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Por: Luis Gomez Nina, CPA, CRISC, CIA(II) Julio, 2012 XII SELATCA 2012 "El Control Interno en el Sector Publico Dominicano, Situación Actual y Perspectivas"

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Por: Luis Gomez Nina, CPA, CRISC, CIA(II)

Julio, 2012

XII SELATCA 2012

"El Control Interno en el Sector Publico

Dominicano, Situación Actual y Perspectivas"

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CONTROL INTERNO – SECTOR PUBLICO R.D.

1. Decreto 405 de 2004. Principios y Preceptos Rectores de control interno.

2. Resolución 65 de 2004. Normas Básicas de Control Interno.

3. Ley No. 10-07 de 2007. Instituye el Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) y de

la Contraloría General de la República.

4. Decreto No. 491-07. Reglamento de aplicación de la Ley 10-07

5. Constitución de la Republica del 2010, Art. 247.

6. Resolución CGR 001-11 que establece las (NOBACI) para el Sector Publico.

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PRINCIPIOS, PRECEPTOS RECTORES y

NORMAS BASICAS DEL SINACI

SCI Sector Publico, Luis Gomez Nina

PRINCIPIOS

(Decreto 405-04)

• Probidad

• Legalidad

• Responsabilidad

• Prevención

• Autorregulación

• Autocontrol

• Autoevaluación

• Evaluación Unidades AI

PRECEPTOS

(Decreto 405-04)

• Planeación

• Eficacia

• Economía

• Eficiencia

• Transparencia

• Confiabilidad

NOBACI

Actualizadas

(Resolucion 001-11)

• Ambiente de control

• Valoración y Administración de Riesgos

• Actividades de Control

• Información y Comunicación.

• Monitoreo y Evaluación

• Rendición de Cuentas por SCII

• GUIAS Y PAUTAS

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SCI Sector Publico, Luis Gomez Nina

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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO

(SINACI)

Crédito

Público Tesorería

Presupuesto

Recursos

Humanos

Compras y

Contrataciones Inversión

Pública

Administración

Tributaria

Administración

de Bienes

Contabilidad

Gubernamental

Control Interno

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COSO –ERM – IAI 2004: “Proceso efectuado por la Junta Directiva, la Gerencia y otro personal, para proveer seguridad razonable con respecto al logro de objetivos en las siguientes categorías:

• Eficiencia y eficacia operacional • Confiabilidad de los Informes financieros. • Cumplimiento legal.

INTOSAI: El control interno es un proceso integral efectuado por la gerencia y el personal, y está diseñado para enfrentarse a los riesgos y para dar una seguridad razonable de que en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales:

• Ejecución ordenada, ética, económica, eficiente y efectiva de las operaciones • Cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad • Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables • Salvaguarda de los recursos para evitar pérdidas, mal uso y daño.

DEFINICION DE CONTROL INTERNO SEGUN COSO E INTOSAI

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Función de Auditoria Interna

Actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta,

concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una

organización. Ayuda a una organización a cumplir sus

objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para

evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de:

1. Gobernanza

2. Gestión integral de riesgos

3. Cumplimiento con Leyes, Contratos y Políticas internas

Las actividades de auditoría interna son ejercidas en ambientes

legales y culturales diversos, dentro de organizaciones que

varían según sus propósitos, tamaño y estructura, y por

personas de dentro o fuera de la organización.

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Evolución de la Auditoría Interna

1900s

Fraude

1950s

Efectividad

1960s

Reportes

Financieros

1980s

Etica

1990s

Orientación

al Resultado

1970s

Controles

Internos

2000s

Basada en

Riesgos

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GESTION DE RIESGO- ISO 31000

“Todas las

organizaciones, no

importa si son grandes o

pequeñas, se enfrentan

a factores internos y

externos que le quitan

certeza a la posibilidad

de alcance de sus

objetivos.

Este efecto de falta de

certeza es el “riesgo” y

es inherente a todas las

actividades.”

SCI Sector Publico – SELATCA XII

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Historia de COSO (Committee of Sponsoring Organizations)

1. 1985 Se crea la Comisión Treadway patrocinada por el AICPA, la AAA, el FEI, el IIA, y la NAA (actualmente IMA), para investigar las causas relacionadas con los fraudes corporativos.

