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Jovenes

Guía para comprarproductosfinancieros y deconsumo

para

por Internet

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c/Gavín, 12 local 50001 ZARAGOZATlfno. 976 39 00 60

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INDICE■ Los jóvenes, el consumo y la contratación electrónica■ Regulación del Comercio Electrónico

Obligaciones del prestador del servicio■ Derechos del consumidor que contrata en Internet

El derecho de informaciónEl derecho a una publicidad lícita y verazEl derecho a la protección de losd atos de carácter personalEl derecho del desistimientoEl derecho a la resolución de sus conflictos

■ Los menores de edad contratan■ De compras financieras por el ciberespacio

Las tarjetas triunfan entre los jóvenesLos jóvenes ahorranPréstamos y créditos para jóvenes en Internet¿Cuánto podemos endeudarnos?Cómo negociar con la Entidad Financiera

■ Ejemplo: contratar un seguro de coche en Internet■ Consejos sobre banca, seguros y bolsa en Internet

SegurosFondos de InversiónInversiónCrédito al consumoFormas de pagoHipoteca

Guía para comprar productos financieros y de consumo por Internet

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Comunidad ValencianaAsociación de Usuarios de Bancos,Cajas y Seguros.

Dirección General de Comercio yConsumoGeneralitat Valenciana

EDITA:

COLABORA:

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■■ mmuucchhooss eessttaabblleeccii-mmiieennttooss ffiinnaanncciieerroossooffrreecceenn ssiimmuullaaddoorreess ppaa-rraa ppeerrmmiittiirr ccoommppaarraarrooffeerrttaass yy ccoommpprroobbaarr ssiissee aajjuussttaa aa ssuuss nneecceessii-ddaaddeess

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El comercio electrónico ofrece nu-merosas ventajas al consumidor.Permite el acceso a información so-bre todo tipo de productos a nivelmundial, reduce los costes a lasempresas (lo que se traduce en pre-cios más bajos), y ofrece la posibi-lidad de estudiar y comparar unaenorme cantidad de ofertas casi sinesfuerzo, obligando así a las dis-tintas empresas a ser más compe-titivas, algo que indudablementebeneficia a los usuarios.

En las llamadas páginas "web",podemos encontrar todo tipo de in-formación, desde la edición elec-trónica de distintos diarios hasta in-formación acerca del estreno cine-matográfico de la semana, ademásde todo tipo de productos a la ven-ta, desde flores hasta automóviles.

A la generalización de las comu-nicaciones por la red y las trans-acciones por realizadas por medioselectrónicos hace necesario que to-dos los ciudadanos, en calidad deconsumidores, nos habituemos aesta forma de comercio. Son pre-cisamente el segmento de pobla-ción joven quienes más interés hanmostrado por las nuevas tecnologí-as, lo que unido al temprano acce-so de éstos al mercado, los ha con-vertido en potencial objetivo de la

moderna sociedad de la informa-ción. En este sentido, la posibili-dad de vender bienes y servicios através de la red ha provocado quemuchos empresarios y profesiona-les, así como entidades financieras,se hayan lanzado al ruedo del co-mercio electrónico.

El llamado B2C (business to con-sumer) supone que el cliente usua-rio de productos y servicios puededesde su hogar tener acceso a unamayor oferta, incluso de otros paí-ses, así como a una mayor infor-mación. Esta teórica transparenciatiene su virtud más importante enla comparativa de precios. Porejemplo muchos establecimientos fi-nancieros ofrecen simuladores pa-ra permitir comparar ofertas y com-probar si se ajusta a sus necesida-des. Y es que es en el sector finan-ciero donde las posibilidades de In-ternet comienzan a usarse en todasu extensión.

Los jovenes, el consumo y lacontratacion electronica

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Ley 34/2002, de 11 de julio, deservicios de la sociedad de infor-mación y de comercio electrónicoregula específicamente la contra-tación por vía electrónica en sus ar-tículos 23 a 29, en lo referente a lavalidez y eficacia de los contratoselectrónicos, equiparándolos a loscelebrados en forma escrita, a suadmisibilidad en juicio como prue-ba documental, a la aplicación deesta ley si la empresa prestadoradirige y gestiona su actividad eco-nómica en España o si lo hace enotro Estado miembro de la UniónEuropea o del Espacio EconómicoEuropeo, y el consumidor reside enEspaña, y a las obligaciones de in-formación previas y posteriores asu celebración.

La Ley define los “Servicios de laSociedad de la Información” del si-guiente modo:

Todo servicio prestado nor-malmente a título oneroso, a dis-tancia, por vía electrónica y apetición individual del destina-tario.

El concepto de servicio de la so-ciedad de la información com-prende también los servicios no re-munerados por sus destinatarios,en la medida en que constituyanuna actividad económica para elprestador de servicios.

Son servicios de la sociedad dela información, entre otros y siem-pre que representen una actividadeconómica, los siguientes:

1. La contratación de bienes oservicios por vía electrónica cen-tros comerciales virtuales

3. La gestión de compras en lared por grupos de personas

4. El envío de comunicaciones co-merciales

5. El suministro de informaciónpor vía telemática

6. El vídeo bajo demanda, comoservicio en que el usuario puede se-leccionar a través de la red, tantoel programa deseado como el mo-mento de su suministro y recepción,

y en general, la distribución decontenidos previa petición indivi-dual.

Obligaciones delprestador del servicio

Los prestadores de servicios vie-nen obligados a permitir a los des-tinatarios del mismo el acceso, pormedios electrónicos y de forma per-manente, fácil, directa y gratuita, ala siguiente información:

■ Nombre, domicilio, direcciónde correo electrónico,

■ Datos de inscripción de domi-nio en el Registro Mercantil

■ Si el servicio lo exige, datos re-

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■■ EEll ccoonncceeppttoo ddee sseerr-vviicciioo ddee llaa ssoocciieeddaadd ddeellaa iinnffoorrmmaacciióónn ccoommpprreenn-ddee ttaammbbiiéénn llooss sseerrvviicciioossnnoo rreemmuunneerraaddooss ppoorr ssuussddeessttiinnaattaarriiooss,, eenn llaa mmee-ddiiddaa eenn qquuee ccoonnssttiittuuyyaannuunnaa aaccttiivviiddaadd eeccoonnóómmiiccaappaarraa eell pprreessttaaddoorr ddee sseerr-vviicciiooss

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Regulacion del comercio electronico

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■■ EEll ccoonnttrraattoo ssee eenn-tteennddeerráá cceelleebbrraaddoo,, eennttooddoo ccaassoo,, eenn eell lluuggaarr eennqquuee eell ccoonnssuummiiddoorr tteenn-ggaa ssuu rreessiiddeenncciiaa hhaabbiittuuaall

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lativos a la autorización adminis-trativa previa y órgano adminis-trativo de supervisión

■ Datos específicos para profe-siones reguladas, en su caso

■ Número de Identificación Fis-cal

■ Precio del producto o servicio,gastos de envío

■ Códigos de conducta a los quese ha adherido

En cuanto a las comunicacionescomerciales por vía electrónica, sonespecialmente destacables los si-guientes condicionantes:

■ Deben identificarse como tales,constando en nombre de quién serealizan, incluyendo al comienzodel mensaje la palabra “publici-dad” cuando se realicen por correoelectrónico.

■ En ofertas promocionales (co-mo las que incluyan descuentos,premios y regalos), deben constarclaramente las condiciones de ac-ceso y participación.

■ Se prohíbe el envío de comu-nicaciones comerciales a través decorreo electrónico no solicitadas oexpresamente autorizadas con an-terioridad por el destinatario.

■ Los derechos de los destinata-rios incluyen el consentimiento ex-preso para comunicaciones co-merciales, y la revocación del mis-mo en cualquier momento median-te procedimientos sencillos y gra-tuitos.

La Ley establece también la vali-dez y eficacia de los contratos re-alizados por vía electrónica. El ofe-rente habrá de confirmar la recep-

ción de la aceptación mediante co-rreo electrónico o equivalente,siempre que la confirmación pue-da ser archivada por el destinata-rio.

