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DERECHO POLÍTICO Apuntes de las clases del Profesor Jaime Guzmán Errázuriz Ediciones Universidad Católica de Chile Por: Omar Alarcón Román Salvador Bello Schlack Benjamín Gálvez Sanhueza Jennifer Guerrero Pérez Rocío Urtubia Toledo

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DERECHO POLÍTICO Apuntes de las clases del Profesor Jaime Guzmán Errázuriz Ediciones Universidad Católica de Chile. Por: Omar Alarcón Román Salvador Bello Schlack Benjamín Gálvez Sanhueza Jennifer Guerrero Pérez Rocío Urtubia Toledo. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Por: Omar Alarcón Román  Salvador Bello Schlack Benjamín Gálvez Sanhueza Jennifer Guerrero Pérez

DERECHO POLÍTICOApuntes de las clases del Profesor

Jaime Guzmán Errázuriz

Ediciones Universidad Católica de Chile

Por:

Omar Alarcón Román

Salvador Bello Schlack

Benjamín Gálvez Sanhueza

Jennifer Guerrero Pérez

Rocío Urtubia Toledo

Page 2: Por: Omar Alarcón Román  Salvador Bello Schlack Benjamín Gálvez Sanhueza Jennifer Guerrero Pérez

Teoría de sociedad • Mundanidad: Los seres humanos coexisten en este mundo con otras especies, la

realidad nos ilustra de la creación. • Sociabilidad: la convivencia entre los hombre, coexistencia reciproca de dos o

mas hombres consientes.

• Politicidad: existe solo si se presenta sociabilidad, puesto que es la convivencia organizada de los hombres.

Doctrinas explicativas del mundo

.-Mecanicistas: se niega espiritualidad, positivismo duro. Lo social es previo a lo político.

.-Voluntaristas: Voluntad como fuerza primaria para expliar la agrupaci´´on, “el contrato social de Rousseau.

.-De la naturaleza sociable: La explicación de lo social es la NATURALEZA sociable del hombre. Pero toda organización social culmina en la politicidad del hombre.

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Pensamientos y actos del hombre

“La realidad existe y el hombre puede llegar a conocerla.”

• Ámbitos de acción del hombre

Fuero interno: EL fuero de la conciencia, no se traduce en acciones concretas. El hombre se desarrolla con su fuero interno. “mientras más desarrollado el pensamiento, más humano los hombres”. Ej La oración en silencio, la reflexión etc.

Fuero externo: actos concretos del hombre

Actos no transitivos: Actos que no involucran a otras personas. Puede ser incluso un pensamiento.

Actos transitivos; Actos que son percibidos por otros, dan lugar a una relación.

Interindividuales: aquellos que el tiempo no significa en el cuerpo social. Ej. Amistad

sociales: aquellos que se componen de naturaleza, duración e intensidad son significantes para el cuerpo social. El individuo pesa mucho menos como tal y su relación lo define. Género o especie. Ej. El derecho

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Relación entre la Moral y el Derecho

• “La moral regula todos los pensamientos y actos del hombre (….) Lo que no está en el ámbito de la moral y la ética son instintos.”

• “La moral nos conduce hacia la perfección, regula todo acto del hombre”

• ”la justicia es la intención de dar a cada cual lo suyo”

• Jaime Guzmán pregunta: ¿Qué es la moral y cual es su relación con el derecho?

“todo esta regido por la moral; el pensamiento está sujeto a la moral. El que odia ya mató en su corazón, dice el evangelio. El derecho está en la moral y está en las relaciones sociales, las rige. El elemento de justicia permite distinguir el derecho y la moral. El derecho con respecto a la moral es parte de ella”

• El derecho es limitado por la intimidad y la libertad social

• Moral: todo ser tiene dos perfecciones, su propio ser y su fin. Todo ser humano en cuanto el es, es bueno. Son solo sus actos malos. Existe la mal moral. “todo ser es bueno, ya que Dios no pudo haber creado el mal”

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Relación entre la Moral y el Derecho

materiales eficientes

finales

Causay

fin del ser

1.Ley natural2.Inteligencia

3.verdad

3.Causas Causa eficiente del hombreCausa final del hombre

Ley eterna y

ley naturalDel hombre

Naturaleza del ser(primera perfección)

Finalidades del hombre:(segunda perfección)

