsiva. También se podrá dejar en custodia con el mismo dueño, si este acepta cumplir con las recomendaciones.

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ARTÍCULO 89. Aquellos ciudadanos residentes de este municipio, que deseen participar con la Brigada de Vigilancia Animal en los operativos, tendrán que ser miembros de una asociación protectora de animales que:

I. Este legalmente constituida;II. Con domicilio fiscal en este municipio;III. Ser parte del padrón oficial a cargo de la Secretaría de Medio ambiente; yIV. Estar inscrita en el registro que manejará la Autoridad Municipal.

Además ser mayor de edad y residente de este municipio, con probada experiencia en el tema yconocimientos en manejo y contención, cuya participación se limitará a ser observador durante los operativos.

CAPÍTULO XIIDEL CONSEJO CIUDADANO PARA LA PROTECCIÓN

Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 90. El Consejo Ciudadano Municipal del Municipio de Orizaba, se creará como un órgano de consulta y participación ciudadana encargado de realizar acciones de promoción cultural y participación para la protección y bienestar de los animales en el territorio del municipio.

ARTÍCULO 91. La Secretaría de Medio Ambiente deberá emitir el acuerdo en el que se establezca la integración del Consejo Ciudadano en materia de protección, trato digno y respetuoso de los animales, su organización y reglas de operación, tal y como lo señala la Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 92. La constitución del Consejo y su funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 29, 30 y 31 del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CAPÍTULO XIV DE LAS ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES

ARTÍCULO 93. Las asociaciones protectoras de animales, las organizaciones sociales afines, las instituciones de educación públicas y privadas, los colegios de profesionistas, y en general todas las personas físicas y morales que lleven a cabo actividades altruistas de protección y conservación de los animales, deberán de forma obligatoria solicitar su registro ante la Secretaría del H. Ayuntamiento a efecto de ejercer las atribuciones que les confiere el presente reglamento.

ARTÍCULO 94. Para solicitar su registro ante el Ayuntamiento, las asociaciones protectoras de animales o las organizaciones sociales afines, deberán estar legalmente constituidas y con residencia y/o domicilio fiscal en este municipio, teniendo que hacer constar los siguientes datos:

I. Razón Social; II. Domicilio legal, teléfono fijo y correo electrónico de la Asociación de que se trate el que

deberá estar actualizado de manera permanente;III. Nombre del representante legal de la Asociación y documento notarial que así lo acredite;IV. Objeto social de la Asociación;V. Currículum de la Asociación u Organización que acredite la experiencia en la materia objeto

del presente reglamento;

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VI. Croquis de localización y 5 fotografías que demuestren que las instalaciones son lasadecuadas para el desarrollo del objeto;

VII. Las especies animales a las que se dirigen las acciones realizadas por la Asociación; yVIII. Nombre del Médico Veterinario Zootecnista que se encargara de la atención médica de los

animales.

ARTÍCULO 95. Toda persona que desee ejercer acciones a favor de los animales dentro del Municipio, deberá hacerlo a través de una asociación protectora de animales legalmente constituida y con domicilio fiscal en este municipio, para buen control de las acciones y en aras de proteger los animales.

ARTÍCULO 96. Las asociaciones protectoras de animales, organizaciones legales afines, instituciones académicas y de investigación, que se encuentren debidamente registrados en los Padrones que marca la Ley y este ordenamiento, con domicilio fiscal e integrantes residentes en este Municipio, podrán realizar convenios de concertación en materia de protección, trato digno y respetuoso a los animales con el Municipio, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría, a fin de realizar algunas de las siguientes acciones, las cuales las realizará forzosamente el médico veterinario zootecnista que este registrado ante la Secretaria como lo dispone el artículo 105 numeral VIII del reglamento de la Ley :

I. Socorrismo; II. Captura de Animales abandonados en vía pública;III. Asistencia en centro de control animal para la promoción de mascotas en adopción;IV. Programas y campañas de esterilización y vacunación;V. Servicios veterinarios;VI. Programas de capacitación e investigación;VII. Fomento y difusión de cultura cívica en materia de protección, trato digno y respetuoso a los

animales.