El contrato se entenderá celebra-do, en todo caso, en el lugar enque el consumidor tenga su resi-dencia habitual.

La Ley recoge también la utiliza-ción de procedimientos de resolu-ción extrajudicial de conflictos (ar-bitraje), afirmando expresamenteque en tales procedimientos podráhacerse uso de medios electrónicos.

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El derecho de informaciónEste derecho constituye uno de los

derechos básicos de los consumi-dores y usuarios y del que se pre-ocupa especialmente la menciona-da Ley 34/2002, de 11 de julio,de servicios de la sociedad de in-formación y de comercio electróni-co a los efectos de cuando aquélloscontraten un bien o un servicio porInternet gocen de garantías sufi-cientes.

Sin perjuicio de los deberes de in-formación que se establecen en lanormativa vigente, en concreto enel artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de los datos de carácterpersonal, el artículo 10 de aquéllaimpone a los prestadores de losservicios de la sociedad de infor-mación, la obligación de propor-cionar a los usuarios la siguienteinformación: su nombre, domicilio,dirección de correo electrónico ycualquier otro dato para poder es-tablecer una comunicación directay efectiva; los datos de inscripcióndel dominio o dirección de Interneten el Registro Mercantil; en caso deejercicio de una profesión regula-da, el Colegio profesional al quepertenezca y su número de cole-giado, titulación académica, Esta-do de la Unión Europea o del Es-pacio Económico Europeo que lo

expidió y normas profesionales; elnúmero de identificación profesio-nal que corresponda; informaciónclara y exacta del precio del bieno servicio, indicando si incluye o nolos impuestos aplicables y, en sucaso, sobre los gastos de envío ylos códigos de conducta a los queesté adherido.

Esta información se entiendecumplida si el prestador la incluyeen su página o sitio de Internet, através de medios que permitan suacceso a los usuarios de forma per-manente, fácil, directa y gratuita.Los artículos 27 y 28 contemplanobligaciones específicas de infor-mación, previas y posteriores, res-pectivamente, a la celebración dela contratación por vía electrónica.

Antes de iniciar el procedimientode contratación, el consumidor de-be ser informado de los distintostrámites que deben seguirse paracelebrar el contrato, si se va a ar-chivar el documento electrónico enque se formalice el contrato y si vaa ser accesible, de los medios pa-ra corregir los posibles errores enla introducción de datos y de la len-gua o lenguas en que se podrá for-malizar el contrato.

Si el contrato está sujeto a condi-ciones generales, el prestador de-be ponerlas a disposición del con-sumidor, antes del inicio del pro-

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■■ AAnntteess ddee iinniicciiaarr eellpprroocceeddiimmiieennttoo ddee ccoonn-ttrraattaacciióónn,, eell ccoonnssuummiiddoorrddeebbee sseerr iinnffoorrmmaaddoo ddeellooss ddiissttiinnttooss ttrráámmiitteessqquuee ddeebbeenn sseegguuiirrssee ppaa-rraa cceelleebbrraarr eell ccoonnttrraattoo

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Derechos del consumidor quecontrata en Internet

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cedimiento de contratación, paraque éste pueda almacenarlas y re-producirlas. Expresamente el RealDecreto 1906/1999, de 17 de di-ciembre, por el que se regula lacontratación telefónica o electróni-ca con condiciones generales exi-ge un mínimo de tres días natura-les a la celebración del contrato.

Celebrado el contrato, el presta-dor debe confirmar la aceptaciónal consumidor por el envío de unacuse de recibo u otro medio decomunicación electrónica equiva-lente, a la dirección que haya se-ñalado en el plazo de las veinti-cuatro horas siguientes o bien porun medio equivalente al utilizadoen el procedimiento de contrata-ción, siempre que la confirmaciónde la aceptación pueda ser archi-vada por el consumidor. En todocaso, el artículo 29 de la Ley pre-sume celebrado el contrato en el lu-gar en que el consumidor tenga suresidencia habitual.

El derecho a unapublicidad lícita y veraz

La publicidad es cualquier formade comunicación realizada con elfin de procurar la contratación debienes y servicios. En el comercioelectrónico, los consumidores asis-timos a un continuo bombardeo depublicidad, justificado por la gra-tuidad del acceso a las web, cuyafinanciación y mantenimiento se re-aliza con cargo a esta publicidad.

En este campo es plenamenteaplicable la Ley 34/1988, de 11de noviembre, general de publici-

dad, que constituye un instrumentopara poner fin a los diversos su-puestos de publicidad ilícita comoson la publicidad que atente a ladignidad de una persona o quevulnere los valores y derechos re-conocidos en la Constitución, es-pecialmente en lo que se refiere ala infancia, la juventud y la mujer,la publicidad engañosa, la publici-dad desleal, la publicidad sublimi-nal y la que infrinja lo dispuesto enla normativa administrativa de de-terminados bienes y servicios.

El consumidor y las Asociacionesde Consumidores pueden ejercitarlas acciones previstas por el legis-lador para poner fin a esta publi-cidad contraria a derecho (las ac-ciones de cesación y rectificación)En el ámbito electrónico, la Ley34/2002, de 11 de julio, de servi-cios de la sociedad de informacióny de comercio electrónico, estable-ce en su artículo 20.1 que las co-municaciones comerciales por víaelectrónica deberán ser claramen-te identificables como tales y debe-rán indicar la persona física o jurí-dica en nombre de la cual se rea-lizan, y en el apartado segundo dedicho artículo que si tienen lugar através de correo electrónico u otromedio de comunicación incluiránal comienzo del mensaje la pala-bra publicidad.

Esta ley combate la práctica delenvío de mensajes no solicitadosconocida con el término “spa-ming”, al señalar en su artículo 21que queda prohibido el envío de-comunicaciones publicitarias o

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promocionales por correo electró-nico u otro medio de comunicaciónelectrónica equivalente que previa-mente no hubieran sido solicitadaspreviamente o expresamente auto-rizadas por el destinatario de lasmismas.

El derecho a la protecciónde los datos de carácterpersonal

En desarrollo del principio cons-titucional de tutela de la intimidadde los ciudadanos contenido en elartículo 18 de la Constitución, seha promulgado la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de los datos de carácterpersonal, que reconoce a los ciu-dadanos, personas físicas, los de-rechos de información, acceso,oposición, rectificación y cancela-ción de los datos personales, en lassituaciones de almacenamiento yutilización de los mismos, muy fre-cuentes en el comercio electrónico.

El ciudadano, cuando facilita susdatos personales, al contratar elec-trónicamente, tiene respecto al tra-tamiento de sus datos los siguien-tes derechos:

■ Derecho de información en larecogida de datos (artículo 5): enel momento de la recogida de da-tos, debe ser informado de modoexpreso, preciso e inequívoco de laexistencia de un fichero, de la fi-nalidad de la recogida de éstos, delos destinatarios de la información,de la identidad y dirección del res-ponsable del tratamiento, del ca-rácter obligatorio o facultativo de

su respuesta a las preguntas que seformulen, de las consecuencias sise niega a facilitar los datos re-queridos y de la posibilidad deejercitar los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposi-ción.

■ Derecho de acceso (artículo15): es la posibilidad de solicitar yobtener gratuitamente informaciónde sus datos de carácter personal,el origen de los mismos y el trata-miento a que son sometidos.

■ Derechos de rectificación ycancelación (artículo 16): es la po-sibilidad de exigir al responsabledel fichero la modificación deaquéllos que sean inexactos o in-completos o la cancelación deaquéllos que no se deseen que per-manezcan en un fichero, respecti-vamente.

■ Derecho de oposición (artículo6): en los supuestos en que no seprecise el con-sentimiento del afec-tado para el tratamiento de sus da-tos, podrá oponerse el interesadocuando existan motivos fundados ylegítimos relativos a una concretasituación personal, siempre queuna ley no disponga lo contrario.

