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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.

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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS PARA

EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN

FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE

ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.

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CONTENIDO Objetivo general ................................................................................. 2 Definición de activo fijo ...................................................................... 3 Políticas de operación ........................................................................ 4 Bases Generales ................................................................................ 5 Altas de bienes ................................................................................ 21 Bajas de bienes................................................................................ 25 Cambios de bienes .......................................................................... 26 Reportes de no adeudo .................................................................... 27 Salida de bienes............................................................................... 28 Entrada de bienes ............................................................................ 29 Siniestros ......................................................................................... 30 Inventario de bienes muebles .......................................................... 31 Modernización administrativa ........................................................... 32

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OBJETIVO GENERAL

Estas políticas se han elaborado con el objetivo de establecer los lineamientos de carácter general que normen las funciones de ejecución de control de los bienes que formen parte de los inventarios del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N., los que estén a su servicio o formen parte de sus activos fijos.

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DEFINICIÓN DE ACTIVO FIJO “Inmuebles, maquinaria y equipo, son bienes tangibles que tienen por objeto

a) El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad,

b) La producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad,

c) La prestación de servicios a la entidad, a su clientela o al público en general.

La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad”. Las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N., en su numeral segundo fracción V y VI, menciona que “se define como: V. Bienes Instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que

realiza el Centro, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio; VI. Bienes de Consumo: los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza el Centro, tienen un

desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio”.

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POLÍTICAS DE OPERACIÓN 1 .Realizar una estructura orgánica del área de administración y control de los inventarios o activos fijos que este:

a) debidamente autorizada, b) vigente, c) atienda a los criterios de austeridad y racionalidad, y d) cuente con el nivel jerárquico apropiado que le permita desarrollar adecuadamente las funciones encomendadas.

2. Hacer su manual de organización, y debidamente actualizada, sea del conocimiento del personal del área y se aplique de manera adecuada.

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BASES GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS

AVANZADOS DEL I.P.N. DRA. ROSALINDA CONTRERAS THEUREL, Directora General de Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N., con fundamento en los artículos 26 y 37 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción III, 4o. primer párrafo, 22, 139 de la Ley General de Bienes Nacionales y, 1o., 4o. y 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que elevar la calidad del servicio público para garantizar la eficacia del quehacer gubernamental, así como dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de la Administración Pública Federal, son los objetivos trazados en materia de desarrollo administrativo por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006; Que como estrategias para alcanzar dichos objetivos se tiene prevista la instrumentación de bases y procedimientos dirigidos a prevenir la discrecionalidad de los servidores públicos, así como el impulso de una mejora regulatoria que al mismo tiempo que facilite la actividad gubernamental y garantice para éste la aplicación de controles indispensables; Que conforme a dichas premisas, el 21 de mayo de 2004, entró en vigor la Ley General de Bienes Nacionales, misma que prevé según el segundo párrafo del artículo 139 de la misma, que dispone textualmente: “Los órganos de gobierno de las Entidades, de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las bases generales conducentes a la debida observancia de lo dispuesto en este artículo” . Que por virtud de los fundamentos y consideraciones expuestas, he tenido a bien emitir las siguientes:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes Bases que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de Bienes

Nacionales, serán aplicables a los bienes muebles del Centro de Investigación y de Estudios de Avanzados del I.P.N., siempre que los mismos estén a su servicio o formen parte de sus activos fijos.

La aplicación de estas Bases se llevará a cabo sin perjuicio y en lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen de manera específica los actos de que se trate. SEGUNDA.- Para los efectos de estas Bases se entenderá por:

I. Afectación: la asignación de los bienes muebles a un área, persona y/o servicio determinados;

II. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en

unidades monetarias y a una fecha determinada. Es asimismo un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado; III. Baja: la cancelación del registro de un bien en el inventario del Centro, una vez consumada su disposición final o

cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado; IV. Bienes: Bienes muebles que estén al servicio o formen parte de los activos fijos del Centro de Investigación y de

Estudios Avanzados del I.P.N., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de Bienes Nacionales. V. Bienes instrumentales: los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza

el Centro, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

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VI. Bienes de consumo: los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza el Centro de

Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N., tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio; VII. Bienes no útiles: aquellos:

a) Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;

b) Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;

c) Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;

d) Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;

e) Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y

f) Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas;

VIII. CABM: el Catálogo de Bienes Muebles;

IX. Comité: el Comité de Bienes Muebles del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N.; X. Desechos: Entre otros, los residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes;

XI. Desincorporación patrimonial: la separación de un bien del patrimonio del Gobierno Federal;

XII. Dictamen de no utilidad: el documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad en

términos de la fracción VII precedente; XIII. Disposición final: el acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial (enajenación o destrucción);

XIV. Enajenación: la transmisión de la propiedad de un bien, como es el caso de la venta, donación, permuta y dación en

pago; XV. Ley: la Ley General de Bienes Nacionales;

XVI. Lista: la lista de valores mínimos que publica bimestralmente la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación;

XVII. Bases: las presentes Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del

Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N.; XVIII. Procedimientos de venta: los de licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres personas y

adjudicación directa; XIX. Responsable de los recursos materiales: el Subdirector de Recursos Materiales del Centro de Investigación y de

Estudios Avanzados del I.P.N., que tenga a su cargo la administración de los almacenes, y la distribución de bienes e insumos; XX. Secretaría: la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras

Públicas, Servicios y Patrimonio Federal; XXI. Valor para venta: el valor específico, asignado por el responsable de los recursos materiales, para instrumentar la

venta de bienes, con base al valor mínimo; XXII. Valor mínimo: el valor general o específico que fije la Secretaría o para el cual ésta establezca una metodología

que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo, y

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XXIII. Vehículos: los vehículos terrestres. XXIV. Centro: El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N. TERCERA.- El Director General emitirá los lineamientos y procedimientos institucionales específicos, manuales,

instructivos y formatos que se requieran para la adecuada administración y control de los bienes muebles, almacenes e inventarios, con apego, en lo relativo al registro, afectación, disposición final y baja de dichos bienes, a lo previsto por las Bases.

CAPÍTULO II REGISTRO Y AFECTACIÓN

CUARTA.- Para efectos del registro de los bienes en inventarios, éstos se clasifican en “instrumentales” y “de consumo”,

conforme a las definiciones contenidas en las fracciones V y VI de la Base segunda, respectivamente. QUINTA.- La Secretaría emitirá y mantendrá actualizado el CABM. El Centro deberá solicitar a la Secretaría que

determine la clasificación e incorporación de los bienes que adquieran, y que no estén considerados en dicho catálogo. Para tales fines, el Centro, cuando sea necesario, remitirá a la Secretaría la siguiente información por escrito o utilizando tecnologías de la información, siempre que se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad:

1. Solicitud de inclusión;

2. Indicación de si son de propiedad federal;

Se encuentran excluidos del CABM los bienes que se encuentran en arrendamiento puro o financiero, así como aquellos que no forman parte del título quinto de la Ley;

3. Señalamiento de que no fueron localizados en el CABM; 4. Nombre del bien sin marca, modelo, tamaño u otra especificación ya que en el CABM no contempla este tipo

de especificaciones;

5. Uso específico del bien y descripción física. Traducción al español de la denominación del bien;

6. Partida presupuestal con la cual se debe adquirir el bien de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto

para la Administración Pública Federal;

7. Datos de algún contacto para proporcionar información adicional, tales como nombre, cargo, correo

electrónico y teléfono;

8. Fotografía de los bienes en aquellos casos en que no son fácilmente identificables;

9. Propuesta que de acuerdo a la estructura del CABM (grupo, subgrupo, etc.) se puede incluir para la clave del

bien, y

10. Otra que el Centro estime apoyará a la identificación del bien.

La Secretaría informará sobre la procedencia del registro en el CABM, así como la clave asignada a los bienes en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de que se recibió la información mínima necesaria; en su caso, comunicará la clave identificada del CABM con la cual debe registrarse en el inventario del Centro. Cuando los bienes se encuentren dentro de algún grupo que no les corresponda conforme al CABM, el Centro deberá proceder únicamente a su reclasificación.

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SEXTA.- A los bienes instrumentales debe asignárseles un número de inventario integrado por los dígitos del ramo

presupuestal o la denominación o siglas del Centro, la clave que le corresponda al bien de acuerdo con el CABM, el progresivo que determine el Centro y, en su caso, otros dígitos que faciliten el control del bien, tales como el año de adquisición y la identificación de la entidad federativa donde se localice. Los controles de los inventarios se llevarán en forma documental o electrónica y los números deberán coincidir con los que aparezcan etiquetados o emplacados en los bienes. Respecto de los bienes de consumo se llevará un registro global. SÉPTIMA.- Los bienes deben ser dados de alta en los inventarios a valor de adquisición. Los bienes que, en su caso,

produzca el Centro se registrará de acuerdo con su costo de producción y los semovientes al valor que se cotice en el mercado en la fecha de su adquisición, captura o nacimiento, según se trate. En caso de no conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo podrá ser asignado, para fines administrativos de inventario por el responsable de los recursos materiales, considerando el valor de otros bienes con características similares o, en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes. OCTAVA.- En el caso de que el Centro carezca del documento que acredite la propiedad del bien, el responsable de los

recursos materiales procederá a levantar acta en la que se hará constar que dicho bien es de propiedad federal y que figura en los inventarios respectivos. Cuando se extravíe la licencia, permiso o cualquier otra documentación necesaria para el uso o aprovechamiento del bien, se deberán realizar las gestiones conducentes a su reposición. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del Director General y equivalentes en las Unidades Foráneas establecer los controles que permitan la guarda y custodia de la documentación que ampare la propiedad de los bienes, los registros correspondientes y la que por las características de cada bien, se requiera, de conformidad con las disposiciones legales respectivas. NOVENA.- El responsable de los recursos materiales determinará a los servidores públicos encargados de operar los

mecanismos de control de los bienes que se ingresen al Centro a través de áreas distintas del almacén. DÉCIMA.- La afectación de los bienes deberá determinarse atendiendo a las necesidades reales para la prestación del

servicio de que se trate, y se controlará a través de documentos respectivos, en los que se indicará el área, persona y/o servicio de asignación del bien. Los bienes deberán utilizarse exclusivamente para el servicio al que estén afectos. Para cambiar la afectación de un bien deberán modificarse los documentos correspondientes, dejando constancia del cambio. DÉCIMA PRIMERA.- Los bienes instrumentales serán objeto de resguardo individual, medida que también podrá

adoptarse en relación con los bienes de consumo en los casos en que esto sea factible y conveniente a juicio del Centro. DÉCIMA SEGUNDA.- El Director General y equivalentes en las Unidades Foráneas establecerán las medidas

necesarias para realizar inventarios físicos totales cuando menos una vez al año y por muestreo físico cuando menos cada tres meses, cotejando los bienes contra los registros en los inventarios. Cuando como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados, se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no son encontrados, se levantará el acta administrativa a que se alude en el primer párrafo de la base décima tercera y se notificará al Órgano Interno de Control a efecto de que, en su caso, se determinen las responsabilidades a que haya lugar, considerando para tal fin lo dispuesto en la base cuadragésima séptima. DÉCIMA TERCERA.- Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el Centro deberá levantar acta

administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir con los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso, procediéndose a la baja.

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Para la formulación de la acta administrativa en el anexo 1 se presenta un formato, así como el instructivo respectivo, mismos que pueden ser utilizados en su formulación. DÉCIMA CUARTA.- En términos de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley, la contribución del comodato de bienes al

cumplimiento de metas y programas del Gobierno Federal, así como los términos del control y seguimiento correspondientes, deberán hacerse constar en el contrato respectivo, el cual deberá ser suscrito por el Director General o equivalente en las Unidades Foráneas. Para la formulación del Contrato de Comodato en el anexo 1A se presenta un formato, así como el instructivo respectivo, mismos que pueden ser utilizados en su formulación.

CAPÍTULO III

DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DÉCIMA QUINTA.- El responsable de los recursos materiales debe establecer las medidas que sean necesarias para

evitar la acumulación de bienes no útiles, así como desechos de los mismos. DÉCIMA SEXTA.- El Centro procederá a la enajenación, transferencia o destrucción de sus bienes sólo cuando hayan

dejado de serles útiles. Para la formulación de la solicitud de de disposición final o desincorporación patrimonial y el acta de equipo no funcional o inhábil en el anexo 2 y 3 se presenta un formato para cada uno de estos anexos, así como el instructivo respectivo, mismos que pueden ser utilizados en su formulación. El dictamen de no utilidad y la propuesta de disposición final del bien estarán a cargo de:

a). La elaboración del dictamen de no utilidad.- Por el servidor público con rango de Subdirector de Recursos

Materiales, y

b). La autorización del dictamen de no utilidad y la propuesta de disposición final.- Corresponderá de forma

expresa al responsable de los recursos materiales, o al servidor público de la misma jerarquía en el que se delegue tal función en las delegaciones o representaciones en alguna entidad federativa o región, distinta a aquella en la que se encuentre la sede principal del Centro.