ARTÍCULO 97. Aquellas asociaciones protectoras de animales y demás organizaciones que deseen celebrar convenios con el H. Ayuntamiento, para llevar a cabo las acciones establecidas en el artículo 20 del reglamento de la Ley, deberán sujetarse al convenio que celebren las partes con los siguientes lineamientos:

I. Establecer el objetivo del convenio; II. Definir las obligaciones de las partes;III. Vigencia del convenio que no podrá exceder de 1 año pero que puede prorrogarse;IV. Detallar las acciones que se realizaran en estricto apego a las señaladas por la Ley; yV. Formará parte integral del convenio: el plan de trabajo, calendario de actividades,

manuales operativos y protocolos de actuación de las acciones que realicen.

ARTÍCULO 98. El programa de trabajo para efectos del artículo anterior deberá contener por lo menos:

I. Detalles de los objetivos y metas del convenio; II. Un cronograma de actividades; yIII. Métodos y el procedimiento mediante los cuales se cumplirán dichos objetivos y metas.

El Ayuntamiento, en su caso, podrá otorgar mecanismos de apoyo para la consecución de las metas, debiendo especificarse el tipo de apoyo en el convenio respectivo. Y estos a su vez deberán entregar los informes respectivos y facturas deducibles de impuestos, sin que ello sea impedimento para que las asociaciones gestionen ante el Ejecutivo los estímulos económicos que marca la Ley.

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ARTÍCULO 99. Toda persona física o moral, asociación protectora de animales y organizaciones afines que deseen ejercer actividades relacionadas con la asistencia, protección y bienestar de los animales en este municipio, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Estar registradas en el padrón a cargo de la Secretaría; II. Ser residentes de este municipio;III. Estar legalmente constituidas ;IV. Registrarse ante la Autoridad Municipal correspondiente;V. Sujetarse a lo dispuesto por la Ley Estatal y su Reglamento además de todas aquellas

disposiciones aplicables en la materia, así como al presente ordenamiento.

ARTICULO 100. Para el registro obligatorio ante la Autoridad Municipal en relación al artículo que antecede, será indispensable:

I. Ser mayor de edad y residente de este Municipio, en caso de persona física; II. Contar con razón social y nombre del representante legal acompañado del documento

notarial, en personas morales u organización;III. Tener domicilio fiscal en este Municipio, teléfono y correo electrónico;IV. Presentar Registro Federal de Causantes con domicilio en este Municipio;V. Definir el objetivo, giro o actividad principal a la que estarán dirigidas sus acciones;VI. Probar experiencia acreditable en las labores que realizarán;VII. Establecer las especies de animales a las que van a dirigir sus acciones;VIII. Entregar un plan de trabajo con acciones a corto plazo; adicionando los manuales

operativos y protocolos de actuación que definirán sus acciones; yIX. Proporcionar el nombre del personal médico veterinario zootecnista, con título y cédula

profesional que brindará la atención clínica a las mascotas de compañía en susinstalaciones y en todos los servicios médicos que realicen.

ARTÍCULO 101. Todos los integrantes de las asociaciones protectoras de animales y organizaciones afines, deberán ejercer sus acciones de manera altruista y honoraria, sin fines de lucro y con obligaciones de transparencia y difusión de actividades. Debiendo presentar oportunamente su informe semestral, con resultados y evidencias ante la autoridad municipal competente en el tema.

ARTÍCULO 102. Dentro del Municipio todas las actividades que realicen las personas físicas, morales, asociaciones protectoras, ONG, institutos y organizaciones afines en pro y para los animales u otros, serán reguladas y supervisadas por la Administración Municipal a través de la Coordinación U.M.A en:

I. El registro de los animales que capturen o rescaten de la vía pública ,lugares públicos yprivados o bien donados y cualquier otra circunstancia, así como el destino que les otorguen:

II. Las campañas de adopción, de esterilización, vacunación y desparasitación que lleven acabo;

III. Todos los servicios de salud que brinden a los animales;IV. La inspección de sus instalaciones, albergues, asilos, hogares temporales y

permanentes; la revisión del inventario de los animales ingresados, fallecidos, entregadosen adopción y demás;

V. La revisión de sus protocolos de actuación y manuales operativos;VI. La verificación de la acreditación con validez oficial del personal que atienda a los

animales; yVII. Las condiciones en que mantengan a los animales alojados.

