policía y seguridad urbana otoño invierno 2008

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AÑO XX - NÚMERO LXXIII - 2008 & U.P.A.S La Unidad de Elite de la Policía Local de Calafell CALAFELL

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Revista Policía y Seguridad Urbana Otoño Invierno 2008

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U.P.A.S La Unidad de Elite de la Policía Local de Calafell

CALAFELL

Calafell está compuesto por tres núcleos urbanos Calafell, La Platja de Calafell y Segur de Calafell, todos ellos situados en la co-marca de Baix Penedès y dentro de lo que se conoce como Costa Dorada, uno de los referentes más importantes del mundo turístico.En nuestro municipio encontraréis todo y para todos los gustos: montañas, mo-numentos, sitios singulares, fiestas, tra-diciones, gastronomía autóctona y, so-bretodo, el Mar Mediterráneo, al lado del cual podréis pasear gracias al paseo marítimo más largo de Cataluña. Todo esto acompañado de un clima siempre benigno y suave, hará de vuestra estan-cia en Calafell un recuerdo inolvidable.

Calafell acaba de iniciar una nueva etapa con la constitución del nuevo Ayuntamiento. Uno de los com-promisos del nuevo gobierno municipal es asegurar la trasparencia en la gestión y la información a los ciudadanos.

Calafell verá cambios importantes. Y en todo momento sabrá la ciudadanía de qué cambios se trata y qué objetivos se persiguen. Pero de propaganda, la mínima. Como dije en el pleno de constitución de la nueva corporación, haremos la mejor propaganda del mundo: la de los resultados, la eficacia y el buen gobierno.

En este momento de comienzo de mandato, que inicio con la máxima ilusión y ganas de trabajar, me pongo a disposición de todo el mundo. Y a la vez quiero pedir la colaboración de todos y de todas. Porque esta nueva etapa que abrimos en Calafell será fructífera en la medida de que todos aportemos nuestra participación y nuestro entusiasmo.

Este ofrecimiento y esta demanda las formulo también en nombre de todo el equipo de concejales y de concejalas que me acompañan en esta nueva singladura de gobierno. La voluntad de trabajar por Cala-fell de la mano de todos vosotros es una de nuestras enseñas. Y así lo haremos y cumpliremos.

Jordi Sánchez i SolsonaAlcalde de Calafell

Los ancestros más remotos hasta ahora descubiertos en Ca-lafell tienen 22.000 años de antigüedad. Una cueva prehistó-rica, la Balma de la Graiera, acogió una pequeña comunidad humana que cazaba y pescaba en el torrente de la Coberte-ra.

En el municipio se pueden encontrar algunos restos neolíti-cos, pero el monumento antiguo más importante es la Ciu-dadela Ibérica una fortaleza del siglo VI antes de Cristo, que ha sido reconstruida y que es un lugar par conocer y experi-mentar aspectos de la civilización de los íberos.La Ciudadela cayó bajo la conquista romana, de la cual se conserva un importante yacimiento arqueológico en la zona del Vilarenc.

Tal como hoy lo conocemos, Calafell se origina en la Edad Media, en la colina donde se levanta el castillo. La fortale-za aparece documentada por primera vez en el siglo XI. El primitivo núcleo habitado se expandió bajo la colina hasta formar el actual núcleo del pueblo. A finales del siglo XVIII, por un lado se inició el asentamiento junto al mar de algunos pescadores, dando origen al núcleo de la playa. La pesca fue substituida por el turismo con el “boom” de los años sesenta del siglo XX.

En el año 1947 nació el núcleo de Segur de Calafell. La crea-ción de una estación de tren dio un empuje a esta zona, en una época en la que no todo el mundo tenía coche. Medio siglo después, Segur de Calafell tiene un perfil mucho más residencial, habitado por muchos propietarios de segundas residencias. En la actualidad Segur de Calafell es el núcleo más poblado de los tres, con aproximadamente el 50% de la población total del municipio.

La demanda de segundas residencias, primero, y el fuerte aumento de la población, después, no han hecho crecer úni-camente estos tres núcleos, sino que han favorecido la apari-ción de una treintena de urbanizaciones repartidas por todo el término municipal.

Sin duda, 5 kilómetros de fina arena repartidos en tres áreas La Platja de Calafell , Masmel/L’Estany y Segur de Calafell y con un paseo marítimo que lo acompaña en todo el recorri-do y desde el se puede contemplar unos atardeceres y to-nos cálidos que són un placer para la vista, nuestras playas se convierten en un lugar inmejorable tanto para el ocio y desahogo de la familia, como así también, para la salud de todos gracias a sus aguas ricas en yodo.

