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Políticas y normas para losprogramas internacionales

de profesional y de posgrado delTecnológico de Monterrey

Dirección de Programas Internacionales del Tecnológico de MonterreyVicerrectoría Académica

Fecha de oficialización: Noviembre de 2002.Modificación anterior: 2009, 2011.

D.R. © Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de MonterreyAve. Eugenio Garza Sada 501 Sur, Col. Tecnológico C.P. 64849,

Monterrey, N. L., México.

Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio sin previo y expreso consentimiento por escrito del Instituto Tecnológico y de Estudios

Superiores de Monterrey a cualquier persona y actividad que sean ajenas al mismo.

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Modificaciones en esta edición

1. Modificación al Artículo 7 que lista las características que debe tener toda institución educativa extranjera con la que el Tecnológico de Monterrey desee establecer un convenio de colaboración internacional.

2. Modificación al Artículo 13 que define las disposiciones ge-nerales para los convenios de doble titulación y de doble grado.

3. Modificación al Artículo 30 que lista los tipos de programas internacionales.

4. Inclusión del Artículo 35 para incorporar la definición de un Programa de Práctica Profesional en el Extranjero.

5. Modificación al Artículo 41 que define el número de horas que debe cubrir un curso de verano de nivel profesional con contenido distinto a idiomas.

6. Modificación al Artículo 42 que define el número de horas que debe cubrir un curso de verano de nivel profesional con contenido de idiomas.

7. Inclusión del Artículo 43 que define el número de horas que debe cubrir un curso de verano de nivel posgrado que corresponda a programas académicos trimestrales con contenido de idiomas.

8. Inclusión del Artículo 44 que define el número de horas que debe cubrir un curso de verano de nivel posgrado que corresponda a programas académicos semestrales con contenido de idiomas.

9. Inclusión del Artículo 47 que define los requisitos que debe cubrir un campus que desee ofrecer un programa de doble titulación o de doble grado.

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10. Inclusión del Artículo 49 que hace referencia al documento “Políticas y Normas para los Programas de Prácticas Pro-fesionales en el Extranjero”.

11. Modificación al Artículo 50 que define el número de horas que debe cubrir una Misión Académica.

12. Inclusión del Artículo 59 relacionado con las escalas de conversión de calificaciones.

13. Inclusión del Artículo 60 relacionado con el uso obligatorio de las escalas de conversión de calificaciones oficiales.

14. Modificación al Artículo 65 que hace referencia a la carga académica que podrán acreditar los alumnos de nivel pos-grado.

15. Modificación al Artículo 71 que hace referencia al requisito del nivel de avance de estudios para participar en progra-mas internacionales.

16. Modificación al Artículo 74 que hace referencia al número de materias que un alumno puede acreditar por estudios realizados en el extranjero.

17. Modificación del Anexo 1 que lista las cláusulas que debe incluir un convenio de colaboración académica internacio-nal.

18. Modificación del Anexo 2 que lista las cláusulas que debe incluir un convenio de colaboración académica internacio-nal para programas de doble título y de doble grado.

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Índice

i. Alcances de estas políticas y normas 6

CAPÍTULO 1. CONVENIOS DE COOPERACIÓN ACADÉMICA INTERNACIONAL 71.1 Políticas 81.2 Requisitos para la firma de un convenio de cooperación internacional 91.3 Proceso de firma de un convenio de cooperación internacional 10 1.3.1 Modificaciones y cancelaciones 14

CAPÍTULO 2. DISEÑO DE PROGRAMAS INTERNACIONALES DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY 152.1 De las definiciones y tipos de programas 162.2 Clasificación de programas de acuerdo al tipo de convenio 162.3 Clasificación de programas de acuerdo a su naturaleza académica 182.4 Programas Tecnológico de Monterrey en el Extranjero 202.5 Programas Tecnológico de Monterrey en el Extranjero de verano 202.6 Programas Tecnológico de Monterrey en el Extranjero de semestre 222.7 Programas de Doble Titulación y de Doble Grado 222.8 Programas de Idiomas 232.9 Programas de Prácticas Profesionales en el Extranjero 232.10 Misiones Académicas 24

CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES ACADÉMICAS PARA PROGRAMAS INTERNACIONALES DEL TECNOLÓGICODE MONTERREY EN EL EXTRANJERO 263.1 Generales 273.2 De las reglas de acreditación 28

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3.2.1 Equivalencias de calificaciones con respecto a otros países 28 3.2.2 Criterios de carga académica para la acreditación de materias cursadas en el extranjero 28 3.2.3 Calificaciones y reconocimientos 31

CAPÍTULO 4. LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE ALUMNOS DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY EN PROGRAMAS INTERNACIONALES 324.1 De las reglas de participación 33 4.1.1 Generales 33 4.1.2 Programas de Doble Titulación y de Doble Grado 36 4.1.3 Misiones Académicas 37

CAPÍTULO 5. PROGRAMAS PARA ESTUDIANTES INTERNACIONALES EN EL TECNOLÓGICO DE MONTERREY 385.1 Clasificación de estudiantes internacionales 395.2 Clasificación de programas para estudiantes internacionales 405.3 De los requerimientos académicos para la oferta de programas para estudiantes internacionales 425.4 De los procesos para la recepción de estudiantes internacionales en un campus 435.5 Cambios de estatus y/o transferencias de estudiantes internacionales 45

CAPÍTULO 6. LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES INTERNACIONALES EN PROGRAMAS DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY 466.1 De las disposiciones para la participación en cualquier programa 47 6.1.1 Responsabilidades del estudiante internacional en el Tecnológico de Monterrey 47

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6.1.2 Exclusión de responsabilidades del Tecnológico de Monterrey 48 6.1.3 Cancelaciones en la participación en programas internacionales 49 6.1.4 De los servicios a estudiantes internacionales temporales en el Tecnológico de Monterrey 50

Glosario y Anexos 51

Glosario 52

Anexo 1 Elementos básicos de un convenio de cooperación internacional 54

Anexo 2 Elementos para convenios de doble titulación 55

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i. Alcances de estas políticas y normas

Estas políticas y normas se refieren a los programas interna-cionales de los niveles de enseñanza de profesional y posgra-do del Tecnológico de Monterrey. En particular establecen los lineamientos y las disposiciones académicas que deben seguir este tipo de programas para mantener la alta calidad académi-ca característica del Tecnológico de Monterrey. El cumplimien-to de estas normas y políticas traerá como resultado la mejora en la práctica de las actividades de las áreas de Programas Internacionales.

Toda situación no contemplada en estas políticas y normas deberá ser puesta a consideración y resuelta por un comité integrado por un representante de la Dirección de Programas Internacionales del Tecnológico de Monterrey y por un repre-sentante de la Dirección de Programas Internacionales del campus correspondiente.

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CONVENIOS DE COOPERACIÓN ACADÉMICA

INTERNACIONAL

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1. CONVENIOS DE COOPERACIÓN ACADÉMICA INTERNACIONAL

1.1 Políticas

Artículo 1 Con el objetivo de contribuir a la formación de sus alumnos, el Tecnológico de Monterrey, a través de sus campus, puede establecer relaciones de co-operación con instituciones educativas de otros países.

Artículo 2 Toda relación de cooperación académica interna-cional deberá estar respaldada por un convenio es-crito que deberán firmar los representantes legales de las instituciones. Antes de que algún campus del Tecnológico de Monterrey inicie cualquier actividad con alguna institución extranjera, se deberá contar con al menos una carta de intención para la firma de un convenio, mientras que las autoridades de las instituciones involucradas formalizan el acuerdo mediante la firma de dicho convenio.

Artículo 3 Los convenios de cooperación académica interna-cional son instrumentos útiles en el cumplimiento de la misión del Tecnológico de Monterrey, pues le per-mite fortalecer sus funciones primordiales como la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y el desarrollo social.

