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Póliza de Seguro Todo Riesgo para Contratistas Asegurado: Covilla S.A. de C.V. No. de Póliza: MX00001879CA16A Fecha: México D.F. a 08 de Noviembre de 2016 MAKE YOUR WORLD GO

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Póliza de SeguroTodo Riesgo para Contratistas

Asegurado: Covilla S.A. de C.V.

No. de Póliza: MX00001879CA16A

Fecha: México D.F. a 08 de Noviembre de 2016

MAKE YOUR WORLD GO

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Antonio Dovalí Jaime No. 70Torre C, Piso 8Col. Zedec Santa FeSamara Santa FeMéxico, D.F. 01210Phone: +52 (55) 9000 9030Fax: +52 (55) 9000 9044

XL Seguros México, S.A. de C.V.

Póliza de Seguro

Datos Generales del AseguradoAsegurado: Covilla S.A DE C.V.Domicilio: Av. Ejército Nacional No. 350

Polanco V Sección, C.P. 11560Miguel Hidalgo

R.F.C. COV-850111-RH9

Giro.: Aquiler de Oficinas y locales comerciales

Tipo de póliza: Todo Riesgo para ContratistasPóliza Número: MX00001879CA16AEndoso Número: 000Operación: Póliza NuevaFecha de emisión: 08/11/2016

VigenciaDesde las 12.00:00 horas del: 21/10/2016Hasta las 11:59:59 horas del: 21/10/2019 más 12 meses de período de mantenimientoForma de Pago: ContadoMoneda: Pesos Mexicanos MXNAgente: Interprotección agente de seguros y de

fianzas, S.A. de C.V.

Coberturas Contratadas Límite Máximo de Responsabilidad PrimaTodo Riesgo para Contratistas MXN 1,256,737,151.70 MXN

Condiciones especiales de la póliza ImportesPrima neta: MXN 1,394,978.24Descuento: MXN 0.00Recargos pagofraccionado:

MXN 0.00

Gastos deexpedición:

MXN 0.00

Impuesto: MXN 223,196.52

Prima Total: MXN 1,618,174.76

Observaciones: Según especificación adjunta

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Antonio Dovalí Jaime No. 70Torre C, Piso 8Col. Zedec Santa FeSamara Santa FeMéxico, D.F. 01210Phone: +52 (55) 9000 9030Fax: +52 (55) 9000 9044

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Contrato de seguro

Seguro de todo Riesgo para contratistas

La presente póliza de seguro, consta de la carátula, el recibo de primas y adicionalmente de lossiguientes documentos:

A Especificación

Contiene los datos particulares del seguro.

B Condiciones Generales del seguro

Son las condiciones que determinan el funcionamiento general y básico del contrato deseguro.

C Condiciones Particulares del seguro

Son las condiciones que determinan el funcionamiento específico de lasresponsabilidades adicionales a la cobertura básica amparadas por el contrato de seguro,las cuales están indicadas como coberturas contratadas en la carátula y en laespecificación de la presente póliza.

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CLÁUSULA NO ADHESIÓN

Este contrato de seguro (Póliza) fue negociado libremente entre las partes contratantes del mismo yestá sujeto a las cláusulas, límites, exclusiones y demás condiciones, pactadas entre XL SegurosMéxico, S.A. de C.V. como asegurador y la persona cuyo nombre o denominación aparece en la[carátula] de esta póliza.En virtud de lo anterior, no le resultan aplicables a esta Póliza las disposiciones específicasestablecidas para los contratos de adhesión, tales como las previstas en el artículos 20 bis de la Leysobre el Contrato de Seguro, el artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de ServiciosFinancieros, el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y cualquier otradisposición aplicable exclusivamente a los contratos de adhesión.

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ÍndiceÍndice ........................................................................................................................ 3A Especificación........................................................................................................ 5B Condiciones generales ........................................................................................ 10C Condiciones Particulares..................................................................................... 19Endoso 001............................................................................................................. 19Cobertura de Pérdidas o Daños Causados por Huelga, Motín y Conmoción Civil . 19Endoso 002............................................................................................................. 21Cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada (Cross Liability)................................ 21Endoso 004............................................................................................................. 21Cobertura Ampliada de Mantenimiento (Extended Maintenance)........................... 21Endoso 005............................................................................................................. 22Condiciones Especiales relativas el Cronograma de Avance de los Trabajos deConstrucción y/o Montaje ....................................................................................... 22Endoso 006............................................................................................................. 22Cobertura de Gastos Adicionales por Horas Extra, Trabajo Nocturno, Trabajo enDías Festivos, Flete Expreso .................................................................................. 22Endoso 007............................................................................................................. 23Cobertura de Gastos Adicionales para Flete Aéreo................................................ 23Endoso 008............................................................................................................. 23Obligaciones relativas a Obras sitas en Zonas Sísmicas ....................................... 23Endoso 013............................................................................................................. 23Bienes Almacenados fuera del Sitio de Obra/Montaje Mencionado en la ParteDescriptiva .............................................................................................................. 23Endoso 100............................................................................................................. 24Cobertura de las Operaciones de prueba de Maquinaria e Instalaciones............... 24Endoso 102............................................................................................................. 24Condiciones Especiales relativas a Cables Subterráneos, Tuberías y demásInstalaciones........................................................................................................... 24Endoso 107............................................................................................................. 25Obligaciones relativas a Campamentos y Almacenes de Materiales de Construcción................................................................................................................................ 25Endoso 109............................................................................................................. 25Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción ............................. 25Endoso 110............................................................................................................. 25Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en caso dePrecipitaciones, Avenida e Inundación ................................................................... 25Endoso 111............................................................................................................. 26Condiciones Especiales relativas a la Remoción de Escombros después delCorrimiento de Tierras ............................................................................................ 26Endoso 112............................................................................................................. 26Condiciones Especiales para Equipos Extintores de Incendios y Protección deIncendios en Sitios de Obras .................................................................................. 26