El dictamen de no utilidad contendrá cuando menos:

1). La identificación de los bienes no útiles. En este caso podrá anexarse una lista en la que se identifiquen

dichos bienes; así como, en su caso, el número de inventario correspondiente; 2). La determinación de si los bienes aún no son considerados como desecho, o bien se encuentran con esta

característica;

3). La descripción de manera clara y contundente de porqué los bienes no son útiles, en términos de la base

segunda fracción VIII;

4). En su caso, la determinación de si se ubican en los supuestos del cuarto párrafo del artículo 131 de la Ley; 5). Fecha de elaboración, así como el nombre, cargo y firma de quien elabora y autoriza el dictamen de no

utilidad, y

6). En su caso, otra información que se considere necesaria para apoyar el dictamen de no utilidad, tales como

las bases emitidas conforme la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; estudio costo beneficio, dictámenes elaborados por peritos, etc.

Para la formulación del dictamen de no utilidad en el anexo 4 se presenta un formato, así como el instructivo respectivo, mismos que pueden ser utilizados en su formulación.

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DÉCIMA SÉPTIMA.- El Director General o equivalente en las Unidades Foráneas, autorizará de manera indelegable, a

más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, el programa anual de disposición final de bienes. Este programa sólo podrá ser modificado por dichos servidores públicos y, las adecuaciones correspondientes podrán realizarse antes de concluir el ejercicio que corresponda. Las adecuaciones, podrán referirse, entre otros, a cambios en la disposición final o en la eliminación o adición de bienes o desechos. Una vez autorizado el programa debe difundirse, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización, en la página de Internet del Centro. DÉCIMA OCTAVA.- El Centro procurará efectuar la venta de sus bienes dentro de la circunscripción territorial o regional

en donde se encuentren, por lo que para determinar el procedimiento de venta aplicable en cada circunscripción, deberá tomar como referencia únicamente el monto del valor mínimo de dichos bienes, sin que la mencionada venta sea considerada como una acción para evitar la instrumentación de una licitación pública. DÉCIMA NOVENA.- Corresponderá al Centro verificar la capacidad legal y profesional de los valuadores distintos al

Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, instituciones de crédito y corredores públicos que pretendan contratar. La vigencia del avalúo será determinada por el valuador de acuerdo con su experiencia profesional, sin que en ningún caso pueda ser menor a ciento ochenta días naturales. En su caso, se incluirá una fórmula o mecanismo para actualizar el avalúo. El Centro no deberá ordenar la práctica de avalúos respecto de los desechos de bienes comprendidos en la lista. Cuando se considere que el valor incluido en dicha lista no refleja las condiciones prevalecientes en el mercado, el responsable de los recursos materiales debe comunicarlo a la Secretaría. En los avalúos que se emitan debe establecerse únicamente el valor comercial el cual se define como el valor más probable estimado, por el cual un bien se intercambiaría en la fecha del avalúo entre un comprador y un vendedor actuando por voluntad propia, en una operación sin intermediarios, con un plazo razonable de exposición donde ambas partes actúan con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia y sin compulsión. Cuando se demuestre que los avalúos no fueron emitidos en los términos establecidos en el contrato respectivo o se incurrió en prácticas indebidas, los valuadores serán sancionados en términos de las disposiciones legales correspondientes. VIGÉSIMA.- El valor mínimo considerado deberá estar vigente cuando menos hasta la fecha en que se difunda o

publique la convocatoria o en la fecha en que se entreguen las invitaciones a cuando menos tres personas, según sea el caso. En los casos de adjudicación directa, permuta o dación en pago, el valor mínimo deberá estar vigente en la fecha en que se formalice la operación respectiva. VIGÉSIMA PRIMERA.- Para determinar el valor mínimo de venta en el caso de vehículos, el Centro deberá:

I. Aplicar la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y

Aseguradores de la República Mexicana), edición mensual o trimestral que corresponda, a fin de establecer el valor promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de venta y el precio de compra dividido entre dos; II. Verificar físicamente cada vehículo llenando el formato que para tal efecto se presenta en el anexo 5 a las

presentes bases, con la finalidad de obtener el factor de vida útil de los vehículos, mismo que resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos de dicho formato, y

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III. Multiplicar el factor de vida útil por el valor promedio obtenido. Cuando se trate de vehículos cuyos valores

no aparezcan en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana), o bien de aquellos que debido al servicio al cual fueron afectos hubieren sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas en el mencionado documento, como pueden ser, entre otros, camiones con cajas de carga, pipas-tanque y ambulancias, su valor será determinado mediante avalúo.

Cuando los vehículos, por su estado físico, se consideren como desecho ferroso, la determinación de su valor mínimo deberá obtenerse con base en la lista. En el supuesto de que los vehículos se encuentren con los motores desbielados, las transmisiones o tracciones dañadas, o que para su uso se requiera efectuar reparaciones mayores, el valor correspondiente se determinará a través de avalúo, salvo que se encuentren en el estado físico que se indica en el párrafo precedente. El responsable de los recursos materiales designará a los servidores públicos encargados de obtener el valor mínimo de los vehículos, conforme a lo dispuesto en esta Base. VIGÉSIMA SÉGUNDA.- El Centro podrá vender bienes mediante los procedimientos de:

I. Licitación pública incluyendo la subasta,

II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa.

Para fines de estas Bases, la licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en los términos indicados en el presente documento y la invitación a cuando menos tres personas con la entrega de la primera invitación; ambas concluyen con el fallo. La donación, la permuta, la dación en pago, la transferencia y el comodato inician con la presentación al Comité o Subcomité y, en su caso con la autorización del Director General o equivalente en las Unidades Foráneas y, concluyen con la entrega de los bienes, a excepción del comodato, en el que termina con la restitución de los bienes al Centro. VIGÉSIMA TERCERA.- Con el objeto de que la selección de los procedimientos para la venta de bienes se realice con

criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, el Centro podrá llevar a cabo la venta de bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través del procedimiento de adjudicación directa cuando el valor de los bienes no sea superior al equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Asimismo, cuando el valor de los bienes no rebase el equivalente a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el Centro, bajo su responsabilidad, podrá convocar a una invitación a cuando menos tres personas, por considerarse actualizado el supuesto de excepción de situación extraordinaria, debido a los costos que implicaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin requerir autorización de la Secretaría. VIGÉSIMA CUARTA.- Las convocatorias públicas para la venta de los bienes deberán difundirse por un solo día en el Diario Oficial de la Federación, en la respectiva página en Internet y, en su caso, en los medios electrónicos que

establezca la Secretaría. Por causas justificadas, el Centro podrá difundir en otras publicaciones la venta de los bienes muebles, siempre que ello no sea motivo para aumentar el valor de las bases de tener éstas un costo. Las convocatorias podrán referirse a una o más licitaciones y contendrán como mínimo los siguientes datos:

I. Nombre del Centro;

II. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes;

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III. Valor para venta de los bienes;

IV. Lugar(es), fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y, en su caso, precio y forma

de pago de las mismas.

El Centro podrá libremente determinar si las bases se entregarán en forma gratuita o tendrán un precio, en cuyo caso podrán ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación;

V. Lugar(es), fechas y horarios de acceso a los bienes;

VI. Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas;

VII. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo y, en su

caso, de la junta de aclaraciones a las bases;

VIII. Plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes, y

IX. Señalamiento de que se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal

en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.

El acto de presentación y apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no inferior a diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación. VIGÉSIMA QUINTA.- Las bases que emita el Centro para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los

interesados, tanto en el domicilio señalado al efecto como en la página electrónica de la convocante, a partir del día de inicio de la difusión, hasta inclusive el segundo día hábil previo al del acto de presentación y apertura de ofertas. Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente:

I. Nombre del Centro;

II. Descripción detallada y valor para venta de los bienes;

III. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, como son la acreditación de la personalidad del

participante, la obligación de garantizar el sostenimiento de la oferta, de presentar la oferta en un solo sobre cerrado y, en su caso, de exhibir el comprobante de pago de las bases. El Centro podrá incluir otros requisitos, siempre y cuando se indique en las bases el objeto de ello y no limiten la libre participación de los interesados, como sería el caso, entre otros de que sólo pueden participar en una partida; IV. Señalamiento de la obligatoriedad de una declaración de integridad, a través de la cual los licitantes, bajo

protesta de decir verdad, manifiesten que se abstendrán de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida; V. Instrucciones para la presentación de las ofertas;

VI. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y emisión de fallo;

VII. Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta inclusive

el segundo día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión de la convocatoria, salvo que celebren una junta de aclaraciones en la que comuniquen las modificaciones. Será obligación de los interesados en participar en obtener la copia del acta de la junta de aclaraciones, misma que también será colocada en la página en Internet de la convocante y formará parte de las bases de la licitación.

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A la junta de aclaraciones podrá asistir cualquier persona, aun sin haber adquirido las bases de licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión; VIII. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos

esenciales establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el valor para venta fijado para los bienes. También será motivo de descalificación si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros establecer condiciones para provocar la subasta u obtener una ventaja indebida. Los licitantes cuyas propuestas se ubiquen en el supuesto referente a que no cubran el valor para venta fijado para los bienes podrán participar en la subasta, salvo los que se compruebe que establecieron acuerdos para provocarla u obtener alguna ventaja indebida. IX. Criterios claros para la adjudicación, entre los que se encuentra si la adjudicación se realizará por lote o por

partida;

X. Indicación de que la garantía de sostenimiento de las ofertas se hará efectiva en caso de que se modifiquen

o retiren las mismas, o el adjudicatario incumpla sus obligaciones en relación con el pago;

XI. Establecer que de presentarse un empate, la adjudicación se efectuará a favor del participante que resulte

ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el Centro en el propio acto de fallo. El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada y depositados en una urna transparente y vacía, de la que se extraerá el boleto del participante ganador;

XII. Fecha límite de pago de los bienes adjudicados;

XIII. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes;

XIV. Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta;

XV. Las reglas a las que se sujetará la subasta de los bienes;

XVI. En su caso, la fórmula o mecanismo para revisar el precio de los bienes cuando se trate de contratos que

cubren el retiro de bienes o sus desechos y ello corresponde a un periodo al menos superior a dos meses, y

XVII. En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la información y comunicación, a

través del sistema que establezca la Secretaría o el que desarrolle el Centro, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad.

VIGÉSIMA SEXTA.- En los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, el Centro

exigirá a los interesados que garanticen el sostenimiento de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja a favor del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N., cuyo monto será del diez por ciento del valor para venta, documento que será devuelto a los interesados al término del evento, salvo el del participante ganador, el cual será conservado por la convocante a título de garantía de pago de los bienes. Corresponderá al Centro calificar y, en su caso, registrar, conservar y devolver las garantías que los licitantes presenten. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a participar.

En la fecha y hora previamente establecidas, el Centro deberá iniciar el acto de presentación y apertura de ofertas, en el que se dará lectura en voz alta a las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informándose de aquellas que se desechen por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, precisando las causas en cada caso. No será motivo de descalificación el incumplimiento a algún requisito que haya establecido la convocante para facilitar la conducción del procedimiento, tales como: la utilización de más de un sobre, protección de datos con cinta adhesiva transparente, presentación de ofertas engargoladas o encuadernadas, varias copias de las propuestas, entre otros, y en general cualquier requisito cuyo propósito no sea esencial para la venta de los bienes;

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La convocante emitirá un dictamen que servirá como base del fallo, pudiendo dar a conocer éste en el mismo acto o bien en acto público posterior, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de ofertas. El Centro levantará acta a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo, la cual será firmada por los asistentes, sin que la omisión de este requisito por los licitantes pueda invalidar su contenido y efectos. A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hubiesen sido desechadas; así como cualquier persona aun sin haber adquirido las bases, en cuyo caso únicamente registrarán su asistencia y se abstendrán de intervenir durante el desarrollo de dichos actos. VIGÉSIMA OCTAVA.- En el caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes, el Centro hará efectiva

la garantía correspondiente y podrá adjudicarlos a la segunda o siguientes mejores ofertas que reúnan los requisitos establecidos. Sin perjuicio del ejercicio de la garantía aludida en el párrafo precedente, aquellos licitantes que por causas imputables a los mismos no retiren los bienes en al menos dos ocasiones durante un año, contado a partir del día límite que tenía para el primer retiro, estarán impedidos para participar en procedimientos de venta de bienes que convoque el Centro durante dos años calendario a partir de que le sea notificada dicha situación por el Centro. VIGÉSIMA NOVENA.- El Centro declarará desierta la licitación pública en su totalidad o en alguna(s) de sus partidas,

según sea el caso, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ninguna persona adquiera las bases;

b) Nadie se registre para participar en el acto de presentación y apertura de ofertas;

c) Cuando los licitantes adquirieron las bases, cumplieron con los requisitos para su registro, pero incumplieron

con otros requisitos esenciales de la licitación, entre los que se encuentran, el no presentar oferta para la licitación o ésta fue inferior al valor para venta o, no presentaron garantía de sostenimiento. En este supuesto en el acta del fallo se debe indicar que se procede a la subasta.

