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POLITICA DE LA COMPETENCIA EN LA Ó UNIÓN EUROPEA NORMAS APLICABLES A LAS EMPRESAS: COLUSION Y ABUSO DE POSICION DOMINANTE ARTICULOS 81 Y 82 TCE

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POLITICA DE LA COMPETENCIA EN LA

ÓUNIÓN EUROPEA

NORMAS APLICABLES A LAS EMPRESAS:COLUSION Y ABUSO DE POSICION

DOMINANTEARTICULOS 81 Y 82 TCE

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h d l C iDerecho de la Competencia• La competencia es un concepto

económico que fue acogido en las leyes reguladoras de la competencia

• Surge en los EEUU tras la aprobación por el Congreso, en base a sus poderes constitucionales, de la SHERMAN ANTITRUSTde la SHERMAN ANTITRUST ACT (1890) para regular el comercio interestatal y exterior.

• Momentos cumbres de su acciónMomentos cumbres de su acción fueron la campaña de “trust-busting” de T. Roosevelt en 1905 y condena a la división de la Standard Oil C (1911) P dió i lOil C. (1911). Perdió impulso en los 20 pero de nuevo F. Roosevelt la impulso en los 30.

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El derecho común y competencia

• El Derecho Común y los gremios: Derecho de Propiedad y C El d l i J h D (1414) lContratos: El caso del tintorero, John Dyer (1414) y la discusión de Lord Parker (1711)

Distinguir las restricciones buenas de las prohibidas: Restriciones– Distinguir las restricciones buenas de las prohibidas: Restriciones generales y particulares.Las parciales o colaterales soportadas por consideraciones lícitas y fundadas

– La regla de lo razonable (Rule of Reason): Valorando las situaciones entre casos extremos.

li i i fij l i• Monopolios y conspiración para fijar los precios: Patentes y estatuto de monopolio (a principios del xvii), conspiraciones y sindicatos, faltas contra el mercado (acaparadores y especuladores), ( p y p )

• Derecho Común -defensa contra la obligatoriedad de acuerdos abusivos- y promoción de la competencia.y p p

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LIBRE COMPETENCIA Y TCE IPRINCIPIOS P i A 1 7 TCE• PRINCIPIOS: Primera parte Arts. 1 a 7 TCE* Art. 2: Misión de la Comunidad…”mediante el establecimiento de un

mercado común y de una unión eocnómica y monetaria”... * Art. 3: Acción Comunidad,…, Política de la competencia, 3.g: “Un

régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior”

* A t 3A (4) P líti ó i t i bi i 3A 2 i fi “d* Art. 3A (4), Política económica, monetaria y cambiaria 3A.2 in fine: “de conformidad con los principios de una economía de mercado abierta y de libre competencia”

* Art 3B (5) Actuación Comunidad Subsidariedad y ProporcionalidadArt. 3B (5), Actuación Comunidad, Subsidariedad y Proporcionalidad* Arts. 4, 4A, 4B (7,8,9) Instituciones, SEBC, BCE, BEI* Art. 5 (10): Obligaciones Estados. Significación política competencia.

5A (11) Cooperación reforzada (flexibilidad)5A (11) Cooperación reforzada (flexibilidad)* Art. 6 (12): Prohibición discriminaciones razón nacionalidad* Art. 7A (14), construcción mercado interior (desaparece ref. Merca

C (7))Com (7))• TUE: 2ª Parte “Ciudadanía U.”. Arts.8-8E (17-22)TCE

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LIBRE COMPETENCIA Y TCE II:

• 3ªPARTE TCE: “Políticas de la Comunidad”• Título I: Libre circulación de mercancías,.

* Prohibición de derechos arancelarios, restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente. (Arts. 30, 34 y 36 (28,29,30), Efecto directo)y 36 (28,29,30), Efecto directo)

* Principio Cassis de Dijon (Asunto 120/78, 1979 Rep 649) Comunicación de la Comisión (DOCE 1980 C245/2). La evolución reciente: la doctrina del asunto Keck Mithouardevolución reciente: la doctrina del asunto Keck-Mithouard.