Como regla general dispone es-te artículo que el tratamiento de losdatos de carácter personal exige elconsentimiento inequívoco de su ti-tular, salvo las siguientes excepcio-nes: cuando los datos se recojan defuentes accesibles público, para elejercicio de las funciones propiasde las Administraciones Públicas,cuando se refieran a personas vin-culadas por un contrato o precon-

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■■ LLaass aaccttuuaacciioonneessccoonnttrraarriiaass aa llaa pprrootteecc-cciióónn ddee eessttooss ddeerreecchhoossppooddrráánn sseerr ddeennuunncciiaaddoossppoorr llooss aaffeeccttaaddooss aannttee llaaAAggeenncciiaa ddee PPrrootteecccciióónnddee DDaattooss,, eennccaarrggaaddaa ddeevveellaarr ppoorr eell ccuummpplliimmiieenn-ttoo ddee llaa lleeggiissllaacciióónn ssoo-bbrree pprrootteecccciióónn ddee ddaattoossyy ccoonnttrroollaarr ssuu aapplliiccaacciióónn

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trato de una relación laboral, ad-ministrativa o negocial y sean ne-cesarios para su mantenimiento ocumplimiento o tengan por finali-dad proteger un interés vital del in-teresado.

Las actuaciones contrarias a laprotección de estos derechos po-drán ser denunciados por los afec-tados ante la Agencia de Protec-ción de Datos, encargada de velarpor el cumplimiento de la legisla-ción sobre protección de datos ycontrolar su aplicación.

El derecho de desistimientoLa Ley 7/1996, de 15 de enero,

de Ordenación del Comercio Mi-norista regula como modalidad deventa especial, las ventas a distan-cia, que son las celebradas sin la-presencia física simultánea delcomprador y vendedor, transmi-tiéndose la propuestade contrata-ción del vendedor y la aceptacióndel comprador por un medio decomunicación a distancia de cual-quier naturaleza, entre las que seincluirían las ventas a través de In-ternet.

En su artículo 44 se reconoce alconsumidor la facultad de desistirlibrementedel contrato dentro delplazo de siete días, que se compu-tarán, en el caso de adquisicióndeun bien a distancia desde que serecibió el producto solicitado y enel supuesto de contratación de ser-vicios desde que se celebró el con-trato. Pero nada obsta que el ven-dedor establezca en su oferta un

plazo más amplio. Tampoco espreciso que el consumidor informeal vendedor de los motivos por loscuales desiste del contrato.

El ejercicio de este derecho no es-tá sujeto a ninguna formalidad,bastando, como se señala en dichoartículo, en su apartado segundo,que se acredite en cualquier formaadmitida en derecho, como sería amodo de ejemplo que el consumi-dor manifestase su voluntad de re-solver el contrato mediante cartacertificada con acuse de recibo, bu-rofax o escrito entregado en el es-tablecimiento del vendedor y sella-do por el empresario o sus repre-sentantes.

Hay excepciones al derecho dedesistimiento previstas en el artícu-lo 45 de la referida ley, entre lasque destacan las ventas de objetosque pueden ser reproducidos o co-piados con carácter inmediato (porejemplo, un libro, ya que se puedefotocopiar, un programa de orde-nador que se puede duplicar, etc.),que se destinen a la higiene cor-poral o que, por razón de su natu-raleza, no pueden ser devueltos (lasentradas para un espectáculo unavez que éste se haya producido ola prensa diaria).

Los efectos del desistimiento setraducen en que el consumidor de-be devolver el producto que hayaadquirido, sin incurrir en penali-zación o sanción impuesta por elvendedor, pero debiendo satisfa-cer los gastos directos de la devo-lución (correo, transporte, etc.) y,en su caso, una indemnización por

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los desperfectos que haya sufridoel objeto comprado. Si ha habidoun contrato de crédito para finan-ciar la compra, el ejercicio de estederecho de desistimiento compor-tará la resolución de aquel contra-to, salvo en el caso de los contra-tos de financiación acordados conotros sujetos ajenos al vendedor,como es el caso de las entidadescrediticias, un supuesto perjudicialpara los intereses del consumidor.

Por su parte, el vendedor habráde devolver al consumidor el pre-cio que pagó, menos, en su caso,el importe de la indemnización re-ferida anteriormente. Esta devolu-ción generalmente será simultáneaal momento en que se reciba lamercancía por el vendedor y, en to-do caso, en el plazo máximo detreinta días. La devolución se de-berá llevar a cabo mediante el mis-mo sistema utilizado en el pago; esdecir, si se pagó en metálico, la de-volución deberá ser de esta mane-ra y si se pagó a través de un car-go a la tarjeta de crédito median-te su anulación.

En el artículo 46 de la ley deconstante referencia se da res-puesta a los supuestos de utiliza-ción ilegítima de tarjetas de crédi-to, en los que en el recibo de la tar-jeta de crédito figure un pago poruna compra en Internet no realiza-da, señalándose que cuando el im-porte de una compra hubiese sidocargado utilizando el número deuna tarjeta de crédito sin que éstahubiese sido presentada directa-mente o identificada electrónica-

mente, su titular, el supuesto com-prador, puede exigir la inmediataanulación del cargo al vendedor oa la entidad emisora de la tarjeta.Por tanto, si el consumidor niega latransacción, le corresponderá alvendedor probar que se ha reali-zado, correspondiéndole la cargade la prueba. Pero si demuestraque la anulación es indebida, elcomprador será responsable de losdaños y perjuicios causados al ven-dedor.

Por último, el Real Decreto1906/1999, de 17 de diciembre,por el que se regula la contratacióntelefónica o electrónica con condi-ciones generales, contempla estederecho de resolución, en los tér-minos señalados, en relación conlos contratos que contengan condi-ciones generales en el comercioelectrónico, que suelen ser la in-mensa mayoría.

El derecho a la resoluciónde sus conflictos tanto pormecanismos judicialescomo extrajudiciales

Sin perjuicio de las acciones ju-diciales previstas en la legislacióntanto general como especial enprotección de los intereses de losconsumidores, el artículo 30 de laLey 34/2002, de 11 de julio, deservicios de la sociedad de infor-mación y de comercio electrónico,regula específicamente una acciónde cesación frente a las conductascontrarias a esta ley que lesionenlos intereses colectivos o difusos delos consumidores.

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Esta acción, que se ejercitará con-forme a las prescripciones de la Leyde Enjuiciamiento Civil para estaclase de acciones, tiene por finali-dad obtener una sentencia quecondene al demandado a cesar enla conducta contraria a dicha Leyy a prohibir su reiteración futura.El artículo 18 de la referida leycontiene un mandato a las Admi-nistraciones Públicas para que im-pulsen códigos de conducta volun-tarios, en cuya elaboración parti-ciparán las asociaciones de consu-midores y usuarios, como instru-mento de autorregulación del sec-tor. Dichos códigos podrán tratarsobre los procedimientos extrajudi-ciales para la resolución de con-flictos que surjan por la prestaciónde los servicios de la sociedad deinformación, servicios entre los quese encuentran la contratación debienes y servicios por vía electróni-ca.

No sólo se potencian los proce-dimientos de resolución extrajudi-cial de conflictos que se instaurenpor medio de códigos de conduc-ta sino también el recurso al arbi-traje, favoreciendo incluso el usode medios electrónicos para la tra-mitación de dichos procedimientos.Es más, dado el carácter volunta-rio del arbitraje de consumo y poraplicación de la disposición adi-cional tercera de la ley, las partesde un contrato celebrado por víaelectrónica podrán someter sus con-flictos al arbitraje de consumo me-diante su adhesión al Sistema Ar-bitral de Consumo, procedimiento

de resolución extrajudicial de con-flictos cuya sencillez, rapidez y co-modidad para los usuarios es ex-trapolable igualmente a estos con-tratos.

Los productos de ahorro inversiónpara jóvenes buscan fomentar unacultura de ahorro y constituye elprincipal argumento que esgrimenbancos y cajas para atraer a lanueva clientela. La diferencia fun-damental de estos productos residetanto en el mensaje publicitario,con un lenguaje claramente dirigi-do a un sector de edad determina-do, como en las ofertas que rode-an al producto. De esta manera, aljoven que contrata determinada li-breta de ahorro se le ofrece la po-sibilidad de obtener entradas deconciertos, mochilas y descuentosespeciales. En definitiva, unas con-diciones que no son realmente másfavorables.

