por la cual se convoca al proceso ordinario de...

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Que la Secretaría de Educación cuenta con vacantes en diferentes niveles y áreas, las cuales pueden ser provistas mediante la figura de traslado de docentes y directivos docentes con derechos de carrera que laboran en las Instituciones Educativas teniendo en cuenta las particularidades señaladas en esta parte considerativa. \ o/' En consonancia con los pronunciamientos de la CNSC,el proceso de traslados ordinarios, en ningún caso podrá disminuir el número de vacantes definitivas de cada uno de los cargos que hacen parte de los empleos a proveer en cada uno de los acuerdos de la convocatoria del concurso docente referido en el considerando anterior, y tampoco podrá afectarse aquellas vacantes definitivas sobre las cuales existan listas de elegibles vigentes. Que según oficio con radicado de salida: 2016-RE-183, del 4 febrero de 2016, se remitió vía correo electrónico la oferta pública de empleos de carrera docente con corte a 3 de febrero de 2016, que se encuentran en vacancia definitiva a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para ser incluidos dentro de la convocatoria a concurso, la cual es de obligatorio cumplimiento. Que de conformidad con el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 915 de 2016, reglamenta el concurso público de méritos para el ingreso al sistema de carrera administrativa especial docente, la Secretaria de Educación de Barrancabermeja. Que el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes se encuentra reglamentado por el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en el Libro 2, Parte 4, Titulo 5, Capitulo 1 y en ese sentido, el artículo 2.4.5.1.2, numeral 1, señala consagra que el Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación de la semana de receso estudiantil del mes de octubre, el cronograma para que las entidades territoriales certificadas procedan a realizar los traslados ordinarios de sus educadores cuando las necesidades del servicio educativo asilo demanden. Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, regula los traslados de los educadores estatales, estableciendo los requisitos especiales que deben cumplirse para que estos resulten procedentes, ya sea que el traslado se efectúe dentro de la misma entidad territorial certificada en educación o entre diferentes entidades. Que el Municipio de Barrancabermeja, fue certificado para el manejo de la Educación según Resolución No. 2988 del 18 de diciembre de 2002 y en virtud de ello, estableció su planta de cargos mediante Decreto NO.Oll de 2004 y modificada mediante Decreto No. 121 del 23 de junio de 2015, previa viabilidad por parte del Ministerio de Educación Nacional, mediante concepto técnico 2015- EE065725 del 23 de junio de 2015 CONSIDERANDO: LA SECRETARIA DE EDUCACiÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, Decreto Municipal 012 de 2004 y modificado por el Decreto 154 de 2005, POR LA CUAL SE CONVOCA AL PROCESO ORDINARIO DE TRASLADOS DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES CON DERECHO DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, PARA EL CALENDARIO ACADEMICO AÑO 2018. RESOLUCION No. 11 999 'r 1 7 OCT 2017 Alcaldía de Barrancabermeja

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Que la Secretaría de Educación cuenta con vacantes en diferentes niveles y áreas, las cuales puedenser provistas mediante la figura de traslado de docentes y directivos docentes con derechos decarrera que laboran en las Instituciones Educativas teniendo en cuenta las particularidadesseñaladas en esta parte considerativa. \ o/'

En consonancia con los pronunciamientos de la CNSC,el proceso de traslados ordinarios, en ningúncaso podrá disminuir el número de vacantes definitivas de cada uno de los cargos que hacen partede los empleos a proveer en cada uno de los acuerdos de la convocatoria del concurso docentereferido en el considerando anterior, y tampoco podrá afectarse aquellas vacantes definitivas sobrelas cuales existan listas de elegibles vigentes.

Que según oficio con radicado de salida: 2016-RE-183, del 4 febrero de 2016, se remitió vía correoelectrónico la oferta pública de empleos de carrera docente con corte a 3 de febrero de 2016, quese encuentran en vacancia definitiva a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para serincluidos dentro de la convocatoria a concurso, la cual es de obligatorio cumplimiento.

Que de conformidad con el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 915 de 2016,reglamenta el concurso público de méritos para el ingreso al sistema de carrera administrativaespecial docente, la Secretaria de Educación de Barrancabermeja.