Calafell ofrece todo lo necesario para que puedas practicar la modalidad deportiva que más te guste. Desde el tenis, el básquet, petanca, golf, ciclismo, senderismo, minigolf, a las actividades tipicamente acuáticas.Calafell dispone de los modernos pabellones polideportivos, así como un actractivo puerto deportivo.

Los productos del mar constituyen la base de la gastronomía calafellense. El arrossejat es el buque insignia de la gastrono-mía de Calafell. Un auténtico manjar de raíz pescadora, con toque casero, que hoy puede degustarse con un auténtico refinamiento gastronómico. No obstante, el centenar de res-taurantes que existen en el municipio os ofrecen un amplio repertorio de otros platos basados en el pescado.

Más recientemente se han recuperado de forma general el xató, la ensalada de escarola característica de la región del Penedés. Este plato no se había dejado de consumir nunca en el ámbito doméstico y figuraba en las cartas de algunos establecimientos. Pero la entrada en Calafell en la Ruta del Xató en el año 2000 ha dado un renovado empujón a esta receta tradicional.

Ah! si coméis en Calafell, no os olvidéis de comer cossetans como postre. Los cossetans son unos dulces de reciente crea-ción. Un fruto de las ideas de los pasteleros locales, que ex-perimentaron hasta crear una combinación de frutos secos, almendras o avellanas caramelizadas, chocolate y polvo de cacao, que es una auténtica delicia.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

“Es nuestro deber garantizar que esos derechos se hagan efectivos en la realidad, que sean conocidos, comprendi-dos y disfrutados por todos, en todos los lugares del mundo. Con frecuencia, los que más necesitan que se protejan sus derechos humanos son los que también necesitan estar infor-mados de la existencia de la Declaración , y de que existe para todos.”

Ban Ki-moon,Secretario General de las Naciones Unidas

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Na-ciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asam-blea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribui-do, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios”.

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mun-do tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrín-seca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ul-trajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.

Considerando esencial que los derechos humanos sean pro-tegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión con-tra la tiranía y la opresión.

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Considerando que los Estados Miembros se han compro-metido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Consi-derando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumpli-miento de dicho compromiso.

La Asamblea General

Proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben es-forzarse, a fin de que tanto los individuos como las insti-

Declaración Universal de los Derechos humanos

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

tuciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades pro-clamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la con-dición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo admi-nistración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Derechos humanos

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la es-clavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al recono-cimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, de-recho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discrimi-nación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni deste-rrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igual-dad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus de-rechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusa-ción contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabili-dad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su de-fensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el De-recho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida pri-vada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Derechos humanos

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a ele-gir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, in-cluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por ac-tos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tie-nen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matri-monio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futu-ros esposos podrá contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la so-ciedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectiva-mente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informa-ciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Derechos humanos

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes li-bremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del po-der público; esta voluntad se expresará mediante eleccio-nes auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro pro-cedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo na-cional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispen-sables a su dignidad y al libre desarrollo de su personali-dad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remune-

ración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindi-carse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienes-tar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, en-fermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias indepen-dientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimo-nio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protec-ción social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruc-ción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá

Derechos humanos

de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; fa-vorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los inte-reses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden

social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamen-te su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus li-bertades, toda persona estará solamente sujeta a las limita-ciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el senti-do de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Derechos humanos

I. Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO

REAL DECRETO-LEY 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acu-mulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comuni-tarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

La Ley General de la Seguridad Social prevé la posibilidad de que se abone, de forma anticipada y acumu-lada, el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente de percibir, siempre que así

lo establezca un programa de fomento del empleo; en este sentido, reglamen-tariamente se ha previsto dicha posi-bilidad de abono de la prestación por desempleo cuando el trabajador des-empleado pretende constituirse como trabajador autónomo o en los casos en que vaya a incorporarse, de forma es-table, como socio trabajador o de tra-bajo en cooperativas o en sociedades laborales.

Las previsiones normativas, si bien permiten el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago anticipado y acumulado cuando la ac-tividad profesional a desarrollar por el trabajador desempleado se realice en territorio español, sin embargo no per-

miten un tratamiento similar cuando las expectativas de reinserción laboral o profesional del trabajador desemplea-do se plantean en el país de origen.

