portada diciembre08 - coacmto2014/12/17 · en talavera de la reina, siendo las 17h00’ horas del...
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______________________________________________________________________ JD COACMTO
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Demarcación de Toledo del COACM
Fecha: 17 DE DICIEMBRE DE 2014 Lugar: Demarcación Toledo COACM C/ Santa Úrsula, 11
45002 Toledo Hora: 17.00 en Primera Convocatoria 17.30 en Segunda Convocatoria
ORDEN DEL DÍA
1. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE 14 DE MAYO DE 2014.
2. INFORME DEL EJERCICIO 2014
2.1. GASTOS E INGRESOS (AL 30‐11‐2014).
2.2. ESTADO COMPARATIVO ENTRE LO PRESUPUESTADO Y LO
REALIZADO (AL 30‐11‐2014).
3. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PRESUPUESTO DE LA
DEMARCACIÓN COLEGIAL PARA EL AÑO 2015.
______________________________________________________________________ JD COACMTO
4. A propuesta del colegiado número 1.289, D. Benjamín Juan Santágueda, y
del resto de colegiados que aparecen en el escrito registrado.
4.1 LECTURA DEL ESCRITO REGISTRADO EL 10.12.2014
4.2 INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA EL ESCRITO REGISTRADO JUNTO
CON LOS DOCUMENTOS QUE LO ACOMPAÑAN.
4.3 PROPUESTA PARA LA INCLUSION EN EL ORDEN DEL DIA DE LA AGO
DE LA DEMARCACION DE TOLEDO DEL COACM A CELEBRAR EL
PROXIMO DIA 17 DE DICIEMBRE:
“QUE SE SUSPENDA CAUTELARMENTE LA APLICACIÓN DEL
ACUERDO 11 DE JGO Y LA INSTRUCCIÓN DEL ACUERDO 5 DE JG
HASTA QUE SE CUENTEN CON LOS INFORMES, EVIDENTEMENTE
INDEPENDIENTES, QUE NOS PUEDAN ASEGURAR AL COLECTIVO
QUE NO SE VA A COACCIONAR A LOS PROPIOS COLEGIADOS, NI SE
ASUMAN, EN CONSECUENCIA, GRAVES RESPONSABILIDADES POR
UN FIN, UNICAMENTE, RECAUDATORIO”
5. ESCRITO REMITIDO POR EL SR. SECRETARIO DE LA DEMARCACION DE
TOLEDO A LA ATENCION DEL SR. SECRETARIO DEL COACM, TRASLADANDO
LOS ESCRITOS CONTEMPLADOS EN LOS PUNTOS 4 Y 7 DEL PRESENTE ORDEN
DEL DIA.
6. ANÁLISIS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COACM.
7. RUEGOS Y PREGUNTAS
7.1. A propuesta del colegiado número 1.289, D. Benjamín Juan Santágueda, y
del resto de colegiados que aparecen en el escrito registrado.
7.1.1 LECTURA DEL ESCRITO REGISTRADO EL 09.12.2014
7.1.2 INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA EL ESCRITO REGISTRADO JUNTO
CON EL INFORME JURÍDICO QUE LO ACOMPAÑA.
Lo que se comunica para general conocimiento.
ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA DEMARCACION EN TOLEDO DEL
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA‐LA MANCHA, CELEBRADA EN TALAVERA DE
LA REINA EL DIA 14 DE MAYO DE 2014.
_________________________________________________________________________
En Talavera de la Reina, siendo las 17H00’ horas del día 14 de Mayo de 2014, se reúne la
Asamblea General de la Demarcación de Toledo del C.O.A.C.M., en sesión ordinaria, en
segunda convocatoria, bajo la presidencia de Don Juan Manuel Rivas Gómez.
A la presente reunión asisten los colegiados que se relacionan a continuación:
Colegiados Residentes en Toledo:
‐ Don Miguel Angel Sánchez Blázquez colegiado núm. 0223
‐ Don Jesús marcelino Merino Gómez ‐ Serranillos colegiado núm. 0297
‐ Don Carlos Javier Moreno Rodriguez colegiado núm. 0322
‐ Don Jesús González Amezquita colegiado núm. 1383
‐ Don Juan Manuel Rivas Gómez colegiado núm. 1458
‐ Don Fernando Luján Villarroel colegiado núm. 2253
‐ Don Jose carlos Rojo Antunez colegiado núm. 2319
‐ Don Juan Gutiérrez Rodríguez colegiado núm. 3041
‐ Don Emilio Sánchez Bonilla colegiado núm. 4956
‐ Dña. Julia Fernández León colegiada núm. 5340
‐ Don Ignacio Robledo Alia colegiado núm. 5536
‐ Dña. Raquel Fernández Gurumeta colegiado núm. 6575
‐ Don Miguel Angel Blázquez Fernández colegiado núm. 10463
‐ Dña. María Auxiliadora Moraleda Estrada colegiado núm. 10952
Total: Catorce colegiados residentes, de un total de trescientos sesenta y seis arquitectos
colegiados residentes al día de la fecha.
El Sr. Presidente, D. Juan Manuel Rivas Gómez, agradece y da la bienvenida a los asistentes,
señalando que es la primera vez que la AGO del COACMTO se celebra en talavera de la Reina,
esperando sea un buen precendente, y se procede a continuación a dar lectura al siguiente
orden del día:
1. LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013.
2. LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 17 DE MARZO DE 2014.
3. LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 22 DE MARZO DE 2014.
4. CONOCIMIENTO Y SANCION DE LA MEMORIA DE GESTION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y
SUS COMISIONES EN EL AÑO 2013.
5. LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DE LAS CUENTAS DE GASTOS E INGRESOS DEL
EJERCICIO 2013.
6. ANALISIS DE LA DEMARCACION DE TOLEDO DEL COACM.
7. RUEGOS Y PREGUNTAS.
0.‐ Propuesta previa a la lectura de las actas de sesiones anteriores
Aprovechando la presencia de esta Asamblea General en talavera de la Reina, se comunica por
parte del Sr. Presidente a los asistentes la intención de esta Junta Directiva de proponer y
promover en nuestra Demarcación el Premio Manuel de las Casas. Se realizarán las consultas
oportunas a la familia del arquitecto, para constituir este premio de rquitectura, de carácter
provincial, en el que se valorará y premiará la obra acabada de carácter residencial, con
criterios de sostenibilidad, eficiencia energética, recuperando y con la puesta en valor
necesaria del concepto de “casa patio manchega”.
La propuesta es bien acogida entre los asistentes. Se toma en consideración por parte de la
Junta Directiva.
1.‐ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea general ordinaria de 17 de
Diciembre de 2013
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea general ordinaria anterior. Se expone
resumidamente. Se procede a votar, aprobándose por asentimiento de los asistentes.
00 A.G. 14/05/14
APROBAR EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA DEMARCACIÓN DE TOLEDO
DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA‐LA MANCHA, CELEBRADA EL DÍA 17 DE
DICIEMBRE DE 2013.
2.‐ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea general extraordinaria de 17 de
Marzo de 2014
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea general extraordinaria celebrada en
nuestra Demarcación el pasado 17 de marzo de 2014. Se expone resumidamente. Se procede a
votar, aprobándose por asentimiento de los asistentes.
01 A.G. 14/05/14
APROBAR EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA DEMARCACIÓN DE
TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA‐LA MANCHA, CELEBRADA EL
DÍA 17 DE MARZO DE 2014.
3.‐ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea general extraordinaria de 22 de
Marzo de 2014
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea general extraordinaria celebrada en
nuestra Demarcación el pasado 22 de marzo de 2014. Se expone resumidamente. Se procede a
votar, aprobándose por asentimiento de los asistentes.
02 A.G. 14/05/14
APROBAR EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA DEMARCACIÓN DE
TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA‐LA MANCHA, CELEBRADA EL
DÍA 22 DE MARZO DE 2014.
4.‐ Conocimiento y sancion de la memoria de gestion de la Junta Directiva y sus comisiones
en el año 2013
El Sr. Secretario expone resumidamente la memoria de gestión para conocimiento de los
asistentes. (Se ha facilitado previamente la información vía internet). Con el objetivo indicado
en la Memoria Informativa, esta Junta Directiva, en colaboración con el Departamento de
Informática y el Departamento de Secretaría, Administración y Contabilidad de nuestra
Demarcación, ha continuado la optimización de los gastos corrientes mensuales y anuales que
deben ser atendidos para el buen funcionamiento del Colegio, tratando de hacer viable la
continuidad de nuestra actividad en la sede colegial de Santa Ursula 11.
Se indica que se publicará como Fe de Erratas las actas corregidas tanto del orden del día de
esta sesión de AGO como de la JD celebrada el pasado 24 de marzo de 2014.
5.‐ Lectura y aprobacion, si procede, de las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio 2013.
El Sr. Tesorero expone el balance de los gastos e ingresos del ejercicio 2013 . Se señala como
punto fundamental del desajuste presupuestario los nuevos despidos que esta Junta Directiva
se vio obligada a realizar el pasado octubre de 2013. Se da lectura del Informe económico de la
Demarcación de Toledo del COACM. Se procede a votar las cuentas del año 2013, aprobándose
por unanimidad de los asistentes.
03 A.G. 14/05/14
APROBAR LA MEMORIA DE GESTION, CUENTAS DE GASTOS E INGRESOS DEL EJERCICIO 2013,
DE LA DEMARCACIÓN DE TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA‐LA
MANCHA.
6.‐ Análisis de la Demarcación de Toledo del COACM
El Sr. Presidente expone y analiza la situación de nuestra Demarcación, que cuenta con unos
doscientos cincuenta arquitectos residentes que visan, frente a unos setecientos habilitados,
que generan un incremento importante en la partida de gastos, que no sufragan otra cosa que
los derechos de visado, pero que no cubren los gastos de tramitación de dicho visado
conforme establece la Ley Ómnibus.
Se indica a los asistentes la evolución y desarrollo de las herramientas informáticas que se han
sacado adelante en esta Demarcación: programa de visado, pasarela de pago, contabilidad,
etc.… cuyo objetivo principal es optimizar tanto los tiempos de respuesta como el resultado
final en la prestación de servicios del Colegio.
Se señala lo laborioso y árduo que está resultando el traslado del archivo vivo de esta
Demarcación, que actualmente ocupa una nave de alquiler, y que se pretende vaciar y cancelar
dicho arrendamiento en el segundo semestre de 2014. Se solicita la colaboración de los
colegiados para dicha labor.
El Sr. Presidente indica que una vez se haya regularizado el estado económico de nuestra
Demarcación, es esencial para el contenido y complimiento estaturario el potenciar y dar un
empujón a las diferentes comisiones.
Se señala una tendencia al incremento de los ingresos por cuotas de visado.
Se comunica a los asistentes que las reclamaciones por cuotas pendientes de visado están
siendo reiteradas por parte de esta Junta Directiva, resolviendo colegiado por colegiado las
diferentes casuísticas. A este respecto, se propone por parte del colegiado D. Carlos Javier
Moreno Rodriguez que a través de la Demarcación, y por escrito, se reclame las cantidades
adeudadas por los colegiados directamente a sus clientes. Dicha propuestas es agradecida por
los asistente, y tomada en consideración por esta Junta Directiva.
7.‐ Ruegos y preguntas
Se abre un debate sobre la situación económica colegial a nivel regional, instando a que en
concreto esta Demarcación debe seguir tomando medidas al respecto.
Por parte de los colegiados Don Ignacio Robledo Alia, Dña. Raquel Fernández Gurumeta y Don
Jesús González Amezquita se expresa un agradecimiento a esta Junta Directiva por la decisión
de celebrar esta AGO en Talavera de la Reina.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 18:30 horas.
Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla La ManchaDEMARCACION DE TOLEDOEstado Comparativo Presupuestado-Realizado Ejercicio 2014 (a 30-11-2014)GASTOS resumen analitico
Presupuestado Realizado Diferencia Diferencia2014 al 30‐11‐2014
GASTOS euros euros euros %
1 GASTOS DE PERSONAL1.1 SUELDOS Y SALARIOS1.1.1 Sueldos y Salarios 171.625,00 160.190,22 11.434,78 6,66 ‐ 1.2 SEGURIDAD SOCIAL A CARGO EMPRESA1.2.1 Seguridad Social a cargo Empresa 54.350,00 51.637,70 2.712,30 4,99 ‐ 1.3 INDEMNIZACIONES1.3.1 Indemnizaciones 0,00 374.110,25 374.110,25 ‐ 1.4 OTROS GASTOS SOCIALES1.4.1 Formación Empleados 0,00 0,00 0,00
TOTAL GASTOS DE PERSONAL 225.975,00 585.938,17 359.963,17 ‐ 159,29
2 S.S. DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES2.1 S.S. POR ACTIVIDADES COLEGIALES2.1.1 Junta Directiva 8.000,00 5.660,48 2.339,52 29,24 ‐ 2.1.2 Comisión Cultura 0,00 130,00 0,002.1.3 Comisión de Urbanismo y Vivienda 0,00 0,00 0,002.1.4 Comisión de Formación y Asuntos Tecnológicos 0,00 0,00 0,002.1.5 Comisión de Control 0,00 0,00 0,002.1.6 Comisión de Patrimonio H.A. Toledo 500,00 0,00 0,002.1.7 Comisión P.Especial Casco Hº de Talavera 500,00 0,00 0,002.1.8 Comisión Provincial de Urbanismo 500,00 0,00 0,002.1.9 Jurado Regional de Valoraciones 500,00 0,00 0,002.1.10 Jurado Provincial de Expropiación Forzosa 500,00 0,00 0,002.1.11 Servicio de Inspección 100,00 0,00 0,002.1.12 Servicio de Informes 150,00 840,00 0,002.1.13 Otros s.s. Profesionales 250,00 6.214,56 0,002.1.14 Comisión de Deontología Profesional COACM 700,00 568,42 131,58 18,80 ‐
TOTALES 11.700,00 13.413,46 2.471,10 21,12 ‐
2.2 S.S. DE ASESORAMIENTO JURÍDICO2.2.1 Asesoría Jurídica 0,00 12.075,34 12.075,34 ‐ 2.2.2 Reclamación minutas otros gastos 5.000,00 0,00 5.000,00
TOTALES 5.000,00 12.075,34 7.075,34 ‐ 141,51
2.3 S.S ASESORAMIENTO FISCAL‐LABORAL2.3.1 Asesoría Fiscal‐Laboral 3.600,00 2.100,00 0,00
TOTALES 3.600,00 2.100,00 0,00 0,002.4 OTROS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO2.4.1. Servicio Prevención Riesgos Laborales y V.Salud 1.150,00 665,52 484,48
TOTALES 1.150,00 665,52 484,48 42,13 ‐
2.5 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES2.5.1 Trabajos realizados otros profesionales 3.000,00 3.641,20 641,20 ‐
TOTALES 3.000,00 3.641,20 0,00 0,00TOTAL S.S. DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES 24.450,00 31.895,52 4.119,76 ‐ 16,85
3 COMPRAS OTROS APROVISIONAMIENTOS3.1 COMPRAS INTERNAS OTROS APROVISIONAMIENTOS3.1.1 Material de Oficina (Internas) 100,00 0,00 100,00 3.1.2 Consumible Informática (Internas) 100,00 0,00 100,00 3.1.3 Suscripciones varias (Biblioteca) 0,00 0,00 ‐
TOTALES 200,00 0,00 200,00 100,00 ‐
3.2 COMPRAS COLEGIADOS OTROS APROVISIONAMIENTOS3.2.1 Publicaciones (colegiados) 0,00 50,00 0,003.2.2 Libro de Órdenes (colegiados) 100,00 0,00 100,00 3.2.3 Material diverso (colegiados) 100,00 0,00 100,00
TOTALES 200,00 50,00 200,00 100,00 ‐
TOTAL COMPRAS OTROS APROVISIONAMIENTOS 400,00 50,00 400,00 100,00 ‐
4 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES4.1 ALQUILERES4.1.1 Alquiler Side Internet 1.500,00 276,33 1.223,67 4.1.2 Alquiler Nave 1.700,00 1.248,92 451,08 4.1.3 Renting scanner CANON ‐ OKI 225,00 973,24 748,24 ‐ 4.1.4 Alquiler Salas y otros 0,00 0,00 0,004.1.5 Alquiler Oficina Avda.Europa 0,00 0,00 0,00
TOTALES 3.425,00 2.498,49 926,51 27,05 ‐
4.2 CANONES4.2.1 Aportación fija COACM 0,00 0,00 0,004.2.2 Aportación Cuota Ordinaria COACM 0,00 7.655,26 0,004.2.3 STME Sede Central 0,00 3.850,67
TOTALES 0,00 11.505,93 0,00 0,00TOTAL ARRENDAMIENTO Y CÁNONES 3.425,00 14.004,42 926,51 27,05 ‐
5 REPARACIONES Y CONSERVACIÓN5.1 RR. Y CC. EDIFICIOS E INSTALACIONES5.1.1 RR y CC Aire Acondicionado y Calefacción 1.550,00 0,00 1.550,00 5.1.2 RR y CC Protección Contra Incendios 1.500,00 0,00 1.500,00 5.1.3 RR y CC Edificio 500,00 5.651,93 5.151,93 ‐ 5.1.4 RR y CC Otros (Comunidades, etc.) 7.865,00 1.633,68 6.231,32 5.1.5 RR y CC Ascensores 2.300,00 0,00 2.300,00
TOTALES 13.715,00 7.285,61 6.429,39 46,88 ‐
5.2 RR. y CC MOBILIARIO5.2.1 RR y CC Equipos Oficina 1.000,00 0,00 1.000,00 5.2.2 RR y CC Centralita y Telefonía 1.000,00 0,00 0,005.2.3 RR y CC Otro Inmovilizado Material 500,00 0,00 0,005.2.4 RR y CC Mobiliario 500,00 0,00 0,00
TOTALES 3.000,00 0,00 1.000,00 33,33 ‐
5.3 RR. y CC. EQUIPO INFORMÁTICO5.3.1 Mantenimiento Software 3.000,00 0,00 3.000,00 5.3.2 Mantenimiento Hardware 5.000,00 0,00 5.000,00 5.3.3 Mantenimiento otros equipos informáticos 0,00 0,00 0,00
TOTALES 8.000,00 0,00 8.000,00 100,00 ‐
5.4 RR. Y CC. ELEMENTOS DE TRANSPORTE5.4.1 Mantenimiento Vehículo 0,00 0,00 ‐
TOTALES 0,00 0,00 ‐
TOTAL REPARACIONES Y CONSERVACIÓN 24.715,00 7.285,61 15.429,39 62,43 ‐
6 PRIMAS DE SEGUROS6.1 SEGUROS JUNTA DIRECTIVA6.1.1 Seguros Accidente J.D. 650,00 0,00 650,00
TOTALES 650,00 0,00 650,00 100,00 ‐
6.2 SEGUROS6.2.1 Seguro Sede (Sta.Úrsula) 2.450,00 2.534,63 84,63 ‐ 6.2.2 Seguro Oficinas (Avda.Europa) 455,00 762,53 307,53 ‐ 6.2.3 Seguro Nave Archivo 0,00 0,00 ‐ 6.2.4 Seguro Vehículo 0,00 310,80 310,80 ‐ 6.2.5 Otros Seguros (Seguro Accidentes Patronal) 500,00 0,00 500,00
TOTALES 3.405,00 3.607,96 202,96 ‐ 5,96
TOTAL PRIMAS SEGUROS 4.055,00 3.607,96 447,04 11,02 ‐
7 SERVICIOS BANCARIOS Y SIMILARES7.1 Comisiones y gastos similares 2.000,00 930,15 1.069,85
TOTAL SERVICIOS BANCARIOS Y SIMILARES 2.000,00 930,15 1.069,85 53,49 ‐
8 PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y RR. PP.8.1 Publicidad (Calendarios, Agendas, etc.) 300,00 367,32 67,32 ‐ 8.2 Relaciones Públicas, Gastos Representación 500,00 0,00 500,00 8.3 Anuncios Publicitarios 0,00 0,00 0,00
TOTAL PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y RR. PP. 800,00 367,32 432,68 54,09 ‐
9 SUMINISTROS9.1 Teléfono y Línea de Datos 9.500,00 5.617,28 3.882,72 9.2 Electricidad 12.500,00 8.825,66 3.674,34 9.3 Agua‐Basura 1.500,00 718,48 781,52 9.4 Gas‐Oil (Vehículo) 100,00 0,00 100,00 9.5 Calefacción‐Aire Acondicionado 0,00 0,00 0,00
TOTAL SUMINISTROS 23.600,00 15.161,42 8.438,58 35,76 ‐
10 OTROS SERVICIOS10.1 Correos y Telegramas 2.100,00 1.425,56 674,44 10.2 Mensajeros 100,00 0,00 100,00 10.3 Copistería 100,00 13,30 86,70 10.4 Limpieza 4.850,00 4.321,40 528,60 10.5 Gastos de Locomoción, y otros G.Desplazamiento 300,00 1.411,69 1.111,69 ‐ 10.6 Gastos de Alojamiento 500,00 275,26 0,0010.7 Servicios de Seguridad 1.750,00 2.320,21 570,21 ‐ 10.8 Otros gastos 1.500,00 948,18 551,82 10.9 Otros servicios 100,00 2.220,32 0,0010.10 Restaurantes 1.200,00 294,00 0,00
TOTAL OTROS SERVICIOS 12.500,00 13.229,92 259,66 2,08 ‐
11 TRIBUTOS11.1 IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS11.1.1 Impuestos de Sociedades 1.500,00 0,00 1.500,00
TOTALES 1.500,00 0,00 1.500,00 100,00 ‐
11.2 OTROS TRIBUTOS11.2.1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles 10.000,00 12.824,31 2.824,31 ‐ 11.2.2 Otros Impuestos y Tasas 5.000,00 57.581,34 52.581,34 ‐
TOTALES 15.000,00 70.405,65 55.405,65 ‐ 369,37
TOTAL TRIBUTOS 16.500,00 70.405,65 53.905,65 ‐ 326,70
12 OTROS GASTOS DE GESTIÓN12.1 OTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD COLEGIAL12.1.1 Premios 0,00 0,00 0,0012.1.2 Becas a Colegiados 0,00 0,00 0,0012.1.3 Convenios con otras Instituciones 300,00 0,00 0,0012.1.4 Exposiciones 0,00 0,00 0,0012.1.5 Actividades Colegiales 300,00 0,00 300,00 12.1.6 Otros Gastos 0,00 0,00 ‐ 12.1.7 Conmemoraciones 2.000,00 0,00 2.000,00 12.1.8 Jornadas y Cursos 6.000,00 0,00 6.000,00 12.1.9 Reuniones 300,00 395,88 95,88 ‐ 12.1.10 Actividades Culturales 600,00 0,00 600,00
TOTAL OTROS GASTOS DE GESTIÓN 9.500,00 395,88 8.804,12 92,67 ‐
13 GASTOS FINANCIEROS13.1 INTERESES DE DEUDAS13.1.1. Intereses de Deudas con Entidades Financieras Pza.Cto. 32.000,00 31.294,87 705,13 13.1.2 Intereses de Deudas Préstamo Hipotecario 56.400,00 0,00 56.400,00 13.1.3 Intereses de Deudas Préstamo ICO‐Avanza 0,00 0,00 ‐ 13.1.4 Otros gastos financieros 0,00 2.172,30 2.172,30 ‐
TOTAL GASTOS FINANCIEROS 88.400,00 33.467,17 54.932,83 62,14 ‐
14 DOTACIÓN AMORTIZACIÓN14.1 Amortizaciones Inmovilizado Inmaterial 1.000,00 0,00 1.000,00 14.2 Amortizaciones Inmovilizado Material 5.000,00 0,00 5.000,00 14.3 Amortizaciones Construcciones 0,00 0,00 0,0014.4 Amortización Instalaciones 0,00 0,00 0,0014.5 Amortización Mobiliario 0,00 0,00 0,0014.6 Amortización Equipo proceso información 0,00 0,00 0,0014.7 Amortización Vehículo 0,00 0,00 0,0014.8 Amortización Oficinas Avda.Europa 0,00 0,00 0,00
TOTAL DOTACIÓN AMORTIZACIÓN 6.000,00 0,00 6.000,00 100,00 ‐
15 OTRAS PÉRDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTE15.1 OTROS GASTOS DE GESTIÓN15.1.1. Diferencias de Minutas 120,00 24,86 95,14
TOTALES 120,00 24,86 95,14
15.2 PÉRDIDAS DETERIORO VALORES ENT.CONTROL (ECC)15.2.1 Pérdidas Valor Ent.Control (ECC) 0,00 0,00 0,00 0,00
TOTALES 0,00 0,00 0,00 0,0015.3 AMORTIZACIÓN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO15.3.1 Amortización Capital Préstamo Hipotecario 50.000,00 50.246,15 0,0015.3.2 Amortización Déficit Presupuesto 2013 191.800,00 0,00 0,0015.3.3 Amortización Capital Préstamo ICO‐Avanza 0,00 0,00 0,00
TOTALES 241.800,00 50.246,15 0,00TOTAL OTRAS PÉRDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTE 241.800,00 50.271,01 0,00
16 OTRAS PÉRDIDAS DE INVERSIONES16.1 Pérdidas procedentes de inversiones 0,00 146.240,62 146.240,62 ‐
TOTALES 0,00 146.240,62 146.240,62 ‐
17 GASTOS EXCEPCIONALES17.1 Gastos extraordinarios 0,00 195.896,82 195.896,82 ‐
TOTALES 0,00 195.896,82 195.896,82 ‐
TOTAL GASTOS CORRIENTES 684.120,00 1.169.147,64 485.027,64 ‐ 70,90
Total Gastos Corrientes sin (13.1.2 + 15.3.2) 435.920,00 452.899,95
Diferencia 16.979,95 Total Gastos Corrientes sin (1.3.1 + 16.1 + 17.1)
Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla La ManchaDEMARCACION DE TOLEDOEstado Comparativo Presupuestado-Realizado Ejercicio 2014 (a 30-11-2014)INGRESOS resumen analitico
Presupuestado Realizado Diferencia Diferencia2014 al 30‐11‐2014
INGRESOS euros euros euros %
1 CUOTAS DE VISADO OBLIGATORIO1.1 Visado Obligatorio de Proyectos 340.000,00 318.710,04 21.289,96 6,26 ‐ 1.2 Registros 22.000,00 0,00 22.000,00 100,00 ‐ 1.3 Modificaciones de Proyectos 0,00 90,00 90,00 ‐ 180,00 1.4 Certificados de Obra 0,00 483,15 483,15 ‐ 966,30
OTRAS CUOTAS1.5 Cuotas Ordinarias COACM ‐ STME 350,00 13.404,33 13.054,33 ‐ 1.6 Cuotas Ordinarias (Demarcación) 1.700,00 0,00 1.700,00 1.7 Cuotas Variables 1.000,00 730,00 270,00
TOTALES 365.050,00 333.417,52 31.632,48 8,67 ‐
2 CUOTAS DE VISADO VOLUNTARIO2.1 Cuotas de Visado Voluntario 6.500,00 6.741,56 241,56 ‐ 3,72 2.2 Registros Voluntarios 300,00 4.675,00 4.375,00 ‐ 1.458,33
TOTALES 6.800,00 11.416,56 4.616,56 ‐ 67,89
3 SERVICIOS OPTATIVOS3.1 Gestión de Cobros 1.800,00 801,01 998,99 55,50 ‐ 3.2 Gestión Documental 4.000,00 2.531,74 1.468,26 36,71 ‐ 3.3 Digitalización de Documentos 1.000,00 728,31 271,69 27,17 ‐ 3.4 Acceso a página Web 100,00 0,00 100,00 100,00 ‐ 3.5 Listas de Trabajo 2.000,00 0,00 2.000,00 100,00 ‐ 3.6 Gestión de Cuentas de Colegiado 0,00 0,00 0,00 0,003.7 Cuota de Tramitación de Urgencia 2.500,00 3.361,19 861,19 ‐ 34,45
TOTALES 11.400,00 7.422,25 3.977,75 34,89 ‐
4 SUMINISTRO MATERIAL A COLEGIADOS/No Coleg.4.1 Revistas y Publicaciones 500,00 75,96 424,04 84,81 ‐ 4.2 Libro de Órdenes 2.500,00 2.202,00 298,00 11,92 ‐ 4.3 Libro de Incidencias 150,00 126,00 24,00 16,00 ‐ 4.4 Agendas 500,00 0,00 500,00 4.5 Otros 0,00 0,00 0,00
TOTALES 3.650,00 2.403,96 1.246,04 34,14 ‐
5 ACTIVIDADES COLEGIALES5.1 Cursos 20.720,00 371,55 20.348,45 98,21 ‐ 5.2 Otras Actividades Colegiales 2.500,00 0,00 2.500,00 100,00 ‐ 5.3 Conferencias 150,00 0,00 150,00
TOTALES 23.370,00 371,55 22.998,45 98,41 ‐
6 CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES6.1 ASEMAS 4.500,00 3.893,28 606,72 13,48 ‐ 6.2 HNA 10.000,00 9.866,69 133,31 1,33 ‐ 6.3 Administraciones 2.500,00 0,00 2.500,00 100,00 ‐ 6.4 Empresas y Particulares 1.200,00 0,00 1.200,00 100,00 ‐
TOTALES 18.200,00 13.759,97 4.440,03 24,40 ‐
7 GESTIÓN DEL PATRIMONIO7.1 Alquileres 4.250,00 6.839,45 2.589,45 ‐ 60,93 7.2 Varios 3.000,00 0,00 3.000,00
TOTALES 7.250,00 6.839,45 410,55 5,66 ‐
8 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN8.1 Diferencias a favor en cobros 100,00 104,35 4,35 ‐ 4,35
TOTALES 100,00 104,35 4,35 ‐ 4,35
9 OTROS INGRESOS FINANCIEROS9.1 Intereses n/f c/c 100,00 13,98 86,02 86,02 ‐
TOTALES 100,00 13,98 86,02 86,02 ‐
10 INGRESOS EXCEPCIONALES10.1 Ingresos extraordinarios 248.200,00 797.466,77 549.266,77 ‐ 10.2 Beneficios procedentes del inmovilizado material 0,00 0,00 0,00 0,0010.3 Indemnizaciones de Seguros 0,00 0,00 0,00 0,00
TOTALES 248.200,00 797.466,77 549.266,77 ‐
TOTAL INGRESOS CORRIENTES 684.120,00 1.173.216,36 489.096,36 ‐ 71,49
Total Ingresos Corrientes (sin ingresos extraord.) 435.920,00 375.749,59
Diferencia 60.170,41 ‐ Total Ingresos Corrientes (sin ingresos extraord.)
Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla La ManchaDEMARCACION DE TOLEDOCUENTAS INGRESOS-GASTOSAVANCE Cierre Ejercicio 2014 (a 30-11-2014)
333.417,52 585.938,17
160.190,22 11.416,56 51.637,70
374.110,25 7.422,25 0,00
2.403,96 31.895,52
13.413,46 371,55 12.075,34
2.100,00 13.759,97 665,52
3.641,20 6.839,45
50,00
104,35 0,0050,00
13,98
14.004,42
797.466,77 2.498,49 11.505,93
7.285,61
7.285,61 0,000,000,00
3.607,96
0,003.607,96
930,15
367,32
15.161,42
13.229,92
70.405,65
0,0070.405,65
395,88
395,88
33.467,17
33.467,17
0,00
50.271,01
24,86 0,00
50.246,15
146.240,62
146.240,62
195.896,82
195.896,82
1.173.216,36 1.169.147,64
4.068,72
375.749,59 452.899,95
435.920,00 435.920,00
60.170,41 ‐ 16.979,95
‐13,80% 3,90%
PERDIDAS DE INVERSIONES
TOTAL GASTOS CORRIENTES
INGRESOS PRESUPUESTADO GASTOS PRESUPUESTADODIFERENCIA NEGATIVA
SALDO POSITIVO
TOTAL INGRESOS CORRIENTES
GASTOS EXCEPCIONALESGASTOS EXTRAORDINARIOS
DIFERENCIA POSITIVA
Total Ingresos Corrientes (sin ingr.extraord.) Total Gastos Corrientes (sin gastos extraord.)
PERDIDAS DE INVERSIONES
IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOSOTROS TRIBUTOS
OTROS GASTOS DE GESTIÓNOTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD COLEGIAL
GASTOS FINANCIEROSINTERESES DE DEUDAS
DOTACIÓN AMORTIZACIÓN
OTRAS PÉRDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTEOTROS GASTOS DE GESTIÓNPÉRDIDAS DETERIORO VALORES ENT.CONTROL (ECC)AMORTIZACIÓN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
TRIBUTOS
RR. Y CC. EDIFICIOS E INSTALACIONESRR. y CC MOBILIARIORR. y CC. EQUIPO INFORMÁTICORR. Y CC. ELEMENTOS DE TRANSPORTE
PRIMAS DE SEGUROSSEGUROS JUNTA DIRECTIVASEGUROS
SERVICIOS BANCARIOS Y SIMILARES
PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y RR. PP.
SUMINISTROS
OTROS SERVICIOS
REPARACIONES Y CONSERVACIÓN
S.S. POR ACTIVIDADES COLEGIALESS.S. DE ASESORAMIENTO JURÍDICOS.S ASESORAMIENTO FISCAL‐LABORALOTROS SERVICIOS DE ASESORAMIENTOOTROS SERVICIOS PROFESIONALES
COMPRAS OTROS APROVISIONAMIENTOSCOMPRAS INTERNAS OTROS APROVISIONAMIENTOSCOMPRAS COLEGIADOS OTROS APROVISIONAMIENTOS
ARRENDAMIENTOS Y CÁNONESALQUILERESCANONES
OTROS GASTOS SOCIALES
S.S. DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES
CUOTAS DE VISADO OBLIGATORIO
CUOTAS DE VISADO VOLUNTARIO
SERVICIOS OPTATIVOS
SUMINISTRO MATERIAL A COLEGIADOS/No Coleg.
GASTOSGASTOS DE PERSONALSUELDOS Y SALARIOSSEGURIDAD SOCIAL A CARGO EMPRESAINDEMNIZACIONES
GESTIÓN DEL PATRIMONIO
OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
OTROS INGRESOS FINANCIEROS
INGRESOS EXCEPCIONALES
INGRESOS
ACTIVIDADES COLEGIALES
CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES
INFORME ECONÓMICO ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA TOLEDO 17-12-2014 1.- ANTECEDENTES En la Asamblea Extraordinaria de la Demarcación de Toledo, celebrada el 17.03.2014, la Junta Directiva comunicaba a los colegiados la insostenible situación económica en la que se encontraba nuestro colegio. La falta de liquidez nos impedía afrontar la deuda a corto plazo, por un importe de 416.314,20 euros. Se había negociado aplazamientos con los acreedores, pero el embargo de las cuentas bancarias de la Demarcación, a solicitud de la Agencia Tributaria, precipitó la convocatoria de dicha Asamblea. En la misma, la Junta Directiva proponía varias líneas de actuación para obtener ingresos extraordinarios que posibilitaran el pago de la deuda:
1. La venta de las oficinas y plazas de garaje sitas en la avenida de Europa nº5, (Acuerdos 00.01.02 AGE COACMTO 24.03.2014)
2. El pago aplazado de las cuotas de visado pendientes (Acuerdo 05 AGE COACMTO 24.03.2014).
3. Derrama extraordinaria, por un importe de 150 euros, a compensar en futuros ejercicios, cuando la situación económica del colegio lo permita. (Acuerdo 06 AGE COACMTO 24.03.2014).
4. La venta entre los colegiados y personas afines, de las Obras de Arte propiedad de la Demarcación. (Informado AGE COACMTO 17.03.2014)
2.- VENTA OFICINAS Y PLAZAS DE GARAJE AVENIDA EUROPA Nº5 La Demarcación de Toledo era propietaria de dos oficinas, y cuatro plazas de garaje, sitas en Toledo, en la avenida de Europa nº5. En los acuerdos 00 y 01 de la Asamblea General Extraordinaria de 24.03.2014, se aprobó tomar en consideración las ofertas de compra formuladas por dos colegiados, si bien en el acuerdo 02, se instaba a la Junta Directiva a realizar las gestiones oportunas para formalizar la venta de dichas oficinas, negociando con los ponentes de las ofertas el precio y condiciones finales de la operación, sometiendo a igual estudio y consideración cualesquiera nueva oferta que en similares condiciones pudiese ser presentada. En las tablas siguientes se indica el importe final de la venta, formalizada ante Notario el 7.05.2014, así como el beneficio final obtenido. Inmueble Importes (euros)Oficina 1ºC + Plaza Garaje nº1 + Plaza Garaje nº2 220.000,00 eurosOficina 1ºB + Plaza Garaje nº6 + Plaza Garaje nº46 160.000,00 euros
Total 380.000,00 euros A dicho importe de venta, habrá que descontar el coste del impuesto de Plusvalía, que corresponde pagar al comprador: Conceptos Importes (euros)Importe de la venta 380.000,00 eurosGastos Impuesto de Plusvalía 23.364,96 euros
Total líquido 356.635,04 euros
3.- PAGO APLAZADO CUOTAS DE VISADO PENDIENTES DE COBRO En el acuerdo 05 COACMTO 24.03.2014, se aprobó la posibilidad de realizar el pago de las cuotas de visado pendiente de cobro, de forma aplazada, según dos opciones:
• Opción-1: Abono aplazado de los importes pendientes, sin descuento, y hasta un máximo de 10 meses.
• Opción-2: Abono aplazado de los importes pendientes, por importes del 20% sobre nuevos expedientes visados, con un tope de dos anualidades y recargo del 5%
Dichas opciones, propuestas con la intención de facilitar a los colegiados el pago de las cuotas de visado pendientes, impiden a la Demarcación obtener una liquidez inmediata, por lo que esta línea de actuación no permitía abordar la deuda a corto plazo. A día de hoy, sólo se han abonado 45.368,93 euros, de los 295.326,07 euros reclamados como cuotas de visado pendientes. 4.- DERRAMA EXTRAORINARIA COLEGIADOS En el acuerdo 06 AGE COACMTO 24.03.2014, se aprobó realizar una derrama entre los colegiados, por un importe de 150 euros, cuya finalidad será el pago de las nóminas de los trabajadores actuales de la Demarcación pendientes de abono (Noviembre + extra Diciembre + Diciembre + Enero + Febrero), por un importe total de 51.838,60 euros. Finalmente, de los 352 recibos emitidos, sólo han sido atendidos 305 recibos, por un importe total de 45.750 euros. 5.- VENTA DE OBRAS DE ARTE El colegio posee una serie de Obras de Arte, adquiridas en ejercicios anteriores, que se encontraban almacenadas, sin que las mismas estén expuestas en la sede de Santa Úrsula. En septiembre de 2013, se encargó a la casa de subastas ANSORENA la valoración de las mismas, si bien se disponía de una valoración realizada en 1999 por el anticuario Pablo Sanguino. Posteriormente a la Asamblea Extraordinaria del 24.03.2014, se procedió a facilitar a los colegiados un dossier con la valoración de las mismas, ofreciendo su adquisición. En este período de tiempo, se ha procedido a la venta de varias obras, por un importe de 73.260,84 euros. 6.- VENTA VEHÍCULO El colegio disponía de una furgoneta Citroën Berlingo, para el traslado de expedientes desde la nave archivo que el COACMTO tenía alquilada en Olías del Rey. Finalmente, tras el traslado de todo el archivo ubicado en dicha nave hasta el edificio de nuestra sede en Sta.Úrsula, y la rescisión del contrato de alquiler, se procedió a la venta del vehículo mediante el sistema de subasta, cuyo plazo finalizó el 15 de septiembre, con un precio final de venta de 3.750 euros.
7.- PRÉSTAMO DEL BANCO SABADELL El Colegio Regional resolvió hipotecar su sede, sita en la calle Hospedería de San Bernardo, con el fin de buscar una financiación para abordar el presupuesto extraordinario aprobado en diciembre de 2012, entre cuyos gastos se encontraba parte de los importes de las indemnizaciones a llevar a cabo en nuestra Demarcación. Finalmente, el préstamo concedido por el Banco Sabadell, no alcanzaba la cantidad prevista, por lo que la demarcación de Toledo sólo pudo disponer de un principal de 249.337 euros, a devolver en 120 cuotas mensuales hasta diciembre de 2023. 8.- BALANCE INGRESOS-GASTOS EXTRAORDINARIO COACMTO El balance final de los ingresos y gastos realizados para remontar la delicada situación económica de nuestra Demarcación de Toledo, queda reflejado en el cuadro siguiente: INGRESOS EXTRAORDINARIOS euros1.- Venta Inmuebles avda. Europa 2.- Cuotas de visado pendientes de cobro 3.- Derrama extraordinaria colegiados COACMTO 4.- Venta Obras de Arte 5.- Venta vehículo 6.- Préstamo hipotecario Sabadell
380.000,0045.368,9345.750,0073.260,84
3.750,00249.337,00
Total Deudas a Corto Plazo 797.466,77 GASTOS EXTRAORDINARIOS euros1.- Indemnizaciones despidos 9 trabajadores 2.- Finiquitos despidos 9 trabajadores 3.- Impuestos 4.- Plusvalía venta inmuebles avda. Europa 5.- Gastos tasaciones y escrituras venta inmuebles avda. Europa 6.- Nóminas pendientes trabajadores 7.- Deudas pendientes COACM 8.- Pago 2014 préstamo B.Sabadell 9.- Deudas proveedores 10.- Penalización rescisión contrato nave-archivo Olías 11.- Tasación en costas despido Lola Lugo 12.- Tasación en costas judiciales reclamación cobro honorarios
374.110,2550.083,48
153.745,5623.364,96
2.178,1553.015,7126.814,1645.192,5946.606,22
3.825,004.254,36
10.207,61Total Deudas a Corto Plazo 793.398,05
BALANCE euros
Total Balance Ingresos-Gastos extraordinarios 4.068,72
7.- EVOLUCIÓN DEL VISADO La evolución de los ingresos por visado, es la indicada a continuación:
Analizando la tabla, podemos comprobar que la tendencia a la baja de los pasados ejercicios, parece estabilizarse. 8.- PRESUPUESTO 2015 Teniendo en cuenta la estabilización en los ingresos por visado, así como la muy notable reducción de los gastos inherentes a la actividad de nuestra Demarcación, tanto en personal como en proveedores, es muy posible que hayamos alcanzado el equilibrio presupuestario. Así, la previsión de ingresos para el próximo ejercicio 2015, se estima similar al realizado en 2014, por lo que el presupuesto sometido a aprobación de la Asamblea, es casi idéntico, ascendiendo a un importe de 435.948 euros.