Que el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes se encuentra reglamentadopor el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en el Libro 2, Parte 4,Titulo 5, Capitulo 1 y en ese sentido, el artículo 2.4.5.1.2, numeral 1, señala consagra que elMinisterio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación de la semana de recesoestudiantil del mes de octubre, el cronograma para que las entidades territoriales certificadasprocedan a realizar los traslados ordinarios de sus educadores cuando las necesidades del servicioeducativo asilo demanden.

Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, regula los traslados de los educadores estatales,estableciendo los requisitos especiales que deben cumplirse para que estos resulten procedentes,ya sea que el traslado se efectúe dentro de la misma entidad territorial certificada en educación oentre diferentes entidades.

Que el Municipio de Barrancabermeja, fue certificado para el manejo de la Educación segúnResolución No. 2988 del 18 de diciembre de 2002 y en virtud de ello, estableció su planta de cargosmediante Decreto NO.Oll de 2004 y modificada mediante Decreto No. 121 del 23 de junio de 2015,previa viabilidad por parte del Ministerio de Educación Nacional, mediante concepto técnico 2015-EE065725 del 23 de junio de 2015

CONSIDERANDO:

LA SECRETARIA DE EDUCACiÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA,En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Constitución Nacional, la Ley 115de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, Decreto Municipal 012 de 2004 y modificado porel Decreto 154 de 2005,

POR LA CUAL SE CONVOCA AL PROCESO ORDINARIO DE TRASLADOS DE DOCENTES Y DIRECTIVOSDOCENTES CON DERECHO DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DEBARRANCABERMEJA, PARA ELCALENDARIO ACADEMICO AÑO 2018.

RESOLUCION No. 11 9 9 9'r1 7 OCT 2017

Alcaldía deBarrancabermeja

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No. CARGOSDENOMINACION DELCARGO NIVEL ÁREA DESEMPEÑO INSTITUCiÓN EDUCATIVA

1 Docente de aula Preescolar PREESCOLAR San Marcos El lIanito

2 Docente de aula Preescolar PREESCOLAR Tecnico Superior Industrial2 Docente de aula Preescolar PREESCOLAR Pueblo Regao

3 Docente de aula Preescolar PREESCOLAR Ciudadela Educativa Del Magdalena Medio

1 Docente de aula Preescolar PREESCOLAR los Laureles

1 Docente de aula Preescolar PREESCOLAR Real DeMares

1 Docente de aula Preescolar PREESCOLAR Tecníco Superi or De Comercio

ARTfcULO PRIMERO: CONVOCAR a los docentes y directivos docentes con derecho de carrera de laPlanta Global de Cargos al "Proceso Ordinario de Traslados", del presente año 2017, para lassemanas lectivas del año académico 2018, de acuerdo al cronograma de actividades fijado por elMinisterio de Educación Nacional - MEN, con el siguiente consolidado en Preescolar once (11)cargos, en Primaria sesenta y ocho (68) cargos y en Secundaria noventa y ocho (98) cargos envacancia definitiva. Por cargo, nivel, área de desempeño e Institución así:

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto se,

Que según Resolución Nro. 19521, del Ministerio de Educación Nacional, En las entidadesterritoriales certificadas en educación. los jefes de las Oficinas de Gestión de Personal Docenteo quien haga sus veces, dispondrán de los instrumentos, medios y apoyos necesarios ysuficientes para cumplir el cronograma, garantizando los principios de trasparencia, oportunidade igualdad que demanda este proceso, y sin afectar la normal prestación del servicioeducativo al iniciar el año académico 2018.

Que la Secretaria de Educación realizo la revisión y consolidación de las vacantes definitivas concorte a tres (3) de octubre 2017, detallando la información pertinente: localización, institución,cargo docente o directivo docente según nivel, ciclo o área de desempeño.

Que en mérito de los expuesto, es responsabilidad de la Secretaria de Educación, en el marco delproceso ordinario de traslado: i) hacer el reporte anual de las vacantes definitivas que existan ensus establecimientos educativos, ii) convocar a los educadores de su jurisdicción que deseenparticipar en el referido proceso, iii) informar en dicha convocatoria los establecimientos educativosque presenten cargos disponibles y los requisitos para que los traslados resulten procedentes y iv)expedir los correspondientes actos administrativos a favor de los educadores que resultenbeneficiados con el traslado.

