por los artículos

17
E f i d N 229 2006 CNM Lima 13 de julio de 2006 VISTO El proyecto de Reglamento del Proceso de Evaluacin y Ratificacin del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil elaborado por la Comisin Permanente de Evaluacin y Ratificacin de Magistrados y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 150 de la Constitucin Poltica del Perœ el Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley OrgÆnica Que el artculo 21 inciso b segundo pÆrrafo de la Ley N 26397 Ley OrgÆnica del Consejo Nacional de la Magistratura modificado por el artculo 3 de la Ley N 28733 dispone que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura ratificar para un nuevo perodo cuando corresponda al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil teniendo en cuenta el resultado de su gestin y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios para cuyo efecto dispondrÆ el cronograma respectivo Que en mØrito a lo dispuesto por la norma legal precedente resulta necesario aprobar un reglamento que permita realizar adecuadamente el ejercicio de la mencionada funcin Que la Comisin Permanente de Evaluacin y Ratificacin propuso el texto del Reglamento del Proceso de Evaluacin y Ratificacin del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil mediante Informe N 032 2006 CPER CNM de fecha 11 de julio de 2006 luego de efectuado un anÆlisis y estudio de los aportes y comentarios recibidos de la ciudadana Que el Pleno del Consejo en sesin de la fecha luego de debatido el citado proyecto y con las sugerencias efectuadas por los seæores Consejeros aprob por unanimidad de los seæores Consejeros intervinientes el texto del Reglamento del Proceso de Evaluacin y Ratificacin del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil disponiendo su publicacin correspondiente

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Page 1: por los artículos

Ef

i

dN2292006CNM

Lima 13 de julio de 2006

VISTO

El proyecto de Reglamento del Proceso de

Evaluación y Ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe

del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil elaborado por la Comisión

Permanente de Evaluación y Ratificación de Magistrados y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 150 de la Constitución Política del Perœ el Consejo Nacional de la Magistratura es

independiente y se rige por su Ley OrgÆnica

Que el artículo 21 inciso b segundo pÆrrafode la Ley N 26397 Ley OrgÆnica del Consejo Nacional de la Magistratura modificado por el

artículo 3 de la Ley N 28733 dispone que corresponde al Consejo Nacional de la

Magistratura ratificar para un nuevo período cuando corresponda al Jefe de la Oficina

Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado

Civil teniendo en cuenta el resultado de su gestión y la labor desarrollada por dichos altos

funcionarios para cuyo efecto dispondrÆ el cronograma respectivo

Que en mØrito a lo dispuesto por la norma

legal precedente resulta necesario aprobar un reglamento que permita realizar

adecuadamente el ejercicio de la mencionada función

Que la Comisión Permanente de Evaluación yRatificación propuso el texto del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación del

Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil mediante Informe N0322006CPERCNM de fecha 11 de

julio de 2006 luego de efectuado un anÆlisis y estudio de los aportes y comentarios

recibidos de la ciudadanía

Que el Pleno del Consejo en sesión de la

fecha luego de debatido el citado proyecto y con las sugerencias efectuadas por los

seæores Consejeros aprobó por unanimidad de los seæores Consejeros intervinientes el

texto del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación del Jefe de la Oficina

Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado

Civil disponiendo su publicación correspondiente

Page 2: por los artículos

t

Que estando a lo dispuesto por los artículos21 inciso g y 37 incisos b y e de la Ley N 26397 Ley OrgÆnica del Consejo Nacional dela Magistratura

SE RESUELVE

Artículo Único Aprobar el Reglamento delProceso de Evaluación y Ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que consta deVIII Disposiciones Generales 33 artículos 1 Disposición Transitoria y 7 DisposicionesComplementarias y Finales el mismo que entrarÆ en vigencia desde el día siguiente de su

publicación en el Diario Oficia El Peruano

Regístrese comuníquese y publíquese

FRANCISCO DE ADO DE LA FLO BPresidente

Consejo Nacional de la Magistratura

C

Page 3: por los artículos

M1

Exposición de Motivos

Antecedentes

Mediante el artículo 3 de la Ley 28733 publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de

mayo de 2006 se modificó el literal b del artículo 21 de la Ley 26397 Ley OrgÆnica del

Consejo Nacional de la Magistratura En virtud de dicha modificación se adicionó la facultad

de ratificar ademÆs de jueces y fiscales de todos los niveles la de ratificar al Jefe de la

Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil

La ratificación de dichos funcionarios es para efectos de continuar en el cargo por un

periodo adicional es decir para que se les renueva en el cargo para ese lapso

El Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de las disposicionesconstitucionales y legales desde el aæo 2000 viene Ilevando a cabo procesos de evaluación

y ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles contando para ello con las normas

contenidas en la Constitución Política del Perœ y en su Ley OrgÆnica ademÆs del

Reglamento del Proceso de Evaluación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del

Ministerio Pœblico sin embargo ante el nuevo encargo corresponde dictar las disposicionesreglamentarias para efectos de realizar el proceso de evaluación y ratificación del Jefe de la

ONPE y del RENIEC

Siendo ello así la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación presentó un

anteproyecto de reglamento del proceso de evaluación y ratificación de dichos funcionariosel mismo que se puso en consideración del Pleno del Consejo el mismo que mediante

acuerdo adoptado 8 de junio de 2006 acordó publicitarlo en el portal web del ConsejoNacional de la Magistratura a fin de recibir los aportes y comentarios de la ciudadanía

En ese sentido se han recibido los aportes de la ciudadanía las mismas que han sido

materia de anÆlisis y estudio por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación

Concluidas las actividades mencionadas se ha elaborado el texto final del Reglamento del

Proceso de Evaluación y Ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos

Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Contenido

Sobre los actos previos y convocatoria al proceso

Para iniciar el proceso se requiere contar previamente con la manifestación de voluntad del

Jefe de la ONPE o del RENIEC expresando el deseo de continuar en el cargo por un

periodo adicional al que fue nombrado pues sólo de ese modo se podrÆ convocarlo al

proceso de ratificación

Las elaboración del cronograma de actividades a desarrollarse estÆ a cargo de la Comisión

Permanente de Evaluación y Ratificación

Una vez recibida dicha comunicación se proce e Æ convocarlo solicitando información tanto

al funcionario sujeto a evaluación como a la ciucadanía y a entidades pœblica y privadassobre el resultado de la gestión y la labor des rroll da por dichos altos funcionarios

Page 4: por los artículos

a

Sobre las garantías del proceso

El proceso se desarrolla con total transparencia respetando los derechos fundamentales yel debido procedimiento administrativo Así se encuentra a disposición del funcionario

convocado tanto el expediente como los respectivos informes de evaluación que elabora la

Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación Asimismo las resoluciones definitivas

del CNM son debidamente motivadas

Sobre la entrevista personal

Dentro del proceso se hace efectivo el derecho de audiencia a travØs de una entrevista

personal en la cual el funcionario sujeto a evaluación tiene la posibilidad de exponer y

efectuar cualquier aclaración o referirse a hechos que convienen a su evaluación De este

modo se dan todas las garantías para que el evaluado sea oído

La entrevista se realiza en acto pœblico

Discrecionalidad de la decisión

Conforme a lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley OrgÆnica del Consejo Nacional de la

Magistratura modificado por el artículo 3 de la ley 28733 se evalœan dos rubros i el

resultado de la gestión y ii la labor desarrollada por dichos altos funcionarios Ello implica un

acto administrativo discrecional y exclusivo de cada uno de los miembros del Consejo pero

bajo los elementos objetivos que surgen de los citados rubros a evaluar en base a los

parÆmetros que la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación establece

El proceso de ratificación no conlleva instaurar un procedimiento administrativo que se

oriente a la solución de algœn conflicto de intereses o de derechos

No constituye un proceso disciplinario que pretenda acreditar hechos mediante la actuación

de pruebas sino que se procesa toda la información que se proporcione con el fin de quecada Consejero se forme una opinión sobre el resultado de la gestión y la labor desarrollada

La tarea de anÆlisis descarta informaciones que no sean acreditadas fehacientemente

Sobre el acceso a la información

Los funcionarios evaluados tendrÆn acceso al expediente que contiene la información

referida al proceso de evaluación a excepción de aquello que por ley no estØ permitido y en

el caso de que quien haya proporcionado información así lo solicite Inclusive tendrÆ acceso

al contenido del informe final de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación

previo a la entrevista personal y a la toma de la decisión final

Sobre el mecanismo de participación ciudadana

En lo que se refiere a la información que se haga Ilegar al Consejo a travØs del mecanismo

de participación ciudadana respecto de los funcionarios sujetos a evaluación el escrito que

contenga la información no requiere de la firma de abogado ni el pago de suma algunaesto con la finalidad de facilitar el acceso a este medio a la mayoría de ciudadanos e

instituciones y ademÆs para favorecer la posibilidad de que el Consejo tome conocimiento

de los pronunciamientos de la ciudadanía en relación resultado de la gestión y la labor

desarrollada por los funcionarios convocados

Se admite la posibilidad de dar por vÆli o el ingreso enformación a travØs de medios

distintos al del trÆmite documentario si m re que cu pla con los requisitos establecidos

