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POLICÍA LOCAL COMO POLICÍA JUDICIAL Intervenciones relevantes en el proceso penal Ayuntamiento de Alicante. 17 y 18 de DICIEMBRE de 2012 Prof. Isabel Velayos Martínez (UA)

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Page 1: POLICÍA LOCAL COMO POLICÍA JUDICIAL Intervenciones ... Local como...organización jerarquizada, definida por su propia carta ... les requiere al efecto. La ausencia de denuncia no

POLICÍA LOCAL COMO POLICÍA JUDICIAL Intervenciones relevantes en el proceso penal

Ayuntamiento de Alicante. 17 y 18 de DICIEMBRE de 2012

Prof. Isabel Velayos Martínez (UA)

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Presentación de las cuestiones que serán tratadas LA IMPORTANCIA DE LA POLICÍA LOCAL COMO POLICÍA JUDICIAL. Marco orgánico y funcional TIPOLOGÍA DE LOS DELITOS MÁS RELACIONADOS CON LA INTERVENCIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA LOCAL Aspectos relativos a los delitos de VIOLENCIA DE GÉNERO

Aspectos relativos a los delitos contra las PROPIEDADES INDUSTRIAL

E INTELECTUAL Aspectos relativos a delitos de OCUPACIÓN Y USURPACIÓN DE

INMUEBLES VACÍOS Aspectos relativos a delitos de DEFRAUDACIONES DEL FLUIDO

ELÉCTRICO

Aspectos relativos a los delitos de SEGURIDAD VIAL

Guion de la sesión 17/12/12

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La importancia de la Policía Local como policía judicial. Marco orgánico y funcional

Marco legislativo de la Policía Local de Alicante

Instituto armado, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, definida por su propia carta de servicios como “servicio público dirigido a la protección de la seguridad ciudadana y al cumplimiento de las ordenanzas municipales, que pretende, mediante la prevención y auxilio, la mejora de la calidad de vida y bienestar de los vecinos”.

Policía Local como policía judicial

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Régimen Estatutario

Principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente. ESTATAL

Las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades

Autónomas (LEY 6/1999 de Policías Locales de Comunidad Valenciana 1999, de 19 de abril, + DECRETO 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana). AUTONÓMICO

Los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos. Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del cuerpo de la policía local del Excmo. Ayuntamiento de alicante. BOP 258, 10/11/2006. LOCAL

Policía Local como policía judicial

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Relación de servicios que se prestan por la Policía Local de Alicante, según Carta de Servicios

Asistencia y auxilio a los ciudadanos en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública. Seguridad ciudadana en la prevención de delitos y faltas. Control y regulación del tráfico. Confección de atestados por accidentes de tráfico en el casco urbano. Realización de campañas de educación vial. Vigilancia y custodia de edificios e instalaciones municipales. Vigilancia de los espacios públicos. Mediación en conflictos particulares. Protección a menores y atención a las víctimas de violencia doméstica y de género. Vigilancia del cumplimiento de ordenanzas municipales e infracciones urbanísticas y el medio ambiente.

Oficina de objetos perdidos.

Policía Local como policía judicial

http://www.alicante.es/redir.php?apartado=policia&pagina=carta_servicios.html&titulo=Carta%20de%20Servicios%20-%20Polic%EDa%20Local%20/%20Ayuntamiento%20de%20Alicante

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La policía local actúa como policía judicial Todas las normas contenidas en el régimen estatutario, así como las funciones a las que la Policía Local de Alicante se compromete a través de su carta de servicios, hacen referencia expresa a una competencia que entronca con sus labores como policía judicial: la seguridad ciudadana y prevención de delitos y faltas

Policía Local como policía judicial

Artículo 5. Funciones e) Participar en las funciones de

Policía Judicial en la forma establecida

en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica

2/1986, de 13 de marzo

Artículo 3. Concepto Los cuerpos de policía local son

institutos armados de naturaleza civil

con estructura y organización

jerarquizada bajo la superior

autoridad y dependencia directa del

Alcalde, sin perjuicio de las

competencias atribuidas en materia

de policía judicial a Magistrados,

Jueces y miembros del Ministerio

Fiscal, correspondiendo en cada entidad

el mando inmediato y operativo al jefe

del cuerpo, cuyo nombramiento recaerá

en un funcionario de la mayor categoría

profesional existente. En el ejercicio de sus funciones los

miembros de los cuerpos de policía

local tendrán el carácter de agentes

de la autoridad.

