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Pontificia Universidad Católica Argentina Facultad de Ciencias Fisicomatemáticas e Ingeniería ,QJHQLHUtD$PELHQWDO Sistema de Tratamiento SBR $XWRU: José Francisco Bretti Mandarano 7XWRU: Ing. Branchi diciembre de 2002

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Pontificia Universidad Católica Argentina

Facultad de Ciencias Fisicomatemáticas e Ingeniería

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Sis t em a de Trat am ient o SBR

$XWRU: José Francisco Bretti Mandarano

7XWRU: Ing. Branchi�

dic iem bre de 2002

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José F. Bretti Mandarano www.LQJHQLHURDPELHQWDO.com.ar Página 2 de 77

$EVWUDFW�Descripción del 6LVWHPD� GH� 7UDWDPLHQWR� 6%5� (Sequencing Batch

Reactor / Reactor Secuencial Discontinuo).

Hoja Técnica del tratamiento tipo SBR o RSD.

Determinación de las ventajas y desventajas de la utilización del sistema SBR de tratamiento.

Estudio y calculo de una planta SBR a partir de un muestreo continuo, para el tratamiento de efluentes provenientes de un laboratorio medicinal.

Elección del sistema de aireación, más conveniente, para la planta de tratamiento.

Causas de la elección del sistema de tratamiento SBR. Comparación con sistema continúo de tratamiento, de barros activados.

Determinación de tiempos de las etapas del tratamiento.

Legislación aplicable al caso.

Calculo de: pozo de bombeo, reactor, digestor, superficie requerida, potencia requerida sistema de aireación (Jet), tiempos de las etapas.

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'(6&5,3&,Ï1�������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� (7$3$6�'(/�75$7$0,(172 �������������������������������������������������������������������������������������������������������� LLENADO ..................................................................................................................................13 AIREACIÓN - REACCIÓN........................................................................................................14 SEDIMENTACIÓN ....................................................................................................................14 EXTRACCIÓN - DECANTACIÓN............................................................................................14 PURGA - REPOSO .....................................................................................................................15 $3/,&$&,21(6�<�8626 ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������� &20321(17(6�'(/�6,67(0$������������������������������������������������������������������������������������������������������ REJAS – TAMICES.........................................................................................................................17 POZO DE BOMBEO........................................................................................................................17 REACTOR .....................................................................................................................................18 SISTEMA DE AIREACIÓN ..............................................................................................................18 TABLERO ELÉCTRICO ..................................................................................................................23 CONTROLADOR LÓGICO PROGRAMABLE (PLC)..........................................................................23 DIGESTOR DE BARROS .................................................................................................................24 CÁMARA TOMA-MUESTRAS ........................................................................................................24 9(17$-$6�<�'(69(17$-$6 ��������������������������������������������������������������������������������������������������������� VENTAJAS ....................................................................................................................................25 DESVENTAJAS ..............................................................................................................................26 23(5$&,Ï1�<�0$17(1,0,(172������������������������������������������������������������������������������������������������� (),&$&,$ �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� &26726 ����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� &$86$6�'(�/$�(/(&&,Ï1 ������������������������������������������������������������������������������������������������������������

6,67(0$�&217,182�'(�75$7$0,(172������������������������������������������������������������������������

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$3/,&$&,21(6�<�8626 ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 9(17$-$6�<�'(69(17$-$6 ��������������������������������������������������������������������������������������������������������� VENTAJAS ....................................................................................................................................34 DESVENTAJAS ..............................................................................................................................34 (),&$&,$ �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 23(5$&,Ï1�<�0$17(1,0,(172������������������������������������������������������������������������������������������������� &26726 �����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������

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'(6&5,3&,Ï1�������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 08(675(2�±�$1È/,6,6 ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������� '$726 ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� CAUDAL .......................................................................................................................................41 CARGA – DBO5 ............................................................................................................................42 3$5È0(7526�'(�',6(f2 ������������������������������������������������������������������������������������������������������������ COEFICIENTES CINÉTICOS ...........................................................................................................42 FACTOR PICO ...............................................................................................................................42 RELACIÓN F/M ............................................................................................................................42 ÍNDICE VOLUMÉTRICO DE FANGOS - IVF....................................................................................42 LEGISLACIÓN APLICABLE ............................................................................................................43 352&(',0,(172�'(�&È/&8/2 ��������������������������������������������������������������������������������������������������� CALCULO SEGÚN METCALF & EDDY...........................................................................................44 CALCULO SEGÚN AQUASBR .......................................................................................................44 CALCULO DIGESTOR....................................................................................................................44 SISTEMA DE AIREACIÓN-JET .......................................................................................................45 DIMENSIONES DE PLANTA - REACTOR.........................................................................................45 DIMENSIONES DIGESTOR .............................................................................................................45 SUPERFICIE TOTAL - ALTURA REQUERIDA..................................................................................45 POZO DE BOMBEO........................................................................................................................45 TIEMPO DE ETAPA-CICLO ............................................................................................................46

$1(;26 ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������

3$5È0(7526�48(�'(6&5,%(1�(/�%$552�<�686�&$5$&7(5Ë67,&$6���������������������������������������� 0,&52%,2/2*Ë$�'(/�%$552 ����������������������������������������������������������������������������������������������������� EL FLOC DE LOS BARROS ACTIVADOS........................................................................................48 (675$7(*,$�'(�&21752/�'(�%$5526�$&7,9$'26 ����������������������������������������������������������������� CONTROL DE SÓLIDOS SUSPENDIDOS EN EL LICOR MIXTO.........................................................50 7$5($6�'(�0$17(1,0,(172 ����������������������������������������������������������������������������������������������������� TAREAS DIARIAS (OPCIONAL) .....................................................................................................51 TAREAS SEMANALES ...................................................................................................................51 TAREAS MENSUALES ...................................................................................................................51 TAREAS ANUALES .......................................................................................................................51 /(*,6/$&,Ï1�$3/,&$%/( ����������������������������������������������������������������������������������������������������������� DECRETO NACIONAL 674/89 .......................................................................................................52 DISPOSICIÓN 79179/90 ................................................................................................................61

5()(5(1&,$6 ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������

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%,%/,2*5$)Ë$ ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ $<8'$�3(5621$/������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ 1250$7,9$�5(/$&,21$'$�������������������������������������������������������������������������������������������������������� 6,7,26�'(�,17(51(7 ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������

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ËQGLFH�$OIDEpWLFR���

θ ...........................................................................47

$�

Abstract .....................................................................2 aguas residuales.........................................................8 Aguas Residuales Industriales .................................11 AIREADORES�JET ................................................22 AIREADORES�SUPERFICIALES.........................22 Anexo

Legislación Aplicable.........................................52 Anexos.....................................................................47

Microbiología del Barro .....................................48 Aplicaciones y usos .................................................16

&�

Cálculo de Planta.....................................................40 Datos ..................................................................41 Descripción ........................................................40 Muestreo – Análisis............................................40 Parámetros de Diseño.........................................42

Cámara Toma-Muestras ..........................................24 Caudal .....................................................................41 Componentes del Sistema........................................17 Control de Barros Activados ...................................50 Controlador Lógico Programable ............................23 costos

de tratamiento.....................................................31 Costos......................................................................30 cuerpos receptores .....................................................8

abiertos.................................................................8 cerrados ................................................................8

'�

DBO ........................................................................47 DBO5 .......................................................................42 Demanda Bioquímica de Oxígeno...........................47 Demanda Química de Oxígeno................................47 Digestor de Barros...................................................24 DQO ........................................................................47

(�

Estrategia de Control de Barros Activados..............50 Etapas del Tratamiento ............................................13

Aireación - Reacción..........................................14 Extracción – Decantación...................................14 Llenado ..............................................................13 Purga - Reposo ...................................................15 Sedimentación....................................................14

)�

Factor Alfa ..............................................................20 Factor Pico ..............................................................42 floc ..........................................................................10 Floc..........................................................................48

,�

Índice Volumétrico de Fangos - IVF.......................42 Introducción ..............................................................8

/�

Legislación aplicable...............................................43 Legislación Aplicable..............................................52

0�

Microbiología del Barro ..........................................48 Modelo de Laboratorio

Cinética de degradación .....................................42

2�

OD...........................................................................47 Oxígeno Disuelto.....................................................47

3�

Parámetros...............................................................47 Descripción ........................................................47

PLC .........................................................................23 Pozo de Bombeo......................................................17 Procedimiento de cálculo ........................................44

5�

Reactor ....................................................................18 Referencias ..............................................................76

Ayuda Personal ..................................................76 Bibliografía ........................................................76 Normativa Relacionada......................................76 Sitios de Internet ................................................77

Rejas – Tamices ......................................................17 Residuo Sedimentable .............................................47 RS ...........................................................................47 RSD...........................................................................2

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6�

Sistema Continuo de Tratamiento ...........................33 Aplicaciones y usos............................................34 Componentes del Sistema ..................................34 Costos.................................................................35 Descripción ........................................................33 Eficacia ..............................................................35 Etapas del Tratamiento.......................................33 Operación y mantenimiento ...............................35 Ventajas y Desventajas.......................................34

Sistema de Aireación...............................................18 Cuadro Comparativo ..........................................22

sistemas de tratamiento..............................................8 Sólidos Suspendidos Totales ...................................47 Sólidos Suspendidos Volátiles.................................47 SST..........................................................................47 SSV .........................................................................47

7�

Tablero Eléctrico .....................................................23 Tiempo de residencia...............................................47 Transferencia de Oxigeno........................................20 tratamiento.................................................................8

objetivo ................................................................8 sistemas................................................................8

Tratamiento SBR.....................................................12 Aplicaciones y usos............................................16 Cálculo de Planta ...............................................40 Causas de la Elección.........................................32 Componentes del Sistema ..................................17 Costos.................................................................30 Criterios de Diseño.............................................37 Descripción ........................................................12 Desventajas ........................................................26 Eficacia ..............................................................28 Etapas.................................................................13 Operación y mantenimiento ...............................27 Ventajas .............................................................25 Ventajas y Desventajas ......................................25

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,QWURGXFFLyQ�Luego de todo proceso, domestico o industrial, en el cual se utilice agua

puede o no existir un vuelco de agua no reutilizable para dicho proceso, a esta la llamaremos agua residual o efluente.

Las aguas residuales pueden ser de distintos tipos, según su fuente estas pueden ser: aguas residuales de la red domestica, efluentes industriales o sus combinaciones entre ambas.

Para el tratamiento de estas, aguas residuales, existen diversos sistemas. Estos varían según distintos factores entre ellos las características del efluente de ingreso, el caudal a tratar, los limites permisibles de vuelco, la disponibilidad de terreno, la ubicación de planta, el cuerpo receptor de las aguas, la posible reutilización del agua, etc.

El objetivo de un tratamiento de agua residual es el de proteger la calidad de las aguas receptoras de esta y que tal vuelco cumpla con la legislación vigente aplicable, siendo siempre función del tipo de cuerpo receptor. Esto se lograra reduciendo el DBO1, DQO2, STS3, nitrógeno, fósforo y los coliformes totales.

Los cuerpos receptores se clasifican en subterráneos o superficiales, dentro de este ultimo tipo en abiertos o cerrados. Siendo abiertos en el caso de ser ríos, arroyos, canales, etc. Y cerrados en el caso de ser lagunas, lagos, esteros, pantanos, etc.

Entre los procesos biológicos para el tratamiento de aguas residuales, el sistema de barros activados es uno de los más difundidos en las industrias radicadas en la provincia de Buenos Aires.

En la actualidad existen diferentes configuraciones de plantas de tratamiento de efluentes por barros activados, con ventajas y desventajas una respecto de otra.

Los sistemas de tratamientos de aguas residuales más utilizados se dividen en dos grandes grupos, estos son los sistemas de tratamiento continuo y los discontinuos. Y clasificándose también en cultivos fijos o no.

Este trabajo, se realizara para el caso del tratamiento de un efluente industrial, teniendo en cuenta que se cuenta con un reducido espacio para el

1 Demanda Bioquímica de Oxigeno

2 Demanda Química de oxigeno

3 Sólidos Totales Suspendidos

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tratamiento, que la planta estará ubicada en una zona residencial de la Ciudad de Buenos Aires y que el efluente tratado se volcara a la red cloacal existente.

Los objetivos de este trabajo son el muestreo y cálculo de una planta de tratamiento real, del tipo de tratamiento SBR1 o Reactor Secuencial Discontinuo (RSD). A partir de un estudio de campo, del efluente real producido en un laboratorio medicinal2.

1 Sequencing Batch Reactors

2 Ubicado en Capital Federal - Argentina

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%DUURV�$FWLYDGRV�,QWURGXFFLyQ�

El proceso de barros activados es un método de tratamiento biológico aeróbico que produce un efluente de calidad aceptable por eliminación de sustancias que tienen demanda de oxígeno, utilizando reacciones metabólicas de microorganismos.

Los contaminantes orgánicos del agua se encuentran parcialmente en estado disuelto (70% en caso de cloacal) y parcialmente en estado suspendido. El sistema de barros activados es un proceso que convierte aquellas sustancias no sedimentables naturalmente por estar finamente divididas, en estado coloidal o en estado disuelto en flocs biológicos.

Este floc nuevo así formado, que se llamara barro biológico1, el cual es eliminado del sistema por el proceso de sedimentación, con lo cual se produce un alto grado de depuración en el efluente tratado.

El barro activado, al absorber materia orgánica, crece y aumenta en forma continua. Por esto, es necesario retirar periódicamente una cierta cantidad de barros del sistema mediante el proceso de purga.

Como consecuencia del proceso de retención de materia orgánica se generan barros que serán necesarios extraer del sistema, hacia el digestor aeróbico y finalmente enviarlos a disposición final.

5HTXHULPLHQWRV�%iVLFRV�2SHUDFLRQDOHV�Para producir un efluente de calidad aceptable, las plantas de barros

activados se diseñan con los siguientes requerimientos:

• Desarrollar un número de microorganismos determinado y mantener en el sistema para asimilar completamente la materia orgánica en estado coloidal y disuelto para formar como productos finales dióxido de carbono, agua y materiales inertes;

• El medio ambiente que se genere en el reactor debe ser adecuado para los microorganismos. Deberán contar en el reactor con suficiente cantidad de oxígeno, alimento (sustrato), y nutrientes (fósforo y nitrógeno) que se requieren para el crecimiento de la células;

• El barro activado se debe separar fácilmente del líquido tratado en la etapa de sedimentación.

1 Lodo Biológico

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$JXDV�5HVLGXDOHV�,QGXVWULDOHV�No es posible enumerar los tipos de residuos procedentes de todas las

industrias por igual, debido a que muchos residuos son específicos y particulares de cada industria.

La determinación de los caudales, a tratar, no es tarea sencilla a la hora de calcularlos para procesos discontinuos o por lotes. Cada industria es un caso particular por lo cual es necesario realizar una encuesta o muestreo de los residuos posibles a los efectos de la determinación de los caudales y la carga de contaminantes.

Para el caso particular de la industria química o farmacéutica el intervalo del DBO5 suele ser de 250 - 1500 mg/l1. Con descargas extremadamente ácidas o alcalinas.

Esta causa también ha contribuido a la elección de una planta de tratamiento del tipo SBR, ya que el reactor mismo actúa como ecualizador. Logrando de esta forma una homogenización de la carga, los nutrientes, el caudal y el pH.

1 según Gerard Kiely

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6LVWHPD�GH�7UDWDPLHQWR�6%5�'HVFULSFLyQ�

Un reactor secuencial discontinuo o SBR1 es un sistema de tratamiento de barros o fangos activados cuyo funcionamiento se basa en la secuencia de ciclos de llenado y vaciado.

Los procesos unitarios que intervienen son idénticos a los de un proceso convencional de barros activados. En ambos sistemas intervienen la aireación y la sedimentación o clarificación. No obstante, existe entre ambos una importante diferencia. En las plantas convencionales, los procesos se llevan a cabo simultáneamente en tanques separados, mientras que en los SBR los procesos tienen lugar un mismo tanque o reactor.

Dentro de este único reactor o tanque se llevaran a cabo todas las diferentes etapas del tratamiento. Tal como se opera hoy en día todos los sistemas SBR tienen cinco etapas: Llenado; Aireación – Reacción; Sedimentación; Extracción; y Purga – Reposo.