V

Page 5: por los artículos

t

il

inclusive se admite la comunicación que se remita sin cumplir con todos los requisitosexigidos siempre que de su contenido se advierta información relevante

En todos los casos la información recibida se pondrÆ en conocimiento del funcionario sujetoa evaluación

De otro lado se expresa en el Reglamento que las informaciones así como los escritos quepresente el funcionario sujeto a evaluación son valorados con criterio de conciencia ya queel proceso de ratificación no es un proceso administrativo que resuelve conflictos deintereses o de derechos ni procesos investigatorios para decidir sobre responsabilidadalguna y por tanto no se formulan cargos al funcionario

Sobre la decisión final

Los procesos concluyen con una resolución motivada en la que se deben expresar losfundamentos por los cuales se adopta la decisión de ratificación o de no ratificación la quese materializa mediante votación nominal en la sesión convocada para tal efecto

Sobre el recurso extraordinario

Se establece la posibilidad de impugnar la decisión de no ratificación mediante la

interposición de un recurso denominado extraordinario con requisitos específicos y de

obligatorio cumplimiento y sólo en los casos en que se haya producido violación al debido

proceso

Finalmente se incorpora una Disposición Transitoria mediante la cual en razón de las

circunstancias mas no de las personas ante la proximidad de culmi r su mandato elactual Jefe del RENIEC se establecen disposiciones aplicables an tal particularidadasimismo en las Disposiciones Complementarias y Finales se establ en Ælgunas medidas

para la implementación del proceso que regula el presente reglame to y para resolver las

contingencias que pudieran presentase en el curso de la evaluación

I

Page 6: por los artículos

I

REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL JEFE DE LA

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Y DEL JEFE DEL REGISTRO

NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

DISPOSICIONES GENERALES

Materia de Regulación

I El presente reglamento establece las disposiciones que regulan el proceso de evaluación

y ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en adelante ONPE ydel Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en adelante RENIEC de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley OrgÆnica del Consejo Nacional de

la Magistratura Ley 26397 modificado por Ley 28733

La ratificación es el proceso de evaluación del resultado de la gestión y de la labor

desarrollada por el Jefe de la ONPE y el Jefe del RENIEC correspondiente al periodo que

han desempeæado dichos cargos para efectos de la renovación en los mismos por un

periodo adicional

Función de ratificar del Consejo Nacional de la Magistratura

II La ratificación del Jefe de la ONPE y del Jefe del RENIEC es una función encomendada

por mandato legal al cuerpo colegiado del Consejo Nacional de la Magistratura para decidir

segœn el criterio de cada Consejero y sobre la base de los elementos objetivos materia de

evaluación si procede o no renovar la confianza al evaluado para continuar en el cargo

El Consejo Nacional de la Magistratura evalœa el resultado de la gestión y la labor

desarrollada del Jefe de la ONPE y del Jefe del RENIEC durante los cuatro aæos de ejercicioen el cargo

Se desarrolla con minuciosidad y ponderación guardando equilibrio entre la función de

ratificación y las potestades constitucionales otorgadas a dichos funcionarios

No configura un proceso administrativo que resuelva conflicto alguno de intereses o de

derechos

Alcance

III EstÆn comprendidos en el proceso de evaluación y ratificación el Jefe de la ONPE o el

Jefe del RENIEC cuando expresen su deseo de continuar en el cargo por un periodoadicional Efectuada la convocatoria respectiva el proceso se IlevarÆ a cabo así se

encuentren suspendidos en la función por medida disciplinaria licencia o por cualquier otro

motivo

La separación por no haber sido ratificado en el cargo no constituye sanción ni priva de los

derechos adquiridos conforme a ley

Efectos

IV Por la ratificación el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura le renueva la

confianza al Jefe de la ONPE y al Jefe del RENIEC egœn corresponda para que sigadesempeæando el cargo por un periodo adicional Se fo maliza previa votación nominal en

una resolución motivada suscrita p r los Consejer s ue participaron en la sesión

correspondiente

Page 7: por los artículos

i

Por la no ratificación el funcionario cesarÆ en el cargo una vez concluido el plazo para el

que fue designado y se encuentra impedido a postular nuevamente para acceder al mismo

Confidencialidad

V Los Consejeros y el personal de apoyo deben guardar reserva respecto de lasinformaciones que reciben y deliberaciones que realicen con motivo de su labor en laevaluación y tratamiento del proceso de ratificación