* Algunos Ejemplos: Licencias, calendarios, depósitos previos, inspecciones, certificados de autenticidad -sólo de i d i d iimportadores autorizados-, reserva a ciertas empresas, publicación origen, restricciones publicidad y promoción, promoción de las nacionales, dsicriminación via controles d i fi lde precios o fiscales, etc.

* Ejercicio de derechos de propiedad industrial o intelectual* Monopolios Estatales (Art 37 (31))Monopolios Estatales (Art. 37 (31))

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LIBRE COMPETENCIA Y TCE III:

• 3ªPARTE TCE: “Políticas de la Comunidad” (Cont.)– Título III:Libre circulación de personas, servicios y p , y

capitales:* Derecho de Establecimiento, Servicios, Capital y

pagospagos– Título V (VI): Normas comunes sobre competencia,

fiscalidad y aproximación de las legislaciones:* Disps. aplicables a las empresas (Cap.1, sec. 1)

(Arts. 85-90) (Nvc 81-86)* Art 91 Dumping (Cap 1 sec 2)(desaparece)Art. 91 Dumping (Cap.1, sec. 2)(desaparece)* Ayudas de Estado (Cap.1, sec. 1) (Arts. 92-94) (Nvc

n. 87-89)I t i d l di i i d l T t d d l• Importancia de las disposiciones de los Tratados y de los principios generales del derecho comunitario. El cambio desde la fase inicial de construcción del Mercado Común a la Unión Económica y Monetaria en un mundo globalizadola Unión Económica y Monetaria en un mundo globalizado y en una economía abierta y competitiva.

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PAPEL Y OBJETO DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA EN ELTRATADO CECOMPETENCIA EN ELTRATADO CE

• Los fines de la Comunidad (desarrollo armonioso, crecimiento sostenible y no inflacionista, elevación del nivel y ,y calidad de vida) se consiguen mediante el funcionamiento de la competencia en el mercado común (XIV Informe Política de la Competencia, 1985, Introducción) y el TJC haPolítica de la Competencia, 1985, Introducción) y el TJC ha reconocido que sin el mantenimiento de una competencia efectiva (workable competition) un gran número de disposiciones del TCE carecerían de sentido (Asunto 6/72,disposiciones del TCE carecerían de sentido (Asunto 6/72, Europemballage et Continental Can, 1973, Rep. 215)

• Política Industrial según el Art. 130 TCE (Reformado por TUE nvc 157 tit XVI ant XIII) ap 1: CondicionesTUE, nvc 157, tit XVI, ant XIII), ap.1: Condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria y acciones (cambio estructural, iniciativa y desarrollo

PYMES ió i ióempresas -PYMES-cooperación empresas, innovación, investigación y desarrollo tecnológico) “dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos”. Art. 130, In fine: “Este tít l tit i á b l t bl i i ttítulo no constituirá una base para el establecimiento por parte de la Comunidad de medidas que puedan falsear la competencia”.

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LAS REGLAS DE COMPETENCIA Y EL MERCADO COMUNMERCADO COMUN

• Objetivo: Promover una competencia efectiva mediante la puesta en práctica de conjunto de normas obligatorias para las empresas (Prohibición de acuerdos restrictivospara las empresas (Prohibición de acuerdos restrictivos, abusos de posición dominante y control operaciones de concentración) y a los poderes públicos (Ayudas de Estado, Lib li ió d t li d ióLiberalización de sectores monopolizados y cooperación internacional).

• Se estableció un principio general de prohibición en las p p g pnormas aplicables a las empresas. Problemas con acciones procompetitivas ante la estructura del artículo 85 (81)TCE o interpretación del art.86 (82) ante condiciones especiales p ( ) p(precios administrados, diferencias fiscales, etc.).