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El menor de edad carece de facul-tad para realizar cualquier actividadque produzca efectos frente a terceros.Así, no puede contratar, contraer obli-gaciones y por tanto no puede cele-brar ningún tipo de operación banca-ria: abrir una cuenta corriente, libretade ahorro, pedir un crédito..., por loque serán sus padres o tutores legalesquienes deberán firmar en su nombre.

Cuestión distinta la constituyen de-terminadas situaciones en las que elmenor puede efectivamente contratar,puesto que se haya emancipado. Enestas situaciones, que nuestro legisla-dor recoge de forma tasada, el menoremancipado puede actuar como si fue-ra una persona mayor, salvo para pe-dir créditos y préstamos y gravar yvender bienes inmuebles. No obstan-te el emancipado no necesita de suspadres o tutores para administrar y

disponer de valores y dinero. Cual-quier operación bancaria realizadapor el menor es nula por cuanto la leyno le concede capacidad para ello;ahora bien ¿qué consecuencias trae

consigo esa nulidad?. Si un menor sus-cribe un fondo de inversión o abre unalibreta de ahorro, se produce un su-puesto de anulabilidad. Es decir, elcontrato produce efecto entre las par-tes y frente a terceros, pero durante elplazo de cuatro años puede ser im-pugnado y declarado nulo.

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■■ CCuuaallqquuiieerr ooppeerraacciióónnbbaannccaarriiaa rreeaalliizzaaddaa ppoorr eellmmeennoorr eess nnuullaa ppoorr ccuuaann-ttoo llaa lleeyy nnoo llee ccoonncceeddeeccaappaacciiddaadd ppaarraa eelllloo

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Los menores de edad contratan

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■■ EEll nniivveell ddee ttrraannssppaa-rreenncciiaa qquuee eexxiiggee llaa nnoorr-mmaattiivvaa ssoobbrree pprroodduuccttoossffiinnaanncciieerrooss ppeerrmmiittee,, eennpprriinncciippiioo,, uunn mmíínniimmoo ddeepprrootteecccciióónn aall uussuuaarriiooiigguuaall oo ssuuppeerriioorr aall rreeffllee-jjaaddoo eessppeeccííffiiccaammeennttee aallaa hhoorraa ddee aaddqquuiirriirr aa ttrraa-vvééss ddee IInntteerrnneett ccuuaall-qquuiieerr oottrroo pprroodduuccttoo ccoo-mmoo lliibbrrooss,, ddiissccooss oo vviiaa-jjeess

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Transacciones, servicios financie-ros y decisión de inversiones sontres ejemplos de posibilidades quese le presentan al usuario de ban-cos o compañías de seguros. Estasentidades, con el objetivo de po-tenciar las contrataciones realiza-das mediante medios electrónicos,están ofreciendo en algunos casosmejores precios y/o condiciones enlos productos que comercializanpor Internet que los que son ofreci-dos en sus oficinas.

El nivel de transparencia que exi-ge la normativa sobre productos fi-nancieros permite, en principio, unmínimo de protección al usuarioigual o superior al reflejado especí-ficamente a la hora de adquirir através de Internet cualquier otro pro-ducto como libros, discos o viajes.Las reglas que regulas los distintosproductos financieros están disper-sas en una gran cantidad de nor-mas. Sin embargo, a la hora decontratar, ya sea a través de Inter-net o en la propia sucursal de unbanco, lo realmente importante pa-ra un cliente es saber exigir y valo-rar la información que se solicita yrecibe. Por ello vamos a darte unosconsejos que sin duda te serán degran ayuda cuando contrates estosproductos financieros. Productos deinversión y seguros para los jóvenes

En particular, las entidades fi-nancieras ofrecen sus productos aniños y jóvenes en un claro intentode conquistar y fidelizar un clienteque con el paso de los años puedellegar a convertirse en un consumi-dor adulto con mayor capacidadde contratación y conseguir bajarla edad media de los clientes de laentidad financiera que realiza lapromoción.

Las tarjetas triunfan entrelos jóvenes

El dinero de plástico sustituye yaen nuestro país al efectivo en eldesenvolvimiento diario de muchosespañoles, incluidos los jóvenes. Enla actualidad, España ocupa el ter-cer lugar en el mundo en cuanto ala utilización de tarjetas y el se-gundo en número de cajeros e im-porte de los reintegros realizados.Sin embargo, el abanico de opcio-nes de pago no acaba ahí y el ciu-dadano puede elegir entre un sin-fín de posibilidades. Al igual de losucedido en el resto de países des-arrollados, las tarjetas han conse-guido encandilar a los españoles.Y a sus dos grandes vertientes, dé-bito y crédito, se han unido de for-ma más o menos reciente. La tarje-ta "inteligente", como se ha venidoa llamar también al monedero elec-

De compras financieras porel ciberespacio

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trónico, es una tarjeta que incor-pora un chip en sustitución de latradicional banda magnética. Estanovedad permite ampliar la capa-cidad de almacenamiento de datose intercambio de información y ha-ce innecesaria la autorización tele-fónica de cada operación ya queel chip conoce en todo momentocuál es el límite de la disposición ycuánto queda.

Frente a las tarjetas tradicionales,los monederos deben cargarse pre-viamente con la cantidad acorda-da de consumo. Posteriormente, ysegún va realizando los pagos eltitular, se va restando el importe delas compras del límite hasta que seagota el saldo disponible y se hade recargar de nuevo.

Pero la tarjeta reina entre los jó-venes sigue siendo, sin lugar a du-das, la de débito fundamentalmen-te porque los menores no tienen ca-pacidad para contratar préstamosni créditos, ni aun emancipados. Sugran diferencia con las de créditoestriba en el momento en el que secarga en la cuenta del titular lo dis-puesto a través de ellas. En el casode las de débito, el cargo es auto-mático, no hay demora, mientrasque en las de crédito es aplazado,siendo este aplazamiento mayor omenor en función del tipo de amor-tización pactado.

La extensión masiva de las tarje-tas de débito se debe, en buenaparte, a los escasos requisitos queexigen las entidades financieraspara concederlas. El tipo de cuen-ta al que deben estar asociadas es-

tas tarjetas pueden ser tanto una li-breta como una cuenta corriente.

Pero cuando contratemos una tar-jeta, tenemos que enterarnos de lascomisiones que nos van a cobrar,las tarjetas de debito son más ba-ratas que las de crédito, no solo enla cuota anual, (ojo cuando dicenque son gratuitas, suele ser solo elprimer año) si no también en sacardinero de los cajeros, una de cré-dito te cobra un 2% de cada rein-tegro en efectivo en cajeros de tuentidad, mínimo 3% y un 4 ó 5%en los cajeros que no son de la en-tidad que la concede. Las de de-bito no te cobran comisión si sacasen Cajero de la entidad emisora,pero si sacas en otra entidad, te co-bra por operación, tendrás que mi-rar donde sacas y cuantas veces,pues puede ser más de 3% por mo-vimiento, en las compras las dosson gratuitas, pero en las de crédi-to si fraccionas una, varias o todascompras a pagos mensuales, enlugar de pagar al mes siguiente dela compra, el interés es altísimo,pues va del mínimo 1% mensual(12% anual) hasta el 2% mensual(24% anual).

Los jóvenes ahorran■ SSeegguurrooss ddee aahhoorrrrooSe trata de un seguro de vida

mixto, donde una parte de la pri-ma pagada se acumula y el restova dirigida a cubrir el riesgo demuerte o invalidez. Su comerciali-zación, tradicionalmente en manosde aseguradoras, cada vez se lle-va más a cabo a través de bancos

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■■ ccuuaannddoo ccoonnttrraattee-mmooss uunnaa ttaarrjjeettaa,, tteennee-mmooss qquuee eenntteerraarrnnooss ddeellaass ccoommiissiioonneess qquuee nnoossvvaann aa ccoobbrraarr,, llaass ttaarrjjeettaassddee ddeebbiittoo ssoonn mmááss bbaarraa-ttaass qquuee llaass ddee ccrrééddiittoo

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■■ EEnn eell mmeerrccaaddoo hhaayy

pprroodduuccttooss ddee aahhoorrrroo ppaarraa

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ttrraattaa,, iinntteerreessaa ppoorr llaa ffiissccaallii-

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iiddeeaall ddee llaa mmiissmmaa..