Según Resolución No. 19521 del25 de septiembre de 2017, El Ministerio de Educación Nacional fijael cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivosdocentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de lasentidades territoriales certificadas en educación. Proceso que debe ser adelantado durante lo queresta del presente año 2017, y concluir antes de iniciar las semanas lectivas del año académico2018.

Que la asignación de Docentes y Directivos Docentes a los establecimientos educativos oficiales sedebe hacer siguiendo los criterios de distribución de planta establecidos en el Decreto 3020 de2002.

Alcaldía deBarrancabermeja

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Carrera 12d 56-77Barrio Puel3loNuevoTeléfono; 6.2233819

ACTIVIDAD FECHAPublicacióndel acto administrativo de convocatoria del Procesoordinario 17 de octubre de 2017de traslados.Difusión de la convocatoria del Procesoordinario de traslados. el sitio web 17 de octubre al7 dede la secretaría de Educación, cartelera institucional y correo noviembre de 2017institucionales de las instituciones educativas (cinco (15) días hábiles)Envió al Ministerio de Educación Nacional del acto administrativo de 18 de octubre de 2017convocatoria del proceso ordinario de traslados.Recepciónde solicitudes y documentos de Inscripción de los docentes ydirectivos docentes al proceso ordinario de traslados. En la Oficina de 18 octubre al 7 de noviembreServicio de Atención al ciudadano - SACde la Secretaria de Educación; en de 2017la carrera 12b # 56-77, Barrio Pueblo Nuevo, primer Piso,Antiguo Edificiodel Clubde Leones,Avenida Circunvalar. Cinco (5) díashábilesLaverificación de cumplimiento de requisitos de lassolicitudes de traslado 8 al 10 de noviembre de 2017dentro del Municipio de Barrancabermeja. (cuatro (4) días HábilesLa verificación de cumplimiento de requisitos de las solicitudes detraslado de docentes de otra entidad territorial. (Convenio 14 al15 de noviembre deinteradministrativo entre el Municipio de Barrancabermeja y otros entes 2017territoriales.) Tres (3) días hábiles.Publicaciónde lista de docentes y directivos docentes seleccionados para 17 de noviembre de 2017traslado como resultado del proceso ordinario de traslado.Recepciónde las solicitudes de observaciones y ajuste de los docentes y 20 al 21 de noviembre dedirectivos docentes participantes en el proceso y la organización sindical 2017respectiva. (tres (3) días Hábiles) t\,~t-,

ARTICULOSEGUNDO.- Cronograma de actividades para el proceso ordinario de traslados de docentesy directivos docentes con derechos de carrera