Impedimentos

VI Los miembros del Consejo deben abstenerse de participar de la función de ratificacióncuando se encuentren incursos en alguna de las causales de impedimento que establece la

ley bajo responsabilidad personal Sin embargo los evaluados pueden poner en

conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura los supuestos de impedimento queexistiesen La abstención se harÆ efectiva con la aprobación del Pleno del Consejo

Base Legal

VII Base legal

Ley 26397 Ley OrgÆnica del Consejo Nacional de la MagistraturaLey 26487 Ley OrgÆnica de la Oficina de Procesos Electorales

Ley 26497 Ley OrgÆnica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Ley 28733 Ley que modifica las Leyes OrgÆnicas de la ONPE RENIEC y CNM

Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo aprobado por Resolución N 0182000CNM del 19 de Mayo del 2000

Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General en cuanto no se oponga a la

Ley OrgÆnica del ConsejoLey 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pœblica

Ley 27815 Ley del Código de Ética de la Función PœblicaDecreto Supremo N 0332005PCMReglamento de la Ley del Código de Ética de la

Función Pœblica

Abreviaturas

VIII Abreviaturas

Consejo o CNM Consejo Nacional de la MagistraturaComisión o Comisión Permanente Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación

ONPE Oficina Nacional de Procesos ElectoralesRENIEC Registro Nacional de Identificación y Estado CivilRSPC Reglamento de Sesiones dei Pleno del Consejo aprobado por Resolución N

0182000CNM del 19 de Mayo del 2000DIAS Días hÆbiles

Hoja de Vida Documento elaborado por la Gerencia de Evaluación y Ratificación quecontiene los datos de la información recabada respecto d lós funcionarios sujetos a

evaluación para la ratificación segœn formato aprobado por la omisión Permanente

Informe final Documento de trabajo elaborado por la Comisn qœe contiene la evaluación

del resultado de la gestión y de la labor des rollada en base a losparÆmetros aprobados

l

Page 8: por los artículos

Z

CAP˝TULO I

ACTOS PREVIOS

Manifestación de voluntad de continuar en el cargo

Artículo 1El Jefe de la ONPE o el Jefe del RENIEC que desee continuar en el cargo porun periodo mÆs para el que fue nombrado deberÆ comunicarlo mediante carta dirigida al

Presidente del Consejo con firma legalizada ante Notario Pœblico hasta cien días naturales

improrrogables antes del vencimiento del plazo para el que fue nombrado

Recibida la comunicación el Presidente del CNM solicita a la Comisión Permanente de

Evaluación y Ratificación que elabore un proyecto de cronograma para efectos de la Ievaluación del funcionario

Si el funcionario no comunica su deseo de continuar en el cargo dentro del plazo previsto se

procederÆ a adoptar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la

parte pertinente del primer pÆrrafo del artículo 10 de la Ley OrgÆnica de Registro Nacional

de Identificación y Estado Civil Ley 26497 y la correspondiente del artículo 8 de la LeyOrgÆnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Ley 26487

Elaboración del Proyecto de Convocatoria y de ActividadesI

Artículo 2 La Comisión elabora el proyecto de convocatoria y de actividades a

desarrollarse el que es elevado al Pleno del CNM para su aprobación

Etapas del Proceso

Artículo3Las etapas que se realizan para el proceso de evaluación y ratificación son las

siguientes

Actos Previos

Convocatoria treinta días naturales antes dei inicio del procesoInicio y desarrollo del procesoDecisión

El proceso concluye en un plazo no mayor de treinta días naturales posteriores a la fecha

fijada para su inicio

Publicación de la convocatoria

Artículo 4Aprobada la convocatoria serÆ publicada en el diario oficial El Peruano y en

otro de circulación nacional treinta días naturales antes de la fecha programada para el inicio

del proceso

La convocatoria serÆ publicada noventa días naturales antes de la fecha de vencimiento del

periodo para el que fue nombrado el Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC segœncorresponda

Contenido de la publicación delaconvocatoria

Artículo 5La publicación de la con ocatoria a que se refiere el artículo anterior deberÆcontener como datos mínimos e no bre del funcionario convocado cargo que ostenta

v

I

Page 9: por los artículos

base legal comunicación del funcionario que exprese su deseo de someterse al proceso de

ratificación fecha de inicio del proceso cronograma de actividades incluida la fecha de

entrevista personal convocatoria a participación ciudadana así como la información

requerida al funcionario convocado a que se refiere el artículo 7del presente reglamento

La publicación se efectœa en el diario oficial Ei Peruano y en otro de circulación nacionalLa Presidencia del Consejo dispondrÆ la nofrficación en forma personal del inicio del procesoal Jefe de la ONPE o al Jefe del RENIEC segœn corresponda

