policía nacional del perú- antijuridicidad

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  • 8/16/2019 Policía Nacional Del Perú- Antijuridicidad

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    POLICÍA NACIONAL D

    PERÚ

  • 8/16/2019 Policía Nacional Del Perú- Antijuridicidad

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    ANTIJURIDICIDAD

    Antijuridicidad (del alemán Rechtswidrigkeit, quesignifca "contrario al Derecho") es, en Derechopenal, uno de los elementos considerados por lateora del delito para la confguraci!n de un delito#e le defne como aquel des$alor que posee unhecho tpico que es contrario a las normas delDerecho en general, es decir, no s!lo al

    ordenamiento penal

    • %a antijuridicidad supone que la conducta que seha reali&ado está prohi'ida por el ordenamiento jurdico en otras pala'ras, que dichocomportamiento es contrario a Derecho

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    CLASIFICACIÓNANTIJURIDICIDAD radicionalmente dentro de la antijuridicidad se ha distinguido dos antijuridicidad +ormal la antijuridicidad material -sta distinci!n pro$discusi!n flos!fca en torno a si el legislador puede $alorar ar'itrariaconductas (ordenando o prohi'i.ndolas sin limitaciones) o está sorestricciones deri$adas de la naturale&a o estado de las cosas

    • ANTIJURIDICIDAD FORMAL: se afrma que una conducta es +orantijurdico, cuando es meramente contraria al ordenamiento jurdico

    la antijuridicidad +ormal no es más que la oposici!n entre un hecho  jurdica positi$a

    • ANTIJURIDICIDAD MATERIAL: se dice que una conducta es mateantijurdica cuando, ha'iendo transgredido el ordenamiento jurdademás, un componente de da0osidad social, es decir, ha lesionado o peligro un 'ien jurdico protegido

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    LOS PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS DE LANTIJURIDICIDAD

    • %a antijuridicidad requiere para su e1istencia de dos presupuestos primero como consecuencia de la tipicidad, esto es, que la tipicidad se tradu&ca simplun indicio de antijuridicidad, .sta s!lo co're $igencia en los casos en presente una causa de justifcaci!n segundo, la e1istencia de un des$alor dde resultado en el comportamiento desplegado por el sujeto acti$o, lo cual en que la acci!n el resultado ocasionados con moti$o de la primera de'ende manera conjunta 'ajo ninguna circunstancia de manera independiente

    • -n atenci!n a lo anterior, es necesario a ni$el de presupuesto de la antanali&ar una acci!n tpica, la cual refera a su $e& el des$alor de acci!n el dresultado

    • /odemos se0alar que el des$alor de acci!n el des$alor de resultado conselementos caractersticos de la antijuridicidad, lo cual nos permite esta'leceantijuridicidad se encuentra en un conte1to eminentemente $alorati$inadmisi'le integrarla con aspectos o'jeti$os de manera e1clusi$a

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    CAUSAS DE JUSTIFICACIÓ

    • Dentro de la teora de la antijuridicidad, como a lo mencen un principio, e1iste el tema de las causas de justifcacdefnici!n adecuada para las causas de justifcaci!npropuesta por 3uan del Rosal al identifcarlas como 4 todas situaciones en las cuales las acciones tpicas reali&ad jurdicas5 , o sea, se podrá reali&ar una acci!n tpica, pero

    una causa de justifcaci!n no podrá ser $alorada como anti

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    A. Legítima dee!"a

    • %a legtima de+ensa es un comportamiento nato, 'asado en ede so're$i$encia, que se manifesta al repeler una agresi!n, $im $i repellere licet

    • -l derecho a la legtima de+ensa surge con el derecho romano, conce'a como derecho indi$idual originario, .ste se limitade+ensa de la $ida de la integridad +sica de las persona

    derecho germánico, se +undamenta dentro de una de+ensa coleordenamiento jurdico, esto es, al de+enderse el indi$iduo deinjustifcados, se defende al orden jurdico en general /or lo 6ir /uig sugiere que 4 la legtima de+ensa encuentra su ra&!n dla de+ensa del derecho en el marco de los 'ienes indi$iduales5