1. 1987: Emite su primer informe considerando no sólo el papel de los auditores públicos independientes, sino también el de:

a) asesores legales, financieros y de otro tipo;

b) el tono al más alto nivel de la gerencia corporativa;

c) las funciones de la contabilidad interna y de la Auditoría interna;

d) comités de Auditoría;

e) el aparato fiscalizador regulador, incluyendo la SEC; y

f) la adecuación de programas formales de estudio de grado y post-grado en escuelas de contabilidad y negocios.

2. En 1992 la publicación del INFORME COSO proporcionó, por primera vez, un estándar para diseñar, implementar y medir, sistemas de control interno.

1. En el 2002, el congreso de los Estados Unidos sancionó la ley Sarbanes – Oxley (Ley Sox), promulgada por la Administración de George W. Bush, a partir de la cual las empresas que cotizan en la bolsa de valores de USA, debían adoptar para la confección de sus estados financieros, una serie de lineamientos específicos y de responsabilidad corporativa sobre controles internos, gobierno corporativo e información financiera fiables.

2. En 2003, COSO publicó su propuesta de Esquema de Gestión Integral de Riesgos (ERM), definiéndolo como:

• Un proceso efectuado por el directorio, gerencia y demás personal de una entidad.

• Se aplica al fijar la estrategia y a través de toda la entidad.

• Está diseñado para identificar eventos potenciales que puedan afectar a la entidad.

• Administra el riesgo de manera que se encuentre dentro su apetito por el riesgo, para proporcionar seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos de la entidad.

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Primera Línea de Defensa

“Administración de Riesgos

Corporativos”

Segunda Línea de Defensa

“Monitoreo Continuo del

Riesgo Operacional”

Tercera Línea de Defensa

AseguramientoEfectividad de la Gestion de

Riesgos”

EVALUACION DE LA GESTION DE RIESGOS

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Evolución de COSO

En el 2009 COSO

publicó una Guía para el

Monitoreo del Control

Interno cuyo objetivo era

facilitar a las empresas el

proceso del Monitoreo de

sus Componentes de y

minimizar el tiempo

invertido en dicho

proceso.

Recientemente COSO

ha contratado una de las

cuatro firmas grandes

internacionales de

contaduría publica para

actualizar el Marco

Integrado del 2004.

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Cambio de Paradigma

ENFOQUE DE CONTROL

• La Evaluación del Control Interno, determinaba los Objetivos, Alcance y Naturaleza de los Procedimientos de Auditoria.

• Se enfocaba en el cumplimiento incluyendo controles previos.

• Se concentraba en garantizar registros contables adecuados y reportes financieros para la toma de decisiones.

• Los riesgos eran vistos como causas de errores monetarios y no como fuente generadora de perdidas económicas.

ENFOQUE DE RIESGO • Se enfoca en los riesgos asociados

a los procesos y la evaluación de las actividades de control para su mitigación.

• Identifica, Mide y Valora los riesgos a nivel Inherente y Residual.

• Contribuye con la Política sobre Riesgo para fijar el apetito de riesgo de la Alta Dirección.

• Agrega valor al gobierno corporativo de la organización y provee mejora continua de sus procesos internos.

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• COSO ERM es una herramienta valiosa para administrar la organización, para

mejorar el desempeño y proteger los activos de la misma.

• COSO ERM es apropiada para organizaciones grandes y pequeñas, públicas y

privadas.

• Se puede y debe adaptar a las necesidades de cada organización.

• Los auditores internos lo pueden usar para agregarle valor a la organización

mediante el alineamiento de sus actividades con los objetivos de la

organización

• En la actualidad la Comisión Treadway está concluyendo el establecimiento

de 20 principios básicos del ERM COSO que será publicado próximamente.