En el proceso de un SBR el barro biológico se desarrolla en el reactor y permanecerá en este hasta su eliminación en el proceso de purga.

El sistema SBR, es un sistema de barros activados de mezcla completa, sin clarificador o sedimentador secundario adicional, siendo las características del sistema uniformes en todo el reactor para las distintas etapas del tratamiento.

En este caso floc bacteriano, generado por el proceso de barros activados, se separara por sedimentación en la misma cámara o reactor.

Los sistemas SBR se caracterizan por su flexibilidad operativa, poco espacio requerido, ser totalmente automáticos, su capacidad de ecualizar el ingreso de afluentes, entre otras cosas.

Como en todos los sistemas de barros activados la etapa de Purga – Reposo es uno de los pasos mas importantes del tratamiento, en el funcionamiento y rendimiento.�

1 Sequential Batch Reactor

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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(WDSDV�GHO�7UDWDPLHQWR�El líquido a tratar ingresara al pozo de bombeo y se transportara hasta la

planta de tratamiento.

El proceso de tratamiento SBR opera basado en el principio de llenado y vaciado.

/OHQDGR/OHQDGR

$LUHDFLyQ$LUHDFLyQ5HDFFLyQ5HDFFLyQ

6HGLPHQWDFLyQ6HGLPHQWDFLyQ

([WUDFFLyQ([WUDFFLyQ

3XUJD3XUJD

ESQUEMA DE LAS DISTINTAS ETAPAS DE

TRATAMIENTO SBR

�>',$*5$0$�6,67(0$�6%5@�

Las etapas básicas de funcionamiento consisten en:

//(1$'2�El líquido afluente, sustrato, es bombeado en forma uniforme para

establecer buen contacto entre los microorganismos y el sustrato existente. Este período finaliza cuando se alcanza el tiempo máximo previsto para el ciclo o bien cuando el tanque está lleno. La aireación es conveniente que comience en este período.

• 9ROXPHQ�GHO�UHDFWRU: 25 – 100 %

• 7LHPSR�GHO�FLFOR: 25 %

• $LUHDFLyQ: funcionando / parada

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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$,5($&,Ï1���5($&&,Ï1�En este período se producen todas las reacciones metabólicas

por las cuales la biomasa consume la materia orgánica en presencia de oxígeno.

Durante esta etapa algunos microorganismos mueren por falta de alimento, lo que ayuda a reducir el volumen de barro a sedimentar.

La duración de este período determina el grado de eliminación de DBO logrado.

• 9ROXPHQ�GHO�UHDFWRU: 100 %

• 7LHPSR�GHO�FLFOR: 35 %

• $LUHDFLyQ: funcionando

6(',0(17$&,Ï1�En esta etapa se interrumpe la aireación, con lo cual se separa el

sólido o barro por gravedad, básicamente como en un proceso normal de barros activados.

En el tratamiento SBR se elimina la necesidad de transferir el barro del sedimentador al reactor por recirculación, por lo tanto la recirculación es eliminada.

• 9ROXPHQ�GHO�UHDFWRU: 100 %

• 7LHPSR�GHO�FLFOR: 20 %� • $LUHDFLyQ: parada

(;75$&&,Ï1���'(&$17$&,Ï1�Luego de un tiempo suficiente para producirse una buena

separación entre el barro sedimentado y el agua sobrenadante, se activara automáticamente la bomba de extracción.

Este período se caracteriza por la eliminación del efluente tratado, desde aproximadamente 50 cm. por debajo de la superficie, logrando excluir los sólidos flotantes. La eliminación del líquido clarificado se realizara sin perturbar el barro sedimentado.

• 9ROXPHQ�GHO�UHDFWRU: 100 Æ 35 %

• 7LHPSR�GHO�FLFOR: 20 %� • $LUHDFLyQ: parada

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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385*$���5(3262�El período final consiste en la eliminación del barro excedente,

que es bombeado al digestor aeróbico, para la posterior eliminación del sistema. Siendo esta una de las etapas mas importantes del proceso.

• 9ROXPHQ�GHO�UHDFWRU: 35 Æ 25 %

• 7LHPSR�GHO�FLFOR: 5 %� • $LUHDFLyQ: parada

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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$SOLFDFLRQHV�\�8VRV�A comienzo de los años 1970 con el desarrollo de nuevos equipos y

nuevas tecnologías, renació el interés por los sistemas de llenado y vaciado.

Las mejoras en los dispositivos de aireación y de control han permitido el desarrollo de este tipo de sistemas hasta alcanzar el nivel de eficacia actual, que permite que la tecnología SBR compita con éxito con los sistemas convencionales, o continuos.

Logrando que todos los residuos que habitualmente se tratan con procesos de barros activados, convencionales, se puedan tratar con reactores discontinuos secuénciales.

Los sistemas SBR requieren un área relativamente pequeña, siendo útiles para lugares donde la tierra disponible está limitada.

Son apropiados para parques, casas, barrios cerrados, áreas de camping, la construcción, escuelas rurales, hoteles, y otras aplicaciones pequeñas. Estos sistemas son también útiles para la industria cervecera farmacéutica, lechera, papelera y química.

Para las industrias con cargas DBO altas, como plantas producción alimenticia o química, los SBR son útiles para tratar dichos efluentes.

Los SBR son también adecuados para sitios con una asistencia mínima del operador, que tienen una gran variedad de efluentes y/o cargas orgánicas.

Son convenientes también para instalaciones que requieren nitrificación, desnitrificación, y/o extracción fosfórica.

Los sistemas SBR son aplicables para áreas donde los requisitos de los efluentes pueden cambiar frecuentemente y/o pueden ponerse más estrictos, ya que estos sistemas tienen gran flexibilidad para cambiar las opciones de tratamiento.

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&RPSRQHQWHV�GHO�6LVWHPD�El sistema de tratamiento esta compuesto por los siguientes

componentes electromecánicos:

• Rejas y/o Tamices (opcional)

• Pozo de Bombeo (del líquido crudo o afluente)

• Reactor

• Sistema de Aireación

• Tablero Eléctrico

• Programador (PLC)

• Digestor de Barros

• Cámara Toma-Muestras

5HMDV�±�7DPLFHV�El primer componente o etapa en el tratamiento de un agua residual

consiste en la separación de los sólidos gruesos.

El procedimiento más habitual se basa en hacer pasar el agua residual cruda a través de rejas de barras o tamices. Las rejas suelen tener aberturas libres entre barras de 15 mm o mayores, mientras que los tamices se caracterizan por disponer de aberturas libres inferiores a los 15 mm, estas se emplean en plantas (normalmente de tamaño pequeño), en las que se eliminan del agua residual entrante los sólidos de menor tamaño.

Este proceso o etapa es previa al bombeo evitando el paso de material no biodegradable de gran tamaño (trapos, botellas, frascos, etc.) causando obstrucciones.

3R]R�GH�%RPEHR�El afluente llegara por gravedad al pozo de bombeo, y de este será

impulsado o bombeado al reactor.

Las bombas podrán ser comandadas en forma manual o automática, por botonera, en el tablero eléctrico, o peras destinados a tal finalidad. Para el correcto funcionamiento es de fundamental importancia mantener lo más limpia posible la cámara de almacenamiento de líquido a elevar, retirando periódicamente los sólidos que hayan decantado para evitar atascamientos.

Por seguridad es conveniente instalar dos bombas. La primer bomba actuaría para el funcionamiento y caudal normal; y la segunda como reserva o

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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por eventuales picos de carga, cuando el nivel de líquido en el pozo sea muy elevado.

La detención de las bombas se producirá automáticamente por el mando de dos peras1 en la cámara. Existirán dos peras para cada bomba, una de nivel superior para la puesta en marcha y otra de nivel inferior para el detenimiento.

Las peras de puesta en marcha comúnmente están desplazados en altura, de forma que siempre arranque primero solo una misma bomba. No obstante, en el tablero, podría instalarse una llave que permita el cambio del arranque de las bombas, de forma que el desgaste de ambas sea parejo.

Para evitar el retorno de líquido al pozo se podrían instalar válvulas de retención a clapeta.

Los sensores o peras, de mercurio, por seguridad de los operadores de la planta es conveniente accionarlos en baja tensión (24V).

5HDFWRU�Dentro de este único reactor o tanque se llevaran a cabo todas las

diferentes etapas del tratamiento. Comúnmente es de acero, para plantas pequeñas, u hormigón.

Durante la etapa de reacción el líquido mezcla, en el reactor, recibe un aporte de aire que cumple dos funciones:

• Mantiene los sólidos en suspensión, permitiendo la no sedimentación de los mismos;

• Entrega el oxígeno necesario para la vida de los microorganismos, logrando tratar el afluente que ha ingresado.

En estas condiciones las bacterias se reproducen y crean una flora tal que forma flóculos grandes y pesados, de colonias de microorganismos, los cuales retienen la materia orgánica disuelta.

6LVWHPD�GH�$LUHDFLyQ�Dentro de los distintos sistemas de aireación posibles como ser la

aireación superficial, aireación rápida, soplantes, aireación Jet, etc.

El más conveniente para este caso es el Jet por cuestiones de espacio en planta, eficiencia, ubicación geográfica de la planta, el tipo de planta a instalar y otros.

1 Interruptores que actúan por flotación.

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El sistema de aireación tipo Jet usa el principio del eyector1 al aspirar aire junto con el agua, en forma de chorro a alta velocidad, mezclando a ambos en una zona muy turbulenta. Obteniendo burbujas finamente divididas que se dispersaran en el líquido.

En consecuencia, se obtiene una elevada velocidad de transferencia del oxígeno al líquido. Las burbujas, finamente divididas, efectúan en la cámara un efecto de rotación global, lográndose el reingreso de la mismas a la masa líquida varias veces después de emitidas.

El este proceso se producirá por acción de dos bombas sumergibles con eyector. Es conveniente una segunda bomba que actué como stand-by, o como suplemento en caso de sobrecargas orgánicas.

Las ventajas de la aireación por jet son las siguientes:

• La intima mezcla que se produce en el cuello del venturi otorga un área de contacto superior a otros sistemas y una intensa acción de mezclado debida a la alta turbulencia local;

• El contacto líquido gas se produce con burbujas del tamaño de micrones;

• A continuación la masa de burbujas se desarrolla como una parábola ascendente con burbujas de 0,1 a 1 mm de diámetro promedio. Debido a la alta presión de salida el recorrido horizontal de estas burbujas es muy grande comparado con el movimiento ascendente que se produce en el sistema de difusores;

• La gran presión horizontal de salida de las burbujas otorga mayores posibilidades de disolución, otorgando una mayor eficiencia de transferencia de oxígeno;

• Cuando se disipa la fuerza horizontal, las burbujas con un diámetro de 1 a 3 mm ascienden hacia la superficie creando una corriente ascendiente que mejora la transferencia de oxígeno;

• Se produce una buena agitación superficial que se distribuye por todo el tanque, esto evita la formación de hielo en zonas muy frías;

• No forma ningún tipo de niebla biológica en la atmósfera circundante a la planta;

1 Principio Venturi

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• En efluentes con detergentes, como es este caso, existe una importante resistencia a la transferencia por la tensión superficial creada por las sustancia tensioactivas. La aireación jet mejora notablemente el factor alfa de transferencia por imponer una fuerza de corte elevada que contribuyen a contrarrestar este efecto adverso a la transferencia.

�>6,67(0$�'(�$,5($&,Ï1�-(7@�

7UDQVIHUHQFLD�GH�2[LJHQR�7LSR�GH�$LUHDFLyQ 7UDQVIHUHQFLD�7tSLFD

[kg 02/kWh]

Aireación superficial de baja velocidad

hasta 1,60�

Aireación superficial de alta velocidad

hasta 1,30

Aireadores Jet KDVWD������

Aireadores de burbuja fina hasta 4,00

[127$: en agua limpia a 20 ºC y 1 Atm de presión]

)DFWRU�$OID�±�7UDQVIHUHQFLD�GH�2[LJHQR�El factor alfa es la relación entre la transferencia de oxígeno en agua

limpia y la transferencia de oxígeno en el efluente. Depende del mecanismo

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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utilizado para la transferencia y también de la presencia de productos químicos tales como surfactantes.

Los aireadores Jet se caracterizan por tener un valor de alfa alto que otorga un buen coeficiente global de transferencia. Este se ve mejorado notablemente por las altas fuerzas de corte que se producen en el cuello del venturi. Los coeficientes alfa típicos se pueden ver en la siguiente tabla.

9DORUHV�GH�$OID�7tSLFRV�

Aireadores Jet �����

Aireación por burbuja gruesa

0,80

Aireación por burbuja fina (membrana o cerámica)

0,40

Aireadores superficiales 0,85

Los aireadores y equipos de aireación por Jet tienen un alto coeficiente alfa mientras que los equipos de burbuja fina tanto cerámicos como de membrana tienen bajos valores de alfa.

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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&XDGUR�&RPSDUDWLYR�Por el espacio disponible para la instalación de la planta en este caso

particular, los sistemas posibles de aireación son:

5HQGLPLHQWR�±�&DUDFWHUtVWLFDV�±�9HQWDMDV�\�'HVYHQWDMDV�

$,5($'25(6�-(7 $,5($'25(6�683(5),&,$/(6

• Todos los componentes sumergidos de acero inoxidable;

• Sin partes mecánicas móviles dentro del tanque;

• Solo el mantenimiento rutinario de bombas centrífugas horizontales;

• Se adapta a tanques profundos; • Transferencia bajo superficie que

tiende a conservar el calor; • No es afectado por pequeñas

variaciones de nivel de líquido que son comunes en una planta de barros activados;

• Debido a los efectos de corrientes parásitas, se logra mezcla completa con menos de 20 W/m3;

• Por otra parte se logra mezcla completa aún con amplio espaciamiento entre aireadores;

• Se puede lograr cerrando el ingreso de aire un mezclado total ideal para condiciones anóxicas;

• No forma aerosoles, ni espumas; • Construcción simple para

tanques totalmente cerrados; • Operación totalmente silenciosa.

• Carga severa debido al choque del agua con el eje y reductor;

• Alto costo de mantenimiento del reductor;

• El sistema está ubicado en la interfase agua aire, máxima corrosión;

• Para mantenimiento el personal debe trabajar sobre la superficie de agua, con riesgo y requiere una costosa plataforma de apoyo, en general una mesa de hormigón armado;

• Profundidad máxima 4,50 metros; • Crea un efecto de evaporación, que

enfría el agua y tiende a desmejorar el proceso biológico;

• Es fuertemente afectado por las variaciones de nivel;

• Mezcla completa con 35 W/m3, se requiere mover toda la masa líquida para producir suspensión de sólidos;

• Requiere un número mínimo de unidades para cubrir la superficie y lograr una mezcla completa;

• La niebla biológica causa problemas de contaminación y olor;

• Obra civil mas costosa y requiere tanques con cierto grado de apertura;

• Operación ruidosa por el movimiento de agua superficial;

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7DEOHUR�(OpFWULFR�El tablero eléctrico se destinaría para: la distribución de energía,

automatización del proceso, comando y protección de motores.

La tensión de servicio para fuerza motriz será de 3 x 380 V. La tensión monofásica será de 2 x 220 V (fase-neutro).

Se instalarán hora-metros para las bombas que permitirán medir indirectamente el caudal diario y las horas de uso. Pudiendo hacer un mantenimiento preventivo o predictivo.

La instalación deberá realizarse por un electricista matriculado, ya que esta deberá cumplir con las normativas actuales del ENRE.��

>)272�'(�7$%/(52@�&RQWURODGRU�/yJLFR�3URJUDPDEOH��3/&��

El funcionamiento automático de la planta de tratamiento puede ser controlado mediante un módulo lógico universal LOGO! 230 RC (de Siemens1) el cual es de fácil programación y utilización.

1 Productos Siemens – www.siemens.com

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>)272�'(�3/&@�'LJHVWRU�GH�%DUURV�

El objetivo del digestor es aceptar aquella cantidad de barros que llevan la concentración en el reactor por encima de los valores de diseño y que en consecuencia se deben purgar del sistema.

