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Infidelidad de Empleados y Actos Fraudulentos El Tomador del Seguro declara haber leído y entendido todas las cláusulas en esta página y expresamente acepta cada una de las cláusulas limitativas de sus derechos que aparecen destacados en negrita. El Tomador del Seguro Firma y sello SECCIÓN 1 TODOS LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN ESTA PÓLIZA, EN SINGULAR O PLURAL, RESALTADOS EN NEGRITA, CURSIVA Y CON SU INICIAL EN MAYÚSCULA, ESTÁN DEFINIDOS BAJO LA SECCIÓN 2. ALCANCE Y OBJETO DEL SEGURO La presente Póliza otorga cobertura a los Asegurados, en los términos y condiciones expresados en la misma, en relación con los riesgos que se indican en la Sección 4 - Coberturas. 1. TOMADOR DEL SEGURO C.I.F.: DOMICILIO SOCIAL 2. ASEGURADO y sus Sociedades Filiales. 3. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN A) Límite Máximo de Indemnización por Siniestro y Período de Seguro: € . B) Sublímites: Garantía 1 “Acto de Infidelidad de Empleados”: € por Siniestro y Período de Seguro Garantía 2 “Acto de Infidelidad de Empleados en un Cliente”: € por Siniestro y Período de Seguro Garantía 3 “Acto Fraudulento de Terceros”: € por Siniestro y Período de Seguro Garantía 4 “Destrucción de Dinero o Valores”: € por Siniestro y Período de Seguro Garantía 5: “Gastos”: i) Gastos incurridos como consecuencia de una Pérdida cubierta: 10% del Límite Máximo de Indemnización indicado en el punto A) anterior con un máximo de € 250.000.- por Siniestro. ii) Gastos incurridos como consecuencia de un Sabotaje Informático: 10% del Límite Máximo de Indemnización indicado en el punto A) anterior con un máximo de € 250.000.- por cada Período de Seguro. 4. FRANQUICIA A) Para los Asegurados situados en España: € por Siniestro.

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Infidelidad de Empleados y Actos Fraudulentos

El Tomador del Seguro declara haber leído y entendido todas las cláusulas en esta página y expresamente acepta cada una de las cláusulas limitativas de sus derechos que aparecen destacados en negrita. El Tomador del Seguro Firma y sello

SECCIÓN 1 TODOS LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN ESTA PÓLIZA, EN SIN GULAR O PLURAL, RESALTADOS EN NEGRITA, CURSIVA Y CON SU INICIAL EN MAYÚSCULA, ESTÁN DEFINIDOS BAJO LA SECCIÓN 2. ALCANCE Y OBJETO DEL SEGURO La presente Póliza otorga cobertura a los Asegurados, en los términos y condiciones expresados en la misma, en relación con los riesgos que se indican en la Sección 4 - Coberturas. 1. TOMADOR DEL SEGURO C.I.F.: DOMICILIO SOCIAL 2. ASEGURADO y sus Sociedades Filiales. 3. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN A) Límite Máximo de Indemnización por Siniestro y Período de Seguro: € .

B) Sublímites:

Garantía 1 “Acto de Infidelidad de Empleados”: € por Siniestro y Período de Seguro

Garantía 2 “Acto de Infidelidad de Empleados en un Cliente”: € por Siniestro y Período de Seguro

Garantía 3 “Acto Fraudulento de Terceros”: € por Siniestro y Período de Seguro

Garantía 4 “Destrucción de Dinero o Valores”: € por Siniestro y Período de Seguro

Garantía 5: “Gastos”:

i) Gastos incurridos como consecuencia de una Pérdida cubierta: 10% del Límite Máximo de Indemnización indicado en el punto A) anterior con un máximo de € 250.000.- por Siniestro.

ii) Gastos incurridos como consecuencia de un Sabotaje Informático: 10% del Límite Máximo de Indemnización indicado en el punto A) anterior con un máximo de € 250.000.- por cada Período de Seguro.

4. FRANQUICIA A) Para los Asegurados situados en España: € por Siniestro.

Infidelidad de Empleados y Actos Fraudulentos

El Tomador del Seguro declara haber leído y entendido todas las cláusulas en esta página y expresamente acepta cada una de las cláusulas limitativas de sus derechos que aparecen destacados en negrita. El Tomador del Seguro Firma y sello

B) Para los Asegurados situados fuera de España: € por Siniestro. 5. PRIMA NETA € 6. ÁMBITO TERRITORIAL Todo el Mundo.

7. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR a las 00.00 (hora local española). 8. PERÍODO DE SEGURO Vigencia desde las 00:00 del a las 00:00 del (hora local española) y años prorrogables.

Infidelidad de Empleados y Actos Fraudulentos

El Tomador del Seguro declara haber leído y entendido todas las cláusulas en esta página y expresamente acepta cada una de las cláusulas limitativas de sus derechos que aparecen destacados en negrita. El Tomador del Seguro Firma y sello

La presente Póliza, con sus Condiciones Particulares y Generales, constituye un contrato entre el Asegurador, el Tomador del Seguro y los Asegurados. Se recomienda leer atentamente el contenido de la misma teniendo en cuenta que las palabras definidas tienen el significado y alcance establecido en la Sección 2 para cada una de ellas.