Solicitud de información

Artículo 6Treinta días naturales antes del inicio del proceso el Presidente del ConsejosolicitarÆ los informes a que se refieren los artículos 9 10 y 11 del presente reglamentoconforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley OrgÆnica del CNM que obliga a todo

organismo e institución pœbtica o privada a remitirle información que requiera para el

desempeæo de sus funciones bajo responsabilidad

Información que debe presentar el funcionario convocado

Artículo 7Para los efectos de la evaluación el funcionario convocado en el plazo de diez

días hÆbiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria se

apersonarÆ por escrito dirigido al Presidente del Consejo indicando sus datos personales yseæalando domicilio en la ciudad de Lima para los actos de notificación

A dicho escrito deberÆ anexar lo siguientea Currículum Vitae actualizado y documentado El currículum se presentarÆ de acuerdo al

formato aprobado por la Comisión para tal efecto que estarÆ disponible en el portal web delCNM

b Copia de su Documento Nacionat de Identidad

c Copia certificada de su acta de nacimiento

d Copia de las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas a la institución en la

cual labora con arreglo a la Constitución y las leyes de la materia

e Copias de las memorias anuales institucionales efectuadas conforme a las disposicioneslegales correspondientes en el desempeæo de sus funciones durante el período materia de

evaluación

f Copia de los documentos que contengan el Plan de Trabajo Institucional periódico en los

que consten las actividades y metas alcanzadas y por alcanzarse al final de la gestión del

funcionario respectivog Certificado mØdico expedido por el Ærea de salud correspondiente que acredite que se

encuentra en buen estado de salud física

h Certificado mØdico expedido por el Ærea de salud correspondiente que acredite que se

encuentra en buen estado de salud mental

iDeclaración jurada actual con firma Iegaiizada ante notario pœblico de sus bienes y rentasa la fecha de la convocatoria En dicha declaración deberÆ indicarse los bienes muebles o

inmueble adquiridos durante el plazo en que duró su gestión y cuyo valor superen el monto

de cinco unidades impositivas tributaria a la fecha de adquisiciónjDeclaración jurada en la que informarÆ lo siguiente1 Si ha sido sancionado o es procesado por imputÆrsele responsabilidad penal civil o

disciplinaria precisando de ser ei caso la sanción aplicada el motivo y la autoridad que la

aplicó2 La fecha de ingreso a clubes soci es y deportivos

Page 10: por los artículos

Æ

3 Si tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo por afinidad o porrazón de matrimonio con trabajadores o funcionarios que laboren o hayan laborado en la

entidad de la que es titular durante el periodo en el que ha desempeæando el cargo

Plazo para subsanar omisión ampliar oaclarar información

Artículo 8En caso de haber omitido la presentación de algœn requisito o si se estimara

necesario ampliar o aclarar algœn dato contenido en la información suministrada por el

funcionario convocado la Comisión dispondrÆ que cumpla con presentar la documentación

omitida o amplíe o aclare lo que corresponda en el plazo de 3 días hÆbiles

El evaluado podrÆ autorizar el levantamiento de la reserva bancaria y tributaria

Información solicitada a la ONPE y a RENIEC

Artículo 9 La Presidencia del Consejo solicitarÆ a la ONPE o al RENIEC segœncorresponda que remitan informes actualizados y documentados del escalafón del

evaluado AdemÆs se solicitarÆ información sobre

a Nœmero de licencias concedidas con indicación del motivo y de su duración

b Ausencias del lugar donde se ejerce el cargo sin aviso o inmotivadas

Información solicitada a la Contraloría General de la Repœblica

Artículo 10 La Presidencia del CNM solicitarÆ a la Contraloría General de la Repœblicainformación sobre la existencia de algœn procedimiento que haya concluido con una

recomendación de acciones preventivas o correctivas como consecuencia de una acción de

control efectuados a la ONPE o al RENIEC de conformidad con la Ley OrgÆnica del

Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repœblica asimismo de los

informes que se hayan emitido durante la gestión de los funcionarios sujetos a evaluación

Información solicitada a otras entidades pœblicas

Artículo 11 Sin perjuicio de lo normado precedentemente el Presidente solicitarÆ

información a cualquier entidad pœblica o privada a efectos de reunir información sobre la

gestión y labor desarrollada por dichos funcionarios

TratÆndose de documentación e información relativa a hechos bancarios o tributarios la

Comisión efectuarÆ las gestiones pertinentes con arreglo a lo previsto en el artículo 2numeral 5 de la Constitución Política del Pení