Artículo 4 Todo convenio de cooperación académica interna-cional debe procurar el desarrollo y el mejoramiento institucional y académico del Tecnológico de Mon-terrey a través de la cooperación con instituciones de otros países.

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1.2 Requisitos para la firma de un convenio de cooperación internacional

Artículo 5 Todo convenio de cooperación académica interna-cional deberá ser revisado, aprobado y registrado por la Dirección de Programas Internacionales del Tecnológico de Monterrey.

Artículo 6 Cualquier campus que desee establecer un nuevo

convenio de cooperación internacional, deberá cer-ciorarse de que ningún otro campus o entidad del Tecnológico de Monterrey cuente ya con un con-venio que cubra el mismo propósito con la misma institución con la que aspira establecer el convenio.

Artículo 7 Toda institución educativa extranjera con la que el Tecnológico de Monterrey desee iniciar un convenio de cooperación internacional deberá contar con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación o el equivalente de su país para el otorgamiento de grados de nivel profesional y/o de posgrado según corresponda. Además deberá contar con acredi-taciones, tanto institucionales como por programa académico, otorgadas por las agencias correspon-dientes en su país o en el extranjero y brindar ven-tajas competitivas frente a otras instituciones de su área de conocimiento y/o región geográfica.

En el caso de los convenios de doble titulación y de

doble grado la institución extranjera, además de lo estipulado en el párrafo anterior, deberá formar par-te de asociaciones propias del área de especialidad del programa en cuestión.

Artículo 8 Un campus del Tecnológico de Monterrey podrá es-tablecer acuerdos con los organismos o con las ins-tituciones educativas de la región asignada a cada Oficina Internacional de Enlace siempre y cuando

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entere al responsable de dicha oficina y cuente con su visto bueno para establecer tal relación.

Artículo 9 Para la firma de todo convenio de cooperación inter-nacional deberá existir un acuerdo entre los directo-res de las áreas académicas y los responsables del Programas Internacionales de ambas instituciones sobre la conveniencia del convenio.

Artículo 10 Todo convenio de cooperación internacional que in-volucre la recepción de alumnos, de profesores o de personal de una institución extranjera debe estipular claramente que estos estarán sujetos a las políticas, los reglamentos y la legislación general del Tecnoló-gico de Monterrey.

Artículo 11 En el caso de los convenios de doble titulación y de doble grado, las instituciones que firmen dicho convenio deberán ofrecer el programa completo al que hace referencia el convenio.

1.3 Proceso de firma de un convenio de cooperación internacional

Artículo 12 El campus que desee firmar un convenio de coope-ración internacional con una institución extranjera debe seguir el siguiente proceso:

a) Completar el documento “Formato de petición de revisión de calidad”. Dicho documento debe-rá remitirse al Departamento de Cooperación In-ternacional y Calidad Académica de la Dirección de Programas Internacionales del Tecnológico de Monterrey.

b) El Departamento de Cooperación Internacional y Calidad Académica revisará que la institución

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cuente con el reconocimiento de validez oficial otorgado por la autoridad educativa correspon-diente de su país así como con las acreditaciones correspondientes. También tomará en cuenta las asociaciones a las que pertenezca y su ubicación en rankings nacionales o internacionales, según corresponda.

c) Una vez que el Departamento de Cooperación Internacional y Calidad Académica verifique la calidad de dicha institución, emitirá su resolución sobre si acepta o rechaza la solicitud del cam-pus. Si la solicitud es rechazada ningún campus podrá establecer un convenio de colaboración con esa institución extranjera.

d) En caso de que se autorice la solicitud, el campus interesado procederá a enviar de manera electró-nica un borrador del convenio al Departamento de Cooperación Internacional y Calidad Acadé-mica. Dicho documento deberá incluir todas las cláusulas que se listan en el Anexo 1 de este do-cumento.

e) El Departamento de Cooperación Internacio-nal y Calidad Académica procederá a revisar la propuesta del campus y responderá al campus sobre si puede proseguir con la firma o si es ne-cesario especificar algún dato o información rele-vante.

Todo convenio a firmar debe estar de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección Jurídica del Sistema Tecnológico de Monterrey. El Departamento de Cooperación Internacional y Calidad Académica revisará que los convenios cumplan con estas políticas.

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f) Una vez aprobado el borrador del convenio, el Departamento de Programas Internacionales del campus procederá a recabar las firmas pertinen-tes, tanto en el caso de las firmas de la institución extranjera como en el de las propias.

g) Se deben firmar al menos tres originales del con-venio, uno para la institución extranjera y dos pa-ra el Tecnológico de Monterrey: una copia será para el campus firmante y el otro ejemplar original permanecerá en el registro del sistema de conve-nios de la Dirección de Programas Internaciona-les del Tecnológico de Monterrey.

Artículo 13 En el caso de firmarse un convenio de doble titu-lación o de doble grado, se deberán incluir en el convenio las cláusulas mencionadas en el Anexo 2 de este documento. Además, se deberán cumplir las siguientes disposiciones:

a) El nombre del Tecnológico de Monterrey y las firmas de sus titulares sólo podrán incluirse en diplomas, certificados o documentos que avalen esos estudios siempre y cuando el Tecnológico de Monterrey brinde por lo menos el 25 por cien-to de los créditos en programas de profesional y el 50 por ciento de los créditos en programas de posgrado. De lo contrario, no podrán aparecer en estos documentos su nombre, sus símbolos representativos, ni las firmas de sus representan-tes.

b) El campus firmante debe contar con la autoriza-ción del Director de programa correspondiente al programa educativo y del Director Académico de la Rectoría de Zona.

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c) Los programas de doble titulación y de doble grado deben cumplir con las disposiciones co-rrespondientes establecidas en las “Políticas y Normas Académicas Generales”.

Artículo 14 Todo convenio de colaboración deberá contar con la escala de equivalencia de calificaciones entre la institución extranjera y el Tecnológico de Monterrey, la cual se incluirá como anexo al final del documen-to.

Artículo 15 En todos los convenios de cooperación internacio-nal las partes deberán respetar el nivel académico y las áreas de la institución a las cuales el texto del convenio hace referencia.

Artículo 16 Cada institución participante en un convenio de co-operación internacional deberá designar a una per-sona responsable de la ejecución, del seguimiento, de la evaluación de la relación y de los programas que se generen.

Artículo 17 El convenio, para asegurar su validez ante la Rec-toría del Tecnológico de Monterrey, deberá contar con la firma del Director del campus, del Rector de la Zona, del Vicerrector Académico y del Vicerrector de Internacionalización.

Artículo 18 Si el convenio de cooperación internacional gene-rará compromisos económicos entre las partes, es responsabilidad del Departamento de Programas Internacionales del campus que el convenio cuente con el visto bueno del departamento administrativo, así como con la asignación presupuestaria necesa-ria.

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Artículo 19 El campus firmante será el responsable del estable-cimiento, de la promoción, de la operación y de la evaluación de los programas creados a raíz de los convenios o acuerdos de cooperación internacional vigentes.

1.3.1 Modificaciones y cancelaciones

Artículo 20 Toda modificación o cancelación de un convenio deberá ser notificada a la Dirección de Programas Internacionales del Tecnológico de Monterrey por el responsable del Departamento de Programas Inter-nacionales del campus que lo haya gestionado.

Artículo 21 La Rectoría del Tecnológico de Monterrey, la Vice-rrectoría Académica, la Dirección de Programas In-ternacionales del Tecnológico de Monterrey y/o el campus administrador del programa podrán can-celar un programa internacional por deterioro de la situación natural, política, social o de seguridad del país donde se desarrolle el programa, cuando este cambio represente una amenaza al bienestar del alumno, el maestro y/o el directivo del Tecnológico de Monterrey participante. El campus administrador será responsable de informar a la institución extran-jera de dicha cancelación.