CONCLUSIONES SOBRE MARCO

INTEGRADO COSO – ERM

AICPA: American Institute of Certified Public

Accountants

AAA: American Accounting Association

FEI :Financial Executives Institute

IAI The Institute of Internal Auditors

IMA Institute of Management Accountants

Universidades y firmas de contadores públicos

SPONSORING

ORGANIZATIONS

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CONTROL

MINISTERIO PUBLICO (PODER JUDICIAL)

PODER EJECUTIVO

PRINCIPIOS……CRITERIOS

POLITICAS DE GESTION

CONTROLES INTERNOS

CONFIANZA PUBLICA

RENDICION DE CUENTA

SISTEMA DEMOCRATICO CON “CREDIBILIDAD”

Análisis Presupuestario

Resultados Auditorías

Informes de Gestión

POLITICAS DE ESTADO

PODER LEGISLATIVO

Indicadores de gestión

CIUDADANIA

COOPERACION INTERNACIONAL

Financiamiento

Informes sobre resultados de los proyectos de cooperación

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Entidades Gubernamentales

ENTIDADES GOBIERNO TIPO AUDITORI

A INTERNA

Centralizadas P. Ejecutivo A,B,C UAI-CGR

Descentralizadas y Autónomas

no Financieras

Consejo de

Administración

A,B,C UAI-CGR

DGA/DAI

Publicas Seguridad Social CNSS DGA/DAI

Empresas Publicas de capital

accionario

Consejo de

Administración

DGA/DAI

Financieras Consejo de

Administración

DGA/DAI

Ayuntamientos Sala Capitular

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Ética Pública y Corrupción

Ética Pública trata de definir lo que está bien y mal para la

colectividad, aquello que podría construir un patrón moral

básico de carácter universal y generalizable, dado lo racional y

razonable de sus fines, valores y prescripciones de conducta,

patrón compatible con la propia búsqueda razonable del bien.

Corrupción. Se refiere al incumplimiento de deberes derivados

del ejercicio del cargo público y a un abuso de confianza. Es el

abuso de autoridad por razones de beneficio particular no

necesariamente monetario.

El Art. 146 de la Nueva Constitución del 2010 establece la

proscripción de la corrupción en todas sus formas.

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CODIGO DE ETICA IIA GLOBAL

El propósito del Código de Ética del Instituto de Auditores

Internos Global es promover una cultura ética en la profesión

de auditoría interna, en base a los Principios y Reglas de

Conducta establecidos, que se indican a continuación:

1. Integridad

2. Objetividad

3. Confidencialidad

4. Competencia

Se aplica tanto a las personas físicas como a las entidades que

proveen servicios de auditoría interna.

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10 Mandamientos UAI (MANUAL PRACTICA PROFESIONAL AUDTIORIA INTERNA ILACIF)

1. La UAI será independiente y objetiva hasta el máximo posible en todas sus funciones y actividades.

2. La UAI se adherirá a los principios, normas, procedimientos y métodos generalmente aceptados por las

profesiones del auditor interno y el contador público, tanto como a los de cualquiera otras disciplinas

involucradas en los procesos llevados a cabo.

3. La UAI auspiciará y logrará la competencia técnica manteniéndose al día en los conceptos y técnicas

más modernos relacionados con el proceso de auditoría.

4. La UAI y su personal observarán las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna

publicadas por el instituto de Auditores internos, tanto como El Código de Ética del Auditor Interno.

5. La UAI incentivará a su personal para participar en los programas de capacitación técnica y desarrollo

profesional facilitando y apoyando dichas actividades.

6. La UAI no formulará, ni implantará procedimientos, no preparará registros ni documentos, no tomará

parte en actividad alguna que tendría que revisar y evaluar o que podría interpretarse como que

compromete su independencia.

7. La UAI no participará directa o indirectamente en la revisión previa y/o aprobación de las acciones

contempladas por otras unidades o funcionarios de la entidad. Sus actividades de auditoría se efectuarán

con posterioridad a la ejecución de esas acciones.

8. La UAI dirigirá sus esfuerzos a ayudar a todos los miembros de la gerencia de la entidad para descargar

efectivamente sus responsabilidades, proporcionándoles análisis, evaluaciones y recomendaciones, así

como comentarios pertinentes a las actividades revisadas.

9. La UAI no intervendrá de manera alguna en el proceso político. La UAI y su personal evitaran cualquier

participación o similitud de participación en las actividades de partidos políticos o en decisiones

electorales.

