políticas regulatorias frente al reto de las redes y servicios convergentes en nicaragua

6

Click here to load reader

Upload: gabriel-cano

Post on 29-Jul-2015

64 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Políticas Regulatorias frente al reto de las Redes y Servicios Convergentes en Nicaragua

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA FACULTAD DE ELECTROTECNIA Y COMPUTACIÓN Carrera de Ingeniería Electrónica

DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DIGITALES Y TELECOMUNICACIONES

Examen 3 Modulo De Curso De Titulación

Políticas Regulatorias frente al reto de las Redes y Servicios Convergentes en Nicaragua

Autor(es): Br. Moisés Góngora Aragón

Br. José Gabriel Cano Portocarrero

Asesor / Instructor: Ing. Enrique Hernández García

Managua, Nicaragua

Mayo de 2012

Page 2: Políticas Regulatorias frente al reto de las Redes y Servicios Convergentes en Nicaragua

Políticas Regulatorias frente al reto de las Redes y Servicios Convergentes en Nicaragua

En Nicaragua, el avance tecnológico, más que la competitividad de mercado es lo que ha conducido a la apertura y privatización de las telecomunicaciones. El avance indetenible de las redes convergentes está provocando cambios en todo el mundo. Estos cambios incluyen una ampliación de la cobertura de las telecomunicaciones (incluyendo la telefonía móvil); lo que en resumen se debe traducir en libre competencia, que a su vez debe redundar en mejor servicio, calidad, mejores tarifas y accesibilidad de parte de la población. En Nicaragua, a pesar de la ley 200 [1], encontramos una concentración (monopolio), prácticas anticompetitivas y conflictos que debilitan la regulación del sector. La convergencia impone nuevos retos a las redes de siguiente generación (NGN por sus siglas en inglés) [4], estos son:

Nuevos Servicios: Se requiere una regulación clara de la Voz por IP que facilite a los competidores ofrecer servicios de voz sobre banda ancha en competencia, así como IPTV, video conferencia, ITV y otras.

Competencia: La regulación de la interconexión tiene que contemplar la competencia en los nuevos escenarios multiservicio.

Productividad: Se requiere, conocer las nuevas estructuras de costos de las redes convergentes y nuevas redes de acceso de tal forma que genere tarifas y cargos más precisos y justos en servicios regulados.

El análisis que sigue en este ensayo, se basará en las leyes publicadas en el sitio web de TELCOR, que muestra algunas como actualizadas hasta el año 2005 (como es el caso de la ley 200). Se encuentran datos en Internet y en otros documentos, en los que ENITEL recurrió de amparo para reformar ciertos reglamentos. La Corte Suprema de Justicia falló a favor de ENITEL, por lo que los reglamentos aludidos tuvieron que ser reformados en algún momento, pero no se puede acceder a la información de manera inmediata ya que TELCOR y el sito web de la Asamblea Nacional no proveen esta información de manera expedita. Si bien es cierto que entre 1992 y 1994 Nicaragua logra la más alta taza de inversión y modernización de las telecomunicaciones en toda Centroamérica [5], que condujo al resultado de que el patrimonio del operador público se volviera el más moderno de la región; no se aprovecha de manera satisfactoria esta plataforma. Por lo moderno de las instalaciones, la posibilidad de ofrecer multiservicios (convergencia) solo depende de la aplicación de la ley 200, leyes conexas y los reglamentos. Pero esto está sujeto a la voluntad de terceras entidades involucradas. La reglamentación en Nicaragua estableció claramente las condiciones del mercado y su apertura. Estas incluyen: “Reglamento General del Servicio Telefónico Básico, Larga Distancia Nacional y Larga Distancia Internacional” [6]. “Reglamento General de Tarifas” [7]. “Reglamento General de Títulos Habilitantes” [8], “Reglamento General de Interconexión y Acceso” [9] y “Reglamento para la Promoción y Defensa de la Competencia en el Sector Telecomunicaciones” [10]. [3] La reglamentación trata temas importantes para el sector de las Telecomunicaciones en Nicaragua desde el punto de vista legal, económico, técnico, de competencia y de convergencia tecnológica e integración de servicios, tales como la tecnología IP que favorece la prestación de múltiples servicios sobre una misma plataforma, la Telefonía IP, Acceso a Internet y otros [3].