En los casos de los incisos a) y b), se debe asentar en el acta que se levante para dichos supuestos que también se declara desierta la subasta. TRIGÉSIMA.- La realización de la subasta se sujetará a lo siguiente:

a) Se señalará en la convocatoria y en las bases de licitación, que una vez emitido el fallo, se procederá a la subasta en el mismo evento, respecto de las partidas que se declararon desiertas en los términos del inciso c)

de la base vigésima novena, precisando que será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda; b) Debe establecerse en las bases el procedimiento que se describe en la presente Base;

c) Sólo podrán participar quienes hubieren adquirido las bases de la licitación; cumplido con requisitos de

registro y otorguen garantía respecto de las partidas que pretendan adquirir, la que servirá como garantía de sostenimiento de las posturas correspondientes y de pago en el caso del ganador. El valor de la garantía de sostenimiento será del diez por ciento del valor para venta de la partida o partidas en las que pretenda adquirir y podrá ser presentada en las formas que se establecen en la trigésima primera de las presentes Bases;

d) En primera almoneda se considerará “postura legal” la que cubra al menos las dos terceras partes del valor

para venta fijado para la licitación;

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e) Las posturas se formularán por escrito conteniendo:

- El nombre y domicilio del postor; - La cantidad que se ofrezca por los bienes, y - La firma autógrafa del postor o representante registrado;

f) Iniciada la subasta se revisarán las posturas, desechando las que no cubran por lo menos la legal;

g) Se procederá, en su caso, a la lectura de las posturas aceptadas. Si hubiere varias se declarará preferente la

mayor y, en caso de empate, se celebrará sorteo manual sólo para efectos de dicha declaración, en los términos señalados en la base vigésima quinta fracción XI; h) Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará enseguida una segunda, deduciendo en ésta

un diez por ciento de la postura legal anterior; i) Declarada preferente una postura, se preguntará a los postores si alguno desea mejorarla en el porcentaje o

suma mínimos que al efecto determine previamente la convocante en las reglas respectivas establecidas en las bases. En el caso de que alguno la mejore antes de que transcurran cinco minutos de hecha la pregunta, se interrogará a los demás sobre si desean pujarla y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. Pasados cinco minutos sin que se mejore la última postura o puja, se declarará fincada la subasta en favor del postor que la hubiere hecho. En cuanto a la formulación de las pujas, le será aplicable lo dispuesto inciso e) anterior; j) Si celebrada la segunda almoneda no se hubiese presentado postura legal, se declarará desierta la subasta;

k) El Centro resolverá, bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que se suscite relativa a la subasta, y

l) El Centro, en el acta que levante con motivo de la subasta, deberá registrar todas y cada una de las posturas

y pujas que se presenten, así como el desarrollo del evento. Serán aplicables a la subasta, en lo que no contravengan su regulación específica, las disposiciones relativas a la licitación contenidas en las bases respectivas. En caso de que el postor ganador incumpla con el pago de los bienes, el Centro hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores posturas o pujas aceptadas. La subasta no debe incluirse en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa. TRIGÉSIMA PRIMERA.- Cuando se declaren desiertas la licitación y la subasta en una, varias o todas las partidas, el

Centro, sin necesidad de autorización alguna, podrá venderlas a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa a valor de segunda almoneda. TRIGÉSIMA SÉGUNDA.- El Centro, bajo su responsabilidad, y previa autorización de la Secretaría, podrán vender

bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, celebrando los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según resulte más conveniente al interés del Estado, cuando se esté en alguno de los siguientes supuestos:

I. Ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, o

II. No existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas.

Para fines de la presente Base la solicitud de autorización deberá efectuarse por escrito a la Secretaría, acompañando al menos lo siguiente:

1). Solicitud firmada por el responsable de los recursos materiales;

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2). Indicación y acreditamiento del supuesto que se invoca para la excepción a la licitación;

3). Identificación del procedimiento que se aplicará, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación

directa y, acreditamiento de al menos dos de los criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez que fundamentan la selección del procedimiento de excepción; 4). Identificación de los bienes y su valor;

5). Copia del avalúo respectivo o referencia del valor mínimo, los que deberán encontrarse vigentes tanto en la

solicitud, como en lo dispuesto en la Base vigésima; 6). Copia del dictamen de no utilidad;

7). Constancia del dictamen favorable del Comité o Subcomité respectivo, en términos de lo dispuesto en el

artículo 141 fracción IV de la Ley, y 8). Tratándose de adjudicación directa, la identificación de quién es el adjudicatario, salvo que se trate del caso

contemplado en el artículo 31 fracción XII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En todo caso, la responsabilidad será del Secretario Ejecutivo del Comité o Subcomité, correspondiente, así como de la veracidad de la información remitida a la Secretaría. TRIGÉSIMA TERCERA.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se llevará a cabo conforme a lo

siguiente:

I. La invitación debe difundirse entre los posibles interesados, de manera simultánea vía fax, correo electrónico,

entre otros; a través de la respectiva página en Internet y en los lugares accesibles al público en las oficinas del Centro.

II. En las invitaciones se indicará, como mínimo, la descripción y cantidad de los bienes a enajenar, su valor

para venta, garantía, condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro de los bienes y fecha para la comunicación del fallo; III. Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes a

enajenar, así como a la complejidad de su elaboración; IV. La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la presencia de los postores

correspondientes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en el Centro, y

V. Las causas para declarar desierta la invitación a cuando menos tres personas serán:

a). Cuando no se presenten propuestas, y

b). Cuando ninguno de los participantes satisfaga los requisitos esenciales establecidos en la

invitación. TRIGÉSIMA CUARTA.- Tratándose de la venta de desechos generados periódicamente, su desincorporación

patrimonial debe realizarse de manera oportuna a través del procedimiento que corresponda, sin fraccionarlos, mediante contratos con vigencia de hasta un año. Para el caso de una vigencia mayor se requerirá la previa autorización del Comité o Subcomité, sin que pueda exceder de dos años. En su caso deberá pactarse la obligación de ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones que presente la lista o el índice que se determine. La falta de retiro oportuno de los bienes podrá ser motivo de rescisión del contrato.

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Para la formulación de la acta administrativa de la venta de desechos en el anexo 6 se presenta un formato, así como el instructivo respectivo, mismos que pueden ser utilizados en su formulación. TRIGÉSIMA QUINTA.- El Centro hará el entero del producto de la venta a la Tesorería de la Federación o en la Caja del

Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N., y posteriormente podrán solicitar su recuperación, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables. TRIGÉSIMA SEXTA.- Las donaciones deberán formalizarse mediante la celebración de los contratos respectivos.

En el clausulado se establecerán las previsiones para que los bienes se destinen al objeto para el que fueron donados. En ningún caso procederán donaciones para su posterior venta por el donatario, al menos durante un año posterior a la firma del contrato. En los casos en que la donación requiera de la autorización de la Secretaría, se remitirá al menos lo siguiente:

1). Solicitud por escrito;

2). Identificación del donatario y la determinación de que se ajusta a los sujetos señalados en el artículo 133 de

la Ley. Cuando se trate de asociaciones de beneficencia o asistencia, educativas o culturales, así como las que prestan algún servicio asistencial público, copia simple del acta constitutiva de dichas asociaciones o sociedades y sus reformas.

En ningún caso procederán donaciones a asociaciones o sociedades de las que formen parte el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, del o los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en la donación; 3). Copia del dictamen de no utilidad de los bienes;

4). Constancia del dictamen favorable del Comité o Subcomité respectivo;

5). Copia de la autorización del Director General, tanto para Zacatenco como para las Unidades Foráneas;

6). Relación de los bienes a donar y su valor (indicando si se llevará a cabo a valor de adquisición o de

inventario, uno u otro).

En todo caso, la responsabilidad será del Secretario Ejecutivo del Comité o Subcomité correspondiente, así como de la veracidad de la información remitida a la Secretaría. Para la formulación del contrato de donación, relación de bienes muebles, solicitud de bienes muebles y el anexo de la solicitud de bienes muebles, en los anexos 7, 8, 9 y 10, se presenta un formato para cada uno de estos anexos, así como el instructivo respectivo, mismos que pueden ser utilizados en su formulación. TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La transferencia de bienes no entraña transmisión de dominio, por lo que operará

exclusivamente entre dependencias. TRIGÉSIMA OCTAVA.- El Centro podrá llevar a cabo la destrucción de bienes cuando:

I. Por sus características o condiciones entrañen riesgo en materia de seguridad, salubridad o medio ambiente;

II. Exista respecto de ellos disposición legal o administrativa que la ordene;

III. Exista riesgo de uso fraudulento, o

IV. Habiéndose agotado los procedimientos de enajenación viables, no exista persona interesada.

La configuración de cualquiera de las hipótesis señaladas deberá acreditarse fehacientemente.

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En los supuestos a que se refieren las fracciones I y II, el Centro deberá observar las disposiciones legales o administrativas aplicables y la destrucción se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes, de requerirse normativamente. El Centro invitará a un representante del órgano interno de control al acto de destrucción de bienes, del que se levantará acta para constancia, misma que será firmada por los asistentes. TRIGÉSIMA NOVENA.- Los actos de disposición final que realice el Centro en sus representaciones fuera del territorio

nacional, se regirán en lo procedente por la Ley y estas Bases, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se lleven a cabo. Para el caso específico de avalúos, el Centro lo podrá obtener de instituciones u otros terceros capacitados legalmente para ello, según las disposiciones que resulten aplicables en el país de que se trate. Asimismo, para la determinación del valor de sus vehículos, podrán utilizar publicaciones equivalentes a la Guía EBC (Libro Azul) u otras referencias idóneas, dejando constancia de ello en el expediente respectivo. CUADRAGÉSIMA.- Sólo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme

a estas Bases y demás disposiciones aplicables, procederá su baja, la que también se deberá llevar a cabo cuando el bien se hubiere extraviado en definitiva, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma correspondiente. El Centro deberá registrar las bajas que efectúen, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. En el caso de muerte de semovientes susceptibles de enajenación, su baja procederá hasta que ésta se haya realizado.

CAPITULO IV

COMITÉ DE BIENES MUEBLES CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Órgano de Gobierno deberá disponer el establecimiento del Comité de Bienes

Muebles respectivo, cuya integración y funcionamiento se sujetarán a lo previsto en el presente Capítulo. CUADRAGÉSIMA SÉGUNDA.- El Comité se integrará por el Secretario Administrativo, quien lo presidirá; el Subdirector

de Recursos Materiales, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; el titular del área administrativa de cada Subsecretaría y de las demás áreas que se considere necesario formen parte del Comité, quienes fungirán como vocales con derecho a voz y voto. Fungirán como asesores, con derecho a voz y no a voto, el representante que, en su caso, designe la Secretaría, uno del órgano interno de control y uno del área jurídica. Los miembros titulares de los Comités podrán nombrar cada uno a un suplente, el cual deberá tener el nivel inmediato inferior y sólo podrá participar en su ausencia. Los invitados que asistan a las sesiones para proporcionar o aclarar información de los asuntos a tratar, tendrán derecho a voz y no a voto. CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Los documentos esenciales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 141 de la

Ley, son: I. Dictamen de no utilidad para los casos de enajenación y transferencia;

II. Solicitud o conformidad para donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes,

suscrita por él o los interesados; III. Constancias que acrediten debidamente la contribución del comodato con los programas del Gobierno

Federal, así como la estrategia de control y seguimiento correspondiente; IV. Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de los solicitantes para ser beneficiarios en los

términos de los diversos supuestos previstos por la Ley, y

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V. Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición; de inventario; valor mínimo o de

avalúo, según resulte aplicable). CUADRAGÉSIMA CUARTA.- En términos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley, los integrantes del

Comité tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

I. Presidente: Proponer al Comité el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias; coordinar y

dirigir las reuniones del Comité y convocar, sólo cuando se justifique, a reuniones extraordinarias; II. Secretario Ejecutivo: Vigilar la correcta expedición del orden del día y del listado de los asuntos que se

tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada integrante del Comité la documentación de los asuntos a tratar en la reunión a celebrarse, así como levantar el acta correspondiente a cada sesión.

También se encargará de registrar los acuerdos y realizar su seguimiento, de resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité, y de aquellas otras que le encomienden el Presidente o el Comité.

Para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades, el Secretario Ejecutivo podrá auxiliarse de un Secretario Técnico, quien asistirá a las reuniones del Comité con derecho a voz y no a voto;

III. Vocales: Enviar al Secretario Ejecutivo los documentos de los asuntos que a su juicio deban tratarse en el

Comité; analizar la documentación de la reunión a celebrarse; aprobar, en su caso, el orden del día; votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo respectiva y realizar las demás funciones que les encomienden el Presidente o el Comité, y IV. Asesores: Prestar oportuna y adecuada asesoría al Comité en el ámbito de su competencia. Los asesores

no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del Comité; únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su participación.

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley, las reuniones de los

Comités se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Las ordinarias se efectuarán mensualmente, siempre que existan asuntos a tratar. Sólo en casos justificados,

a solicitud del Presidente del Comité o de la mayoría de sus miembros, se realizarán sesiones extraordinarias; II. Invariablemente se deberá contar con la asistencia del servidor público que funja como Presidente del Comité

o de su suplente. Se entenderá que existe quórum cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por mayoría; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad; III. Se considerará como asistencia la participación de los miembros del Comité a través de videoconferencias

en tiempo real, lo cual deberá hacerse constar en el acta respectiva, recabándose en su oportunidad las firmas correspondientes; IV. El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión se entregarán a los integrantes del

Comité cuando menos con dos días hábiles completos de anticipación para reuniones ordinarias, y de un día hábil completo para las extraordinarias. Dicha información podrá ser remitida utilizando medios magnéticos o a través de correo electrónico, siempre y cuando se cumpla con los plazos establecidos. V. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité se presentarán en formatos que contengan la

información resumida de los casos a tratar en cada sesión, los que firmarán, en su caso, los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se levantará acta, la cual invariablemente deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido, y VI. No se requerirá que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o reinstalación

del Comité; bastará que cada año se reinicie la numeración de las sesiones correspondientes.