No. CARGOSDENOMINACION DELCARGO NIVEL AREA DESEMPEÑO INSTITUCiÓN EDUCATIVA

2 Docente de aula Secunda rta EDUCAOONARTISTICA CASDJos. P.Padilla

1 Docente de aula Secundaria AREATECNICAAGROINDUSTRIAL Los Laureles

24 Docente de aula Secundaria MATEMATICAS Instituto 26 DeMarzo

8 Docente de aula Secundaria AREATECNICAAGROPECUARIA Ciudadela Educativa Del Magdalena Medio

19 Docente de aula Secundaria AREATECNICACOMERCIAL Tecnico Superior De Comercio

3 Docente de aula Secundaria AREATECNICASALUD CASOJose P. Padilla

7 Docente de aula Secundaria HUMANIDADESy LENGUACASTELLANA Escuela Normal Superior Cristo Rey

7 Docente de aula Secundaria CIENCIASSOCIALES Real DeMares

15 Docente de aula Secundaria AREATECNICAINDUSTRIAL Camilo Torres Restrepo

1 Docente de aula Secundaria EDUCACIONETlCAy ENVALORES Camilo Torres Restrepo

2 Docente de aula Secundaria TECNOLOGIAEINFORMATICA Instituto 26 DeMarzo

1 Docente de aula Secundaria CIENCIASNATURALESQUIMICA Pueblo Regao

1 Docente de aula Secundaria EDUCACIONRELIGIOSA Real DeMares

2 Docente de aula Secundaria CIENCIASNATURALESYEDUe.AMBIENTAL San Rafael DeChucuri

1 Docente de aula Secundaria EDUe.FISICA Pueblo Regao

2 Docente de aula Secundaria CIENCIASNATURALESFISICA Tecnico Superior De Comercio

2 Docente de aula Secundaria AREAEDUCATIVAPEDAGOGICA Escuela Normal Superior Cristo Rey

No. CARGOSDENOMINACION DELCARGO NIVEL AREA DESEMPEÑO INSTITUCiÓN EDUCATIVA

4 Docente de aula Primaria PRIMARIA Instituto 26 DeMarzo3 Docente de aula Primaria PRIMARIA Tecnico Superior Industrial12 Docente de aula Primaria PP.IMARIA Ciudadela Educativa Del Magdalena Medio1 Docente de aula Primaria PRIMARIA Pueblo Regao3 Docente de aula Primaria PRIMARIA Blanca Duran De Padilla14 Docente de aula Primaria PRIMARIA Camilo Torres Restrepo3 Docente de aula Primaria PRIMARIA LaFortuna12 Docente de aula Primaria PRIMARIA Diego Hernandez DeGallegos1 Docente de aula Primaria PRIMARIA San Rafael DeChucuri2 Docente de aula Primaria PRIMARIA Colegio Mixto Municipal El Castillo

3 Docente de aula Primaria PRIMARIA Campo Galan4 Docente de aula Primaria PRIMARIA Escuela Normal Superior Cristo Rey

3 Docente de aula Primaria PRIMARIA Tecnico Superior De Comercio

3 Docente de aul a Primaria PRIMARIA San Marcos El Uanito

Alcaldía deBarrancabermeja 119 9 9

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h. Solo al momento de radicar la solicitud de inscripción al proceso ordinario de traslado,postulación en FORMA PERSONAL en la Oficina de Servicio de Atención al Ciudadano,Primer Piso. Secretaria de Educación, debe identificase el funcionario postulante j

g. Cuando se trate de permuta o traslado con otro ente territorial, deberá presentar con lossoportes, documento expedido por la entidad territorial, al que actualmente se encuentraadscrito, donde manifieste la voluntad de suscribir el convenio Interadministrativo.

f. No haber sido trasladado a otra Institución Educativa por recomendación del ConsejoDirectivo en virtud de la ocurrencia de un conflicto dentro del establecimiento educativo,consagrado en el numeral 4, del artículo 5, del Decreto 1075 de 2005.

e. Si es vinculado bajo el Decreto 1278 de 2002, su evaluación de desempeño laboral delúltimo año académico, debe ser igualo superior a190%

d. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos tres (3) años por hechosocurridos en el ejercicio del cargo docente.

c. Cuando se trate de permuta, con estricta sujeción a la atención de las necesidades delservicio educativo, según lo establecido en el inciso 3° del artículo 22 de la ley 715 de 2001,no será autorizado el traslado por la autoridad nominadora si a uno de los dos solicitantesle faltan cinco (5) años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso.

b. Postulación a Vacantes del mismo perfil y nivel académico. (Resolución 09317 de 2016 yResolución No. 15683 de 2016).

a. Lapso mínimo de permanencia del aspirante en el establecimiento educativo en el cual seencuentra prestando el servicio como docente o directivo docente: i) Docente o directivodocente que a la fecha se encuentran prestando el servicio en las instituciones EducativasRurales; cuatro (4) años cumplidos. ii) Docentes o directivo docente que a la fecha seencuentran prestando el servicio en las instituciones Educativas Urbanas; siete (7) añoscumplidos. Se tendrá en cuenta la fecha del ultimo traslado o reubicación que haya tenidoel docente

ARTfcULO CUARTO: Para la inscripción de los docentes y directivos docentes al proceso ordinario detraslados se adoptan los siguientes criterios:

ARTICULO TERCERO: La Secretaría de Educación se reserva el derecho a no proveer la vacante si lamatrícula de estudiantes registrados en el SIMAT no permite la asignación del docente o directivodocente, de conformidad con los criterios del Decreto 3020 de 2002, a la fecha de terminación delproceso ordinario de traslados.