Todos los títulos y subtítulos incluidos en la presente Póliza tienen un carácter meramente enunciativo y por lo tanto, para determinar su alcance, se deberá remitir al texto íntegro de la cláusula.

Los Asegurados acuerdan que el Tomador del Seguro actuará por cuenta de todos los Asegurados (excepto en lo dispuesto en la Sección 4, Apartado 5 - Notificación) con respecto al envío y recepción de información sobre Siniestros o de resolución de la Póliza, al pago de Primas, a la recepción de extornos de Primas que pudieran corresponder a la negociación y aceptación de suplementos, a cualquier otra notificación prevista en esta Póliza y los Asegurados aceptan que el Tomador del Seguro actúe así en su representación.

EL TOMADOR DEL SEGURO DECLARA RECIBIR JUNTO CON ESTA PÓLIZA LOS SUPLEMENTOS Y/O ANEXOS ADJUNTOS, ACEPTANDO EXPRESAMENTE TODAS AQUELLAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS DE LOS DERECHOS DE LOS ASEGURADOS QUE ESTÁN RESALTADAS EN LETRA NEGRITA. A ESTOS EFECTOS EL TOMADOR DEL SEGURO MANIFIESTA QUE ESTÁ LEGALMENTE FACULTADO POR LOS ASEGURADOS PARA ACEPTAR Y SUSCRIBIR, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, LAS REFERIDAS CLÁUS ULAS LIMITATIVAS. Hecho en , a . x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

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SECCIÓN 2 DEFINICIONES TODOS LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN ESTA PÓLIZA, EN SIN GULAR O PLURAL, RESALTADOS EN NEGRITA, CURSIVA Y CON SU INICIAL EN MAYÚSCULA, ESTÁN DEFINIDOS BAJO ESTA SECCIÓN. Acto de Infidelidad de Empleado

Cualquier acto perpetrado por un Empleado como autor o cómplice y que pueda ser calificado, según las definiciones de esta Póliza, como:

• Apropiación indebida, • Hurto, • Robo, • Estafa, • Falsificación, • Falsificación de Instrumentos de Pago, • Falsificación de Giro Postal, • Moneda Falsa, • Transferencia Fraudulenta de Fondos, • Fraude de Tarjeta de Crédito, o • Fraude Informático. Acto Fraudulento de Tercero

Cualquier acto perpetrado por un Tercero sin mediar complicidad o cooperación alguna de un Empleado y que pueda ser calificado, según las definiciones de esta Póliza, como:

• Robo, • Falsificación de Instrumentos de Pago, • Falsificación de Giro Postal, • Moneda Falsa, • Transferencia Fraudulenta de Fondos, • Fraude de Tarjeta de Crédito, o • Fraude Informático. Apropiación Indebida

Apropiación o distracción de Bienes Asegurados llevado a cabo por un Empleado que los haya recibido en depósito, comisión o administración o cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos. Asegurado

La(s) entidad(es) indicada(s) en la Sección 1, Apartado 2 de esta Póliza.

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Asegurador

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Bienes Asegurados

1. Dinero o Valores que pertenezcan al Asegurado o, sólo a los efectos de la Garantía 2, al Cliente.

2. Bienes materiales muebles o semovientes que pertenezcan al Asegurado, o que éste utilice en régimen de “leasing” en el desarrollo de su negocio. Cliente

El receptor de los bienes o servicios que suministra un Asegurado en virtud de un contrato escrito con el Asegurado o mediante el pago de una remuneración al Asegurado. Datos

Información contenida en cualquier tipo de soporte. Dinero

Monedas o billetes de curso legal y lingotes de oro o plata. Empleado

Toda persona física:

1. que en virtud de la existencia de una relación laboral, preste sus servicios por cuenta de un Asegurado dentro de su ámbito propio de organización y dirección;

2. que sea un estudiante en prácticas o becario, admitido por un Asegurado dentro de sus actividades para desarrollar estudios o actividades, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que le una al Asegurado;

3. mencionada en los apartados 1 y 2 arriba indicados durante un período de tiempo de sesenta (60) días posteriores a la fecha de terminación de sus servicios o relación con el Asegurado; o

4. que sea miembro del órgano de administración de un Asegurado. Estafa

La disposición patrimonial ilegítima de Bienes Asegurados inducida mediante engaño bastante para producir error. Falsificación

Cualquiera de las siguientes acciones:

a) alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, o b) simulación de un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

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Falsificación de Giro Postal

La Falsificación de un giro postal u orden de pago, emitido o supuestamente emitido por una oficina de Correos, siempre y cuando sea aceptado de buena fe por el Asegurado o, sólo a los efectos de la Garantía 2, por un Cliente en el curso normal de sus negocios. Falsificación de Instrumento de Pago

La Falsificación de cheques, talones o letras de cambio, pagarés, órdenes o instrucciones de pago de una suma específica de Dinero, realizados o emitidos:

• por un Asegurado u otra persona actuando por cuenta del Asegurado o girada contra un Asegurado, o • sólo a los efectos de la Garantía 2, por un Cliente o girada contra un Cliente. Fraude Informático

La transferencia ilegítima de Bienes Asegurados llevada a cabo mediante alguna manipulación de un Sistema Informático. Fraude de Tarjeta de Crédito

El uso fraudulento de cualquier tarjeta de crédito o débito emitida:

• a favor de un Asegurado o a petición de un Asegurado a favor de cualquiera de sus Empleados, o • sólo a los efectos de la Garantía 2, a favor de un Cliente o a petición de un Cliente a favor de cualquiera de

sus empleados Gastos

A) Gastos razonables, que no sean costes corporativos internos del Asegurado, incurridos por un Asegurado con el previo consentimiento por escrito del Asegurador para:

i) determinar la existencia y cuantía de cualquier Pérdida cubierta, ii) reproducir Datos, o iii) reparar o reponer con otra de similares características, una caja fuerte o cámara acorazada que haya resultado forzada como consecuencia de un Robo.