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CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Para establecer Subcomités en las Unidades Foráneas, se requerirá la autorización del

Comité del Centro. Estos Subcomités operarán con las facultades que les asigne el Comité del Centro, el que establecerá su integración, funciones específicas y la forma y términos en que deberán informarle de sus actividades.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- Cuando un servidor público extravíe un bien, la Secretaría, a través del órgano interno de

control, podrá dispensar el fincamiento de las responsabilidades en que incurra, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, siempre que el responsable resarza el daño ocasionado, mediante la reposición del bien con uno igual o de características similares al extraviado, o haga el pago del mismo al valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente. CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Los participantes que adviertan actos irregulares durante los procedimientos de venta

podrán solicitar al órgano interno de control en el Centro se aplique el recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de que éste determine lo conducente en términos de las previsiones de dicha Ley y, en su caso, imponga las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. CUADRAGÉSIMA NOVENA.- El Centro conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a

los actos que realicen conforme a las Bases, cuando menos por un lapso de cinco años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes Bases entrarán en vigor al siguiente día hábil de su aprobación por la junta de Gobierno del

Centro. SEGUNDA.- El Director General del Centro deberá emitir, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días hábiles

contados a partir de que entren en vigor las Bases, los lineamientos y procedimientos institucionales específicos, manuales, instructivos y formatos a que se refiere la Base tercera. Respecto de a las Unidades Foráneas, la función a que se refiere el párrafo anterior podrá ser realizada por el Director de la misma. TERCERA.- Los procedimientos de venta que se encuentren en proceso o pendientes de resolución cuando entren en

vigor las Bases, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron. CUARTA.- Se abrogan las Bases para la Administración y Baja de Bienes Muebles del Centro de Investigación y de

Estudios Avanzados del I.P.N., aprobadas en julio de 2002 por la junta de gobierno y se derogan todas las demás disposiciones y criterios administrativos que se opongan a las bases. QUINTA.- Por única ocasión el Programa Anual de Disposición Final para el ejercicio de 2005, deberá ser autorizado

como máximo el 31 de marzo de ese año, difundiéndose en la página de Internet de cada dependencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización.

México, Distrito Federal, a los dos días del mes de mayo de dos mil cinco.

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ALTAS DE BIENES 1. Debe de existir el documento fuente para dar de alta el equipo en los activos del Cinvestav, a saber: factura original, contrato de donación, avalúo. En el caso de que sea una adquisición el documento fuente debe de contener además copia del pedido o contrato. Para saber si el bien es sujeto a inventario, se consultará, el Clasificador por Objeto del Gasto y el Catálogo de Adquisición de Bienes Muebles (CABM). 2. El documento fuente debe estar debidamente sellado, en donde se especifica: el costo del bien, cuenta contable, fecha de entrada y firma. En caso de que el bien no sea sujeto a inventario, pero el concepto deja duda al respecto, entonces se procederá a sellar el documento fuente y se anotará la leyenda “Refacciones de Equipo” “Consumibles” “Accesorios de Equipo” “Actualización de Equipo” “Herramienta Menor”, entre otros. No se debe de sellar el documento fuente si no esta el equipo dentro del Cinvestav, o no se ha firmado de conformidad de que el equipo ha sido entregado.

3. Se anexa una hoja en donde se especifica todos los datos de alta del bien.

A) No. de Inventario: Se especifica el número de inventario, que se obtendrá de la siguiente manera:

1. Primer dígito: El primer dígito será la clave de la unidad.

Zacatenco “Z”

Irapuato “I”

Saltillo “S”

Mérida “M”

Guadalajara “G”

Tlaxcala “T”

Querétaro “Q”

Monterrey “Y”

Tamaulipas “V”

2. Segundo dígito: Letra “I” (especifica que es un bien instrumental)

3. Dígitos 3-11: Es la raíz del número de inventario. (ejemplo: 450400314, especifica que es una silla)

Nota: los número 2-11, se obtienen directamente del CABM.

4. Dígitos 12-15: Especifica un número consecutivo, este lo asignará cada unidad a partir de la fecha en que se le entregue su inventario, este se reiniciará cada año. También es importante destacar, que se llevarán dos consecutivos, uno para los bienes muebles y otro para los vehículos.

5. Dígito 16: Es un guión que sirve para separar el número de inventario, del año en que se da de alta

el bien.

6. Dígito 17-18: Es el año en que se da de alta el bien (los dos últimos dígitos del año)

Nota: en caso de no existir el bien dentro del CABM, se debe de enviar un oficio a la Unidad Zacatenco, para que esta realice los trámites pertinentes a la secretaría de la función pública, para la incorporación del bien en el catálogo en comento.

B) Características: Se especifican datos específicos del bien, que pueden ser objeto de ayuda para futuras

consultas y/o localizaciones. En caso de no existir característica alguna, entonces se debe de capturar S/C.

C) Descripción: Se asienta el nombre del equipo, de preferencia de acuerdo con el nombre que le dé el

CABM.

D) Modelo, Serie y Marca: se especifica los datos del equipo, en caso de que no tuviera alguno de estos

entonces se debe de capturar de la siguiente manera:

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1. Sin Modelo: S/MOD 2. Sin Marca: S/MCA 3. Sin Serie: S/S

E) Costo de Adquisición: Se captura el costo del bien (incluyendo el IVA, otros impuestos, gastos de

importación, de fletes y maniobras), todo en moneda nacional, nunca en moneda extranjera (dólares, euros, etc).

F) Año de Fabricación: Se asienta, el año que especifica el bien que fue elaborado, en caso de no existir tal

dato, entonces se pondrá el año en que fue dado de alta.

G) Fecha del inventario: Se especifica la fecha del sello de inventarios. Todos los bienes deben de tener esta

fecha para efectos de control y para efectos de sistema.

H) RFC del Proveedor: Se captura el registro federal de contribuyentes del proveedor (RFC), de la siguiente

manera:

1. Si es Persona Física: ROCJ760914XXX 2. Si es Persona Moral: HMM450412XXX

En ningún caso se utilizará guión para separar las primeras tres letras o la homoclave, todo debe de ser corrido y sin comas. I) Proveedor: Se escribe el nombre del proveedor de la siguiente manera:

1. Si es persona moral: HERMAN MILLER DE MÉXICO SA DE CV (sin comas, puntos ni comillas)

2. Si es persona física: GONZALO PÉREZ CRUZ (EL COMERCIANTE) (sin comas, puntos ni

comillas)

J) Número de Factura: Se asienta el número, de la siguiente manera:

1. Si es con ceros: 000191 (se deja así como está)

2. Si es con letras: A 0191 (se asienta todo junto, sin guiones, ni comas, ni puntos), de tal manera

que la captura quedaría A0191.

3. Si el número está con guiones: B-999, entonces se elimina el guión y se captura todo junto, de tal manera que la captura quedaría B999.

Nota: todos los bienes deben de contener número de factura, para efectos de control y de sistema.

K) Fecha de la Factura: Se captura la fecha en que se emitió la factura.

L) Número de Pedido: Se registrará el número de pedido que le corresponda, de acuerdo a la

documentación anexa. En caso de no contener pedido, entonces se capturará S/P.

M) Número de Póliza: Se escribe el número de póliza asignada por contabilidad. Se seguirá el mismo

procedimiento que las facturas, debe de escribirse el número sin comillas, ni comas, ni puntos ni guiones. En caso de no tener póliza se capturará S/POL (campo pendiente de aplicarse)

N) Cuenta Contable: Se asienta el número de cuenta contable, este será de acuerdo al número de cuenta

que se anotó en el sello de inventarios. Cabe mencionar que el equipo que serán incluidos en los reportes son los que son cargados a la partidas 5000. En los casos de las partidas 6000 u otras, solamente serán registradas en el sistema, pero se serán sellados los documentos fuente por el área de inventarios.

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O) Presupuesto: Se captura el origen con el que fue comprado el bien, a saber, Recursos Fiscales (Federal),

Proyectos de CONACYT u otros (Fideicomisos), Ingresos Propios (Ingresos extraordinarios de la unidad), Bienes en Comodato, es decir, bienes que están en custodia del Cinvestav, pero que el responsable de dichos bienes es otra institución (Comodato).

P) Motivo: Especificar si el motivo fue compra, donación, o de fabricación propia (Taller CIEA)

Q) Departamento: Se asentará el departamento que tiene resguardado los bienes. Este departamento debe

de aparecer en las claves de adscripción, de lo contrario no se podrá capturar.

R) Edifico: Se captura la ubicación física del equipo dentro de la unidad, en caso de no existir la ubicación del

edificio, debido a que es nuevo, entonces se tendrá que dar de alta en la Unidad Zacatenco, de lo contrario no aparecerá en el catálogo.

S) Laboratorio: Se asienta la ubicación del bien dentro del edificio (No se deben escribir puntos, comillas,

comas, guiones)

T) Empleado: Se debe de anotar el número de empleado que tendrá a su cargo los bienes. En caso de que el

empleado no exista en la nómina, se debe de esperar 15 días para que este sea activado en la misma (esta función corresponde a personal), después de este lapso se puede hacer la captura oportuna.

U) Fecha de Resguardo: es la fecha en que se genera el resguardo para la firma del mismo, generalmente

esta fecha puede coincidir con la fecha de inventario, pero esto no es una regla. Todos los bienes deben de tener esta fecha para efectos de control.

4. Se debe de generar un código de barras para que sea adherido al bien. Este puede ubicarse en un lugar estratégico, de tal manera que no se moleste al usuario, no se despegue muy rápido, no lo despeguen por estar tan visible y cuando se haga el inventario se pueda tomar de manera rápida con el lector láser. En caso de equipos que utilicen reactivos, solventes, etc., que provoquen que la etiqueta de código de barras se borre, entonces se procederá a elaborar una placa de identificación. Sin embargo en el momento de la toma del inventario estos bienes deberán de contar con su debido código de barras. 5. Al mismo tiempo se debe de generar un Resguardo del bien que se da de alta y debe de estar debidamente firmado por la persona a quien se asigno el bien. Todos los bienes registrados en la base de datos deben de estar amparados con un resguardo debidamente firmado. Se debe de tener un control de resguardo por clave de empleado (un expediente para cada empleado). Este Resguardo debe de tener un número de folio de ocho dígitos en donde el primero corresponderá a la clave de la unidad, un consecutivo de cuatro dígitos, un guión y dos dígitos para especificar el año en que se elaboró el resguardo. Cada año se debe de reiniciar el consecutivo de resguardos. Dicho control queda como sigue:

Zacatenco Z0001-06

Irapuato I0001-06

Saltillo S0001-06

Mérida M0001-06”

Guadalajara G0001-06

Tlaxcala T0001-06

Querétaro Q0001-06

Monterrey Y0001-06

Tamaulipas V0001-06

6. Las áreas comunes de bienes se deben de cargar al Jefe de Departamento o en su defecto a quien él designe. Los vehículos que se utilicen de manera general, se deben de asignar al encargado de control vehicular, o en su defecto al que el administrador de la unidad designe. 7. Debe de existir un archivo para el control de los vehículos, en donde se integren copias de la factura original, pedido o contrato, copia del resguardo firmado y actualizado, copia del inventario de las condiciones específicas del vehículo (herramienta, golpes, papeles que entrega, etc).

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8. Las altas de bienes no deben de exceder de más de 2 días hábiles, a partir de la fecha en que se reciba la factura. Salvo casos excepcionales que tengan una buena explicación al respecto (por ejemplo: bien entregado pero no instalado en el área, etc.) 9. El cierre de las altas de los bienes se efectuará el día 26 de cada mes, pasando dicho día, si se captura un bien más, será considerado dentro del cierre del siguiente mes. 10. Se enviará a la Sección de Inventarios de Zacatenco, copia de las facturas que se han dado de alta, debidamente selladas por la unidad y dadas de alta en el sistema, junto con su respectivo pedido, contrato o documentación anexa. 11. A cada unidad se le asignará una clave de acceso al sistema para altas, bajas, cambios. Sin embargo, si se requieren más, se pueden solicitar a la Secretaría Administrativa, con la aclaración que la clave proporcionada funcionará como una firma electrónica y quedará registrada en el sistema, en el momento que sea manejada mal la información, se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos como si se tratara de un documento escrito. 12. En el caso de los bienes que sean adquiridos vía capítulo 6000 o por medio de la fabricación en un taller del Cinvestav, se le asignará el número de inventario respectivo, sin embargo el costo de adquisición será de $1.00, en proveedor se asignará el nombre de inventario físico, en la factura se asentara el número 0 (cero). 13. En el caso de contratos de comodato, estos no serán aprobados por las unidades, sino que los tendrá que autorizar el secretario administrativo del Cinvestav. 14. En caso de que se nos haga una donación por parte de una empresa, si esta requiere recibo institucional para la deducción de impuestos, se tiene que contratar un valuador para que nos mencione el costo real del equipo, el costo que mencione el valuador será el importe por el que se hará el recibo institucional y no por la cantidad que la empresa sugiera. Si se aprueba de esta manera, se realizan los trámites de donación, en donde la firma de las autoridades del Cinvestav, serán las del Secretario Administrativo del Cinvestav y la Dirección General, no los administradores ni directores de las unidades. El costo de adquisición del equipo será el que asigne el valuador y la factura será el número de avalúo. 15. Las facturas se deberán empastar por mes en el orden siguiente:

1. Fecha del sello de inventarios (agrupada por mes)

2. Cuenta contable

3. Número de inventario progresivo De tal manera que se puede identificar de manera rápida, clara y precisa las altas correspondientes a un mes en particular. 16. Las facturas de consumo también se deberán empastar por fecha del sello de inventarios, asignado a cada una de ellas un folio, estas se deberán empastar por año.