Page 3: Políticas Regulatorias frente al reto de las Redes y Servicios Convergentes en Nicaragua

Por lo tanto, está claro que la modernización de las leyes en Nicaragua y la plataforma de redes de comunicación, sientan las bases para la implementación de las redes convergentes y los servicios que ofrecen las mismas. Hecho que permitiría lograr un mayor desarrollo de los Servicios de Telecomunicaciones en Nicaragua. Por tanto, lograría atraer inversiones significativas en el sector, mayor cobertura de servicios, generación directa e indirecta de puestos de trabajo, nuevas tecnologías, mejor calidad, menores precios y crecimiento de la tele densidad. Mencionamos anteriormente que se requiere una regulación clara de la Voz por IP. En el caso de Nicaragua, se especifica en el “Reglamento General del Servicio Telefónico Básico, Larga Distancia Nacional y Larga Distancia Internacional” [6], en el Arto. 4 “definiciones” al definir el servicio telefónico básico, en la parte final del párrafo dice: “Como principio general esta definición es independiente de la tecnología de conmutación y transmisión empleada y se incluyen por lo tanto, entre otros, estos servicios prestados por las nuevas tecnologías de telefonía, en particular los servicios de telefonía prestados a través de redes de conmutación de paquetes en general e Internet o IP en particular. Por tanto cuando se hace referencia a conmutación se entiende que es de circuitos o de paquetes.” Si bien se entiende que esta definición al hablar de servicios de telefonía prestada vía IP, incluye Voz por IP, no se encuentra explícitamente mencionado y regulado el tráfico de paquetes de VOIP (Voz sobre IP) para el buen desarrollo de esta tecnología. También en la ley 200, Capítulo I “Del Régimen de Servicios”, Arto. 11, habla explícitamente de los telepuertos y estos son básicamente servicio de VOIP y TOIP (Telefonía Sobre IP)1, por lo que podemos interpretar que la ley considera el servicio VOIP, aunque en un posible malentendido, se pudiera interpretar de manera antojadiza y conducir a la remoción de la licencia. Sin embargo, no podemos hablar que Nicaragua no está al día con su legislación con respecto a VOIP, ya que en otros países como Brasil2, Colombia, Honduras, no existe una regulación específica sobre este tema. Argentina considera VOIP como tecnología de trasmisión y no un servicio de telecomunicaciones, en este sentido no existen regulaciones que la limiten y ningún tratamiento especial a la misma. Nicaragua sigue el principio de neutralidad tecnológica como lo hace Brasil. Por lo tanto, servicios como TOIP, IPTV, Video Streaming y todas las demás tecnologías convergentes basadas en paquetes IP, se pueden asumir incluidas en la ley 200 y sus reglamentos. La legislación actual toma en consideración el fomento de la competencia, como se puede observar en la ley 200, título I, capítulo I, “Objetivo de la ley”, Arto. 1, que textualmente dice: “La presente Ley tiene por objeto la regulación de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales, y establecer los derechos y deberes de los usuarios y de las operadoras, en condiciones de calidad, equidad, seguridad, y el desarrollo planificado y sostenido de las telecomunicaciones y servicios postales. La normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las

1 TOIP: es un servicio de Voz Sobre IP, que ofrece todos los servicios que ofrece la telefonía tradicional, por ejemplo

llamadas en espera, mensajes y otros. 2 En Brasil se sigue la neutralidad tecnológica. Así VOIP sobre Internet tipo PC a PC es libre. VOIP corporativo

precisa licencia.