Participación ciudadana Requisitos y trÆmite

Artículo 12Cualquier ciudadano debidamente identificado institución u organismo pœblicoo privado legalmente representado puede poner en conocimiento del Consejo la existencia

de hechos y mØritos que favorezcan la continuidad en el cargo o que contrariamente lo

desmerezcan para seguir ocupÆndolo

La comunicación que se presente vía participación ciudadana se efectuarÆ mediante escrito

dirigido al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y contendrÆ los requisitossiguientesa Nombres y apellidos y nombres d I presentante indicando el nœmero de su documento

nacional de identidad carnØ de e aería su domicilio real y opcionalmente domicilio

l

l

Page 11: por los artículos

1

procesal en la capital de la Repœblica En su caso indicarÆ quØ documento acredita la

representación respectiva Si el escrito lo presenta una pluralidad de personas debe

consignarse los datos de cada una de ellas seæalÆndose un domicilio procesal comœnb Nombres y apellidos del funcionario sometido a ratificaciónc La descripción de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoyad La relación de documentos que sustenten la informacióne Lugar fecha y firma o huella digital del presentante en caso de no saber firmar o estar

impedidof Rœbrica en cada una de las hojas del escrito si son varias

AI escrito deben acompaæarse los siguientes anexos

1 Copia simple del documento nacional de identidad del presentante segœncorresponda y en su caso del representante o carnØ de extranjería segœncorresponda2 Los documentos que sustenten la información3 Indicación del lugar expediente u oficina donde se encuentran los documentos

que contengan la información y que no estØn en poder del presentante precisandosu contenido y acreditando su preexistencia4 Copias del escrito y anexos en nœmero suficiente para la notificación del

funcionario sujeto a ratificación

La información que se presente a travØs de este mecanismo tambiØn puede estar referida a

cualquier aspecto que permita apreciar la real posición económica y financiera del Jefe de la

ONPE o del RENIEC o aspectos relativos a su desempeæo debiendo cumplirse con las

mismas formalidades requeridas en ei presente artículo

La presentación de la denuncia de participación ciudadana no requiere firma de abogado ni

estÆ afecta al pago de tasa alguna

La información que ingrese a travØs de medios distintos al del trÆmite documentario podrÆser admitida siempre que cumplan con los requisitos establecidos

Excepcionalmente se admitirÆ la información que no tenga alguno de los requisitosexigidos siempre que de su contenido se advierta información relevante que estØ referida al

desempeæo en el cargo del funcionario acreditada o de posible comprobación por el

Consejo

En todos los casos la comunicación recibida serÆ puesta en conocimiento del funcionario

evaluado el mismo que podrÆ pronunciarse en el plazo de cinco días hÆbiles plazo que a

su solicitud por motivos justificados puede ser ampliado por la Comisión por una sola vezyhasta por tres días hÆbiles

La identificación del ciudadano o de la institución que presente la información podrÆmantenerse en reserva cuando así lo solicite En este caso ei Consejo sólo le notificarÆ al

funcionario evaluado la transcripción del contenido de la información

Valoración de la información recibida vía participación ciudadana

Artículo 13La información recibida vía participación ciudadana así como los escritos que

presente el funcionario sujeto a evaluación son valorados con criterio de conciencia por los

Consejeros ya que el proceso de ratificación no constituye un proceso administrativo que

resuelva conflictos de intereses o de er chos ni proceso investigatorio para decidir sobre

l

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responsabilidad alguna y por tanto en dicho proceso no se formulan cargos al funcionario

sujeto a evaluación

CAPITULOII

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 14 Los ciudadanos y las entidades a que se refieren los artículos 9 10 11

12 y 13 de este reglamento tienen un plazo de diez días hÆbiles contados a partir del día

siguiente de la publicación de la convocatoria para cumplir con remitir al Consejo la

información correspondiente

CAPITULO IIIDEL PROCESO

Duración

Artículo 15 La duración del proceso de evaluación y ratificación es de treinta días

naturales Se inicia treinta días naturales despuØs de la publicación de ta convocatoria

Formación del expediente

Artículo 16 Con la información que se haya recibido se estructura el expediente del

funcionario evaluado La Comisión revisa toda la documentación e información recibida la

cual ordena sistematiza y analiza

Elaboración de la Hoja de Vida

Artículo 17 La información recibida serÆ procesada en un documento denominado Hojade vida segœn formato elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación yRatificación