• Se recurrió a un sistema de autorización centralizado para Prevenir la reerección de barreras: Consten y GrundigPrevenir la reerección de barreras: Consten y Grundig (Asuntos 56 y 58/64, 1966 Rep 299) y Potenciar la integración de los mercados: “Caso Pioneer”, Musique Diffusion Française (Asuntos 100/80 1983 Rep 1825)Diffusion Française (Asuntos 100/80, 1983, Rep. 1825). Significado del “comercio paralelo”

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DERECHO COMUNITARIO Y DERECHO INTERNO

• RECEPCION EN ESPAÑA DERECHO COMUNITARIO :RECEPCION EN ESPAÑA DERECHO COMUNITARIO : el art. 93 de la constitución, redactado en previsión de la adhesión a la CE, permite la atribución del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, mediante Ley p , yOrgánica:La publicación en el DOCE competencia atribuída, derecho comunitario posterior al 1-1-86

• DERECHO COMUNITARIO E INTERNO: Efecto directo y i i TJC (C /E l S h l) TC E ñ l

yprimacia: TJC (Costa/Enel y Simmenthal) y TC Español (Normas infra constitucionales). pueden generar nulidad de acuerdos o limitar el ejercicio de derechos como los de propiedad industrial (art 30y 36 nvc 28 30 rest cuant y ordepropiedad industrial (art. 30y 36, nvc 28-30 -rest cuant y orde, seg, moral, salud públicas). Asunto Cassis de Dijon. Cuestiones abiertas?.(Keck-Mithouard)

• LEGISLACION INTERNA Y EFECTO ÚTIL ARTS 85 Y• LEGISLACION INTERNA Y EFECTO ÚTIL ARTS. 85 Y 86 (nvc 81-82)TCE: El principio INNO. Los Estados están obligados por el Art. 5 (2) (nvc 10) a no adoptar medidas que puedan poner en peligro la “efectividad del Tratado” y enpuedan poner en peligro la efectividad del Tratado y en particular de los Arts. 85 a 90 (nvc 81-86) aunque se trate de normas aplicables a las empresas. (Asunto 13/77 INNO c. ATAB1977 Rep. 2115)

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COMPETENCIA Y DERECHO INTERNO

• DERECHO ESPAÑOL: LDC, Libre competencia (conductas autoriza-das y exenciones -por categoría-, control adquisiciones y ayudas púablicas) (El TDC, l SDC l RDC l Mº E í ) LCD LGP

p g q y y p ) (el SDC, el RDC y el Mº Economía) , LCD y LGP.

• APLICACIÓN SIMULTANEA Art. 44, 1 LDC (suspensión procedimiento nacional mientras se tramita el comunitario) 44,2 (Consideración sanción

it i ) R TDC 16 X 90 ( li ió D h ñ l tibl lcomunitaria). R. TDC 16-X-90 (aplicación Dcho. español compatible con el Comunitrio, siempre que no se perjudicque el efecto útil del TCE) ¿Persecución por Dcho. interno de situaciones aceptables en Dcho. comunitario -declaraciones negativas y exenciones -individuales y en bloque-?

• PRINCIPIOS DE DC: Establecidos por el TJC en Asunto 14/68 Wilhelm c. Bundeskatellamt (1969 R.1) y 253/78, etc. Procureur de la République c. Giry and Guerlain (1980 R. 2327) y en el Reglamento de Concentraciones (Reg. 4064/89): 1) DI debe administrarse de conformidad con el DC 2) La prohibición ) ) C ) pde DC prevalecerá sobre cualquier autorización de DI, 3) Situaciones que puedan infringir los Tratados pueden investigarse bajo el DI, 4) Las Autoridades Nacionales deben tomar las medidas apropiadas para evitar riesgos de resultados contradictorios en investigaciones paralelas (Wilhelm c. Bundeskatellamt ) 5) Si la Comisión decide no actuar no hay objección alguna aBundeskatellamt ) 5) Si la Comisión decide no actuar no hay objección alguna a las actuaciones de DI, (Guerlain),. 6) Es una cuestión abierta si son peerseguibles bajo el DI situaciones que pueden beneficiarse de una exención individual o por categoría (Doctrina acto positivo Comunidad Comisión en Guerlain y AG en Metro 2- , Doctrina del carácter permisivo de las exenciones AG en Wilhelm c Bundeskatellamt ) 7) El Reg 4064/89 aplicabilidad-AG en Wilhelm c. Bundeskatellamt ) 7) El Reg. 4064/89 aplicabilidad

excluyente a las concentraciones de dimensión comunitaria y cooperación con los Estados miembros.