.-inteligencia.- La voluntad

.-El organismo Físico

La moralLa ley moral = Ley NaturalLey Natural = Ley moral

Ley Moral= Moral

Page 6: Por: Omar Alarcón Román  Salvador Bello Schlack Benjamín Gálvez Sanhueza Jennifer Guerrero Pérez

Derecho Como parteDe la moral

La prudenciaComo herramientaDe la razón para

aplicar la ley natural

Derecho=

Ciencia de la moral

Elementos Del

derecho

1.-Alteridad2.-valor de la justicia

3.- Coerción de fuerza

Relación entre la Moral y el Derecho

Page 7: Por: Omar Alarcón Román  Salvador Bello Schlack Benjamín Gálvez Sanhueza Jennifer Guerrero Pérez

El bien común • “adecuado modo de relación que le permita a todas y cada una de las personas que integran la

sociedad respectiva, alcanzar su propio fin personal o individual en la mayor medida de lo posible”

• “ el bien común es la causa final de toda sociedad”

Adecuado: mediante al respeto, adecuado se refiere a ordenado. Cada cual cumpla su fin.

Modo: supone organización, por lo tanto es la forma, configurando un modo de comportamiento social que me permita satisfacer mis necesidades a partir de la convivencia con otros. Bien= Apetito Ordenado.

Prioridad del ser humano en la sociedad

Substancia: lo que es apto para subsistir por si mismo.

Accidente: aquello que es apto solo existiendo en el otro.

• Autoridad: La autoridad es quien hace la forma y el fin de la sociedad; de ahí que la sociedad debe tener una autoridad

• Derecho positivo: La autoridad como garante es quien debe dictar y modificar el derecho y aplicarlo. La autoridad vela por la moral y la relación social

sociedad

Page 8: Por: Omar Alarcón Román  Salvador Bello Schlack Benjamín Gálvez Sanhueza Jennifer Guerrero Pérez

• :.

• :Sociedades Intermedias(políticas

Y no políticas)

Sociedades perfectas

Sociedades voluntarias(municipio)

•Sociedades •Necesarias

(Familia y estado)

Tipos de socicedades

Cuatro Principios Doctrinarios

fundamentales

Dimensión espiritual del ser humano

Respeto a estos principios

AutonomíasY subsidiaridad

Carácter sociableDel ser humano

Page 9: Por: Omar Alarcón Román  Salvador Bello Schlack Benjamín Gálvez Sanhueza Jennifer Guerrero Pérez

Teoría del Estado

Primera sociedad necesaria FamiliaSociedades Intermedias Organizaciones de índole

territorial o vecinal.

ESTADO (E°) Puede satisfacer las necesidades totales de las

personas de la sociedad.

E° Sociedad de SociedadesSociedad Forma jurídica superior de

agrupación humana.

E° = Sociedad perfecta

Page 10: Por: Omar Alarcón Román  Salvador Bello Schlack Benjamín Gálvez Sanhueza Jennifer Guerrero Pérez

Principios:a) De las autonomías sociales

b) De Subsidiariedad

Funciones del Estado

• Funciones connaturales del estado: Conllevan la representación de la comunidad toda (Defensa, RR.EE. y Poder Judicial)

• Funciones subsidiarias:

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Funciones Subsidiarias• El E° es el único que no se desnaturaliza en la actividad

subsidiaria.

• El rol subsidiario es la suplencia necesaria del E° a sociedades incapaces de realizar plenamente sus actividades. Son funciones que pueden realizar los particulares pero que no se realizan en forma satisfactoria. Si los particulares pueden hacerla, el E° debe retirarse.

• Misión del E° Suplir, coordinar, integrar, y estimular la iniciativa particular, pero jamás absorberla.

Reforzar la creatividad y libertad de los individuos (sana competencia).

Page 12: Por: Omar Alarcón Román  Salvador Bello Schlack Benjamín Gálvez Sanhueza Jennifer Guerrero Pérez

Tareas del Estado1. Defensa nacional, RR.EE., aplicación de

normas jurídicas.

2. La acción redistributiva necesaria para eliminar la miseria y promover crecientes oportunidades para todas las personas.

*El carácter se suplencia de la tarea estatal en cualquier campo, que por su naturaleza, no sea propio del E°, denota un vacío o falla del cuerpo social.