10. La UAI mantendrá un enfoque positivo en sus actividades de auditoría dando énfasis a las

recomendaciones para mejorar las operaciones de la entidades y disminuirá su papel como crítico e

informador de irregularidades encontradas.

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Artículo 18. Deber institucional de establecer el proceso de

control interno y de aplicar controles internos.

Las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07, en

cumplimiento del deber institucional, previsto en Numeral 1, del

Artículo 7 y de los mandatos contenidos en los Artículos 22 y 26 de

dicha Ley, establecerán y mantendrán:

• el proceso de control interno de los servidores públicos en los

diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo,

• ejecutarán o aplicarán los controles internos de las operaciones

a su cargo; pero

• no podrán crear ni establecer ninguna unidad, sección,

departamento, división, dirección o cualquiera que sea la

denominación que se le dé a la dependencia, para el ejercicio

centralizado de controles previos u otros controles internos

específicos, que puedan diluir la responsabilidad de los propios

responsables de las operaciones.

LEY 10-07 : DEBER INSTITUCIONAL SOBRE CONTROL INTERNO

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CONTROL

EXTERNO

GESTION EFICIENTE, EFICAZ

CONTROL

INTERNO CONTROL

LEGISLATIVO

CONTROL

SOCIAL

RENDICION DE

CUENTAS

TRANSPARENCIA

SISTEMA DE CONTROL Y AUDITORIA

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“Ejercicio de las funciones de la Unidad de Auditoría Interna.

Las unidades de auditoría interna tendrán en cuenta lo siguiente:

1. Ejercerán sus funciones sobre la base de un Plan General de Auditoría de mediano plazo (cuatro años), que

cubra todas las áreas de la entidad u organismo y que ejecutarán mediante planes operativos anuales,

previendo por lo menos un 35% del tiempo disponible en cada año para trabajo por excepción.

2. Todas sus funciones se ejercerán a posteriori y sus evaluaciones se basarán en un análisis y valoración de

riesgos.

3. La evaluación de la efectividad de la aplicación de los controles previos o autocontroles internos de los

libramientos de pago y del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, que regulan las

operaciones de los sistemas del SIAFE y de los sistemas relacionados, en el caso de las entidades del

Gobierno Central, y de los controles previos o autocontroles del proceso de pagos o desembolsos y del

cumplimiento de las disposiciones y regulaciones de los sistemas administrativos y de gestión, en el caso de

las demás entidades del ámbito de la Ley 10-07.

4. La promoción de la importancia y la utilidad del control interno será continua o permanente a través del

ejercicio de todas sus funciones.

5. Todas las auditorías internas de operaciones o áreas específicas que se efectúen serán de alcance integral.

6. La evaluación de la confiabilidad de la información financiera se materializará en la emisión de una opinión

profesional al respecto.

7. La evaluación de la calidad de la tecnología informática cubrirá la efectividad de su seguridad y si responde a

las necesidades de la respectiva entidad u organismo y a la efectividad de los controles de las aplicaciones

utilizadas.

8. El registro de los contratos será electrónico en las UAI, de entidades y organismos que tienen a su vez el

registro electrónico de los contratos, soportados en papel o en formatos digitales, a los cuales estará

conectada la respectiva UAI. De no ser así, el registro en la UAI será con base en copias auténticas del

contrato y sus soportes en papel.

9. La función asesora de la UAI se materializará mediante la formulación de recomendaciones para mejorar y

agregar valor al logro de los objetivos institucionales, presentadas en los informes de sus evaluaciones o

auditorías internas.”

REGLAMENTO 491-07 ART. 52

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Artículo 53. Dependencia de las UAI de la Contraloría.

De conformidad con lo dispuesto en el Párrafo I, del Artículo 27, de la Ley

10-07, se reglamenta lo siguiente:

1. Las Unidades de Auditoría Interna (UAI) u oficinas que hagan sus veces,

de las entidades y organismos del Gobierno Central, de las Instituciones

Descentralizadas y Autónomas y, de las Instituciones Públicas de la

Seguridad Social, que al 12 de julio de 2007 no dependan de la

Contraloría General de la República, pasarán a depender normativa,

administrativa y financieramente de dicha Contraloría y las que, a esta

fecha, dependan de las Empresas Públicas con participación Estatal

Mayoritaria y los ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional,

se relacionarán normativa y funcionalmente con la Contraloría General

de la República.