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PRACTICAS COLUSORIAS ART. 85.1(nvc 81) TCE(nvc 81) TCE

• “Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre

• Sujetos: Empresas?• Formas: Acuerdosquedarán prohibidos todos los acuerdos entre

empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que

d f l i l E d

• Formas: Acuerdos, Decisiones, Prácticas Concertadas?M t i f t dpuedan afectar al comercio entre los Estados

miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la

• Materia: afectar de forma adversa a la competencia (impedir, restringir o falsear?)p , g j g

competencia dentro del mercado común”• A título de ejemplo se enumeran los que

i ) fij i

restringir o falsear?)• Efecto apreciable:

basta el objeto o se i f tconsistan en: a) fijar precios y otras

condiciones transacción b) limitar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o

requiere un efecto apreciable?

• Consecuencias sobre l i tp oducc ó , e e c do, e des o o éc co o

las inversiones, c) repartir mercados d) condiciones discriminatorias con desventaja competitiva para terceros e) operaciones

el comercio entre Estados miembros: “puedan afectar”, ¿Que posibilidad?competitiva para terceros, e) operaciones

vinculadas.¿Que posibilidad?

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COLUSION: SUJETOS Y FORMAS

• SUJETOS:Concepto amplio de empresa entes que lleven a cabo algún tipo de actividad económica o– Concepto amplio de empresa, entes que lleven a cabo algún tipo de actividad económica o comercial con capacidad de decisión autónoma (filiales, agentes, sindicatos, individuos), incluyendo organismo públicos con actividades comerciales, empresas de fuera del Mercado Común, agencias comercio exterior,etc.

ú i é i 90 j l 8 94 l l d d d l A– Empresas Públicas: Régimen art. 90, sujetas a las normas 85-94, con las salvedades del Art. 90,2 para los “servicios de interés económico general”, Estados y Autoridades Regionales

• FORMAS: Acuerdo, decisión y práctica concertada son conceptos superpuestos, lo importante es la cooperación entre las partes para afectar la competencia.p p p p

– Acuerdos: a) Interpretación amplia y no formal, conjuntos de acuerdos, condiciones habituales en relaciones comerciales continuas, procedimientos comerciales b) apariencias de protección, mediante medidas legislativas, autoridades antimonopolio internas, acciones judiciales licencias etc c) horizontales y verticales (distintos sistemas de distribuciónjudiciales, licencias, etc., c) horizontales y verticales (distintos sistemas de distribución exclusiva y selectiva, franquicias, etc.)

– Decisiones (reglas, recomendaciones, etc.) de asociaciones de empresas (amplio, plataforma o entidad-con o sin personalidad, con o sin ánimo de lucro, a veces de derecho

úbli i ) d i i l d f dpúblico: corporaciones) que represente grupos de intereses comerciales y actue en defensa de los mismos)

– Prácticas concertadas: Cooperación informal entre empresas no encuadrada en acuerdos o decisiones formales y/o explícitos que afecte de manera significativa a la competencia y al y p q g p ycomercio entre Estados miembros.

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ESTRUCTURA DEL ARTICULO 85(nºvc 81)TCE(n vc 81)TCE

• Ap 1: Prohibe prácticas colusorias que anulen o falseen el jueo de la competencia

• Necesidad de ponderar pros y contras: Dimensiones múltiples de la competencia y circunstanciascompetencia.

• Ap 2: Sanciona con nulidad de pleno derecho tales acuerdos y decisiones

• Ap 3: Régimen de Exenciones: “Las

competencia y circunstancias individuales. Optimos grado inferior

• Acciones procompetitivas: la prohibición del ap 1 y la nulidad del ap 2 recae automáticamente sobre p g

disposiciones del ap 1 podrán ser declaradas inaplicables”, individualmente o por categorías, a aquellos acuerdos, prácticas y decisiones “que contribuyan a

pcualquier limitación de la competencia?