Para llevar a cabo el proceso de digestión y evitar la formación de olores indeseados el digestor es conveniente que sea aeróbico, debido a la ubicación de la planta, mediante un soplante y un sistema de difusores de membrana.

Cuando la capacidad del digestor es agotada los barros deben ser retirados a través de un camión atmosférico, para su posterior tratamiento final y disposición.

&iPDUD�7RPD�0XHVWUDV�Esta será ubicada en el punto de vuelco o conexión a la red cloacal,

siendo un lugar de fácil acceso y control.

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9HQWDMDV�\�'HVYHQWDMDV�9HQWDMDV�

El sistema del tipo SBR presenta algunas ventajas comparativas con respecto al proceso de flujo continuo de barros activados:

• Como el reactor funciona como un tanque de ecualización durante la etapa de llenado, puede tolerar picos de caudal, carga orgánica, nutrientes o pH sin pérdida de la calidad del efluente;

• Los sólidos pueden ser mantenidos por largos tiempos en el reactor, evitando problemas de fuga de barros;

• Condiciones ideales para la sedimentación, que permite la floculación aún de pequeños flocs;

• Aumento de la eficiencia de aireación;

• Mejor control y eliminación del crecimiento de organismos filamentosos, que pueden ser controlados variando las estrategias del proceso, como por ejemplo llenado en ausencia de oxígeno, etc.;

• Tiene menores costos constructivos que una planta convencional continua;

• Produce menor cantidad de lodos, como subproducto que los sistemas de barros activados continúo. La experiencia a nivel internacional es que la cantidad de barros producidos es 20 a 30% inferior;

• Requiere una menor mano de obra operacional y de mantenimiento, dado que el sistema es totalmente automático;

• Capacidad de operar la planta desde un lugar remoto a esta;

• Menor cantidad de potencia instalada que los sistemas convencionales continuos;

• El nivel de ruido, para este caso en particular, con el sistema de aireación propuesto es mínimo;

• Menor espacio requerido, para igual capacidad de tratamiento;

• Potencial ahorro de costos al no requerir un clarificador o sedimentador secundario;

• Pueden realizar nitrificación así como también desnitrificación y extracción fosfórica;

• Gran flexibilidad operacional;�

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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• Reducciones significantes de nitrato, incorporando un ciclo anaeróbico;

• El sistema puede tener un control automático de MLSS1 y SRT2 (opcional).

'HVYHQWDMDV�• Un nivel más alto de sofisticación de instalación es requerido

(comparando con los sistemas convencionales), especialmente para los sistemas grandes, de controles y PLC;

• Niveles más sofisticados de mantenimiento (comparado con los sistemas convencionales) asociados a la automatización de interruptores, PLC y válvulas automatizadas;

• Riesgo de obstrucción de los de dispositivos de aireación durante los ciclos operativos, dependiendo del sistema de aireación usado;

• Los barros deben ser eliminados frecuentemente (operación de purga);

• Posible necesidad de ecualización después del tratamiento SBR, dependiendo del proceso downstream requerido;

• Gran dificultad de ajustar los ciclos o etapas de tratamiento, en plantas pequeñas de tratamiento;

• Potencial riesgo de descargar barro sedimentado o en suspensión, durante algunas de las fases de descarga o extracción.

1 Sólidos en Suspensión de Liquido Mezcla - SSLM

2 Tiempo de Retención de Sólidos

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2SHUDFLyQ�\�0DQWHQLPLHQWR�Una flexibilidad operativa significativa es asociada con los sistemas de

tratamiento SBR.

Estas plantas pueden llegar a ser configuradas de tal forma que simulen cualquier proceso de barros activados convencional.

Los SBR operan en el tiempo, en vez de en espacio, y en el número de ciclos, por el día. Logrando de esta forma controlar los límites deseados de los efluentes, ofreciendo una flexibilidad adicional.

Los SBR típicamente eliminan la necesidad de utilización de bombas de recirculación de barros, clarificadores primarios y secundarios, en su mayoría, lo cual reduce los requisitos operacionales y de mantenimiento.

La base del sistema SBR son los controles, las válvulas automáticas, y los interruptores automáticos estos sistemas podrán requerir un mantenimiento más sofisticado que para plantas convencionales.

El nivel de sofisticación puede ser muy alto en plantas SBR grandes, teniendo estas un alto mantenimiento de válvulas automáticas e interruptores.

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(ILFDFLD�La eficacia de una planta puede ser afectada por varias causas

operacionales o de diseño:

• Grandes cambios de temperatura;

• Mala eliminación de grasa y otros, previo al tratamiento;

• Caudales muy variables;

• Fluctuación de carga, DBO y otros parámetros;

• Deficiencia en el suministro de oxigeno al sistema;

• Operador de planta.

En general la eficacia del tratamiento de la planta SBR es mayormente influenciada por el operador de la planta, aunque el proceso requiere poca asistencia.

Una planta con un diseño apropiado y operación adecuada, produce efluentes de alta calidad DBO y TSS.

Los sistemas SBR han demostrado una eficacia mayor de extracción de DBO carbonosa que otros sistemas debido a la optimización de actividad microbiana, mejor eliminación de nutrientes y utilización de oxígeno aplicado en ciclo del sistema.

Los rangos típicos de DBO5 son de 5 a 15 mg/l y el TSS se extiende desde 10 para 30 mg/l en sistemas operando correctamente.

La eficacia de extracción de DBO es generalmente 85 a 95 %.

Los fabricantes de plantas SBR comúnmente proveen una garantía del proceso, para producir un efluente de menos de:

• 10 mg/l DBO

• 10 mg/l TSS1

• 5 - 8 mg/l TN2

• 1 - 2 mg/l TP1

1 Sólidos Sedimentables Totales

2 Nitrógeno Total

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Normalmente, la nitrificación puede ser lograda la mayoría de las veces. Menos en casos en que las temperaturas frías persisten.

(ILFDFLD�6%5� (IOXHQWH�7tSLFR��[mg/l]�

DBO 10

TSS 10

NH3 < 1

[)XHQWH: EPA 2000; Sloan, 1999; y Reynolds, 1999]

1 Fósforo Total

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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&RVWRV�Las plantas de tratamiento del tipo SBR pequeñas son un poco más

costosas que las de mayor tamaño, y el consumo de energía en estas se ve incrementado debido a que aumentan la cantidad de cargas y/o ciclos.

&DXGDO�[MG/d]� &RVWR�HVWLPDGR�

[U$S]�

0,012 94.000

0,015 137.000

1,000 339.000

1,400 405.000

2,000 564.000

4,250 1.170.000

[)XHQWH: Aqua Aerobics Manufacturer, 1998]

Las estimaciones de costos que se presentan en la tabla superior se basan en proyectos que ocurrieron entre 1995 y 1998, dichos costos incluyen sistemas de aireación, difusores, válvulas automáticas, bombas y el tablero eléctrico (o panel de control). Del Engineering News Record, Marzo 1998.

A estos costos hay que sumarles los costos administrativo, legal, preparación del terreno, y otros servicios.

Los costos se ven influenciados por el tipo de tanque (acero u hormigón), el sistema de aireación utilizado, los requerimientos de los efluentes y la ubicación de planta.

Se calcula que por cada 1 MG (1 millón de gallones) tratados el costo de mantenimiento esta entre los 8.00 y 2.000 dólares americanos.

El trabajo de mantenimiento se ve reducido ya que los SBR no poseen sedimentador secundario o clarificador. Logrando un ahorro energético al no requerir una bomba para la recirculación de barros.

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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Los costos de tratamiento, por galón tratado, según datos extranjeros son:

&DXGDO�[MG/d]� &RVWR�HVWLPDGR�

[U$S/Galón]�

0,01 4,00 – 5,00

0,05 2,00

0,20 0,70

1,00 0,25

[)XHQWH: CASS, 1999]

&DXGDO�[MG/d]� &RVWR�HVWLPDGR�

[U$S/Galón]�

0,5 – 1,0 1,96 – 5,00

1,1 – 1,5 1,83 – 2,69

1,5 – 2,0 1,65 – 3,29

[)XHQWH: Aqua Aerobics Manufacturer, 1998]

Estos costos en la Argentina son menores ya que costo operativo o de mano de obra, esta devaluado.�

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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&DXVDV�GH�OD�(OHFFLyQ�Las causas de la elección del sistema de tratamiento SBR han sido

varias. Estas han sido resultado de la comparación entre el sistema de tratamiento SBR y los sistemas de tratamiento continuo1 de efluentes.

Enumeración de las causas:

• Capacidad de ecualizar el afluente, sin requerir un tanque o pileta adicional;

• Gran flexibilidad operacional y/o de tratamiento;

• Menor espacio requerido para igual carga;

• Bajo requerimiento de operador de planta;

• Sistema totalmente automático;

• Capacidad de operar está desde un lugar remoto;

• Menor potencia instalada.

Estas han sido principalmente las causas de la elección del sistema de tratamiento SBR para el laboratorio medicinal.

Con lo que respecta al sistema de aireación las causas fueron:

• Bajo nivel de ruido;

• Muy buena transferencia de oxigeno;

• No requiere espacio adicional para el equipo;

• Mantenimiento menor, sin gran cantidad de partes mecánicas;

• Menor consumo de energía requerida.

1 Ver Sistema Continuo de Tratamiento

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6LVWHPD�&RQWLQXR�GH�7UDWDPLHQWR�'HVFULSFLyQ�

Los sistemas continuos de tratamiento son procesos de barros activados de mezcla completa, que proveen un tratamiento biológico para la eliminación de cargas orgánicas biodegradables bajo las condiciones aeróbicas.

El aire u oxigeno puede estar abastecido por una aireación mecánica o difusa para proveer el oxígeno requerido, y sostener el proceso biológico aeróbico.

El proceso de mezcla puede ser provisto por la aireación misma o en forma mecánica para mantener a los organismos microbianos en contacto con la carga orgánica disuelta.

El pH debe estar controlado para optimizar el proceso biológico, como así también los nutrientes esenciales que deben estar presentes para facilitar crecimiento biológico.

Estos sistemas son comúnmente construidos en acero, para caudales pequeños. Y para caudales mayores se utilizan construcciones de hormigón.

(WDSDV�GHO�7UDWDPLHQWR�Inmediatamente ingresa el afluente remueve los grandes sólidos

suspendidos, o flotantes que podrían interferir o dañar el equipo corriente abajo durante el proceso.

Si la planta requiere una regulación del caudal o cargas, los afluentes entonces desembocarán en tanques de ecualización. Luego de esto entrara el efluente en forma continua a la cámara de aireación, dónde se le provee el oxígeno requerido para los microorganismos.

Este luego pasara a un clarificador o sedimentador donde la mayoría de los microorganismos sedimentan en el fondo y una porción de estos es retornada o recirculada al comienzo del proceso. Este material devuelto es el regreso fango activado (RAS) o recirculación de barro.

El barro que no es devuelto, será removido del tratamiento para su eliminación. El efluente ya clarificado entonces rebalsa en un vertedero o canal de colección.

Estas plantas pueden requerir de dos a cuatro semanas de operación para lograr que la planta se estabilice adecuadamente. (Sloan, 1999).

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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&RPSRQHQWHV�GHO�6LVWHPD�Estos sistemas de tratamiento comúnmente constan de un tanque de

acero u hormigón que se dividió en distintos compartimentos: el ecualizador, cámara de aireación o reacción, sedimentador o clarificador, desinfección (opcional), y digestor de barros.

$SOLFDFLRQHV�\�8VRV�Estas plantas, para caudales pequeños, son típicamente usadas en

municipalidades pequeñas, parques, complejos habitacionales, instituciones pequeñas, y otros sitios donde las tasas de flujo están debajo de 0,1 MG/d.

Estos sistemas son también útiles para caso donde hay un requerimiento de nitrificación.

9HQWDMDV�\�'HVYHQWDMDV�9HQWDMDV�

• Las plantas son fáciles para operar, con un requerimiento de operador de dos a tres horas por día;

• Los sistemas son fáciles para instalar;

• Estos operan sin olor, logrando ser instalados en cualquier localización;

• Comúnmente no requieren un clarificador o sedimentador primario;

• Pueden ser diseñados para proveer nitrificación.

'HVYHQWDMDV�• No logran una desnitrificación o extracción de fósforo sin procesos

adicionales en el sistema;

• Está limitada a adaptarse cambios en los requisitos de descarga;

• Requieren más energía, que los SBR;

• Los sistemas requieren una cantidad mayor de espacio, que otros sistemas.

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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(ILFDFLD�Este tipo de plantas típicamente funcionan adecuadamente, logrando

una calidad de efluente de menos de:

• 30 a 10 mg/l DBO

• 30 a 10 mg/l TSS1

• 2 mg/l TN2

• 2 mg/l TP3

Si la precipitación química es usada, entonces el Fósforo Total (TP) puede ser < 2 mg/l. En algunos casos, estos sistemas tienen efluentes con DBO < 15 mg/l y TSS < 10 mg/l.

2SHUDFLyQ�\�0DQWHQLPLHQWR�La operación y mantenimiento típica de estos sistemas incluye:

verificación de motores (bombas), control de filtros, engranajes, control del sobrenadante y asegurar una lubricación correcta de todos los equipos mecánicos.

Siendo esta menos sofisticada que para el caso de una planta SBR.

&RVWRV�Según datos de Aeration Products Inc. para plantas pequeñas, de

caudales menores a 0,02 MG/d, el costo es de U$S 4 a 6 por el galón de agua tratado aproximadamente. Para plantas mas grandes, estos serán aproximadamente de U$S 2 a 2,50 por galón tratado.

El mantenimiento en estas plantas es intensivo y requieren empleados semi calificados, estos son usualmente servicios de rutina continuos.

El costo de mantenimiento promedia U$S 350 al año.

Los siguientes costos, de la tabla, incluyen los costos operativos de planta así como también las unidades de filtración.

1 Sólidos Sedimentables Totales

2 Nitrógeno Total

3 Fósforo Total

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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&DXGDO [MG/d]

&RVWR�HVWLPDGR [U$S/Galón]

0,015 9,00 – 11,00

0,040 7,00

1,000 1,30

[)XHQWH: Parsons Engineering Science, 1999]

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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&ULWHULRV�GH�'LVHxR�Para cualquier diseño de una planta de tratamiento, de aguas residuales,

el primer paso es determinar por anticipado las características del agua a tratar y los requisitos de los efluentes de salida. Estos parámetros del afluente típicamente incluyen: caudal de diseño, temperatura, máximo diario DBO5, pH, alcalinidad.

Una vez que el afluente y las características del efluente del sistema son determinadas, el ingeniero típicamente consultará a los fabricantes SBR para un diseño recomendable. Para ello es utilizan los siguientes parámetros de diseño, para cargas convencionales:

3DUiPHWUR� (IOXHQWH�'RPLFLOLDULR� (IOXHQWH�,QGXVWULDO�

Relación F/M [d-1] 0,15 – 0,40 0,15 – 0,60

Ciclo Completo [hora] 4 4 – 24

Mínimo típico MLSS1 [mg/l]

2.000 – 2.500 2.000 – 4.000

Tiempo de Retención Hidráulica [hora]

6 – 14 varia

[)XHQWH: AquaSBR Design Manual, 1995]

Según el autor Gerard Kiely2 la duración del ciclo puede variar entre 4 y 48 horas, el TRH3 esta entre 15 y 80 días. Y la relación F/M, para el caso de plantas tipo SBR, puede rondar entre los 0,03 y 0,18 d-1.

Una vez determinados los parámetros de diseño, el numero de ciclos, el numero de reactores y el volumen del reactor se podrán estimar los tiempos de las distintas etapas, en forma teórica.

1 Sólidos en Suspensión de Liquido Mezcla - SSLM

2 Ver Bibliografía [)8(17(: AWWA, 1992]

3 Tiempo de Retención Hidráulica

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Los componentes mas importantes de la planta SBR son el: sistema de aireación, el cual típicamente consta de difusores (para este caso el sistema Jet); un dispositivo flotante para la extracción; una bomba extracción; peras de nivel. Y el tablero de mandos y PLC que son usualmente ubicados dentro de un edificio cercano de control.