B) Con respecto a la Pérdida de Dinero cubierta al amparo de las Garantías 1, 3 y 4: los intereses sobre dicho Dinero durante el período transcurrido entre la ocurrencia de la Pérdida cubierta y el descubrimiento de dicha Pérdida, calculado en función del tipo de interés publicado por el Banco Central Europeo en la fecha de tal descubrimiento. Hurto

La sustracción ilegítima de Bienes Asegurados sin utilizar fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Locales

La parte interior del edificio ocupado por un Asegurado para el desarrollo de su negocio.

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Moneda falsa

La utilización de Dinero falso siempre y cuando dicho dinero sea aceptado de buena fe por un Asegurado o, sólo a los efectos de la Garantía 2, por un Cliente en el curso normal de sus negocios. Pérdida

El perjuicio económico cuantificable equivalente al valor de los Bienes Asegurados. Período de Seguro

El período de vigencia de esta Póliza establecido en la Sección 1, Apartado 8, con sujeción a los términos y condiciones de la misma.

Póliza

El presente contrato de seguro.

Forman parte integrante de la Póliza las Secciones 1 a 5, el cuestionario de solicitud de seguro y cuestionarios complementarios, y todos aquellos suplementos emitidos. Prima

El precio de la Póliza, establecido en la Sección 1, Apartado 5. En el recibo de Prima se incluirán además los impuestos, tributos y recargos que sean legalmente repercutibles. Robo

A) La sustracción ilegítima de Bienes Asegurados llevada a cabo por un Empleado utilizando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

B) La sustracción ilegítima de Bienes Asegurados llevada a cabo por un Tercero utilizando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas siempre y cuando dichos Bienes Asegurados estén:

- bajo la custodia de un Empleado o de otra persona expresamente autorizada por el Asegurado y que tiene seguro u ofrece indemnización por dicha sustracción, - depositados en una caja fuerte o cámara acorazada, situada en los Locales, siempre y cuando haya marcas visibles de que dicha caja fuerte o cámara acorazada haya sido forzada o abierta mediante la utilización de violencia o intimidación en las personas, o - en cualquier oficina bancaria.

Sabotaje Informático

Un acto intencionado no autorizado y malicioso de un Empleado en perjuicio directo de un Asegurado, consistente en:

a) introducir o destruir datos en el Sistema Informático de un Asegurado, b) modificar elementos en los datos o software que un Asegurado conserva en formato legible por máquina,

o c) introducir instrucciones, programas y similares que se propagan a través del Sistema Informático de un

Asegurado.

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Siniestro

Todas las Pérdidas sufridas y, en su caso, todos los Gastos incurridos por uno o más Asegurados como consecuencia de un mismo o varios actos ilícitos que den lugar a cobertura bajo esta Póliza y en los que intervenga o esté implicado un mismo Empleado o Tercero. Sistema Informático

Ordenadores y toda la red con sus instalaciones de entrada, salida, proceso, almacenamiento y comunicaciones. Sociedad Filial

Cualquier entidad en la que, en o después de la Fecha de Entrada en Vigor de la Póliza, el Tomador del Seguro ostente directa o indirectamente:

i) la mayoría de los derechos de voto, o ii) el derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los miembros del órgano de administración, o iii) el control efectivo de la mayoría de los derechos de voto en base a un acuerdo escrito con otros accionistas.

Tercero

Cualquier persona que no sea ni el Tomador del Seguro, ni un Asegurado, ni un Empleado. Tomador del Seguro

La persona jurídica indicada en la Sección 1, Apartado 1. Transferencia Fraudulenta de Fondos

La transferencia, pago o entrega de Dinero o Valores de una cuenta que un Asegurado o un Cliente, sólo a los efectos de la Garantía 2, mantiene en una institución financiera, llevado a cabo de manera fraudulenta mediante cualquier tipo de instrucciones dadas a dicha institución, sin el conocimiento o consentimiento del Asegurado o del Cliente. Valores

Títulos-valores o valores mobiliarios negociables o no negociables.

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El Tomador del Seguro declara haber leído y entendido todas las cláusulas en esta página y expresamente acepta cada una de las cláusulas limitativas de sus derechos que aparecen destacados en negrita. El Tomador del Seguro Firma y sello

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El Tomador del Seguro declara haber leído y entendido todas las cláusulas en esta página y expresamente acepta cada una de las cláusulas limitativas de sus derechos que aparecen destacados en negrita. El Tomador del Seguro Firma y sello

SECCIÓN 3 LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIAS TODOS LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN ESTA PÓLIZA, EN SIN GULAR O PLURAL, RESALTADOS EN NEGRITA, CURSIVA Y CON SU INICIAL EN MAYÚSCULA, ESTÁN DEFINIDOS BAJO LA SECCIÓN 2. 1. Límite de Indemnización. El Límite Máximo de Indemnización, especificado en la Sección 1, Apartado 3.A), representa la cantidad máxima a pagar por el Asegurador por cada Siniestro descubierto durante el Período de Seguro en curso en relación con todas y cada una de las Garantías.