Toledo, 17 de diciembre de 2014 LA JUNTA DIRECTIVA DEL COACMTO
Mes/Año 2009 2010 2011 2012 2013 2014 ENERO 70.274,45 € 58.844,33 € 35.976,13 € 23.492,42 € 26.782,20 € FEBRERO 93.436,26 € 71.679,01 € 40.773,56 € 22.264,53 € 27.710,74 € MARZO 116.952,97 € 88.983,99 € 41.667,66 € 24.484,42 € 25.337,05 €ABRIL 103.056,09 € 54.409,05 € 43.678,81 € 38.157,52 € 26.930,78 €MAYO 95.907,19 € 67.019,00 € 41.025,14 € 36.878,99 € 30.089,31 €JUNIO 121.730,73 € 108.455,05 € 54.212,18 € 32.581,42 € 32.167,28 € 25.979,09 €JULIO 143.658,23 € 106.486,45 € 60.336,30 € 40.307,28 € 49.484,53 € 51.481,19 €
AGOSTO 84.864,42 € 86.604,51 € 48.396,20 € 40.557,97 € 15.149,70 € 11.035,79 €SEPTIEMBRE 85.756,69 € 90.106,52 € 36.826,88 € 30.032,01 € 24.831,17 € 27.780,25 €OCTUBRE 97.746,10 € 45.428,79 € 44.230,18 € 37.692,22 € 26.340,68 € 30.488,56 €
NOVIEMBRE 107.853,16 € 90.258,15 € 37.140,46 € 25.000,00 € 24.775,22 € 28.232,73 €DICIEMBRE 91.908,77 € 81.336,32 € 51.304,05 € 25.000,00 € 21.914,65 €
TOTAL AÑO 733.518,10 € 1.088.302,75 € 673.381,63 € 434.292,20 € 339.941,11 € 311.847,69 €
Media mensual 104.788,30 € 90.691,90 € 56.115,14 € 36.191,02 € 28.328,43 € 28.349,79 €
Presup./Mes Presup./Mes Presup./Mes Presup./Mes 86.458,33 € 64.166,67 € 36.808,33 € 28.900,00 €
3
3. LECTURDEMAR
RA Y APRRCACIÓN C
OBACIÓNCOLEGIAL
, SI PROCEDE, DEL PRESUPUESTO DE LA PARA EL AÑO 201р
Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla La ManchaDEMARCACION DE TOLEDOPresupuesto Ejercicio 2015
Presupuesto Presupuesto2014 2015
GASTOS euros euros
1 GASTOS DE PERSONAL1.1 SUELDOS Y SALARIOS 35h/sem1.1.1 Sueldos y Salarios 171.625,00 206.319,48 20,22%1.2 SEGURIDAD SOCIAL A CARGO EMPRESA1.2.1 Seguridad Social a cargo Empresa 54.350,00 56.319,48 3,62%1.3 INDEMNIZACIONES1.3.1 Indemnizaciones 0,00 0,001.4 OTROS GASTOS SOCIALES1.4.1 Formación Empleados 0,00 0,00
TOTAL GASTOS DE PERSONAL 225.975,00 262.638,96 16,22%2 S.S. DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES
2.1 S.S. POR ACTIVIDADES COLEGIALES2.1.1 Junta Directiva 8.000,00 8.000,00 2.1.2 Comisión Cultura 0,00 500,00 2.1.3 Comisión de Urbanismo y Vivienda 0,00 0,002.1.4 Comisión de Formación y Asuntos Tecnológicos 0,00 0,002.1.5 Comisión de Control 0,00 0,002.1.6 Comisión de Patrimonio H.A. Toledo 500,00 100,00 2.1.7 Comisión P.Especial Casco Hº de Talavera 500,00 100,00 2.1.8 Comisión Provincial de Urbanismo 500,00 100,00 2.1.9 Jurado Regional de Valoraciones 500,00 100,00 2.1.10 Jurado Provincial de Expropiación Forzosa 500,00 100,00 2.1.11 Servicio de Inspección 100,00 100,00 2.1.12 Servicio de Informes 150,00 150,00 2.1.13 Otros s.s. Profesionales 250,00 250,00 2.1.14 Comisión de Deontología Profesional COACM 700,00 700,00
TOTALES 11.700,00 10.200,00 ‐12,82%2.2 S.S. DE ASESORAMIENTO JURÍDICO2.2.1 Asesoría Jurídica 0,00 0,002.2.2 Reclamación minutas otros gastos 5.000,00 0,00
TOTALES 5.000,00 0,00 ‐100,00%2.3 S.S ASESORAMIENTO FISCAL‐LABORAL2.3.1 Asesoría Fiscal‐Laboral 3.600,00 3.600,00
TOTALES 3.600,00 3.600,00 0,00%2.4 OTROS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO2.4.1. Servicio Prevención Riesgos Laborales y V.Salud 1.150,00 700,00
TOTALES 1.150,00 700,00 ‐39,13%2.5 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES2.5.1 Trabajos realizados otros profesionales 3.000,00 500,00
TOTALES 3.000,00 500,00
TOTAL S.S. DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES 24.450,00 15.000,00 ‐38,65%
3 COMPRAS OTROS APROVISIONAMIENTOS3.1 COMPRAS INTERNAS OTROS APROVISIONAMIENTOS3.1.1 Material de Oficina (Internas) 100,00 100,00 3.1.2 Consumible Informática (Internas) 100,00 100,00 3.1.3 Suscripciones varias (Biblioteca) 0,00 0,00
TOTALES 200,00 200,00 0,00%3.2 COMPRAS COLEGIADOS OTROS APROVISIONAMIENTOS3.2.1 Publicaciones (colegiados) 0,00 100,00 3.2.2 Libro de Órdenes (colegiados) 100,00 100,00 3.2.3 Material diverso (colegiados) 100,00 100,00
TOTALES 200,00 300,00 50,00%TOTAL COMPRAS OTROS APROVISIONAMIENTOS 400,00 500,00 25,00%
4 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES4.1 ALQUILERES4.1.1 Alquiler Side Internet 1.500,00 300,00 4.1.2 Alquiler Nave 1.700,00 0,004.1.3 Renting scanner CANON ‐ OKI 225,00 1.000,00 344,44%4.1.4 Alquiler Salas y otros 0,00 0,004.1.5 Alquiler Oficina Avda.Europa 0,00 0,00
TOTALES 3.425,00 1.300,00 ‐62,04%4.2 CANONES4.2.1 Aportación fija COACM 0,00 0,004.2.2 Aportación Cuota Ordinaria COACM 0,00 21.154,44
TOTALES 0,00 21.154,44
TOTAL ARRENDAMIENTO Y CÁNONES 3.425,00 22.454,44 555,60%5 REPARACIONES Y CONSERVACIÓN
5.1 RR. Y CC. EDIFICIOS E INSTALACIONES5.1.1 RR y CC Aire Acondicionado y Calefacción 1.550,00 0,005.1.2 RR y CC Protección Contra Incendios 1.500,00 0,005.1.3 RR y CC Edificio 500,00 7.550,00 5.1.4 RR y CC Otros (Comunidades, etc.) 7.865,00 0,005.1.5 RR y CC Ascensores 2.300,00 0,00
TOTALES 13.715,00 7.550,00 ‐44,95%5.2 RR. y CC MOBILIARIO5.2.1 RR y CC Equipos Oficina 1.000,00 0,005.2.2 RR y CC Centralita y Telefonía 1.000,00 0,005.2.3 RR y CC Otro Inmovilizado Material 500,00 0,005.2.4 RR y CC Mobiliario 500,00 0,00
TOTALES 3.000,00 0,00 ‐100,00%5.3 RR. y CC. EQUIPO INFORMÁTICO5.3.1 RR y CC Mantenimiento Software 3.000,00 0,005.3.2 RR y CC Mantenimiento Hardware 5.000,00 3.000,00 5.3.3 RR y CC Mantenimiento otros equipos informáticos 0,00 0,00
TOTALES 8.000,00 3000,00 ‐62,50%5.4 RR. Y CC. ELEMENTOS DE TRANSPORTE5.4.1 Mantenimiento Vehículo 0,00 0,00
TOTALES 0,00 0,00TOTAL REPARACIONES Y CONSERVACIÓN 24.715,00 10.550,00 ‐57,31%
6 PRIMAS DE SEGUROS6.1 SEGUROS JUNTA DIRECTIVA6.1.1 Seguros Accidente J.D. 650,00 510,00
TOTALES 650,00 510,00 ‐21,54%6.2 SEGUROS6.2.1 Seguro Sede (Sta.Úrsula) 2.450,00 2.650,00 6.2.2 Seguro Oficinas (Avda.Europa) 455,00 0,006.2.3 Seguro Nave Archivo 0,00 0,006.2.4 Seguro Vehículo 0,00 0,006.2.5 Otros Seguros (Seguro Accidentes Patronal) 500,00 500,00
TOTALES 3.405,00 3.150,00 ‐7,49%TOTAL PRIMAS SEGUROS 4.055,00 3.660,00 ‐9,74%
7 SERVICIOS BANCARIOS Y SIMILARES7.1 Comisiones y gastos similares 2.000,00 1.000,00
TOTAL SERVICIOS BANCARIOS Y SIMILARES 2.000,00 1.000,00 ‐50,00%8 PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y RR. PP.
8.1 Publicidad (Calendarios, Agendas, etc.) 300,00 400,00 8.2 Relaciones Públicas, Gastos Representación 500,00 0,008.3 Anuncios Publicitarios 0,00 0,00
TOTAL PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y RR. PP. 800,00 400,00 ‐50,00%9 SUMINISTROS
9.1 Teléfono y Línea de Datos 9.500,00 9.500,00 9.2 Electricidad 12.500,00 12.500,00 9.3 Agua‐Basura 1.500,00 1.500,00 9.4 Gas‐Oil (Vehículo) 100,00 0,009.5 Calefacción‐Aire Acondicionado 0,00 0,00
TOTAL SUMINISTROS 23.600,00 23.500,00 ‐0,42%10 OTROS SERVICIOS
10.1 Correos y Telegramas 2.100,00 1.550,00 10.2 Mensajeros 100,00 100,00 10.3 Copistería 100,00 100,00 10.4 Limpieza 4.850,00 9.000,00 10.5 Gastos de Locomoción, y otros G.Desplazamiento 300,00 1.500,00 10.6 Gastos de Alojamiento 500,00 500,00 10.7 Servicios de Seguridad 1.750,00 600,00 10.8 Otros gastos 1.500,00 1.000,00 10.9 Otros servicios 100,00 2.500,00 10.10 Restaurantes 1.200,00 500,00
TOTAL OTROS SERVICIOS 12.500,00 17.350,00 38,80%11 TRIBUTOS
11.1 IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS11.1.1 Impuestos de Sociedades 1.500,00 3.000,00
TOTALES 1.500,00 3.000,00 100,00%11.2 OTROS TRIBUTOS11.2.1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles 10.000,00 9.000,00 11.2.2 Otros Impuestos y Tasas 5.000,00 1.000,00
TOTALES 15.000,00 10.000,00 ‐33,33%TOTAL TRIBUTOS 16.500,00 13.000,00 ‐21,21%
12 OTROS GASTOS DE GESTIÓN12.1 OTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD COLEGIAL12.1.1 Premios 0,00 0,0012.1.2 Becas a Colegiados 0,00 0,0012.1.3 Convenios con otras Instituciones 300,00 300,00 12.1.4 Exposiciones 0,00 0,0012.1.5 Actividades Colegiales 300,00 300,00 12.1.6 Otros Gastos 0,00 0,0012.1.7 Conmemoraciones 2.000,00 2.000,00 12.1.8 Jornadas y Cursos 6.000,00 0,0012.1.9 Reuniones 300,00 300,00 12.1.10 Actividades Culturales 600,00 500,00
TOTAL OTROS GASTOS DE GESTIÓN 9.500,00 3.400,00 ‐64,21%13 GASTOS FINANCIEROS
13.1 INTERESES DE DEUDAS13.1.1. Intereses+Amort.Capt. Préstamo Hipotecario Sede Colegio 32.000,00 81.550,00 13.1.2 Intereses+Amort.Capt. Préstamo Hipotecario Sabadell 56.400,00 45.000,00
TOTAL GASTOS FINANCIEROS 88.400,00 126.550,00 43,16%14 DOTACIÓN AMORTIZACIÓN
14.1 Amortizaciones Inmovilizado Inmaterial 1.000,00 1.000,00 14.2 Amortizaciones Inmovilizado Material 5.000,00 1.000,00
TOTAL DOTACIÓN AMORTIZACIÓN 6.000,00 2.000,00 ‐66,67%15 OTRAS PÉRDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTE
15.1 OTROS GASTOS DE GESTIÓN15.1.1. Diferencias de Minutas 120,00 99,04
TOTALES 120,00 99,04 ‐17,47%15.2 AMORTIZACIÓN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO15.2.1 Amortización Capital Préstamo Hipotecario 50.000,00 0,0015.2.2 Amortización Déficit Presupuesto 2013 191.800,00 0,00
TOTALES 241.800,00 0,00 ‐100,00%TOTAL OTRAS PÉRDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTE 241.800,00 99,04 ‐99,96%
TOTAL GASTOS CORRIENTES 684.120,00 502.102,44 ‐26,61%
Total Gastos Corrientes sin (13.1.2+15.3.2) 435.920,00 435.948,00 ‐100,00%Total Gastos Corrientes sin (4.2.2 + 13.1.2)
Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla La ManchaDEMARCACION DE TOLEDO
Presupuesto Presupuesto Diferencia2014 2015
INGRESOS euros euros
1 CUOTAS DE VISADO OBLIGATORIO1.1 Visado Obligatorio de Proyectos 340.000,00 340.000,00 0,00%1.2 Registros 22.000,00 20.000,00 ‐9,09%1.3 Modificaciones de Proyectos 0,00 100,00 1.4 Certificados de Obra 0,00 500,00
OTRAS CUOTAS1.5 Cuotas Ordinarias COACM 350,00 21.154,44 1.6 Cuotas Ordinarias (Demarcación) 1.700,00 0,001.7 Cuotas Variables 1.000,00 1.000,00
TOTALES 365.050,00 382.754,44 4,85%2 CUOTAS DE VISADO VOLUNTARIO2.1 Cuotas de Visado Voluntario 6.500,00 7.000,00 7,69%2.2 Registros Voluntarios 300,00 5.000,00 1566,67%
TOTALES 6.800,00 12.000,00 76,47%3 SERVICIOS OPTATIVOS3.1 Gestión de Cobros 1.800,00 1.000,00 ‐44,44%3.2 Gestión Documental 4.000,00 2.800,00 ‐30,00%3.3 Digitalización de Documentos 1.000,00 1.000,00 0,00%3.4 Acceso a página Web 100,00 0,00 ‐100,00%3.5 Listas de Trabajo 2.000,00 0,00 ‐100,00%3.6 Gestión de Cuentas de Colegiado 0,00 0,003.7 Cuota de Tramitación de Urgencia 2.500,00 4.000,00 60,00%
TOTALES 11.400,00 8.800,00 ‐22,81%4 SUMINISTRO MATERIAL A COLEGIADOS4.1 Revistas y Publicaciones 500,00 3.500,00 600,00%4.2 Libro de Órdenes 2.500,00 2.500,00 0,00%4.3 Libro de Incidencias 150,00 150,00 0,00%4.4 Agendas 500,00 0,00 ‐100,00%4.5 Otros 0,00 0,00
TOTALES 3.650,00 6.150,00 68,49%5 ACTIVIDADES COLEGIALES5.1 Cursos 20.720,00 20.500,00 ‐1,06%5.2 Otras Actividades Colegiales 2.500,00 0,00 ‐100,00%5.3 Conferencias 150,00 0,00
TOTALES 23.370,00 20.500,00 ‐12,28%6 CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES6.1 ASEMAS 4.500,00 3.000,00 ‐33,33%6.2 HNA 10.000,00 7.000,00 ‐30,00%6.3 Administraciones 2.500,00 800,00 ‐68,00%6.4 Empresas y Particulares 1.200,00 800,00 ‐33,33%
TOTALES 18.200,00 11.600,00 ‐36,26%
Presupuesto Ejercicio 2015
7 GESTIÓN DEL PATRIMONIO7.1 Alquileres 4.250,00 15.000,00 252,94%7.2 Varios 3.000,00 0,00
TOTALES 7.250,00 15.000,00 106,90%8 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN8.1 Diferencias a favor en cobros 100,00 150,00 50,00%
TOTALES 100,00 150,00 50,00%9 OTROS INGRESOS FINANCIEROS9.1 Intereses n/f c/c 100,00 148,00 48,00%
TOTALES 100,00 148,00 48,00%10 INGRESOS EXCEPCIONALES
10.1 Ingresos extraordinarios 248.200,00 0,0010.2 Beneficios procedentes del inmovilizado material 0,00 0,0010.3 Indemnizaciones de Seguros 0,00 0,00
TOTALES 248.200,00 0,00
TOTAL INGRESOS CORRIENTES 684.120,00 457.102,44 ‐33,18%
Total Ingresos Corrientes (sin ingresos extraord.) 435.920,00 4,86%
435.948,00 Total Ingresos Corrientes
s qat,
Secretario de la Demarcaciónde Toledo del G.O.A.C.M.Sr. Emilio Sánchez Bonilla.