Con caudales menores a 0,05 MG/d (190 m3/d)1 con un reactor es suficiente, dividiendo una parte este para la digestión del barro. Para sistemas pequeños es recomendada la utilización de reactores de acero, y no de hormigón, por cuestiones de costo.

Para caudales de 0,1 a 1,5 MG/d (380 a 5.680 m3/d) se utilizan múltiples reactores de hormigón.

El diseño de sistemas SBR puede basarse en la extracción sólo de DBO carbonosa o ambas carbonosa y la DBO del nitrógeno.

El sistema podrá expandirse para lograr una nitrificación óptima y eliminación de carbono, funcionando primordialmente en periodos aeróbicos con unos pocos períodos del anoxicos como es en el periodo de sedimentación.

La desnitrificación y la extracción biológica fosfórica se pueden incrementar agregando períodos anoxicos, adecuados, después de periodos aeróbicos intensos. Esto permite al OD2 estar disipado y el nitrato ser usado por organismos consumidores, liberando de esta forma el nitrógeno.

Introduciendo un proceso anaerobio después de un proceso anoxico, la bacteria conducente al fósforo excedente se desarrollará. El fósforo podrá ser eliminado una fase anaerobia, pero fósforo adicional será incorporado en el sistema durante subsiguientes ciclos aeróbicos.

Un exceso fosfórico será incorporado en el sistema, entonces la extracción fosfórica neta deberá ser realizada en el digestor. Las condiciones anaerobias deberían ser evitadas al tratar el barro eliminado del sistema, ya que estas condiciones, pueden eliminar fósforo.

Los ciclos de tiempos son controlados para un volumen determinado, previsto para maniobrar los caudales de diseño. Si el flujo o caudal entrante es significativamente menor al caudal de diseño, entonces sólo una porción del reactor será utilizada y la aeración para estos casos puede acortarse logrando ahorrar energía y prevenir la sobre aeración.

1 Millones de Galones ( 1 MG = 3.785,41 m3 )

2 Oxigeno Disuelto

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Si las tasas de flujo son mayores que la usuales resultado de un tormenta, entonces el sistema de control lo detectara y modifica el ciclo para integrar dichos picos al sistema. Esto acortará la aeración y el tiempo de decantación, minimizará la secuencia anoxica (si se realiza), y proveerá más ciclos por día. Como consecuencia, los aumentos hidráulicos son incorporados y el agua residual diluida es procesada en menos tiempo.

Para hacer las optimizaciones citadas anteriormente, el control lógico debe ser provisto por un PLC.

Las plantas pequeñas pueden experimentar una variada cantidad de problemas asociados con la operación, mantenimiento, y cargas. Por consiguiente, se utilizan criterios más conservadores de diseño debido a la gran variedad de cargas orgánicas e hidráulicas generadas. Este tipo de diseño utiliza una relación F/M inferior y un tiempo de retención hidráulica mayor (TRH).

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&iOFXOR�GH�3ODQWD�'HVFULSFLyQ�

Para el cálculo de la planta de este trabajo se realizo un muestreo continuo de una planta real. Dicho muestreo fue analizado en el laboratorio de la Facultad.

Para el cálculo de la planta se utilizaron los métodos de 0HWFDOI��(GG\ y de $TXD6%5, contando con la ayuda personal del Dr. Leonardo Erijman1.

0XHVWUHR�±�$QiOLVLV�Se realizo un muestreo continuo de los efluentes a tratar durante un

lapso de 6 días, retirando las muestras todos los días para su posterior compensación y análisis.

Del análisis realizado se llego a las siguientes conclusiones:

• 7HPSHUDWXUD: 45 ºC.

• S+: Neutro

• '%2 � : 700 ppm

Para la determinación del caudal de entrada se realizo una lectura, en el tablero de la planta, de las horas de uso de la bomba de entrada en el lapso de un día. A partir de esto y del caudal por minuto de la bomba, se determino que el caudal de ingreso diario le cual es de 30 m3/d.

1 Dr. Leonardo Erijman - ,1*(%,�&21,&(7 (Vuelta de Obligado 2490 – Capital)

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�>)272�08(675(2@�

�>)272�08(675(2@�

'DWRV�&DXGDO�

Para el calculo de la planta se considerara un caudal mayor al muestreado para cubrir una posible ampliación o imprevistos. Este será de 40 m3/d.

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&DUJD�±�'%2 � �También para el calculo de la planta se considerara un incremento en la

DBO5 para cubrir una posible ampliación o imprevistos. Esta será de 900 ppm.

3DUiPHWURV�GH�'LVHxR�Para esto tendremos en cuenta lo ya visto en Criterios de Diseño. Y los

siguientes parámetros:

&RHILFLHQWHV�&LQpWLFRV�&RHILFLHQWH 8QLGDGHV ,QWHUYDOR� 7tSLFR�

Y mg/SSV mg/DBO5

0,4 – 0,8 0,6

kd d-1 0,040 – 0,075 0,060

[127$: valores para 20ºC]

)DFWRU�3LFR�El factor pico adoptado será de 1,40 ya que la planta es pequeña y la

producción tiene fluctuaciones.

5HODFLyQ�)�0�La relación F/M (alimento / microorganismos) es uno de los parámetros,

de equilibrio, mas importantes en el calculo de una planta de barros activados.

Los sistemas de barros son un proceso continuo de crecimiento, reproducción y muerte de microorganismos. Este sistema alcanzara el equilibrio cuando la cantidad de sustrato alimenticio y los microorganismos que lo consumen se iguala.

La relación F/M se define como:

F = '%2 Afluente [kg/m3] x &DXGDO Afluente [m3/d] _

M 66/0 Conc. de Solidos Reactor [kg/m3] x 9RO. Reactor [m3]

ËQGLFH�9ROXPpWULFR�GH�)DQJRV���,9)�Este índice nos da una idea de las características de decantación del

barro. Un barro posee buenas características de decantación si posee un valor de IVF dentro del rango de 80 y 140; y para SSLM en un rango de 2000 y 3500 mg/l.

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Cuanto mayor es el SSLM la carga de sólidos es mayor, produciendo un valor menor de IVF. Para mejorar el IVF si es bajo es conveniente aumentar el volumen del reactor.

El índice IVF se define como:

,9) = 69 x 1000

66/0�,9) = índice volumétrico de fangos (barros).�69 = volumen de sólidos decantados en cilindro de 1 litro tras 30

minutos. [ ml/l ]�66/0 = sólidos en suspensión de liquido mezcla. [mg/l]

/HJLVODFLyQ�DSOLFDEOH�Dentro de la legislación aplicable se encuentra la 'LVSRVLFLyQ� 1���������� �

, para la aplicación del 'HFUHWR�1�������� �.

De dicha disposición:

• $QH[R�$ (Limites permisibles)

• $QH[R�% (Limites transitoriamente tolerados)

• $QH[R�& (Limites permisibles en pozos absorbentes)

• $QH[R� ' (Técnicas analíticas utilizadas por la empresa obras sanitarias de la nación para el análisis de vertidos de establecimientos industriales y especiales)

'LVSRVLFLyQ�1����������

$UWtFXOR���: ….a los establecimientos industriales y especiales que produzcan vertidos y se encuentren radicados en la &DSLWDO� )HGHUDO y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION , que se indican a continuación: $9(//$1('$��/$186��/20$6�'(�=$025$��(67(%$1�(&+(9(55,$��$/0,5$17(�%52:1��/$�0$7$1=$��025Ï1��75(6�'(�)(%5(52��9,&(17(�/Ï3(=�� 6$1� ,6,'52��6$1�)(51$1'2��7,*5(�<�*(1(5$/�6$1�0$57Ë1.

1 Ver Anexo

2 Ver Anexo

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3URFHGLPLHQWR�GH�FiOFXOR�&DOFXOR�VHJ~Q�0HWFDOI��(GG\� � � '%2�DIOXHQWH�>SSP@� 900,00 4�>P � �G@� 40,00 )DFWRU�3LFR� 1,40 Carga orgánica [kg DBO/d] 36,00 ( Q x DBO / 1000 ) 5HODFLyQ�)�0� 0,40 (sugerida) θ [d] 9,00 (Retenc. Biológica) (sugerido) f 0,75 (Frac. Biodegradable) (sugerida)

b [d-1] 0,075 (kd = Tasa Mortandad) Y 0,60 (típico) '%2�HIOXHQWH�>SSP@� 180,00 (legislación aplicable ����) SS efluente [mg/l] 12,00 XV 144171,94 ,9/� 120,00 Xc 8333,33 ( 10E6 / IVL ) 1��GH�&LFORV� 1 92/��5($&725�>P � @� 73,30 Xefect 1966,86 HRT [d] 1,93 �

&DOFXOR�VHJ~Q�$TXD6%5� � � � Vol. bajo nivel 10,80 Vol. a decantar 56,00 92/��5($&725�>P � @� 66,80

VOL. REACTOR [m3] 77,06 (Promedio de cálculos �����)

&DOFXOR�'LJHVWRU� � � � Barro producido [kg] 12,46 Conc. Barros Sediment. 8000,00 Densidad del Barro [mg/l] 1,03 (típica) Días Retención [d] 10,00 (sugerido) VOL. DIGESTOR [m3] 15,13

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6LVWHPD�GH�$LUHDFLyQ�-HW� � � � SST crudo [mg/l] 5000,00 Oxigeno Req. [kg/d] 772,29 Periodo Reacción [d] 0,35 Oxigeno Req. Periodo [kg/h] 91,94

Cap. de Transf. [kg 02/kW h] 1,50 (en condiciones reales) Potencia Req. [kW] 61,29 Potencia Req. [HP] 82,19

'LPHQVLRQHV�GH�3ODQWD���5HDFWRU� � � Altura [m] 2,50 Área [m2] 30,82 Relación Largo/Ancho 3,00 (típica - sugerida) Ancho [m] 3,21 Largo [m] 9,62

'LPHQVLRQHV�'LJHVWRU� � � � Altura [m] 2,50 Largo [m] 3,21 Ancho [m] 1,89

6XSHUILFLH�7RWDO���$OWXUD�5HTXHULGD� � � Largo [m] 11,50 Ancho [m] 3,21 Área [m2] 36,87 Altura [m] 3,50 (incluye espacio para instalaciones y operación de planta, 1m)

3R]R�GH�%RPEHR� � � �� Q [m3/d] 40 Periodo s/bombeo [d] 0,40 Vol. Mínimo [m3] 24,00

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7LHPSR�GH�(WDSD�&LFOR� Ciclo Completo [d] 1,00 Etapa de Llenado 06:00:00 horas 25% Etapa de Reacción 08:24:00 horas 35% Etapa de Sedimentación 04:48:00 horas 20% Etapa de Extracción 04:48:00 horas 20% Etapa de Purga 01:12:00 horas 5% Este es un calculo de tiempos, teórico, es estimativo el cual podrá ser modificado cuando la planta este en régimen.

5HIHUHQFLDV� &RORU�)RQGR���6LJQLILFDGR� Dato

Calculo

Resultado

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$QH[RV�3DUiPHWURV�TXH�GHVFULEHQ�HO�EDUUR�\�VXV�FDUDFWHUtVWLFDV�

3DUiPHWUR� 'HVFULSFLyQ� 8QLGDGHV�

'%2� 'HPDQGD� %LRTXtPLFD� GH� 2[tJHQR: Test estandarizado que se realiza a lo largo de 5 días a temperatura constante (20oC) para medir la cantidad de oxígeno que se consume para degradar biológicamente un compuesto orgánico�

[mg/l]�

'42� 'HPDQGD� 4XtPLFD� GH� 2[tJHQR: Test estandarizado para medir la cantidad de oxígeno consumido para oxidar químicamente un compuesto químico�

[mg/l]�

667� 6yOLGRV� 6XVSHQGLGRV� 7RWDOHV: Sólidos totales en suspensión, también llamado residuo no filtrable�

[mg/l]�

669� 6yOLGRV� 6XVSHQGLGRV� 9ROiWLOHV: Sólidos volátiles, que representan aproximadamente la masa activa (de microorganismos) en el tanque de aireación�

[mg/l]�

56� 5HVLGXR� 6HGLPHQWDEOH: sólidos sedimentables en 30 o 60 minutos en un cono de Imhoff� [ml/l]�

2'� 2[tJHQR�'LVXHOWR� [mg/l]�

T� 7LHPSR� GH� UHVLGHQFLD: es el tiempo promedio que el barro permanece en el sistema (MCRT).

[d]�

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0LFURELRORJtD�GHO�%DUUR�(O�)ORF�GH��ORV�%DUURV�$FWLYDGRV�

El proceso de barros activados produce una masa de microorganismos activos, que se aglomeran y floculan, en el proceso de aireación, y luego sedimentan.

Estos son capaces de oxidar la materia orgánica existente en el efluente.

Muchos de los problemas que ocurren en los sistemas de barros activados se deben a las características que adquiere ese floc biológico. La observación microscópica de este floc permite determinar la presencia de distintos tipos de microorganismos.

Los microorganismos tienen un tamaño que oscila entre 0,5 a 5 micrones, hasta flóculos grandes donde el tamaño llega a 1.000 micrones (1 mm).

La población activa primaria esta compuesta por bacterias Heterotrópicas (son aquellas que consumen materia orgánica) incluyendo Pseudomonas, Achromobacter, Flavobacterium, Alcaligenes, Arthobacter, Citromonas y Zooglea. También en menor cantidad se encuentran protozoarios, metozoarios y hongos.

Los flocs contienen materia orgánica, polímeros segregados por las propias bacterias y partículas inorgánicas.

Dentro de esta clasificación general para los fines prácticos de la identificación microbiológica de planta se deben tener en cuenta:

• Ciliados de nado libre

• Ciliados pedunculados (Vorticellas)

• Flagelados

• Rotíferos

• Nematodos

• Ameboides

En los primeros tiempos de operación de una planta aparecerán ameboides, ciliados y flagelados. A medida que aumente la maduración, y haya suficiente cantidad de alimento y oxígeno pasarán a aparecer las Vorticellas y Rotíferos.

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Todo esto se debe interpretar en cantidades relativas es decir es muy importante contar con una base de una abundante zooglea que delata suficiente alimento y junto con la zooglea la cantidad relativa de cada tipo de microorganismo.

El floc ideal de un barro activado debe tener un balance adecuado entre microorganismos formadores de floc, y bacterias filamentosas dando de esta forma una gran claridad al efluente y una buena sedimentabilidad.

Existen dos tipos de estructura en el floc, la microestructura, que es la base de formación del floc, compuesta por bacterias que son capaces de aglutinarse con otras por medio de polímeros extracelulares y floculación, y la macroestructura que consiste de organismos filamentosos que forman largas cadenas de las cuales las bacterias formadoras de floc se pueden colgar.

Si un barro o lodo particular contiene solo microestructura, y nada de macroestructura, los flóculos son pequeños (promedio 75 micrones), redondos y fáciles de romper en el tanque de aireación. Este es un problema operacional llamado pin floc. Este floc sedimenta rápidamente, pero deja gran cantidad de partículas que fugan con el efluente por estar suspendidas en el mismo. En otras palabras, los microorganismos filamentosos forman una macroestructura que atrapa mecánicamente a los flocs pequeños y gran parte de otros flocs se cuelgan de dicha red. Este fenómeno se confirma por medio de un test de sedimentación si las partículas discretas de lodo que sedimentan rápidamente tienen contextura granular más que floculenta. Esto es un fuerte indicio que la edad del barro o lodo es muy alta (barro muy viejo) o que existe una gran turbulencia en el tanque de aireación.

En consecuencia es fundamental la formación de la macroestructura para una buena formación del floc.

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(VWUDWHJLD�GH�&RQWURO�GH�%DUURV�$FWLYDGRV�El control efectivo del barro o medio ambiente en que se desarrolla el

tratamiento biológico del agua residual se basa en la comprensión de los principios fundamentales que rigen para el crecimiento de los microorganismos.

Este control de barros activados está basado en la purga o eliminación de lodos que diariamente es necesario efectuar. Este parámetro afecta en forma directa:

• La calidad del efluente;

• La velocidad de crecimiento de los microorganismos;

• El consumo de oxígeno;

• La decantabilidad del barro;

• La cantidad de nutrientes requeridos;

• La posibilidad de formación de espumas;

• La posibilidad de nitrificación.