Artículo 2. Concepto 1.- El Cuerpo de la Policía Local,

integrante de los Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad, es un Instituto Armado de

naturaleza civil, con estructura y

organización jerarquizada, cuya

actuación se llevará a efecto bajo la

superior autoridad del Alcalde, sin

perjuicio de las competencias

atribuidas en materia de policía

judicial a Magistrados, Jueces y

miembros del Ministerio Fiscal. Artículo 7.- Funciones Genéricas. El Cuerpo de la Policía Local deberá

ejercer las siguientes funciones: e) Participar en las funciones de

Policía Judicial, en la forma

establecida en la LOFCS.

NORMA MARCO CV 2003 LEY 6/1999 LOFRJPL de ALICANTE 2006

Reiteración de lo que ya se establecen en el acto 53.1. e) LO 2/1986 FCS

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La policía Judicial en nuestro marco constitucional: Garantía de consolidación del Estado de derecho Art. 126 Constitución Española: “Funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes” función genérica Art. 104 Constitución Española: Las fuerzas y cuerpos de seguridad dependen del gobierno y su misión se limita a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y a garantizar la seguridad

- Composisión genérica de la

pj - Funciones de la

policía judical - Grado de particiación de la Policía Local

en la PJ

Policía Local como policía judicial

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La composición de la policía judicial Preceptos legales:

Art. 283 LECRIM (Derogado tácitamente) Art. 29 LOFCS Art. 547 y ss. LOPJ

Se trata de un cuerpo auxiliar de Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, que están obligados a seguir las instrucciones que reciban de dichas autoridades, a los efectos de investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.

Se integra por todos los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad Tanto los que dependen del gobierno central, como de los comunidades autónomas, o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias

Policía Local como policía judicial

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Funciones de la policía judicial GENÉRICAS

Art. 282 LECRIM La Policía judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad judicial. Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, tendrán la misma obligación expresada en el párrafo anterior, si se les requiere al efecto. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.

Policía Local como policía judicial

ART. 282 LECRIM

ART. 547 LOPJ

ART. 11.g) LOFCS

ART. 1 RDPJ

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Funciones de la policía judicial GENÉRICAS

Art. 547 LOPJ La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Policía Local como policía judicial

ART. 282 LECRIM

ART. 547 LOPJ

ART. 11.g) LOFCS

ART. 1 RDPJ

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Funciones de la policía judicial GENÉRICAS

Art. 11.g) LOFCS Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

Art. 1 RDPJ Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, … prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento o aseguramiento de delincuentes…

Policía Local como policía judicial

ART. 282 LECRIM

ART. 547 LOPJ

ART. 11.g) LOFCS

ART. 1 RDPJ

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Funciones de la policía judicial ESPECÍFICAS En desarrollo de las anteriores

Averiguación de los responsables y su detención Averiguación de las circunstancias de los hechos delictivos Dar cuenta seguidamente de todo lo anterior, a las autoridades judicial y fiscal Auxiliarle a la autoridad judicial y fiscal en las actuaciones que deba realizar la de su sede y requieran presencia policial Garantizar el cumplimiento de órdenes y resoluciones de la utilidad judicial

Policía Local como policía judicial

( SE EXCLUYEN LAS DE UNIDADES ADSCRITAS )

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Funciones de la policía judicial ESPECÍFICAS Propias de las unidades adscritas (ocasionalmente PL) (Integradas en las unidades orgánicas, con cometidos de investigación criminal

especializada, propios de una policía científica)