Artículo 22 Cuando un campus del Tecnológico de Monterrey o la Dirección de Programas Internacionales del Tec-nológico de Monterrey cancele un convenio firmado con una institución extranjera, ningún otro campus deberá firmar un nuevo convenio con la institución en cuestión sin previa consulta al campus que ori-ginalmente administraba el convenio y sin la auto-rización por escrito de la Dirección de Programas Internacionales del Tecnológico de Monterrey.

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DISEÑO DE PROGRAMAS INTERNACIONALES DEL

TECNOLÓGICO DE MONTERREY

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2. DISEÑO DE PROGRAMAS INTERNACIONALES DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY

2.1 De las definiciones y tipos de programas

Artículo 23 Se reconoce como un programa internacional para alumnos a la experiencia académica o profesional que permite a un alumno del Tecnológico de Mon-terrey cursar materias en universidades extranjeras o realizar una práctica profesional en el extranjero a través de programas de cooperación académica y con ello, acreditar materias de su plan de estudios.

Artículo 24 Los programas internacionales podrán clasificarse de acuerdo al tipo de convenio que se firme y a su naturaleza académica.

Artículo 25 Los alumnos que participen en cualquier programa académico en el extranjero podrán participar en las actividades y los programas cocurriculares que ofrezca la institución extranjera, sin embargo, bajo ninguna circunstancia podrán recibir algún crédito académico por dichas actividades y programas co-curriculares.

2.2 Clasificación de programas de acuerdo al tipo de convenio

Artículo 26 De acuerdo al tipo de convenio firmado, los progra-mas internacionales podrán clasificarse como:• Programas de Intercambio.• Programas Tecnológico de Monterrey en el Ex-

tranjero.• Programas de Prácticas Profesionales en el Ex-

tranjero.

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Estos programas deben realizarse dentro de los periodos académicos oficiales del Tecnológico de Monterrey.

Artículo 27 Se denominan Programas de Intercambio a todos aquellos programas que brinden a los alumnos el acceso a los programas regulares de la institución extranjera educativa y/o a las prácticas profesiona-les en las disciplinas en las que se tenga definido el intercambio, y que proporcionen la posibilidad de acreditación de materias en la institución de origen, previa autorización de su Director de programa. Es-tos esquemas no implican la transferencia de co-legiatura o pagos por los servicios académicos del Tecnológico de Monterrey a la institución educativa en el extranjero.

Artículo 28 Se denominan Programas Tecnológico de Monte-rrey en el Extranjero a aquellos programas acadé-micos diseñados por la institución educativa en el extranjero de acuerdo a las necesidades y requeri-mientos especificados por el Tecnológico de Mon-terrey y que generen un compromiso de pago a la institución extranjera. Estos programas podrán for-mar parte de la oferta académica regular de la ins-titución extranjera o bien podrán ser desarrollados de manera específica para los alumnos del Tecno-lógico de Monterrey. Estos programas permitirán al alumno acreditar materias en su campus de origen, previa autorización de su Director de programa.

Artículo 29 Se denominan Programas de Prácticas Profesio-nales en el Extranjero a todos aquellos programas que brinden a los alumnos acceso a proyectos o a funciones laborales en organizaciones en el extran-jero que posibiliten la acreditación de materias en el campus de origen.

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2.3 Clasificación de programas de acuerdo a su naturaleza académica

Artículo 30 De acuerdo a su naturaleza académica, los progra-mas se clasifican en:• Programas de Doble Titulación. • Programas de Doble Grado.• Programas de Certificados.• Programas Académicos según el Área de Estudio• Programas de Prácticas Profesionales en el Ex-

tranjero.• Programas de Idiomas.• Misiones Académicas.• Viajes de Estudios como componente internacio-

nal de una(s) materia(s).

Artículo 31 Se denominan Programas de Doble Titulación a aquellos programas de carreras profesionales ofre-cidas en conjunto entre el Tecnológico de Monte-rrey y una universidad extranjera, que permiten a los alumnos obtener un título profesional de cada una de las instituciones involucradas, siempre que sa-tisfagan todos los requisitos legales y académicos establecidos por ambas instituciones participantes.

Artículo 32 Se denominan Programas de Doble Grado a aque-llos programas de posgrado ofrecidos en conjunto entre el Tecnológico de Monterrey y una universidad extranjera, que permiten a los alumnos obtener un grado académico de nivel posgrado de cada una de las instituciones involucradas, siempre que sa-tisfagan todos los requisitos legales y académicos establecidos por ambas instituciones participantes.

Artículo 33 Se denominan Programas de Certificados al con-junto de cursos relacionados con una misma área de estudios, generalmente ofrecidos por un depar-

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Page 21: Políticas y normas para los Tecnológico de Monterreysitios.itesm.mx/.../Normativa_Profesional_Posgrado.pdf · 2.7 Programas de Doble Titulación y de Doble Grado 22 2.8 Programas

tamento académico. Típicamente tienen una carga académica de al menos 40 unidades para nivel pro-fesional y de al menos 48 unidades para nivel pos-grado, o su equivalente en la universidad extranjera. Estos programas permiten al alumno obtener una constancia o certificado otorgado por un departa-mento académico de la universidad extranjera que lo ofrece o por alguna institución con la que el Tec-nológico de Monterrey cuente con un convenio de colaboración. Los cursos que integran el programa podrán ser parte de la oferta regular de materias de la institución extranjera o de un programa especial diseñado para el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 34 Se denominan Programas Académicos según el Área de Estudio a aquellos programas de un área de estudio específica ofrecidos por la institución educativa extranjera. Los cursos tomados por los alumnos podrán formar parte de la oferta regular de materias de la institución educativa extranjera o de un programa especial diseñado para cumplir con los requisitos académicos que marque el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 35 Se denominan Programas de Prácticas Profesiona-les en el Extranjero a aquellos programas que invo-lucren a los alumnos en una experiencia práctica en una organización pública o privada en el extranjero, en coordinación con una institución educativa ex-tranjera o con el Tecnológico de Monterrey, y por los cuales se puede obtener crédito académico.

Artículo 36 Se denominan Programas de Idiomas a aquellos programas que comprenden una experiencia aca-démica en el área de idiomas para los alumnos que deseen mejorar o aprender una lengua extranjera en un país extranjero.

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Artículo 37 Se denominan Misiones Académicas a las comiti-vas de viaje que permiten a los alumnos aplicar, en contextos internacionales, los conocimientos adqui-ridos en sus estudios. Su objetivo es desarrollar un proyecto académico bajo la supervisión de un pro-fesor y/o asesor académico y por el cual se puede obtener crédito académico.

Artículo 38 Se denominan Viajes de Estudio como Componente Internacional de una(s) Materia(s) a los viajes acadé-micos realizados como complemento de una clase y cuyo objetivo es que el participante pueda observar, en un ambiente práctico, la aplicación de los cono-cimientos teóricos adquiridos durante el curso. Su duración es de al menos 2 semanas y es menor al de un periodo académico oficial del Tecnológico de Monterrey.

2.4 Programas Tecnológico de Monterrey en el Extranjero

Artículo 39 Para todo curso de los Programas Tecnológico de Monterrey en el Extranjero se deberá solicitar a la institución extranjera la aplicación de los criterios académicos del Tecnológico de Monterrey de pun-tualidad y asistencia.

2.5 Programas Tecnológico de Monterrey en el Extranjero de verano

Artículo 40 Todo curso de los Programas Tecnológico de Mon-terrey en el Extranjero de verano deberá tener una duración mínima de 4 semanas y deberá impartirse durante el receso académico de verano del Tecnoló-gico de Monterrey. Para estos programas, las clases deberán programarse de lunes a viernes.