ASUNTO: Propuesta para la inclusión en el Orden del Día de la AGO de la
Francisco Javier Martínez Armendáriz, colegiado 00132; José lgnacio ÁMarez Ahedo,00190; Miguel Ángel Jiménez Crespo, 00224; Antonio Esteban Hernando, 01253:José Antonio Martín Rodríguez, 01237; Joaquín Alberto López López, 01266;Benjamín Juan Santágueda, 01289; Jesús Gómez-Escalonilla Sánchez-lnfante, 01294;José María Márquez Moreno,01369; Federico Dietl Sagues,0l?08; José RamónGonzález de la Cal, 02596; Luís Moreno Domínguez, 02757 y José Antonio RosadoArtalejo, colegiado 05024.
Antecedentes
El28 de mayo de 2013 se aprobó en JGO elAcuerdo 11 que pretendía limitar el usodel servicio de visado, con la retención de los trabajos visados por el COACM mientrasno se esté al corriente de todas las deudas colegiales. Posteriormente, el 18 de juniode 2013, se aprobó el Acuerdo 5 JG 06/13 sobre la instrucción en relación almencionado Acuerdo 11 JGO, que debería entrar en vigor al día siguiente de supublicación en circular. (Remitida vía coneo electrónico el24/07/13)
Preocupados por la legalidad de este Acuerdo de JGO, se convocó, a petición deveintiocho colegiados, AGE en la demarcación de Toledo el 25 de junio, donde seaprobó, por unanimidad de los cuarenta colegiados asistentes a ese acto,encomendar a la Junta Directiva de la Demarcación la presentación de unrecurso de alzada ante el Consejo Superior de Golegios de Arquitectos deEspaña, que aquí adjuntamos. Este recurso se presentó en el registro del COACM eldía 3 de julio de 2013, aunque se acordó ese mismo día.
El recurso de alzada frente al Acuerdo 11 de JGO e instrucción que lo desarrolla, elAcuerdo 5 de JG, fue desestimado por extemporáneo por parte del GSCAE, sinque el Consejo se pronunciara sobre elfondo.
Con independencia al fallo del CSCAE, simplemente recordar la gravedad de losargumentos que reflejaba el recurso presentado por la Demarcación de Toledo.En este documento se detalla que el procedimiento "recaudatorio" del Acuerdo 11 no
. farnpoco
tr.
No queda así el asunto, y en el siguiente párrafo se viene a indicar que se está, dehecho,reolamentaria.
En el siguiente punto se indica que la sanción derivada de la aplicación del Acuerdo 11
. El recurso dela Demarcación es tan contundente que llega a calificar el método como g¡gilp,advirtiendo lo siguiente:
Además. a nuestro ju¡cio, el uso de dicho método coercitívo acordado para la obtención delas cuantías no satisfechas en concepto de derechos de visado, podría suponer unacoacdón, de dónde podrían colegirse gnaves responsabilidades.
Exactamente se reflejan estas dos advertencias: pos¡ble coacc¡ón y gravesresponsabilidades.
El caso es que el CSCAE, a pesar de la gravedad de lo expuesto, no se pronunciósobre elfondo de la cuestión. Si embargo, aunque no es el objeto de la propuesta, elpropio fallo contiene errores objetivos:
. La fecha de la AGE no es la conecta, figura como el 28 de junio y se celebró tresdías antes.. El resultado del mismo criterio utilizado para calcular el mes de plazo para inadmitir
el recurso de alzada ofrece un dato diferente para el caso inverso, lo gue esm ate mática me nte i m posi ble.. El recurso de alzada se presenfa frente al Acuerdo 11 de JGO; pero también frente
al Acuerdo 5 de JG gue se aprueba el día 18 de junio: solo quinde días antes de lapresentación del recurso y siete de la aprcbación en Asamblea extraordinaria.(Recordar que se dispone de un mes de plazo)
Frente a este resultado, la Junta Directiva se comprometió en diferentes asambleas aestudiar e informar de varias vías: el recurso extraordinario, un informe jurídico y lavaloración del contencioso administrativo. Ninguna de ellas, caso de existir, ha sidocomunicada en asamblea al colectivo. Sin embargo, sí se están aplicando lassanciones del Acuerdo 11.
Esto es inadmisible, habida cuenta que para la DemarcaciÓn, según figura en elrecurso de alzada por ella presentado, la aplicación del Acuerdo ll puede sercalificado de coacción, es decir tipificado en el Código Penal. Asimismo sedescribe o se avanzan posibles graves responsabilidades. ¿De qué tipo? ¿De quéimporte? ¿Quién sería el responsable?
En Toledo a 10 de diciembre de 2014
Se adjuntan dos documentos. El recurso de alzada presentado por la Demarcacionde Toledo ante el C.S.C.A.E. en iulio de 2013 (7 pag) y el fallo del Conseio denoviembre del mismo año (6 pag).
Propuesta para la inclusión en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria dela Demarcación de Toledo del COACM a celebrar el próximo dia 17 de diciembre.
En Toledo, para Madrid, a dos de julio de dos miltrece
AL CONSEJO SUPERIOR DE LOSCOLEGIOS DE AROUITECTOS DE ESPAÑA
Don Juan Manuel Rivas Gómez, con D.N.l. número 4150286M, Colegiado con el núm.1458, en representación de la Junta Directiva de la Demarcación en Toledo del ColegioOficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, en su calidad de Presidente, con domicilioa efectos de notificaciones en Calle Santa Ursula número 11, de Toledo, ante el ConsejoSuperior, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por el presente escrito y, dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto,interponemos RECURSO DE AUZADA contra el Acuerdo decimoprimero de la JuntaGeneral Ordinaria de 28 de mayo de 2013, y la lnstrucción que lo desarrolla, por entenderque no se ajustan a derccho, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DEDERECHO:
HECHOS
Primero.- La Junta General Ordinaria del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-LaMancha, en sesión de 28 de mayo de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"11O APROBAR, POR MAYORÍA, EL SIGIJIENTE ACUERDO/INSTRUCCIÔN ACERCA"IMPORTES ADEUDADOS At COLEGIO POR PARTE DE tOS COTEG'ADOS".
//El COACM y sus Demarcaciones han continuado of¡eciendo seryrbrbs, incluso cuando elpropio colegiado no había cumplido sus oôlþaclrcnes de pago.
Esþ sfuación no puede sosfenerse en la actualidad, tanto por tazones de justiciadiâtributiva y no discrimínatoria, como económicas, para ganntizar las presfaciones y
que el colegio ofrece y que ven amenazada su suösr'sfencía de persistir lassiÍuaciones de cnbrs de trcbajo y las situaciones de impago.
Por todo ello, y sin perjuicío de lo dispuesfo en el añículo I de los Esfafufos,respecfo a lascausas de suspensión y baja ælegial por ímpago de cuotas, se adopta el siguienteacuerdo:
'CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA PRESTAC'ON DE tOS SERVICIOS MIN'MOSDEL C.O.A.C.M., QUE INCLUYEN EL VISADO DE LOS TRIIBAJOS PROFES'ONA¿ES(PARA CUYO ACCESO EL ARQU/,TECTO DEBE ESrAR DADO DE ALTA Y HABERABONADO EL pRECtO y/O CUOTA CORRESPOwD//ENTE), SERA NECESÁR¡O PARAEt USO DE ESTE SERY'C'O ESTAR At CORRIENTE DE IJA.S DEUDAS COLEGIALES,QUE POR CUALQUIER CONCEPTO SE HAYAN CONTRAIDO CON EL C.O.A.C.M., S'NQUE SEA POS'BIE LA ENTREGNDESCARGA DE tOS TRABAJOS Y'SADOS POR EtC.O.A.C.M. HASTAQUE NO SE HAYAN SALDADO ESTAS."//
Este Acuerdo se adoptó como conæcuencia de la wtacíón que se realizó ent¡e losasisfenfes en el momento de prcducirse y cuyo rcsltado fue: En cont¡a: 2; abstenciones.'4, a fawr: 27.
De conformídad con lo dispuesto en el atf 23 de los Estatutos colegiales, la Junta deGobiemo diclará las ínstrucciones precrsas en orden a su aplicación."
Segundo.- Con fecha 3 de junio de 2013 fue notificado mediante circular el referidoAcuerdo/lnstrucción de la Junta General Ordinaria del Colegio Oficial de Arquitectos deCastifla-La Mancha sobre "lmportes adeudados al Colegio por parte de los Colegiados".
Tercero.- El día 18 de junio de 2013, la Junta de Gobiemo del C.O.A.C.M. aprueba unalnstrucción en desanollo del acuerdo anterior. (Se adjunta copia de la referidalnstrucción).
Cuarto.- Con fecha 28 de junio se celebra una Asamblea General Extraordinaria de laDemarcación de Toledo, convocada por la Junta Directiva a la que represento, atendiendola petición realizada por veintiocho colegiados residentes la Demarcación, reuniéndose elporcentaje de peticionarios que para su convocatoria exige el art. 41 de los Estatutos. Enesta Asamblea, el Presidente de la Junta Directiva de la Demarcación de Toledo, a faltade la publicación en ese momento de la lnstrucción antes referida, da lectura a todos losasistentes de su contenido. Finalmente, se acuerda, por unanlmldad de los cuarentacolegiados asistentes, lo siguiente:
ACUERDO 00 AGE (25.06.201 3):
SE ENCOMIENDA A LA JUNTA DIRECTIVA DE LADEMARCACIÓN DE TOLEDO DEL C.O.A.C.M. RECURRIR,EN PLAZO, ELACUERDO 11 JGO DE 28 DE MAYO DE 2013,Y DEJAR EN SUSPENSO SU APLICACIÓN.
ACUERDO 01 AGE (2s.06.2013):
DEJAR EN SUSPENSO LA APLICACIÓN DE LAINSTRUCCIÓN OUE DESARROLLA EL ACUERDO 11 DE LAJGO, HASTA LA RESOLUqÓN DEL ACUERDO ANTERIOR Y/O SE REGLAMENTE ADECUADAMENTE.
A los expresados hechos, resultan de aplicación los siguientes
FUNDAi'ENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El acuerdo notificado puede ser objeto de recurso de conforme establece elart. 114 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lodispuesto por el art. 68 20 de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-LaMancha.
SEGUNDO.- Elórgano competente para resolver es el órgano que nos dirigimos.
TERCERO.- El recurrente goza de legitimación al tener la condición de interesado en elexpediente.
CUARTO.- En cuanto alfondo delasunto:
4c.1. lmprocedencia del acuerdo conforme a normas de aplicación.
El procedimiento recaudatorio que contiene el Acuerdo 11 de la Junta General delC.O.A.C.M. que ahora se recurre, no se ajusta a lo dispuesto por los Estatutos del ColegioOficial de Arquitectos de Castilla-La Mancfra. Tampooo encuentra amparo en la Ley10/1999, de 26 de rnayo, de Creación de Colegios Profesionaþs de Castilla-La Mancha(B.O.E. 28.07.f999), ni en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visadocoleghloblþatorio (B.O.E.06.08.2010), ni en el al Reglamento de visado del C.O.A.C.M.,y demás normativa concordante, dictándose de forma absolutamente arbitraria.
Efectivamente, el a¡t.23 de los Estatutos Colegiales (que se recoge en el propio acuerdo)establece la competencia propia y exclusiva de la Junta de Gobiemo del Colegio, para:
Redactar la normativa de desanollo de los presentes Estatutos conforme con elprocedimiento regulado en elart. 6."
Y el art. 6, dice que:
"Para el deærrcllo y aplicación de los presenfes Esfafufos y con sujecíón a sus preceptos,a los Estatutos Generales de la profesión y Leyes de Colegíos Profesrbnales vigentes, laJunta General del Colegio podrá díctar Reølamentos Oroánicos soóre /os aspecfos queestime necesan'os relacionados con la organización y funciones colegiales y con laordenación de la actívidad profesional, a propuesta como mínimo de una AsambleaGóneral de Demarcación Províncial.'
Por tanto, entendemos que el uso de un acuerdo de Junta General, y su posteriorlnstrucción, resulta contrario a la normativa de aplicación para la regulación del cobro delos derechos de visado, resultando necesario bien la reforma y adaptación del vigenteReglamento de visado en tal aspecto, bien la aprobación de un nuevo Reglamento queverse sobre el procedimiento para la reclamación de los repetidos derechos de visado,conteniendo a su vez las rnedidas que, ajustadas a derecfto, corresponda adoptar en casode impago, con todo lo demás que proceda y ajustado tanto a lo establecido por la Ley deColegios Profesionales como por el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegialobligatorio, y demás normativa de aplicación.