ARTÍCULO 103. Los permisos para llevar a cabo campañas o acciones por parte de los organismos en pro de la salud de los animales, deberán de gestionarse ante: Presidencia,

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Protección Civil, Dirección de Comercio y la Coordinación U.M.A. Definiendo las acciones a realizar, cuyo informe deberán entregar al Centro de salud y Protección Animal Municipal en un plazo no mayor a los 10 días posteriores al evento respondiendo a la solicitud de información quese solicitó en el oficio de autorización. Para ello será obligatoria la intervención de un médico veterinario zootecnista titulado y con cédula profesional como responsable de dichas acciones, que deberá ser el mismo que este registrado y que forzosamente deberá estar presente físicamente durante las intervenciones médicas.

ARTÍCULO 104. Cuando un ciudadano o asociación protectora de animales rescate a una mascota de compañía, y no haya sido posible devolvérsela a su propietario u otorgarla en adopción, está obligado a entregar al animal a la Coordinación U.M.A, quedando estrictamente prohibido que lo eche a la calle o lo abandone a su suerte.

CAPÍTULO XIVDE LOS REPORTES CIUDADANOS

ARTÍCULO 105. Toda persona física o moral con residencia en este Municipio, así como organización no gubernamental, grupo social y asociación protectora de animales con domicilio fiscal en Orizaba, podrán interponer un reporte ante la Coordinación U.M.A sobre hechos, actos uomisiones que pudieran constituir una infracción a las disposiciones este reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá presentar su denuncia directamente en la Fiscalía de Delitos Ambientales y contra los Animales, dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz, si considera que los actos, hechos u omisiones, pudieran ser constitutivos de algún delito.

ARTÍCULO 106. La atención de los reportes ciudadanos por parte de la Coordinación U.M.A, sedeberá realizar en plena coordinación con el Departamento Jurídico del H. Ayuntamiento, deconformidad con lo establecido en el artículo 35 párrafo segundo fracción I del Reglamento de Bando de Policía y Gobierno y el 98 fracción I del Reglamento Interno del H. Ayuntamiento Constitucional de Orizaba, siendo estos:

I. Actos que violenten el bienestar de los animales; II. Agresiones de un canino o felino hacia las personas;III. Animales atropellados, lesionados, seniles, enfermos, abandonados u otros que se

encuentren en la vía y lugares públicos, aparentemente sin dueño; yIV. Recepción de mascotas donadas.

ARTÍCULO 107. El reporte ciudadano se podrá interponer llenando el formato en las oficinas municipales de la Coordinación U.M.A y/o presentando oficio; por vía telefónica y los medios electrónicos que autorice la Administración Municipal, proporcionando los siguientes datos:

I. Nombre completo o razón social, domicilio, teléfono y en su caso, del representante legal; II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;III. Nombre y dirección del presunto infractor;IV. Lugar y fecha donde ocurrieron los hechos que reporta; yV. Las pruebas que en su caso ofrezca el quejoso, como evidencias fotográficas, audios,

testigos o cualquier dato que pueda acreditar la probable infracción.

Los datos de los ciudadanos estarán protegidos por la Ley para la Tutela de Datos Personales para el Estado de Veracruz. Si el reporte se formula vía telefónica, el servidor público que la reciba le

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proporcionara al ciudadano el número de folio del formato, que ratificara cuando se constituya la Autoridad en su domicilio en un término de tres días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 108. Una vez verificada la veracidad del reporte, el personal adscrito a la Coordinación U.M.A, que forzosamente deberá ser trabajador del H. Ayuntamiento, efectuará las diligencias que son de su competencia, con el propósito de presentar un informe al Departamento Jurídico del H. Ayuntamiento, a fin de que este determine si los hechos que reportan son competencia de otra Autoridad Municipal, Estatal o Federal. Y si este procede, deberá emitir el oficio donde ordena realizar la inspección al entorno y a la mascota que se encuentra dentro de una propiedad privada; siempre y cuando el propietario autorice de manera voluntaria el acceso al trabajador Municipal. Concluidos los procedimientos se le notificará al quejoso los acuerdos, resoluciones y recomendaciones, que no afectaran el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que desee ejercer.