Reunión Estudio y evaluación de las solicitudes de observaciones y ajustede los docentes y directivos docentes participantes en el proceso y la 22 de noviembre de 2017organizaciónsindical respectiva.Publicación de la lista definitiva de los docentes como resultados de la 24 de noviembre de 2017Evaluacióny decisión por la Secretaria de Educación.Expedición de los actos administrativos de traslado y comunicación al 27 al 28 de noviembre derespectivo educador, cuando son al interior de la misma entidadterritorial.

2017

Comunicación del traslado a los rectores y directores rurales de los 28 de noviembre de 2017establecimientos educativos donde se hayan de producir los cambios.Comunicación del traslado al educador seleccionado de otra entidadterritorial; para efectos de que solicite el inicio del trámite de convenio 28 de noviembre de 2017interadministrativo en su entidad de origen.

Alcaldla deBarrancabermeja JI9 9 9

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Carrera I2d 56,77BarriOPueblo NuevoTel¡¿fona¡.622.'3389

Parágrafo 2. Se exceptúa del proceso de traslados ordinarios a los Docentes y Directivos Docentesque tienen recomendación de salud ocupacional, toda vez que de conformidad con el Decr~ 104~

Parágrafo 1. Si agotados los criterios anteriores, existen dos o más solicitudes de traslado de

Docentes y Directivos Docentes adscritos a la Secretaría de Educación del Municipio de

Barrancabermeja, con iguales puntajes y opten por la misma plaza, se tendrá en cuenta para la

asignación el orden de la inscripción realizada en el SAC.

Mayor permanencia en la Zona Rural 10ASIGNACiÓN DEPUNTOS PUNTAJEMAXIMO

d. Necesidad de reubicación de la Zona Rural a la Zona Urbana).

Por razones de salud 15ASIGNACiÓN DEPUNTOS PUNTAJEMAXIMO

c. Necesidad de reubicación laboral del Docente o Directivo Docente, por razones de salud de

su cónyuge o compañero (a) permanente, o hijos dependientes, de conformidad con la ley

(debidamente comprobado).

ASIGNACiÓN DEPUNTOS PUNTAJEMAXIMOEntre cuatro (4) y siete (7) años 5Entre ocho (8) y diez (10) años 10Entre once (11) o más 15

b. Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentraprestando servicio docente o directivo docente aspirante adscrito a la Secretaría deEducación de Barrancabermeja.

30Por reconocimiento se asignarán diez (10) puntosPUNTAJEMAXIMOASIGNACiÓN DEPUNTOS

a. Obtención de reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica otorgados

por la Secretaría de Educación y/o Alcaldía de Barrancabermeja en el último año. (deberáadjuntar la constancia).

ARTrCULOQUINTO: Con el propósito de garantizar la igualdad de oportunidades, transparencia ymérito, para otorgar la plaza solicitada; De conformidad con el Decreto 1075 de 2015, se tendránen cuenta los siguientes criterios de priorización a los cuales se le asignará una calificación enpuntos, en su orden:

j. De no cumplir con algunos de los requisitos anteriores, dará lugar al no trámite de susolicitud de traslado.

i. Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones paraser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará ladecisión previo concepto del rector o director rural del establecimiento educativo receptorcuando se trate de docentes, o del consejo directivo del establecimiento educativoreceptor cuando se trate de directivos docentes. Si tal concepto no se produce dentro delos cinco (5) días siguientes a su requerimiento, el nominador adoptará la decisión del caso.

el cargo en el que actualmente está nombrado en propiedad, identificando grado en elescalafón e institución educativa a la que hace parte y deberá ANEXAR "soportes quecertifiquen criterios para la adopción de las decisiones de traslado y orden de selección(Decreto 1075 de 2015; artículo 2.4.5.1.4) Criterios para la decisión del traslado.

l' 9 9 9Alcaldía deBarrancabermeja

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Ceirrero 12d 56-7ZBqr{iO PueblQ NcievoTeJ«fono! 62;¿3382

ARTrCULO ONCE. Por tratarse de una solicitud voluntaria de traslado, contra el acto admi\~ativo

que lo concede no procede recurso alguno. ~ ct~

ARTICULO DEClMO. El Rector o Director Rural del establecimiento educativo deberá expedir la

correspondiente constancia de presentación del educador a laborar en cumplimiento del traslado y

remitirla a la Secretaría de Educación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al inicio del

calendario académico año 2018. La cual deberá contener, por lo menos, el nombre completo del

educador, documento de identidad, fecha de presentación.