4o.2. Presunta ilegalidad del sistema aprobado para la reclamación.
El acuerdo dispone que "SERÁ ^/ECESARIO
PARA EL USO DE ESTE SERVTCTO(visado) ESIAR AL CORRIENTE DE ¿AS DEUDAS COLEGIALES, QUE PORCUALQUIER CONCEPTO SE HAYAN CONTRAIDO CON EL C.O.A.C.M., S'N QUE SEApô-erA, F t À tr^t7p-trt1.^/ntrRîÂEtêa nF , ô-Q rPÁAÁ.rô.ç vr-sÁDô.q p.ÔR trl
C.O.A.C.M. HASrA OUE /VO SE HAyÁN SALDADO ESIAS",. La imposibilidad de laobtención/descarga de su trabajo una vez visado, mientras exista alguna cantidad que,por cualquier concepto, tuvlera pendiente de liquidaç supone para el arquitecto autor deltróajo, la aplicación
de su base en
Además, a nuestro juicio, el uso de dicho método coercitivo acordado para la obtención delas cuantías no satisfechas en concepto de derechos de visado, podría suponer unacoacción, de dónde podrían colegirse graves
Por lo expuesto,
SOLICITAMOS:
Que se tenga por presentado este escrito y la documentación acompañada al mismo, sesirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE ALZADAcontra elAcuerdo núm. 11 de la Junta General Ordinaria del C.O.A.C.M., notificado eltresde junio de 2013, y la lnstrucción que lo desarrolla, y que en su dfa se dicte resoluciónpor la que proc€da a la anulación del Acuerdo/lnstrucción combatidos, ordenando lainstrucción del procedimiento que conforme a derecho corresponda para regulaciónreglamentaria de la reclamación de los derechos de visado.
OTROSI DrcO Y SOLICITO:
Que interesa al derecho de la Junta Directiva compareciente se declare la SUSPENSIÓNde la aplicación del acuerdo recurrido y de su lnstrucción, hasta la firmeza de la resoluciónde este recurso ylo el desanollo del acuerdo mediante el correspondiente Reglamento deconforrnidad con el procedimiento establecido con los Estatutos colegiales y enconcordancia con la normativa de aplicación.
SUPLICA NUEVAMENTE, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y proceda enconsecuencia.
Lugar y fecha ut supra.
Exposlclón de mollvos
't4Lo presente lnstrucción se derivo del Acuerdo I de lo JGO del posodo28{Sl3 que troló el punto del orden dío:'í'lmportes odeudodos olColegio" y que texluolmente rezo:
ACUERDO 8 J.G. O5lI3= APROBAR LA SIGUIENTE INSTRUCCIÓN ACERCA DE "IMPORTESADEUDADOS AL COLEGIO POR PARTE DE LOS COLEGIADOS'':
El COACM y sus Demorcociones hon conlinuodo ofreciendoservicios, incluso cuondo el propio colegiodo no hobío cumplido sus
obligociones de pogo.Esto situoción no puede sostenerse en lo ocluolidod, tonlo porrozones de justicio distributivo y no discriminotoriq, comoeconómicos, poro goronlizor los prestociones y servicios que elcolegio ofrece y que ven omenozodo su subsistencio de persistir lossituociones de cdsis de lrobojo y los siluociones de impogo.
Por todo ello, y sin periuicio de lo dispuesto en el orlículo I de losEstotutos, respecto o los cousos de suspensión y bojo colegiol porimpogo de cuolos, se odoplo elsiguiente ocuerdo:
..CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
MINIMOS DEL C.O.A.C.M., QUE INCLUYEN EL VISADO DE LOS
TRABAJOS PROFESTONALES IPARA CUYO ACCESO EL ARQUITECTODEBE ESTAR DADO DE ALTA Y HABER ABONADO EL PRECIO Y/OcuoTA CoRRESPoNDTENTE), SERA NECESARIO PARA EL USO DE ESTE
SERVICIO ESTAR AL CORRIENTE DE LAS DEUDAS COLEGIALES, QUEPOR CUALQUIER CONCEPTO SE HAYAN CONTRAIDO CON EL
C.O.A.C.M., SIN QUE SEA POSIBLE LA ENTREGA/DESCARGA DE LOSTRABAJOS VISADOS POR EL C.O.A.C.M. HASTA QUE NO SE HAYANSALDADO ESTAS.''
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Dlsposiclones
Los Estolutos Generoles de los Colegios de Arquilectos oprobodos por ReolDecreto 327112002 de 5 de Abril estoblecen en su orl. 41, lo obligoción detcolegiodo de contribuir ol monlenimiento del Colegio, y en porticulor estoblececomo obligoción, lo del pogo de los cuotos ordinorios'ÿo seon fijos o voriobles, enroz6n, poro este segundo supuesto, de criterios objelivos delerminodosreglomenloriomenle con sujeción o los principios de generolidod, equidod yproporcionolidod".
De conformidod con lo dispuesto en el ort.23 de los Estotutos colegioles, lo Juntode Gobierno odopto en su sesión de fecho l8 de Junio de 2013, los siguientesdisposiciones:
Prlmerq.- Cumplimlento del ocuerdo de lq JGO. Generolidod.
Lo descorgo o enlrego de los trobojos profesionoles de orquitectos que hoyonsido visodos y que, por cuolquier conceplo, resulten deudores del COACM serónretenidos por lo Demorcoción conespondienle en tqnlo no se hoyo obonodo locontidod odeudodo en el plozo esloblecido.
Ello, sin periuicio del trómite previsto en el ort. I y 9 de los Estolulos del COACMsobre suspensión y bojo de los derechos derivodos de lo colegioción, ni delproceso regulorizodo por el deportomenlo de obro público del COACM.
Segundo.- Exlgenciq de los obligociones y deudos colegioles.
q.' Los obligociones y deudos por cuolos fflos serón exigibles desde que finolice elplozo señolodo poro su obono. Lo JG esloblece un plozo de sels meses desde loemislón del reclbo de lo cuolo, poro consideror que lo deudo por cuotos fijosconlleve lo no descorgo de los lrobojos profesionoles visodos, hociéndolo osícoincidir con el Procedimiento de Colegioción, según el ortlculo I de los Estotutosdel COACM.
b.' Los obligociones y deudos colegioles derivodos de los cuolos vorlobles y el usode los serviclos colegloles serón exigibles desde el momenlo en que el COACMtengo conoclmlenlo fehoclente y rozonodo de lo obligotoriedod de visodo odesde el momento en que se hoyo generodo un coste colegiol por tol concepto.
c.' Los deudos y obligociones procedenles de cuolesqulerq olros conceplos serónexigibles desde que el COACM reolice el prlmer requerlmlenlo de cumplimienlo olcolegiodo.
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d.- A los exclusivos efectos de lo dispuesto en lo disposición primero (deCumplimiento del ocuerdo de lo JGO. Generolidod) se esloblece un periodomóximo de pogo de seis meses desde lo fecho en que resulte exigibte lo deudo ysin periuicio de lo dispuesto en lq DISPOSI :tÓN TRANS|TORIA.
Tercerq.- Reclomoción y plozos de Prescrlpclón.
o.- Lo reclomoción de los cuolos ffos prescribe o los cinco qños desde queresullen exigibles de conformidod con lo dispuesto en el Código Civil y de ocuerdocon lo señolodo en lo disposición onlerior.
b.- lo reclomoción de los cuotos vqrlobles y preclos que no lengon esloblecldoplozo delerminqdo de pogo, prescriben o los quince qños, desde que resultenexigibles de conformidod con lo dispueslo en el Código Civil y de ocuerdo con loseñolodo en lo disposición onterior.
Dichos plozos prescriplivos de los occiones civiles de reclomoción de los cuotosf'tjos o voriobles, no lienen reloción con los plozos de prescripción de losinfrocciones y sonciones disciplinorios, nicon los de suspensión o bojo colegiol (queno impiden su reclomoción) estoblecidos en los Estotulos Generoles de losColegios de Arquilectos, el Eslotuto Porficulor del Colegio Oficiol de Arquitectosde Costillo -Lo Moncho, ni con el proceso regulorizodo por el deportomento deobro público delCOACM.
DISPOSICION TRANSITORIA
En cosos excepcionoles, previo ponderoción de todos lqs circunstonciosconcurrenles, los Juntos Directivos podrón froccionor o omplior el plozo móximo deobono de los deudos, que quedoró reflejodo en documenlo suscrito o tol efecto.
DrsPostcroN FtNAr
Lo presente instrucción entroró en vigor o portir del dío siguiente o su Publicociónen Circulor colegiol.
Toledo, l8 de junio de 2013.
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%.% -t/;)4,*'>r.,¿, . át %¿f ¿/ -úvr'r/"-tu ̂ t/ 8"/tu,
Sr, D. Juan Manuel Rivas GÓmezPresidente de la Demarcación de Toledodel Colegio Oficial de Arquitectos deCastilla-La ManchaC/ Santa Ursula, 11 -45002 TOLEDO
-;¡iLt
Cúmpleme notificar a V. S. que el Pleno de este Consejo Superior, en sesiÓn celebrada
el dla 7 de noviembre de 2013, adoptó el siguiente Acuerdo:
.Visto el Recurso de Alzada interpuesto por D. Juan Manuel Rivas Gómez, en
representación de la Junta Directiva de la Demarcación de Toledo del Colegio Oficial de
Aiquitectos de Castilla-La Mancha. en su calidad de Presidente, contra el acuerdo
Decimoprimero de la Junta General Ordinaria del COACM de 28 de mayo de 2013 y la
lnstrucción que lo desarrolla.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1o.- El 3 de julio de 2019, D. Juan Manuel Rivas Gómez, en representaciól 9"!a Junta Direitiva de la Demarcación en Toledo del COACM, en su calidad depresidente, interpone recurso de alzada contra el ar;uerdo decimoprimero de la
Junta General Ordinaria dei COACM y la lnstrucción que io desarrolla, adcptadoel 28 de mayo de 2013, sobre importes adeudados al Colegio por parte de los
Colegiados. El referido acuerdo adoptado es el siguiente:
"11O APROBAR, POR MAYORÍA, EL SIGUIENTEACERCA "IMPORTES ADEUDADOS AL COLEGIOCOLEGIADOS".// Et COACM y sus Demarcaciones han continuado ofreciendo servicios. incluso
cuando el propio colegiado no había cumplido sus obligaciones de pago.
Esta situa'ción no puéde sosfenerse en ta actuatidad, tanto por razones de justicia
distributiva y no discriminatoria, como económicas, para garanÛzar las prestaciones y
seruicrbs qúe et cotegio ofrece y gue ven amenazada su subsisfen cia de persistir /as
situaciones de cnsn de trabaio y las situaciones de impago.por todo e1o, y sin perjuicio de to dispuesto en et aûlculo I de los Estatutos, respecto
a |as causas-de iusóensión y baia cotegiat por impago de cuotas, se adopta el
siguiente acuerdo:
"CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE tOS SERY,C/OS
MINIMOS DEL COACM QUE INCLUYEN EL VISADO DE LOS TRABAJOS
PROFES/ONA LES (PARA CUYO,ACCESO EL ARQUTTECTO DEBE ESrAR DADO
DE ALTA Y HABER ABONADO EL PRECTO YlO CUOTA CORRESPONDTENTE)'
SÈnÁ NECESAR,O PARA EL IJSO DE ESrE SERVTCIO ESTAR AL CORRIIENTE
DE LAS DEUDAS COLEGIALES, QUE POR CUALQUIER CONCEPTO SE HAYAN
CONTRAIDO CON EL COACM, S'N QUE SEA POSIBLE LA ENTREGA/DESCARGADE tOS TRABAJOS Y'SADOS POR EL COACM HASTA QUE NO SE HAYAN
SALDADO ESTAS".
Zo - Tal y como prevén los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La
fvlancna 1a'rt. fS¡ O'e ¿icna sesión de la JG) se extiende la oportuna Acta, haciéndose
constar lo ocurrido y acordado en ella.
POR PARTE DE tOS
, 1ilil]ilililililiiiiiiiiiiiiiiiiilllliillilllillllllllllllllllllllllllllllllllllllll
El Acta no tiene que publicarse ni notificarse, máxime cuando ni lo Estatutos ni lalegislación aplicable lo exige, siendo así-que los Estatutos del COACM únicamente
coîternptan Ë notillcación o-publicación en forma de los actos y acuerdos adoptados sólo
cuandO prOCeda, y pOr ende aSi se hará constar expresamente, circunstancia que no ha
lugar en este câso. Por tanto, respecto a la eficacia de los actos y acuerdos de
adbptados se considerarán ejecutivos desde su adopción.
3o-- El 3 de junio el COACM remitió circular a título informativo con la relación de los
acuerdos adoptados en la JGO de 28 de mayo de 2013-
4o - El 1B de junio de 2013, la Junta de Gobierno del COAGM aprobó lnstrucción sobre,'Deudas y cobros' en desarrollo del citado acuerdo decimoprimero sobre importes
adeudados al Colegio por parte de los colegiados.
So.- El 28 de junio de 2013 se celebra Asamblea General Extraordinaria de laDemarcación de Toledo, convocada por la Junta Directiva de la Demarcación en
Toledo del COACM, acordándose, encomendar a la Junta Directiva de la
Demarcación de Toledo del COACM recurir el acuerdo undéc¡mo de la JGO de
28 de mayo y dejar en suspenso su aplicación, así como la aplicación de lalnstrucción qúe Oäsanolla ei referido acuerdo hasta la resoluc¡ón del acuerdo
anterior y/o su reglamentación adecuada.
6o.- El 3 de julio de 2013 tiene entrada en el Registro General del COACM el recurso
de alzada interpuesto por el Presidente de la Junta Directiva de la DemarcaciÓn en
Toledo del CóRCU. 'para la tramitación oportuna el COACM ha remitido los
antecedentes e informes solicitados sobre el mismo infurmando lo siguiente:
"- eue Ia Junta dircctiva de ta Dema¡caciön de Toledo, fue la prcmotora en JG previa a
la JGO del28 de mayo de 2013, de que este asunto se incluyera en la citada JGO.
- eue dicha sesiön Aá ø,lAO, se cetebró en ta sede de la Demarcación de Toledo y el
resultado de la votación del acuerdo en cuestion fue et siguiente: en contna 2,
abstenciones: 4 Y a favor. 27.- eue D. Juan Mánuet Rivas Gómez, s[ asistió a la sesión de la citada JGO del 28 de
mayo de 2013, asl como la totatidad de tos miembros de la Junta Directiva de laDemarcaciôn de Toledo.