En caso de establecerse cualquier Sublímite en la Sección 1, Apartado 3.B), éste representará la cantidad máxima a pagar por el Asegurador por cada Período de Seguro o por cada Siniestro, según se establezca en la Sección 1, Apartado 3.B) con respecto a cada Sublímite, y se entenderá que éste es parte integrante del Límite Máximo de Indemnización y no adicional al mismo.

En caso de ser aplicable más de un Sublímite por un mismo Siniestro, el importe máximo a pagar por el Asegurador será la suma total de los Sublímites aplicables sin exceder el Límite Máximo de Indemnización establecido en la Sección 1, Apartado 3.A).

Si el Asegurador o cualquier Sociedad Filial o participada, directa o indirectamente, de Seguros Catalana Occidente realiza cualquier pago bajo cualquier otra póliza en relación con cualquier Siniestro también cubierto por esta Póliza, el Límite Máximo de Indemnización será reducido, según corresponda, en la cantidad de tal pago. 2. Franquicias El Asegurador abonará el Siniestro en exceso del importe de la Franquicia establecida en la Sección 1, Apartado 4.

Para la aplicación de las Franquicias establecidas en esta Póliza, la situación geográfica de los Asegurados se determinará en función del lugar en el que se halla el establecimiento de los Asegurados:

a) en el que están situados los Bienes Asegurados objeto del Acto de Infidelidad de Empleado, Acto Fraudulento de Tercero o destrucción, o

b) en el caso de la Garantía 5.b), donde el Sistema Informático ha sufrido el Sabotaje Informático.

En caso de ser aplicable más de una Franquicia a un mismo Siniestro, se aplicará la Franquicia más elevada a la totalidad del Siniestro.

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El Tomador del Seguro declara haber leído y entendido todas las cláusulas en esta página y expresamente acepta cada una de las cláusulas limitativas de sus derechos que aparecen destacados en negrita. El Tomador del Seguro Firma y sello

SECCIÓN 4 COBERTURAS TODOS LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN ESTA PÓLIZA, EN SIN GULAR O PLURAL, RESALTADOS EN NEGRITA, CURSIVA Y CON SU INICIAL EN MAYÚSCULA, ESTÁN DEFINIDOS BAJO LA SECCIÓN 2. 1. RIESGOS CUBIERTOS Garantía 1: Acto de Infidelidad de Empleado

Dentro de los límites establecidos en esta Póliza, el Asegurador indemnizará la Pérdida directa sufrida por un Asegurado como consecuencia de un Acto de Infidelidad de Empleado. Garantía 2: Acto de Infidelidad de Empleado en un C liente

Dentro de los límites establecidos en esta Póliza, el Asegurador reembolsará la Pérdida indirecta sufrida por un Asegurado que sea la Pérdida directa sufrida por un Cliente como consecuencia de un Acto de Infidelidad de Empleado, siempre y cuando dicho Empleado no actúe en complicidad o cooperación con los empleados de dicho Cliente. Garantía 3: Acto Fraudulento de Terceros

Dentro de los límites establecidos en esta Póliza, el Asegurador indemnizará la Pérdida directa sufrida por un Asegurado como consecuencia de un Acto Fraudulento de Tercero. Garantía 4: Destrucción de Dinero o Valores

Dentro de los límites establecidos en esta Póliza, el Asegurador indemnizará la Pérdida directa sufrida por un Asegurado como consecuencia de la destrucción física o desaparición, causada por un acto ilícito cometido durante el Período de Seguro, de Dinero o Valores situados:

a) en los Locales, o b) fuera de los Locales siempre y cuando estén bajo la custodia de un Empleado o de una persona física o

jurídica, expresamente autorizada por un Asegurado para custodiar dicho Dinero o Valores, y que tenga seguro u ofrezca indemnización por dicha Pérdida.

Garantía 5: Gastos

Dentro de los límites establecidos en esta Póliza, el Asegurador reembolsará los Gastos incurridos por un Asegurado:

a) como consecuencia de una Pérdida cubierta por esta Póliza; o b) como consecuencia de un Sabotaje Informático.

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2. ÁMBITO TEMPORAL / DESCUBRIMIENTO

La cobertura de esta Póliza es aplicable a los Siniestros descubiertos durante el Período de Seguro. A estos efectos se considerará descubierto el Siniestro cuando un consejero, directivo o gerente de riesgos de un Asegurado adquiera conocimiento por cualquier medio de un hecho del que pueda derivarse una Pérdida o Gastos cubiertos por esta Póliza.