Inspecciones oculares

Aportación de primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia o de conducta

Emisión de informes periciales provisionales, que resulten de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación

Intervención técnica en levantamiento de cadáveres

Recogida de pruebas Actuaciones de inmediata intervención Cualesquiera otras de similar naturaleza a las anteriores Ejecución de órdenes inmediatas de presidentes, jueces y fiscales

Policía Local como policía judicial

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Grado de participación de la Policía Local en la Policía Judicial De la legislación anteriormente analizada se extraen las siguientes competencias de la Policía Local como Policía Judicial:

Los entes locales no tienen competencia para legislar en materias penal y procesal, luego a la policía local ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en la LOFCS

La policía local es policía judicial en sentido genérico, pudiendo

desarrollar funciones a requerimiento de las autoridades judiciales o del ministerio fiscal

Desempeñan funciones de policía judicial específica, es de modo parcial y circunscrito a la temática de accidentes de circulación en el casco urbano, además de los términos en los que se exprese el Convenio Ministerio del Interior / Ayuntamientos, que obtengan suscrito. (Convenio Marco MI-FEMP 20/02/2007 Convenios específicos)

Forma de actuación de la policía local como policía judicial: ¿subordinación o coordinación en condiciones de igualdad?

Policía Local como policía judicial

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Grado de participación de la Policía Local en la Policía Judicial

Ámbito material de actuación PREMISA Convenio Marco 20/02/2007 MTRIO INT – FEMP: - reconocimiento expreso del alto nivel de capacitación profesional y

preparación técnica que están alcanzando las Policías Locales, especialmente en los grandes núcleos urbanos

- proximidad de estos Cuerpos a sus respectivas comunidades locales)

Policía Local como policía judicial

FUNCIONES

Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano

Efectuar diligencias de prevención y actuaciones tendentes a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad

Recepción de denuncias Investigación de una o varias infracciones penales

TIPOLOGÍA

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Grado de participación de la Policía Local en la Policía Judicial

Ámbito material de actuación: TIPOLOGÍA DE ILÍCITOS PENALES, según clasificación policial inicial

Faltas Lesiones que no requieran hospitalización Violencia doméstica y de género Delitos contra las relaciones familiares Quebrantamientos de condena; de localización permanente; órdenes de alejamiento y privaciones del derecho a conducir Hurtos Denuncias por sustracción de vehículos, siempre que estos no estuvieran considerados de interés policial Patrimonio histórico municipal Actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro realizadas en la vía pública o mercadillos y que constituyan delitos contra la propiedad intelectual o industrial Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas Delitos contra la seguridad del tráfico Amenazas y coacciones Delitos relacionados con la omisión del deber de socorro

Daños en general, en especial los causados en mobiliario urbano

Policía Local como policía judicial

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Tipología de Infracciones penales que pueden ser investigadas, atendiendo a una primera calificación policial:

LIMITACIONES

Policía Local como policía judicial

Abstención de conocer, INMEDIATAMENTE, y remisión de lo actuado a otro cuerpo de seguridad del estado con funciones de policía judicial, según la tipología delictiva de que se trate; cuando:: o Conste que otro cuerpo de la policía judicial ya está actuando o Se descubren implicaciones relacionadas con otras infracciones penales

distintas a las señaladas anteriormente o La investigación excede de su ámbito territorial (término municipal) o funcional

de competencia o Especial complejidad o circunstancias específicas del caso o Implicación con bandas de delincuencia organizada o Implicación con conexiones nacionales o internacionales

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COORDINACIÓN OPERATIVA: Actuación de la policía local como policía judicial: ¿subordinación o coordinación en condiciones de igualdad?

Policía Local como policía judicial

La Policía Judicial actúa en régimen de colaboración con el resto de integrantes de la policía judicial, en condiciones de igualdad.