De la evaluación y calificación

Artículo 18La Comisión diseæa y aprueba los parÆmetros de evaluación a partir de los

rubros i resultados de la gestión y ii labor desarrollada durante el desempeæo de la

función

La documentación presentada se evalœa contrastÆndola con la información recibida de las

instituciones u organismos que las han emitidoPara analizar la evolución patrimonial del evaluado la Comisión puede asesorarse porespecialistas

Del examen psicomØtrico y psicológico

Artículo 19 El Pleno del Consejo dispondrÆ se realice un examen psicomØtrico y

psicológico del evaluado por especialistas

El examen psicomØtrico y psicológico no forma parte del expediente y serÆ archivado por la

Gerencia de Evaluación y Ratificación c al sólo podrÆn tener acceso los Consejeros y el

funcionario evaluado

Page 13: por los artículos

Y

4

Formulación del informe final individual

Artículo 20 Concluidas los actos a que se refieren los artículos precedentes la Comisión

formularÆ un Informe final el cual contendrÆ la calificación cualitativa que Østa hayaotorgado a cada uno de los indicadores de acuerdo a los parÆmetros de evaluación cuyosindicadores se precisan en el anexo que forma parte de la presente resolución El informe

final aprobado por la Comisión es elevado al Pleno del Consejo a fin de que emita

pronunciamiento IIAcceso al expediente y al informe final

I

Artículo 21 El expediente y el informe final del funcionario sujeto a evaluación estarÆ a

disposición para su lectura œnicamente del evaluado en la oficina de la Gerencia de

Evaluación y Ratificación conforme al cronograma de actividades aprobado y se harÆ

efectiva con anterioridad a ia fecha programada para la entrevista personal

Entrevista personal

Artículo 22 El proceso de evaluación y ratificación comprende una entrevista personalque es pœblica Se realiza ante el Pleno del Consejo en su sede institucional

De la sesión de la entrevista

Artículo 23 En la entrevista los Consejeros estÆn facultados para formular preguntas o

solicitar aclaraciones en relación a la gestión y labor desarrollada por el evaluado y

cualquier otra relativa a la documentación que obra en su expediente No podrÆn ser

recusados por el contenido de las preguntas efectuadas

La entrevista serÆ grabada en medio magnØtico y óptico

Capítulo IV

DE LA DECISIÓN

Sesión del Pleno para tratar sobre la ratificación o no ratificación

Artículo 24Tres días antes de la fecha programada para la sesión del Pleno del Consejoen la que adoptarÆ la decisión final del proceso el expediente del evaluado estarÆ a

disposición de los seæores Consejeros quienes pueden solicitar a la Comisión ademÆstodos los datos que consideren necesarios

Del quórum

Artículo 25 El quórum se verifica con el nœmero de Consejeros asistentes que seæala el

artículo 30 de la Ley OrgÆnica del Consejo y su concordancia con el Reglamento de

Sesiones

Page 14: por los artículos

Ii

De la Votación IArtículo 26 Vencido el tØrmino de tres días a que se refiere el artículo vigØsimo cuarto el

I

Pleno del Consejo en sesión reservada mediante votación nominal decide ratificar o no enel cargo al evaluado lo que se materializa en una resolución debidamente motivada

ILos Consejeros asistentes no pueden abstenerse de votar salvo lo dispuesto en el numeralVI de las Disposiciones Generales del presente reglamento

Sesión exclusiva

Artículo 27 Las sesión convocada para adoptar la decisión final serÆ exclusiva para esepropósito

Cómputo de losvotos

oArtículo 28 Para la ratificación se requiere el voto conforme de la mayoría simple de losConsejeros asistentesDe producirse empate en la votación se votarÆ una vez mÆs y de persistir el empate setendrÆ al evaluado por ratificado

Decisión

Artículo 29 La resolución motivada que decide la ratificación o no ratificación serÆnotificada al funcionario mediante comunicación escrita y personalEl resultado del proceso se publicarÆ en el diario oficial El Peruano y en otro de circulaciónnacional la resolución motivada serÆ publicada en el diario oficial El PeruanoEn caso de ser ratificado el funcionario continuarÆ en el cargo por un periodo adicionalEn el caso de ser no ratificado el funcionario el Presidente del Consejo adoptarÆ lasacciones tendentes a la selección y nombramiento del funcionario respectivo

Recurso extraordinario

Artículo 30 Contra la resolución que decide la no ratificación sólo procede el recurso

extraordinario por violación al debido proceso

El recurso extraordinario debe cumplir los siguientes requisitosa Ser interpuesto por el funcionario no ratificado o por su representante

debidamente acreditadob Estar fundamentado precisando en quØ consiste la afectación al debido procesoc Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de 3 días hÆbiles contados a

partir del día siguiente de notificada la resolución de no ratificación No se admite

prórroga del plazod Seæalar domicilio procesal en la ciudad de Lima para efectos de las

notificaciones correspondientes

De no cumplirse alguno de los requisitos seæalados el recurso serÆ rechazado de plano