2. En el caso de que en alguna o algunas entidades u organismos, de

estos dos últimos grupos, existieren a la fecha citada unidades de

auditoría interna dependiendo normativa, administrativa y

financieramente de la Contraloría, pasarán a pertenecer financiera y

administrativamente de la respectiva entidad u organismo, a partir del 12

de julio de 2007; pero continuarán relacionadas normativa y

funcionalmente con la Contraloría, en el marco de la Ley 10-07.

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Artículo 247.CONTROL INTERNO.

La nueva constitución dominicana del 2010 ratifica el Rol de la

Contraloría General de la República como Rector del Control

Interno, otorgándole funciones especificas que abarcan las áreas

siguientes:

1. Fiscalización Interna

2. Evaluación del Debido Recaudo

3. Manejo, Uso e Inversión de los Recursos Públicos

4. Autorizar ordenes de pago, previa comprobación del

cumplimiento de las Leyes.

CGR – RECTORA DEL CONTROL

INTERNO

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Decreto 490-07 Reglamento Compras y Contratación de Bienes, Servicios y Obras.

Ley No. 449-06 que modifica Ley 340-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y

Concesiones y su modificación.

Dec. No. 491-07 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 10-07.

Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones

Decreto No.63-06 (Decreto Puente)

Decreto 9 y 10, Establecimiento del SIGEF

Decreto 121-01 Crea Unidades Auditoría Interna

Decreto 262-98 y 406-01 Reglamenta Compra Bienes y Servicios

Decreto 538-03, Unificación de Nómina y Nombramiento Personal

Decreto 614-01, Programación y Ejecución Trimestral

Ley 3893 de Tesorería Nacional

Ley 3894 de la Contraloría General de la República

Ley 105, Contrataciones y Construcciones

Ley 120-01, Código de Etica del Servidor Público

Ley Orgánica de Presupuesto No. 531

Manual de Normas y Procedimientos para Revisión de Libramientos

Normas Básicas de Control Interno Decreto 405-04

Normas de Auditoría Interna

Normas Para Cierre Presupuestario del Año

Procedimiento de Control de Recursos Externos

Procedimiento de Control de Recursos Extrapresupuestarios

Reglamento Fondos en Avances y Reponibles

NORMATIVA DE CONTROL INTERNO

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La DDN es una Dirección de la CGR cuya misión, bajo la dirección y

supervisión del Contralor General de la República, a quien reporta

directamente, consiste en planificar, dirigir, ejecutar y hacer

seguimiento a las actividades relacionadas con el gobierno del SINACI.

Esto implica principalmente

1. El diseño de normas, Guías y pautas (normatividad) sobre el SINACI

2. la inducción al sector publico sobre la normatividad.

3. el asesoramiento (help desk) y visitas de

campo, para establecer el avance en el proceso de implementación del

SINACI, aclarar dudas y suministrar consejo técnico, sin suplantar la

responsabilidad de cada entidad en el proceso de implementación

4. hacer visitas para corroborar la confiabilidad de los informes de

avance sobre el proceso de implementación,

5. Reportar, analizar y sugerir acciones dentro del marco legal en caso de

desacatos y

6. Desarrollar investigación técnica sobre el "estado del arte" de la

gestión gubernamental apoyada en sistemas modernos de control interno

y sobre la profesión de auditoria interna con énfasis en la practica

dirigida a las operaciones gubernamentales.

7. Otras funciones de carácter internas.

DDN MISION Y VISION

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DDN CGR – ANTICEDENTES Y ACTIVIDADES RECIENTES

ANTECEDENTES Actividades ACCION DIRECTA

La Direccion de Desarrollo Normativo

fue creada por la Resolucion No. 01-10-

2009 de la anterior Secretaria de Estado

de Administracion Publica (MAP) en el

mes de octubre, 2009.

En el primer trimestre del 2011 y como

parte de la implementacion del Plan

Estrategico de la CGR, esta Unidad fue

reestructurada para llevar a cabo los

aspectos normativos y tecnicos

relacionados con el SINACI como la

base idonea de salvaguarda de los

recursos publicos.