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BAJAS DE BIENES 1. Se deberán apegar a las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N., vigentes, para la baja de bienes donados, enajenados, obsoletos, caducos y destruidos. 2. Una baja de bienes no se llevara a cabo hasta que no se hayan efectuados los procedimientos antes mencionados y consultado con el área de Inventarios de Zacatenco. 3. En caso de siniestro o robo, se aplicará el procedimiento especificado por el área jurídica. 4. Para cualquier baja de bien, se deberá incluir: solicitud de baja, acta administrativa, dictamen de afectación y en el caso de robo documentación que se proporcione por la aseguradora. 5. Dentro del informe de altas de bienes, se deberán incluir, si hubiere, las bajas efectuadas en el mes, y enviarlas a más tardar el día 26 del mes, si estas bajas se efectúan al día siguiente, se deberán enviar en el cierre del siguiente mes. 6. Cuando existan bienes que por su uso y estado no son útiles a la unidad, se pueden vender como desechos de bienes muebles, estos se deberán adecuar a la lista de precios mínimos de desechos editada por la Secretaría de la Función Pública. Para poder venderlos, se necesita cumplir con los documentos especificados en el punto 4, junto con un listado de los números de inventario que amparan la chatarra. Una vez vendidos se procederá a lenvantar el acta administrativa dejando constancia de los hechos y por último se procederá a cancelar los registros de los bienes vendidos como desechos. 7. Se debe de mantener al mínimo o en su defecto sin ningún bien a fin de año en las bodegas de equipos obsoletos o inservibles, para tener el uso racional de los espacios físicos de sus inmuebles, a fin de que no existan espacios subutilizados u ociosos. 8. Debe existir un expediente por año de las bajas, por orden de fecha, cuenta contable y número de inventario progresivo. De tal manera que se pueda identificar de manera rápida, clara y precisa las bajas correspondientes a un año en particular. 9. Una vez verificadas las bajas y realizado el procedimiento de desincorporación de bienes, se deberá de hacer un desglose por cuenta contable de los bienes que se darán de baja, este desglose se turnará al Departamento de Contabilidad, junto con la documentación que ampara la baja de los bienes.

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CAMBIO DE BIENES

POR RESGUARDATARIO

1. Los Departamentos deben de notificar por escrito a la Sección de Inventarios los cambios de los bienes muebles, mencionando:

a) Nombre y número de control de la persona que tenía el bien. b) Departamento en donde estaba el bien. c) Nombre y número de control de la persona que recibe el bien. d) Departamento en donde se ubicará el bien.

2. En el resguardo de la persona que tenía el bien, se cancelará con una línea roja, y se anotará la fecha del cambio. En caso de que sea un solo resguardo que ampare un bien, este se cancelará, pero no se destruirá, se manejará en un expediente aparte que diga “cambios realizados en el año”.

TRASLADO A BODEGA

1. El resguardatario informa a la Sección de Inventarios de la existencia de bienes que ya no son de utilidad para el Departamento. 2. La Sección de Inventarios acude al Departamento para tomar nota de los bienes en referencia, elabora el formato de “Solicitud de Traslado a la Bodega de Inventarios” y elabora el “Acta administrativa del Mobiliario y/o Equipo que se traslada a la Bodega de Inventarios”. Recaba las firmas correspondientes y entrega documentación al responsable de los bienes. 3. El responsable de los bienes envía a la Bodega de Inventarios el Viernes siguiente, los bienes que amparan la documentación. Se sella de recibido y la Sección de Inventarios se encarga que todos los que participaron en la firma del acta cuenten con su copia respectiva. 4. La Subdirección de Recursos Materiales emitirá cada mes una circular en donde se enlisten todos los bienes existentes en las Bodegas de Inventarios. Los cuales estarán a disposición de los Departamentos para su reutilización.

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REPORTES DE NO ADEUDO 1. La Subdirección de Recursos Humanos turna a la Sección de Inventarios el formato “Reporte de no adeudo y/o saldo a favor, por áreas de responsabilidad”. Se lleva a cabo una inspección física de los bienes que presenta y se corroboran contra los resguardos. Si no existen diferencias se libera dicho reporte y se turna a la Subdirección de Recursos Humanos. 2. En caso de existir faltantes, se aclaran con el resguardatario. De no presentar los bienes, se procede a relacionarlos en el formato de Reporte de No adeudo y se turna a la Subdirección de Recursos Humanos. 3. En caso de que una persona cause baja y no existe de una manera inmediata el sustituto correspondiente, entonces los bienes quedarán bajo la custodia de la persona que recibió la entrega de los mismos y hasta el momento que exista el sustituto no podrá ser cambiados sus bienes.

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SALIDAS DE BIENES 1. Se deberá llenar el formato de “Salida de Bienes” por cada bien que salga del Cinvestav, por motivo de trabajo, mantenimiento preventivo y/o correctivo. 2. En caso de existir alguna auditoria, el número de bienes resguardados se comparará con los bienes encontrados físicamente y las salidas de equipo correspondientes. 3. La salida deberá ser firmada por el Jefe del Departamento (autorizada en el catálogo de firmas del Cinvestav), el responsable del bien y el vigilante que permite la salida del mismo. 4. Se hará en cuatro tantos:

A) Original: Inventarios B) Copia 1: Vigilancia C) Copia 2: Jefe del Departamento D) Copia 3: Responsable del Bien (o en su caso la persona que

saca el Equipo de la unidad). 5. Se verificará la llegada del bien en la fecha indicada en la salida del mismo, en caso de que no haya regresado, se pedirá la justificación respectiva y/o la renovación de la salida del mismo. En caso de que el bien tenga un tiempo indefinido se verificará cada mes. 6. Se deberá de llevar un expediente de las salidas por número de folio cada año. 7. No se deben de aceptar formatos de salidas que no sean los autorizados por la Secretaría Administrativa.

BIENES EN COMODATO EN OTRAS INSTITUCIONES

1. Cuando el Cinvestav traslade equipos a otras Instituciones derivado de proyectos compartidos, tendrá que elaborar un Contrato de Comodato de Bienes, solicitando el asesoramiento de la Subdirección de Asuntos Jurídicos. 2. Una vez firmado el Contrato, se notificará a la Sección de Inventarios para su verificación física y elaboración de resguardo.

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ENTRADAS DE BIENES

BIENES PERSONALES

1. Los bienes personales que ingresen al Cinvestav, se deberán reportar a la caseta de vigilancia y llenar un formato de “Entrada de Bienes”. 2. El formato se deberá llenar por 3 tantos: a) Original: Inventarios b) Copia 1: Vigilancia c) Copia 2: Persona que ingresa el bien 3. La persona no podrá sacar algún bien personal si no presenta su formato “Entrada de Bienes”. 4. Se deberá llevar un expediente de los bienes personales que ingresan al Cinvestav.

BIENES EN COMODATO PROPIEDAD DE TERCEROS

1. Derivado los proyectos compartidos del Cinvestav con otras Instituciones, el responsable del proyecto elaborará un Contrato de Comodato asesorado por la Subdirección de Asuntos Jurídicos. Una vez firmado dicho contrato se notificará a la Sección de Inventarios para su verificación física, elaboración de etiquetas y generación de resguardo.

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SINIESTROS

ROBO DENTRO DEL CINVESTAV

1. Cuando se detecte una desaparición de un bien. El resguardatario debe de reportarlo de inmediato a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, para la elaboración de las Actas correspondientes.

ROBO FUERA DEL CINVESTAV

1. En los casos que los bienes propiedad del Cinvestav tenga que salir por descompostura o préstamo para realizar investigaciones fuera de la Institución y sean robados. El resguardatario del bien, reportará a la Subdirección de Asuntos Jurídicos para el asesoramiento del procedimiento legal a seguir, con el fin de cumplir con todos los requisitos que pide la Aseguradora de Bienes y así obtener el reembolso correspondiente.

SINIESTROS NATURALES

1. Cuando existen siniestros por causa natural (por ejemplo temblores, huracanes, etc.) se deberá de reportar a la Subdirección de Servicios y Mantenimiento para el asesoramiento del procedimiento a seguir ante la Aseguradora de Bienes.

SANCIONES

1. En caso que no se reporten las salidas de bienes y los siniestros por robo o naturales, el resguardatario se hará acreedor a una sanción que implica la reposición del bien en especie de la misma calidad o en su defecto el pago del mismo.

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INVENTARIO DE BIENES MUEBLES 1. El inventario se realizará una vez por año. Empezará el primer día hábil del mes de septiembre y terminará a más tardar el último día hábil del mes de diciembre. 2. Se elaborará un programa de trabajo que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de agosto 3. Cuando se empiece a levantar el inventario se informará a la Unidad Zacatenco para que sean preparadas las bases de datos para la toma del inventario físico y así se determinen los sobrantes y faltantes. Además se hará el corte de formas respectivo. 4. Los sobrantes y faltantes tendrán que justificarse para su incorporación y desincorporación respectivamente de la base de datos, a la Secretaría Administrativa. 5. Se entregará un informe de los resultados obtenidos en los inventarios a más tardar el último día hábil del mes de febrero. 6. Durante el proceso del inventario físico, se verificará que todos los bienes cuenten con su debida identificación (número de inventario en código de barras). 7. Se actualizarán todos los resguardos que sean precisos, para que todos los bienes que existen en el Cinvestav, estén resguardados y debidamente asignados a los responsables. 8. Se llevará a cabo un muestreo de inventarios de bienes muebles y verificación de diferencias resultado del inventario físico contra el kardex. Dicho muestreo será de mayo a agosto.

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MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. Las Unidades realizarán estudios tendientes a modernizar sus sistemas de control interno, establecer programas para optimizar el aprovechamiento de sus recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para hacer más clara y transparente su gestión. 2. También verificarán que existan los mecanismos o instrumentos de autocontrol, autocorrección y autoevaluación tendientes a lograr la economía, eficiencia, eficacia y transparencia en la administración y control de los bienes muebles, así mismo constatar de que se hayan adoptado las acciones de carácter preventivo y/o correctivo, que de ellos deriven. 3. Proponer nuevas maneras de levantamiento de inventario, nuevos equipos o nuevas rutinas de trabajo para la simplificación administrativa.

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(Utilizar papel membretado)

“ ACTA ADMINISTRATIVA DE EQUIPO EXTRAVIADO O ROBADO”

--------------------------------ACTA ADMINISTRATIVA DE EQUIPO EXTRAVIADO O ROBADO---------------------------------------- Siendo las ___[1]____del día ____[1]___, reunidos en la Dirección del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N. Unidad______[2]________, de la ciudad de:_________ [3]_________________con domicilio en _____[4]____ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Comparecieron los Sres._______________________________ [5]___________________________________________ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para advertir y certificar el faltante del siguiente equipo:__________________________ [6]________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ En uso de la palabra, el Sr.(a)_________________________________ [7]_____________________________________ que tiene a su resguardo el equipo declara bajo protesta de decir verdad que el equipo arriba descrito se encontraba en______________________________________________________________________________________________ hasta el día_______________________________________________________________________________________ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En uso de la palabra, el Sr.(a)_________________________ [8]_____________________________________________ declara bajo protesta de decir verdad que el equipo arriba descrito se encontraba en_____________________________ hasta el día_______________________________________________________________________________________ el Sr. Director del Centro_________________________________[9]_________________________________________ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Declara bajo protesta de decir verdad, que se ha hecho una búsqueda minuciosa por todo el centro sin que el equipo fuere localizado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para todos los efectos legales conducentes se levanta la presente acta administrativa, dando fe y veracidad de lo asentado firmando al calce.

DIRECTOR RESPONSABLE DEL RESGUARDO

SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES

REPRESENTANTE DEL DEPTO. JURÍDICO

REPRESENTANTE CONTRALORÍA INTERNA

TESTIGO

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL

“ ACTA ADMINISTRATIVA DE EQUIPO EXTRAVIADO O ROBADO”

1) Hora y día de verificación del faltante de equipo. 2) Anotar el nombre y clave de adscripción del departamento. 3) Asentar el domicilio del departamento. 4) Registrar la ciudad o localidad del departamento. 5) Anotar el nombre de las personas que testifican el faltante de equipo. 6) Asentar el equipo faltante y señalar marca, modelo, serie, si la tiene, y valor en libros. 7) Registrar el nombre de la persona responsable del equipo extraviado o robado. 8) Anotar individualmente el nombre de las personas que hubieran participado en el acto, por haber tenido conocimiento de los hechos. 9) Asentar el nombre del director.