• Modalidades de aplicación del ap 3: – a) Declaraciones negativas yprácticas y decisiones que contribuyan a

mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico económico o económico, y

l i ti l i

a) Declaraciones negativas y exenciones individuales (Cartas) Reglamento 17/62 sustituido por Regl. 1/2003 (Procedimiento).b) Antiguas exenciones porreserven al mismo tiempo a los usuarios

una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que: a) impongan a las empresas interesadas

– b) Antiguas exenciones por categoría, delegación y autorización a la Comisión para declarar la inaplicabilidad en bl d l 1 di tp g p

restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte

bloque del ap 1 mediante reglamentos. Reglamento 19/65 modificado por Rgl 1215/1999

– Acuerdos suministro y la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate”

ydistribución Rgl. 2790/1999 (especial automóviles)

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ABUSO DE POSICION DOMINANTE:ART. 86 (nºvc 82) TCEART. 86 (n vc 82) TCE

• “Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al

Sujetos: Empresas?Posición dominante:

a)El requisito: Cuandomedida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas

a)El requisito: Cuando existe tal posición en el mercado común o en una parte sustancial del

i ?por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.”

mismo?b) La responsabilidad:las políticas y estrategias para obtener ventajassustancial del mismo.

• Por vía de ejemplo son “prácticas abusivas”: a) imponer precios u otras condiciones de transacción

para obtener ventajas empresariales deben ser especialmente respetuosas con otras empresas y con losotras condiciones de transacción

no equitativas, b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de

empresas y con los usuarios cuando la competencia es débil y existen pocas opciones?

M t i E l t ióp jlos consumidores, c) Aplicar condiciones discriminatorias que impongan desventajas

Materia: Explotación abusiva de la posición de dominioConsecuencias sobre elcompetitivas a terceros

contratantes, d) operaciones vinculadas.

Consecuencias sobre el comercio entre Estadosmiembros: “puedan afectar”, ¿Que posibilidad?

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EL SISTEMA DE AUTORIZACIONCENTRALIZADACENTRALIZADA

• Necesidad de notificar (La notificación como fecha de aplicación retroactiva de la exención)

• Declaraciones negativas y40

50

60

• Declaraciones negativas y exenciones (Actuación vía de hecho, cartas administrativas)E i t í (R20

30

40

• Exenciones por categorías (R. 19/65): Rest. Verticales y Acuerdos horizontales

i li ió I D

2900%

0

10

20

as nes

ento

sio especialización e I+D

• Inhibición de los procedimientos en los EM por

Den

unci

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Not

ifica

cion

Proc

edim

iede

Ofic

i

Denuncias

Notificaciones p oced e os e os ponotificaciones a la Comisión

• Burocracia y limitación recursos

Notificaciones

Procedimientos de Oficio

Asuntos nuevos 1988 98 recursosAsuntos nuevos 1988-98

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EL LIBRO BLANCO SOBRELA MODERNIZACION DE LASLA MODERNIZACION DE LAS

NORMAS APLICABLES A LAS EMPRESASARTS 85 86 (NºVC 81 82)ARTS. 85-86 (N VC 81-82)

• El principio de prohibición: sanción de nulidad y excepciones para los ac erdos beneficiosos Significado de la n lidad enpara los acuerdos beneficiosos. Significado de la nulidad en términos de incentivos.

• Condiciones de exención:• Condiciones de exención:– Régimen de Autorización– Régimen de Excepción Legalg p g

• En los momentos iniciales del Mercado Común era necesario “crear una cultura de la competencia” y garantizar su aplicación uniforme: El Reglamento 17 (1962) instauró un Sistema de autorización centralizado basado en la Notificación Previa y M li d l C i ió ió d iMonopolio de la Comisión para concesión de exenciones

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APLICACIÓN EXENCIONART 81 TCE

1. Comprobar si el acuerdo es restrictivo de la competenciala competencia

2. Si se prueba que un acuerdo limita el j d l i ijuego de la competencia, consiste en determinar los efectos favorables a la competencia producidos por este acuerdo y ver si son superiores a los efectosy ver si son superiores a los efectos contrarios a la competencia

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PONDERACION EFECTOSPONDERACION EFECTOS• El equilibrio de los efectos contrarios y favorables a la

i f ú l i lcompetencia se efectúa exclusivamente en el marco establecido por el apartado 3 del artículo 81.