&RQWURO�GH�6yOLGRV�6XVSHQGLGRV�HQ�HO�/LFRU�0L[WR�Este método está relacionado con el control y mantenimiento de la

relación F/M. En él se busca mantener los sólidos constantes. Los sólidos se determinan por medio de filtración y secado a 105 º C.

Un operador de acuerdo a su experiencia determina que la planta funciona correctamente, supongamos, en 2500 ppm de sólidos y mantiene esa concentración purgando más cuando se supera y no purgando si está por debajo.

Si ingresara una carga mayor de la prevista aumentara la relación F/M y se desequilibraría la planta.

Este método es adecuado cuando la carga orgánica entrante es constante, o cuando el operador, por experiencia sabe determinar cuando la carga de DBO (F) va a cambiar y por lo tanto modifica la concentración de sólidos para recibirla.

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7DUHDV�GH�0DQWHQLPLHQWR�Para un adecuado funcionamiento de la planta es esencial un adecuado

mantenimiento y limpieza de la planta. La mejor forma de lograrlo es llevando una rutina de tareas y registro de datos. Estos registros podrían ser de tres tipos:

• 'H�3URFHVR: tiempos de ciclos; caudales; etc.

• (OpFWULFRV: planilla de amperajes, etc.

• 0HFiQLFRV: se llevará una ficha por equipo móvil, donde se anotarán todas las novedades del mismo.

7DUHDV�'LDULDV��RSFLRQDO��• Extracción de muestra y determinación de SS1 en 30 minutos;

• Verificación de bombas (amperajes, etc.);

• Control ocular, general, de planta.

7DUHDV�6HPDQDOHV�• Análisis de DQO salida;

• Conteo microscópico de microorganismos;

• Extracción de barros tratados del digestor.

7DUHDV�0HQVXDOHV�• Limpieza pozo de bombeo;

• Limpieza de instalaciones auxiliares.

7DUHDV�$QXDOHV�• Cepillado y re-pitando de partes corroídas, del equipo, con pintura

epoxi-bituminoso;

• Limpieza del reactor;

• Desmontado, revisión y/o reemplazo de bombas.

1 Sólidos Sedimentables

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/HJLVODFLyQ�$SOLFDEOH�'HFUHWR�1DFLRQDO��������

Decreto reglamentario de la Ley 13.577 de Obras Sanitarias de la Nación.

BUENOS AIRES, 24 de Mayo de 1989 BOLETIN OFICIAL: 06 de Junio de 1989

VISTO

El expediente número 80105/88 del registro de la Secretaría de RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION al cual se ha incorporado el informe de la Comisión para la Preservación de los Recursos Hídricos, creada por Resolución S.RR.HH. N. 023/88, y

CONSIDERANDO

Que en el artículo 19, inciso 1), apartados a) y b) de la Ley N. 13.577, modificada por la N. 20.324, se prevé entre los recursos ordinarios de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, los provenientes de la recaudación por "derechos especiales" de acuerdo a las tarifas que apruebe el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el importe de las multas, recargos e intereses en lo relativo a la prestación de los servicios y a las facultades de vigilancia y control propios de la EMPRESA.

Que en los Artículos 31 y 32 de la Ley N. 13.577, modificada por la N. 20.324, se dispone que la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION podrá adoptar las medidas necesarias para sanear los cursos de agua en caso que pudiera afectar la salubridad de las localidades donde presta servicios para impedir la contaminación directa o indirecta de las fuentes de provisión de agua que utilice, y ejercerá la vigilancia de vertidos transportados por vehículos en dichas localidades.

Que en el Artículo 34 de la Ley N. 13.577, modificada por la N. 20 324, se establecen los montos máximos y modalidad de aplicación de las multas a aplicar a los establecimientos que motiven la contaminación de cursos de agua o perjuicios a las instalaciones de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.

Que las fuentes de provisión de agua que utiliza están siendo contaminadas por los vertidos de establecimientos industriales y especiales; y también por los concentrados y barros provenientes unidades de tratamiento de cualquier tipo. Que la recepción de estos vertidos en las conducciones de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION la obliga a realizar tareas de operación y mantenimiento de sus instalaciones asociadas a la calidad de los mismos.

Que la carga contaminante aportada por esos establecimientos perjudica el ejercicio de usos legítimos que puedan darse a las aguas.

Que resulta imperiosa la adopción de medidas que estimulen a los establecimientos a adecuar sus vertidos y a tratar y disponer los barros provenientes de la depuración de los mismos, de modo de asegurar la preservación de la calidad de las aguas y de los cuerpos receptores dentro de niveles acordes con los requeridos por los usos legítimos de esas aguas.

Que es objetivo de esta normativa impulsar a todo establecimiento a construir sus unidades de tratamiento de vertidos en el menor tiempo posible, para así controlar la contaminación hídrica y preservar los cursos de agua de su deterioro.

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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Que aquellos vertidos que contaminen marcadamente los cursos de agua en zonas pobladas aledañas, o produzcan daños o perjuicio detectables a las instalaciones de la EMPRESA, deben recibir un tratamiento especial que impida esos graves efectos.

Que siendo el apoyo de la comunidad condición esencial para obtener éxito en la lucha contra la información y participación.

Que la Secretaría de RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION emite opinión favorable a la propuesta de la Comisión creada por Resolución S.RR HH. N. 023/88.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1 y 2 de la Constitución Nacional y por el artículo 8 de la Ley N. 13.577, modificada por la N. 20.324.

$57,&8/2��� Son objetivos del presente decreto: a) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas subterráneas y superficiales, de modo tal que se preserven sus procesos ecológicos esenciales. b) Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos capaces de contaminar las aguas subterráneas y superficiales. c) Evitar cualquier acción que pudiera ser causa directa o indirecta de degradación de los recursos hídricos. d) Favorecer el uso correcto y la adecuada explotación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. e) Proteger la integridad y buen funcionamiento de las instalaciones de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.

$57,&8/2��� Están comprendidos en el régimen instituido por el presente decreto los establecimientos industriales y/o especiales, que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua, de modo que directa o indirectamente puedan contaminar las fuentes de agua, dañar las instalaciones de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION o afectar la salud de la población.

$57,&8/2��� Esta normativa se aplicará en Capital Federal, en la Capital Federal, en los partidos de la Provincia de Buenos Aires donde conforme a los convenios vigentes preste servicios la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION o el concesionario designado para prestar los servicios de agua potable y desagües cloacales de dicha Empresa y en demás territorios nacionales.

$57,&8/2��� A los efectos del presente Decreto se define: CONTAMINACION HIDRICA: Es la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, implique una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos asignados al recurso. El concepto incluye alteraciones perjudiciales del entorno vinculado a dicho recurso.

VERTIDO: Es el efluente residual evacuado fuera de las instalaciones de los establecimientos industriales y/o especiales, con destino directo o indirecto a colectoras, colectores, cloacas máximas, conductos pluviales, cursos de agua y el suelo, ya sea mediante evacuación o depósito.

CONCENTRACION: Es la masa de sustancia por unidad de volumen del vertido. A los fines del presente decreto se asimilará a este concepto la medición de la temperatura, el pH' y sólidos sedimentables, en la forma que establezca la reglamentación.

LIMITE PERMISIBLE: "LP": Es la concentración de los parámetros de calidad del vertido a partir de la cual se considera que el establecimiento ha efetuado una evacuación contaminante, resultando de aplicación el derecho especial para el control de la contaminación.

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DERECHO ESPECIAL PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION: Es el monto de abonar, por los establecimientos cuyos vertidos superen los límites permisibles, por las tareas de fiscalización y saneamiento de los cursos de agua que la ley N. 13.577, modificada por la N. 20.324, asigna como obligaciones de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano cuyo cálculo se especifica en el Artículo 7.

LIMITES TRANSITORIAMENTE TOLERADOS: "L.T.T.": Son las concentraciones de los parámetros de calidad del vertido a partir de las cuales es de aplicación el régimen de penalidades. Para ello el vertido deberá además presentar las características correspondientes al "vertido no tolerado".

CARGA CONTAMINANTE PONDERADA DEL PARAMETRO i: "Pi": Pi = Xi .Ci .Q donde Q: Es el caudal diario del vertido, expresado en m3/día. Ci: Es la concentración del parámetro i del vertido, en los casos que supere su límite transitoriamente tolerado. Xi: Es la constante de ponderación que multiplicada por Ci representa el daño provocado en el destino del vertido por el parámetro i.

CARGA CONTAMINANTE PONDERADA TOTAL: "P": Es la sumatoria de los valores Pi.

LIMITE DE CARGA CONTAMINANTE PONDERADA TOTAL: "L.C.P.T.": Es la carga contaminante ponderada diaria total a partir de la cual se aplicarán las penalizaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto.

VERTIDOS NO TOLERADOS: Son aquellos vertidos en los que alguno de los parámetros de calidad, registran concentraciones superiores a los límites transitoriamente tolerados y que sobrepasan a su vez, el valor límite de la carga contaminante ponderada total.

VALORES GUIAS DE CALIDAD: Son las concentraciones de los parámetros de calidad que se pretende alcanzar en cada recurso hídrico superficial o subterráneo.

ESTABLECIMIENTO: Es el lugar donde se realiza una actividad industrial y/o especial, en el que se pueda evacuar continua o discontinuamente vertidos, según lo establecido por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES: Son aquellos establecimientos fabriles en los que, en las manufacturas, en las elaboraciones y en los procesos que produzcan una transformación de la materia prima o materiales empleados, en su forma o esencia, den origen a nuevos productos y evacúen vertidos, utilizando agua para dichos procesos, o para refrigeración o limpieza.

ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES: Son aquellos que en sus operaciones de fraccionamiento, manipuleo o limpieza de artículos y materiales, no produciendo ningún tipo de transformación en su esencia, evacuen vertidos.

$57,&8/2����Los valores de los límites permisibles y y transitoriamente tolerados serán fijados y modificados mediante resolución de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano sobre la base de las pautas fijadas para los valores guías de calidad de los cursos de agua. Estas pautas serán determinadas por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Los valores de los límites transitoriamente tolerados regirán durante un lapso de 2 (DOS) años y disminuirán automáticamente como mínimo en un 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor inicial en forma bianual, si no se dispusiere una disminución mayor por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

El límite de carga contaminante ponderada total (L.C.P.T.) será fijado por la Secretaría de RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO a propuesta de la Secretaría de RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO. Este valor será solo susceptible de ser

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disminuido a criterio de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Las constantes de ponderación Xi serán fijadas por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano a propuesta de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. A partir de su determinación inicial la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano podrá disponer solamente el incremento de los mismos. Los valores iniciales de los límites y constantes a que se hace referencia en el presente artículo serán establecidos en un término de 60 (SESENTA) días a partir de la sanción del presente decreto. La alteración de dichos valores no podrán constituirse en condición de incremento o disminución de los derechos especiales para el control de la contaminación, cuando importe violar derechos adquiridos por un período no mayor de 1 (UNO) año, salvo circunstancias especiales que sean consideradas y en cuanto éstas deriven de las características técnicas de las plantas de tratamiento.

DERECHO ESPECIAL PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION

$57,&8/2��� Todo establecimiento que efectúe vertidos con parámetros cuyas concentraciones superen los límites permisibles fijados, deberá abonar un derecho especial para el control de la contaminación a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.

Los Establecimientos podrán eximirse del pago de los derechos especiales, acreditando fehacientemente ante la mencionada Secretaría el inicio de las medidas necesarias para mejorar la calidad de sus vertidos de modo que éstos cumplan con los límites permisibles fijados y con las resoluciones dictadas en su consecuencia.

El período de eximición será determinado por la Secretaría y en ningún caso podrá exceder los TREINTA (30) meses. Fenecido dicho plazo y no habiendo comprobado la citada Secretaría que los vertidos de los establecimientos poseen parámetros de calidad en concentraciones inferiores a los límites permisibles, procederá al reclamo de los derechos especiales que se hubiesen devengado, por ese período, con sus intereses a tasas de plaza. La vía judicial quedará expedita sólo con el previo pago del derecho especial para el control de la contaminación.

$57,&8/2��� El derecho especial para el control de la contaminación, se calculará sobre la base de la siguiente fórmula:

De = M.B donde: B = N.F.Q De: Es el derecho especial para el control de la contaminación, expresado en Australes por bimestre.

B: Es la constante adimensional anual, base del cálculo del De.

Q: Es el cual diario del vertido, expresado en m3/día. M: Es el coeficiente de actualización del importe del derecho especial para el control de la contaminación.

Será igual al coeficiente de actualización "K" definido en el artículo 12 del régimen tarifario instituido por decreto número 9 022 del 10 de Octubre de 1963 y sus modificatorias, que sea de aplicación a las tarifas de los establecimientos industriales y/o especiales, dividido por 10.000.000.000 (DIEZ MIL MILLONES).

F: Es la sumatoria de los módulos Fi.

Fi: Es el módulo adimensional que será función de la concentración de los parámetros contaminantes "i" del vertido que superen los límites permisibles detectados en el mismo.

El valor de estos módulos será determinado por resolución de la Secretaría de RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO. Las concentraciones a que se hace referencia surgirán de los análisis practicados por la Secretaría de RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

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HUMANO en la oportunidad que lo determine, durante el año anterior al del cobro del Derecho Especial para el Control de la Contaminación.

Esta Empresa está obligada a tomar por lo menos 2 (DOS) muestras por año, para determinar si corresponde el pago del derecho especial para el control de la contaminación por parte de un establecimiento industrial y/o especial. N: Es el factor numérico variable en función del número de años en que el establecimiento presenta estado contaminante.

Para que el mismo vuelva a su valor inicial 1 (UNO) además de no presentar estado contaminante por 2 (DOS) años consecutivos, el establecimiento deberá demostrar fehacientemente la modificación del proceso de producción y/o modificación de las materias primas utilizadas y/o contar con unidades de tratamiento de los vertidos adecuadas que justifiquen ese resultado.

Sus valores se establecen en 1,00 (UNO) para el primer año, en 1,10 (UNO COMA DIEZ) para el segundo año, en 1,3 (UNO COMA TRES) para el tercer año, en 1,6 (UNO COMA SEIS) para el cuarto año, en 1,9 (UNO COMA NUEVE) para el quinto año, en 2,8 (DOS COMA OCHO) para el sexto año, en 3,9 (TRES COMA NUEVE) para el séptimo año, en 5,4 (CINCO COMA CUATRO) para el octavo año, en 7,6 (SIETE COMA SEIS) para el noveno año, en 10,0 (DIEZ) para el décimo año, en 12 0 (DOCE) para el undécimo año, en 14,0 (CATORCE) para el duodécimo año, en 16,0 (DIECISEIS) para el décimo año, en 18,0 (DIECIOCHO) para el décimo cuarto año, en 20,0 (VEINTE) para el décimo quinto año, en 22.0 (VEINTIDOS) para el décimo sexto año, en 24,0 (VEINTICUATRO) para el décimo séptimo año, en 26,0 (VEINTISEIS) para el décimo octavo año, en 28,0 (VEINTIOCHO) para el décimo noveno año, y en 30,0 (TREINTA) para el vigésimo año.

A los efectos de la aplicación del factor N, se tomará como valor base para el cálculo, durante la vigencia del presente decreto, el último valor que le haya correspondido a los establecimientos industriales por aplicación de la normativa vigente al 31 de Diciembre de 1988 (Decreto 2125, del 12 de Septiembre de 1978). 5HI��1RUPDWLYDV��Decreto Nacional 2.125/78

$57,&8/2��� (Nota) (Derogado por Art. 4 del Dec. 776/92).

$57,&8/2��� Los fondos percibidos en concepto de derechos especiales para el control de la contaminación, serán administrados por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y destinados a los siguientes fines:

a) Adquisición de materiales, medios de transporte, instrumental necesario y materiales de análisis para la fiscalización de vertidos.

b) Equipamiento para operación, mantenimiento y/o mejoras de instalaciones de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano afectadas por la contaminación hídrica.

c) Contratación y capacitación de personal profesional y técnico para el cumplimiento de las tareas de control y asesoramiento que la aplicación del presente decreto involucra.

d) Financiación de los convenios que se celebraren con municipalidades de las localidades donde presta servicios la Secretaría de RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO o con cualquier organismo de investigación, en cuanto su objeto sea el estudio del fenómeno contaminante, de la factibilidad de su corrección y de todo proyecto y obra para la preservación del recurso hídrico. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano informará anualmente a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano sobre la previsión y destino de estos fondos. Además determinará el mecanismo contable para la precepción, contabilización y administración de los fondos provenientes de la aplicación de la presente normativa.