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Artículo 41 Todo curso de los Programas Tecnológico de Mon-terrey en el Extranjero de verano de nivel profesio-nal con contenido distinto a idiomas, deberá estar compuesto por 125 horas de trabajo total (trabajo previo, horas de contacto, visitas y trabajo fuera del aula), de las cuales al menos 45 horas deberán ser de clase con el profesor y/o asesor académico en la institución extranjera. Un máximo de 15 horas po-drán destinarse para conferencias y/o para visitas académicas por cada materia de 8 unidades que se desee acreditar. El tiempo restante se destinará a trabajo académico fuera del aula.

Artículo 42 Todo curso de los Programas Tecnológico de Mon-terrey en el Extranjero de verano de nivel profesional con contenido de idiomas, estará compuesto por un mínimo de 125 horas de trabajo total (trabajo previo, horas de contacto, visitas y trabajo fuera del aula), de las cuales 45 horas deberán ser de clase con el profesor y/o asesor académico en la institución extranjera y, con la finalidad de asegurar el dominio del idioma, se recomienda que se ofrezcan 12 horas de laboratorio; esto aplicará por cada materia de 8 unidades que se desee acreditar.

Artículo 43 Los cursos de los Programas Tecnológico de Mon-terrey en el Extranjero de verano que correspondan a programas académicos trimestrales de nivel pos-grado deberán estar compuestos por un total de 132 horas (trabajo previo, horas de contacto, visitas y trabajo fuera del aula), de las cuales 38.5 deberán ser de clase con el profesor y/o asesor académico en la institución extranjera.

Artículo 44 Los cursos de los Programas Tecnológico de Mon-terrey en el Extranjero de verano que correspondan a programas académicos semestrales de nivel pos-

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grado deberán estar compuestos por un total de 180 horas (trabajo previo, horas de contacto, visitas y trabajo fuera del aula), de las cuales 45 deberán ser de clase con el profesor y/o asesor académico en la institución extranjera.

2.6 Programas Tecnológico de Monterrey en el extranjero de semestre

Artículo 45 Todo curso de los Programas Tecnológico de Mon-terrey en el Extranjero de semestre deberá tener una duración equivalente a la establecida para un pro-grama similar en las “Políticas y Normas Académi-cas Generales”.

Artículo 46 Todo curso de los Programas Tecnológico de Mon-terrey en el Extranjero de semestre deberá cumplir con el número de horas totales equivalente a las de la materia que acreditará en el Tecnológico de Mon-terrey.

2.7 Programas de Doble Titulación y de Doble Grado

Artículo 47 El campus que desee ofrecer un programa de doble titulación o de doble grado deberá:

a) Asegurar que los cursos impartidos por la univer-sidad extranjera cumplen con los estándares de calidad del Tecnológico de Monterrey y con los estándares que establecen sus diversas acredi-taciones nacionales e internacionales.

b) Evaluar y dar seguimiento a los cursos impartidos

por la universidad extranjera. Dicha evaluación deberá realizarse por académicos especialistas en la disciplina asociada al programa.

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c) Publicar los cursos que se ofrecen a través de la colaboración, si es que estos están disponibles para los alumnos del Tecnológico de Monterrey como parte de un programa académico.

d) Asegurar que académicos especialistas en la disciplina asociada al programa, tanto del Tec-nológico de Monterrey como de la universidad extranjera, revisen y acuerden los contenidos de los cursos que forman parte del programa, las metodologías de enseñanza y el perfil de los pro-fesores que impartirán los cursos.

e) Asegurar que los resultados de aprendizaje defi-

nidos en el perfil de egreso del programa de do-ble titulación o de doble grado sean comparables a los del programa tradicional.

2.8 Programas de Idiomas

Artículo 48 Los Programas del idioma inglés deberán contem-plar a su término una evaluación TOEFL cuyo resul-tado determinará si al alumno se le acreditarán 1 ó 2 niveles como máximo de inglés, y en qué nivel de inglés se deberá inscribir el periodo académico siguiente.

2.9 Programas de Prácticas Profesionales en el extranjero

Artículo 49 Los Programas de Prácticas Profesionales en el Extranjero deberán cumplir todos los lineamientos estipulados en el documento “Políticas y Normas para los Programas de Prácticas Profesionales en el Extranjero”.

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2.10 Misiones Académicas

Artículo 50 La Misión Académica estará compuesta por un pro-grama mínimo de trabajo de 125 horas de trabajo total (contacto, visitas, conferencias y trabajo aca-démico fuera del aula) por cada curso de 8 unidades a acreditar, de las cuales al menos 45 horas deberán ser de clase con el profesor.

Artículo 51 La duración mínima de una Misión Académica será de 4 semanas (28 días) y deberá realizarse en el pe-riodo de verano. En el mismo periodo académico, 2 o más Misiones Académicas no podrán cubrir la misma ruta de viaje.

Artículo 52 Todo alumno que participe en una Misión Académi-ca podrá acreditar un máximo de 16 unidades de su plan de estudios, siempre y cuando el programa de trabajo de la misión en la cual participe, satisfaga los requisitos académicos mínimos en unidades y número de horas de trabajo.

Artículo 53 Toda Misión Académica deberá estar adscrita a un departamento académico, ya sea la Dirección de Carrera o la Dirección del departamento afín a la te-mática de la misión, para garantizar el cumplimiento de los lineamientos académicos establecidos y que el grupo participante cuente con la supervisión aca-démica necesaria.

Artículo 54 Toda Misión Académica deberá contar con al me-nos un profesor del Tecnológico de Monterrey, quien fungirá como responsable y coordinador de las ac-tividades desde la etapa de planeación hasta la en-trega de resultados de la misión.

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Artículo 55 El grupo promotor de una Misión Académica deberá solicitar la aprobación de la División Académica a la que esté adscrito y del Departamento de Programas Internacionales de su campus para su registro oficial ante la Dirección de Programas Internacionales del Tecnológico de Monterrey.

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DISPOSICIONES ACADÉMICAS PARA PROGRAMAS

INTERNACIONALES DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY

EN EL EXTRANJERO

C A P Í T U L O 3

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3. DISPOSICIONES ACADÉMICAS PARA PROGRAMAS INTERNACIONALES DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY EN EL EXTRANJERO

3.1 Generales

Artículo 56 El Departamento de Programas Internacionales del campus es la única entidad responsable de ofrecer las oportunidades académicas de estudio en el ex-tranjero que organice el Tecnológico de Monterrey y que tendrán validez para acreditar materias del plan de estudios de un alumno.

Artículo 57 Los programas internacionales deberán cumplir to-dos los aspectos académicos establecidos en las “Políticas y Normas Académicas del Tecnológico de Monterrey”, el Reglamento Académico aplicable se-gún la Rectoría de la Zona a la que pertenezca el campus responsable de la operación del programa internacional, la normativa académica de la institu-ción extranjera de que se trate y, en específico, a estas “Políticas y normas para los programas inter-nacionales de profesional y de posgrado del Tecno-lógico de Monterrey”.

Artículo 58 El Tecnológico de Monterrey o la institución extran-jera podrán realizar, sin previo aviso, modificaciones académicas o administrativas a cualquier programa internacional buscando siempre afectar lo menos posible a los alumnos involucrados.

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3.2 De las reglas de acreditación

3.2.1 Equivalencias de calificaciones con respecto a otros países

Artículo 59 Es responsabilidad del campus administrador del programa proporcionar a la Dirección de Programas Internacionales del Tecnológico de Monterrey la es-cala de conversión de calificaciones que se usará para interpretar las calificaciones que los alumnos obtengan en cada universidad con la que el campus tenga un convenio de colaboración. La Dirección de Programas Internacionales del Tecnológico de Mon-terrey publicará dichas escalas para que sean acce-sibles a todos los campus.

Artículo 60 Todos los campus que envíen alumnos a realizar es-tudios a universidades extranjeras deberán utilizar las escalas de conversión de calificaciones oficiales publicadas por la Dirección de Programas Interna-cionales del Tecnológico de Monterrey para inter-pretar las calificaciones finales obtenidas por sus alumnos.