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Endoso 113............................................................................................................. 28Transportes Nacionales .......................................................................................... 28Endoso 115............................................................................................................. 28Cobertura del Riesgo de Diseño............................................................................. 28Endoso 116............................................................................................................. 28Cobertura de Obras Civiles Aseguradas Recibidas o Puestas en Operación......... 28Endoso 119............................................................................................................. 29Cobertura de propiedad existente o de propiedad que queda bajo el cuidado, lacustodia o bajo la supervisión del asegurado ......................................................... 29Endoso 120............................................................................................................. 29Cobertura de la vibración, eliminación o del debilitamiento de elementos portantes................................................................................................................................ 29Endoso 121............................................................................................................. 30Condiciones Especiales para Cimentaciones por Pilotaje y Tablestacados paraFosas de Obras ...................................................................................................... 30

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A EspecificaciónLas siguientes condiciones prevalecen sobre las Condiciones Generales y/o particulares de lapóliza. Sin embargo, las Condiciones Generales y/o particulares que no se deroguen expresao tácitamente por esta especificación mantienen plena vigencia.

Número de póliza: MX00001879CA16AAsegurado: Covilla S.A DE C.V.

Domicilio: Av. Ejército Nacional No. 350Polanco V Sección,C.P. 11560

R.F.C.: COV850111RH9

Giro empresarial: Aquiler de Oficinas y localescomerciales

Proyecto: Gran Terraza Coapa

Ubicación Calzada de Acoxpa No. 610. Col. Villa Coapa,Delegación Tlalpan, C.P. 14390

Moneda: Pesos Mexicanos (MXN)

Vigencia: Del 21 de Octubre de 2016 12:00 hr. Al 21 deOctubre de 2019 11:59 hr., incluyendo 8 semanasde pruebas según endoso MR 100, más 12 mesesde período de mantenimiento según endoso MR 004.

Interés Asegurado Todos los trabajos necesarios para la construcciónde Gran Terraza Coapa consiste en un centrocomercial conformado por dos niveles, planta baja,un primer sótano de estacionamiento con un área de56,926.00 m2 y nivel de piso terminado en +37.30, yun segundo sótano parcial con un área de 23,558.00m2 y nivel de piso terminado en +33.70, el cualtambién funcionará como estacionamiento y alojarálas cisternas y tanques de tormentas

Valor del contrato MXN 1, 256, 737,151.70

Riesgos cubiertos Según los textos de Todo riesgo de Contratistas dela Münchener Rück (Versión Latinoamérica E107.3-S).

A) Cobertura Principal.

B) Daños causados directamente por Terremoto,temblor, maremoto y erupción volcánica.

C) Daños causados directamente por ciclón, huracán,tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y

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alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimientoo deslizamiento del terreno, derrumbes ydesprendimiento de tierra o de rocas.

E) La responsabilidad civil extracontractual delasegurado por daños materiales producidos a bienesde terceros que ocurran en conexión directa con laejecución del contrato de construcción del aseguradopor esta póliza y que hubiere acontecido dentro o enla vecindad inmediata del sitio del contrato durante elperíodo del seguro.

F) La responsabilidad civil extracontractual delasegurado por lesiones corporales, incluyendo lamuerte, producidas a personas que no estén alservicio del asegurado o del dueño del negocio paraquien se esté haciendo la construcción o de otroscontratistas o subcontratistas que estén llevando acabo trabajos en el sitio de construcción, ni a losmiembros de familia del asegurado o de las personasantes dichas.

G) Gastos por concepto de remoción de escombrosque sea necesarios después de ocurrir un siniestroamparado bajo la presente póliza.

Endosos aplicables 001 Huelga, Motín y Conmoción Civil – MXN100,000,000 por evento y en el agregado para todala duración de la póliza.

002 Responsabilidad Civil Cruzada

004 Mantenimiento Ampliado – 12 meses.

005 Cronograma de Avance de los Trabajos deConstrucción y/o Montaje – 8 semanas.

006 Horas Extra, Trabajo Nocturno, Trabajo en DíasFestivos, Flete Expreso - 20% del monto de lapérdida con máximo de MXN 10,000,000 por eventoy en el agregado ara toda la duración de la póliza.

007 Flete Aéreo – 10% de la pérdida con máximo deMXN 25,000,000 por evento y en el agregado paratoda la duración de la póliza.

008 Obras sitas en Zonas Sísmicas

013 Bienes almacenados fuera del sitioMXN25,000,000 por unidad de almacenaje por evento yen el agregado para toda la duración de la póliza.

100 Prueba de Maquinaria e Instalaciones 8semanas

102 Cables subterráneos, tuberías y demásinstalaciones

107 Campamentos y almacenes de materiales de

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construcción. Valor máximo por unidad dealmacenaje: MXN 10,000,000. Límite deindemnización por evento MXN 25, 000,000 porevento y en el agregado para toda la duración de lapóliza.

109. Obligación relativa al almacenaje de material deconstrucción

110 Medidas de Seguridad contra Inundaciones

111 Remoción de escombros después delcorrimiento de tierras.

112 Equipos Extintores de Incendios y Protección deIncendios en Sitios de Obras MXN 25,000,000 porunidad de almacenaje por evento y en el agregadopara toda la duración de la póliza

113 Transportes nacionales limitado a MXN10,000,000 por evento y en el agregado para toda laduración de la pólzia

115 Riesgos de Diseño

116 Obras Civiles Aseguradas Recibidas o Puestasen Operación

119 Propiedad Existente- MXN 15, 000,000 porevento y en el agregado para toda la duración de lapóliza.

120 Vibraciones MXN 5,000,000 por evento y MXN25,000,000 en el agregado con mínimo de MXN150,000 por evento y en el agregado para toda laduración de la póliza.