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$57,&8/2���� Todos los establecimientos industriales y/o especiales están obligados a presentar una declaración jurada anual conteniendo los datos que se especificarán en la resolución reglamentaria del presente Decreto, avalada por un funcionario responsable del establecimiento. Los establecimientos podrán agregar a los datos solicitados toda información aclaratoria que fundamente sus informes. A todo establecimiento industrial y/o especial que no efectúe la presentación en término de dicha declaración, se le aplicará las multas previstas en el artículo 15 del presente Decreto y dará lugar a la confección de oficio de la declaración por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

$57,&8/2���� El caudal diario del efluente a considerar para el cálculo de de los derechos especiales para el control de la contaminación se obtendrá de la declaración jurada del responsable del establecimiento. En cualquier caso la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano podrá efectuar esas verificaciones o determinaciones de oficio. La forma de cálculo del caudal diario del vertido será determinado por la reglamentación respectiva. De la misma manera las características de barros y concetrados prevenientes de las plantas de tratamiento surgirán de la declaración jurada del responsable del establecimiento o mediante determinación de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. En los casos en los cuales la Secretaría de RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO proceda a determinar mediante inspección o de oficio el caudal del vertido proveniente de los establecimientos, o el volumen de los barros concentrados provenientes de las plantas de tratamiento, se notificará al interesado quien dentro de los 20 (VEINTE) días hábiles subsiguientes, podrá formular cualquier tipo de reclamo al respecto. Vencido ese plazo se interpretará que presta conformidad a lo notificado. El mismo plazo rige para las actualizaciones periódicas.

$57,&8/2���� Queda prohibido acumular residuos sólidos, semisólidos, escombros o sustancias, cualquiera sea su naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Los establecimientos incursos en estas acciones deberán hacerse cargo de los costos de todo tipo que provoque la remoción, traslado, tratamiento y disposición al lugar habilitado a tal fin, de los residuos, escombros o sustancias, sin perjuicio de ser pasibles de las sanciones y derechos especiales previstos.

PENALIDADES

$57,&8/2���� A los establecimientos que realicen vertidos no tolerados, sin perjuicio de abonar el derecho especial por el control de la contaminación calculado según lo establecido por el artículo 7, se les aplicará el régimen de penalidades que se indica en el artículo 15.

$57,&8/2���� Se consideran infracciones pasibles de las sanciones establecidas por por los artículos 31 y 34 de la ley N. 13.577, modificada por la N. 20.324, las siguientes:

a) Descargar vertidos de cualquier actividad exceptuando la doméstica a un cuerpo receptor, sin autorización previa de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. b) Descargar vertidos no tolerados. c) Descargar vertidos de cualquier actividad directa o indirectamente a la vía pública y napas freáticas. d) Falta de presentación de la declaración jurada anual o la falsedad u ocultamiento de la información solicitada por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. e) El no cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en el presente decreto y de las resoluciones que se dicten en su consecuencia.

$57,&8/2���� Las infracciones especificadas en el artículo 14 serán posible de las siguientes sanciones:

a) Los establecimientos que descarguen vertidos sin autorización o que no se registren ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano a los fines de su empadronamiento

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serán pasibles de la multa máxima establecida en el artículo 34 de la ley N.13 577, modificada por la N. 20.324.

b) Los establecimientos existentes a la fecha de vigencia del presente decreto, que efectúen vertidos no tolerados, serán pasibles de las siguientes sanciones: 1. Una multa equivalente, como mínimo, a un tercio de la máxima establecida en el artículo 34 de la ley N. 13.577, modificada po la N. 20.324, graduada de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido. Simultáneamente se intimará al responsable del establecimiento a que, en un plazo no mayor de 4 (CUATRO) meses, arbitre las medidas o inicie las obras de tratamiento de los vertidos, necesarias para solucionar el estado contaminante. Deberá presentar ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano los planos, de trabajos y un compromiso de ejecución de las obras proyectadas. Esta documentación deberá ser avalada por un profesional habilitado, que se responsabilice de la veracidad de lo consignado y de la eficacia de las instalaciones, para que la calidad del efluente final cumpla con las normas vigentes. 2. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano deberá controlar, dentro de los 2 (DOS) meses siguientes, la calidad de los vertidos. Si se constatara la existencia de vertidos no tolerados y no se hubiera presentado la documentación requerida precedentemente, se aplicará una nueva multa equivalente, como mínimo, a los dos tercios del monto tope que establece el artículo 34 de la ley N. 13.577, modificada por la N. 20.324 y se volverá a intimar a que se corrija la calidad de los vertidos y la presentación de la documentación requerida de acuerdo a lo establecido en el inciso

b) 1. del presente artículo todo ello en un plazo no mayor a los 2 (DOS) meses. 3. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano deberá controlar, dentro de los 30 (TREINTA) días siguientes al último plazo concedido, la calidad de los vertidos. Si se constatara la existencia de vertidos no tolerados, se procederá al cierre del desagüe comprometido pro el lapso de 2 (DOS) días, con la intimación a corregir la calidad de los vertidos de acuerdo a lo expresado en el punto 1 del inciso b) del presente artículo, en un plazo máximo de 15 (QUINCE) días. 4. Vencido dicho plazo y ante la no presentación de la documentación requerida precedentemente, se procederá a la clausura de dichos desagües hasta que se compruebe fehacientemente que el responsable del establecimiento adecuó la calidad de los vertidos a lo dispuesto en el presente decreto. Las penalidades se suspenderán ante la presentación de la documentación requerida y el cumplimiento del cronograma de trabajos. Dicho plazo no superará el que fije la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano para para cada tipo de instalación y que en ningún caso podrá exceder los 18 (DIECIOCHO) meses posteriores a la presentación. El responsable del establecimiento deberá presentar un informe trimestral de avance de tareas. Una vez realizadas las instalaciones de tratamiento, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano deberá habilitar las mismas con la aprobación provisoria de la calidad de sus vertidos.

c) 1. Los establecimientos que con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto inicien sus actividades o amplíen o alteren las existentes de manera que produzcan nuevos vertidos, sólo podrán realizarlos con las plantas de tratamiento necesarias funcionando. 2. A partir de la fecha especificada en el artículo 19 inciso c) del presente decreto, y dentro de los 3 (TRES) meses subsiguientes, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano deberán controlar la calidad de los vertidos. Si los mismos fueron no tolerados, los establecimientos serán pasibles de la multa máxima establecida en el artículo 34 de la Ley N. 13.577, modificada por la N. 20.324, y se intimará a corregir la calidad de los vertidos en un plazo máximo de 2 (DOS) meses. 3. Vencido dicho plazo y dentro de los 30 (TREINTA) días siguientes la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano controlará la calidad de los vertidos. De constatar que se evacuan vertidos no tolerados, sus responsables serán pasibles de la multa máxima estipulada en el artículo 34 de la ley N.13.577, modificada por la N. 20.324 y se intimará a realizar las obras necesarias para corregir la calidad de los vertidos en un plazo máximo de 1 (UN) mes. 4. Vencido dicho plazo, y dentro de los 30 (TREINTA) días siguientes, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano deberá exigir que se demuestre fehacientemente la

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realización de las obras necesarias para corregir la calidad de los vertidos y constatará la inexistencia de vertidos no tolerados. En caso de incumplimiento, se procederá a la clausura de los desagües. Cuando las infracciones produzcan graves riesgos para la saluda pública, se podrá proceder a la clausura de los desagües de los establecimientos en plazos menores. Toda reincidencia en acciones contaminantes importará la aplicación de las secuencias de las sanciones previstas en el presente artículo, a partir de la última que le haya sido aplicada al establecimiento. No se considerará reincidencia cuando hubiere transcurrido un plazo de 3 (TRES) años de la última infracción constatada.

d) Los establecimientos que omitieren presentar un término la declaración jurada a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto, serán pasibles de una multa equivalente al 10 (DIEZ) por ciento de la máxima prevista en el artículo 34 de la ley N. 13 577, modificada por la N.20.324, duplicándose la misma en caso de reincidencia.

e) Los establecimientos que incurrieren en omisión o falsedad de datos en la declaración jurada de modo tal que esto oculte la existencia de actividad contaminante, serán pasibles de una multa de 25 (VEINTICINCO) por ciento de la máxima prevista en el artículo 34 de la ley N. 13.577, modificada por la N. 20.324, que se duplicará en caso de reincidencia. La falsedad de datos en la declaración jurada será causa de denuncia penal por parte de la Secretaría de RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.

f) La reincidencia de las infracciones especificadas en el artículo 14 del presente decreto, una vez cumplidos los plazos establecidos, se considerará nueva falta respecto a lo previsto en el artículo 34 de la ley N. 13.577, modificada por la N. 20.324. Los plazos mencionados en este artículo no son prorrogables. Para la aplicación del artículo 34 de la ley N. 13.577, modificada por la N. 20.324, citada en el presente artículo, las multas se deberán actualizar de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del mismo artículo 34 y en el decreto N. 3074 del 3 de diciembre de 1979.

$57,&8/2���� En los casos que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano suspenda las sanciones por la presentación de la documentación requerida en el artículo 15, el sancionado deberá otorgar seguros de caución, fianza solidaria sin beneficio de excusión o cualquier otro medio que garantice el efectivo cumplimiento de las sanciones y sus accesorios. Si durante el período otorgado por esta norma, el sancionado cesare en sus actividades o solicitare concurso de acreedores, o cediere a cualquier título el inmueble, caducarán los plazos pendientes, tornándose exigible la totalidad de la suma adeudada actualizada y sus accesorios. Los costos de inspección de vertidos, cuando de la misma resulte, la constatación de una infracción, serán satisfechos por el infractor. Estas sumas y las provenientes de multas deberán ser exigidas judicialmente por vía de apremio.

$57,&8/2���� Bimestralmente la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano publicará en dos diarios de la Capital Federal la nómina de establecimientos sancionados administrativamente en los términos del artículo 15 por producir vertidos no tolerados. Se indicará en dicha publicación la conducta incriminada, los daños al medio ambiente que la acción ocasiona y la relación entre la carga contaminante y el "L.C.P.T.". La publicación de los establecimientos se ordenará en forma decreciente de acuerdo a la relación descripta. Asimismo se publicará la nómina de establecimientos que corrigieron el estado contaminante a su solicitud.

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

$57,&8/2���� Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y/o la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION la existencia de vertidos contaminantes. Para ello podrá ofrecer toda prueba que acredite lo denunciado. La denuncia podrá hacerse en forma verbal y actuada o escrita con la identificación del denunciante. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano deberá efectuar las inspecciones y demás diligencias necesarias para la comprobación de la

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contaminación denunciada, con especial referencia a su localización, cualificación, cuantificación y evaluación. El denunciante podrá, a su requerimiento, asistir a las inspecciones que se lleven a cabo. Su participación estará limitada a la verificación de la existencia de desagües y a presenciar la extracción de muestras de vertidos de los mismos. En todos los casos deberá labrarse acta in situ, incorporándose todo tipo de prueba. Un registro de denuncias será confeccionado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.

DE LAS OBLIGACIONES

$57,&8/2���� Ningún establecimiento podrá iniciar sus actividades o ampliar las instalaciones existentes ni en forma precaria, cuando esto importe producir vertidos, si no cumple ante la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO con los siguientes requisitos: a) Contar con la autorización condicional de volcamiento de sus vertidos. b) Presentar la documentación que la aludida Secretaría exija. Esta deberá estar avalada por profesionales autorizados que se responsabilicen del proyecto y construcción de dicha planta de tratamiento de vertido. Esta presentación tendrá carácter de declaración jurada. c) Adecuar la calidad de los vertidos a los límites permisibles y a los de carga contaminante ponderada establecidos. Para ello dispondrán de un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días para efectuar los ajustes técnicos necesarios para la adaptación de la calidad de los vertidos a los límites mencionados ante dicho lapso deberá abonar los importes que en concepto de derecho especial por el control de la contaminación correspondiere según lo establecido en el artículo 7 del Decreto N. 674/89. A partir de ese momento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del premencionado Decreto.

$57,&8/2���� Las empresas transportistas de vertidos deberán recabar, al generador de estos, la documentación que acredite su calidad y cantidad a efectos de ser presentada en los repositorios habilitados. Los generadores serán responsables civil y penalmente por la autenticidad de dichas constancias y por los cargos que surjan de la característica del vertido. Las empresas transportistas deberán cumplir con las normas de seguridad que correspondan al transporte según el tipo de vertido. Estos vertidos solo podrán ser depositados en los lugares habilitados para ello, siendo responsables solidariamente la empresa transportista y el generador de los mismos de su cumplimiento. Cuando el uso de estos lugares implique la utilización de conducciones de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, ésta deberá realizar controles cuali cuantitativos de los vertidos.

$57,&8/2���� A partir del 1 de Enero de 1989 las autorizaciones condicionales de volcamiento para establecimientos industriales y/o especiales, tendrán validez de 3 (TRES) años y serán renovables de no comprobarse acción contaminante punible de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.

$57,&8/2���� (Nota) (Derogado por Art. 4 del Decreto 776/92).

$57,&8/2���� (Nota) (Derogado por Art. 4 del Decreto 776/92).

$57,&8/2���� Derógase el Decreto 2125 del 12 de Septiembre de 1978, sin perjuicio de los derechos de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION para percibir toda suma que haya devengado a su favor por aplicación del citado decreto.

$57,&8/2���� Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES ALFONSIN - TERRAGNO

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'LVSRVLFLyQ����������Disposiciones instrumentales para la aplicación del Decreto

Nº674/89 reglamentario de los artículos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº13.577, modificada por la Ley Nº 20.324.

'LVSRVLFLyQ���������

Boletín Oficial: 1 de Agosto de 1990

$UWtFXOR���: El decreto 674/89 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten, se aplicarán , de conformidad con lo especificado en sus artículos 2º y 3º a los establecimientos industriales y especiales que produzcan vertidos y se encuentren radicados en la Capital Federal y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION , que se indican a continuación: AVELLANEDA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, ALMIRANTE BROWN, LA MATANZA, MORÓN, TRES DE FEBRERO, VICENTE LÓPEZ, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, TIGRE Y GENERAL SAN MARTÍN.

Asimismo, se aplicarán a los establecimientos industriales y especiales radicados en el territorio de los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: QUILMES, BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA, siempre que dichos establecimientos utilicen directa o indirectamente colectora o cloacas máximas de propiedad de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, aun cuando el vertido sea descargado a cualquier otro destino.

$UWtFXOR���: Durante los años 1989 y 1990, se considerarán establecimientos especiales, a los efectos de la aplicación del decreto Nº674/89, los siguientes:

Lavaderos de automotores, estaciones de servicio con lavadero de automotores, lavanderías con máquinas industriales con capacidad mayor de 10 kilos de ropa cada una, lavaderos de trapos, playas ferroviarias con lavado de motores y automotores, embotellado de bebidas y aceites, plantas de tratamiento de vertidos y fraccionamiento de sustancias químicas, tóxicas, inflamables o explosivas.

La Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION fijará antes del 30 de noviembre de 1990 la lista de los establecimientos especiales que serán controlados a efectos de la aplicación del Decreto Nº674/89 a partir del 1º de enero de 1991.

$UWtFXOR���: Los límites permisibles para los vertidos de los establecimientos industriales y especiales previstos por el Artículo 5º del Decreto Nº674/89 son los que figuran en el Anexo A.

A los efectos del cálculo del derecho especial y de penalidades a que se refiere el Decreto Nº674/89, se asimilará los valores de los parámetros pH, temperatura y sólidos sedimentables en 10 minutos y en dos horas al concepto de concentración según lo establecido en el Artículo 4º de ese decreto, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para el parámetro pH, el módulo de la diferencia entre el valor numérico del parámetro y 5,4 o 10,1 según si el vertido es ácido o alcalino respectivamente.