ARTÍCULO 109. Durante las diligencias de inspección y en todo momento del procedimiento administrativo, la Autoridad Municipal deberá privilegiar los Derechos Humanos de las personas visitadas, el derecho a la privacidad y a la secrecía de sus datos y el respeto por la propiedad privada. Estando apegado todo el procedimiento a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 110. El quejoso se podrá constituir en parte coadyuvante de la Autoridad encargada de desahogar los procedimientos, teniendo derecho aportar pruebas, presentar alegatos e impugnar la resolución que la Autoridad Administrativa emita. Sin que este derecho implique intervenir en las diligencias de inspección o comparecencia del investigado, dado el manejo de datos sensibles que se puedan generar en ambas acciones legales, sujetándose a lo establecido en la Ley 316 de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Y a fin de privilegiar el derecho de presunción de inocencia del señalado.

ARTÍCULO 111. Aquellos Reportes Ciudadanos que no cumplan con las disposiciones de este capítulo serán desechados por improcedentes o bien, en los siguientes casos:

I. Porque no haya sido ratificada por el denunciante en un plazo de 3 días; II. Por no presentar pruebas que acrediten el hecho o el dicho;III. Si el denunciante se niega atender al personal de la Coordinación U.M.A o se niegue a

proporcionar sus generales;IV. Cuando se proporcionen datos falsos; yV. Cuando sean anónimos;

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad investigara de oficio los hechos reportados, siempre y cuando ésta cuente con elementos que permitan llevar a cabo una indagatoria de probables situaciones, que afecten el bienestar de los perros y gatos.

ARTÍCULO 112. En caso de que no se obtenga el reconocimiento del reporte ciudadano o sea imposible realizar las diligencias que se impongan por diversas circunstancias, el Departamento Jurídico del H. Ayuntamiento deberá pronunciarse con respecto del mismo, con una resolución fundada y motivada. Y si fuera el caso y así lo determinase, la canalizara en su momento a la dependencia que corresponda, al considerar que pudiera ser asunto de otra instancia, atendiendo a la competencia por razón de materia o fuero.

ARTÍCULO 113. Cuando se reporten animales dentro de un vehículo particular, que esté cerrado, sin la presencia del dueño y en condiciones de temperatura ambiental extrema, se deberá considerar que los daños que se le ocasionen al vehículo, quedaran a cargo y cuenta de aquel

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funcionario que los haya ocasionado en caso de haber actuado sin la orden emitida por parte del H. Jurídico del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 114. Cuando en el reporte ciudadano se involucren especies enlistadas por las CITES y por la NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, se procederá a dar aviso inmediato a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por ser asunto de su competencia.

ARTÍCULO 115. Si el reporte ciudadano denuncia la celebración de peleas entre perros como espectáculo, la Coordinación U.M.A dará aviso inmediato a la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Contra los Animales, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejercicio de sus atribuciones. *Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

ARTÍCULO 116. La recepción de animales que se deriven de un Reporte Ciudadano, se llevara a cabo en las oficinas municipales o en la puerta del peticionario, estando prohibido que el personal de la Coordinación U.M.A ingrese a la propiedad privada del ciudadano con la finalidad de capturarel animal objeto de la queja.

CAPÍTULO XVI DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA

Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 117. La Coordinación U.M.A, la Dirección de Comercio, la Coordinación de Ecología y de Salud Municipal y demás Autoridades Municipales que por su competencia y atribuciones tienen la responsabilidad de coadyuvar, realizarán los actos de verificación e inspección en cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el presente ordenamiento y las señaladas en los numerales del 85 al 88 del Reglamento de Bando de Policía y Gobierno. Y propondrán las medidas de seguridad que procedan al Departamento Jurídico del H. Ayuntamiento, quien a su vez determinara las sanciones correspondientes. Todos los actos y procedimientos normados por este ordenamiento, deben estar sujetos al Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO 118. Cuando la Dirección Jurídica del H. Ayuntamiento, determine que procede el aseguramiento provisional de aquellos animales que son competencia de este ordenamiento, se privilegiará en todo momento su bienestar, quedando en resguardo de la Coordinación U.M.A los ejemplares mientras no se resuelva otra disposición. Salvo que no existan condiciones que permitan su resguardo, se otorgará la custodia al mismo dueño, haciéndole las recomendaciones necesarias yestableciendo la autoridad municipal periódicas visitas hasta que el procedimiento se resuelva o se cambie el depositario. El probable infractor será responsable por los gastos que se generen por el resguardo del animal.