121 Cimentaciones por pilotaje y tablestacados.

S/N Honorarios profesionales texto XL MXN2,000,000 por evento y en el agregado para toda laduración de la póliza

XLMX805 - Cobertura automática del 10% del valorde la obra

Límites de responsabilidad A, B, C, 004 y 100: MXN 1,256,737,151.70 porevento y en el agregado

Sublímites G) 10% de la pérdida con máximo de MXN126,000,000

E, F y 002: MXN 50’000,000 como límite único ycombinado por evento y en el agregado

Cuota 1.11‰

Deducibles A) y demás riesgos MXN 200,000 toda y cadapérdida

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B y C: 3% de la pérdida con mínimo de MXN200,000 toda y cada pérdida

E, F, 002 y 102: 10% de la reclamación con mínimoMXN 50,000 de toda y cada pérdida.

004, 100: 10% de la pérdida con mínimo de MXN200,000 toda y cada pérdida.

115:10% de la pérdida con mínimo de MXN 200,000toda y cada pérdida

120: 20% de la pérdida con mínimo de MXN 150,000toda y cada pérdda

007 y 113: 5% del monto del siniestro con mínimo deMXN 100,000 toda y cada pérdida.

Condiciones especiales De acuerdo con la Póliza de Todo Riesgo deContratistas, texto Munich Re versiónLatinoamericana y condiciones y exclusionesgenerales de XL Seguros México.

Para aumentos de suma asegurada se cobraráprima adicional, utilizando la cuota original, por elaumento, desde inicio de vigencia.

Para extensiones de vigencia se otorgarán dosmeses de prorroga sin costo, lo anterior sujeto a nosiniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza.Prórrogas posteriores a ser acordadas.Si la siniestralidad es menor al 40% de la primaneta, se otorgarán en caso de ser necesario 2meses de prórroga a prorrataSi la siniestralidad es superior al 40%, se negociaránlos términos de la prórroga.En caso de necesitar un periodo de vigencia mayor,se acordarán términos con la aseguradora

Cláusula de 72 horas

Los sub-límites no son adicionales al total de lasuma asegurada y operan en el agregado.

Los deducibles aplicarán para toda y cada pérdida amenos que se especifique lo contrario.

En caso de cancelación el asegurador tendráderecho a cobrar la parte proporcional de la primapor el tiempo que permaneció en riesgo con cobrode prima a prorrata.

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Ley y jurisdicciónLeyes de la República Mexicana

Condiciones Precedentes y/o Sujeciones:No existencia de siniestros ocurridos o reportados ala fecha de recepción de inicio de vigencia.

Exclusiones generales de XL Seguros MéxicoS.A de C.V.De acuerdo con el texto de la póliza de Todo Riesgopara Contratistas de la Munich Re VersiónLatinoamericana y condiciones y exclusionesgenerales de XL Seguros México

Prima Neta MXN $1,394,978.24

Forma de pago: Contado

Asegurador: XL Seguros México, S.A. de C.V.Antonio Dovalí Jaime No. 70Torre C, Piso 8Col. Zedec Santa Fe, C.P. 01210México, D.F.

R.F.C.: XIM - 040220 - 119

Agente de seguros: Interprotección agente de seguros y de fianzas, S.A.de C.V.

XL Seguros México, S.A. de C.V.

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B Condiciones generales

Póliza de Seguro contra Todo Riesgo para Contratistas

XL Seguros México, S.A. de C.V. en adelante «la Compañía », en consideración a la solicitud deque forma parte de este contrato y al pago de la prima indicada en las Especificaciones, asegura,con sujeción a los términos, exclusiones y condiciones generales y especiales contenidos en lapresente Póliza, los bienes del asegurado contra los daños materiales ocurridos a tales bienesdurante su construcción en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos, siempre que dichos dañossucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposicióncomo consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza.

El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendacionesindicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad. Se atendrá a unasólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de losfabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato deconstrucción, los equipos y maquinaria de construcción asegurados bajo esta Póliza.

El Asegurado informará inmediatamente a la Compañía toda circunstancia que pudiera significar unaagravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente Póliza no era conocida o nopodía ser conocida por la Compañía.

Si en el artículo 2 «Equipo de construcción» y en el artículo 3 «Maquinaria de construcción» seseñalaren sumas aseguradas, la presente Póliza cubrirá, según se estipula en la cláusula 3 de lasCondiciones Generales de la misma, las pérdidas y daños que ocurran al Asegurado por conceptode los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes por construir.

Si en el artículo 4 «Remoción de escombros» se señalare suma asegurada, se entenderá que estaPóliza se extiende a cubrir los gastos que por concepto de remoción de escombros sean necesariosdespués de ocurrir un siniestro amparado por esta Póliza.

En caso de que, en el artículo 5 «Responsabilidad civil extracontractual» que se indica másadelante, se señalaren sumas aseguradas para uno o los dos incisos, se entenderá que esta Pólizase extiende a cubrir la correspondiente responsabilidad en que legalmente incurre al Asegurado pordaños que con motivo de la construcción sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.

Condiciones Generales

Cláusula 1 – Cobertura Principal<<A>>

Este seguro cubre, según se menciona en la Parte Descriptiva, los dañosmateriales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que nosea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubiertabajo las coberturas adicionales de la cláusula 2.

Cláusula 2 – Coberturas Adicionales

Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites deindemnización así como el pago de la prima extra correspondiente, la

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presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante seindican:

1. Que no implican cambio de valor alguno en la cobertura principal «A».Cobertura «B»: Daños causados directamente por terremoto, temblor,maremoto y erupción volcánica.

Cobertura «C»: Daños causados directamente por ciclón, huracán,tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel deaguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno,derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.

Cobertura «D»: Daños causados directamente por el contratista en elcurso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósitode dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula demantenimiento del contrato de construcción.

2. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Seentenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma osumas aseguradas asignadas:

Cobertura «E»: La responsabilidad civil extracontractual del Aseguradopor daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran enconexión directa con la ejecución del contrato de construcción aseguradopor esta Póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindadinmediata del sitio del contrato durante el período del seguro.