El presente real decreto-ley permiti-rá contar con un instrumento normativo que regule el abono de la prestación por desempleo, de forma acumulada y anticipada, cuando el trabajador ex-tranjero que se encuentre desemplea-do en nuestro país decide retornar vo-luntariamente a su país de origen. Se trata de una norma que amplía el ám-bito de derechos y de oportunidades para estos trabajadores.

El ámbito subjetivo de aplicación de las previsiones legales se concretan en los trabajadores extranjeros no comu-nitarios, que sean nacionales de paí-ses con los que España tenga suscrito un convenio bilateral en materia de Se-guridad Social, de modo que queden asegurados los derechos sociales de los trabajadores, al posibilitar el cóm-puto de las cotizaciones realizadas en España, junto con las que se realicen con posterioridad en cada país, lo cual supone una garantía para sus futuras pensiones.

No obstante esta regla general, se prevé la posibilidad de extender el beneficio señalado a trabajadores ex-tranjeros, nacionales de otros países, siempre que se considere que los mis-mos cuentan con mecanismos de pro-tección social que garanticen una co-bertura adecuada o en atención a otras

circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en los solicitantes.

Esta línea de actuación se encuadra en un marco más amplio orientado a ordenar el fenómeno migratorio y los flujos migratorios. Con el abono de esta modalidad de prestación se favorecerá la reinserción laboral y profesional en sus países de origen, se fortalecerá el desarrollo de estos países con el retor-no de trabajadores con una cualifica-ción y experiencia laboral enriquecida y formativa y permitirá reforzar la rela-ción de nuestro país con los países de origen.

La medida parece además más oportuna en la actual coyuntura eco-nómica de restricción de empleo, para ofrecer a los trabajadores extranjeros oportunidades y recursos para su in-serción laboral y profesional en sus países de origen.

La aplicación de una medida como la indicada requiere que se haga con carácter inmediato, tanto por la coyun-tura en que se va a aplicar como por la finalidad que persigue la misma, de dar respuesta inmediata a las necesidades de las personas a las que va dirigida. En efecto, la demora en su aplicación ocasionaría que las expectativas de inserción laboral o profesional en los países de origen y el acogimiento a las medidas de retorno voluntario no po-drían ser efectivas en muchos casos. Ello ocurriría si el acogimiento a las

medidas de retorno voluntario no pu-diera tener efecto al no poder percibir el trabajador de forma acumulada y an-ticipada la prestación por desempleo como consecuencia de la mayor tar-danza en la aprobación de las disposi-ciones que regulen esa forma de cobro de la mencionada prestación. Parece lógico evitar el retraso de una medida que amplía derechos y beneficios a los trabajadores inmigrantes.

Todas estas razones avalan la ne-cesidad de que la iniciativa se ponga en marcha sin demora, acudiendo al concurrir las circunstancias de extraor-dinaria y urgente necesidad exigibles a las previsiones contenidas en el artícu-lo 86 de la Constitución para el dictado de un real decreto ley.

En su virtud, haciendo uso de la au-torización contenida en el artículo 86 de

la Constitución, a propuesta del Minis-tro de Trabajo e Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único. Establecimiento de una modalidad de pago anticipado y acumulado de la prestación por des-empleo, en favor de trabajadores ex-tranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de ori-gen.

Uno. Con la finalidad de facilitar el retorno voluntario a su país de origen a los trabajadores extranjeros desem-pleados, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonar a aquéllos, antici-padamente y de forma acumulada, en dos veces, el importe de la prestación

contributiva por desempleo a que tu-viesen derecho.

Sábado 20 septiembre 2008 BOE núm. 228

Dos. Serán beneficiarios de la mo-dalidad de pago señalada en el apar-tado anterior, en los términos y con-diciones previstos en el presente real decreto ley, así como en los que pue-dan establecerse en las disposiciones de desarrollo del mismo, los trabajado-res desempleados que se encuentren legalmente en España y sean naciona-les de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad So-cial.

No obstante, el Ministro de Trabajo e Inmigración podrá extender la mo-dalidad de abono de la prestación por desempleo señalada a los trabajado-res extranjeros nacionales de países con los que España no tenga suscrito convenio bilateral en materia de Se-guridad Social, siempre que se con-sidere que dichos países cuentan con mecanismos de protección social que garanticen la dispensa de una cober-tura adecuada o en atención a otras circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en los solicitantes.

Tres.Quedan excluidos de la aplica-ción de este real decreto-ley los traba-jadores nacionales de países que for-men parte de la Unión Europea o del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza.

Cuatro. Para poder ser beneficiario del abono de la prestación desempleo, en la modalidad señalada en el aparta-do uno, el trabajador extranjero debe-rá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.