ARTÍCULO 119. Procede el aseguramiento provisional de animales por parte de la Coordinación U.M.A en coadyuvancia con la Dirección de Comercio cuando éstos se ofrezcan para su enajenación en la vía pública o pongan en riesgo a las personas y/o otros animales. Y mediante orden emitida por el Departamento Jurídico, se realizará el aseguramiento de animales en los siguientes casos: cuando se ofrezcan para fines de propaganda y premiación; se utilicen en actividades de transporte y movilización; actividades de enseñanza e investigación.

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ARTÍCULO 120. Cuando se tenga conocimiento de que existe un riesgo inminente de repercusiones en la salud pública por falta de control sanitario, la Coordinación U.M.A dará aviso inmediato a la Coordinación de Salud Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias actúe einforme de la situación a las Autoridades Estatales, Federales o a quien corresponda.

ARTÍCULO 121. Ante denuncias de maltrato a un animal, la Coordinación U.M.A las canalizará de forma inmediata a la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Contra los Animales, dependiente de la Fiscalía General del Estado, por ser asuntos de su competencia.

CAPÍTULO XVIIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 122. El Departamento Jurídico del H. Ayuntamiento, es la autoridad competente para calificar y cuantificar el monto de las sanciones de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo. ARTÍCULO 123. Los recursos financieros obtenidos por el cobro de las sanciones previstas en este capítulo, serán destinados al sostenimiento de la Coordinación U.M.A, previo acuerdo de Cabildo.

ARTÍCULO 124. Es responsable de las faltas previstas en el presente ordenamiento, cualquier persona física o moral que participe en la ejecución de las mismas o induzca, directa o indirectamente, a alguien a cometerlas, ya sea por imprudencia o actuando intencionalmente. Los padres o tutores de los menores de edad, serán responsables de las faltas que estos cometan. Las personas discapacitadas o sus tutores legales, cuando sea el caso, son responsables por los daños que provoquen a un animal, así como los daños físicos que sus animales causen a terceros. Cuando varias personas participen en la comisión de una misma infracción, responderán y cumplirán todos y cada uno de ellos de la sanción que se imponga.

ARTÍCULO 125. La imposición de las sanciones previstas por el presente reglamento, no excluye la responsabilidad civil, penal o la aplicación de sanciones previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables en la materia y la eventual indemnización o reparación del daño que pudiera corresponder y recaer sobre el sancionado.

ARTÍCULO 126. Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en el presente reglamento podrán consistir en:

I. Amonestación; II. Multa; III. Arresto administrativo de hasta por treinta y seis horas; IV. Suspensión o revocación de las concesiones, cédulas, licencias, permisos o autorizaciones

correspondientes que haya otorgado la autoridad municipal; V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las instalaciones o sitios donde se

desarrollen los actos sancionados por este reglamento; VI. Decomiso de los animales, así como de los instrumentos directamente relacionados con

infracciones al presente reglamento.

Las multas podrán ser conmutadas por trabajo comunitario, solo cuando el infractor no tenga posibilidad de pagarlas, en proporción de 5 horas de trabajo comunitario por cada Unidad de Medida y Actualización, en actividades de conservación, protección y bienestar de los animales, con excepción de las sanciones consideradas graves o tratándose de reincidentes en los términos del presente reglamento.

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ARTÍCULO 127. Para la calificación de las infracciones de este reglamento, el Departamento Jurídico del H. Ayuntamiento tomará en consideración las disposiciones legales que existan en esta materia y:

I. La gravedad de la infracción; II. La reincidencia, si la hubiere; III. El carácter intencional, imprudencial o accidental del hecho, acto u omisión constitutiva de la

infracción; y IV. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

Se considerarán reincidentes para efectos del presente capítulo a quienes cometan faltas al presente ordenamiento de manera consecutiva.