- Que en el acta no constará en qué sentido fue et voto de D. Juan Manuel Rivas
Gómez, como no constará el de ninguno de /os asLsfenfes, pues la norma no refleiar
en el acta et voto en sentido nominal, salvo que expresamente lo solicite el interesadoy normalmente con una justificación. Pero podemos asegurar que no fue en contra de
la aprobación del Acuerdo".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
t]nico.- Extemporaneidad del recurso.
A tenor de los antecedentes expuestos conesponde, con carácter preliminar, analizar la
admisibilidad del Recurso de alzada.
Según el art. 115 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Priblicas y Oet Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la.
interposición del recurso dê alzada es el de un mes. Siendo así que en este caso el
recurso se interpone el 3 de julio de 2013 cuando ha transcunido un mes y 5 dlas desde
el día de la sesión JGO el Zé de mayo de 2013, bajo la premisa de que considera que la
,3 ilillil1ilil1iiiiiiii]iiilliiiii]iiiiiiiiiiliiililllllllllllllllllllllll
circular informativa con la relación de acuerdos adoptados remitido a los colegiados es
una notificación que reabre el plazo para poder recurrir contra los citados acuerdos.
En contra de ese criterio, como vamos a exponer, la jurisprudencia viene manteniendo
insistentemente que cuando un miembro de un órgano colegiado que estaba presente en
una sesión del mismo pretende recurrir contra algún acuerdo de los adoptados, el plazo
debe computarse desd-e el dfa de la referida sesión, pues ya conoce el acuerdo desde
ese momento al haber participado en la adopción del mismo, aunque fuese para votar en
su contra.
En ese sentido podemos comenzar citando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Asturias, de este año, en concreto de 10 de mayo de 2012, que a su vez resume muy
bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo con relación a un caso muy similar al que nos
ocupa,'puei se trata de cómo computar los glazo para recurrir los concejales contra los
acuär¿ó del Pleno del que forman parte, cuando asisten y hacen constar su voto en
contra de un determinado acuerdo:
"Con estos antecedentes asLsfe /a razón a la parte demandada respecto a la
extemporaneidad en ta interposicion del recurso contencioso-administrativo a computar
desde ta fecha de aprcbación definitiva del acuerdo hasta la interposiciÓn con-base en.
ta doctrina que sienian las sentencias det Tribunat Supremo de 27 de marzo, 3 de abrily 26 de maýc de 2003, de que poco importa la supresión del recurso de reposición, ya
que es necesario mantener ta fecha de cetebnción de la sesrón en que se hubiera
iotado el acuerdo como "diel a quo" para el cómputo de los plazos para recuniLporgue en ella se tiene cabat conocimiento det acto que se dlsrþnfe y contra ÿl_øue 2e.'votà,
siendo improcedente una notificación personal ulterior, de un acto que el Conceialconocla ya peñectamente.
"En el ntismo sentido /a SfS de 20 iunio 2006 estabtece que " Este motivo debe
prosperar porque, de acuerdo con ta jurisprudencia gue se cita el plazo para interponer'et ¡ecurco Contencioso-Administraiivo por los Conceiates o miembros de /as
Corporaciones Locales, que hubiesen votado en contra de un acuerdo de ésfas, deöe
contarse desde la fecha de la sesión en que se hubiese adoptado el mismo".
Det mismo modo la Sentencia det Tribunat Supremo de 28 septiembre 2007, señalabaque,
"Así /as cosas, /a SfS Sa/a 31 sec. 51 de 3 de abril de 2003, en un caso similar al que
aquí nos ocupa -impugnaciÓn de /os presupuestos municipales por un conceial-,
aþrecio la exiemporane¡aaA del rccurso, dectanndo que "bastará para hacerlo con
repetir las razones gue dimos en nuestra sentencia de 5 de iulio de 1999 (CasaciÓn
núm. 8518/g6), que-fueron las siguientes:.-"Aunque la fecha de ælebøciön del Plenofue la de 28 de febrcrc de 1994, el recurco contencioso - administrativo no se interpusohasta et 24 de mayo de 1994, habiendo sido inadmitido por extemporáneo por la Sala,,a quo". El concejat recunente pretende, no obstante, que el cómputo oala 19
interposición gue reconoce ser, en todo caso, el de dos rneses- debe contarse desde
el 24 de marzo de 1994, fecha en ta que se publicô en el Boletín Oficial de Guip(tzcoa
el acue¡do de aprobación definitiva det prcyecto, amparándose en la legitimaciön de la
acción pública.-La parte recunente pretende diferenciar su rclaciÓn con el acuerdo
impugnado ategando que, además de ta tegitimación que le reconoce el artículo 63.1.
ni aã ta tey U7ùAS, fiene otras causas de legitimaciön, como_þ derivada de la acción
itOtira ¡eóonocida en et aftículo 304.1 de ta Ley det Suelo EDL1992/15748, al haber'ategado "uti civis" en ettrámite de información p(tblica en el expediente administrativo,
coã respr""ta del Ayuntamiento. Carece de funtdamento ta diferenciaciôn alegada en el
carácter de /as interuenciones haördas en el caso, ya que el escrito de alegaciones de
3
. I1ilil ililt1ii li] i]tii1iitiitiitiitiitilltiitl]i iitii|lllllllllllllilllllllllllll
30 de diciembre de 1993 fue formutado por el recunente como conceial, con domicilio a
efecto de notificaciones en este propio Ayuntamiento (sic). -H ¡ecurrente se encuentra
tegitimado en esfe proceso al amparo det artículo 63.1. b) de la Ley 7/1985, que
pãrmite impugnar /os acfos y acuerdos de tas entidades locales a los miembros de'dichas
corporaciones que hubienn votado en contra de los mismos. -El supuesto que
se contempta constituye una excepción a la prohibición que en otro caso alcanzaría a
quienes forman pafte de ta Corporación como miembros de la misma y han contribuidoà la formación'de su voluntad de mediante et voto. lJna jurisprudencia anterior al
aftÍcuto 9 de Ia Ley 40/1981, de 28 de octubre EDL19ü(3478, que introduþ en nuestro
Derecho esfe supuesto de tegitimación tegat pan los miembrcs de las Corporacioneslocales, había deducido tógicamente tal prchibici6n del aftículo 28.4 a) de la LJCA. EDL
1998/44923. -H aftículo 211.3 det Reglamento de Oryanización, Funcionamiento yRégimen Jurldico de /as Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, es taxativo alafirmar que el ptazo para interponer recurso de reposición por los Conceiales omiembros de las Corporaciones locales que hubieran votado en contra del acuerdo se
contará desde la fecha de la sesión en que se hubiera votado el mismo. Poco impoftata supresion en el caso del recurso de reposición, ya que es necesario mantener la
fecha de cetebración de la sesiÓn como'dies a quo' para el cÓmputo de los plazos
para recurrir. Exrbfe, en efecto, jurisprudencia de esta Sala (entrc otras, sentencias de
esta Seccrón de 18 de marzo de 1992 y de su Sección Terceta de 30 de septiembre de
lgBB) que, aún sin recunir al precepto reglamentario citado, aclaran que cualquier duda
sobre él día iniciat del cómputo del plazo para recurrir se debe resolver necesariamenteen favor de considercr como tat ta fecha misma de ta sesión de la Corporación
municipat, poryue en ella se tiene cabal conocimiento del acto del que se disiente yæntra el que se vota, siendo imprccedente una notificación personal ulterior, como laque defiende aquí ta pafte rccunente, de un acto que el Conceial conocía ya
þertectamenfe. -Esfa legitimación, gue se concede at margen de toda condiciÓn-subjetiva, no puede implicar, sin embargo, que quien acuda al proceso contenciose
adm¡n¡strat¡vo tegitimado al amparo de ta acciön pública, resulte dispensado de cumplirfodos /os reguisifos procesa/es necesaios pan que se pueda examinar en cuanto alfondo la preiensión que formuta, siempre que tos mrsrnos resulten de aplicaciÓn lógicaa la tegitimación que se contempla. La acción pública estâ concebida para que
cuatquiera ('quivis de poputo') pueda incoar el proceso contencioso-administntivo. Porello no está þrevista, en principio, para quien ha sido notificado debidamente del actogue se impugna (sentencia de 19 de septiembre de 1996). Eso explica la limitacióniemporat que, por'seguridad jurídica, establece el apaftado 2 del articulo 304 del TRLSde 1gg2, aunque evidente es tantbién que puede ejercerse Ia acciÓn pública por los
inferesados a ios que se huöiese notficado el acto con fodos los requisitos, o cuando el
mismo ha sdlo publicado y esté prcvisto que la publicación surfa /os efectos de una
notificacion...".
Por Io tanto, poco impoña ta fecha de publicación det acuerdo en el periödico oficial, esta
fecha será relevante para quienes no tienen conocimiento personal del acuerdo, pero es
inelevante, pan quien como el recurrente, en su condición de conceial, ha pañicipado
activamente en ta tramitación y adopciÓn delacuetdo impugnado."
Como vemos la doctrina del Tribunal Supremo al respecto del cómputo del plazo pareoe
estar muy clara. En este caso debemos además tener en cuenta que el recunente pudo
haber hecho constar expresamente su voto en contra de !a aprobación del acuerdoimpugnado en el acta de la sesión del 28 de mayo de 2013, constatándose sin embargoqu'e ño se ha producido esta circunstancia. De esta forma, ha quedado suficientementeacreditado que el actual recurrente conocla perfectamente el contenido de dicho acuerdo,por lo que no hay motivo alguno para considerar que tenla que recibir la relación de
acuerdos de la JGO para que pudiera comenzar a computar el plazo de recurso-
,. IilÏillil[ililtililil]tililtiiiiiitiitiitllitiitilllllllllllllllllllllllllllllllillllllll
Es importante citar en este sentido otra Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de
diciem'bre de 2006, que precisamente se dicta en L¡n recurso de casaciÓn interpuesto por el
Consejo Superior de'Col'egios Españoles de Arquitectos contra una Sentencia en la que se
había considerado extempãránea'su impugnación contra una orden de homologación de un
Ítulo de arquitecto clel Ministerio de Educación y Ciencia. Lo interesante del caso para el
que ahora nos ocupa es que el plazo para recurrir según el Tribunal Supremo debe
computarse desde la fecha en que se está ya en disposición de fundamentar el recurso con
suficiente conocimiento del acto y sus circunstancias:
"En entiende que tal momento ha de identificarse ctnet a 10 y 11 de junio de 1999 relativo a Ia interposición
det rgo, consta en las actuaciones que el intercsadopresento su solicitud de colegiación ante et corespondiente Colegio de laySlola.el 20
'de mayo de 1ggg, con la qué acompañó, entre otrcs documentos, la rcferida Orden de
homotogación y el tltuto de Aryuitècto obtenido en la universidad Nac. Autónoma de
Uexicol y que dicna soticitud y'la documentaciön que ta acompañaba se remitió por el
citado 'Coieg¡o at Consejo- Superior el mismo dÍa, e incluso documentación
comptementária et dÍa 25 siguiente, reconociéndose por dicho Conseio en informe de
13 de noviembre de 2000, que figura en et expediente, que se recibió el expediente de
soticitud en el mismo el dla 24 de mayo de 1994, to que significa que en tal fecha ya
tenía conocimiento de ta Orden de homotogación en su totalidad y del título
homologado y sus circunstancias, por to que ha de entenderse que el plazo pTra
formulal ta conespondiente impugnáción ha de computarse, al menos, desde talfecha,en cuanto estaba en disposición de fundamentar el rccurso en las mismas condicionesque lo hizo posteriormente, con suficiente conocimiento del acto impugnado y s.us
circunstancias. En consecuencia, at no haceño asÍ e interponer el recurso de reposición
et 9 de jutio de 1999, fuera det plazo de un mes establecido en el a¡t. 117 de la Ley
30ß2, iesuttaba extemporáneo, Io que determina su inadmisión como se ha acotdadopor ta resolución expresa de 3O de noviembre de 2O00 que, por lo tanto, re?ulta'confotme con el otdenamiento jurídico y debe confirmarse, con la subsiguiente
desestimación de este recurso, por cuanto en el mismo se frafa de revisar el resultado
del recurso de rcposición formutado frcnte a ta Orden de 3 de diciembre de 1991,
plasmado en la definitiva resolución expresa que concreta el alcance de la'desestimación presunta iniciat, resolución impugnable y que en cuanto aprecia la
extemporcne¡Aàd AA tecurao, coincidiendo con la interpretación del oñenamientojurídico que aqul se mantiene, ha de confirmarse.
No oþsta a to anteriormente expuesto ta ategación del recunente relativa al cómputo
del ptazo desde la adopciön del acuerdo de interponer el recurso de reposición en
sesrón de 10 y 11 de iunio cle 1999, pues el dies a quo viene determinado por el
momento en que et interesado, en este caso e/ Conseio Superior recurrente, está en
disposición de formular la impugnación por tener conocimiento suficiente del acto de
que se trate y no desde que manifieste su voluntad de recunir, pues en ofro caso se
dejaría al arbitrìo det interesado la impugnabilidad del acto con el consiguientemênoscabo de la seguridad jurídica, que ha de ponderarse especialmente en
supuesfos como el presente ei los que entre ta producciön del acto impugnado y laposibte impugnación del mismo ha transcurrido un tiempo considerable..."
Esta forma de computar el plazo para recurrir por parte de quienes forman parte de un
órgano en el que se adoptan acuerdos se encuentra incluso en otras normas que
poîríamos entender aplicables analógicamente. En efecto, el Texto Refundido de la Ley
àe Sociedades de Capital (RDL 1t2O1O, de2 dejulio) en su artfculo 205 se establece:
"Atticuto 205. Caducidad de la acción de impuanación.
,. lil]]ililililililiiiii[¡1ii]iiiiiiiiitiiiillllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
1. La acción de impugnaciön de los acuerdos nulos caducará en elplazo de un año.
Quedan exceptuadoi de esfa regta los acuerdos que por su causa o contenido
resultaren contrarios al orden2. La acción de impugnación
interponerse recurso alguno.
Atentiamente
Fdo:Jordi LUDEVID ANGLADA, PRESIDENTE
público.de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días-
Madrid, 13 de noviembre de 2013
Fdo. ARIAS,SECR IO GENERAL
Otro buen ejemplo es la Ley Reguladora del Derecho de Asociación (Ley Orgánica
1t2OO2, de 22 de marzo) en cuyo art. 40 se indica:
"Añfcub 40. Orden ¡uñ
En conclusión, la extemporaneidad en la presentación del recurso de alzada interpuesto
por el Presidente de la Junta Directiva de la Demarcación en Toledo del COACM no
bft""" lugar a dudas por lo que ha lugar a la inadmisión del recurso por dicha causa de
orden púÉlico sin pronunciamiento sobre las cuestiones de fondo planteadas.