En caso de un mismo Siniestro resultante de varios actos ilícitos en los que intervenga o esté implicado un mismo Empleado o Tercero, dicho Siniestro se entenderá descubierto en la fecha en que se descubra por primera vez cualquiera de esos actos. 3. MODIFICACIÓN DEL RIESGO

A. Si durante el Período de Seguro el Tomador del Seguro adquiere o constituye otra entidad que, como resultado de dicha adquisición o constitución, se convierte en una Sociedad Filial y siempre y cuando dicha entidad cumpla todos los requisitos siguientes:

1. tener unos activos totales o cifra de ventas consolidados que representen menos del 15% de la cifra total de activos o ventas consolidados del Tomador del Seguro según sus últimas cuentas anuales auditadas, y

2. no estar domiciliada ni tener empleados en ningún país fuera de la Unión Europea,

se otorgará cobertura para dicha entidad desde la fecha de su adquisición o constitución por el Tomador del Seguro, pero únicamente en relación con Siniestros ocurridos y descubiertos en, o posteriormente a, la fecha de tal adquisición o constitución.

Sin embargo, si dicha entidad no cumple alguno de los requisitos arriba mencionados, la cobertura para dicha entidad deberá ser confirmada por escrito por el Asegurador que se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones de la Póliza y requerir una prima adicional.

B. Si durante el Período de Seguro el Tomador del Seguro o cualquier Sociedad Filial adquiere por fusión por absorción otra entidad que cumpla todos los requisitos siguientes:

1. tener unos activos totales o cifra de ventas consolidados que representen menos del 15% de la cifra total de activos o ventas consolidados del Tomador del Seguro según sus últimas cuentas anuales auditadas, y

2. no estar domiciliada ni tener empleados en ningún país fuera de la Unión Europea,

no será necesario hacer ninguna comunicación al Asegurador.

Sin embargo, si dicha entidad no cumple alguno de los requisitos arriba mencionados, el Tomador del Seguro deberá comunicar por escrito dicha fusión al Asegurador tan pronto como sea posible, y siempre dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días desde la fecha de dicha fusión. El Asegurador se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones de la Póliza y requerir una prima adicional.

En cualquier caso no se otorgará cobertura para los Siniestros relacionados con actos cometidos en perjuicio de dicha entidad antes de la fecha de tal fusión. C. Si durante el Período de Seguro una sociedad deja de ser Sociedad Filial, se seguirá otorgando cobertura para dicha sociedad durante los dos (2) años posteriores siempre que la Póliza permanezca en vigor, pero sólo por Siniestros ocurridos antes de la fecha en que dicha sociedad dejó de ser Sociedad Filial. D. Si durante el Período de Seguro:

1. el Tomador del Seguro es absorbido por otra entidad,

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El Tomador del Seguro declara haber leído y entendido todas las cláusulas en esta página y expresamente acepta cada una de las cláusulas limitativas de sus derechos que aparecen destacados en negrita. El Tomador del Seguro Firma y sello

2. el Tomador del Seguro participa en una fusión con creación de nueva entidad, 3. una o más personas físicas o jurídicas adquieren la mayoría de las acciones, participaciones o

derechos de voto del Tomador del Seguro, 4. se inicia un proceso concursal del Tomador del Seguro, o 5. se inicia un proceso concursal de cualquier Sociedad Filial,

el Tomador del Seguro deberá comunicar por escrito dicha modificación del riesgo al Asegurador lo antes posible. La cobertura de la Póliza seguirá vigente hasta el vencimiento del Período de Seguro en curso, fecha a la cual se terminará automáticamente, pero únicamente en relación con Siniestros ocurridos antes de la fecha en que tuvo lugar la modificación del riesgo para los apartados 1, 2 3 y 4 arriba indicados.

En relación con el apartado 5 arriba indicado la cobertura de la Póliza aplicable a dicha Sociedad Asegurada seguirá vigente hasta el vencimiento del Período de Seguro en curso pero únicamente en relación con Siniestros ocurridos antes de la fecha en que tuvo lugar la modificación del riesgo. 4. OTROS SEGUROS E INDEMNIZACIONES

En caso de que exista cualquier otra póliza de seguros que cubra en todo o en parte los riesgos asegurados por esta Póliza, las coberturas de esta Póliza se aplicarán en exceso del límite de indemnización de la otra póliza una vez agotado este límite, salvo que dicha otra póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Indemnización establecido en esta Póliza. 5. NOTIFICACIÓN, PRUEBA Y PROCEDIMIENTO

El Tomador del Seguro o el Asegurado:

A) comunicará por escrito al Asegurador cualquier Siniestro tan pronto como sea posible, y siempre dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días desde el descubrimiento. Dicha comunicación será efectiva en la fecha en que el Asegurador la reciba en cualquiera de sus domicilios en España;

B) deberá presentar una denuncia ante la autoridad competente dentro de los treinta (30) días siguientes al descubrimiento del Siniestro, denuncia que no podrá retirar sin el consentimiento expreso del Asegurador. Asimismo deberá facilitar al Asegurador una copia de dicha denuncia;

C) facilitará al Asegurador, dentro de los tres (3) meses siguientes al descubrimiento del Siniestro, la descripción del Siniestro y las pruebas de las Pérdidas sufridas y de los Gastos incurridos. Será el deber del Asegurado probar que se cumplen las condiciones de la cobertura y en particular identificar, en su caso, al Empleado implicado, demostrar la comisión del acto ilícito y el nexo de causalidad entre dicho acto y las Pérdidas cuya indemnización se solicita;

D) empleará los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del Siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del Siniestro.

6. VALORACIÓN Y MONEDA EXTRANJERA

Para establecer los importes de las Pérdidas se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

A) Para Dinero, su valor nominal.