NNoo iinntteerreessaa iinnvveerrttiirr eenn

ppllaanneess ddee JJuubbiillaacciióónn ((oojjoo

nnoo ssoonn lloo mmiissmmoo qquuee llooss

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bblleess eenn llaa ddeeccllaarraacciióónn ddee

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mmááss,, yyaa qquuee ssii llooss tteennee-

mmooss qquuee rreessccaattaarr llaa ppeerrddii-

ddaa eess aallttaa,, oo llaa rreennttaabbiilliiddaadd

mmuuyy ppeeqquueeññaa..

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y cajas de ahorro. Al finalizar eltiempo pactado, garantiza un ca-pital o una rentabilidad mínima alconjunto de aportaciones satisfe-chas.

Las compañías los comercializanbajo dos fórmulas técnicas distin-tas: el seguro de capital mixto di-ferido, con reembolso de primas; yseguro mixto de capital diferidocon un capital garantizado en ca-so de fallecimiento. Ambos garan-tizan un capital determinado si elasegurado sobrevive en el momen-to de la finalización del contrato,pero su diferencia esta en la co-bertura que dan en el caso demuerte. En la primera de las for-mulas, la aseguradora reembolsaa los beneficiarios del aseguradolas primas que este había pagadohasta su fallecimiento; mientras queen la segunda, se garantiza un de-terminado capital a los beneficia-rios, en el caso de que el asegura-do fallezca durante la vigencia delcontrato.

Con estos productos hay que te-ner muy en cuenta las penalizacio-nes por rescate o paralización delproducto.

Sobre los intereses garantizadosde estos productos, están a la bajadesde varios años, y hoy es difícilencontrar más de un 3% de renta-bilidad. Aunque el interés garanti-zado es igual en toda la vida delproducto, sí aumenta con los añosla rentabilidad final, debido a laparticipación en beneficios, por elpropio efecto de la reinversión delos intereses generados ejercicio

tras ejercicio.

■■ FFoonnddooss ddee IInnvveerrssiióónn..Pocas entidades ofrecen específi-

camente este producto para losmás jóvenes. Los fondos de inver-sión son instituciones de inversióncolectiva. Pretenden agrupar elahorro de los inversores particula-res con el objeto de constituir unacartera lo suficientemente grandecomo para que pueda ser gestio-nada por profesionales, propor-cionar liquidez a los diferentes par-tícipes y comprar-vender a unosprecios que normalmente no esta-rían al alcance de los particulares.Los fondos de inversión son una víade ahorro accesible para todo tipode inversores. Los fondos no hacendistinciones de acuerdo al volumende dinero, sino que el ahorradorparticular podrá disfrutar de todaslas ventajas que ofrece el ahorrocolectivo y probar fortuna en mer-cados que, en solitario, le estaríanvedados. La diversidad existenteentre los distintos productos permi-te al inversor elegir de acuerdo consus necesidades y gustos. Un in-versor conservador encontrará unrefugio seguro en un FIM de rentafija, ya sea a corto o a largo pla-zo. El inversor agresivo podrá, através de los fondos, adentrarse enlos mercados bursátiles.. La mane-ra de entrar en un fondo es com-prar una participación. A través deella, el inversor se hace socio delfondo. El valor de la participaciónsube y baja, por lo que el inversorganador pierde temporalmente se-

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gún la rentabilidad que se vaya ad-quiriendo y en función de la apor-tación realizada. Por tratarse deuna inversión indirecta, los rendi-mientos de un fondo están en fun-ción del comportamiento de los ac-tivos en los que invierte. Ojo conlos garantizados, suelen dar muypoca rentabilidad.

■■ IImmppoossiicciioonneess aa ppllaazzoo ffiijjooLos conocidos “plazos fijos” han

figurado entre las operaciones tra-dicionales para los inversores. Poreso tampoco presentan ninguna es-pecialidad en su oferta dirigida alos jóvenes En los depósitos a pla-zo adquiere una especial relevan-cia el mínimo de apertura. Por me-dio de esta limitación, las entida-des seleccionan los clientes de es-tos productos. La cantidad mínimapara obtener un buen interés alsuscribir un depósito a plazo suelemoverse entre 6.000 y 30.000 eu-ros, pero se pueden hacer desdemuy poco dinero y los hay de mul-ti-imposición que podemos ir apor-tando conforme generemos ahorro.Todos los plazos remuneran desdeel primer euro al final del periodocontratado.

■■ DDeeppóóssiittooss yy lliibbrreettaass ppaarraa jjóóvveenneessLos productos más extendidos en

bancos y cajas no son hoy día losmás idóneos para ahorrar. La ma-yoría d estos productos resultan lla-mativos para los jóvenes porquellevan aparejado el uso de tarjetas,hoy día junto a otros elementos co-mo el móvil o el coche, todo un sig-

no entre los jóvenes. Se puedendomiciliar todo tipo de recibos yoperatoria bancaria, pero ojo conlas comisiones, sobre todo cuandoa pasado un tiempo.

Préstamos y créditos parajóvenes en Internet

Cuando entras en una paginaweb de una entidad de crédito,siempre hay productos especialespara los jóvenes, donde ofrecen to-do tipo de cuentas, tarjetas y fi-nanciación, con un diseño especialpara ellos.

Los créditos y préstamos para jó-venes, son con nombres muy espe-cíficos, para gastos concretos a losque se enfrentan.

¿Cuánto podemosendeudarnos?

Cuando una persona o familia,se endeuda, tiene que hacer unanálisis de su situación personal yfamiliar, a corto, medio y largoplazo. (Por ejemplo un soltero tie-ne que tener en cuenta si en el pla-zo de amortización de su deuda,puede casarse. Y un matrimonio sien ese mismo plazo, puede variarel número de hijos). Todas estas si-tuaciones, varían considerable-mente su capacidad de endeuda-miento, a la hora de calcular sipuede cumplir con sus compromi-sos.

Para calcular su capacidad deendeudamiento, tiene que tener encuenta al menos una serie de con-ceptos:

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■■ LLooss ffoonnddooss nnoo hhaa-cceenn ddiissttiinncciioonneess ddeeaaccuueerrddoo aall vvoolluummeenn ddeeddiinneerroo,, ssiinnoo qquuee eell aahhoo-rrrraaddoorr ppaarrttiiccuullaarr ppooddrrááddiissffrruuttaarr ddee ttooddaass llaassvveennttaajjaass qquuee ooffrreeccee eellaahhoorrrroo ccoolleeccttiivvoo

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■■ NNooss tteenneemmooss qquueeddeejjaarr uunn mmaarrggeenn ddee mmaa-nniioobbrraa,, ppoorr ssii tteenneemmoossggaassttooss iinneessppeerraaddooss oonnuueessttrraa ssiittuuaacciióónn ccaamm-bbiiaa.. TTaammbbiiéénn tteenneemmoossqquuee tteenneerr mmuuyy eenn ccuueenn-ttaa,, qquuee aahhoorraa llooss iinntteerree-sseess eessttáánn bbaajjooss yy ccaaddaappuunnttoo qquuee ssuubbaann,, nnoossssuuppoonnee 55,,5500 eeuurrooss aallmmeess,, ppoorr ccaaddaa 1100..000000..-eeuurrooss ppeeddiiddooss

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■■ FFIINNAALLIIDDAADD::Con ella tendremos muchos datos

para el plazo de nuestros compro-misos, piense que si se endeudapara unas vacaciones, el plazo notiene que ser superior a un año,pues puede encontrarse sin vaca-ciones al año siguiente, o estar pa-gando todos los meses, varias va-caciones.

En el caso de un coche, no es losmismo si es para comprar uno nue-vo, o de segunda mano, ya quetendremos que cambiar antes decoche, dependiendo de cómo estey los kilómetros que le hagamos,así como el mantenimiento, el vie-jo será más caro que el nuevo porlas averías y para vivienda, será elplazo mayor que podamos, si lacomisión de amortización es 0%,entonces cuando podamos reali-zaremos amortizaciones anticipa-das, reduciendo cuota o tiempo, encaso de que la comisión por amor-tización anticipada no sea 0%, in-tentaremos ajustarlo a nuestras po-sibilidades, intentando que sea unacantidad que podamos pagar sinmuchos agobios.