B) Para el parámetro temperatura, el valor numérico de la temperatura.

C) Para los parámetros sólidos sedimentables en 10 minutos y en 2 horas, la relación mililitros/litros.

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Artículo 4º: A los efectos de la aplicación del Decreto Nº674/89 cuando un establecimiento posea más de una descarga de vertido, se deberá considerar a cada una por separado.

En este caso se calculará el Derecho Especial para el Control de la Contaminación Hídrica mediante la suma de los valores correspondientes a cada una de ellas.

$UWtFXOR���: El valor de los módulos adimensionales Fi que corresponde aplicar en el cálculo del Derecho Especial para cada uno de los parámetros que excedan los límites permisibles. Fijados según el cuerpo receptor de los vertidos, son los que establece la Resolución SRH Nº32/89, en su anexo II.

$UWtFXOR���: A los efectos de la aplicación del Decreto Nº674/89, los responsables de los establecimientos industriales y especiales deberán determinar el caudal diario del vertido que produzcan e indicarese dato en la declaración jurada exigida en su Artículo 10º.

Se entenderá como caudal diario del vertido, al volumen total de vertido evacuado en el año de validez de la declaración jurada, dividido por el número de días trabajados en dicho período con el proceso generador del vertido en cuestión.

$UWtFXOR���: Para el caso de la aplicación del régimen de penalidades establecido en los Artículo 13º, 14º y 15º del Decreto Nº674/89, se considerará el caudal del vertido consignado en la última declaración jurada del establecimiento, salvo que la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, a través del Departamento de Contaminación Hídrica - División Desagües Industriales, realice la determinación del caudal del vertido conjuntamente con la extracción de la muestra, en cuyo caso se podrá tomar como válida dicha determinación.

$UWtFXOR���: A los efectos de la aplicación del Decreto Nº674/89 se considerará autorización previa de volcamiento de un vertido a la factibilidad de volcamiento definida en el artículo 9.2 del Reglamento para Instalaciones Sanitarias Internas y Perforaciones de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.

Para descargar vertidos de cualquier naturaleza, todo establecimiento industrial y especial deberá gestionar previamente dicha autorización.

El incumplimiento de lo estipulado en este artículo hará pasible a los establecimientos industriales y especiales de las penalidades a que hace referencia los Artículos 14º y 15º del Decreto Nº674/89.

Las autorizaciones condicionales de volcamiento previstas en el Artículo 21º del Decreto Nº674/89, se obtendrán una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Reglamento para Instalaciones Sanitarias Internas y Perforaciones.

$UWtFXOR���: La Declaración Jurada anual a que hace referencia el Artículo 10º del Decreto Nº674/89 deberá ser presentada a la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Departamento Contaminación Hídrica - División Desagües Industriales, del 1º al 30 de abril inclusive de cada año, conteniendo la información correspondiente al año anterior como se detalle en el Anexo E.

La Empresa podrá solicitar toda información o dato aclaratorio o ampliatorio sobre la misma que permita analizar discrepancias y/o errores en la información declarada. El representante legal del establecimiento deberá proporcionar lo solicitado dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes.

Con esta información la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION tomará decisión al respecto y la comunicará al interesado dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de recibida la mencionada documentación. Cumplido este término, de no existir comunicación de la Empresa

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OBRAS SANITARIAS DE LA NACION se entenderá que la información suministrada por dicho representante ha sido aceptada.

$UWtFXOR����: En caso de presunción de falsedad u omisión en la Declaración Jurada, el representante legal del establecimiento será citado por la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION para que en el término de 20 (veinte) días hábiles siguientes manifieste las aclaraciones correspondientes. En caso de no presentarse, la Empresa aplicará las sanciones previstas en el Decreto Nº 674/89, sin perjuicio de efectuar la pertinente denuncia penal en caso de tenerse por acreditada la falsedad de datos en la Declaración Jurada.

$UWtFXOR����: Los establecimientos industriales y especiales solamente produzcan vertidos cloacales, no se encuentran alcanzados por lo establecido en las presentes disposiciones reglamentarias., pero se regirán por las demás disposiciones establecidas por la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION En caso que estos establecimientos generen efluentes residuales propios de la actividad industrial o especial susceptibles de ser vertidos a circuitos cerrados de cualquier tipo de líquidos y/o barros , quedan alcanzados por estas disposiciones y las Resoluciones que se dicten en consecuencia

$UWtFXOR���� Para utilizar la franquicia de la suspensión del Derecho Especial para el Control de la Contaminación hídrica a que hace referencia el Artículo 6º del Decreto Nº674/89 , los responsables de los establecimientos industriales y especiales, deberán cumplir con los requisitos administrativos exigidos por el Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Internas y Perforaciones

Sobre la base del análisis de la documentación presentada, la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION fijará el período de suspensión del Derecho Especial para el Control de la Contaminación Hídrica, previa presentación de un pedido expreso de dicha suspensión por parte del responsable del establecimiento.

Una vez otorgada esta franquicia el responsable del establecimiento deberá presentar a la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION informes cuatrimestrales donde se indique el grado de cumplimiento del cronograma presentado. Estas presentaciones tendrán el carácter de Declaración Jurada.

El no cumplimiento de este requisito o la constatación de falsedad de los datos del informe. Será motivo de la reimplantación del Derecho Especial para el Control de la Contaminación Hídrica, previa comunicación al responsable del establecimiento. La reimplantación del Derecho Especial para el Control de la Contaminación Hídrica por las causas señaladas, importará también el reclamo de los Derechos Especiales que se hubieren devengado por el período de la suspensión con la actualización e intereses.

En caso de atraso en los trabajos proyectados, se deberá incluir en el informe cuatrimestral las razones que lo motivaron. De no aceptarse la demora, se reimplantará el Derecho Especial mencionado.

Cuando por razones de proyecto el responsable del establecimiento necesitara reprogramar su cronograma, podrá solicitar a la Empresa el cambio del período de la franquicia según las necesidades del nuevo proyecto, respetando el período máximo de 18 ( dieciocho) meses fijado por el Decreto Nº674/89 .

Cuando la necesidad de modificación de la planta de tratamiento se fundase en un cambio de los límites permisibles de los parámetros contaminantes, no previstos a la fecha de iniciación de los trabajos programados en el cronograma inicial, la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION podrá autorizar que el período de franquicia inicial se cumpla en virtud de la presentación de un nuevo cronograma, hasta el máximo de 18 meses.

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$UWtFXOR����: Los responsables de los establecimientos industriales y especiales comunicarán fehacientemente a la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION - Departamento de Contaminación Hídrica - División Desagües Industriales, la fecha en que iniciarán las obras establecidas en el plan de trabajos aceptado, contándose a partir de la misma el período de suspensión del Derecho Especial para el Control de la Contaminación Hídrica.

$UWtFXOR����. Cuando el período de suspensión comprenda parte de un año, el Derecho Especial para el Control de la Contaminación Hídrica se calculará proporcionalmente a los meses en que no corresponda dicha suspensión.

$UWtFXOR����: No podrá utilizarse agua para dilución proveniente de una red de provisión de agua potable, acuífero o de un curso superficial a efectos de disminuir la concentración de los parámetros de calidad del vertido. De comprobarse una transgresión a esta disposición, la extracción de las muestras para el análisis se hará en un punto del vertimiento anterior al de introducción del caudal de dilución, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por dicha irregularidad.

$UWtFXOR����: Cuando dos o más establecimientos industriales y especiales trataran sus efluentes o parte de ellos en una misma planta de depuración, el Derecho Especial para el Control de la Contaminación Hídrica se cobrará a los representantes legales de la planta o establecimiento a que ésta pertenezca, sobre la base del caudal diario evacuado y la calidad de sus vertidos. Los representantes legales de toda planta de tratamiento común están sujetos a las obligaciones a que hace referencia el Decreto Nº 674/89 y las resoluciones de aplicación dictadas en consecuencia.

$UWtFXOR����: Lo dispuesto en el artículo anterior no exime a los responsables de cada uno de los establecimientos industriales y especiales de la obligación de presentar la declaración jurada a que se hace referencia en el Artículo 10º del Decreto Nº674/89 , debiendo constar en la misma cuales son las descargas con destino a la planta de depuración común.

La Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION podrá optar por cobrar a cada establecimiento la parte proporcional que le corresponda abonar en carácter de Derecho Especial para el Control de la Contaminación Hídrica, calculada sobre la base del caudal diario del vertido des establecimiento y la calidad del vertido de la planta depuradora común.

$UWtFXOR����: A los efectos de la aplicación del régimen de sanciones establecidas en el Decreto Nº 674/89 , los límites transitoriamente tolerados son los que figuran en el Anexo B y las constantes de ponderación ;L son los establecidos en la Resolución SRH Nº32/89, en su Anexo I. El valor del límite de carga contaminante ponderada total, es el establecido por la misma Resolución de Secretaría de RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION.

Para el cálculo de la carga contaminante ponderada del parámetro L�. (3L ), se utilizará la ecuación establecida en el artículo 4º del Decreto Nº 674/89 : 3L� �;L���&L���4�donde 4 se expresa en m³ / día.

El factor &L�se expresa en mg/l, salvo en los casos de los parámetros pH, temperatura, sólidos sedimentables en 10 minutos y en dos horas, que serán considerados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de estas disposiciones. Los valores de�;L�son los fijados en la tabla mencionada con las unidades inversas al de los otros dos factores de tal forma de obtener un resultado adimensional.

Luego la carga contaminante ponderada total (3), se calcula como la sumatoria de los 3L. $UWtFXOR����: A los efectos de la aplicación del Decreto Nº 674/89, la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION extraerá muestras de los vertidos de los establecimientos industriales y especiales de acuerdo con lo especificado en el Artículo 7º de esa normativa.

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Dichas muestras se extraerán de la Cámara Toma de Muestras y Medición de Caudales que el establecimiento debe poseer de acuerdo a lo especificado por la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION. En el caso de no poseer dicha cámara, la muestra se extraerá preferentemente de la última cámara del desagüe industrial ubicada dentro del establecimiento, sin perjuicio de requerir la construcción de la misma.

El operativo de muestreo se realizará sin previo aviso y en el momento que lo determine la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.

Las técnicas analíticas a utilizar para el análisis de las muestras de vertido serán las que figuran en el Anexo D.

Para el cálculo del Derecho Especial se seleccionará el análisis que resulte con el mayor módulo "F" a que se refiere el Artículo 7º del Decreto Nº674/89 .

Artículo 20º: La operación de extracción de muestras de vertidos en los establecimientos industriales y especiales deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

El agente autorizado para extraer muestras deberá exhibir ante el encargado del establecimiento industrial y especial en ese momento, su credencial identificatoria y entregar una copia de la orden de inspección firmada por un funcionario responsable del Departamento Laboratorio de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.

Los frascos destinados a contener las muestras deberán presentarse cerrados y precintados.

Una vez extraída la muestra, los frascos deberán ser nuevamente precintados y rotulados en presencia del encargado del establecimiento, quien deberá firmar los formularios que se soliciten y donde estará consignada la aprobación de la operación realizada.

En caso que el encargado del establecimiento industrial o especial objete el procedimiento y no lo avale con su firma, deberá comunicar, dentro de las 72 horas hábiles siguientes, las causas de su disconformidad, ante el Departamento Laboratorio.

Quedará en poder del encargado del establecimiento la siguiente documentación: Copia de la orden de inspección, copia del parte de datos complementarios que llena el inspector en el momento de extraer la muestra y copia del croquis que identifica los sitios de extracción de muestras.

El responsable del establecimiento podrá tomar conocimiento del resultado de los análisis en el mencionado Departamento transcurridos 20 días hábiles desde la toma de la muestra.

Artículo 21º: Simultáneamente con la extracción de la muestra con validez oficial, el responsable del establecimiento podrá requerir al agente de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION la obtención de una muestra paralela, precintada y rotulada, en forma similar a la oficial para analizarla en un laboratorio de su elección.

Dicho análisis deberá efectuarse inmediatamente debido a la naturaleza perecedera de la muestra. El análisis que efectúe el responsable del establecimiento tendrá como objeto realizar un estudio conjunto entre profesionales idóneos de ambas partes y la evaluación de posibles errores.

En caso de divergencia en los resultados de ambos análisis que no sea reconocido como producto de un error por la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, mantendrá plena validez el análisis efectuado por esta última.

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Cuando para un período anual del cálculo del derecho especial, el responsable de un establecimiento industrial y especial desee que se disponga de un mayor conocimiento de la calidad de sus vertidos, para la aplicación del Decreto Nº 674/89, podrá solicitar, antes del 31 de enero de cada año, a la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION , Departamento Laboratorio, la extracción de muestras adicionales a las exigidas por el mismo.

La programación de dichas muestras estarán a cargo de esta Empresa, sin notificar al interesado día y hora de la extracción.

El costo total de los análisis adicionales estará a cargo del responsable del establecimiento.

En caso que el responsable del establecimiento solicite la extracción de muestras de vertidos en fecha y hora determinada o fijando tipo de las mismas, el resultado de los análisis no serán utilizados para la aplicación del Decreto Nº674/89.

$UWtFXOR����: Cuando un establecimiento disponga de plantas de tratamiento de vertidos que posean inconvenientes momentáneos de funcionamiento, deberá comunicarlo fehacientemente al Departamento Contaminación Hídrica de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION. Si en estas circunstancias se produjera una extracción de muestra, el responsable del establecimiento podrá dejar constancia de ello en el acta respectiva. La Empresa evaluará si corresponde tomar como válida la muestra extraída o si procederá a extraer una nueva.

De igual manera, el responsable del establecimiento podrá dejar constancia de cualquier tipo de información que considerase conveniente., en el espacio destinado a observaciones en el parte adicional que llena el agente extractor de muestras.

$UWtFXOR����: El registro de denuncias al cual hace referencia el Artículo 18º del Decreto Nº 674/89 deberá ser confeccionado y llevado por el Area que establezca la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION . Toda la información relativa al cumplimiento de los Artículos 18º y 22º del Decreto Nº674/89 será comunicada bimestralmente a el Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Dirección Nacional de Recursos Hídricos.

Las inspecciones y toma de muestras que surjan con motivo de las denuncias deberán realizarse dentro de los 30 ( Treinta) días hábiles siguientes de producida.

El denunciante podrá solicitar en forma expresa tomar vista de las actuaciones. En caso que el autor de la denuncia presencie la inspección, se limitará a observar el procedimiento en el lugar de la extracción de la muestra, sin ningún otro tipo de intervención.

Si existiesen más de dos denunciantes y de solicitarse presenciar el procedimiento, podrán concurrir como máximo dos personas.

$UWtFXOR����: El lugar habilitado para la recepción de los vertidos y barros de los establecimientos industriales y especiales transportados por camiones atmosféricos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Decreto Nº 674/89 será el establecimiento WILDE de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION. Dichos vertidos y barros deberán ser de una calidad que no provoquen daños o emanaciones tóxicas en las instalaciones y conductos de la Empresa.

$UWtFXOR����: Establecidos los lugares habilitados para la recepción de los barros o concentrados trasladados por empresas transportistas, la documentación que acredite la calidad y cantidad de los mismos a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Nº674/89, deberá ser confeccionada por el responsable del establecimiento generador de los barros o concentrados por triplicado, quedando uno en poder del mismo, otro para la empresa transportista y el tercero para ser presentado en los repositorios habilitados.

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La empresa transportista será responsable del cumplimiento de las normas de seguridad que correspondan al transporte y que los barros o concentrados se depositen en el repositorio acordado.

El establecimiento generador de los vertidos será responsable de la autenticidad de los informes consignados en la documentación.

Para acreditar la calidad de los vertidos se deberá consignar una estimación cualitativa de los mismos.

$UWtFXOR����: se considerará como primer año de aplicación del régimen del Decreto Nº674/89 , al período comprendido entre la entrada en vigencia de dicha norma y el 31 de diciembre de 1989. Posteriormente los años de vigencia de este régimen, coincidirán con los siguientes años calendarios completos.

Los plazos establecidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 674/89 se contarán como años calendarios completos.