• Sus 4 condiciones pueden formularse:Sus 4 condiciones pueden formularse:1. ganancias de eficacia; 2. contribución con una participación equitativa en2. contribución con una participación equitativa en

beneficio de los consumidores; 3. carácter indispensable de las restricciones; 4. no se da eliminación de la competencia.

– Son acumulativas, en cuanto se constata que una ellas no l i útil i l t tse cumple, es inútil examinar las otras tres.

– carácter indispensable de la repercusión sobre los consumidores Este análisis impone estudiar los efectosconsumidores. Este análisis impone estudiar los efectos positivos y negativos del acuerdo para los consumidores.

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RESTRICCIONES VERTICALES

• Las restricciones verticales son acuerdos o á i d l b d d áprácticas concertadas celebradas entre dos o más

empresas. C d f t d l d• Cada empresa opera, a efectos del acuerdo, en una fase económica diferente, en lo que se refiere a la entrega a la compra de bienes destinados a laentrega, a la compra de bienes destinados a la reventa o la transformación y a la comercialización de servicios.comercialización de servicios.

• El acuerdo regula las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revenderpartes pueden comprar, vender o revender determinados bienes o servicios.

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Análisis de los efectos de una restricción vertical en el mercado:

f t tiefectos negativos • exclusión de los otros proveedores o compradores• exclusión de los otros proveedores o compradores

mediante la instauración de barreras a la entrada, d ió d l t i i t t l• reducción de la competencia intermarca entre las

empresas presentes en un mercado, • reducción de la competencia intramarca entre los

distribuidores, • trabas a la libertad de los consumidores de

comprar un bien o servicio en un Estado miembro.

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RESTRICCIONES VERTICALES: EFECTOS POSITIVOS

• las restricciones verticales tienen a menudo efectos positivos, en particular porque fomentan laefectos positivos, en particular porque fomentan la competencia en aspectos distintos de los precios y porque incitan a mejorar la calidad de losporque incitan a mejorar la calidad de los servicios.

• Por consiguiente la aplicación de ciertas• Por consiguiente, la aplicación de ciertas restricciones verticales es justificable por un período de tiempo limitado cuando se resuelvenperíodo de tiempo limitado, cuando se resuelven problemas comunes en la distribución comercial

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Justificación RestriccionesV ti lVerticales

• un distribuidor puede desviar en beneficio propio los esfuerzos de promoción de otro distribuidorpromoción de otro distribuidor,

• un fabricante desea penetrar en un nuevo mercado geográfico. Puede implicar para el distribuidor ciertas "inversiones iniciales" con el fin de introducir la marca en ese mercado,introducir la marca en ese mercado,

• algunos minoristas de varios sectores adquieren la reputación de comercializar únicamente productos de calidad,

• el proveedor o el comprador deben realizar inversiones específicas• el proveedor o el comprador deben realizar inversiones específicas destinadas a un cliente determinado, como en el caso de equipamientos o formación

• los conocimientos técnicos una vez transmitidos no pueden recuperarse ylos conocimientos técnicos, una vez transmitidos, no pueden recuperarse, y cuando el proveedor de los conocimientos técnicos puede no desear que éstos sean utilizados por cuenta de sus competidores o por éstos mismos,

• el fabricante, con el fin de realizar economías y reducir el precio al porel fabricante, con el fin de realizar economías y reducir el precio al por menor de su producto, puede limitar el número de distribuidore

• un fabricante aumenta sus ventas imponiendo una determinada uniformidad y unas normas de calidad a sus distribuidores. Ello puede permitirle y p padquirir una buena imagen de marca y aumentar el interés del consumidor. La distribución selectiva y la franquicia son ejemplos de ello.