■■ GGEENNEERRAACCIIÓÓNN DDEE RREECCUURRSSOOSSTenemos que tener en cuenta las

posibles variaciones de nuestros in-gresos, no es lo mismo tener un tra-bajo fijo en la administración, queen una empresa privada pequeña,o tener una antigüedad en la mis-ma de 1 año a 10 años, la indem-nización en caso de despido seriadiferente.

Al mirar nuestra capacidad depago, la tenemos que ver en dosvertientes:

1 - La que realmente hemos rea-lizado, es decir el ahorro mensualque hemos generado, con algunavariación, ya que si por ejemplo vi-vimos en alquiler y nos compramospiso, no tendremos que pagarlo, ysolo tendremos que ver la diferen-cia de los gastos de comunidad ymantenimiento de piso, esta se ave-rigua muy fácil, basta ver el au-mento de saldo de nuestras cuen-tas de 31 Diciembre de un año a31 Diciembre del siguiente año, ylo dividimos por doce.

2 - La que podemos hacer, hayque tener en cuenta que los ingre-sos es fácil verlos, ya que con mi-rar nuestras cuentas los podemossacar fácilmente, (ojo con los quetengamos de intereses, si invertimosese dinero en nuestra compra nolos tendremos), pero en los gastostenemos que tener muy en cuentaque si es para la compra de un pi-so, todo lo que nos quitemos, noslo tendremos que quitar durantemucho tiempo, y puede hacersemuy duro si nos privamos de mu-chas cosas.

Nos tenemos que dejar un mar-gen de maniobra, por si tenemosgastos inesperados o nuestra si-tuación cambia. También tenemosque tener muy en cuenta, que aho-ra los intereses están bajos y cadapunto que suban, nos supone 5,50euros al mes, por cada 10.000.-euros pedidos.

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■■ GGAARRAANNTTIIAASSLa entidad financiera nos pedirá

garantías para cubrir su inversiónen el caso de que no podamos pa-gar. En los préstamos al consumo,si tenemos un buen trabajo en unagran empresa, bastara con nuestranómina, pero si no estamos fijos yencima la empresa es pequeña,nos pedirán avalistas.

En los hipotecarios (para comprade vivienda) nosotros tenemos quetener en cuenta que si pedimos másdel 80% del valor de la hipoteca yno tenemos otras propiedades, nospueden pedir también avalistas,por nuestro interés siempre nos te-nemos que dejar un margen demaniobra suficiente para que si nosva mal, podamos ofrecer esas ga-rantías adiciónales, para refinan-ciar nuestra deuda y que no nosembarguen, si tenemos puestas to-das las garantías con la operaciónno nos refinanciaran en caso deque nos vayan mal las cosas.

Por lo tanto, tendremos en carte-ra, otras propiedades o avalistas,nunca ofreceremos todas las ga-rantías que podamos aportar ¡quenos las pida la Entidad Financie-ra. No las ofrezcamos nosotros ysiempre dejándonos alguna (algúnavalista, o bien que podamos hi-potecar.

Los préstamos hipotecarios tienentambién la garantía personal nues-tra, es decir que respondemos con lacasa, otras propiedades que poda-mos tener y nos pueden llegar a em-bargar la nómina u otros ingresos.

Cómo negociar con laEntidad Financiera

Toda negociación financiera te-nemos que verla globalmente, yaque no solo estamos pidiendo unpréstamo, tenemos que abrir cuen-ta que puede tener comisiones demantenimiento, apuntes etc., con eltiempo y por nuestra comodidad,acabaremos teniendo todo en esaentidad si nos sigue dando servicioa un precio competitivo (eso lo sa-ben las entidades financieras per-fectamente) podemos tener pro-ductos de ahorro, en el peor casoalgo de saldo en cuenta al 0,10%anual, pero pensemos si tenemosplan de pensiones, fondos etc., a laentidad le queda una comisión, porno decir si nos venden seguros(Coche, Hogar, Amortización prés-tamo etc.) o si ingresamos chequesla comisión que pagamos nos lapodemos ahorrar, esta en algunaspersonas es importante.

Cuando vaya a pedir un présta-mo, sea para cualquier finalidad,pida siempre varias ofertas, nuncapida sólo la oferta de la entidadcon la que trabaje, la diferencia enun hipotecario según las consultasque llegan a esta asociación, su-peran los dos puntos, si tenemos encuenta que un punto nos supone5,50 euros mes, por cada10.000,00., euros pedidos, en unpréstamo hipotecario de150.000,00 euros (unos veinticin-co millones de pesetas) con los pre-cios actuales de los pisos, en la ma-yoría de los casos es superior, seahorra al mes 82,50 euros, y al

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■■ CCuuaannddoo vvaayyaa aa ppeeddiirruunn pprrééssttaammoo,, sseeaa ppaarraaccuuaallqquuiieerr ffiinnaalliiddaadd,, ppiiddaassiieemmpprree vvaarriiaass ooffeerrttaass,,nnuunnccaa ppiiddaa ssóólloo llaa ooffeerrttaaddee llaa eennttiiddaadd ccoonn llaa qquueettrraabbaajjee

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año 990,00 euros, que multiplica-do por Quince años del préstamonos daría un ahorro de 14.850,00euros, si fuese a Veinte años19.800,00 euros, a veinticincoaños 24.750,00 euros, y así suce-sivamente.

En un préstamo al consumo lascantidades son menores, pero losintereses son mucho mayores, y porlo tanto la diferencia entre los pre-cios es alta, siempre hay que pedirvarias ofertas, seguro que no ga-namos tanto dinero en tan poco

tiempo y nos digan lo quenos digan, en todas entida-des financieras nos tratanigual, nos ofrecen el mismoservicio, si no mejor.

CCUUOOTTAA MMEESS AA PPAAGGAARR PPOORR CCAADDAA 1100..000000 EEUURROOSS

%%IINNTTEERREESS 1155 AAÑÑOOSS 2200 AAÑÑOOSS 2255 AAÑÑOOSS 3300 AAÑÑOOSS

3 69,06 55,46 47,42 42,16

3,5 71,49 58 50,06 44,9

4 73,97 60,6 52,78 47,74

4,5 76,5 63,26 55,58 50,67

5 79,08 66 58,46 53,68

5,5 81,71 68,79 691,41 56,78

6 84,39 71,64 64,43 59,96

IIMMPPOORRTTEE TTOOTTAALL PPAAGGAADDOO EENN LLAA VVIIDDAA DDEELL PPRREESSTTAAMMOO

PPOORR CCAADDAA 1100..000000 EEUURROOSS

%%IINNTTEERREESS 1155 AAÑÑOOSS 2200 AAÑÑOOSS 2255 AAÑÑOOSS 3300 AAÑÑOOSS

3 12.430,00 13.310,40 14.226,00 15.177,60

3,5 12.868,20 13.920,00 15.018,00 16.164,00

4 13.314,60 14.544,00 15.834,00 17.186,40

4,5 13.770,00 15.182,40 16.674,00 18.241,20

5 14.234,40 15.840,00 17.538,00 19.324,80

5,5 14.707,80 16.509,60 18.423,00 20.440,80

6 15.190,20 17.193,60 19.329,00 21.585,60

fig.1 Tabla Amortización de Préstamos

iBanesto.com 2,99 2,72 30 años 0.00 80 Euribor + 0,40e-Bankinter 2.54 - 40 años 0,30 80 Euribor + 0,35ING-Direct 2,60 2,78 30 años 0,00 100 Euribor + 1,25BSCH 4,50 3.57 30 años 1,00 80 Euribor + 0,49BBVA 4,75 3,81 30 años 1,50 100 Euribor + 1,25La Caixa 4.75 4.01 30 años 1,25 80 IRPH cajas + 0,25 ó EURIBOR+1,25

EntidadNominal TAE

Periodo deamortiza-

ciónComisión deapertura (1)

