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  • 7/25/2019 Ponencia-jduran Proteccion a La Intimidad

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    Curso de Derecho para profesionales de la informtica (ETSI, Valladolid, junio de 2015)

    PROTECCIN DE LA INTIMIDAD E INFORMTICA

    Juan Fernando Durn AlbaProfesor Titular de Derecho Constitucional

    Universidad de Valladolid

    SUMARIO: 1. INTIMIDAD, INFORMTICA Y NUEVASTECNOLOGAS: 1.1 Derechos concernidos. 1.2 Derechosen contraste. 2. ALGUNAS RESOLUCIONES DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA MATERIA.

    * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

    1.INTIMIDAD,INFORMTICA Y NUEVAS TECNOLOGAS.

    1.1 Derechos concernidos:

    * Derechos del artculo 18.1 de la Constitucin espaola (CE): derechosal honor, a la intimidad a la propia imagen, en funcin del tipo de

    intromisin. A la hora de determinar si una intromisin en estosderechos personales es legtima o ilegtima hay que tener en cuenta laposible existencia de consentimiento del afectado y los trminos en losque se ha prestado.

    * Derecho al secreto de las comunicaciones (artculo 18.3 CE): se tratade una garanta formal que protege las comunicaciones entre lostitulares del derecho, con independencia del contenido de la misma (nohace falta que el contenido de la comunicacin tenga que verformalmente con la intimidad) y siempre que el canal a travs del quese ejerce la comunicacin sea idneo para ejercer el derecho.

    rea de Derecho Constitucional: Juan F. Durn Alba [1]

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    - En materia de comunicaciones en el mbito de las relacioneslaborales ha de prestarse especial relacin a los siguientesextremos: si el medio para comunicarse es de titularidad de la

    empresa, si existe normativa expresa que regule la utilizacin delmedio por parte de los empleados o restricciones a su uso y lascircunstancias bajo las cuales y a travs de qu medios puedenintervenirse las comunicaciones.

    * Derecho a la proteccin de datos personales (artculo 18.4 CE)0F1: Sibien la Constitucin se refiere a la proteccin de la intimidad, se tratade un derecho autnomo y diferenciado de la intimidad a la que serefiere el apartado primero del artculo. En trminos del propioTribunal Constitucional:

    - Este derecho a la proteccin de datos, a diferencia del derecho a laintimidad, del art. 18.1 CE, con quien comparte el objetivo de ofrecer unaeficaz proteccin constitucional de la vida privada personal y familiar,atribuye a su titular un haz de facultades que consiste en su mayor parte en el

    poder jurdico de imponer a terceros la realizacin u omisin de determinadoscomportamientos cuya concreta regulacin debe establecer la Ley(Sentencia 2/2000, de 30 de noviembre). En definitiva, que setrata de un derecho que conjuga una vertiente pasiva, en la queemerge su naturaleza de derecho de resistencia, con unavertiente activa, generadora de obligaciones de hacer que se

    imponen a terceros y de facultades que se otorgan al titular delderecho.

    - Ha de tenerse en cuenta que si bien, como tal derechofundamental, el desarrollo del derecho se contiene en una ley delEstado (la Ley Orgnica 5/1999, de 13 de diciembre, deProteccin de Datos de Carcter Personal y numerosa normativade desarrollo), las Comunidades Autnomas pueden asumircompetencias de desarrollo de la legislacin del Estado conrespecto de los datos que estn bajo la responsabilidad de lasinstituciones de la Comunidad y de los entes locales que formen

    parte de la misma1F

    2, quedando prevista incluso la posible

    1 Inicialmente conocido como derecho a la autodeterminacin informativa (an puede encontrarse as en

    alguna publicacin antigua) por influencia de la doctrina del Tribunal Constitucional alemn. En algunas

    Constituciones latinoamericanas se habla de derecho de habeas data, sin embargo, en rigor, este derecho

    tendra un alcance ms restringido que el derecho a la proteccin de datos, pues el habeas data se limitara a la

    facultad de acceder a los datos personales recabados y controlar su calidad (su exactitud, que no versen sobrecuestiones ideolgicas, religiosas, orientacin sexual, etc.), que es slo una manifestacin de nuestro derecho a la

    proteccin de datos.

    2En concreto, el artculo 71.1.2 del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len dispone que: 1.En el marco de

    la legislacin bsica del Estado y, en su caso, en los trminos que ella establezca, es competencia de la

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    creacin de un ente de proteccin de datos de carcter personalque, de momento, no ha visto la luz 2F3. Dada, en este sentido, lacoyuntura de restricciones presupuestarias en la que nos

    encontramos, una de las alternativas que se ha barajado a lacreacin de un ente nuevo con los costes que conllevara, seraencomendar las funciones en la materia al Procurador delComn (defensor del pueblo) de la Comunidad Autnoma.

    1.1 Derechos en contraste:

    * Principalmente, sin que puedan excluirse otros, los derechos a lacomunicacin recogidos en el artculo 20.1 CE, con lo que sernecesario ponderar o contrastar, en caso de conflicto, el alcance de losderechos enfrentados:

    - Derecho a la libertad de expresin: a la hora de ponderarlo conlos derechos del artculo 18.1 CE es til recordar que el TribunalConstitucional ha erigido como lmite a la libertad de expresinel insulto:

    [] el derecho al honor, no slo es un lmite a las libertades del art.20.1a) y d) de la Constitucin, expresamente citado como tal en elnmero 4 del mismo artculo, sino que tambin es, en s mismoconsiderado, un derecho fundamental protegido por el art. 18.1 de laConstitucin, que, derivado de la dignidad de la persona, confiere a su

    titular el derecho a no ser escarnecido o humillado ante uno mismo oante los dems, lo cual impide que puedan entenderse protegidas porlas libertades de expresin e informacin aquellas expresiones omanifestaciones que carezcan de relacin alguna con el pensamientoque se formula o con la informacin que se comunica o resulten

    formalmente injuriosas o despectivas, y ello equivale a decir que esosderechos no autorizan el empleo de apelativos injuriosos utilizados con

    fines de menosprecio, puesto que la Constitucin no reconoce, niadmite el derecho al insulto (Sentencia 85/1992, de 8 de junio).