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Método de análisis de una t i ió ti l 4 trestricción vertical: 4 etapas

• Determinar la cuota del proveedor o del comprador en función del acuerdo. Se calc la considerando el mercado de prod cto de referencia (q e incl eSe calcula considerando el mercado de producto de referencia (que incluye todos los productos o servicios que el consumidor considera como equivalentes) y el mercado geográfico de referencia (que incluye el territorio en el cual las empresas interesadas están implicadas en la oferta yterritorio en el cual las empresas interesadas están implicadas en la oferta y la demanda de los bienes y servicios de que se trate),

• Si la cuota no supera el límite del 30%, el acuerdo vertical se beneficia de la exención por categoría, a reserva de que satisfagan las condicionesexención por categoría, a reserva de que satisfagan las condiciones establecidas en el Reglamento n° 2790/1999 ,

• Si supera el límite del 30%, conviene comprobar si el acuerdo vertical no falsea la competencia. En ese caso, los factores que deben tenerse en cuenta p , qson: la posición en el mercado del proveedor, de los competidores y del comprador, las barreras a la entrada, la naturaleza del producto, etc.,

• Examinar si cumple las condiciones de exención. El acuerdo vertical debe pcontribuir a mejorar la producción y la distribución de los productos, a promover el progreso técnico o económico y a reservar a los usuarios una parte equitativa del beneficio resultante. Por el contrario, el acuerdo vertical

d b i l i t d t i ino debe imponer a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para lograr esos objetivos y eliminar la competencia.

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EJEMPLOS DE RESTRICCIONES J OS S CC ON SVERTICALES

MAS FRECUENTES

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Marca únicaMarca únicaCuando una cláusula contractual obliga o incita al comprador a cubrir prácticamente todas sus necesidades en un mercado determinado abasteciéndose en un único proveedor, se habla de marca única. Esto no significa que el comprador deba abastecerse directamente en el proveedor, pero significa que no comprará, no revenderá oproveedor, pero significa que no comprará, no revenderá o no integrará en sus productos bienes o servicios competidores. Desde el punto de vista de la competencia, las cláusulas de este tipo corren el riesgo de cerrar ellas cláusulas de este tipo corren el riesgo de cerrar el acceso al mercado de los proveedores competidores o potenciales, de facilitar la colusión entre proveedores en caso de utilización acumulativa y cuando el comprador escaso de utilización acumulativa y, cuando el comprador es un minorista que vende a los consumidores finales, de debilitar la competencia intermarca dentro del punto de ventaventa.

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Distribución exclusivaEn el marco de un acuerdo de distribución exclusiva, el proveedor acepta no vender su producción más que a un único distribuidor para su reventa en un territorio determinado. Al mismo tiempo, el distribuidor ve a menudo limitadas sus ventas activas hacia otros territoriosmenudo limitadas sus ventas activas hacia otros territorios exclusivos. Desde el punto de vista de la competencia, este sistema corre el riesgo sobre todo de debilitar la

t i i t d ti t l dcompetencia intramarca y de compartimentar el mercado, de modo que de ello pudiera resultar una discriminación por los precios. Cuando la mayoría o la totalidad de los p p yproveedores aplican la distribución exclusiva, eso puede facilitar la colusión, tanto a su nivel como al de los distribuidoresdistribuidores.

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Exclusividad de clientelaEn el marco de un acuerdo de exclusividad de clientela, el proveedor acepta no vender sus productos más que a un p p p qúnico distribuidor con fines de reventa a una determinada categoría de clientes. Al mismo tiempo, el distribuidor está a menudo limitado en sus ventas activas a otras clientelas asignadas. Desde el punto de vista de la competencia, este sistema corre el riesgo sobre todo de debilitar la competencia intramarca y de compartimentar el mercado,competencia intramarca y de compartimentar el mercado, de modo que podría dar lugar a discriminación por los precios. Cuando la mayoría o la totalidad de los proveedores aplican la exclusividad de clientela ello puedeproveedores aplican la exclusividad de clientela, ello puede facilitar la colusión, tanto a su nivel como al de los distribuidores.