Claúsula rescisiónTipo de interés

Máximo fi-nanciado

(%)

COMPARATIVA CRÉDITOS HIPOTECARIOS A INTERÉS VARIABLE

iBanesto.com - 0,00 - 0/0 - 3,00 3,00e-Bankinter 0,00 (2) 0,00 (2) - de 15.03 a 45 año/0.18 - 4,30 4,30Patagon 2,47 2,50 Mens. máx 30.05 sem/ 7,37 2,50 2,50BBVA 0,00 0,00 Mens. máx 30,05 año/ 0,45 - 1,60 1,60BSCH 0,00 0,00 Mens. máx 44,48 año/ 0,45 10,625 1,95 1,95

COMPARATIVA PRODUCTOS DE AHORRO EN INTERNET

EntidadNOM. TAE

Tipo para 6.010 euros Comisionesadmón. o por

apuntePeriodicidad re-

muneraciónDescub. en cuen-ta corriente (%) NOM. TAE

Tipo para 6.010 euros./1 año

CUENTAS CORRIENTES IMPOSICIÓN

ENTIDADES FÍSICAS

EN LA RED

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Para contratar un seguro por In-ternet, con un buscador entraremosen tres o cuatro compañías, parapoder sacar varios precios y com-pararlos.

Lo primero que suelen pedir es lamarca del coche, luego matriculapara calcular la fecha de matricu-lación, modelo (ejemplo: sierra),modelo concreto (ejemplo: GLS 4puertas) para pasar a los datos delconductor, quien lo conduce, kiló-metros año, garaje, uso habitual,fecha nacimiento conductor habi-tual, fecha carnet de conducir, pro-fesión, sexo, estado civil, datos detu seguro actual, cuando vence, sihas tenido siniestros, de que tipo,bonificación actual, cuanto pagas.

Conviene tener a mano la pólizadel coche, carnet de conducir, últi-mo recibo del seguro y DNI, estosdocumentos los tendremos quemandar por Fax, o fotocopia porcarta.

Solo por consultar si queremosnos mandan un pequeño regalo,no es por otra cosa que para quenos lo manden tenemos que darnuestros datos personales y direc-ción, con lo cual, podrán intentarhacernos el seguro si al final no lo

contratamos nosotros directamentepor Internet.

Luego nos dan el coste, y pode-mos contratar el seguro, guardar-lo para más adelante, o simple-mente salirnos de la pagina Web.

En los seguros de Internet, nosdan también la posibilidad de con-tratar los seguros por teléfono,siempre se entiende el precio y lue-go demostramos los datos que he-mos metido y existe la posibilidadsi añadimos algún justificante de nosiniestrabilidad en los últimos añosde que nos bajen el precio encuantos más años demostremosque no hemos tenido siniestros.

Guía para comprar productos financieros y de consumo por Internet

pág.

■■ IInntteennttee ooppeerraarr ssiieemm-pprree ddeessddee eell oorrddeennaaddoorrddee ssuu ccaassaa.. SSii nnoo llee eessppoossiibbllee,, yy lloo hhaaccee ddeessddeessuu ttrraabbaajjoo uu oottrrooss lluuggaa-rreess ccoonnccuurrrriiddooss,, ccoommooccyybbeerrccaaffééss,, tteennggaa ccuuiiddaa-ddoo

21

Ejemplo: contratar unseguro de coche en Internet

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■ Antes de comprar en la red se-leccione muy bien las "tiendas vir-tuales" en las que va a hacerlo.Adquiera productos solamente enaquellas que muestren algún tipode certificación. De todas formas,averigüe quien está detrás de laweb y su dirección física. Busqueestos datos detrás de enlaces como"información general", "¿quiénessomos?.", o similares.

■ Debe informarse siempre de lasmedidas de seguridad utilizadaspor los bancos en sus sucursalesvirtuales, antes de decidirse a sus-cribir un servicio financiero on-li-ne. Todos dicen ser los más segu-ros, pero muchos todavía no estána la altura de las circunstancias.Una vez contratado el servicio,memorice sus claves de acceso yguárdelas en un lugar seguro. Si leofrecen la posibilidad, modifíque-las con cierta frecuencia para evi-tar problemas.

■ Intente operar siempre desdeel ordenador de su casa. Si no lees posible, y lo hace desde su tra-bajo u otros lugares concurridos,como cybercafés, tenga cuidado.No pierda de vista ni un minuto elterminal, sobre todo, después dehaber conseguido el acceso a susproductos. Alguien podría suplan-tarle y operar fraudulentamente.

SEGUROS■ Compare lo que le proponen

distintas compañías en cuanto agarantías, precio, etc. Pero, siem-pre leyendo atentamente la letrapequeña en toda póliza antes defirmar. Recuerde que las condicio-nes generales suelen reflejar cláu-sulas que pueden ser abusivas.

■ Guarde copia de toda la do-cumentación, incluso de la publici-dad, pues será la mejor manera desaber, en caso de conflicto, a quése comprometió la compañía al fir-mar la póliza.

■ Intente no caer en situación deinfraseguro o sobreseguro, es de-cir, no contrate seguros por deba-jo de lo recomendable, ni se car-gue de seguros muchas veces du-plicados o triplicados, salvo que lodesee así. Analice los seguros quetiene y los que le ofrecen, y elíjalosa su medida y según sus necesida-des.

■ Contratando un seguro direc-tamente en la compañía puedeahorrarse una parte de la prima,justo la que corresponde a comi-siones del agente o de un posiblecorredor.

■ Antes de incurrir en el impagode la prima como medio para noprorrogar la póliza, lo que debehacer es comunicar por escrito a la

Guía para comprar productos financieros y de consumo por Internet

pág.

■■ CCoonnttrraattaannddoo uunn ssee-gguurroo ddiirreeccttaammeennttee eenn llaaccoommppaaññííaa ppuueeddee aahhoo-rrrraarrssee uunnaa ppaarrttee ddee llaapprriimmaa,, jjuussttoo llaa qquuee ccoo-rrrreessppoonnddee aa ccoommiissiioonneessddeell aaggeennttee oo ddee uunn ppoossii-bbllee ccoorrrreeddoorr

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Consejos sobre banca,seguros y bolsa en Internet

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pág.

■■ CChhiirriinngguuiittoo ffiinnaanncciiee-rroo eess eell ttéérrmmiinnoo ddeell qquueehhaayy qquuee hhuuiirr ccuuaannddoo nnoossppllaanntteeaammooss iinnvveerrttiirr eennBBoollssaa,, yyaa qquuee rreeúúnnee ttoo-ddoo lloo ppeerrnniicciioossoo qquueeppuueeddee eexxiissttiirr ppaarraa eelluussuuaarriioo ddee sseerrvviicciiooss ddeeiinnvveerrssiióónn

24

compañía esta decisión con dosmeses de antelación al pago de laprima, de manera que la asegura-dora no pueda reclamar ese im-porte bajo ningún concepto.

FONDOS DE INVERSION■ Antes de invertir, infórmese

bien de los riesgos y característicasdel fondo o fondos a los que va aentregar su dinero. No todos losfondos son iguales, ni ofrecen losmismos niveles de rentabilidad yseguridad.

■ Diversifique siempre el riesgode su inversión entre varios tipos defondos. Según sea Ud. más o me-nos conservador, puede optar porla combinación de fondos másadecuada. Y desconfíe de la pro-mesa de rentabilidades muy porencima de la media del mercado,aunque se pueden obtener eleva-dos niveles por la habilidad y ca-pacidad de la gestora.

■ Riesgos y ganancias van siem-pre unidos en los fondos. La volati-lidad es nota característica de la in-versión en renta variable, por lo queel precio de los valores puede re-gistrar importantes alzas, pero tam-bién importantes descensos. Ade-más, las variables a tener en cuen-ta al decidir la inversión son bási-camente dos: rentabilidad buscaday riesgo que se desea asumir. Vanestrechamente unidas, a mayor ries-go soportado, mayores pueden serlas rentabilidades obtenidas. En unsegundo plano, existen otros facto-res a tener en cuenta como la liqui-dez o el nivel de renta.