Pero la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:

a. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazarcualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal «A» deesta Póliza.

b. Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción,debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienesocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordadoespecíficamente por Endoso).

c. Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, encustodia o control del contratista o del principal o de cualquier otra firmaconectada con el contrato de construcción o a un empleado u obrero deuno de los antedichos.

Cobertura «F»: La responsabilidad civil extracontractual del Aseguradopor lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas queno estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien seesté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistasque estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a losmiembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.

La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas «E»y «F» todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquierlitigio que se entable contra el Asegurado.

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Cobertura «G»: Los gastos por concepto de remoción de escombros quesean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo lapresente Póliza.

Cláusula 3 – Equipo y maquinaria de construcción

1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado yel pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extendersea cubrir:

Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, máquinas einstalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales,utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedaddel Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.

2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme a lacláusula 12, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y eldeducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberásobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.

Cláusula 4 – Partes no asegurables

Este seguro expresamente no cubre:

a. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotorescon licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes depropiedad de obreros o empleados del Asegurado.

b. Dinero, valores, planos y documentos.

Cláusula 5 – Exclusiones

1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, porpérdidas o daños a consecuencia de:

a. Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representanteresponsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o laimprudencia manifiesta sea atribuible a dichas personas directamente.

b. Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades,invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión,insurrección, asonadas, ley marcial, conmoción civil, motínes,conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición odestrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional,departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y actosmalintencionados de personas o grupos de personas que actúen pororden de o en conexión con organizaciones políticas.

c. Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.

d. Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total oparcialmente.

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2. La Compañía tampoco responderá por:

a. Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones,raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de dañoscubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación,deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.b. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio deconstrucción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.

c. Pérdidas o daños debidos a cálculo o diseño erróneo.

d. Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/omano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienesinmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material aotros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a talmaterial o mano de obra defectuosa.

e. Daños o pérdidas causados en el equipo y maquinaria de construcciónpor defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas odesarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos,lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sinembargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa indole seprodujera un accidente que provocara daños externos, deberánindemnizarse tales daños consecuenciales.

f. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratosde construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias odefectos de estética.

g. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisionesde control.

h. Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse lostrabajos.

i. Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a losbienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de lareparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación denotificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todoslos detalles. Si según la opinión de la Compañía la reparación provisionalrepresenta una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada parasuspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.

j. Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajonocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayansido acordados específicamente por Endoso

Cláusula 6 – Principio y fin de la responsabilidad de la Compañía

1. Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de laCompañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando losbienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio deconstrucción mencionado en la Póliza, y termina en la fecha especificadaen la Parte Descriptiva.

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No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará conanterioridad por aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidoso puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en laPóliza, según lo que ocurriere primero.

2. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por el cualse expidió la Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podráextender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima extra.

3. Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga queinterrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía.Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con elAsegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.

Cláusula 7 – Pago de la prima

El pago de las primas debe acreditarse por medio de un recibo impresofirmado por quien esté debidamente autorizado por la Compañía.

Cláusula 8 – Valor de reposición, suma asegurada y deducible

1. Valor de reposición

Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición lacantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de lamisma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje yderechos de aduana, si los hay.

2. Suma asegurada

Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en laParte Descriptiva no serán menores que:

para los bienes según el artículo 1: el valor total del contrato deconstrucción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano deobra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubrossuministrados por el principal.

para los bienes según los artículos 2 y 3: el valor de reposición del equipoy maquinaria de construcción.

El Asegurado se obliga a notificara la Compañía todos los hechos quepuedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas,aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salariosy precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estosaumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento odisminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registradoen la Póliza por la Compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamobajo el seguro.

Si al producirse una pérdida o daño resultara que la suma aseguradafuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces la

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suma recuperable por el Asegurado bajo esta Póliza será reducida en talproporción como la suma asegurada guarde relación con la cantidad quese requiere esté asegurada.

Cada objeto o partida de costos está sujeto a esta condición porseparado.

3. Deducible

El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota enesta Póliza.

Cláusula 9 – Inspecciones

La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construccióny los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personasdebidamente autorizadas por la misma.

El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detallese informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.

Cláusula 10 – Procedimiento en caso de siniestro

1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnizaciónconforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:

a. Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono u otro mediode comunicación y confirmarlo detalladamente en carta certificada,proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.

b. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden aevitar la extensión del daño.

c. Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía lesolicite.

d. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a ladisposición para que puedan ser examinadas por el experto de laCompañía.

e. Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o dañodebidos a hurto o robo.

f. En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamaciónjudicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractualamparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal,proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidasnecesarias para la defensa legítima de sus intereses. Además de loindicado en los incisos a y c que anteceden, y si así lo pidiera laCompañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique,para que proceda a continuar la defensa en el litigio. Sin la autorizaciónescrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de lapresente Póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al

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accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisitodejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.

2. Este seguro se rescindirá, además de los causales legales, en el casode que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere decualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación sehicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios odocumentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceraspersonas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficiocualquiera con motivo de la presente Póliza; en caso de que la Compañíarechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se estableceuna reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y susderechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de lapresente Póliza.

3. La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de lacual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir elsiniestro.

Cláusula 11 – Inspección del daño

Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionadoel daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar elaspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesariopara continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado enlos párrafos siguientes.

El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que seanestrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambiosque de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran losbienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de laCompañía.

Si el representante de los Aseguradores no efectúa la inspección en untérmino razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer lasreparaciones o reposiciones necesarias.

Cláusula 12 – Pérdida parcial

En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener losgastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado encondiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir elsiniestro.

Tales gastos serán:

El costo de reparación según factura presentada por el Aseguradoincluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletesordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía enpagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara elbien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabola reparación, dondequiera que éste se encuentre.

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La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado,a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones hansido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.

Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación igualao excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño,el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 14.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de laCompañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de lareparación definitiva.El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadasserán a cargo del Asegurado.

Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañíasolamente en caso de que se haya especificado una suma determinadasegún la cobertura «G».

De toda reclamación será deducido el valor real de cualquiersalvamento.

Cláusula 13 – Indemnización por pérdida parcial

1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada deacuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obraexistentes en el momento del siniestro exceden del deducibleespecificado en la Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importede tal exceso.

2. En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cadapérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 de esta misma cláusula.

3. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestrosocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá del valorasegurado del bien dañado menos el deducible.

Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período devigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidadmencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes seránpagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta elcoaseguro que haya como consecuencia de las indemnizacionespagadas con anterioridad.

La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidadesreducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.

Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste seaplicará al inciso o incisos afectados.

4. La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado opagar el seguro en efectivo.

Cláusula 14 – Pérdida total

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1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamacióndeberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a laocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.

2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual omayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores,la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre elbien dañado será dado por terminado.

La Compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión enque el Asegurado tenga que sufragar los items de los costes reclamadosy se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.

Cláusula 15 – Otros seguros

Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otrosseguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferentefecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañíapor escrito, y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma.Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtenerprovecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.

Cuando debidamente avisada a la Compañía, estuvieren asegurados enotra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presentePóliza, la Compañía solamente pagará los daños y las pérdidasproporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.

Cláusula 16 – Subrogación de derechos

Por el solo hecho de la presente Póliza, el Asegurado cede a laCompañía, en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos aacciones contra todas las personas responsables del siniestro, acualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía convieneexpresamente en no hacer uso de este derecho en contra de losempleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstosfueren los autores y responsables del siniestro.

Cláusula 17 – Terminación anticipada del contrato

Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar estecontrato mediante aviso por carta certificada con ocho (8) días deanticipación.

Cuando el Asegurado lo dé por terminado unilateralmente, la Compañíadevolverá el 75 % de la prima correspondiente al tiempo que falte para laexpiración del seguro.

Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en susefectos después de comunicarlo así al Asegurado, reembolsándole laprima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.

Cláusula 18 – Arbitraje

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Todas las divergencias que surjan bajo esta Póliza, en relación con laindemnización a pagar, serán sometidas al dictamen de un árbitro a sernombrado por escrito por las partes en disputa, o, si no llegaren aponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros,uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mescalendario después de haber sido requerido por escrito para proceder asípor cualquiera de las partes, o, en caso de que los árbitros no estuvierende acuerdo, al dictamen de un tercero nombrado por escrito por losárbitros antes de entrara conocer el caso.

El tercero actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Losárbitros y el tercero deberán ser ingenieros calificados. El laudo arbitralserá condición previa a cualquier derecho de acción contra la Compañía.

Cláusula 19 – Comunicaciones

Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberáenviarse a la Compañía por escrito directamente a su domicilio.

Cláusula 20 – Domicilio

Se fija la ciudad de México como domicilio a los efectosdel contrato.

C Condiciones Particulares

Endosos Aplicables

Endoso 001

Cobertura de Pérdidas o Daños Causados por Huelga, Motín yConmoción Civil

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en laPóliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, asícomo a las Condiciones Especiales que aparecen a continuación, este seguro se extiende a cubrirpérdidas o daños causados por huelga, motín y conmociones civiles que, para los efectos de esteEndoso, significarán pérdidas o daños en los bienes asegurados que sean causados directamentepor

1 actos de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el ordenpúblico (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo) y que no quedencomprendidos en el apartado 2 de las Condiciones Especiales detalladas más adelante;

2 medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para aminorar sus consecuencias tomarecualquier autoridad legalmente constituida;

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3 actos intencionados de cualquier huelguista o empleado suspendido para fomentar una huelga opara resistir a una suspensión de empleo y sueldo;

4 medidas o tentativas que para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias tomarecualquier autoridad legalmente constituida.

Quedando, además, expresamente convenido y entendido que

1 al amparo de seguro otorgado por esta ampliación le serán aplicables todas las condiciones,exclusiones y cláusulas de la Póliza, salvo en cuanto contradigan expresamente las siguientesCondiciones Especiales, y cualquier referencia que se haga en aquellas, respecto a pérdidas odaños, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados;

2 las siguientes Condiciones Especiales únicamente serán aplicables al amparo de seguro otorgadopor esta ampliación, mientras que en todos los demás respectos, las condiciones de la Póliza sonválidas tal y como si este Endoso no se hubiere emitido.

Condiciones Especiales

1 Este seguro no cubre

a pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de lainterrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación;

b pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de laconfiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida;

c pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificioresultante de su ocupación ilegal por cualquier persona;

d pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen laresponsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente Póliza.

En la inteligencia de lo expuesto bajo los apartados b y c que anteceden, el Asegurador no serárelevado de su responsabilidad frente al Asegurado por lo que respecta al daño material que losbienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimientotemporal.

2 Este seguro tampoco cubre pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por o que sedeban a o que sean consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber:

a guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o nodeclaración de guerra), guerra civil;

b alborotos populares, conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular,asonada militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado;

c cualquier acto de personas que actúen en nombre de o en conexión con organizaciones cuyasactividades estén dirigadas hacia el derrocamiento, con uso de fuerza, del gobierno de jure o defacto o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia.

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En cualquier acción judicial, litigio u otro procedimiento extrajudicial, en que el Asegurador alegaraque, por razón de las definiciones de estas condiciones, pérdidas o daños no quedan cubiertos porel seguro, la comprobación en contrario estará a cargo del Asegurado.

3 El presente seguro podrá ser cancelado en cualquier momento por el Asegurador mediantenotificación por carta certificada dirigida al Asegurado a su última dirección conocida y mediante ladevolución de la prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde lafecha de cancelación hasta la terminación del seguro.

4 El límite de indemnización abajo indicado delimita la indemnización pagadera por cada pérdida odaño amparado por el presente Endoso durante un período consecutivo de 168 horas.