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Distribución selectivaTal como ocurre con los acuerdos de distribución exclusiva, los acuerdos de distribución selectiva limitan, por una parte, el

d di ib id i dnúmero de distribuidores autorizados y, por otra, sus posibilidades de reventa. En contra de lo que ocurre con la distribución exclusiva, la limitación del número de minoristas autorizados no depende del número de territorios, sino de criterios de selección vinculados en primer lugar a la naturaleza del producto. Otra diferencia consiste en el hecho de que la p qrestricción en materia de reventa no afecta a las ventas activas efectuadas fuera de un territorio, sino a todas las ventas realizadas con distribuidores no autorizados, ya que entonces , y qlos minoristas autorizados y los consumidores finales son los únicos compradores potenciales. La distribución selectiva casi siempre se utiliza para distribuir productos finales de marca. s e p e se ut a pa a d st bu p oductos a es de a ca.Desde el punto de vista de la competencia, este tipo de distribución corre el riesgo de debilitar la competencia intramarca y, sobre todo si hay efecto acumulativo, de eliminarintramarca y, sobre todo si hay efecto acumulativo, de eliminar uno o más tipos de distribuidores y de facilitar la colusión entre proveedores o compradores.

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FranquiciaqLos acuerdos de franquicia incluyen una licencia de derechos de propiedad intelectual relativos a marcas o signos distintivos o a

i i t té i l tili ió l di t ib ióunos conocimientos técnicos para la utilización y la distribución de bienes y servicios. Además de una licencia de derechos de propiedad intelectual, el franquiciador proporciona normalmente l f i i d d l í d d li ió d l dal franquiciado, durante el período de aplicación del acuerdo,

una asistencia comercial o técnica. La licencia y esta asistencia forman parte integrante del método comercial franquiciado. Por

l l l f i i d ib d l f i i dregla general, el franquiciador percibe del franquiciado un canon por la utilización del método comercial en cuestión. La franquicia puede permitir al franquiciador establecer, con unas q p p qinversiones limitadas, una red uniforme para la distribución de sus productos. Desde el punto de vista de la competencia, la concesión del p p ,método comercial y los acuerdos de franquicia contienen en general una combinación de restricciones verticales referentes a los productos distribuidos, en particular la distribución selectiva p , py/o la exclusividad de marca y/o la distribución exclusiva o alguna forma suavizada de estas restricciones.

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Suministro exclusivoSuministro exclusivo

El suministro exclusivo implica que el proveedor no puede vender un producto final determinado más que a un único comprador dentro de la Comunidad En el caso de loscomprador dentro de la Comunidad. En el caso de los bienes o servicios intermedios, el suministro exclusivo significa que dentro de la Comunidad no hay más que un g yúnico comprador o más que un único comprador para un uso determinado. En el caso de los bienes o servicios intermedios el suministro exclusivo a menudo se asimila aintermedios, el suministro exclusivo a menudo se asimila a un suministro industrial. Desde el punto de vista de la competencia, el suministro exclusivo corre el riesgo sobre

d d d l l l ió d dtodo de dar lugar a la expulsión de otros compradores.

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Venta vinculada

Hay venta vinculada cuando un proveedor supedita laHay venta vinculada cuando un proveedor supedita la venta de un producto a la compra, a ese proveedor o a alguien designado por él, de otro producto distinto. El primer producto se llama el bien o servicio "vinculante" yprimer producto se llama el bien o servicio vinculante y el segundo, el producto "vinculado". Cuando las ventas vinculadas no se justifican objetivamente por la naturaleza de los productos o por el uso comercial pueden constituirde los productos o por el uso comercial, pueden constituir un abuso de posición dominante. Desde el punto de vista de la competencia, este tipo de acuerdo, destinado a supeditar la venta de un producto a la compra de otrosupeditar la venta de un producto a la compra de otro producto distinto, puede violar las normas de la competencia.