Page 13: Por: Omar Alarcón Román  Salvador Bello Schlack Benjamín Gálvez Sanhueza Jennifer Guerrero Pérez

Principio Subsidiario en el campo económico.

La libre iniciativa de los particulares debe ser el motor básico del desarrollo económico de un país.

Se desprende el principio del derecho a la propiedad

privada sobre los medios de producción.

Economía Libre

Page 14: Por: Omar Alarcón Román  Salvador Bello Schlack Benjamín Gálvez Sanhueza Jennifer Guerrero Pérez

Crítica a la economía colectivista

• Es preferible una mayor desigualdad en la distribución del ingreso, porque los que reciben más dinero, lo invierten, contribuyendo al crecimiento y desarrollo de un país.

• Se cree que logrando igualdad habrá bienestar, sin embargo, el permitir mayor igualdad, disminuye el bienestar de todos.

• Todos se benefician del enriquecimiento de los empresarios. Los ricos evitan que hayan pobres; si los ricos están más ricos, los pobres están menos pobres; es el llamado “chorreo” o aumento de la riqueza nacional.

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“El ideal al cual debemos aproximarnos conlleva procurar que los particulares sean dueños de la mayor

cantidad de empresas posibles; que los particulares asuman el mayor porcentaje de la inversión; que los particulares presten la mayor cantidad de servicios

educacionales, de salud o de seguridad social posibles. Así, el E° puede ir progresivamente circunscribiéndose a las funciones reguladoras de esas áreas y a las demás

tareas que por su naturaleza le son indelegables”.

(Guzmán, 1990)

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Elemento Jurídico: Poder y soberanía

Monarquía y el concepto de poder

• El origen del poder viene de Dios (“toda autoridad viene de Dios”, San Pablo), pasa por el pueblo y la autoridad, en este caso radica en el pueblo.

• Se logra la mayor armonía entre Autoridad fuerte y solida, y Autoridad limitada y circunscrita.

• Según Santo Tomás, lo unido, o sea, la monarquía, es la mejor forma de gobierno, porque se gobierna mejor en unidad que en división.

• Aún así, producto de los absolutismos monarquicos, se desata la Revolución Francesa, que divide el poder en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

• Es en el siglo XX cuando las sociedades intermedias adquieren mayor relevancia.

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Elemento Jurídico: Poder y soberanía

Concepto de soberanía

• Surge un problema del pensamiento Cristiano hacía el concepto de Soberanía, ya que esta implica una autoridad sin limites: No hay mas soberano que Dios, y todos los hombres están sometidos a El.

• Ius naturalismo → Derecho positivo /Derecho Natural.

• La Soberanía será entonces una cualidad del poder estatal que deriva de su condición de sociedad perfecta en el plano filosófico o conceptual. Este, deriva su validez de sí misma en el plano del derecho positivo, pero en concordancia con el derecho natural.

• Si bien el Estado debe regular la formación de sociedades intermedias, este no puede violarlas en su autonomía.

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Elemento Jurídico: Poder y soberanía

Limites Jurídicos

a) El derecho natural

i) El bien común

ii) Los DD naturales de la persona humana.

b) Limite territorial del Estado

c) El derecho internacional

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Funciones y órganos del Estado

Funciones del Estado

i) Legislativa

ii) Ejecutiva

iii) Judicial

Órganos del Estado

i) Órgano Legislativo

ii) Órgano Ejecutivo

Iii) Órgano Judicial

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La Nación

• La nación es un concepto que informa o da vida al Estado. No es concepto jurídico, es de tipo social.

• El alma es al cuerpo como la nación al Estado.

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Formas de Estado

Estado de derecho

• En el Estado de derecho existe un ordenamiento jurídico estructurado sobre normas objetivas y generales. Objetivas porque regultan situaciones con prescindencia de elementos de carácter ideologico en la interpretación.

• Deben además, ser generales, para gobernantes y gobernaados por igual.

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Formas de gobierno

Democracia representativa

1) El gobierno debe ser ejercido por unos pocos; pocas personas en relación a la sociedad. Las sociedades se han expandido mucho como para poder tener una democracia directa.

2) La soberania, que radica en el pueblo, es indelegable. (Hay que buscar una manera de resolver el problema de que el pueblo no pueda ejercerla de forma directa).