La responsabilidad total de los aseguradores durante la vigencia de la presente Póliza quedadelimitada a dos veces el límite de indemnización por evento.

Endoso 002

Cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada (Cross Liability)

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, esclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte delAsegurado, la Cobertura de Responsabilidad Civil de la Póliza se aplicará a cada una de las partesmencionadas como aseguradas en la Parte Descriptiva, en la misma forma que si a cada una deellas se hubiera extendido una póliza por separado; sin embargo, el Asegurador no indemnizará alAsegurado bajo este Endoso con respecto a:

1 pérdidas o daños en los bienes cubiertos o amparables bajo la Sección 1 de la Póliza, aunque noexista una obligación de indemnizar por haberse acordado un deducible o un límite deindemnización;

2 la responsabilidad por lesiones corporales, fatales o no, o enfermedades a empleados otrabajadores que estén asegurados o hubieran podido asegurarse por el Seguro de ResponsabilidadCivil Patronal.

Sin embargo, la responsabilidad total del Asegurador con respecto a las partes aseguradas noexcederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismoevento, del límite de indemnización estipulado en la Parte Descriptiva de la Póliza.

Endoso 004

Cobertura Ampliada de Mantenimiento (Extended Maintenance)

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte delAsegurado, este seguro se extenderá para el período de mantenimiento aquí especificado a cubrirsolamente las pérdidas o daños en las obras contratadas

- causados por el o los contratistas asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que lesobliga la cláusula de mantenimiento de su contrato

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- que ocurran durante el período de mantenimiento, siempre y cuando dichas pérdidas o dañoshayan sido causados en la obra durante el período de construcción y/o montaje antes de haber sidoextendido el certificado de terminación de la parte dañada o perdida.

Endoso 005

Condiciones Especiales relativas el Cronograma de Avance de losTrabajos de Construcción y/o Montaje

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o en ella endosados, son aplicables las siguientes condiciones a esteseguro:

Junto con las demás declaraciones hechas por escrito por el Asegurado para obtener cobertura poresta Póliza, así como con toda información técnica proporcionada al Asegurador, el cronograma deavance de los trabajos de construcción y/o montaje formará parte integrante de la Póliza.

El Asegurador no indemnizará al Asegurado con respecto a pérdidas o daños causados por oresultantes de o agravados por una desviación del cronograma de avance de los trabajos deconstrucción y/o montaje que exceda de los plazos citados a continuación en semanas, a menos quedicha desviación haya sido aprobada por escrito por el Asegurador antes de ocurrir la pérdida odaño.

Endoso 006

Cobertura de Gastos Adicionales por Horas Extra, TrabajoNocturno, Trabajo en Días Festivos, Flete Expreso

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte delAsegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales en concepto de horas extra,trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso (excluido flete aéreo).

Sin embargo, es condición previa que dichos gastos adicionales sean desembolsados en relacióncon cualquier pérdida o daño causados en los objetos asegurados e indemnizables bajo la Póliza.

Si la suma o las sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montosque debían haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este Endoso para losreferidos gastos adicionales se verá reducida en la misma proporción

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Endoso 007

Cobertura de Gastos Adicionales para Flete Aéreo

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte delAsegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto de flete aéreo.Queda entendido que tales gastos adicionales se originen con motivo de un daño o pérdida en losbienes asegurados indemnizables bajo la Póliza.Además, queda entendido que la cantidad máxima indemnizable bajo el presente Endoso durante elperíodo de vigencia con respecto a flete aéreo no deberá exceder de la cantidad mencionada másabajo

Endoso 008

Obligaciones relativas a Obras sitas en Zonas Sísmicas

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o en ella endosados, el Asegurador sólo pagará una indemnización porpérdidas, daños o responsabilidades resultantes de un temblor, si el Asegurado puede comprobarque el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño conforme a los reglamentos antisísmicosoficiales vigentes en la plaza, y que ha respetado las especificaciones que rigen para lasdimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se base elrespectivo diseño.

Endoso 013

Bienes Almacenados fuera del Sitio de Obra/Montaje Mencionadoen la Parte Descriptiva

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la extraprimaacordada, el amparo de seguro bajo la sección I de esta póliza será extendida a cubrir tambiénpérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados almacenados fuera del sitio deobra/montaje mencionado en la parte descriptiva (excepto los bienes producidos, elaborados oalmacenados por el fabricante, distribuidor o proveedor) dentro de los límites territoriales indicadosmás abajo.

Los Aseguradores no indemnizarán al Asegurado las pérdidas o siniestros que se originen pornegligencia de las medidas preventivas de siniestros generalmente reconocidas para los depósitos yunidades de almacenaje. En particular, esas medidas comprenden lo siguiente:

- una garantía de que el recinto del almacenaje esté cerrado (edificio o, por lo menos, cercado),vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el respectivo sitio y el tipo debienes almacenados;

- separación de las unidades de almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar una distanciamínima de 50 metros;

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- ubicación y diseño de las unidades de almacenaje en forma tal que queden descartados posiblesdaños atribuibles a la acumulación de agua o a inundaciones por intensas lluvias o a crecidas con unperíodo de recurrencia estadístico inferior a 20 años;

- limitación del valor por unidad de almacenaje.

Endoso 100

Cobertura de las Operaciones de prueba de Maquinaria eInstalaciones

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o en ella endosados, el período de cobertura se extiende a las operacionesde prueba o pruebas de carga, pero no por un período mayor de cuatro semanas a partir delcomienzo de las pruebas.

Sin embargo, si son probadas y/o puestas en operación o recibidas por el propietario solamente unaparte de la planta o una o varias máquinas, la cobertura para dicha parte de la planta o máquina, asícomo cualquier responsabilidad resultante de ello, cesará y la cobertura continuará únicamente paralas partes restantes a las cuales no es aplicable lo dicho anteriormente.