Artículo 61 Las calificaciones finales que se utilizarán para acre-ditar materias en el Tecnológico de Monterrey ten-drán como única fuente de referencia el certificado parcial de estudios (transcript) que expida la univer-sidad extranjera.

3.2.2 Criterios de carga académica para la acreditación de materias cursadas en el extranjero

Artículo 62 Para acreditar materias en el Tecnológico de Mon-terrey cursadas en el extranjero a través de un con-venio de colaboración vigente, es necesario que las materias sean similares en al menos un 80 por cien-

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to del contenido temático a las materias a acreditar, según lo estipulado en el plan de estudios vigente en el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 63 Los alumnos de profesional del Tecnológico de Monterrey que participen en algún programa inter-nacional podrán acreditar materias cursadas en la universidad extranjera, siempre y cuando cuenten con la autorización de su Director de Carrera, así como de la Dirección de Servicios Escolares y cum-plan con las disposiciones establecidas en este do-cumento.

En los programas internacionales semestrales y anuales, el alumno tiene derecho a acreditar por semestre la carga completa correspondiente a su plan de estudios, siempre y cuando curse la carga académica completa de materias de la institución extranjera. La acreditación se hará de acuerdo a la siguiente relación:

Si el alumno no cursara la carga académica com-pleta en la institución extranjera será el Director de Carrera del alumno quien definirá el número de materias que acreditará, de acuerdo a una revisión de las materias cursadas por el alumno, sus con-

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* El número de materias cursadas debe ser aquel que represente la carga académica completa para un alumno regular de la institución en el extranjero, previa comprobación.

Materias cursadas Equivalente en el en el extranjero* Tecnológico de Monterrey 6 o más 6 materias 5 5 materias, más 1 tópico 4 4 materias, más 2 tópicos

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tenidos y su carga académica. Dicha propuesta de acreditación deberá ser autorizada por la Dirección de Servicios Escolares del campus.

Artículo 64 Cuando el alumno de profesional haya cursado la carga completa en una universidad extranjera y ésta sea menor a 6 materias, se deberá asignar la califi-cación final a las materias tópico, que se consideran para acreditar la carga completa, el promedio de las calificaciones obtenidas en el extranjero.

Artículo 65 Los alumnos de posgrado del Tecnológico de Mon-terrey que participen en algún programa internacio-nal podrán acreditar materias cursadas en la univer-sidad extranjera, siempre y cuando cuenten con la autorización de su Director de programa, así como de la Dirección de Servicios Escolares y cumplan con las disposiciones establecidas en este docu-mento.

En los programas internacionales semestrales y anuales, el alumno tiene derecho a acreditar hasta la carga completa correspondiente a su plan de es-tudios, siempre y cuando curse la carga académica completa de materias de la institución extranjera.

Si el alumno no cursara la carga académica com-pleta en la institución extranjera será el Director de programa del alumno quien definirá el número de materias que acreditará, de acuerdo a una revisión de las materias cursadas por el alumno, sus con-tenidos y su carga académica. Dicha propuesta de acreditación deberá ser autorizada por la Dirección de Servicios Escolares del campus.

Artículo 66 Si por algún motivo algún alumno cursara alguna materia no autorizada previamente por su Director

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de Programa y para la cual no hubiera equivalen-te en el Tecnológico de Monterrey, ésta deberá ser registrada como “materia cursada fuera de plan” y se le asignará la calificación correspondiente de acuerdo a la escala de equivalencia de calificaciones vigente.

3.2.3 Calificaciones y reconocimientos

Artículo 67 El certificado de estudios (transcript) expedido por la universidad extranjera será recibido y revisado por el Departamento de Programas Internacionales del campus que administre el programa, que será res-ponsable de enviar el documento original a la Direc-ción de Servicios Escolares del campus de origen del alumno, entidad responsable de realizar el trámi-te de acreditación. El certificado parcial de estudios (transcript) deberá conservarse en el expediente del alumno.

Artículo 68 Las materias cursadas en el extranjero que no pue-dan ser reconocidas como parte del Plan de Estu-dios del alumno deberán aparecer en su registro académico como “materias cursadas fuera de plan”.

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LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN

DE ALUMNOS DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY

EN PROGRAMAS INTERNACIONALES

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4. LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE ALUMNOS DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY EN PROGRAMAS INTERNACIONALES

4.1 De las reglas de participación

4.1.1 Generales

Artículo 69 Sólo podrán participar en las actividades de un pro-grama internacional los alumnos que hayan sido aceptados y se encuentren debidamente inscritos en el programa internacional de que se trate.

Artículo 70 Para participar en alguno de los programas interna-cionales el alumno, sin excepción, deberá:a) Ser alumno regular y activo del Tecnológico de

Monterrey.b) Tener al menos 18 años de edad al momento de

iniciar su experiencia internacional en el extranje-ro.

c) Tener un promedio acumulado igual o superior a 80 hasta el semestre anterior a su solicitud de admisión al programa. Es importante tener en consideración que algunos programas exigen un promedio superior a 80.

d) Tener autorización por escrito del Director de programa.

e) Entregar la solicitud de admisión al Departamen-to de Programas Internacionales de su campus de origen.

f) No estar participando o ser alumno candidato al Programa de Asesoría Académica (PAA).

g) No estar condicionado disciplinariamente.h) No tener alguna Deshonestidad Académica (DA)

en su historial académico correspondiente al ni-vel de estudios que cursa.

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i) Cumplir con las especificaciones del programa al que pretende inscribirse.

j) No tener adeudos económicos con el Tecnológi-co de Monterrey.

k) Los alumnos de profesional deberán cumplir con los requisitos del Servicio Social en relación al semestre que estén cursando, de acuerdo a lo estipulado en el “Reglamento General de Servicio Social para Alumnos del Tecnológico de Monte-rrey”.

l) Si participó anteriormente en algún programa internacional, no tener reportes académicos y/o disciplinarios en el extranjero.

m) Contar con un Seguro de Gastos Médicos Mayo-res de cobertura amplia en el extranjero durante el periodo de su programa internacional que al menos incluya:a. Gastos médicos y hospitalarios por accidente

y/o enfermedad en el extranjero.b. Repatriación del alumno por razones de salud

o de sus restos mortales.c. Evaluación y diagnóstico médico en el extran-

jero.d. Responsabilidad civil.

n) Contar con un Seguro de Gastos Médicos na-cional.

o) Contar con un Seguro de pago de colegiaturas.

El alumno no podrá cancelar el Seguro de Gastos Médicos Mayores con cobertura en el extranjero en los programas en que este ya se ha integrado como parte del costo del programa.

En caso de que el programa no incluya el Seguro de Gastos Médicos Mayores en el extranjero y la insti-tución extranjera no obligue a adquirir un seguro en específico, el alumno, los padres y/o el tutor tendrán

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la libertad de elegir la compañía aseguradora de su conveniencia. Antes de salir de México, el alumno participante o, en su caso, sus padres o su tutor, deberán entregar una copia de la póliza correspon-diente al Departamento de Programas Internaciona-les de su campus de origen.

Artículo 71 Los alumnos de profesional y posgrado podrán par-ticipar en programas internacionales en cualquier semestre de su programa académico, siempre que cumplan los requisitos propios del programa en el que desean participar. Se deberá considerar que la graduación de un alumno será al menos un semes-tre después de su regreso del extranjero y que de-berá cursar en su campus de origen al menos una materia en el periodo académico de su graduación.