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(Utilizar papel membretado) CONTRATO DE COMODATO No. 00/0000

Contrato de Comodato que celebran, por una parte, como COMODANTE, el Centro de Investigación y de Estudios

Avanzados del I.P.N., representado en este acto por su Directora General __________(1)___________, a quien en lo sucesivo se le denominará el “CENTRO”; y por la otra, como COMODATARIO, el

____________(2)_________________, representado en este acto por el _________(3)_________________, con cargo en _____________(4)_______________, por el Ing. Sergio Viñals Padilla, Director del Centro de Difusión de Ciencia y Tecnología del IPN, a quien en lo sucesivo se les denominará el __(5)____, quienes se comprometen al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES I. DECLARA EL COMODANTE “EL CENTRO”:

1. Que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por

Decreto Presidencial de fecha 17 de abril de 1961, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo del mismo año, ratificado por Decreto de fecha 17 de septiembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año. Cuyo Registro Federal de Contribuyentes es CIE-601028-1U2. 2. Que el _______(1)___________, cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato de

comodato, según consta en la Escritura Pública No. ____(7)____, de fecha ______(8)_______, protocolizada en la fe del Titular de la Notaría Pública No. _(9)__, del _____(10)_________, ________(11)__________, mismo que a la fecha no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna. 3. Que es el legal propietario del bien que otorga en comodato mediante este contrato, mismos que se detallan

en el Anexo A, que debidamente firmado forma parte de este contrato. 4. Que tiene por objeto formar investigadores especialistas a nivel de posgrado y expertos en diversas

disciplinas científicas y tecnológicas, así como la realización de investigación básica y aplicada de carácter científico y tecnológico. 5. Que señala como domicilio para fines y efectos del presente contrato el ubicado en ________(6)__________.

II. DECLARA EL COMODATARIO “__(5)__”:

1. Que es un órgano ________________________________(12)_____________________________________. 2. Que tiene como objetivo ____________________________(13)____________________________________. 3. Que entre sus funciones está ____________________________(14)________________________________. 4. Que según lo dispuesto en los artículos ____________________(15)________________, la representación

legal de esta Casa de Estudios la tiene su Director General, ___________(15)_________________. Quien conforme a lo dispuesto en el _________(15)___________, tiene facultades para delegarla. 5. Que dentro de su estructura orgánica-administrativa se encuentra ________(2)____________ y que es el

responsable del seguimiento, verificación y cumplimiento del objeto del presente contrato. 6. Que señala como su domicilio legal ________________________(16)________________________.

III. DECLARAN AMBAS PARTES: ÚNICA: Que es de interés de ambas partes celebrar el presente contrato de comodato, reconociendo su

personalidad jurídica para hacerlo y manifestando conocer el contenido y alcance de este instrumento, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: Las partes convienen que el objeto del presente contrato consiste en que el “CENTRO” concede el

uso, de manera gratuita y temporal a el “__(5)__”, los bienes muebles que se detallan en el anexo A. SEGUNDA: Para el cumplimiento del presente contrato el “__(5)__”, se compromete a lo siguiente:

a) Recibir los bienes objeto del presente contrato. b) Restituir al “CENTRO”, íntegra e intacta en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores al

término de la vigencia de este contrato. c) No conceder a terceros en comodato sin previa autorización y por escrito del “CENTRO”.

d) No hacer uso diverso de los bienes para los cuales están destinados.

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e) Llevar a cabo el mantenimiento que requieran los bienes en virtud de su uso normal. f) Permitir a el “CENTRO” el retiro de los bienes en las condiciones en las que le fueron entregados,

tomando en cuenta el desgaste natural de los mismos, al concluirse el término de este contrato y sin necesidad de requerimiento. g) Autorizar a el “CENTRO” para que lleve a cabo inspecciones sobre los bienes a través de personal autorizado, previa solicitud por escrito que le realice al “__(5)__” con 5 días hábiles de anticipación.

h) Recoger los bienes objeto del presente contrato, por su cuenta y cargo, en las instalaciones del “CENTRO”, ubicadas en Avenida, Instituto Politécnico Nacional, No. 2508, Colonia San Pedro

Zacatenco, CP 07360, en la Ciudad de México, Distrito Federal. i) Se deberá expedir por escrito el recibo de conformidad de los bienes.

j) Al término del contrato, entregar los bienes, por su cuenta y cargo, en las instalaciones del “CENTRO”, en las condiciones en que fueron entregados.

TERCERA: Para el debido cumplimiento del presente contrato el “CENTRO”, se compromete a lo siguiente:

1) Responder por los defectos y vicios ocultos que los bienes tuvieren anteriores a la fecha de suscripción del presente contrato.

CUARTA: El “CENTRO” nombra como responsable de las actividades que a ella tocan, derivadas del presente

contrato de comodato, al _______(17)___________, mismo domicilio, ___________(17)__________, Teléfono 5061-3800.

Por su parte el “__(5)__”, nombra al __________(18)____________, ___________(18)____________,

domicilio ________(18)________________, Teléfono ____(18)______, Fax __(18)___. QUINTA: El personal de cada parte que sea designado para la realización del presente contrato, continuará en

forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, por lo que no se considerará al “__(5)__” ni al “CENTRO” como patrones solidarios o

sustitutos. SEXTA: Las comunicaciones de cualquier tipo deberán dirigirse a los domicilios señalados en el Capítulo de

Declaraciones de este contrato. SÉPTIMA: Queda expresamente pactado que ni el “CENTRO”, ni el “__(5)__” tendrán responsabilidad civil por

daños y perjuicios que pudieran causarse a la contraparte con motivo del presente contrato, para labores académicas o administrativas, así como por casos fortuitos o de fuerza mayor, en virtud de los cuales alguna de las partes se encuentre impedida para cumplir oportunamente con los compromisos derivados del objeto del presente contrato.

OCTAVA: La vigencia del presente contrato será de ___(19)_____, contados a partir de su fecha de celebración y

podrá ser prorrogada, previo acuerdo por escrito de las partes. NOVENA: Este contrato podrá ser modificado, evaluado y adicionado por mutuo acuerdo de las partes, a petición

de cualquiera de ellas, previa solicitud por escrito con treinta días naturales de anticipación; en tal caso, las modificaciones obligarán a las partes a partir de la fecha de firma del correspondiente convenio modificatorio.

DÉCIMA: El presente contrato podrá ser rescindido, sin que medie resolución judicial, por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de las partes de las obligaciones adquiridas en este contrato. b) Si alguna de las partes cede, parcial o totalmente, a terceros los derechos y obligaciones convenidos

mediante este documento. DÉCIMA PRIMERA: Las partes convienen en que a solicitud de cualquiera de ellas acordarán, en su momento, la posible

terminación anticipada de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, dando aviso por escrito a la contraparte con un mínimo de treinta días naturales de anticipación.

DÉCIMA SEGUNDA: Las partes manifiestan que el presente contrato es producto de la buena fe, pero en caso de duda o

discrepancia sobre su contenido o interpretación, ambas partes las resolverán de común acuerdo y por escrito. No obstante lo anterior, en caso de no llegar a algún acuerdo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

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Leído que fue el presente Contrato de Comodato, y enteradas las partes de su alcance y fuerza legal, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los _________(20)_____________.

POR “EL CENTRO” POR “__(5)__”

DIRECTOR GENERAL DEL CINVESTAV DIRECTOR DEL COMODATARIO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO DEL CINVESTAV

REPRESENTANTE LEGAL

SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES DEL CINVESTAV

TESTIGO

Las firmas que anteceden corresponden al contrato de comodato celebrado entre EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N. y el ________________(2)__________________, de fecha ______(20)_________.

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL “ CONTRATO DE COMODATO”

1) Nombre del Director del Cinvestav 2) Nombre de la Institución a quien se va a dar los bienes en comodato (Comodatario) 3) Nombre del Representante del Comodatario 4) Cargo del Representante del Comodatario 5) Siglas o denominación del Comodatario 6) Domicilio legal del Cinvestav 7) Número de la Escritura de nombramiento 8) Fecha de la Escritura de nombramiento 9) Número de la Notaria en donde se hizo la escritura de nombramiento 10) Ciudad en donde está ubicada la Notaria 11) Nombre del titular de la Notaria 12) Descripción del organismo (comodatario) y su fundamento de creación 13) Objetivo que persigue como institución 14) Funciones del Comodatario 15) Fundamentos y nombre del representante legal del comodatario 16) Domicilio legal del comodatario 17) Nombre de la persona que se designe para hacer los trámites referentes al comodato por parte del Cinvestav y cargo del mismo 18) Nombre, cargo, domicilio, teléfono y fax del representante para realizar los trámites referentes al comodato por parte del Comodatario 19) Vigencia del Contrato de Comodato 20) Fecha en que se elaboró el contrato.

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602510

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A

1 ZI0602003741055-06 EQUIPO DE ELECTROFÓRESIS X X X X 63,393.72 1450 0001 0001 EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO

2 ZI1800000640911-00 MICROCOMPUTADORA X X X X 15,230.05 1436 0001 0001 BIENES INFORMÁTICOS

3 ZI4504001202552-95 ESCRITORIO X X X X 5,432.13 1420 0001 0001 MOBILIARIO

84,055.90

DR. ANTONIO GARCÍA LÓPEZ

RESPONSABLE DEL RESGUARDO

CAUSA DEL

TRASLADO

DOCUMENTACIÓN

ANEXA

SECRETARIA JEFE DE LA SECCIÓN DE INVENTARIOS

C. NOEMÍ CERVANTES FLORES C.P. JESÚS RODRÍGUEZ CASTELÁN

ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ

DEPARTAMENTO:

TOTAL VALOR DE ADQUISICIÓN BIENES TRASLADADOS A BODEGA

FOLIO

0001-2006

FECHA

19-Septiembre-2006

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

DEPARTAMENTO DE ALMACENES E INVENTARIOS

SECCIÓN DE INVENTARIOS

SOLICITUD DE TRASLADO A LA BODEGA DE INVENTARIOS

DEPARTAMENTO SOLICITANTE DEL TRASLADO

CUENTA CONTABLE

CLAVE DE ADSCRIPCIÓN:MATEMÁTICA EDUCATIVA

UBICACIÓN: LABORATORIO 6

DESCRIPCIÓN DEL EQUIPONo. DE INVENTARIO

No

. P

RO

G.

VALOR DE

ADQUISICIÓN

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ACTA ADMINISTRATIVA DEL MOBILIARIO Y/O EQUIPO QUE SE TRASLADA A LA BODEGA DE INVENTARIOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SIENDO LAS 14:00 HORAS DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006. REUNIDOS EN EL DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICA EDUCATIVA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N., UNIDAD ZACATENCO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F., CON DOMICILIO EN AVENIDA INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, NUMERO 2508, COL. SAN PEDRO ZACATENCO, CÓDIGO POSTAL 07360, COMPARECCIERON LOS SRES. LIC. GUILLERMO JESÚS RODRÍGUEZ MONTES, SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES; EL C.P. SALVADOR ROSETE GUZMÁN, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ALAMACENES E INVENTARIOS; EL C.P. JESÚS RODRÍGUEZ CASTELÁN, JEFE DE LA SECCIÓN DE INVENTARIOS; Y EL DR. ANTONIO GARCÍA LÓPEZ, RESPONSABLE DEL RESGUARDO, CON EL OBJETO DE TESTIFICAR EL TRASLADO DE EQUIPO A LA BODEGA DE INVENTARIOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ASI MISMO COMO ASESORES EL LIC. RAYMUNDO ÁLVARES CAMPILLO, REPRESENTATE DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y EL C.P. SOFÍA CRUZ ABEYRO PASTENES, RESPRESENTANTE DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL; PARA QUE PARTICIPEN EN LO CONDUCENTE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL EQUIPO QUE SE TRASLADARÁ A LA BODEGA DE INVENTARIOS SE ENLISTA A CONTINUACIÓN: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

No. No. DE INVENTARIO DESCRIPCIÓN CUENTA CONTABLE VALOR DE

ADQUISICIÓN CAUSA DEL TRASLADO

1 ZI0602003741055-06 EQUIPO DE ELECTROFÓRESIS

1450-0001-0001 $63,393.72 NO FUNCIONA

2 ZI1800000640911-00 MICROCOMPUTADORA 1436-0001-0001 15,230.05 DETERIORADO U

OBSOLETO

3 ZI4504001202552-95 ESCRITORIO 1420-0001-0001 5,432.13 INSERVIBLE

TOTAL VALOR DE ADQUISICIÓN BIENES TRASLADADOS A BODEGA $84,055.90

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EN USO DE LA PALABRA, EL LIC. GUILLERMO JESÚS RODRÍGUEZ MONTES, SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, MANIFIESTA QUE EL EQUIPO ENLISTADO ARRIBA SE TRASLADA A LA BODEGA DE INVENTARIOS DEBIDO A QUE RESULTA INADECUADO SU ESTANCIA EN EL ÁREA, ESTO CON EL FIN DE QUE SEA REAPROVECHADO POR OTRO DEPARTAMENTO O SE PROCEDA A SU BAJA DEFINITIVA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NO HABIENDO MÁS QUE HACER CONSTAR, SIENDO LAS 14:30 HORAS DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006, SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE ACTA FIRMANDO DE CONFORMIDAD LOS QUE EN LA MISMA PARTICIPARON.----------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. GUILLERMO JESÚS RODRÍGUEZ MONTES C.P. SALVADOR ROSETE GUZMÁN

SUBDIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ALMACENES E

INVENTARIOS

C.P. JESÚS RODRÍGUEZ CASTELÁN DR. ANTONIO GARCÍA LÓPEZ JEFE DE LA SECCIÓN DE INVENTARIOS RESPONSABLE DEL RESGUARDO

C.P. SOFÍA CRUZ ABEYRO PASTENES LIC. RAYMUNDO ÁLVAREZ CAMPILLO REPRESENTANTE DEL ÓRGANO INTERNO DE

CONTROL REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO DE JURÍDICO

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“ DICTAMEN DE NO UTILIDAD ”

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL “ DICTAMEN DE NO UTILIDAD ”

1) Folio consecutivo. 2) Anotar la fecha de elaboración del dictamen. (Día, Mes y Año) 3) Asentar el número de inventario que corresponda al equipo. 4) Registrar el tipo de documento soporte del equipo, así como su número de referencia (factura o remisión). 5) Marcar con una “X” la causa por la cual se solicita dar de baja el equipo. 6) Anotar el nombre y clave de adscripción del Departamento. 7) Asentar el nombre del área dónde se encuentra el equipo físicamente a la fecha de elaboración del dictamen. 8) Registrar el número de folio correspondiente a la solicitud de baja de bienes muebles del mismo. 9) Anotar el nombre del equipo, de acuerdo con el documento soporte. 10) Asentar el costo total del equipo, según libros contables. 11) Registrar la descripción detallada de los aspectos importantes que permitan identificar el estado físico, funcional del bien o de los bienes; estado, condiciones, costos de rehabilitación, factibilidad del reaprovechamiento, etc. 12) Anotar las observaciones pertinentes.

DIA: MES: [2] AÑO:

DEPARTAMENTO: [6] CVE ADS: [6] No. DE INVENTARIO:

AREA DE UBICACIÓN DEL EQUIPO: DOCTO. SOPORTE Y No.

FOLIO DE LA SOLICITUD DE BAJA

DE BIENES MUEBLES: CAUSA DE LA BAJA: [5]DESCOMPUESTO NO ÚTIL

DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO:

COSTO DEL EQUIPO:

DIAGNÓSTICO:

OBSERVACIONES:

FORMULÓ: ENTERADO: AUTORIZÓ:

NOMBRE Y FIRMA (SUBDIRECTOR

DE RECURSOS MATERIALES)

[8]

FOLIO

[1]

FECHA

[7]

SECCIÓN DE INVENTARIOS

DICTAMEN DE NO UTILIDAD

[3]

[4]

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

DEPARTAMENTO DE ALMACENES E INVENTARIOS

[9]

NOMBRE Y FIRMA (SECRETARIO ADMINISTRATIVO) NOMBRE Y FIRMA (DIRECTOR DE LA UNIDAD)

[10]

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“DETERMINACIÓN DEL VALOR MÍNIMO DE VEHÍCULOS”

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL “DETERMINACIÓN DEL VALOR MÍNIMO DE VEHÍCULOS”

1) Logotipo y nombre completo del Centro. 2) Número consecutivo para el control interno del Centro. 3) Fecha de llenado del formato. 4) Descripción completa conforme a la tarjeta de control (Marca, Línea, Modelo, Tipo, Número Económico, Motor, Serie,

Placas y, en su caso, número del Registro Federal de Automóviles). 5) Nombre del área donde estuvo adscrito el vehículo. 6) Localización del vehículo.

Formato 1DETERMINACION DEL VALOR MINIMO DE VEHICULOS

(1)

DESCRIPCION: (4) Marca y Línea: Modelo: Tipo:

Motor: Serie: Placas: R.F.A.:

Adscripción: (5)

CONCEPTO MAX REAL OBSERVACIONES CONCEPTO MAX REAL OBSERVACIONES CONCEPTO MAX REAL OBSERVACIONES

A. CARROCERIA 35.0 (7) (8) Bujías 0.8 Tambores 2.0

Aletas 0.5 (9) (10) Cables de bujías 0.8 Discos 2.0

Biseles 0.2 Cables de batería 0.5 D. INTERIORES 15.0

Cajuela 2.0 Carburador o Inyect. 2.0 Acelerador 0.3

Calaveras 1.0 Claxón 0.5 Antena 0.2

Cofre 2.0 Clutch 2.6 Asientos 1.0

Cristales Puertas. 2.0 Dist. o Mod. DIS 2.5 Ceniceros 0.2

Defensas 2.0 Generador o Alt. 2.0 Elevadores Crist. 1.0

Espejo Retrovisor Lat. 0.5 Marcha 2.0 Encendedor 0.2

Faros cuartos 0.3 Monoblock 3.0 Espejo Retrovisor 0.5

Faros Unidades 0.7 Poleas 1.0 Freno de mano 0.2

Limpiadores 2.0 Filtros 0.5 Gato 1.0

Manijas Exteriores 1.0 Radiador 2.0 Inst. Eléctrica 1.0

Medallón Trasero 3.0 Regulador 0.6 Llanta de Refacc. 1.0

Molduras 0.8 Tapón de Aceite 0.3 Llave de ruedas 0.3

Parabrisas 3.0 Tapón Radiador 0.1 Manijas interiores 2.0

Parrilla 2.0 Insp. Niveles 1.0 Palanca de Veloc. 0.2

Puertas 4.0 Ventilador 1.0 Pedal Clutch 0.2

Salpicaderas 4.0 Ind. Manómetros 2.0 Pedal frenos 0.2

Tanque de Gasolina 1.0 C. SUSPENSION 20.0 Plafón luz interior 0.1

Tapón de Gasolina 0.2 Amortiguadores 2.0 Radio 1.0

Tapones de ruedas 0.8 Caja de Velocid. 3.0 Reloj 0.5

Toldo 2.0 Chasis (bastidor) 3.0 Respaldos 0.5

B. MOTOR Y SIST ELEC. 30.0 Dirección 2.0 Tablero Instrument. 1.0

Bandas 0.5 Llantas 2.0 Tapetes 0.1

Batería 0.5 Muelles 1.5 Vestidura 1.2

Bobina 1.0 Resortes 1.0 Viseras 0.1

Bomba de Gasolina 1.0 Rines 1.5 Volante Direcc. 1.0

Bomba de Agua 1.8

OBSERVACIONES GENERALES: (12) TOTAL: 100.0 (11) F.V.U. = (11)

100

CALCULO VALOR MINIMO DE AVALUO: (13)

VALOR MINIMO DE AVALUO: (14)

(15) (16) (17)

RESPONSABLE VERIFICACION FISICA RESPONSABLE DEL CALCULO ENCARGADO DEL AREA

Ubicación: (6)

VO. BO.

V E R I F I C A C I O N F I S I C A

LOGOTIPO

DE LA

DEPENDENCIA

FOLIO:

NUMERO: (2)

FECHA: (DD/MM/AAAA). (3)(1)

No. Eco.:

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7) Calificación real de cada uno de los sistemas que integran la unidad. (Carrocería, Motor y Sistema Eléctrico,

Suspensión e Interiores).

EJEMPLO:(Aletas 0.5) + (Biseles 0.0, Obs. Rotos) + (Cajuela 2.0) + (Calaveras 1.0) + (Cofre 2.0) + (Cristales

puertas 1.5, Obs. Uno está estrellado) + (Defensas 3.0) + (Espejos laterales 0.0) + (Faros cuartos 0.3) + (Faros unidades 0.7) + (Limpiadores 2.0) + (Manijas exteriores 1.0) + (Medallón 3.0) + (Molduras 0.0, Obs. no tiene) + (Parabrisas 3.0) + (Parrilla 2.0) + (Puertas 4.0) + (Salpicaderas 4.0) + (Tapón de gasolina 0.2) + (Tapones de ruedas 0.4, Obs. sólo tiene dos) + (Toldo 2.0) = CARROCERÍA 32.6. NOTA: La calificación máxima que se le puede dar al sistema de CARROCERIA será de 35.0.

8) Observaciones para cada sistema. 9) Calificación de cada parte que compone los sistemas, de acuerdo al estado físico en que se encuentra, en relación a

la puntuación máxima. EJEMPLO: La calificación máxima de la parrilla es de 2.0, pero en caso de estar estrellada la real sería de 1.5 y

de no tenerla 0.0. Por otro lado, en caso de que alguna parte no le sea aplicable al tipo de vehículo que se verifica (como podrían ser las aletas, muelles, reloj), la calificación que se indicará será la máxima.

10) Observaciones para cada parte de los sistemas.- Invariablemente se deberán anotar las causas por las que, en su

caso, se disminuya la calificación máxima para cada parte de los sistemas. EJEMPLO: Biseles - rotos.

11) Suma del total de cada uno de los sistemas y obtención del factor de vida útil.

EJEMPLO: A+B+C+D = FACTOR DE

100 VIDA UTIL 12) Observaciones generales.

NOTA: En caso de que se trate de vehículos equipados, se deberá tomar como base para el cálculo del valor

mínimo el que aparece para este tipo de unidades en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana).

13) Cálculo valor mínimo: Fórmula: Precio de Venta + Precio de Compra Valor Factor de VALOR (EBC) (EBC) = Promedio X Vida útil = MÍNIMO

______________________________ 2

14) Valor mínimo con número y letra. 15) Nombre y firma del servidor público responsable de la verificación física. 16) Nombre y firma del servidor público responsable del cálculo. 17) Nombre y firma del servidor público encargado del área.

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“ACTA ADMINISTRATIVA VENTA DE DESECHOS”

ACTA ADMINISTRATIVA No.__[a]__

SIENDO LAS___[1]___HORAS DEL DIA 10 DE JULIO DE 2001, SE REUNIERON LOS C.________________________ ___________________________________________[2]___________________________________________________ A FIN DE HACER CONSTAR LOS SIGUIENTES HECHOS:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A LAS___[1]___HORAS DEL DIA____[3]____, SE PRESENTO EL___________[4]___________EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N. A FIN DE COMPRAR LOS DESECHOS QUE SE ENCUENTRAN DISEMINADOS EN LA BODEGA, UBICADA EN LA PARTE POSTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO AL PERSONAL DE ESTA INSTITUCIÓN, UNA VEZ QUE SE VERIFICO QUE EL COMPRADOR CUMPLÍA CON LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS SOLICITADOS POR LA INSTITUCIÓN SE PROCEDIÓ A TRASLADAR A LA BASCULA PUBLICA EL VEHÍCULO VACIÓ EL CUAL PESO___[5]___, LO ANTERIOR EN PRESENCIA DEL C.____________________ [6]___________________________ REPRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN DE INVENTARIOS, REGRESANDO POSTERIORMENTE A ESTE CENTRO DE INVESTIGACIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- UNA VEZ IDENTIFICADO EL MATERIAL CONSIDERADO COMO DESPERDICIO SE PROCEDIÓ A CARGAR EL VEHÍCULO VACIÓ, EN PRESENCIA DEL_____________[7]_____________ EN REPRESENTACIÓN DE LA CONTRALORÍA INTERNA EN EL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N., Y EL C. DANIEL TORRES PADILLA EN REPRESENTANTE DE LA SECCIÓN DE INVENTARIOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTO SEGUIDO Y EN PRESENCIA DEL C. DANIEL TORRES PADILLA EN REPRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN DE INVENTARIOS SE PROCEDIÓ A TRASLADAR EL VEHÍCULO LLENO A LA BASCULA PUBLICA, PESANDO____[8]___.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CON EL OBJETO DE DETERMINAR EL MONTO A PAGAR POR EL DESECHO DE FIERRO, EL__________[4]_________ REALIZO LA OPERACIÓN ARITMÉTICA SIGUIENTE: PESO DEL VEHÍCULO LLENO, MENOS PESO DEL CAMIÓN VACÍO, IGUAL A DIFERENCIA EN PESOS, MISMOS QUE FUERON LIQUIDADOS EN EFECTIVO DE LA SIGUIENTE MANERA:------------------------------------------------------- ------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO PESO INICIAL

PESO FINAL

DIFERENCIA COSTO X KG IMPORTE IVA 15% TOTAL A PAGAR

GRAN TOTAL

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL IMPORTE ANTES MENCIONADO FUE INGRESADO A LA CAJA DEL CINVESTAV, DE LA SIGUIENTE MANERA:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO FECHA DE INGRESO A CAJA NO. DE RECIBO FECHA DEL RECIBO

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CABE HACER MENCIÓN QUE TANTO LA COTIZACIÓN DEL CLIENTE, DICTAMEN DEL MATERIAL, EL COMPROBANTE DE PESO Y EL RECIBO DE INGRESO A CAJA MENCIONADOS FORMAN PARTE INTEGRAL DE ESTA ACTA, COMO ANEXO No. 1.------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------- -------------------------------------------------------------...-------------------------------------------------------------------------------------------------- SE ELABORA LA PRESENTE ACTA, PARA LOS FINES QUE PROCEDAN SIENDO LAS____[9]__ HORAS DEL DIA _____________[10]________________, FIRMANDO AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA CONTRALORÍA INTERNA

NOMBRE Y FIRMA DEL COMPRADOR NOMBRE Y FIRMA DE UN TESTIGO

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INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL “ ACTA ADMINISTRATIVA VENTA DE DESECHOS ”

a) No. de Acta Administrativa de venta de desechos. (Cada inicio de año se comienza con el folio 1) 1) Hora en que se presenta el comprador para comprar los desechos. 2) Nombre de los participantes de la venta de desecho: comprador, representante de la Subdirección de Recursos Materiales, representante de la Contraloría Interna.