ARTÍCULO 128. Las sanciones que aplicara el Departamento Jurídico del H. Ayuntamiento por la violación a los preceptos establecidos en el presente reglamento son las siguientes:

I. Amonestación escrita por el incumplimiento de las obligaciones contempladas o incurrir en las prohibiciones establecidas en los artículos 15; 16; 26; 27; 28; 78; 100; 109; 119 y 122. La reincidencia por infracciones a estos preceptos se sancionará con una multa de tres a diez UMAs (Unidad de Medida y Actualización).

II. De once a cien UMAs (Unidad de Medida y Actualización), o arresto por treinta y seis horas el incumplimiento de las obligaciones contempladas o incurrir en las prohibiciones establecidas en los artículos 17; 18; 19; 20; 21; 23; 25 Fracciones VI y XXXII; 32; 40; 41; 56; 59; 60; 61; 62; 65; 68; 69; 71; 75; 79; 88; 91; 92 Fracción I, 93; 95; 96; 97; 99; 101; 105; 107; 113 y 127.

III. De ciento uno a quinientas UMAs (Unidad de Medida y Actualización), o arresto por treinta y seis horas el incumplimiento de las obligaciones contempladas o incurrir en las prohibiciones establecidas en los artículos 14; 22; 25 Fracciones II, IV, X, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXIII, y XXXIV; 29; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 42; 43; 45; 47; 49; 50; 55; 58; 63; 64; 66; 70; 72; 76; 77; 81; 89; 90; 92 Fracciones II y III; 98; 102; 103; 104; 106; 111; 114; 115; 116; y 134. La reincidencia por infracciones a estos preceptos se sancionará además del pago de la multa con arresto de 24 horas.

IV. De quinientas una a mil UMAs (Unidad de Medida y Actualización), y arresto por treinta y seis horas el incumplimiento de las obligaciones contempladas o incurrir en las prohibiciones establecidas en los artículos 24; 25 Fracciones I, II, III, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XX, XXIV, XXV, XXVII y XXXI; 31; 44; 46; 51; 52; 53; 54; 57; 67; 80; 82; 83; 84; 85; 112; 130; 133; y 192.

V. Además de las sanciones anteriores se sancionará en lo ya dispuesto en el Código Penal para el Estado de Veracruz en la ley de Protección Animal, previa denuncia interpuesta por las personas afectadas y/o denuncia, ante el Ministerio Publico.

ARTÍCULO 129. En el caso de que las infracciones hayan sido cometidas por personas que ejerzan cargos de dirección en Instituciones de enseñanza o investigación, o directamente vinculadas con la explotación y cuidado de las animales víctimas de maltrato o se trate de propietarios de vehículos exclusivamente destinados al transporte de éstos, la multa será de quinientas a mil UMAs (Unidad de Medida y Actualización), sin perjuicio de las demás sanciones que proceden conforme a otras leyes.

ARTÍCULO 130. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán adicionalmente las siguientes sanciones económicas:

I. Del valor diario de cinco y hasta diez UMAs (Unidad de Medida y Actualización) por desatender dos citatorios de manera consecutiva;

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II. Del valor diario treinta y hasta cincuenta UMAs (Unidad de Medida y Actualización) por elhecho de proferir insultos o amenazas a los funcionarios y servidores públicos responsablede realizar las visitas de inspección o verificación y demás diligencias;

III. Del valor diario cincuenta y hasta cien UMAs (Unidad de Medida y Actualización) por retirarlos sellos de suspensión, clausura, aseguramiento o inmovilización impuestos;

IV. Del valor diario cien y hasta doscientas UMAs (Unidad de Medida y Actualización) porviolentar una medida de seguridad mediante el uso, operación o disposición de equipos,materiales o bienes afectados por una medida de seguridad o sanción administrativa;

V. Hasta quince UMAs (Unidad de Medida y Actualización) por omitir rendir los informes yavisos que por resolución o acuerdo de la autoridad le sean requeridos en los plazosestablecidos para ello;

VI. Del valor diario De cien y hasta doscientas UMAs (Unidad de Medida y Actualización) porobstaculizar las prácticas de las diligencias ordenadas por la autoridad; y

VII. Cualquier otra que expresamente señale este reglamento.

ARTÍCULO 131. Por parte de la Dirección de Comercio, procede la Clausura temporal y la suspensión de licencias, cédulas, autorizaciones o permisos de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde se tengan, utilicen, exhiban, comercien o celebren espectáculos públicos con animales donde no se cumpla con las leyes, las normas oficiales mexicanas, o las disposiciones del presente reglamento.