Artículo 72 Para los Programas de Idiomas el alumno podrá solicitar su admisión en cualquier semestre de su carrera, siempre y cuando curse al menos la última materia de su plan de estudios en el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 73 El alumno deberá demostrar el dominio del idioma en el cual serán impartidas las clases en la institu-ción extranjera. En el caso de los idiomas francés, alemán y japonés es necesario comprobar un míni-mo de 2 años de estudio de la lengua. En el caso de los idiomas italiano y portugués, es necesario comprobar al menos un semestre de estudio previo al inicio del programa. En el caso del idioma inglés, es necesario obtener un mínimo de 500 puntos en el examen TOEFL oficial y/o institucional o 180 en el TOEFL computacional; sin embargo, la institución extranjera responsable del programa se reserva el derecho de establecer los requisitos mínimos de ad-misión.

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Artículo 74 Los alumnos de profesional y posgrado podrán acreditar en el Tecnológico de Monterrey los estu-dios realizados en una institución educativa extran-jera a través de un convenio de colaboración del Tecnológico de Monterrey, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las “Políticas y normas para los programas internacionales de pro-fesional y de posgrado del Tecnológico de Monte-rrey” y las materias acreditadas no excedan el 50 por ciento de las correspondientes a su plan de es-tudios. Las materias cursadas en el extranjero por instrucción directa del Tecnológico de Monterrey no se consideran como materias cursadas en una ins-titución extranjera para efecto de este artículo.

Artículo 75 Todos los programas tienen un cupo limitado y en algunos programas aplica un cupo mínimo, por lo tanto, el alumno deberá considerar este aspecto para preparar y entregar su solicitud con tiempo al programa que desea aplicar.

Artículo 76 Si el alumno contara con algún tipo de financiamien-to otorgado por el Tecnológico de Monterrey, de-berá sujetarse a las políticas que haya determinado la Dirección a cargo de dicho financiamiento en su campus.

4.1.2 Programas de Doble Titulación y de Doble Grado

Artículo 77 Podrán participar en los Programas de Doble Titula-ción los alumnos que cumplan con las disposiciones académicas y los requisitos de admisión y de parti-cipación correspondientes al programa.

Artículo 78 Los requisitos mínimos de admisión son:• Alcanzar un nivel específico de avance en los es-

tudios.

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• Obtener el promedio establecido para el progra-ma.

• No contar con sanciones disciplinarias en el ex-pediente.

• Dominar el idioma en el que se ofrecerá el progra-ma.

Cada campus podrá establecer requisitos adiciona-les para sus programas.

Artículo 79 Para la obtención del doble título, los alumnos par-ticipantes deberán cumplir todos los requisitos de graduación que estipule cada una de las institucio-nes involucradas.

4.1.3 Misiones Académicas

Artículo 80 El participante en una Misión Académica deberá ser alumno regular inscrito en una carrera profesional del Tecnológico de Monterrey que haya terminado el cuarto semestre de su plan de estudios y que no esté cursando el último semestre de su carrera pro-fesional.

Artículo 81 Los alumnos que participen en la planeación y orga-nización de la Misión Académica, deberán ser alum-nos regulares inscritos en una carrera profesional del Tecnológico de Monterrey y que no estén cursando el último semestre de su carrera profesional.

Artículo 82 Todo alumno que participe en alguna Misión Acadé-mica en el extranjero deberá contar con el financia-miento suficiente de la organización pública o pri-vada que representa para cubrir al menos el 50 por ciento del costo total de la ruta de viaje.

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PROGRAMAS PARA ESTUDIANTES INTERNACIONALES

EN EL TECNOLÓGICO DE MONTERREY

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5. PROGRAMAS PARA ESTUDIANTES INTERNACIONALES EN EL TECNOLÓGICO DE MONTERREY

5.1 Clasificación de estudiantes internacionales

Artículo 83 De acuerdo a la naturaleza de su estancia en el Tec-nológico de Monterrey, un estudiante internacional podrá ser clasificado como:• Estudiante internacional regular.• Estudiante internacional temporal.

Artículo 84 Se conoce como estudiante internacional regular al alumno inscrito con nacionalidad distinta a la mexi-cana, que cursa un programa académico para ob-tener un grado académico del Tecnológico de Mon-terrey.

Artículo 85 Se conoce como estudiante internacional temporal al alumno extranjero que, sin estar inscrito en algu-no de los programas académicos oficiales del Tec-nológico de Monterrey de profesional, está inscrito en determinadas materias regulares o hechas a la medida realizando estudios parciales en alguno de dichos programas.

Artículo 86 De acuerdo a la relación que el Tecnológico de Mon-terrey guarde con la institución de origen de un estu-diante internacional temporal, este podrá ser clasifi-cado como:• Estudiante internacional de convenio o de inter-

cambio.• Estudiante internacional independiente.

Artículo 87 Se conoce como estudiante internacional de conve-nio o de intercambio al alumno de una universidad extranjera con la que el Tecnológico de Monterrey

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tenga un convenio de intercambio internacional. El estudiante internacional de convenio o de intercam-bio cubre los costos de la colegiatura y/o el aloja-miento y la comida correspondientes en la universi-dad de origen.

Artículo 88 Se conoce como estudiante internacional indepen-diente al alumno que participa como estudiante temporal, cubriendo los costos que genera su es-tancia directamente en el Tecnológico de Monterrey. El estudiante internacional independiente proviene típicamente de una universidad extranjera la cual puede haber firmado o no un convenio de coopera-ción internacional con el Tecnológico de Monterrey.

5.2 Clasificación de programas para estudiantes internacionales

Artículo 89 De acuerdo a su naturaleza académica, los progra-mas para estudiantes internacionales temporales en el Tecnológico de Monterrey se clasifican en:• Clases Regulares en las Diferentes Áreas de Es-

pecialidad del Tecnológico de Monterrey.• Programas para Estudiantes Internacionales.

Artículo 90 Se conocen como Clases Regulares en las Diferen-tes Áreas de Especialidad del Tecnológico de Mon-terrey a aquellas que forman parte de la oferta re-gular de materias para los alumnos del Tecnológico de Monterrey. Los estudiantes internacionales tem-porales podrán cursarlas siempre y cuando com-prueben un dominio satisfactorio del idioma español o inglés, según sea el idioma en que se imparta la materia, mediante el instrumento de evaluación que el campus tenga establecido para ello.

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Artículo 91 Los Programas para Estudiantes Internacionales pueden ser:

• Programas de Doble Titulación. • Programas de Doble Grado. • Programas de Certificados para Extranjeros. • Escuelas Prácticas. • Servicio Social Comunitario. • Cursos Diseñados para Extranjeros. • Programas Hechos a la Medida.

Artículo 92 Se conocen como Programas de Doble Titulación a aquellos programas académicos establecidos entre el Tecnológico de Monterrey y una institución extranjera que permite a los estudiantes internacio-nales obtener un título profesional de cada una de las instituciones educativas involucradas, siempre y cuando satisfaga todos los requisitos legales y aca-démicos establecidos por ambas instituciones parti-cipantes.

Artículo 93 Se denominan Programas de Doble Grado a aque-llos programas de posgrado ofrecidos en conjunto entre el Tecnológico de Monterrey y una universidad extranjera, que permiten a los alumnos obtener un grado académico de nivel posgrado de cada una de las instituciones involucradas, siempre que sa-tisfagan todos los requisitos legales y académicos establecidos por ambas instituciones participantes.

Artículo 94 Se conocen como Programas de Certificados para Extranjeros al conjunto de cursos relacionados con una misma área de estudios, generalmente ofreci-dos por un departamento académico, que permite al estudiante internacional obtener una constancia o un certificado otorgado por un departamento aca-démico o por un campus del Tecnológico de Monte-rrey. Los cursos que integren este programa podrán formar parte de la oferta regular de materias del Tec-

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nológico de Monterrey o ser parte de un programa especialmente diseñado por el Tecnológico de Mon-terrey.

Artículo 95 Se conocen como Escuelas Prácticas a los progra-mas que integran una experiencia profesional, sin remuneración alguna, en una empresa mexicana para estudiantes internacionales temporales, por la cual se puede obtener crédito académico.