Además, queda entendido y convenido que, para la maquinaria e instalaciones sujetas a las pruebasmencionadas, quedan suprimidas las exclusiones c y d de la Cláusula 5 de la Póliza, debiendoaplicarse en su lugar la siguiente exclusión:

<<Pérdidas o daños debidos a cálculos o diseño erróneo, material o fundición defectuosos, defectosde mano de obra, salvo errores de montaje.>>

Si se trata de partidas usadas, el seguro por las mismas terminará, sin embargo, inmediatamente enel momento de comenzar las operaciones de pruebas.

Endoso 102

Condiciones Especiales relativas a Cables Subterráneos, Tuberíasy demás Instalaciones

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o en ella endosados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado laspérdidas o daños en cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones subterráneas, si antes deiniciarse los trabajos, el Asegurado se ha informado en las autoridades responsables sobre laubicación exacta de dichos cables, tuberías y/o instalaciones, habiendo encaminado a la vez todaslas medidas necesarias para prevenir eventuales daños en tales tuberías e instalaciones.

En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en cables, tuberías e instalacionessubterráneas que se encuentren tendidos exactamente en la ubicación indicada en los planes desituación (especificación del tendido de las instalaciones subterráneas) se tomará en cuenta un

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deducible del 20 % del importe del siniestro o la suma indicada más abajo en a en concepto dededucible, según el monto más elevado.

En caso de abonarse una indemnización por pérdidas o daños en las instalaciones cuyo tendido noestá indicado exactamente en el plan de ubicación, se aplicará el deducible mencionado más abajoen b.

En todo caso, la indemnización a pagar no sobrepasará los costes de reparación de dichos cables,tuberías y/o instalaciones subterráneas, quedando excluida de la cobertura toda indemnización pordaños consecuenciales y multas convencionales.

Endoso 107

Obligaciones relativas a Campamentos y Almacenes de Materialesde Construcción

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o en ella endosados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado laspérdidas, daños o responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente porincendio, avenida o inundación en los campamentos y almacenes de materiales de construcción,siempre que dichos campamentos y almacenes se hayan construido por encima del nivel máximo deagua registrado en los últimos 20 años dentro del sitio de obra y que las diversas unidades dealmacenaje o se hayan ubicado, por lo menos, a una distancia de 50 m entre sí o estén separadaspor muros cortafuegos.

Endoso 109

Obligación relativa al Almacenaje de Material de Construcción

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o en ella endosados, el Asegurador sólo indemnizará al Asegurado laspérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a los materiales deconstrucción por avenida e inundación, si dichos materiales de construcción no exceden unademanda de 3 días y la parte sobrante es almacenada en sitios no afectados por avenidas con unperíodo de recurrencia de, por lo menos, 20 años.

Endoso 110

Condiciones Especiales relativas a Medidas de Seguridad en casode Precipitaciones, Avenida e Inundación

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o a ella endosados, los aseguradores sólo indemnizarán al asegurado las

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pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenidae inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas deseguridad.

A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad quelos valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticasoficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y a cualquierfecha dentro de la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años.

No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que elasegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (p. ej. arena, troncos de árboles)del cauce para mantener ininterrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, conindependencia de que el cauce conduzca agua o no.

Endoso 111

Condiciones Especiales relativas a la Remoción de Escombrosdespués del Corrimiento de Tierras

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o en ella endosados, el Asegurador no indemnizará al Asegurado

- los gastos por concepto de remoción de escombros después de corrimiento de tierras, siempre quedichos gastos sobrepasen los costes a desembolsar para los trabajos de movimiento de tierrasdentro de regiones afectadas por tales corrimientos de tierras;

- los gastos por concepto de reparación de taludes erosionados u otras áreas niveladas, si elAsegurado no ha tomado las medidas necesarias o bien no las ha tomado a tiempo.

Endoso 112

Condiciones Especiales para Equipos Extintores de Incendios yProtección de Incendios en Sitios de ObrasQueda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o en ella endosados, el Asegurador indemnizará al Asegurado los daños opérdidas que se deban directa o indirectamente a incendio y/o explosión sólo cuando se cumplan lassiguientes condiciones:

1 Conforme progresen los trabajos, deberá contarse con equipos adecuados para el combate deincendios y disponerse de agentes extintores en cantidad suficiente listos para ser utilizados encualquier momento.La tubería ascendente húmeda para hidrantes deberá instalarse hasta el nivel inmediatamenteanterior al último piso en proceso de construcción, cerrándola provisionalmente con tapas.

2 Los gabinetes para mangueras y extinguidores portátiles deberán revisarse a intervalos regulares,pero cuando menos dos veces por semana.

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3 Los muros cortafuego previstos por los reglamentos locales vigentes serán construidos tan prontosea posible una vez retiradas las cimbras o encofrados.

Las aberturas para pozos de elevadores, ductos de servicios y otros espacios abiertos serántaponadas provisionalmente en cuanto sea posible, pero a más tardar al comenzar los trabajos deacabados interiores.

4 Los materiales de desperdicio serán eliminados regularmente. Los desperdicios inflamables que segeneren por la ejecución de trabajos de acabados serán retirados al final del día de todas las plantasen que dichos trabajos sean realizados.

5 Deberá implementarse un sistema de «permiso de trabajo» para todos los contratistasinvolucrados en actividades que impliquen riesgo de incendio, como por ejemplo

- esmerilado, corte y soldadura,- trabajos con soplete,- aplicación de asfalto caliente,o cualesquiera otros trabajos que desarrollen calor.

En trabajos con riesgo de incendio, deberá estar presente, cuando menos, una persona entrenadaen el combate de incendios provista de un extinguidor.El sitio de trabajo deberá ser inspeccionado una hora después de haberse terminado el trabajo conpeligro de incendio.

6 El almacenaje de material requerido para los trabajos de construcción y montaje deberádistribuirse en varios sitios de almacenamiento y el valor por unidad de almacenaje no deberáexceder el importe mencionado más adelante.