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    #. E"tad$ de !e%e"idad

    • Al igual que la legtima de+ensa, se 'asa en el instinto de super$i$encia, a sea 4pamal propio o ajeno5 se 4 lesiona un 'ien jurdico de otra persona o in+ringe un de'decir, consiste en una situaci!n de peligro que amena&a determinados 'ienes jurdicun peligro no causado por el agente, en atenci!n a un comportamiento lesi$

     jurdicos perteneciente a un tercero que pudo ha'er creado con esa situaci!n de pel

    • -l estado de necesidad ha sido reconocido desde hace siglos 'ajo la +!rmula delegem non ha'et, el clásico ejemplo del estado de necesidad que impulsa a unalesionar el 'ien jurdico de otro es el de los dos náu+ragos sostenidos a una ta'la,

    podrá sostener el peso de uno, por tanto se genera una lucha entre am'os pri$anduno a su compa0ero a fn de poder so're$i$ir

    • /ara otros autores el estado de necesidad es 4un estado de peligro actual parintereses que :nicamente puede conjurarse mediante la lesi!n de intereses legtimque no da lugar a la legtima de+ensa ni al ejercicio de un de'er5 ,78; entre estoe1iste una clara oposici!n, a que el de'er s!lo puede ser resuelto mediante la tranotro derecho

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    C. C&m'(imie!t$ de &! de)

    • -n el caso de los 'ienes jurdicos que resultan lesionados o pupeligro cuando se cumple un de'er, resulta indiscuti'le que pueden dar lugar a la antijuridicidad pues el agente adcomportamiento en el sentido ordenado por la norma, sin empro'lema a

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    D. C$!"e!timie!t$ de($e!did$

    • -l consentimiento del o+endido representa una causal de juplenamente reconocida por la doctrina, en tal sentido se le defnposi'ilidad de sacrifcar un 'ien jurdico sin que e1ista la posifncar un reproche en contra del autor, pero deri$ada de aspecto

    = >ue el 'ien jurdico sea disponi'le

    7 >ue el titular del 'ien jurdico tenga la capacidad jurdica parali'remente del mismo

    ? >ue el consentimiento sea e1preso o tácito sin que medie ao 'ien, que el hecho se realice en circunstancias tales que+undadamente presumir que, de ha'erse consultado al titular, .stotorgado el mismo

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    E. E+e*%i%i$ de &! de*e%,$-sta causal consiste en la e1presa autori&aci!n que e1iste para un surealice una determinada conducta, no o'stante que con .sta se lesione

    peligro un determinado 'ien jurdico, en tal circunstancia el sujeto ejercereconocido en la propia le, si al o'rar reali&a una conducta tpica, plenamente justifcada

    • %os requisitos que la doctrina identifca para esta causal son*

    a la e1istencia de un derecho de parte de quien act:a,

    ' el reconocimiento de dicho derecho por parte de una norma jurdica po

    %os casos más comunes del ejercicio de un derecho son*

    • a el derecho a corregir

    • ' o@endicula

    • c lesiones ocasionadas en tratamientos m.dico quir:rgicos,

    • d lesiones ocasionadas en la práctica del deporte

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    E-%e"$ de J&"ti%a%i/!: 0a123.

    • anto la antijuridicidad como la culpa'ilidad son caractersticas gradua'les, es decir, que unmaor o menor seg:n el grado de antijuridicidad del mismo

    • -l artculo ?; del B!digo /enal esta'lece que "el que hu'iere e1cedido los limites impuestpor la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fjada para el delito imprudencia"

    • -stas disposiciones han dado lugar a di+erentes interpretaciones, aunque Ca@aroni indiconductas dolosas, s!lo que con un menor contenido de antijuridicidad, es decir, un injuindicando que "s!lo ca'en en el artculo ?; los casos de conductas que comien&an siendo derecho se prolongan en el tiempo a +uera del amparo del tipo permisi$o, por ha'er

    caracteres", entendiendo que "para nada se requiere error en esta disposici!n"

    • -n otros t.rminos, indica Ca@aroni que el artculo ?; no se refere a conductas culposas saplicando simplemente la pena fjada para el delito por culpa o imprudencia , además, dichcontempla supuestos de error, porque en ning:n momento e1ige este requisito, o sea, "a0adirle a un atenuante, requisitos que la le no contiene"

    • -n cuanto al alcance del artculo ?;, se refere e1clusi$amente a conductas que comien&anderecho, es decir, aquellas que están justifcadas