$UWtFXOR����: Los responsables de los establecimientos industriales y especiales que durante un año no les corresponda abonar el Derecho Especial para el Control de la Contaminación Hídrica, por no poseer parámetros contaminantes en sus vertidos, tendrán derecho a solicitar ante la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, el otorgamiento de una constancia que acredite que los análisis de sus vertidos efectuados en el año considerado, no arrojaron resultados con parámetros contaminantes.

Por otra parte los establecimientos industriales y especiales que tuvieran aceptada la documentación exigida por la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION para la construcción de plantas de tratamiento de vertidos, podrán solicitar a dicha Empresa el otorgamiento de un certificado que acredite la mencionada aceptación, con el fin de presentarlo ante organismos de crédito.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

$UWtFXOR����: Para el año calendario 1989, que comprende el período de Vigencia del decreto Nº2125/78 y el del decreto Nº674/89, se utilizará una única declaración jurada a que hace referencia el artículo 10º del Decreto Nº674/89 , la que deberá presentarse ante la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION desde el 1º de octubre de 1990 hasta el 31 de octubre del mismo año.

Para el cálculo de las sumas devengadas durante la vigencia del decreto Nº2125/78, se aplicarán las disposiciones de esa normativa. Para el período de vigencia del Decreto Nº674/89 se aplicarán las normas de este instrumento legal. En ambos casos se utilizarán los mismos datos consignados en la mencionada declaración jurada.

En esta declaración jurada y por única vez no será obligatoria la presentación del formulario 3.10 Residuos.

$UWtFXOR����: Todo establecimiento que posea vertidos con destino directo o indirecto a pozos o terrenos absorbentes deberá arbitrar antes del 31 de julio de 1991 los medios necesarios para cambiar ese destino o construir cisternas impermeables para la posterior descarga de los vertidos en boca de recepción habilitada por la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION. Vencido dicho plazo, la Empresa aplicará las penalidades establecidas en los Artículos 14º y 15º del Decreto Nº674/89.

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Sin embargo, si durante ese período se comprobara la existencia de riesgo de contaminación de las napas a causa de vertidos del establecimiento, podrá clausurarse el desagüe a dicho pozo.

Los límites permisibles para vertidos con este destino se agregan como Anexo C.

$UWtFXOR����: Los establecimientos industriales y especiales que no hubieran estados comprendidos en la aplicación del Decreto Nº2125/78 y que se encuentren alcanzados por el Decreto Nº674/89 , deberán construir antes del 31 de julio de 1991 una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales para cada descarga final de vertidos, que se ubicará dentro del predio privado y próximo a la línea Municipal, con acceso directo a dicha cámara desde el exterior. Los responsables del establecimiento deberán previamente presentar los planos y documentación técnica exigida por el Reglamento de Instalaciones Sanitarias Internas y Perforaciones.

$UWtFXOR����: Todo establecimiento industrial y especial que no posea autorización previa de volcamiento y que tenga fecha de iniciación de actividades anterior a la de entrada en vigencia de estas disposiciones instrumentales, deberá gestionar ante la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION la autorización previa de volcamiento a que hace referencia el Artículo 8º de esta normativa antes del 31 de julio de 1991.

Vencido dicho plazo se aplicarán las penalidades establecidas en los Artículos 14º y 15º del Decreto Nº 674/89.

$UWtFXOR����: Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese.

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'LVSRVLFLyQ����������!�$QH[R�$�Limites permisibles.

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1 pH 5,5 - 10 5,5 - 10 5,5 - 10 2 SSEE 100 mg / l. 100 mg / l. 100 mg

/ l. 3 S= 1,0 mg / l. 1,0 mg / l. 1,0 mg /

l. 4 SS 10’ 0,5 ml / l. --- 0,5 ml /

l. 5 SS 2 hs. --- 1,0 ml / l. --- 6 T 45º C 45º C 45º C 7

DBO Sobre muestra bruta

200 mg / l.

Sobre muestra decantada 2

horas

En conductos y canales

detallados en (1)

50 mg / l.

Sobre muestra bruta

En ríos y arroyos

detallados en (2)

50 mg / l.

8 OC

del Kmn04

( a determinarse en vez de la

DBO )

Sobre muestra bruta

50 mg / l.

Sobre muestra decantada 2

horas

En conductos y canales

detallados en (1)

20 mg / l.

Sobre muestra bruta

En ríos y arroyos

detallados en (2)

20 mg / l.

9 Demanda de Cloro ---- Se exige satisfacerla en los establecimientos citados en (3)

10 GASES TÓXICOS

O sustancias que lo producen

Cianuro, CN-

0,1 mg / l.

0,1 mg / l.

0,1 mg / l.

11 HIDROCARBUROS 50 mg / l. 50 mg / l. 50 mg / l.

12 Sustancias que interfieren en procesos de

plantas de tratamiento

o de autodepuración

A) Cromo Hexavalente 0,2 mg / l. 0,2 mg / l. 0,2 mg / l.

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Cromo Trivalente 2 mg / l. 2 mg / l. 2 mg / l.

B) S.R.A.O.

Detergentes

5 mg / l. 5 mg / l.

Conductos: Medrano, Vega, White y Maldonado

3 mg / l.

5 mg / l.

Vertidos a un radio menor de 5 Km. de una

toma de agua para bebida.

3 mg / l. C) CADMIO 0,1 mg / l. 0,1 mg / l. 0,1 mg /

l. D) PLOMO 0,5 mg / l. 0,5 mg / l. 0,5 mg /

l. E) MERCURIO 0,005 mg /

l. 0,005 mg / l.

0,005 mg / l.

F) ARSÉNICO 0,5 mg / l. 0,5 mg / l. 0,5 mg / l.

13 Sustancias que producen olor y sabor en el

agua

Sustancias Fenólicas

Con planta de

tratamiento final

5 mg / l.

Sin planta de

tratamiento final

0,5 mg / l.

Conductos: Medrano, Vega,

White y Maldonado

0,050 mg / l.

EL resto:

0,5 mg / l.

Vertidos a un radio menor de 5 Km de una

toma de agua para bebida

0,050 mg / l.

Otros:

0,5 mg / l.

(1) &RQGXFWRV� \� DUUR\RV : White, Pavón, El Gauto, Vega, Medrano, Maldonado, Cildañez

&DQDO: Sarandí

(2) 5LRV : Luján, Tigre, Matanza, Riachuelo, Río de la Plata, Reconquista y todos los afluentes de los mismos.

$UUR\RV : Las Perdices, Gimenez, Los Plátanos, Morón, Del Rey, Santo Domingo, Sarandí, Maciel, Santa Catalina, Millán, Las Ortegas.

(3) Establecimientos de: Mataderos, Lavaderos de lana, Curtiembres, Productos lácteos y en vertidos en que el líquido residual industrial se mezcle con el cloacal.

A pedido del responsable de la descarga y justificando disponer de un tratamiento específico para reducir el contenido microbiológico que no es sobre la base de cloración, puede no ser exigible satisfacer la demanda de cloro.

En caso que la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION considere procedente el pedido, la descarga deberá tener menos de 5.000 coliformes totales por 100 ml.

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'LVSRVLFLyQ����������!�$QH[R�%�Limites transitoriamente tolerados.

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1 pH 5,0 - 12 5,0 - 12 5,0 - 12 2 SSEE 200 mg / l. 200 mg / l. 200 mg

/ l. 3 S= 4,0 mg / l. 4,0 mg / l. 4,0 mg /

l. 4 SS 10’ 2,0 ml / l. --- 2,0 ml /

l. 5 SS 2 hs. --- 4,0 ml / l. --- 6 T 55º C 55º C 55º C 7

DBO Sobre muestra bruta

1000 mg / l.

Sobre muestra decantada 2

horas

En conductos y canales

detallados en (1)

500 mg / l.

Sobre muestra bruta

En ríos y arroyos

detallados en (2)

500 mg / l.

8 OC

del Kmn04

( a determinarse en vez de la

DBO )

Sobre muestra bruta

400 mg / l.

Sobre muestra decantada 2

horas

En conductos y canales

detallados en (1)

200 mg / l.

Sobre muestra bruta

En ríos y arroyos

detallados en (2)

200 mg / l.

9 Demanda de Cloro ---- Se exige satisfacerla en los establecimientos citados en (3)

10 GASES TÓXICOS

O sustancias que lo producen

Cianuro, CN-

0,1 mg / l.

0,1 mg / l.

0,1 mg / l.

11 HIDROCARBUROS 100 mg / l. 100 mg / l. 100 mg / l.

12 Sustancias que interfieren en procesos de

plantas de tratamiento

o de autodepuración

A) Cromo Hexavalente 0,2 mg / l. 0,2 mg / l. 0,2 mg / l.

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Cromo Trivalente 4 mg / l. 4 mg / l. 4 mg / l.

B) S.R.A.O.

Detergentes

10 mg / l. 10 mg / l.

Conductos: Medrano, Vega, White y Maldonado

6 mg / l.

10 mg / l.

Vertidos a un radio menor

de 5 Km de una toma de agua para bebida.

6 mg / l. C) CADMIO 0,1 mg / l. 0,1 mg / l. 0,1 mg /

l. D) PLOMO 0,5 mg / l. 0,5 mg / l. 0,5 mg /

l. E) MERCURIO 0,005 mg /

l. 0,005 mg / l.

0,005 mg / l.

F) ARSÉNICO 0,5 mg / l. 0,5 mg / l. 0,5 mg / l.

13 Sustancias que producen olor y sabor en el

agua

Sustancias Fenólicas

Con planta de

tratamiento final

5 mg / l.

Sin planta de

tratamiento final

5,0 mg / l.

Conductos: Medrano, Vega,

White y Maldonado

1,0 mg / l.

EL resto:

1,0 mg / l.

Vertidos a un radio menor

de 5 Km de una toma de agua para bebida

1,0 mg / l.

Otros:

1,0 mg / l.

(1) &RQGXFWRV� \� DUUR\RV : White, Pavón, El Gauto, Vega, Medrano, Maldonado, Cildañez

&DQDO: Sarandí

(2) 5LRV : Luján, Tigre, Matanza, Riachuelo, Río de la Plata, Reconquista y todos los afluentes de los mismos.

$UUR\RV : Las Perdices, Gimenez, Los Plátanos, Morón, Del Rey, Santo Domingo, Sarandí, Maciel, Santa Catalina, Millán, Las Ortegas.

(3) Establecimientos de: Mataderos, Lavaderos de lana, Curtiembres, Productos lácteos y en vertidos en que el líquido residual industrial se mezcle con el cloacal.

A pedido del responsable de la descarga y justificando disponer de un tratamiento específico para reducir el contenido microbiológico que no es sobre la base de cloración, puede no ser exigible satisfacer la demanda de cloro.

En caso que la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION considere procedente el pedido, la descarga deberá tener menos de 5.000 coliformes totales por 100 ml.

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

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'LVSRVLFLyQ����������!�$QH[R�&�Limites permisibles en pozos absorbentes.

��� � ���� �������� ��� ��� � �������� ���� ��� ��� ����������� ���� ��� !�

1 pH 5,5 - 10,0 2 SSEE 100 mg / l 3 S= 5 mg / l 7

DBO 5 días a

20º C. Del líquido sedimentado

200 mg / l

8 OC ( a determinarse en vez de la

DBO ) 80 mg / l

10 GASES TOXICOS O sustancias que lo producen

Cianuro, CN- 0,1 mg / l

11 HIDROCARBUROS 10 mg / l 12 Sustancias tóxicas

A) Cromo Total 0,05 mg / l B) S.R.A.O.

Detergentes 0,5 mg / l

C) CADMIO 0,05 mg / l D) PLOMO 0,005 mg / l E) MERCURIO 0,005 mg / l F) ARSENICO 0,01 mg / l 13 Sustancias

Fenólicas 0,020 mg / l

120(1&/$785$�86$'$�(1�/$6�7$%/$6�'(/�$1(;2�$�%�<�&�pH = - log [ H+ ]

SSEE = Sustancias solubles en éter etílico

S = Sulfuros

SS 10’ = Sólidos sedimentables en 10 minutos de naturaleza compacta.

SS 2 Hs. = Sólidos sedimentables en 2 horas.

T = Temperatura

DBO = Demanda bioquímica de oxígeno

OC = Oxígeno consumido

S.R.A.O. = Sustancias reactivas al azul de ortotoluidina.

6,67(0$�'(�75$7$0,(172�6%5�,QJHQLHUtD�$PELHQWDO�±�8�&�$��

José F. Bretti Mandarano www.LQJHQLHURDPELHQWDO.com.ar Página 74 de 77

'LVSRVLFLyQ����������!�$QH[R�'�Técnicas analíticas utilizadas por la empresa obras sanitarias de la

nación para el análisis de vertidos de establecimientos industriales y especiales .

PARÁMETRO TÉCNICA BIBLIOGRAFÍA

pH Potenciometría Standard methods for the

examination of water and wastewater. 16º edición

Sustancias solubles en frío en éter etílico

extracción con éter etílico y evaporación del solvente

Standard methods of water analysis. 6º edición.

Modificado por O.S.N.

Sulfuros Método clorométrico,

basado en la reacción entre ión sulfuro y p-aminodimetilanilina en

presencia de cloruro férrico

Standard methods for the examination of water and wastewater. 14º edición

Sólidos sedimentables Sedimentación en

condiciones standard. Standard methods for the

examination of water and sewage. 16º edición

mofidicado por O.S.N.

Demanda Bioquímica de Oxígeno

Medición del oxígeno disuelto consumido en la

estabilización biológica de la materia orgánica en condiciones standard

Standard methods for the examination of water and wastewater. 14º edición

Oxígeno consumido Medición del contenido de

materia orgánica oxidable expresada en mg/l de O.

Por titulación con MnO4-

Standard methods for the examination of water and sewage. 8º

edición

Demanda de cloro Medición del consumo de

Cl²

( como agua de cloro ) requerido para el cloro residual luego

de 10 minutos de contacto sea

0,1 mg/l.

Standard methods for the examination of water and sewage. 8º

edición

Cianuro Técnica basada en la

formación de azul de prusia sobre papeles reactivos y comparación

clorométrica

Adaptación del método Gettlersoldbaum "Determinatión and

Estimation of microquantities of cyanide " Analytical Chemistry

nº 270 º1947

Cromo hexavalente Método clorométrico

basado en la reacción del cromo (VI) con 1.5 difenilcarbazida.

Standard methods for the examination of water and wastewater. 14º edición

Cromo tetravalente Separación del cromo (VI)

con resina quelante. Oxidación del Cr (III) y determinación con 1.5

difenilcarbazida.

Método de Kilsang Lee en el Analitical Chemistry 50 nº 2

febrero 1978

Detergentes Método cloromètrico

basado en la reacción de los detergentes aniónicos con azul de

ortotoluidina

McGuire-Kent-Miller y Patenneier

Field test for anionic detergents in well waters. J.

American Water works Assn. 54665

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(1962)

Adaptado por O.S.N.Revista Saneamiento Año

XXXII nº 210

PARAMETRO TECNICA BIBLIOGRAFIA Cadmio Método por

espectrometría de absorción atómica Standard methods for the

examination of water and wastewater. 16º edición

Plomo Método por espectrometría de absorción atómica

Standard methods for the examination of water and wastewater. 16º edición

Mercurio total Método por espectrometría de absorción atómica

Standard methods for the examination of water and wastewater. 16º edición

Arsénico Método clorimétrico basado en la formación de azul de molibdeno

Standard methods for the examination of water and wastewater. 14º edición

Sustancias fenólicas Método clorimétrico basado en la reacción de la aminoantipirina con el fenol y sus derivados o y m sustituídos

Standard methods for the examination of water and wastewater. 14º edición

Hidrocarburos Extracción con CC14 y lectura de la de la absorbencia en el inflarrojo

Adaptación del método E.P.A.

413.2. " The manual methods for chemical analysis of

water and wastes".

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• ,QJHQLHUtD�6DQLWDULD – Segunda Edición Tratamiento, evacuación y reutilización de aguas residuales Metcalf & Eddy – Editorial Labor

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INGEBI-CONICET Vuelta de Obligado 2490 - Capital Federal

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• ,62������������International Standard Water quality – Evaluation of the elimination and biodegradability of organic compounds in an aqueous medium – Activated sludge simulation test

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