La emision de las NOBACI, su induccion

inicial, el Audodiagnostico del SCII y la

capacitacion provista a los enlaces de

cada una de las Entidades Publicas, sin

dudas han merecido una opinión

favorable de parte de los actores

principales responsables y de los

organismos internacionales.

Emision

NOBACI,

Guias y

Pautas

Se emitieron 6 NOBABI con sus

correspondients Guias y Pautas para garantizar

su adecuada implementacion en las entidades y

se emitio la Resolucion de la CGR No.

Inducccion a

los MAEs

Fueron convocados las Maximas Autoridades

Ejecutivas (MAEs) de las entidades publicas, a

los cuales se le realizo la Induccion inicial para

implementar las NOBACI.

Induccion a

los enlaces de

las Entidaddes

Posteriormente se realizo una induccion con

un alcance mayor a los enlaces designados por

los MAEs de cada entidad, que incluyo las areas

de Finanzas, Compras y Contrataciones y RH

entre otras.

Auto-

diagnostico

del SCII,

conlcuidos en

el 30 de

Enero 2011

LOS CINCO COMPONENTES

• Ambiente de Control

• Valoracion y Administracion

de Riesgos (VAR)

• Actividades de Control

• Informacion y Comunicacion

• Monitoreo y Evaluacion

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LAS PRINCIPALES PERSPECTIVAS PRESENTES QUE SENALAN HACIA DONDE LA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ORIENTARA SUS PASOS PARA LOGRAR NO SOLO

UN MARCO NORMATIVO SINO LA SOSTENIBILIDAD DEL SINACI COMO EL MEDIO QUE

GARANTICE UNA ADECUADA GESTION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, PODRIAN SER LAS

SIGUIENTES:

1. CONCLUIR EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DE LAS NOBACI, CON EL SEGUIMIENTO A

LA IMPLEMENTACION DE LOS PLANES DE ACCION PARA EL CIERRE DE BRECHAS

DETECTADAS EN EL AUTODIAGNOSTICO DEL SINACI.

2. APOYAR A TRAVES DE LAS MESAS DE AYUDA DE LA DDN A LOS ENLACES DESIGNADOS

POR CADA ENTIDAD PUBLICA BAJO MONITOREO.

3. COMO PARTE DE LA ACTUALIZACION DE LOS PLANES ESTRATEGICOS DE LA CGR PARA EL

PERIODO 2013-2016, SE TIENE PREVISTO EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS

UAI PARA GARANTIAR SU INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD.

4. EL ESTABLECIMIENTO DE UNA CERTIFICACION DE AUDITOR INTERNO GUBERNAMENTAL

SERA REQUERIDA PARA LOS INCUMBENTES DE LAS UAI Y DE CUALQUIER OTRA UNIDAD

SIMILAR QUE EXISTA EN LAS ENTIDADES PUBLICAS, SEAN ESTAS DEL GOBIERNO

CENTRAL O DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS.

5. EL ENFOQUE DE AUDITORIA BASADA EN RIESGOS SERA FORTALECIDO PARA INCLUIR EL

RIESGO DE FRAUDE, YA REQUERIDO POR EL IIA GLOBAL Y EN LAS MODIFICACIONES QUE

COSO HA PUBLICADO EN VISTAS PUBLICAS QUE CONCLUYEN DENTRO DEL 2012 Y CUYO

MARCO INTEGRADO CON LOS PRINCIPIOS BASICOS SERA PUBLICADO ANTES DEL CIERRE

DE ESTE ANO.

6. LA EXIGENCIA A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE SU DECLARACION JURADA DE

PATRIMONIO PARA PODER INTEGRAR LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, ES UNA

MEDIDA PREVENTIVA QUE FORTALECERA EL SINACI EN TODA SU DIMENSION.

PERPECTIVAS DEL SINACI

Page 29: Por: Luis Gomez Nina, CPA, CRISC, CIA(II) · Decreto 405 de 2004. Principios y Preceptos Rectores de control interno. 2. Resolución 65 de 2004. ... las funciones de la contabilidad

LUIS GOMEZ NINA

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