3) Fecha en que se realiza la compra. 4) Nombre del comprador. 5) Peso del camión vacío. 6) Nombre del representante de la Subdirección de Recursos Materiales 7) Nombre del representante de la Contraloría Interna. 8) Peso del camión lleno. 9) Hora en que se termina la venta de desecho. 10) Fecha en que se elabora la acta administrativa

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“CONTRATO DE DONACIÓN”

CONTRATO DE DONACIÓN No. __[1]__ QUE CELEBRAN POR UNA PARTE________________________________[2]________________________________, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. _______[3]_______, EN ADELANTE “EL DONANTE” Y

POR LA OTRA ____________________________[4]_____________________________________________, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR_________________[5]____________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL DONATARIO” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES I.- DECLARA “EL DONANTE”

QUE ES UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DE ACUERDO CON EL DECRETO DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1982, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA 24 DEL MISMO MES Y AÑO, EN VIRTUD DEL CUAL DICHO ORGANISMO MANTENDRÁ SU CARÁCTER DE ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, ABROGANDO EL DECRETO ANTERIOR Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A ESTE ORDENAMIENTO. QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN___________________________[6]_____________________________ ________________________________________________________________________________________________ MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO. QUE TIENE POR OBJETO PRIMORDIAL FORMAR INVESTIGADORES ESPECIALISTAS A NIVEL DE POSGRADO Y EXPERTOS EN DIVERSAS DISCIPLINAS CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, Y SE ENCUENTRA FACULTADO PARA REALIZAR ACTOS Y CELEBRAR CONVENIOS Y CONTRATOS. QUE SU DIRECTOR GENERAL, TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA EN LOS TÉRMINOS DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 117,386 DE FECHA 26 DE ENERO DE 1999, PROTOCOLIZADA ANTE LA FE DEL TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA No. 42, EN EL DISTRITO FEDERAL , LIC. SALVADOR GODÍNEZ VIERA. QUE HA DECIDIDO EFECTUAR LA DONACIÓN DE_______[7]_____________ INDICADO EN EL ANEXO I.

QUE EN SU OPORTUNIDAD, Y DE ACUERDO AL ARTICULO 81 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, SE AUTORIZO LA DONACIÓN DE DICHOS BIENES MUEBLES AL _______________[8]________________________. II.-DECLARA “EL DONATARIO”

_______________________________________________[9]_______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ QUE CON FECHA________________[10]______________ PRESENTO UN ESCRITO ANTE EL TITULAR DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, SOLICITANDO LA DONACIÓN DE__________[11]________________ QUE NO FUERA YA DE UTILIDAD EN DICHA INSTITUCIÓN, TODA VEZ QUE SU REPRESENTADA NO CUENTA CON LOS RECURSOS MATERIALES SUFICIENTES QUE LE PERMITAN OFRECER UNA MEJOR ATENCIÓN A SUS EDUCANDOS . _______________________________________________[12]______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________[13]______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ QUE ESTA DE ACUERDO CON EL____________[14]___________ MATERIA DE LA DONACIÓN, PARA RECIBIRLOS EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO. III.- AMBAS PARTES DECLARAN

QUE ES SU INTENCIÓN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS. ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES ANTERIORES CONVIENEN EN OTORGAR LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “EL DONANTE” DONA A TITULO GRATUITO Y “EL DONATARIO” RECIBE EN DONACIÓN

EL______[14]_______QUE SE LISTA Y DESCRIBE EN EL ANEXO 1, QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.

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SEGUNDA.- “EL DONATARIO” MANIFIESTA SU ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN Y LA RECIBE A SU ENTERA

SATISFACCIÓN EN ESTE ACTO RESPECTO DEL__________[14]__________ A QUE SE REFIERE EL ANEXO 1 INDICADO EN LA CLÁUSULA INMEDIATA ANTERIOR, EN EL ESTADO Y CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA, COMPROMETIÉNDOSE A DARLOS DE ALTA EN SU ACTIVO. TERCERA. “EL DONANTE” OTORGA LA DONACIÓN DE LOS BIENES REFERIDOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA

CON EL CARÁCTER DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE. CUARTA.- “EL DONANTE” ENTREGA A “EL DONATARIO” LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN

EL DOMICILIO DEL PRIMERO. QUINTA.- EL PRESENTE CONTRATO, ES DE NATURALEZA PURAMENTE CIVIL Y POR LO TANTO SE RIGE

EXCLUSIVAMENTE POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, TODA VEZ QUE “EL DONATARIO” NO PUEDE SER CONSIDERADO NI COMO COMERCIANTE, NI

COMO EJECUTANTE DE ACTOS DE COMERCIO INCIDENTALES, POR LO QUE LAS PARTES RENUNCIAN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4o. DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SEXTA.- EL PRESENTE CONTRATO NO CAUSA IMPUESTOS NI DERECHOS POR TRATARSE DE UNA DONACIÓN

REALIZADA EN FAVOR DEL__________________[8]___________________________________. SÉPTIMA.- LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN LA PRESENTE DONACIÓN, NO EXISTE ERROR, DOLO, MALA FE

O ALGÚN OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO. OCTAVA.- “EL DONATARIO” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON LOS BIENES DONADOS, POR LO CUAL NO

SE RESERVA NINGUNA ACCIÓN O DERECHO QUE EJERCITAR EN EL PRESENTE O EN EL FUTURO EN CONTRA DE “EL DONANTE”, RESPECTO DE LOS BIENES QUE RECIBE EN DONACIÓN.

NOVENA.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO

AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES SITUADOS EN EL DISTRITO FEDERAL, POR LO TANTO “EL DONATARIO” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO

PRESENTE O FUTURO, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA. DÉCIMA.-LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE DONACIÓN, NO PODRÁN SER DESTINADOS A LA VENTA POR

EL DONATARIO AL MENOS DURANTE UN AÑO POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO.

EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN CUATRO ORIGINALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, A LOS _____________[15]______________________.

“EL DONANTE “ “EL DONATARIO”

NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR DEL CENTRO.

NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE DE LA DONACIÓN

TESTIGOS

NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

NOMBRE Y FIRMA DEL SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL

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“CONTRATO DE DONACIÓN”

1) No. Consecutivo de contrato. 2) Nombre del Centro. 3) Nombre del Director del Centro. 4) Nombre de la Institución a quien se otorga la donación. 5) Nombre del Director de la Institución a quien se otorga la donación. 6) Domicilio del Centro. 7) Mencionar el equipo que se pretende donar a la Institución.

8) Nombre de la Institución a quien se otorga la donación. 9) Datos de la Institución a quien se le otorga la donación, como: No. de incorporación a la SEP, clave estatal, federal, y del centro de trabajo, además de su condición. 10) Fecha en que se presento el oficio de petición de la Donación. 11) Mencionar el equipo que se pretende donar a la Institución en base al oficio de petición. 12) Mencionar que la persona que esta haciendo la petición de donación, esté capacitada para recibir la donación, quien la nombra y en su caso el oficio que avala esta situación. 13) Domicilio de la Institución que hace la petición de la Donación. 14) Mencionar el equipo que se pretende donar a la Institución en base al oficio de petición. 15) Fecha en que se elabora el contrato.

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“ANEXO 1: RELACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL CONTRATO DE DONACIÓN”

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL

“ANEXO 1: RELACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL CONTRATO DE DONACIÓN”

1) Número consecutivo de la Donación a efectuar. 2) Fecha en que se efectúa la Donación. 3) Número consecutivo de las hojas de la relación de los bienes muebles a Donar. 4) Nombre del solicitante de la Donación. (Esta dato es tomado del Contrato de Donación.) 5) Número consecutivo de los Bienes a donar. 6) Descripción de los bienes a Donar. 7) Número de Inventario de los Bienes a Donar. 8) Importe de los Bienes a Donar (Valor de Inventario; es decir, costo histórico). 9) Total de los importes de los Bienes a Donar. (En este importe es importante verificar los límites que señalan las leyes respectivas).

NUMERO [1]

FECHA [2]

HOJA [3]

[4]

NUMERO DESCRIPCION NUMERO DE INVENTARIO IMPORTE

[5] [8]

[9]

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SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

DEPARTAMENTO DE ALMACENES E INVENTARIOS

SECCIÓN DE INVENTARIOS

ANEXO 1: RELACIÓN DE BIENES MUEBLES

NOMBRE SOLICITANTE:

TOTAL:

[6] [7]

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“ SOLICITUD DE BIENES MUEBLES DEL CONTRATO DE DONACIÓN ”

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL “SOLICITUD DE BIENES MUEBLES DEL CONTRATO DE DONACIÓN”

1) Número consecutivo de la Donación a efectuar. 2) Fecha en que se efectúa la Donación. 3) Número consecutivo de las hojas de la relación de los bienes muebles a Donar. 4) Nombre del solicitante de la Donación. (Esta dato es tomado del Contrato de Donación.) 5) Puesto del solicitante de la Donación (Tomar del Contrato de Donación). 6) Clasificación del bien de acuerdo a las cuentas contables y/o presupuestales que se tienen establecidas en el Centro. 7) Cantidad de los bienes a donar (ver número progresivo del anexo 1: relación de bienes muebles a donar). 8) El valor de los bienes a donar tomados del valor de inventario del sistema de la Sección de Inventarios. 9) Anotar la localización de los bienes que se pretenden donar. 10) Se anota que estos equipos se pretenden donar (Causa de la Baja: Donación). 11) Se anota si se tienen las tarjetas de control y cuántos juegos se tienen o en su defecto los resguardos correspondientes que se tengan. 12) Si se llegaran a utilizar otros documentos, se anotan en este renglón. 13) Se anota el nombre y firma del solicitante de la donación, en la cual está de acuerdo con los bienes que se le pretenden donar.

NUMERO [1]

FECHA [2]

HOJA [3]

DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE: [4]

PUESTO: [5]

DATOS GENERALES DEL BIEN

TIPO DE BIEN: [6] CANTIDAD: [7]

VALOR DE ADQUISICION O DE INVENTARIO: [8]

LOCALIZACION: [9]

CAUSA DE BAJA: [10]

TARJETA DE CONTROL: SI [11] NO [11] TOTAL: [11]

TARJETA DE RESGUARDO: SI [11] NO [11] TOTAL: [11]

OTROS DOCUMENTOS: [12]

AUTORIZACION DEL SOLICITANTE:

[13]

NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

DEPARTAMENTO DE ALMACENES E INVENTARIOS

SECCIÓN DE INVENTARIOS

SOLICITUD DE BIENES MUEBLES

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“ANEXO DE LA SOLICITUD DE BIENES MUEBLES DEL CONTRATO DE DONACIÓN”

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL “ANEXO DE LA SOLICITUD DE BIENES MUEBLES DEL CONTRATO DE DONACIÓN”

1) Número consecutivo de la Donación a efectuar. 2) Fecha en que se efectúa la Donación. 3) Número consecutivo de las hojas de la relación de los bienes muebles a Donar. 4) Marcar con una “X” el estado físico de los bienes, si es reaprovechable, si se puede rehabilitar. 5) Si durante la revisión surge algún comentario, anotarlo en este rubro. 6) Anotar si se autoriza la baja o no. 7) Anotar con una “X” si proceda la baja por donación. 8) En caso de que la baja no proceda, anotar las causas que fueron las que la impidieron. 9) Anotar con una “X” cual fuel el destino final de los bienes (en este caso se marcará con una “X” el renglón de DONACIÓN)

NUMERO [1]

FECHA [2]

HOJA [3]

DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE: [4]

PUESTO: [5]

DATOS GENERALES DEL BIEN

TIPO DE BIEN: [6] CANTIDAD: [7]

VALOR DE ADQUISICION O DE INVENTARIO: [8]

LOCALIZACION: [9]

CAUSA DE BAJA: [10]

TARJETA DE CONTROL: SI [11] NO [11] TOTAL: [11]

TARJETA DE RESGUARDO: SI [11] NO [11] TOTAL: [11]

OTROS DOCUMENTOS: [12]

AUTORIZACION DEL SOLICITANTE:

[13]

NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

DEPARTAMENTO DE ALMACENES E INVENTARIOS

SECCIÓN DE INVENTARIOS

SOLICITUD DE BIENES MUEBLES