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B) Para Valores, el menor de:

i) la cotización de los Valores al cierre del mercado del día hábil anterior al día en que el Siniestro fue descubierto, o

ii) el coste de reposición de los Valores.

C) Para papel, microfilm, cintas, discos, ordenadores y cualquier material o medio para almacenar información, el coste de dicho material o medios en blanco y no el valor de aquello que estuviera grabado en los mismos.

D) Para otros Bienes Asegurados que no sean los arriba indicados, el menor de:

i) el precio pagado por dichos Bienes Asegurados, ii) el valor real de dichos Bienes Asegurados en el momento en que el Siniestro fue descubierto, o iii) el coste de reposición de dichos Bienes Asegurados.

Toda Pérdida o todos Gastos expresados en moneda distinta a la establecida en la Sección 1, Apartado 3.A) de esta Póliza serán convertidos y pagados en dicha moneda al tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo en el día anterior al día de descubrimiento del acto de Infidelidad de Empleado, del Acto Fraudulento de Tercero o del Sabotaje Informático. 7. SUBROGACIÓN Y RECOBROS

Cualquier recobro, ya sea realizado por el Asegurador, a través de sus derechos de subrogación, o por los Asegurados, deducido el coste del recobro, será distribuido de la siguiente forma:

a) primero, a los Asegurados por el importe del Siniestro sufrido en exceso del Límite de Indemnización, o en su caso cualquier Sublímite aplicado, establecidos en la Sección 1, Apartado 3 de esta Póliza y de cualquier póliza de exceso que existiese, deducida cualquier Franquicia aplicada;

b) segundo, al Asegurador por el importe pagado a los Asegurados por el Siniestro cubierto,

c) tercero, a los Asegurados por la franquicia; y

d) cuarto, al Asegurado por la parte del Siniestro no cubierto o específicamente excluido de esta Póliza.

Los recobros por el Asegurador a través de un contrato de seguro o reaseguro no se considerarán recobros a los efectos de esta cláusula. 8. MODIFICACIÓN Y CESIÓN

Ningún cambio, modificación o cesión de los derechos u obligaciones bajo esta Póliza serán válidos salvo cuando se hagan por suplemento escrito a esta Póliza firmado por un apoderado autorizado del Asegurador. 9. EXCLUSIONES I) EXCLUSIONES GENERALES El Asegurador no será responsable de realizar ningún pago por: A) Cualquier Pérdida relacionada con información confidencial de cualquier tipo o procesos secretos de fabricación;

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B) Cualquier Pérdida como consecuencia de un Acto de Infidelidad de Empleado cometida por un Empleado que ostente o haya ostentado más del 5% del capital social del Asegurado;

Sin embargo, esta exclusión no será de aplicación a la parte de la Pérdida cubierta que exceda del importe de tal participación de dicho Empleado según su valor en el día inmediatamente anterior a la fecha en que el Siniestro fue descubierto. C) Cualquier Pérdida como consecuencia de un Acto de Infidelidad de Empleado o de un Acto Fraudulento de Tercero de la que se haya beneficiado cualquier otro Asegurado; D) Cualquier pérdida indirecta excepto la Pérdida indirecta cubierta bajo la Garantía 2; E) Cualquier Pérdida como consecuencia de un Acto de Infidelidad de Empleado, ocurrida después de que un consejero, directivo o gerente de riesgos de un Asegurado adquiriese conocimiento de:

(i) cualquier otro Acto de Infidelidad de Empleado cometido por dicho Empleado durante su contrato de trabajo o su relación con el Asegurado; o (ii) cualquier acto ilícito, que implique Dinero, Valores u otros bienes, cometido por dicho Empleado antes de su contrato de trabajo con el Asegurado.

Sin embargo, esta exclusión no será de aplicación si la persona que adquirió dicho conocimiento ha actuado en complicidad o cooperación con el Empleado. F) Cualquier Pérdida que resulte de una extorsión. G) Cualquier Pérdida como consecuencia de un Acto de Infidelidad de Empleado cometido en el curso de cualquier operación o transacción, ya sea autorizada o no, en cualquier mercado en relación con valores, materias primas, opciones, futuros o divisas.

Sin embargo esta exclusión no será de aplicación a la parte de la Pérdida que constituya el importe del beneficio financiero ilícito acumulado por el Empleado. A estos efectos “beneficio financiero ilícito” no incluye el salario, comisión, honorario o cualquier retribución pagadas por el Asegurado a dicho Empleado. H) Cualquier Pérdida como consecuencia de cualquier Acto Fraudulento de Tercero cometido por un mandatario de un Asegurado. I) Las consecuencias de cualquier Acto de Infidelidad de Empleado, Acto Fraudulento de Tercero, Sabotaje Informático o destrucción cometidos aprovechándose o que resulte, de las siguientes situaciones:

• conflicto armado, haya mediado o no declaración de guerra, • insurrección, • riñas, rebeliones, revoluciones, golpes de estado, intervención gubernamental, expropiación o

nacionalización, • acto de terrorismo, • catástrofe nuclear, o • catástrofe natural.

II) EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA GARANTÍ A 5 Con respecto a la cobertura otorgada por la Garantía 5, el Asegurador no será responsable de realizar ningún pago por los Gastos incurridos:

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A) Para reproducir Datos grabados en soporte magnético u óptico si no existen archivos de análisis, especificaciones o copias de seguridad del software almacenadas fuera de los Locales. B) Para reproducir Datos contenidos en una copia ilegal de un programa informático utilizado a sabiendas por un Asegurado; C) Para diseñar, actualizar o mejorar el software o programas o para perfeccionar su funcionamiento o rendimiento; D) Como resultado de una alteración en los Datos conservados en soporte magnético por el efecto de campos magnéticos, o E) Por un Asegurado en concepto de reembolso a un Cliente.

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SECCIÓN 5 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO LEY DE SEGUROS

La presente Póliza se rige por la ley española y en concreto por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (Boletín Oficial del Estado de 17 de Abril de 1981), y por lo convenido en esta Póliza sin que tengan validez las Cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean especialmente aceptadas por los mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos. ENTRADA EN VIGOR DE LA PÓLIZA Y DURACIÓN

La presente Póliza entrará en vigor el día y hora indicado en la Sección 1, Apartado 7, estipulándose su duración por el período de tiempo previsto en la misma y a su vencimiento se prorrogará por sucesivos períodos anuales salvo que se establezca prórroga por inferior período de tiempo. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a dos meses a la conclusión del Período de Seguro en curso. CUESTIONARIO SOBRE RIESGOS

El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la suscripción y entrada en vigor de la Póliza, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Todas estas declaraciones forman la base de la cobertura y se considerarán incorporadas en y formando parte de la Póliza.

Si el Tomador del Seguro o el Asegurado incurre en inexactitud o reserva, el Asegurador podrá rescindir la Póliza mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud, correspondiendo al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, el importe de las Primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta declaración.

Si sobreviniere el Siniestro antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o del Asegurado, quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación. SOLICITUD Y PROPOSICIÓN DEL SEGURO

La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el Asegurador vinculará al proponente por un plazo de quince días. Por acuerdo de las partes, manifestado en esta Póliza, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición. INCONGRUENCIA ENTRE PÓLIZA Y PROPOSICIÓN

Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición del seguro, el Tomador del Seguro podrá reclamar al

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Asegurador en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza. MODIFICACIONES DEL RIESGO

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso de la Póliza, comunicar al Asegurador, tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que permitan suponer que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección de la Póliza, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Agravación del riesgo

El Asegurador puede, en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación de la Póliza. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir la Póliza previa advertencia al Tomador del Seguro, otorgándole para que conteste en un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.

El Asegurador igualmente podrá rescindir la Póliza comunicándolo por escrito al Tomador del Seguro dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si tal agravación no ha sido declarada por el Tomador del Seguro o el Asegurado y sobreviniere un Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador del Seguro o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

En todo caso, salvo mala fe del Tomador del Seguro, si existe rescisión anticipada de la Póliza, el Asegurador reintegrará la parte proporcional de la Prima. Disminución del Riesgo

El Tomador del Seguro o un Asegurado podrán, durante el curso de la Póliza, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección de la Póliza, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el Período de Seguro en curso cubierto por la Prima, deberá reducirse el importe de la Prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario, a la resolución de la Póliza y a la devolución de la diferencia entre la Prima satisfecha y la que le hubiere correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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PAGO DE LA PRIMA Primera Prima

El pago de la primera Prima será exigible una vez firmada la Póliza. Si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador del Seguro, el Asegurador tiene derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago por vía ejecutiva con base en la Póliza. Si no hubiera sido pagada la Prima antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo que de otra forma se acordase en los Suplementos y/o Anexos. Segunda y Sucesivas Primas

En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas Primas, la cobertura del Asegurador quedará suspendida en un mes después del día de su vencimiento y, si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que la Póliza queda extinguido. Si la Póliza no hubiera sido resuelta o extinguida conforme a lo anterior, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro pague la Prima. En cualquier caso, el Asegurador, cuando la Póliza esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso, procediendo a descontar la fracción de Prima correspondiente al tiempo en que haya estado suspendida la cobertura. NULIDAD

La Póliza será nula, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el Siniestro, o si no existe un interés del Asegurado. PRESCRIPCIÓN

Las acciones que se deriven de la presente Póliza prescribirán al término de dos años, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse. REHÚSE DEL SINIESTRO

Cuando el Asegurador decida rechazar un Siniestro en base a las normas de la Póliza, deberá comunicarlo por escrito al Asegurado en un plazo de siete días a contar desde aquél en que hubiere tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rechazo, expresando los motivos del mismo. Si fuere procedente el rechazo del Siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, o haber afianzado sus consecuencias, el Asegurador podrá reclamar del Asegurado las sumas satisfechas o aquellas que, en virtud de la fianza constituida, estuviera obligado a abonar. COMUNICACIONES

Las comunicaciones que el Tomador del Seguro o el Asegurado deban hacer al Asegurador, sólo serán válidas si han sido dirigidas por escrito al domicilio social del Asegurador señalado en esta Póliza, salvo que se produzca un cambio de domicilio social, en cuyo caso deberá forzosamente ser comunicado a los interesados; no obstante, las comunicaciones que se realicen a un agente representante del Asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubieren dirigido directamente a éste, y las realizadas a un corredor de seguros, surtirán idénticos efectos salvo que medie indicación en contrario del Tomador del Seguro o del Asegurado.