Artículo 96 Se conoce como Servicio Social Comunitario al pro-grama que brinda a los estudiantes internacionales temporales la oportunidad de trabajar, voluntaria-mente y sin recibir remuneración alguna, en proyec-tos de mejoramiento comunitario en y para ciertos segmentos de la comunidad.

Artículo 97 Se conocen como Cursos Diseñados para Extranje-ros a los cursos elaborados para estudiantes inter-nacionales cuyo contenido enfatiza los aspectos del idioma, la cultura y la forma de hacer negocios en México, entre otros. Estos pueden ser:

• Curso de español como lengua extranjera. • Curso de negocios en México. • Curso de cultura de México.

Artículo 98 Se conocen como Programas Hechos a la Medida a aquellos programas elaborados para una institución extranjera y con requerimientos de contenido y for-mato específicos.

5.3 De los requerimientos académicos para la oferta de programas para estudiantes internacionales

Artículo 99 Cualquier curso ofrecido a los estudiantes interna-cionales temporales y por el cual se otorgue cré-dito académico deberá ofrecerse de acuerdo a los lineamientos en horas y contenido establecidos por

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la Vicerrectoría Académica para cualquier materia ofrecida por el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 100 El campus que ofrezca alguno de los cursos descri-tos en los artículos 97 y 98 deberá asegurarse que el curso sea impartido por profesores calificados en la disciplina correspondiente y que cumplan con el perfil establecido por la Vicerrectoría Académica para dicha materia, de acuerdo al Roster Institucio-nal.

5.4 De los procesos para la recepción de estudiantes internacionales en un campus

Artículo 101 El Departamento de Programas Internacionales del campus receptor es responsable de asesorar tanto a los estudiantes internacionales temporales como a los regulares de su campus, en lo que respecta a los trámites académicos y administrativos necesa-rios para garantizar el éxito de la estancia del estu-diante extranjero.

Artículo 102 Cualquier campus que reciba estudiantes interna-cionales temporales deberá contar con al menos los siguientes servicios de apoyo:• Un responsable de servicios para estudiantes inter-

nacionales quien atenderá las necesidades logísti-cas de los alumnos previas a y durante su estancia.

• Un responsable académico, quien será responsa-ble de la integración y supervisión de los progra-mas especiales para extranjeros, así como de la asesoría académica de los alumnos participantes.

Artículo 103 Cualquier campus que reciba estudiantes interna-cionales temporales deberá contar con la infraes-tructura o alternativas de alojamiento adecuadas y suficientes para dichos estudiantes.

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Artículo 104 Cualquier campus que reciba estudiantes interna-cionales temporales deberá ofrecer al menos los si-guientes servicios:• Recepción al campus.• Oferta de cursos adecuados a las necesidades

de los alumnos internacionales temporales.• Sesión de orientación a la llegada de los estudian-

tes, donde se hablará de trámites migratorios, se-guro médico, orientación académica y cultural e inducción al campus.

• Asesoría antes, durante y después de la estancia del estudiante internacional en el campus.

Artículo 105 El Departamento de Programas Internacionales del campus receptor será responsable de dar a cono-cer al estudiante internacional cualquier material de inducción y orientación pertinente, en caso de que el estudiante internacional no haya podido asistir a la sesión de orientación.

Artículo 106 Todos los estudiantes internacionales participantes en programas de temporalidad oficial (semestre o verano) deberán contar con su credencial de alumno del Tecnológico de Monterrey y por lo tanto gozarán de acceso regular a las instalaciones del Instituto.

Artículo 107 La documentación mínima necesaria para admitir a un estudiante internacional temporal es la siguiente:• Solicitud de Programas Internacionales del Tec-

nológico de Monterrey debidamente completada.• Constancia reciente de calificaciones expedida por

la universidad extranjera de origen y donde se de-muestre un promedio global acumulado de al me-nos 80 en la escala del Tecnológico de Monterrey.

• Copia del pasaporte vigente y documento de in-ternación al país.

• Cualquier otro requisito que se establezca para el programa particular al cual se esté aplicando.

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5.5 Cambios de estatus y/o transferencias de estudiantes internacionales

Artículo 108 Los estudiantes internacionales temporales podrán ser candidatos a recibir un título del Tecnológico de Monterrey únicamente en los siguientes casos:

• Cuando sea un alumno participante en un progra-ma de doble titulación o de doble grado.

• Cuando realice su cambio de estatus de alumno temporal a alumno regular.

Artículo 109 Un estudiante internacional temporal podrá solicitar su cambio de estatus a alumno regular siempre y cuando cumpla con las políticas de admisión del Tecnológico de Monterrey y cubra las cuotas admi-nistrativas que apliquen. La revalidación de materias se realizará bajo los procedimientos ya establecidos.

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LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE

ESTUDIANTES INTERNACIONALES EN PROGRAMAS DEL

TECNOLÓGICO DE MONTERREY

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6. LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES INTERNACIONALES EN PROGRAMAS DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY

6.1 De las disposiciones para la participación en cualquier programa

6.1.1 Responsabilidades del estudiante internacional en el Tecnológico de Monterrey

Artículo 110 Todo estudiante internacional deberá contar con un Seguro de Gastos Médicos Mayores con cobertura amplia internacional que incluya evacuación médi-ca aérea y repatriación de sus restos. En caso de que algún campus no estableciera como obligato-rio a los estudiantes internacionales que contraten el seguro ofrecido por el Tecnológico de Monterrey, será responsabilidad del Departamento de Progra-mas Internacionales de ese campus verificar que el seguro que adquieran los alumnos internacionales cubra al menos con los requisitos anteriores y tenga vigencia durante el periodo que contempla la estan-cia del estudiante internacional en México.

Artículo 111 Todo estudiante internacional que estudie en el Tec-nológico de Monterrey deberá tener una forma mi-gratoria que le permita entrar y permanecer en el país de manera legal, previa a su arribo.

Artículo 112 El comportamiento del estudiante internacional es-tará regulado en todo momento por las leyes de México, el “Reglamento General de Alumnos del Tecnológico de Monterrey”, así como por las políti-cas de los departamentos del Tecnológico de Mon-terrey, las instituciones o los organismos con los que está involucrado.

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Artículo 113 Será obligación del estudiante internacional asistir a la sesión de orientación que ofrezca el Tecnológico de Monterrey al inicio de su estancia y estar entera-do del contenido y el alcance del material informati-vo que se entregue en la sesión.

Artículo 114 Las faltas al “Reglamento General de Alumnos del Tecnológico de Monterrey” ameritarán la convoca-toria de un Comité Disciplinario que determinará la sanción adecuada. El estudiante internacional de-berá acatar la sanción que se le determine.

6.1.2 Exclusión de responsabilidades del Tecnológico de Monterrey

Artículo 115 Cualquier gasto en que el estudiante internacional incurra antes de su aceptación definitiva en el Tec-nológico de Monterrey será responsabilidad exclu-siva del estudiante, sus padres y/o su tutor.

Artículo 116 El Tecnológico de Monterrey no será responsable de pagar deudas generadas por el estudiante in-ternacional cuando incurra en cualquier gasto oca-sionado por daño o adeudos en México. Será res-ponsabilidad exclusiva del estudiante internacional garantizar que no tiene adeudos, previo a su salida del país, de lo contrario, el Tecnológico de Monte-rrey transferirá estos adeudos a la institución extran-jera de origen del estudiante internacional, la cual se reservará el derecho de retener las calificaciones y registros académicos del estudiante deudor.

Artículo 117 El Tecnológico de Monterrey no será responsable por el estudiante internacional inscrito en cualquier programa internacional del Tecnológico de Mon-terrey que participe en actividades que no formen parte del programa (viajes a otras ciudades, salidas nocturnas, entre otras). Sin embargo, el alumno

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siempre deberá sujetarse a los lineamientos que es-tablezcan los reglamentos de conducta de las insti-tuciones involucradas.