Informe Oral

Artículo 31 El uso de la palabra solo podrÆ solicitarse en el mismo escrito con eI que se

plantea el recurso extraordinario El onsejo fija día y hora para el informe oral que seefectuarÆ ante el Pleno No se ad te p tición de aplazamiento por el recurrente o sus

abogados respecto de la fecha fijada ara I informe oral

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Resolución

Artículo 32El Pleno del Consejo previo informe de la Comisión resolverÆ en un plazo no

mayor de diez días hÆbiles de interpuesto el recurso salvo que se haya solicitado el uso de

la palabra en cuyo caso el plazo se computarÆ a partir del día siguiente de efectuado elinforme oral

Efectos en caso de declararse fundado el recurso

Artículo 33 De ampararse el recurso extraordinario el Pleno del Consejo declara la

nulidad de lo actuado reponiendo el trÆmite a la etapa en la que se afectó el debido procesoSubsanada la afectación el proceso continua hasta su conclusión La decisión de

ratificación o de no ratificación materializada en la resolución correspondiente no es

susceptible de recurso alguno

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

UNICA Para el caso del actual Jefe de RENIEC estando a la proximidad de la culminación

del periodo de su nombramiento si fuera su decisión continuar en el cargo por un periodoadicional deberÆ expresar dicha voluntad con las formalidades precisadas en el artículo 1

del presente Reglamento dentro del plazo improrrogable de cinco días hÆbiles de publicadoeste cuerpo normativo

Recibida la comunicación de darse el caso se convocarÆ al respectivo proceso de

evaluación y ratificación no siendo aplicable el plazo previsto en el segundo pÆrrafo del

artículo 4del presente Reglamento

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA Las Æreas de Administración y de Presupuesto del Consejo realizarÆn todas las

acciones necesarias para implementar esta función de la Comisión

SEGUNDA El Jefe de la ONPE o el Jefe del RENIEC segœn corresponda adoptarÆn las

medidas necesarias a fin de garantizar el normal desarrollo de las entidades de las que son

titulares en tanto concluya el proceso de ratificación

TERCERA Si el evaluado entregara documentación falsa o fraguada darÆ lugar a su no

ratificación independientemente de ponerse en conocimiento del Ministerio Pœblico para los

fines de ley De la misma forma se procederÆ si la información proporcionada por terceros

resultase falsa o fraguada

CUARTA La Secretaría General IlevarÆ el registro respectivo de los jefes de la ONPE y del

RENIEC ratificados y no ratificados

QUINTA Toda solicitud de copia las piezas del expediente de la grabación de la

entrevista y del informe final por arte del evaluado serÆn atendidas una vez concluido el

proceso previo pago de los derec os establecidos en el TUPA del Consejo

lcv

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r

SEXTACualquier aspecto no previsto en el presente reglamento serÆ resuelto por el Pleno

del Consejo

SETIMA El presente reglamento entrarÆ en vigencia al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial El Peruano

L

FRANCISC O DE LA FLOR ED DO PELA ALES

Pre idente epresidente

ANIBAL TORRES V QUEZ AXIMILIANO CARDENAS DIAZ

Consejer onsejero

CARLOS MAN GARDELLA

Conse ro

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ij

Anexo

PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL JEFE DE LA ONPE Y DEL RENIEC

Indicadores del resultado de la Gestión y la labor desarrollada

Resultado de la gestión y cumplimiento1 de la labor segœn mandato

Constitucional las le es de la materia

2 Indicadores presupuestarios y contablesMedidas de racionalidad y austeridad Presentación de informes

correspondientes

3 Indicadores de planificaciónElaboración y desarrollo de Planes Operativo y EstratØgico Cumplimientode avances metas

4 Indicadores de organización Organigrama funcional Disposiciones para el mejor cumplimiento de lasmetas

5 Impacto social Impacto social de la gestión y labor desarrollada

6 Ajuste al entorno

7 Participacibn ciudadana Respecto del resultado de la gestión y labor desarrollada

Otros indicadores relacionados con elEficiencia eficacia iniciativa mØritos demØritos cumplimiento del pefil8 resultado de la gestión y labordel cargo etcØtera

desarrollada

Para la evaluación de estos indicadores el nsejo Nacional de la Magistratura podrA tener en

cuenta los informes de los órganos de control eRin ntes

í