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Las comunicaciones que el Asegurador deba hacer al Tomador del Seguro se realizarán en el domicilio del Tomador del Seguro que conste reflejado en la Póliza, salvo que éstos hubieren notificado formalmente al Asegurador un cambio de domicilio, en cuyo caso, será éste último el válido. JURISDICCIÓN

La presente Póliza queda sometida a la Jurisdicción Española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma el del domicilio del Asegurado en España. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero, éste vendrá obligado a designar un domicilio en España a estos efectos. Las partes, siempre que medie acuerdo expreso en este sentido, podrán someter las diferencias derivadas de esta Póliza a Arbitraje de conformidad con la legislación vigente. RIESGOS EXTRAORDINARIOS CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPE NSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTO S EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN LOS SEGUROS DE DAÑOS A LOS BIENES Y EN LOS SEGUROS DE PÉRDIDAS DE BENEFICI OS

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de Mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES DE LA COBERTURA DE RI ESGOS EXTRAORDINARIOS DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SE GUROS. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS

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a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjera con carácter simultáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

i) Los causados por mala fe del asegurado.

j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en

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el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.

FRANQUICIA

En el caso de daños directos, (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios. Procedimiento de Actuación en Caso de Siniestro Ind emnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros.

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página “web” del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños se requiera.

Asimismo se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos extraordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

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Cláusula De Protección De Datos De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante “LOPD”), Seguros Catalana Occidente informa al tomador (en adelante el “TOMADOR” ) que durante la vigencia de su relación comercial, Seguros Catalana Occidente recabará y tratará ciertos datos personales tanto del propio TOMADOR, como en su caso de sus empleados o personas relacionadas con el mismo y de otras personas afectadas por los siniestros y riesgos cubiertos por los servicios de Seguros Catalana Occidente (en adelante conjuntamente los “INTERESADOS”). Los datos personales del TOMADOR y los INTERESADOS conjuntamente serán referidos como los “Datos Personales”). Dichos Datos Personales serán incorporados a un fichero gestionado por Seguros Catalana Occidente, con domicilio en Avda. Alcalade Barnils nº 63 de Sant Cugat del Valles. El TOMADOR autoriza expresamente a Seguros Catalana Occidente a recoger, tratar y almacenar los Datos Personales, incluso aquellos relativos a la salud, en la medida en que sean necesarios para las finalidades siguientes:

(i) el cumplimiento y mantenimiento de las relaciones existentes entre las partes (ii) la evaluación del riesgo y los fines propios del seguro, así como su acceso y utilización por las personas

que participan en la actividad aseguradora, incluyendo (en la modalidad de Servicios Médicos Concertados) a profesionales y centros que participen en la prestación de la asistencia sanitaria, entidades reaseguradoras o coaseguradoras y otras entidades que actúen en la gestión y cobro de las primas a través de cualquier medio de pago

(iii) la prevención e investigación del fraude (iv) la gestión y evaluación de reclamaciones (v) el envío al TOMADOR, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, de publicidad u otras ofertas

relacionadas con servicios de seguros de Seguros Catalana Occidente o de terceros con los que tenga establecidos vínculos de colaboración, autorizando el TOMADOR a Seguros Catalana Occidente para que trate sus Datos Personales al objeto de que pueda enviarle la información que más se ajuste a sus necesidades, así como realizar cualquier otra actividad que esté relacionada o sea complementaria de las anteriores. � No consiento el ofrecimiento de los servicios arriba indicados.

El TOMADOR igualmente autoriza expresamente a Seguros Catalana Occidente a transmitir los Datos Personales a otras empresas del Grupo Catalana Occidente (tal y como se define en el artículo 42 del Código de Comercio - una relación de las mismas se pueden consultar en la página Web www.grupocatalanaoccidente.com), así como a otras terceras empresas co-aseguradoras, re-aseguradoras u de otra índole, a fin de poder cumplir debidamente con la relación comercial que le une con el TOMADOR. Seguros Catalana Occidente advierte que los cesionarios de los Datos Personales, tanto los que formen parte del Grupo Seguros Catalana Occidente, como terceros, pueden estar localizadas en jurisdicciones como los EE.UU. que no ofrecen un nivel de protección equivalente al de la Unión Europea. Los INTERESADOS podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y en su caso, oposición, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable mediante escrito dirigido al Responsable de Protección de

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Datos, Seguros Catalana Occidente, Avda. Alcalde Barnils nº 63, 08174- Sant Cugat del Valles, España. En dicho escrito se deberá indicar con claridad la identidad del INTERESADO y la solicitud pertinente, así como adjuntar una copia de su Documento Nacional de Identidad o en su caso Pasaporte. Para el caso que el TOMADOR facilite a Seguros Catalana Occidente datos de terceros, en la medida en que sea legalmente necesario, garantiza haber obtenido previamente el consentimiento informado, expreso y escrito de dichos terceros en relación con la recogida, cesión y tratamiento de sus Datos Personales a / por Seguros Catalana Occidente, garantizando a Seguros Catalana Occidente que le mantendrá indemne por cualquier responsabilidad que se le pudiera imputar por el incumplimiento por parte del TOMADOR de esta cláusula o la normativa en materia de protección de datos. x x x xx x x x xxx x x xx xx xx x x xx x x x x xx x x xx xx xx x x xx x x x x xx x x xxx x xx x xx xx x x xx x x x xxx x x xx xx xx x x xx x

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