■ Información previa y completaes obligatoria para las entidadesque comercializan fondos de in-versión. Tienen obligación de en-tregarle, con carácter previo, de-terminada información entre la quese encuentra el folleto informativodel fondo que se desea suscribir, yno hay que confundir dicho folletoinformativo, de carácter oficial, conlos folletos meramente publicitarios.El primero informa, el segundo, in-tenta vendernos el producto. Co-nozca también las comisiones ygastos que le son de aplicación, yaque puede mermar mucho sus ren-dimientos, más en la época actualde bajas rentabilidades.

■ Atento siempre al formalizarcontractualmente la relación con lainstitución de inversión colectiva;preste atención a las cláusulas, yconserve siempre una copia delcontrato. Sepa que la entidad tie-ne obligaciones legales de infor-marle detalladamente sobre el es-tado de sus inversiones en periodosde tiempos concretos.

INVERSION■ Ante todo, hay que jugar se-

guro: el pequeño inversor no sueletener el tiempo suficiente para ana-lizar toda la información, pero de-be de saber que existe una norma-tiva a nivel europeo que le protegey que ha ampliado las garantíasexistentes para la inversión bursá-til.

■ No olvide que la Bolsa tambiéntiene sus gastos, que las comisionestambién nos aparecen. Por ello,

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debe tenerlas en cuenta a la horade calcular sus ganancias bursáti-les. Mire también la fiscalidad, yhágase un cálculo de como va arepercutir ésta. Compruebe estascircunstancias y elija invertir enaquel valor europeo donde la com-binación de rentabilidad, fiscalidady comisiones le parezca mas favo-rable.

■ Chiringuito financiero es el tér-mino del que hay que huir cuandonos planteamos invertir en Bolsa,ya que reúne todo lo perniciosoque puede existir para el usuariode servicios de inversión. Con ellos,desaparecen todas las garantíasque la legalidad comunitaria y es-pañola recoge, traducen las altísi-mas rentabilidades ofrecidas enperdidas y lo peor, se engullennuestro ahorros. Desconfíe de to-da aquella entidad que le ofrezcala mas mínima duda en su funcio-namiento, ya que es, nada menos,nuestro dinero el que esta en jue-go.

CREDITO AL CONSUMO■ Analice seriamente sus necesi-

dades: no se deje llevar por los im-pulsos consumistas. Para un con-sumo responsable, adquiera bien-es y servicios en función de la utili-dad que le vayan a reportar. Y se-pa que hoy ya se puede comprartodo en el mercado europeo pormedios electrónicos, a distancia,etc... Analice también sus verda-deras necesidades financieras pa-ra no pedir crédito cuando no se

necesite o más del que se necesite. ■ Compare siempre las ofertas

de varias entidades: cuantas más,mejor. Se sorprenderá de las dife-rencias: en ocasiones, de variospuntos. Recuerde que suele ser muyrentable invertir unas horas ante lapantalla de su ordenador en reali-zar las consultas: su bolsillo se loagradecerá. Piense que siempre se-rá mejor un crédito que las tarje-tas, porque la finalidad de las tar-jetas no es el crédito, sino las com-pras sencillas, y tienen tipos de in-terés abusivos.

■ Ante las muy variadas opcio-nes de compra, y los no menosabundantes medios diferentes depago, se impone un estudio de to-dos: préstamos y créditos, letras,plazos, etc... Si va a comprar unauto u otro producto de alto coste,pregunte qué TAE (tipo de interéscon su monto anual, pero tambiéncomisiones o gastos) o interés efec-tivo le va a cobrar la financiera delvendedor, y compárelo con otrasentidades financieras.

■ En las financieras, especial-mente las dependientes de bancosy las de grandes superficies, lascondiciones pueden llegar a serabusivas. Tenga cuidado: no se de-je abrumar por el vendedor, y exi-ja el TAE que le van a aplicar.

FORMAS DE PAGO■ A la hora de solicitar una tar-

jeta de crédito o débito, tenga encuenta su perfil de gasto mensual,sopese el uso que hará de ella, ydecida en consecuencia. Valore,

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pág.

■■ EEnn llaass ffiinnaanncciieerraass,,eessppeecciiaallmmeennttee llaass ddee-ppeennddiieenntteess ddee bbaannccoossyy llaass ddee ggrraannddeess ssuu-ppeerrffiicciieess,, llaass ccoonnddiicciioo-nneess ppuueeddeenn lllleeggaarr aasseerr aabbuussiivvaass.. TTeennggaaccuuiiddaaddoo:: nnoo ssee ddeejjeeaabbrruummaarr ppoorr eell vveennddee-ddoorr,, yy eexxiijjaa eell TTAAEE qquueellee vvaann aa aapplliiccaarr

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pág.

■■ TTeennggaa ccuuiiddaaddoo ccoonnllaass ccoommiissiioonneess.. PPuueeddeeeennccoonnttrraarrssee ccoonn ddeess-aaggrraaddaabblleess ssoorrpprreessaass aallccaanncceellaarr ssuu pprrééssttaammooaannttiicciippaaddaammeennttee.. SSóóllooppuueeddeenn ccoobbrraarrllee eell 00,,55%% ddeell ccaappiittaall ppeennddiieenntteeeenn llooss vvaarriiaabblleess ((ssii hhaannssiiddoo ccoonnttrraattaaddooss ddeess-ppuuééss ddeell 2277 ddee aabbrriill ddeell22000033)) yy uunn 11%% ((ssii lloo hhaannssiiddoo aanntteess)),, yy nnoo ssee ddeejjeeccoobbrraarr mmááss ddeell 22,,55%% eennllooss ffiijjooss

26

por ejemplo, cuánto acostumbra agastar, en qué cajeros suele sacarefectivo y si viaja o no al extranje-ro. En virtud de esos datos, elija latarjeta que más se amolde a superfil, y no se deje engañar por lasatractivas ofertas de las entidades.

■ Debe memorizar su númeropersonal nada más recibir la tarje-ta y deshacerse cuanto antes del es-crito de la entidad en el que se co-munica la clave. No anote el nú-mero en la tarjeta, ni lo lleve en lacartera o en el bolso. Lo que sí de-be llevar siempre consigo es el nú-mero de teléfono al que es necesa-rio llamar para anular la tarjeta encaso de robo o pérdida. Recuerdeque una actuación rápida puedeahorrarle muchos disgustos.

■ Infórmese bien de las condi-ciones de las tarjetas comerciales,antes de decidir hacerse con una.Los comercios no cesan de desta-car sus innumerables ventajas (gra-tuidad, descuentos, regalos...), pe-ro no dicen nada sobre sus incon-venientes y sus altísimos intereses.Por ello, pida información sobre losintereses que soportan por pagoaplazado y pregunte si limitan laresponsabilidad por uso fraudu-lento en caso de robo o pérdida(no todas lo hacen).

■ Compruebe que el extractobancario coincide con la cantidadreal a pagar si usted tiene domici-liado sus pagos a las compañías deagua, teléfono o gas. Los erroresson más comunes de lo que pare-ce. Vigilar que las cantidades coin-cidan cuesta apenas unos minutos

y haciéndolo pueden evitarse sor-presas muy desagradables.

HIPOTECA■ Tenga en cuenta que condicio-

nará su economía durante muchosaños. No escatime tiempo en com-parar ofertas ni en discutir condi-ciones.

■ Solicite la oferta vinculante porescrito, sabiendo que tiene comomínimo diez días hábiles para con-testar.

■ Busque el mejor índice de re-ferencia; el Euribor está llamado aser el rey, ya que es el índice de to-dos los europeos.

■ Tenga cuidado con las comi-siones. Puede encontrarse con des-agradables sorpresas al cancelarsu préstamo anticipadamente. Só-lo pueden cobrarle el 0,5 % del ca-pital pendiente en los variables (sihan sido contratados después del27 de abril del 2003) y un 1% (silo han sido antes), y no se deje co-brar más del 2,5% en los fijos.

■ No vacile en cambiar de hipo-teca cuando los gastos que estaoperación conlleva y los interesesde la nueva hipoteca sean inferio-res a los intereses que está pagan-do actualmente. Tiene dos fórmu-las para ello: la subrogación y lanovación.

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