Las diferentes unidades de almacenaje deberán estar separadas por una distancia mínima de 50metros o bien separadas por muros cortafuego.Todo material inflamable, especialmente líquidos y gases, deberá ubicarse a suficiente distancia dela obra así como de sitios que desarrollen calor.

7 Deberá nombrarse un encargado de seguridad.

Deberá instalarse una alarma de incendio confiable que, siempre que ello sea posible, deberá estarconectada con la estación de bomberos local.

En la obra se elaborarán planes para protección y combate de incendios y se actualizaránperiódicamente.

El personal empleado en la obra será entrenado en el combate de incendios y tomará parte ensimulacros semanales de extinción de incendios.

Los bomberos de la localidad deberán estar informados sobre las características particulares del sitiode construcción y tendrán libre acceso al mismo en cualquier momento.

8 El sitio de construcción deberá estar cercado y el acceso vigilado.

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Endoso 113

Transportes Nacionales

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o en ella endosados, y siempre que el Asegurado haya pagado la primaextra acordada, bajo la Sección I de la presente Póliza los Aseguradores indemnizarán también losdaños o pérdidas que sobrevengan en los bienes asegurados durante su transporte al predioasegurado (excepto los transportes fluviales y marítimos o aéreos) dentro de las fronterasterritoriales de siempre que la indemnización máxima pagadera bajo el presenteEndoso no sea superior a por transporte.

Endoso 115

Cobertura del Riesgo de Diseño

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte delAsegurado, la exclusión 2.c bajo la Cláusula 5 de la Póliza se suprime y la exclusión 2.d serásustituida por el siguiente texto:

<<d. Costo de reemplazo, reparación o subsanación de pérdidas o daños en partes a consecuenciade vicios de material, mano de obra defectuosa y/o errores en el cálculo o diseño sin embargo, estaexclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no tendrá aplicación para daños opérdidas en partes impecablemente ejecutadas a consecuencia de un evento accidental debido avicios de material, mano de obra defectuosa y/o errores en el cálculo o diseño.>>

Endoso 116

Cobertura de Obras Civiles Aseguradas Recibidas o Puestas enOperación

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte delAsegurado, este seguro se extiende a cubrir:

- pérdidas o daños en partes de las obras civiles aseguradas ya recibidas o puestas en operación,siempre que tales pérdidas o daños se deriven de la ejecución de los trabajos de construcciónamparados bajo la Cobertura A y que sobrevengan durante la vigencia del seguro.

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Endoso 119

Cobertura de propiedad existente o de propiedad que queda bajoel cuidado, la custodia o bajo la supervisión del asegurado

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte delasegurado, la cobertura otorgada bajo la cobertura A del presente seguro se extiende a ampararpérdidas o daños en propiedad existente o en propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia ybajo la supervisión del asegurado, siempre que las pérdidas o daños sean causados por o resultende la construcción o del montaje de las posiciones amparadas bajo la cobertura A.

Propiedad asegurada:

Suma asegurada:

El asegurador indemnizará al asegurado los daños en propiedad existente sólo bajo la condición deque ésta se encontrara en un estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando sehubieran tomado las medidas de seguridad necesarias.

En cuanto a eventuales daños por vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes, elasegurador indemnizará al asegurado sólo los daños o pérdidas que se originen por el derrumbetotal o parcial de la propiedad asegurada, pero no los daños de menor importancia que constituyanun peligro tanto para la estabilidad de la propiedad asegurada como también para los mismosusuarios.

El asegurador no indemnizará al asegurado

- los daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción y su ejecución,- los costes por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en eltranscurso del período del seguro.

Endoso 120

Cobertura de la vibración, eliminación o del debilitamiento deelementos portantes

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte delasegurado, la cobertura otorgada bajo las coberturas E y F del presente seguro se extiende aamparar la responsabilidad que se deriva de daños a causa de vibración, eliminación odebilitamiento de elementos portantes.

Para ello rigen las siguientes condiciones previas:

- En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, el aseguradorindemnizará al asegurado tales daños o pérdidas sólo cuando tengan por consecuencia el derrumbetotal o parcial.

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- En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, el aseguradorindemnizará al asegurado tales daños o pérdidas sólo sujeto a que la referida propiedad, losterrenos o edificios se encontraran en estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuandose hayan encaminado las necesarias medidas de seguridad.

- A solicitud, antes de comenzar las obras civiles el asegurado elaborará por su propia cuenta uninforme sobre el estado en que se encuentran la propiedad, los terrenos o los edificios queposiblemente se hallan amenazados.

El asegurador no indemnizará al asegurado en caso de responsabilidad por

- daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción o su ejecución,

- daños de menor importancia que no perjudican la estabilidad de la propiedad asegurada, de losterrenos o edificios ni constituyen un peligro para los usuarios,

- costes por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcursodel período del seguro.

Endoso 121

Condiciones Especiales para Cimentaciones por Pilotaje yTablestacados para Fosas de Obras

Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condicionescontenidos en la póliza o en ella endosados, los Aseguradores no indemnizarán al Asegurado loscostes desembolsados

1 para reponer o restituir los pilotos o elementos de tablestacados

a que se hayan desplazado, desalineado o ladeado durante la construcción,

b que se hayan hecho inservibles, abandonado o dañado durante el proceso de hincado oextracción,

c que ya no puedan seguir utilizándose a causa de equipos de hincado o entubados encajados;

2 para la restitución de uniones de tablestacados desembragadas o no efectuadas;

3 para subsanar fugas o la infiltración de toda clase de materiales;

4 para el relleno de huecos o la reposición de pérdidas de bentonita;

5 por el hecho de que los pilares o elementos de fundación no hayan resistido a la capacidad decarga o no hayan alcanzado la capacidad de carga exigida según el diseño;

6 para restituir los perfiles o dimensiones.

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Este endoso no tendrá aplicación para pérdidas o daños causados por fuerzas de lanaturaleza. Incumbe al Asegurado aportar la prueba de que tales pérdidas o daños esténamparados por la póliza.

XL Seguros México, S.A. de C.V.