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Por un trabajo sano y seguro SUBGERENCIA DE PREVENCION Arauco, 27 de Septiembre 2010 ENCUENTRO EXPERTOS

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SUBGERENCIA DE PREVENCION

Arauco, 27 de Septiembre 2010

ENCUENTRO EXPERTOS

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Gerencia VIII RegiónSubgerencia de Prevención Relator: Nelson Cid Aguayo

DECRETO SUPREMO Nº 63 Y GUIA DECRETO SUPREMO Nº 63 Y GUIA TECNICA PARA SU APLICACION EN EL TECNICA PARA SU APLICACION EN EL

MANEJO MANUAL DE CARGAMANEJO MANUAL DE CARGA

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APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 20.001, QUE REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA

DECRETO SUPREMO Nº 63DECRETO SUPREMO Nº 63

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Publicación de la Ley : D.O. 5 Feb 2005Fecha de vigencia de la Ley : 5 Ago 2005Reglamento (DS N° 63) : 12 Sep 2005

Ley Nº 20.001

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El 28 de abril de 2008 se publicó en el Diario Oficial la resolución

por medio de la cual el 1º de mayo entró en vigencia esta Guía

Técnica.

GUIA TECNICA

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Cualquier objeto (o ser vivo), que se requiere mover utilizando fuerza humana; cuyo peso supera los 3 kilogramos.

Referencias:Decreto Supremo Nº63/2005Norma ISO 11228-1(2003)

Definición de Carga

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Según la Norma ISO 11228-1 es cualquier actividad que requiere el uso de fuerza humana para:

Levantar

Descender

Empujar

Arrastrar

Transportar

Definición de MMC:

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DECRETO SUPREMO Nº 63DECRETO SUPREMO Nº 63

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• Artículo 1º.- Este Reglamento tiene por objeto regular la normativa sobre:

• a)       Las manipulaciones manuales de carga que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, y

• b)       Las obligaciones del empleador, para la protección de los trabajadores que realizan estas labores.

DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

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• Artículo 2º.- En caso que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

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• Artículo 3º.- En el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o manipulación manual será de 20 kilogramos.

• Artículo 4º.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas.

• Artículo 5º.- No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.

DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

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• Artículo 7º.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 211-G del Código del Trabajo, el empleador velará para que en la organización de sus faenas se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, entre las que se pueden indicar:

• a) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores;

• b)  Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora, y otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo.

DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

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• Artículo 8º.- El empleador procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban la formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y en la ejecución del trabajo específico.

DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

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La formación por parte del empleador, podrá ser realizada con la colaboración del:

- Organismo Administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744 al que se encuentre afiliado o adherido,

- del Comité Paritario, - del Departamento de Prevención de Riesgos; - o por medio de la asesoría de un profesional

competente - o por un representante del empleador capacitado en la

materia

DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

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• Artículo 9º.- El empleador procurará organizar los procesos de forma que reduzcan al máximo los riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador derivados del manejo o manipulación manual de carga, y deberá establecer en el respectivo reglamento interno las obligaciones y prohibiciones para tal propósito.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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• Artículo 10º.- Con el objeto de determinar los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga, a que se refiere el artículo 211-F del Código del Trabajo, y sin perjuicio de las normas de la ley Nº 16.744, el empleador evaluará los referidos riesgos, conforme a los criterios indicados en el presente Reglamento.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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La evaluación de los riesgos, deberá efectuarla el empleador por intermedio de alguna de las siguientes personas o entidades:

• a) El Departamento de Prevención de Riesgos a que se refiere la Ley Nº 16.744, en aquellos casos en que la entidad empleadora esté obligada a contar con esa dependencia;

• b) Con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, al que se encuentre afiliado o adherido;

• c) Con la asesoría de un profesional competente, yel Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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Articulo 211-F Código del Trabajo

• Estas normas se aplicaran a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de carga.