ARTÍCULO 132. Procede por parte de la Dirección de Comercio: la Clausura definitiva y la revocación de licencias, cédulas, autorizaciones o permisos cuando exista reincidencia en los casos que haya motivado una clausura temporal o cuando se trate de hechos, actos u omisiones cuyo fin primordial sea el de realizar actos prohibidos por las leyes, las normas oficiales mexicanas o este reglamento.

ARTÍCULO 133. En el caso de haber reincidencia en la violación a las disposiciones del presente reglamento, la sanción impuesta por el Departamento Jurídico podrá duplicarse, sin exceder, en los casos que proceda arresto administrativo, al máximo Constitucional de treinta y seis horas.

ARTÍCULO 134. Se consideran faltas graves las siguientes:

I. La muerte producida a un animal utilizando un medio distinto a los permitidos en el presente reglamento, o que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios;

II. Cualquier mutilación, excepto aquella que tenga un fin médico como salvaguardar la saluddel animal, debiendo ser realizada por un médico veterinario;

III. Torturar o golpear a un animal provocándole marcas, perpetrando secuelas en su salud oprovocándole la muerte;

IV. Toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente o abrigo contra laintemperie, así como el suministro o aplicación de substancias u objetos ingeribles o tóxicos,que causen o puedan causar daño o la muerte a un animal;

V. El descuidar las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal, a tal grado quepueda causarle insolación, dolores considerables o atentar gravemente contra su salud;

VI. El abandono de animales que se encuentren bajo la responsabilidad de las personas;VII. Los actos u omisiones carentes de un motivo razonable o legítimo, y que sean susceptibles

de causar a un animal, dolores o sufrimientos considerables, o que afecten gravemente susalud o la de la comunidad; y

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CAPÍTULO XVII DE LOS PLAZOS Y NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 135. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al que fueron hechas y al practicarlas se deberá de proporcionar al interesado copia del acto administrativo que se le notifique. De toda notificación deberá de levantarse acta circunstanciada. Cuando la persona con quien se entienda la diligencia se negare a firmar de recibido, para constancia se tomara razón de ello en el acta correspondiente.

ARTÍCULO 136. Cuando la notificación deba de efectuarse personalmente y el personal comisionado para practicarla no encuentre a quien deba de notificar, le dejara cita para que dentro de las veinticuatro horas siguientes espere al inspector adscrito en el domicilio indicado para tal efecto. Si la persona citada en el domicilio o su representante legal no acuden al citatorio señalado, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el domicilio del establecimiento o en su defecto con un vecino, adhiriendo además en un sitio visible de la instalación, una copia de la resolución que se notifica.

CAPÍTULO XVIIIDE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 137. Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de este reglamento, podrán ser recurridas por los agraviados mediante el recurso de Reconsideración. Que tendrá por objeto que la autoridad revise, confirme, revoque o modifique la resolución impugnada.

ARTÍCULO 138. El recurso, deberá interponerlo el interesado ante el Departamento Jurídico del H. Ayuntamiento, dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del mismo. Serán competentes para conocer y resolver este recurso los integrantes del H. Ayuntamiento en sesión de cabildo.

ARTÍCULO 139. El escrito del recurso de reconsideración deberá señalar:

I. La Autoridad a quien se dirige; II. El nombre del recurrente y en su caso del tercero perjudicado, así como el domicilio que

señale para oír y recibir notificaciones y documentos;III. El acto o la resolución que impugna, así como la fecha en que fue notificado;IV. La autoridad emisora o resolución que se recurre;V. La descripción de los hechos que son antecedente del acto o resolución que se recurre;VI. Los agravios que le causan y los argumentos de derecho que se hagan valer en contra del

acto o resolución recurridas;VII. Las pruebas que ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionen, en la

inteligencia que no serán admitidas las de confesión por posiciones, ni las que seancontrarias al derecho o a la moral; y

VIII. El lugar y fecha de la promoción.

ARTÍCULO 140. Al escrito de interposición del recurso de reconsideración deberá de acompañarlo:

I. Los documentos que acrediten la personalidad del promovente; II. El documento en el que conste el acto o resolución recurrida;III. La constancia de notificación del acto impugnado; yIV. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionan.