Artículo 118 El Tecnológico de Monterrey no será responsable por la integridad física del estudiante internacional en cualquier programa internacional del Tecnológi-co de Monterrey cuando este no observe o acate las políticas de seguros establecidas en el presente documento.

Artículo 119 El Tecnológico de Monterrey se excluye de toda responsabilidad cuando un estudiante internacional tome parte en paros, huelgas, disturbios, manifes-taciones de cualquier índole, mítines, alborotos po-pulares y/o motines.

Artículo 120 El Tecnológico de Monterrey se excluye de toda responsabilidad cuando un estudiante internacional sea víctima de alguna agresión física y/o psicológica en su persona.

Artículo 121 El Tecnológico de Monterrey se excluye de toda responsabilidad cuando el estudiante internacional sufra algún daño físico en su persona por motivos de desastre natural como ciclón, huracán, granizo, terremoto, tsunami, inundaciones, erupción volcáni-ca, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o de-rrumbe de construcciones y edificaciones, o cual-quier otro suceso extraordinario.

6.1.3 Cancelaciones en la participación en programas internacionales

Artículo 122 En caso de que un estudiante internacional solicite la cancelación de su participación de manera opor-tuna, se aplicarán las políticas de reembolso que correspondan a cada campus.

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Artículo 123 El estudiante que solicite la cancelación de su par-ticipación en algún programa internacional después de las fechas límite y que no solicite transferencia a otro campus, no recibirá el reembolso de sus cuo-tas administrativas, ni de su anticipo de alojamiento.

6.1.4 De los servicios a estudiantes internacionales temporales en el Tecnológico de Monterrey

Artículo 124 El campus receptor de un estudiante internacional deberá enviar, de manera oportuna, el paquete con su información y la carta de aceptación del estu-diante internacional (para el caso de estudiantes independientes) o de la institución extranjera de ori-gen (para el caso de los estudiantes de convenio o de intercambio). Este paquete informativo deberá incluir al menos lo siguiente:a) Carta de aceptación.b) Carta de apoyo económico (en caso apropiado

y para estudiantes de convenio o de intercam-bio).

c) Manual para estudiantes internacionales.

Artículo 125 En caso de que la solicitud de admisión de un estu-diante internacional no venga acompañada por los documentos listados en el artículo 107, se deberá notificar la situación al estudiante internacional y a la institución extranjera de origen.

Artículo 126 La emisión y el envío de las cartas de aceptación y/o de rechazo de los estudiantes internacionales es responsabilidad del campus que los recibirá.

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GLOSARIO Y ANEXOS

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Glosario

• Acreditación. Es el acto por el cual se registran las materias aprobadas y reprobadas del alumno en su plan de estudios, las cuales puede cursar en:a) El mismo campus pero en un diferente plan de estudios,

cuando dichas materias sean equivalentes en su conte-nido.

b) Otro campus del propio Tecnológico de Monterrey.c) Una universidad extranjera con la cual el Tecnológico

de Monterrey tiene convenio de colaboración. Este acto sustituye al acto de revalidación.

• Campus administrador. Campus dueño de un convenio de cooperación internacional que realiza la funciones pro-pias y es responsable de la operación de los programas de-rivados de dicho convenio.

• Campus de origen. Se refiere al campus del que provie-ne un alumno que participa en un programa internacional administrado por cualquier otro campus del Tecnológico de Monterrey. El campus de origen mantiene sobre sus alum-nos la responsabilidad de atención, orientación y seguimien-to antes, durante y después de su participación en un pro-grama internacional. En el caso de que fuera necesario, el campus de origen será responsable de la organización de los comités disciplinarios de sus alumnos. Lo anterior inde-pendientemente de que la falta cometida por sus alumnos hubiera sucedido durante su participación en un programa internacional administrado por otro campus.

• Convenio de colaboración académica internacional. Documento oficial firmado por las autoridades del Tecno-lógico de Monterrey y de una o más instituciónes extranje-ras, en el cual se estipulan las condiciones y duración de la cooperación internacional establecida entre las instituciones involucradas.

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• Equivalencia. Es el acto por el cual se hacen válidas, en una institución educativa mexicana, las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en otra institución educativa mexicana. Para el Tecnológico de Monterrey, este acto requiere actualmente de un acuerdo de equivalencia expedido por la Secretaría de Educación Pública.

• Revalidación. Es el acto por el cual se hacen válidas, en una institución educativa mexicana, las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa extranjera. Para el Tecnológico de Monterrey, este acto requiere actualmente de un acuerdo de revalidación ex-pedido por la Secretaría de Educación Pública.

• Transcript. Es el documento oficial en el que la institución extranjera emite las calificaciones finales de los alumnos. Este certificado lo utiliza la Dirección de Servicios Escolares del campus para acreditar las materias que cursan los alum-nos en el extranjero.

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Anexo 1Elementos básicos de un convenio de cooperación internacional

1. Declaratorias de las partes.2. Propósito del convenio.3. Descripción de los programas establecidos en el convenio.4. Perfil y número de participantes.5. Responsabilidades y obligaciones de los participantes.6. Aspectos financieros del programa en el caso de incurrir

en ellos (costos).7. Obligatoriedad del Seguro de Gastos Médicos Mayores

que contemple la repatriación de los restos del estudiante internacional.

8. Periodos académicos a cursar durante el programa.9. Acreditación y evaluación del programa.10. Escala de equivalencia de calificaciones.11. Contactos por cada parte.12. Protección de propiedad intelectual del Tecnológico de

Monterrey (uso de nombre y el logo, las patentes y los inventos, las publicaciones y los registros de marca).

13. Cláusula de no transferencia de la acreditación de SACSCOC.14. Solución de controversias.15. Vigencia.16. Firmas de apoderados legales.

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Anexo 2Elementos para convenios de doble titulación

1. Declaratorias de las partes.2. Propósito del convenio.3. Descripción de los programas establecidos en el conve-

nio.4. Perfil y número de participantes.5. Responsabilidades y obligaciones de los participantes.6. Aspectos financieros del programa en el caso de incurrir

en ellos (costos).7. Obligatoriedad del Seguro de Gastos Médicos Mayores

que contemple la repatriación de los restos del estudiante internacional.

8. Periodos académicos a cursar durante el programa.9. Materias a cursar y otros requisitos académicos que se

contemplen.10. Acreditación y evaluación del programa.11. Escala de equivalencia de calificaciones.12. Contactos por cada parte.13. Protección de propiedad intelectual del Tecnológico de

Monterrey (uso de nombre y el logo, las patentes y los inventos, las publicaciones y los registros de marca).

14. Cláusula de no transferencia de la acreditación de SACSCOC.15. Solución de controversias.16. Vigencia.17. Firmas de apoderados legales.18. Anexos

i. Comparativo de la estructura del año académico entre ambas instituciones.

ii. Equivalencia de materias entre las universidades fir-mantes con el Vo. Bo. de los académicos involucrados.

iii. Mapa curricular del programa con el Vo. Bo. de los aca-démicos involucrados.

iv. Requisitos de graduación de cada universidad. v. Cronograma de implementación del programa.

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Este documento presenta información sobre las Políticas y normas para los programas internacionales

de profesional y de posgrado del Tecnológico de Monterrey 2011.

Su contenido refleja la información disponible en medios oficiales al momento de su publicación.

El Tecnológico de Monterrey se reserva el derecho de realizar modificaciones al contenido en cualquier momento y sin previo aviso,

y expresamente se deslinda de obligaciones declaradas, implicadas o inferidas derivadas de la información aquí presentada.

El original de este documento y su publicación en medios electrónicos e impresos es responsabilidad de la Vicerrectoría

Académica a través de la Dirección de Programas Internacionalesdel Tecnológico de Monterrey.

La versión electrónica de esta publicación se encuentra disponible en el Portal Académico (http://academia.itesm.mx).

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