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• Artículo 11º.- La evaluación de riesgos prescrita en el presente Reglamento, contendrá al menos la identificación de los puestos de trabajo, los trabajadores involucrados, el resultado de las evaluaciones, las medidas preventivas correspondientes y las correcciones al procedimiento de trabajo evaluado.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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• Dicha evaluación se actualizará cada vez que cambien las condiciones de trabajo o cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores.

• Asimismo, siempre que lo indique el Organismo Administrador y/o las entidades fiscalizadoras se deberá reevaluar el riesgo.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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• Artículo 12º.- El empleador deberá mantener a disposición de las entidades fiscalizadoras:

• a)  La evaluación de los riesgos por manejo o manipulación manual de carga, y el programa de formación de los trabajadores y el registro de sus actividades.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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CRITERIOS DE EVALUACION DE LOS RIESGOS DERIVADOS DEL MMC

• Artículo 13º.- El empleador evaluará los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga considerando, a lo menos, los siguientes criterios

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• LA CARGA• EL AMBIENTE DE TRABAJO• EL ESFUERZO FISICO• LA EXIGENCIA DE LA ACTIVIDAD

DE LA EXIGENCIA DE LA ACTIVIDADCRITERIOS DE EVALUACION DE LOS

RIESGOS DERIVADOS DEL MMC

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GUIA TECNICA

• Artículo 14º.- El procedimiento de evaluación de los riesgos que contempla el artículo 13º del presente Reglamento, se regirá por una Guía Técnica de Evaluación de Riesgos de Manejo o Manipulación Manual de Carga, que será dictada mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que podrá solicitar informe a la Comisión Ergonómica Nacional.

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• Artículo 15º.- Si los resultados de la evaluación determinan que existe un riesgo no tolerable, el empleador procurará reorganizar los procesos o utilizar los medios apropiados para reducir los riesgos a un nivel tolerable. Para ello podrá optar por alguna de las siguientes medidas o por varias de ellas combinadas:

• a) Utilizar ayudas mecánicas;• b) Reducir o rediseñar la forma de la carga;• c) Adecuar la organización del trabajo, y d) Mejorar el entorno de trabajo.

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FISCALIZACION

• Artículo 16º.- La fiscalización del cumplimiento de las normas del presente Reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo y demás entidades fiscalizadoras, según su ámbito de competencia.

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Objetivos:

1. Regular los aspectos técnicos de la Ley Nº20.001 y DS Nº63.

2. Asistir principalmente a los profesionales de la prevención de riesgos y salud ocupacional y a representantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en sus iniciativas de prevención de los riesgos asociados al MMC.

GUIA TECNICA

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Público objetivo:

De acuerdo al Artículo 10º del Decreto Supremo Nº63, el público objetivo de esta Guía Técnica corresponde a: Profesionales vinculados con la Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional Representantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Orientación de los contenidos, profundidad, extensión y secuencia de los capítulos.

Identificar Evaluar Controlar

Estructura de la Guía Técnica

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Capítulo 1: Antecedentes sobre el manejo manual de carga

Capítulo 2: Identificación de factores de riesgo

Capítulo 3: Evaluación de factores de riesgo

Capítulo 4: Control de los factores de riesgo

Estructura de la Guía Técnica

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La empresa debe:

1. Identificar los puestos de trabajo donde se realiza MMC.

2. Identificar a los trabajadores, nombre y Rut.

3. Realizar la formación en las técnicas y métodos correctos del MMC.

4. Establecer en el Reglamento Interno las obligaciones y prohibiciones relacionadas con el MMC.

RESUMIENDO

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La empresa debe:

5. Evaluar los riesgos y registrar el resultado de las evaluaciones del MMC.

6. Establecer Programa de Control.

7. Mantener a disposición de las entidades fiscalizadoras el resultado de las evaluaciones y el programa de formación de los trabajadores.

8. Mantener los respectivos registros de sus actividades.

RESUMIENDO