• Sin embargo, el primer mandatario, podrá ejecutar algo distinto a lo que le manden, y será legitimo si es para el bien común.

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Sobre la dinámica política

1. Concepto

El orden del bien común no es estático sino dinámico; no es concepto inmovilizado, sino que se está construyendo constantemente. Una parte de este orden es el orden político, el cual está siempre en movimiento. La política es dinámica, está siendo siempre influenciada.

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2. Actores políticos

2.a Partidos Políticos (cuerpos intermedios políticos)

- Movimiento o partido que procura influir en la condición del Estado o acceder a su ejercicio directamente.

- Son agrupaciones de personas que se unen en virtud de una tarea, idea o intereses comunes, y que lo hacen con el objetivo de alcanzar el poder.

- Son indispensables para el funcionamiento del sistema de democracia representativa.

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El pueblo decide muy poco, debido a que es

poco lo que entiende. Esto no quiere decir que haya que prescindir del pueblo, ya que al votar las personas sienten que participan, creen en ellos mismos y quedan conformes.

La llamada “soberanía popular” es sólo ficción; sin embargo, hay ciertas ficciones positivas, y ésta lo es.

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2.b Cuerpos intermedios no políticos

No tienen fin político. Son gremiales, reúnen a personas con actividad común (…) (y) con el fin de conseguir mancomunadamente un objetivo específico. Ejercen una influencia en la dirección del poder, pero tienen un fin limitado pues para cumplir su objetivo deben permanecer al margen de la política.

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Dentro de éstos se distinguen:

- Centros de poder: Ejercen una influencia importante en el poder sobre los agentes del poder político o instancias reconocidas por el ordenamiento político.

Ejemplos: Universidades, Federaciones estudiantiles, corporaciones religiosas, gremios, Fuerzas Armadas, Sindicatos.

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- Grupos de presión: Entidades cuyo

poder real excede al que les reconoce el ordenamiento jurídico. Ejercen una influencia mayor en el poder político de la que está reconocida por el ordenamiento jurídico. Son efímeros e inestables, pero pueden transformarse en centros de poder.

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2.c Opinión Pública

Conjunto de poderes que gravitan en torno al poder político y que influyen en su dinámica generalmente a través de la forma de encuestas de opinión.

+ Poder económico, empresarial, periodístico, eclesiástico, intelectual, moral, militar, etc.

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Sobre los Derechos Humanos

Crítica al enfoque de Derecho natural

“Reconociendo sus méritos (de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1948), estimo que ella incluye como derechos propios de la naturaleza humana a algunos que no tienen dicho carácter.”

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Plantea como “error” de la Declaración “la mezcla indiscriminada que se hace de lo que son propiamente derechos, con los que más bien encierran pretensiones o aspiraciones sociales”, y que en definitiva dependen de la capacidad económica y subsidiaria de cada sociedad.

Concibe como Derechos propiamente tales sólo a aquellas facultades para cuyo ejercicio (…) sólo se requiere que un tercero –sea la autoridad o un particular- no se lo impida o coarte ilegal o arbitrariamente.

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En agregado, los Derechos Humanos:A) No son absolutos ni ilimitados

Dependen de la extensión de las libertades de otros, las que legal o ilegalmente generan límites en la expresión o configuración de ciertos derechos. Estos límites son llamados “ordinarios o habituales”. Sin embargo, se añade “la procedencia de otros límites adicionales o más severos (…) cuando las sociedades atraviesan dificultades o desafíos agudos que así lo requieren.”

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Estados de Excepción Constitucional

(Artículos 39 al 45 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980)

En Estado de asamblea, los Derechos susceptibles de ser suspendidos o restringidos por el Presidente de la República son :El Ejercicio de la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de información y opinión, la libertad de trabajo. El derecho de asociación, el de sindicación, derecho de propiedad. Además puede imponer censura y disponer requisiciones de bienes.

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En Estado de sitio:

Suspender o restringir el derecho de reunión, restringir las libertades de locomoción, información y opinión; realizar arrestos en domicilios o en sitios que no estén destinados a la detención de reos comunes.

En Estado de emergencia, sólo es posible:

Restringir la libertad de locomoción y el derecho de reunión.

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B) Existen jerarquías y niveles de Derechos

Ciertos Derechos se configurarían con un carácter primario con respecto a otros, de forma tal que existirían derechos más importantes que otros. Los últimos, por lo tanto, derivarían sus características de los primeros, y serían menos prioritarios en casos de excepcionalidad.