    Comunidad de Castilla y Len el desarrollo legislativo y la ejecucin de la legislacin del Estado en lassiguientes materias: []

    2. Proteccin de datos de carcter personal que estn bajo la responsabilidad de las instituciones de la

    Comunidad, de los entes locales y de cualquier entidad pblica o privada dependiente de aqullas.

    3As, el artculo 12, letra d), del Estatuto de Autonoma de nuestra Comunidad prescribe que: La ley garantizar

    los siguientes derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administracin autonmica:

    d) A la proteccin de los datos personales contenidos en ficheros dependientes de la Administracinautonmica, garantizndose el acceso a dichos datos, a su examen y a obtener, en su caso, la correccin y

    cancelacin de los mismos. Mediante ley de las Cortes podr crearse la Agencia de Proteccin de Datos de la

    Comunidad de Castilla y Len para velar por el respeto de estos derechos en el marco de la legislacin estatal

    aplicable.

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    - Libertad de produccin y creacin literaria, artstica, cientfica ytcnica.

    - Libertad de informacin. Adems de que para determinar elalcance del derecho en relacin con los tutelados en el artculo18.1 CE hay que tener en cuenta distintos criterios, como el dela relevancia pblica del personaje (las personas con estarelevancia soportan un mayor sacrificio en sus derechos delartculo 18.1 CE que otros particulares), hay que recordar que lonuestra Constitucin ampara es el derecho a la informacinveraz:

    [E]l concepto de veracidad no coincide con el de la verdad de lopublicado o difundido, ya que, cuando la Constitucin requiere que la

    informacin sea veraz, no est tanto privando de proteccin a lasinformaciones que puedan resultar errneas como estableciendo undeber de diligencia sobre el informador, a quien se puede y debe exigirque los que transmite como hechos hayan sido objeto de previocontraste con datos objetivos. De este modo el requisito de la veracidaddeber entenderse cumplido en aquellos casos en los que el informadorhaya realizado, con carcter previo a la difusin de la noticia, unalabor de averiguacin de los hechos sobre los que versa la informacin

    y haya efectuado la referida indagacin con la diligencia exigible a unprofesional de la informacin (Sentencia 50/2010, de 4 deoctubre).

    - La libertad de empresa (artculo 38 CE). Los derechosfundamentales del empleado han de conciliarse con el poder dedireccin del empresario, pues una tutela a ultranza de aqullosvaciara de contendido las libertades que la Constitucinreconoce a los empresarios:

    Este, como hemos sealado en otros pronunciamientos, esimprescindible para la buena marcha de la organizacin productiva reflejo de los derechos proclamados en los arts. 33 y 38 CE y sereconoce expresamente en el art. 20 LET; en su apartado 3 se atribuyeal empresario la facultad de adoptar las medidas que estime msoportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por eltrabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en suadopcin y aplicacin la consideracin debida a su dignidad humana(Sentencia 170/2013, de 7 de octubre).

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    2.ALGUNAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA MATERIA.

    a) En materia de proteccin de datos personales:

    * Sentencias 96/2012, de 7 de mayo, y 219/2012, de26 de noviembre: el Juez solicitaba de la entidadfinanciera que le proporcionara listados con datospersonales completos de personas que hubierancontratado determinados productos financieros con elobjeto de remitrselos a ADICAE para el planteamiento defuturas reclamaciones judiciales. Vulneracin del derechoa la proteccin de datos personales.

    * Sentencia 29/2013, de 11 de febrero: la utilizacin delas imgenes captadas por cmaras de seguridad parafines distintos a los de su instalacin (controlar laasistencia del trabajador) sin conocimiento del afectadovulnera el derecho a la proteccin de datos personales.

    b) En materia de secreto a las comunicaciones e intimidad:

    * Sentencia 34/2009, de 9 de febrero: la condena penala un sujeto que se haba apoderado ilcitamente de ladireccin de correo electrnico de otra persona esperfectamente reconducible al tipo penal que protege lascomunicaciones

    * Sentencia 173/2011, de 7 de noviembre de 2011:avala la incautacin del ordenador por parte de la polica,sin autorizacin judicial, que contena archivos pedfilo; elTribunal hace una llamada al legislador a que regule lamateria con ms precisin.

    * Sentencias 142/2012, de 2 de julio, y 115/2013, de 9

    de mayo: la consulta de la agenda de datos del telfonomvil incautado por parte de la polica, sin autorizacinjudicial, no vulnera el art. 18.3 CE.

    * Sentencia 241/2012, de 17 de diciembre: no vulnerael artculo 18.3 CE que el empresario que acceda a PC deuso comn y consulte el programa de mensajerainstantnea Trillian, cuya instalacin estabaexpresamente prohibida, en el que constaban mensajescon crticas e insultos a la empresa.

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    * Sentencia 170/2013, de 7 de octubre: registro delordenador por de la empresa por parte del empresario,verificando su uso para fines distintos a los laborales; la

    prohibicin de uso del PC para asuntos privados figura enel convenio; no hay vulneracin ni de la intimidad ni de lascomunicaciones del empleado.

    * * * * * * * * * * * * * * *

    (Valladolid, 12 de junio de 2015)

    rea de Derecho Constitucional: Juan F. Durn Alba [6]