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ARTÍCULO 141. En caso de que el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos o no acompañe los documentos que señalan los dos artículos anteriores, la autoridad que conozca del recurso deberá de prevenirlo por una sola vez para que, en un término de cinco días naturales, subsane la omisión. Si transcurrido ese plazo el recurrente no desahoga en sus términos la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto.

ARTÍCULO 142. Admitido el recurso interpuesto, de existir pruebas que ameriten preparación y desahogo, se señalará el día y la hora para dicho fin, levantándose al término de la misma, acta suscrita por los que en ella hayan intervenido. La resolución que recaiga a dicha instancia, deberá pronunciarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la celebración de su interposición y será notificada personalmente. Contra la resolución que se dicte no procederá ningún recurso administrativo. Contra la resolución que recaiga al recurso de reconsideración procede el Juicio Contencioso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

ARTÍCULO 143. Lo no previsto por el Reglamento de Protección y Bienestar Animal del Municipio de Orizaba será resuelto por el H. Ayuntamiento mediante acuerdo de Cabildo.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese para su cumplimiento en la tabla de avisos del Palacio Municipal y en la Gaceta Oficial del Estado.

ARTÍCULO PRIMERO. El Reglamento de Protección y Bienestar Animal del Municipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave, obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación en la tabla de avisos y en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado del Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Salud y Protección Animal para el Municipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado del Veracruz de Ignacio de la Llave, número No. Exp.282 de fecha 7 de Septiembre del año 2010 así como las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Dado en la Sala de Cabildo del H. Ayuntamiento, en la ciudad de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 15 del mes de Octubre del año dos mil veinte.

Presidente Municipal Constitucional Lic. Igor Fidel Rojí López

CUERPO EDILICO

Síndica Municipal - C.P. Aracely Reyes Abarca Regidor I – Lic. Emmanuel Gómez García Regidor II – Q.F.B. Ana Teresa Herrera Aguilar Regidor III – Lic. Rocío Sosa Luna Regidora IV – C.P. Francisco Valdivia Ruíz Regidor V – M.C. en I.Q. Francisco José Aguilar Ramírez

Rúbrica. folio 0117

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A V I S O

A todos nuestros usuarios:

Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial, en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en la siguiente dirección:

Calle Gutiérrez Zamora sin número, esquina Diego Leño, (Planta baja de Palacio Federal), colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.

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Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número 599 que reforma el Código de Derechos para el Estado, publicado en la Gaceta

Oficial de fecha 26 de diciembre de 2017

PUBLICACIONES U.M.A.COSTO EN PESOS

INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓNa) Edictos de interés pecuniario, como: Prescripcionespositivas, denuncias de juicio sucesorio, aceptación de herencia, remates, convocatorias para fraccionamientos, palabra por inserción;

0.0360 $3.71

b) Edictos de interés social como: Cambio de nombre,póliza de defunción, palabra por inserción; 0.0244 $ 2.51

c) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial; 7.2417 $ 746.35

d) Sentencias, resoluciones, deslinde de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial.

2.2266 $ 229.48

V E N T A S U.M.A.COSTO EN PESOS

INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓNa) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas; 2.1205 $ 218.55b) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas; 5.3014 $ 546.38c) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientasdieciséis planas; 6.3616 $ 655.65

d) Número Extraordinario; 4.2411 $ 437.10e) Por hoja certificada de Gaceta Oficial; 0.6044 $ 62.29f) Por un año de suscripción local pasando a recogerla; 15.9041 $ 1,639.12g) Por un año de suscripción foránea; 21.2055 $ 2,185.50h) Por un semestre de suscripción local pasando arecogerla; 8.4822 $ 874.20

i) Por un semestre de suscripción foránea; 11.6630 $ 1,202.02j) Por un ejemplar normal atrasado. 1.5904 $ 163.91

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