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Transgresiones a los Derechos Humanos

Por particulares (Ejemplo, el terrorismo)

Por el Estado. En este caso pueden ser:

a)Transgresiones por acción (Sólo en caso de “normalidad cívica”, en caso de excepción la transgresión se mide en términos de exceso o injustificación)

b)Transgresiones por omisión (Ejemplo, si el Estado no interviene ante una acción terrorista)

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La teoría de la Constitución

1.- Concepto:Toda sociedad ha tenido Estado y todo Estado tiene Constitución.

En la época moderna, la idea apunta a textos básicos fundamentales: Constitución, documento único (pueden ser varios), de forma solemne y escrita.

Cuando se trata de varios documentos, se habla de “ordenamiento constitucional”

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La teoría de la Constitución

2.- Contenido de la Constitución

i.Bases esenciales de la institucionalidad.

ii.Derechos de las personas que fijan el límite al poder estatal.

iii.Generación, estructura y funcionamiento de los diversos órganos llamados a ejercer las funciones del Estado.

iv.Algunas constituciones establecen deberes, como por ejemplo, honrar a la patria.

v.También deben establecerse los mecanismos de reforma de la misma Constitución.

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La teoría de la Constitución

3.- Clasificación de las Constituciones

4.- El poder Constituyente

A.Poder constituyente

B.Poder Constituido.

Según la extensión de su contenido

Según la extensión de su contenido En cuanto a su reformaEn cuanto a su reformaEn cuanto a su formaEn cuanto a su forma

1. Desarrolladas2. Escuetas3. Semidesarrolladas

s

1. Desarrolladas2. Escuetas3. Semidesarrolladas

s

1. Flexible2. Rígida3. Semiflexible

s

1. Flexible2. Rígida3. Semiflexible

s

1. Escrita2. Consuetudinaria:

emanan de la costumbre.

s

1. Escrita2. Consuetudinaria:

emanan de la costumbre.

s

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La teoría de la Constitución

5.- Supremacía Constitucional

Aquel en virtud del cual todas las normas jurídicas que se dicten deben ajustarse a la Constitución, sea ésta escrita o consuetudinaria, única o dispersa.

6.- Mecanismos de control de la supremacía Constitucional

A)Control Político

Aquel que no va a producir efectos jurídicos; puede ser de 3 tipos:

i. Desde la opinión pública

ii. Juramento de las autoridades de cumplir la constitución.

iii. Labor de fiscalización política que realiza la Cámara de Diputados.

Page 41: Por: Omar Alarcón Román  Salvador Bello Schlack Benjamín Gálvez Sanhueza Jennifer Guerrero Pérez

La teoría de la Constitución

B. Control Jurídico

i. Preventivo.

ii. Sancionatorio.

7.- Anormalidad Constitucional

A.La interrupción constitucional puede venir por una concentración del poder en el gobierno.

B. La ruptura institucional o constitucional, en cambio, se verifica cuando es el régimen institucional mismo el que ha hecho crisis, y se hace necesario reemplazarlo para crear una nueva institucionalidad, diferente a la preexistente.

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La teoría de la Constitución

Frecuentemente se recurre al pueblo, en plebiscito, para que genere una asamblea constituyente para una nueva institucionalidad, o para que elija nuevas autoridades conforme al régimen preexistente

El quiebre institucional y la interrupción constitucional son distintos de los estados de excepción, que son estados de anormalidad dentro de un sistema en plena normalidad. Los estados de excepción son situaciones de emergencia que requieren que el ordenamiento jurídico los trate en forma especial o distinta a la normal.

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La teoría de la Constitución

La ruptura constitucional puede adoptar dos formas:

a. Golpe de Estado

Cambio de las personas que ejercen la autoridad.

No hay intención o voluntad de cambiar e orden constitucional preexistente en forma substancial

El golpe se justifica en orden a las circunstancias y a la ponderación valórica de ellas en orden al bien común.

b. Cambio Institucional

Puede que no haya golpe de Estado, pero es un caso muy raro; lo normal es que sucedan con algún grado de golpe de Estado.

Cuando de una ruptura se genera un gobierno ajeno al orden jurídico, se llama gobierno de facto; es legítimo.