En su virtud, se adopta elsiguiente ACUERDO:
13.15o/PO.X|(1)
INADMITIR POR EXTEMPORANEO EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR
D. JUAN MANUEL RIVAS GÓMEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE I.A DEMARCACION EN TOLEDO DEL COACM EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE'
CONTRA EL ACUERDO DECIMOPRIMERO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DEL
COACM DE 28 DE MAYO DE 2013 Y I-¡c INSTRUCCIÓN QUE LO DESARROLLA".
El presente acuerdo es definitivo en la vía colegial, sin que contra el mismo pueda
,3 I ililil 1ilil ililt ililt lilt lill ililt il] iit ii ii illt iit 1ii ii ii i1iillt tii iir il ii
Colegio Oficial de Arquitectosde Castilla La Mancha COACM
Toledo,I I de Diciembrede2014
DEMARCACIÓru OT
TOLEDO
? 5anta Úrsula, 1 I 45002 Toledo
Telf 925224242 Fax 925214997coacmto@coacmto com www.coacmto,com
Sra. Secretario del Colegio Oficial de ArquitectosCastilla-La Mancha.C/ Hospedería de San Bemardo, I45002 TOLEDO
ASUNTO: Escritos presentados por varios Colegiados en relación con losAcuerdos 5 JG 06/f 3 y 11 JGO 05/13.
Estimada compañera:
Con el presente damos traslado de los escritos recibidos en esta Demarcación (Registrosde Entrada núms. 5394 y 5408, de 9 y l0 de diciembre, respectivamente), para
conocimiento de la Junta de Gobiemo, y, ã la vista de su contenido y de ladocumentación aportada, la Junta Directiva de esta Demarcación considera procedentey así lo interesa, sin perjuicio de los trámites que resulten oportunos, lo siguiente:
Que el Sr. Decano eleve la documentación al Consejo Superior de los Colegiosde Arquitectos de España a fin de que se emitan los informes jurídicospertinentes que den respuesta a las cuestiones planteadas en su contenido, y demanera expresa sobre la licitud de requerir el pago de visados pendientesconforme a nuestros Estatutos colegiales, así como sobre si los referidosAcuerdos que impiden la descarga/entrega de documentación se ajustan o no aDerecho ÿ, en su caso, sobre las medidas que resultarían de aplicación y/oAcuerdos procedentes ante el impago por un Colegiado de tasas de visado.
Que una vez recibidos los informes interesados, ala vista de su contenido y delcriterio que, en su caso, pueda resultar mejor ajustado a Derecho, la Junta de
Gobiemo adopte las medidas oportunas, incorporando las propuestas que
correspondan al órgano colegial competente parala ratificación, modificación oanulación de los repetidos acuerdos.
Que entretanto, hasta que se obtengan los correspondientes informes y se
adopten los acuerdos que al respecto procedan, se interesa se acuerde lo queresulte procedente con respecto a la suspensión cautelar de la aplicación de losreferidos Acuerdos, interesada por los arquitectos que suscriben los escritosadjuntos.
Se interesa expresamente que este asunto sea incluido en el Orden del Dia de lapróxima Junta de Gobierno prevista para el día 16 de Diciembre en laDemarcación de Albacete.
Quedando a la espera de tus prontas noticias al respecto y a tu disposición paracualquier ampliación de información que pudieres precisar, recibe un cordial saludo.
Fdo.: Emilio Sánchez
7¡1¡Secretario de la J Directiva.
6..ANĆLISIS DE LA DEMARCACIčN EN TOLEDO DELCOACM.
Secretario de la Demarcación del C.O.A.C.MSr. Emilio Sánchez Bonilla.
ASUNTO: lnclusión de escrito e informe adiunto en el Orden del Día de la AGO de laDemarcación del día 17l12l14. en RUEGOS v PREGUNTAS.
Estimado compañero
Preocupados por la aplicación de los acuerdos 5 JG 06/13 y 11 JGO 05113, que ya
impiden a varios colegiados la entrega o descarga de documentos y trabajosprofesionales, a pesar de haber pagado por Su visado, y de sus imprevisiblesconsecuencias, se ha solicitado un informe jurídico a un reconocido bufete,Despacho Sánchez Recuero y Asociados, Abogados, que adjuntamos.
Su lectura es alarmante, ya que desarrolla la vulneración, ente otros asuntos, de losconceptos de "libre competencia". Habida cuenta que los dictámenes de la GomisiónNacional de la Gompetencia pueden llevar aparejadas sanciones importantes, esnecesario profundizar y dar a conocer el asunto al colectivo, que, en ningún caso,debería ser sancionado doblemente: tanto por la perdida de derechos derivadas de laaplicación de los Acuerdos a que hace referencia este escrito, como por las quepudieran resultar de considerar la medida ilegal.
Simplemente a efectos informativos, y para no caer en elfácil reduccionismo, indicarleque entre los colegiados que figuran en el escrito los hay con deudas, pero en plazo;los que no tienen ningún tipo de deuda; y los que no reconocen o discrepan de lascomunicadas. Asimismo, indicarle también, que no se pretende la denuncia colectivaante la mencionada Comisión, pero sí una delimitación de responsabilidades.
Por tanto, SOLICITAMOS que este escrito. iunto con el informe adjunto. fiqure en elOrden del Día de la Asamblea General Ordinaria de la Demarcación de Toledo delCOACM del día 1711212014, en el apartado de RUEGOS Y PREGUNTAS, para sudifusión. Asimismo solicitamos que sea comunicado, si fuera posible, a la Junta deGobierno del COACM.
En Toledo a 9 de diciembre de 2014," 53úì \
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Adjuntamos informe compuesto en tres páginas
Colegiado
José Germán Marcos Rubinat
Francisco Javier Martínez Armendáriz
José lgnacio Alvarez Ahedo
Miguel Ángel Jiménez Crespo
Paulino Estefanla lbáñez
Antonio Esteban Hemando
José Antonio Martín Rodríguez
Joaquín Alberto López López
Benjamín Juan Santágueda
Jesús Gómez-Escalonilla Sánchez-lnfante
José María Márquez Moreno
Juan Carlos Pérez Lorente
Luís Emilio Cobos Gil
Carlos Cano Mata
Federico DietlSagues
Juan José Gómez-Luengo Conde
José Ramón González de la Cal
Guillermo Satacruz Martín
Pablo Alguacil San Félix
Luís Moreno Domínguez
José Luís Juzgado de la Rosa
Javier Pantoja Gómez-Menor
Alfonso Asperilla López
Antonio José López Sánchez-Fener
Ana Díaz Delgado
Martín Raúl Merino Hernández
Martfn Fèmández Cortés
Ma lsabel Villanueva Ruiz
Númerc
0105
0132
0190
0224
0973
1253
1237
1266
1289
1294
1369
1370
1616
1793
t9t82541
2596
2651
2730
2757
331 I3684
4708
558r
6115
6033
7133
7389
TNFORME QUE PRESENTA EL DESPACHO SANCHEZ RECUERO YASOCIADOS, ABOGADOS SOCIEDAD CML, CON DOn{TCIO SOCIAL ENTOLEDO, C/ SALTO DEL CABALLO' NUM. 3' PLANTA l" OFICINA l"; CONOCASIÓN DE LA CONSULTA PLANTEADA EN RELACION A LOSACUERDOS ADOPTADOS POR EL COACM, SOBRE EL PROCEDIMTENTODE PRESENTACION DE TRABAJOS PROFESIONALES Y PAGO DE LOSDERECHOS DE VISADOS.
En relación a los acuerdos de 28 de Mayo de 201 3 y I 8 de Junio de 201 3 aprobados porla Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla la Mancha, que
afectan al procedimiento de presentación de los trabajos profesionales y pago de losderechos de visado, con el siguiente tenor :
a) ... con el objeto de garantizar la prestación de servicios mínimos del COACM, que
incluye el visado de los trabajos profesionales, será necesa¡io para el uso de este
servicio estar al corriente de las deudas colegiales, que por cualquier concepto se hayancontraído con el COACM, sin que sea posible la entrega/descarga de los trabajosvisados por el COACM hasta que no se hayan saldado estas ...
b) ... la entrega o descarga de los trabajos profesionales de arquitectos que hayan sidovisados y que por cualquier concepto resulten deudores del COACM serán detenidospor la Demarcación correspondiente tanto y cuando no se hayan abonado la cantidadadeuda en el plazo esøblecido ...
Transmitir que desde nuestro prudente criterio profesional dichos acuerdos son nulos depleno derecho, por cuanto los mismos resultan contrarios con las disposiciones legales,
reglamentarias y estatutarias de aplicación, y en puridad porque están condicionando laconcesión del visado de los trabajos profesionales - servicio obligado para el Colegiocomo Corporación de Derecho Público dado su carircter de función pública - con estar alcorriente de sus obligaciones colegiales, confundiendo obligaciones económicas
derivadas del impago de las cuotas colegiales, con las que se derivan delincumplimiento de otos deberes u obligaciones colegiales, hecho que no concurre en
nuestro caso.
Pues quienes solicitan la presente consulta me manifiestan que se encuentran alconiente del pago de sus obligaciones colegiales, y condicionándoles la entrega odescarga de los trabajos que presentan al pago de los derechos de visado por trabajosanteriormente presentados y no retirados, se les esta impidiendo su derecho al ejercicio;lo que constituye un comportamiento restrictivo que vulnera el derecho al libre ejercicioprofesional y resulta contrario a las disposiciones reguladoras de defensa de lacompetencia.
A estos exclusivos efectos se debe reparar en los informes que por el Tribunal de
Defensa de la Competencia vienen emitiendo al respecto y que concluyen que el visadode proyectos acfualmente es una practica que - como el cobro obligatorio a través delColegio - no se encuentra en ningrin otro pals que no sea España; lo que significa que el" visado " actualmente tiene una carácter fuertemente reshictivo de la competencia alestar en relación con el cobro de honorarios, la fijación de honorarios mínimos o lasotras limitaciones a la libre fijación de precios.
Pero en la medida que se liberalicen estos aspectos económicos, el visado no tendría que
ser negativo para la competencia. En definitiva, sino hay control de precios, y porsupuesto, sino hay cobro obligatorio a través del Colegio, y el visado se reduce aaspectos puramente técnicos y no económicos, entonces puede servir para prestar unafunción que puede hacer y que en otros países hace la Administración, pero no existeninguna razôn por la cuál - mientras las Administraciones respectivas así lo decidan -esta actividad no se pueda seguir haciendo a través de los Colegios.
Ahora bien, cuando el visado se use para restringir la competencia entre profesionales, yen concreto con fines de control de los colegiados, cabria iniciar una fase de vigilanciaen la que se dejara a los Colegios la concesión del visado y se observara si es usado o nocon fines anticompetenciales.
Pues debe repararse que el usuario piensa que el visado de proyectos es una garantía de
fiabilidad, lo que no es cierto, no teniendo en la realidad otra finalidad que un contenidopuramente burocrático, pues el Colegio no asume la responsabilidad por el hechos delvisado de los proyectos que se le presentan, ni que el proyectos este bien, que loscálculos sean correctos, y por tanto, no se responsabilizade que la obra sea segura.
En consideración a las prevenciones del Tribunal de Defensa de la Competencia,creemos que los acuerdos aprobados por la Junta de Gobiemo del COACLM en relacióncon el ejercicio y uso del visado, promueven una práctica restrictiva de la competenciaentre profesionales, y que en concreto se hace con fines de control del ejercicio y clarapretensión económica y recaudatoria, lo que claramente supone el uso de la concesióndel visado con fines anticompetenciales.
Acuerdos que además van en contra de cuanto establece el Reglamento de Visado yNormas de Presentación de Trabajos del COACLM, que previene que el visado es unafunción publica de control colegial del ejercicio de la profesión y de los trabajosprofesionales. ( art. 1 ) y que satisfechos los derechos de visado - por el profesional o elcliente - , se podrá retirar el expediente ( art. I ).
Debiendo reiterar, además de todo lo expuesto, que en todo momento los solicitantes delpresente informe han observado y dado cumplimiento a lo dispuesto por los EstatutosColegiales COACLM, respecto al deber general de cumplir puntualmente alsostenimiento económico del Colegio - pago de cuotas colegiales como de otrasobligaciones económicas - , así como a la obligación de presentar a visado todos lostrabajos profesionales que les han sido encargados.
Razones las expuestas suficientes para que por la Junta de Gobierno se proceda a larevocación de los citados acuerdos y deje sin efecto su aplicación, sin que en lo sucesivo
se exijan para la presentación y entrega/retirada de nuevos trabajos profesionales elpago de obligaciones económicas preexistentes.
De lo contrario, y sin perjuicio de la reserva de acciones que en derecho procedan en elorden contencioso administrativo, es nuestra recomendación el comunicar la situaciónque denuncian los interesados ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competenciapor si el procedimiento promovido desde el COACLM en relación con la concesión delvisado constituye un comportamiento restrictivo de la libre competencia entreprofesionales, y que en realidad se hace con exclusivos fines de control del ejercicio yuna clara pretensión económica y recaudatoria, lo que significa un uso con finesanticompetenciales; hecho este que no se desea - por expresa recomendación que mehacen los solicitantes - pues somos conscientes de las importantes sancioneseconómicas impuestas en otros expedientes sancionadores por posibles infracciones enmateria de defensa de la competencia por prácticas restrictivas o contrarias a la librecompetencia y que resultarían especialmente gravosas para la situación económica yfinanciera de esta Corporación.
Debiendo repararse por la Junta de Gobiemo en las consecuencias económicas que se
advierten y que podrían resultar especialmente gravosas para la Corporación, y que enun ejercicio de responsabilidad está a su alcance poder evitar; sobre todo si tenemos en
cuenta la dificil y crítica situación que afecta al colectivo profesional así como a laCorporación - según me refi.eren los solicitantes -.
Sin otro particular, y en la conftarøa de obtener una respuesta ajustada a lasconsideraciones y prevenciones que se realizan, emito el presente informe en cuyocontenido íntegramente me ratifico y firmoen Toledo aZ7 de Noviembre de2014.
Sánchez Rec.uero
Despacho Recuero y Asociados, Abogados.
J[u--,-f¿nn$eø fiw<> e'{coo¿adop
AITOG¿lD0S,.S.C.C.l.F.: J-15772530
G/. Sallo del Caballo, no 3l' Planta . Oflclne I (Edlllclo La Curla)
45003 TOLEDOTslf.: 925 282287 " Frx: 025 28 2288