Cinco. El abono anticipado y acu-mulado del importe de la prestación contributiva por desempleo será equi-valente a la cuantía que corresponda a los trabajadores, en función del núme-ro de días de prestación reconocidos en la fecha de nacimiento del derecho o que les reste por percibir hasta su

agotamiento, desde la fecha de reanu-dación de la prestación o desde la fe-cha de solicitud de esta modalidad de abono.

Seis. El abono anticipado y acumu-lado de la prestación contributiva por desempleo no conllevará ninguna co-tización a la Seguridad Social, por lo que de su cuantía no se realizará de-ducción por la aportación del trabajador en concepto de cotización. Disposición adicional única. Otras ayudas para fa-cilitar el retorno voluntario.

Como complemento al abono anti-cipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, el Gobier-no, dentro de los créditos disponibles, podrá establecer ayudas directas que faciliten el traslado voluntario de los

trabajadores extranjeros no comunita-rios a sus países de origen, así como acciones preparatorias del retorno, en materia de información, orientación y formación para el emprendimiento de una actividad económica.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decretoley se dicta al am-paro del título competencial previsto en el artículo 149.1.17.a de la Consti-tución, que atribuye al Estado la com-petencia exclusiva en materia de legis-lación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Habilita-ción normativa.

Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones generales necesa-rias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de septiem-bre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

U.P.A.S La Unidad de Elite de la Policía Local de Calafell

UNIDAD POLICIA ADMINISTRATIVA Y SEGURIDADU.P.A.S La unidad de Elite de la Policía Local de Calafell

El Sargento Jefe de la U.P.A.S., L B. nos comenta que la unidad fue creada en el año 2005 debido a una necesidad operativa y de apoyo para las uni-dades de seguridad ciudadana de Calafell. Y es en el año 2006 cuando la citada Unidad se consolida como UPAS, cuyas siglas significan, Unidad de Po-licía Administrativa y Seguridad.

Sigue narrando que esta unidad de elite dispo-ne de instalaciones propias al resto de unidades, protocolos de actuación, funciones, uniformidad, recursos materiales, humanos y técnicos. Para poder desarrollar sus funciones con las máximas garantías de seguridad y tiene asignadas como funciones básicas:

• Vigilancia y custodia de edificios Municipales o patrimonio histórico, cultural y Municipal que por diferentes motivos se encuentren en riesgo con-siderable.

• La protección de Autoridades Municipales y co-laboración para la protección de otras autorida-des autonómicas o estatales.

• La seguridad del Pleno Municipal

• La vigiláncia en espacios públicos velando por la seguridad de los ciudadanos.

• Las inspecciones a locales de concurrència pú-blica.

• Auxiliar a los inspectores Municipales en caso de inspecciones en locales y establecimientos pú-blicos

• Dar soporte a las unidades en caso de necesi-dad.

• Realizar controles de seguridad ciudadana.

• Ofrecer soporte a los demás cuerpos policiales que así lo soliciten.

U.P.A.S La Unidad de Elite de la Policía Local de Calafell

• En caso de graves alteraciones del orden público como primera fuerza actuante.

• Rescate y búsqueda de personas en situaciones de desaparecidos en zonas montañosas.

• En caso de catastrofes, inundaciones, amenazas terroristas y otros

• A petición de orden judicial en desalojos y/o otros

• La búsqueda y cumplimentación de detenciones por orden judicial o policial

Como funciones básicas estan las anteriormente mencionadas y además se pueden realizar todas aquellas que por orden del representante político ó judicial puedan ser asignadas dentro de las le-yes establecidas en cada momento.

ESTRUCTURACIÓN JERÀRQUICA

En la actualidad la unidad dispone de un grupo de trabajo compuesto por 6 agentes, siendo estos requeridos cuando las circunstancias del servicio así lo crea oportuno.

El número de miembros de un grupo y porterior-mente un subgrupo para poder ser activado tiene que ser de 4 agentes más el jefe de la unidad o jefe de grupo.Los miembros de la unidad dependen jerárquica-mente del Sargento Jefe de la unidad, y orgánica-mente depende del Jefe de la Policía.

CONDICIONES

Permanencia , condiciones y actitud. Los componentes de la Policia Local de Calafell que deseen acceder a UPAS tienen que demostrar su capacidad mediante las pruebas que la Jefatura de Policía y el Jefe de la unidad así lo determine y superar aquellos cursos de formación necesarios y específicos, acorde con las funciones de UPAS.