ARTrCULO NOVENO. Los traslados aplican para las Instituciones Educativas del Municipio de

Barrancabermeja, toda vez que las sedes adscritas a las mismas, es competencia de los rectores o

directores rurales, de conformidad con el artículo 10° de la Ley 715 de 2001.

ARTrCULO OCTAVO. Los Docentes y Directivos Docentes adscritos a la planta de personal docentedel Municipio de Barrancabermeja que hayan sido trasladados por amenaza V/o necesidad delservicio no podrán solicitar para el mismo sector o para la misma institución educativa donde tuvoocurrencia el hecho.

ARTrCULO SEPTIMO. A fin de garantizar el buen funcionamiento en las instituciones educativas de laciudad, el Docente o Directivo Docente que solicite traslado deberá entregar paz y salvo originalexpedido por su jefe inmediato (Rector o Director de núcleo), de acuerdo con el cronogramaestablecido en el presente acto administrativo. La no entrega del paz y salvo dará lugar a que lasolicitud de traslado no sea tramitada.

Parágrafo 2. Para los traslados por convenio interadministrativo de otros entes territoriales para elMunicipio de Barrancabermeja que sean aprobados, les será asignada la plaza donde se encuentrela necesidad del servicio según el área de su desempeño e idoneidad.

Parágrafo 1. Los Docentes o Directivos Docentes de otros entes territoriales que les sea aprobada lasolicitud de traslado o permuta por convenio interadministrativo para el Municipio deBarrancabermeja, tendrán plazo para adelantar los trámites en el otro ente territorial hasta el cortede nómina del mes de enero de 2018, contado a partir de la fecha de notificación del comunicadode aprobación; si sobrepasa el tiempo estipulado, el convenio interadministrativo perderá vigenciay ya no se le dará trámite.

ARTrCULO SEXTO. Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solicitadospor docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso ordinario de traslado (Decreto1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación)

Parágrafo 4. Las solicitudes de traslado V permuta por convenio interadministrativo entre elMunicipio de Barrancabermeja y otros entes territoriales no se aprobarán por puntajes sino queserán estudiadas por el área de talento humano y estarán sujetas a las necesidades del servicio.

Parágrafo 3.: El tiempo de permanencia en la institución educativa actual no aplica para solicitudesde traslado V permuta entre otros entes territoriales.

I

de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, los mismos no están sujetos alproceso ordinario de traslados

Ll999Alcaldfa deBarrancabermeja

B/\

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"Nombre del Funcionario l~irrna Fecha

Proyectó EDILBERTOMARQUEZPATERNINA ~ 17/10/2017Revisó HEBERTJaSEESPELETA 17/10/2017Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legalesvigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firmar.

OCT 20171

OS~~~~gEI7Barrancabermeja,

COMUNrQUESE y CÚMPLASE

ARTrCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Parágrafo 1: Se enviara en original a más tardar el 18 de octubre de 2017, al Ministerio deEducación Nacional el acto administrativo de convocatoria al proceso ordinario de trasladosdurante lo que resta del presente año 2017 y concluir antes de iniciar las semanas lectivas del añoacadémico 2018.

ARTrCULO DOCE. La presente resolución de convocatoria será publicada y difunaida desde el 17 deoctubre al 7 de noviembre de 2017, a través de los diferentes medios de que dispone la Secretaríade Educación, tales como página WEB, correos electrónicos de las Instituciones Educativas, Boletínde Prensa, Cartelera, entre otros. De acuerdo al cronograma adoptado por el Ministerio deEducación Nacional

119 9 9Alcaldía de

Barrancabermeja