Page 4: Políticas Regulatorias frente al reto de las Redes y Servicios Convergentes en Nicaragua

telecomunicaciones y servicios postales corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador.” [1] Esto se reafirma en detalle en el Arto. 2, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 10. La ley 200 ha conducido a la apertura del mercado de las telecomunicaciones en Nicaragua, similar que otros países del mundo y en particular de la región. Sin embargo la apertura ha llevado un proceso de varios años. En las primeras etapas, durante el proceso de privatización, se permitió el monopolio por parte de los ganadores del proceso de licitación por un período de 3 años. Unos años más tarde, al vender el estado el 40% de su participación social en ENITEL, se otorga a la misma una concesión de exclusividad para la prestación de servicios de telefonía básica. Si embargo, de acuerdo a las diferentes informaciones encontradas, actualmente se venció el período de exclusividad y no fue renovado, por lo que las condiciones necesarias para la apertura del mercado están dadas. La competencia en esta área tecnológica debe de redundar en el fomento de la competencia y la inversión. Podemos decir que las condiciones para regular y controlar el mercado de las telecomunicaciones están muy bien contempladas en la ley 200 y sus conexas. De esta manera podemos afirma que las barreras de entrada para nuevos proveedores de servicio en el mercado de las telecomunicaciones han sido neutralizadas, con lo que las bases para la implementación de las redes convergentes están dadas3. La teoría (lo que dice la ley 200 y conexas), dista de la realidad ya que las intervenciones de parte del ente regulador, están orientadas a regular los comportamientos dentro del mercado: “la regulación de precios, las prohibiciones de acuerdos de colisión, disposiciones que obligan la interconexión entre redes de competidores o a regular las condiciones estructurales del mercado, tales como prohibir fusiones o adquisiciones entre operadores dominantes [5].” A medida que la competencia entra en le mercado de las telecomunicaciones, aparece el fantasma de la preocupación de que los operadores existentes en el mercado actual sean capaces de seguir dominando sus mercados (por ejemplo, la obstaculización a la interconectividad permitiéndola con un enlace baja calidad). El ente regulador debe poder seguir de manera cercana la privatización y el monopolio. En Nicaragua se han dado varios conflictos que han afectado el actuar del ente regulador, como son las crisis institucionales, problemas políticos y la falta de la creación del ente de promoción de la competencia. Podemos observar que la dinámica de innovación tecnológica debilita las viejas barreras a la entrada de nuevos competidores en los segmentos más tradicionales de la industria de telecomunicaciones, lo que permite el ingreso en algunos sectores previamente inaccesibles. De esta manera, la nueva infraestructura digitalizada ha conducido a la convergencia entre las diferentes formas de comunicaciones, permitiendo la transmisión indiferenciada de voz, imágenes y datos a través de diversas redes (las redes de telefonía tradicional, telefonía inalámbrica, de fibra óptica y televisión por cable). Obviamente los operadores establecidos tienen ventajas con respecto a los nuevos competidores, ya que estas ventajas se convierten en barreras a la entrada de nuevos competidores [5]:

3 En Nicaragua, la política, los intereses personales y de organizaciones no han permitido una correcta apertura del

mercado de las telecomunicaciones.

Page 5: Políticas Regulatorias frente al reto de las Redes y Servicios Convergentes en Nicaragua

Control de las instalaciones esenciales: vías públicas, estructuras de apoyo (postes y conductos), bucles locales y espectros de frecuencia. Las instalaciones esenciales que se construyeron bajo un régimen de propiedad pública favorecen el mantenimiento de la posición de dominio del operador privado (ENITEL / CLARO). Este ha seguido una política de precios de acceso a las instalaciones que ha aumentado considerablemente los costos de operación para los nuevos operadores, lo que les ha restringido o impedido el acceso. Los costos fijos /de capital inicial son elevados: la creación de una red de instalaciones esenciales requiere una gran inversión de capital, que a veces son técnicamente difíciles e ineficientes desde el punto de vista económico (caso YOTA4).

Economías de escala: a medida que aumenta el volumen de la producción se reducen costos medios. Así, un proveedor establecido de gran dimensión puede producir a un costo mucho menor que las nuevas empresas.

Subvenciones cruzadas: los incumbentes suelen tener la posibilidad de subvencionar algunos servicios con los beneficios obtenidos de otros, para mantener las tarifas de algunos segmentos por debajo de sus costos. Los nuevos operadores raramente se pueden beneficiar de estos mecanismos.