El curso de capacitación UPAS tiene una duración de 9 meses y está formado por 7 módulos donde deberán aprender una serie de materias que son claves para formar parte de la unidad.

• Deontología policial, intervención policial, es-peología, rapel, evacuación de trenes de cerca-

U.P.A.S La Unidad de Elite de la Policía Local de Calafell

nías, orden publico, orden jurídico en materia de orden público, delitos específicos y sus actuacio-nes operativas, planes de evacuación de todos los edificios municipales y escuelas, así como otras materias de necesidad.

• En la actualidad el número de agentes que han abandonado la unidad de UPAS por su operativi-dad es de 6 agentes los cuales algunos finalizaron su tiempo mínimo y otros no superaron la fase formativa de 9 meses. En caso de no superar la fase formativa, los agen-tes son incorporados de nuevo a las unidades de seguridad ciudadana u otras plazas vacantes que puedan existir dentro del cuerpo policial de Ca-lafell.

El tiempo mínimo de permanencia será de dos años desde el día de su incorporación, no siendo contabilizado el tiempo de formación y practicas en la misma.

El Jefe del cuerpo podrá cambiar el destino inter-no a cualquier miembro de la unidad por diferen-tes razones:

- Por información del Jefe de la unidad- Por petición del propio interesado bajo valoración previa- Por hallarse en excedencia del cuerpo policial- Por razones medicas o psicológicas- Por falta de rendimiento Aquellos agentes que hayan estado en esta uni-dad y hayan finalizado el tiempo mínimo, tienen preferencia en solicitar el ingreso en otra unidad existente en la policía local de Calafell y en caso de vacante quedará en primer lugar, en preferencia a otros agentes, para acceder a la unidad solicitada por este. Igualmente si el agente en cuestión ha sido retirado de UPAS por motivos antes citados no podra ejercer esta preferencia.

U.P.A.S La Unidad de Elite de la Policía Local de Calafell

EL DIA A DIA DE UPAS CALAFELL

La jornada diaria de un miembro de UPAS trans-curre dependiendo de la estación del año, de que si es verano o invierno independientemente de la disponibilidad que estos deben de tener. Si son requeridos, deben de estar en 1 hora máximo en las dependencias policiales, preparados y listos para cualquier operativo.Una vez incorporados quedan en situación de re-tén durante dos o tres horas para poder realizar formación específica, incorporándose a continua-ción al servicio, realizando controles de paso a las entradas o salidas del municipio, controles en las gasolineras, también en grandes superficies, zo-nas peatonales, cierre de establecimientos públi-cos y controles estáticos de personas en las esta-ciones de tren. Estos son algunos de los servicios ordinarios que realizan hasta la finalización de su servicio. Si mientras realizan estos servicios o se encuen-tran en estado de retén y son activados por el jefe del turno o por la sala de coordinación por una situación extrema, éstos realizaran los servicios. El mínimo de indicativos que funcionan ordina-riamente son 4 en casos de activación o en ser-vicios planificados trabajaran todos incluidos los agentes que se encuentren de vacaciones si estos se encuentran dentro de la demarcación estable-cida en los protocolos en un radio de 100 Km.

LAS CONDICIONES DE ESTA UNIDAD

Los miembros de la unidad de UPAS, realizaran la cobertura de los servicios de vigilancia y seguri-dad, inspecciones en locales y establecimientos públicos durante todo el año. Asimismo ofrecerán cobertura a las demás unidades o cuerpos poli-ciales que así lo soliciten, de acuerdo con los pro-tocolos de actuación establecidos al respecto.

Dichos miembros recibirán anualmente, de ma-nera continuada y especializada, formación al respecto, así como las prácticas de técnicas ope-rativas, diarias o semanales que se establezcan por el Jefe de la unidad, siendo dicha formación, prácticas y otras contabilizadas como horas de trabajo.

No hay que olvidar que los miembros de UPAS po-seen habilidades importantes para afrontar situa-ciones especiales frente al estrés. Los agentes de esta unidad se entrenan para conseguir resolver conflictos que se pueden presentar en el día a día. Por eso en los diferentes cursos y entrenamientos se somete a los agentes a situaciones de estrés ex-tremo, para que conozcan de ante mano, lo que es pasar miedo, angustia, riesgo y otras situaciones que puedan surgir. En la calle se producen mo-mentos de peligro, por eso se creó está Unidad, formada y preparada, siempre dentro de nuestras funciones y amparada por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, siendo además la prime-ra unidad creada en la provincia de Tarragona.