En los últimos párrafos hemos discutido problemas que evitan que el ente regulador a pesar de la legislación pueda proteger de manera adecuada a los consumidores de los abusos por parte de los proveedores de servicios. Esto incluye el sector tarifa, los abusos en propaganda enviada a los consumidores, el detalle de la factura que a veces incluye el cargo por servicios no prestados, cargos excesivos en la interconexión de un proveedor de servicio a otro. Inclusive, en algunas ocasiones, el ente regulador no ha sido capaz de evitar el fraude al estado, debido a que hay involucrados intereses políticos, aunque la legislación sea clara al respecto. En el tema de productividad, que tiene que ver con estructura de costos, redes de acceso, que conduzcan a tarifas y cargos precisos y justos, la ley es clara en el título I, capítulo I, “Objetivo de la ley”, Arto. 2, inciso 2. Sin embargo, en los ajustes hechos a las normativas, debido al amparo interpuesto por ENITEL, se cambiaron las leyes del juego, pero debido a la falta de información, no se puede dar una conclusión definitiva al respecto. En conclusión, podemos afirmar que la legislación establecida en la ley 200 y sus reglamentos, es moderna, comparable a las leyes establecidas en otros países y sienta las bases para la implementación de las redes convergentes. La infraestructura de las redes de telecomunicaciones es la más moderna en la región centroamericana. Tristemente, la aplicación de la ley se ve opacada por problemas de diferente índole.

4 Yota ha sido apoyada por el aparato gubernamental. Implementa la tecnología de 4a generación utilizando

WIMAX. Para esto ha comprado nuevos equipos, y ha utilizado la infraestructura de torres existentes en algunos

lugares y donde no la hay, ha construido infraestructura propia. Esta estrategia le ha permitido competir en mercados

internacionales en donde los otros operadores siguen el paradigma de espera que la tecnología 3G evolucione a 4G.

Page 6: Políticas Regulatorias frente al reto de las Redes y Servicios Convergentes en Nicaragua

Referencias

[1] Ley Nº 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”

<http://www.telcor.gob.ni/MarcoLegal.asp>, 8 de Agosto de 1995.

[2] Rothschuh Villanueva, Guillermo, “Las Telecomunicaciones y el Ente Regulador”, Nicaragua, 2010.

[3] REGULATEL, “Foro Latinoamericano de Reguladores de Telecomunicaciones”,

Publicación Electrónica No 25, Año 4, Junio 2005.

[4] Thornberry, Guillermo. “Políticas Regulatorias Frente al Reto de la Globalización y Convergencia de Servicios”. OSIPTEL, 24 de Noviembre del 2008.

[5] Ansorena, Claudia. “Competencia y Regulación en las Telecomunicaciones: el Caso de

Nicaragua”. CEPAL. México D.F., 2008

[6] Reglamento General del Servicio Telefónico Básico Local, de Larga Distancia Nacional y de Larga Distancia Internacional (Acuerdo Administrativo 005-2005) http://www.telcor.gob.ni/MarcoLegal.asp?Accion=VerRecurso&REC_ID=182

[7] Reglamento General de Tarifas (Acuerdo Administrativo 003-2005)

http://www.telcor.gob.ni/MarcoLegal.asp?Accion=VerRecurso&REC_ID=303

[8] Reglamento de Títulos Habilitantes (Acuerdo Administrativo 006-2005), http://www.telcor.gob.ni/MarcoLegal.asp?Accion=VerRecurso&REC_ID=302.

[9] Reglamento General de Interconexión y Acceso (Acuerdo Administrativo 004-2005),

http://www.telcor.gob.ni/MarcoLegal.asp?Accion=VerRecurso&REC_ID=202

[10] Reglamento de Promoción y Defensa de la Competencia en el Mercado de las Telecomunicaciones (Acuerdo Administrativo 020-2005),

http://www.telcor.gob.ni/MarcoLegal.asp?Accion=VerRecurso&REC_ID=372.