¿Cuál es vuestra experiencia práctica?

A favor de la coordinación: Formación + profesionalización + tecnologización Coordinación operativa REQUISITOS según CONVENIO MARCO: Centro de

Coordinación Operativa en materia de Policía Judicial COO-DIRIGIDO: Jefe/a de la Unidad de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de

Policía/Cuerpo de la Guardia Civil + Jefe/a de la Unidad de Policía Judicial de la Policía Local

Comunicación diaria de todas las actuaciones de Policía Local en funciones de policía judicial a la Unidad de Policía Judicial competente documento normalizado Anexo II + procedimientos adecuados que permitan su transmisión telemática.

Es el órgano encargado de conocer la relación de miembros de la Policía Local que vayan a prestar funciones de policía judicial, y hayan sido autorizados por el Delegado o Subdelegado del Gobierno para prestar servicio sin uniforme.

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TIPOLOGÍA DE LOS DELITOS MÁS RELACIONADOS CON LA INTERVENCIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA LOCAL

Objetivos:

Reflexionar brevemente sobre las actuaciones de la Policía Local, en calidad de policía judicial, más frecuentes y de mayor trascendencia social, dentro de la tipología de ilícitos penales en los que pueden intervenir para la averiguación de los hechos y descubrimiento y aseguramiento de sus delincuentes

Delimitar conceptualmente los tipos penales implicados

Poner de manifiesto aspectos técnico-jurídicos conflictivos y observar la respuesta jurisprudencial

INTERVENCIONES Y DELITOS

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Aspectos relativos a los delitos de VIOLENCIA DE GÉNERO

Tipo penal: concepto y extensión legal: art. 153.1 CP + 173 Violencia FÍSICA y PSÍQUICA en el ámbito familiar: art. 153.1 CP

HECHO PUNIBLE El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

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Criterio interpretativo de la violencia psíquica o psicológica: art. 173.1 y 2 CP

HECHO PUNIBLE: trato degradante El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

Conclusión Las conductas que pueden integrarse dentro del tipo penal violencia de género son amplísimas, estando indefinidas a priori, y necesitando ser dotadas de contenidos concreto por la jurisprudencia, que, ante este fenómeno social, debe dejarse influir decisivamente por las conclusiones de los profesionales de los servicios sociales que ayudan y analizan la evolución psicológica de las víctimas.

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CONDUCTAS que integran el tipo penal “violencia de género”

Clasificación del consejo de Europa (1)

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

violencia física

- Empujones - tirones de pelo - Bofetadas - Golpes - Patadas - Quemaduras - Mordeduras - Estrangulamientos - Puñaladas - Mutilación genital - Torturas - Asesinato

violencia sexual Cualquier actividad sexual no consentida

- Chistes y bromas sexuales - Miradas fijas irascibles - Comentarios desagradables - Exhibicionismo - Llamadas telefónicas y comunicaciones telemáticas

ofensivas - Propuestas indeseadas - Visionado o participación forzada en pornografía - Tocamientos indeseados - Relación sexual obligada - Violación - Incesto - Actos que la mujer considera dolorosos o humillantes - Embarazo forzado - Tráfico y explotación en la industria del sexo

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CONDUCTAS que integran el tipo penal “violencia de género”

Clasificación del consejo de Europa (2)

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

violencia económica

- Desigualdad en el

acceso a recursos compartidos • Negar o

controlar acceso al dinero

- Impedir el acceso a puestos de trabajo, o a educación

- Negar derechos de propiedad

violencia estructural

Relacionado con la violencia económica, pero invisible e intangible y relacionado con el mismo tejido social, al producirse menoscabo de opciones potenciales y derechos básicos. - Diferencias de poder - Relaciones de poder

que generan y legitiman la desigualdad

violencia espiritual

- Erosionar o

destruir creencias culturales de una mujer a través del ridículo y el castigo

- Obligar a alguien

a que afecte un sistema de creencias determinado

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Conductas cuestionables sobre si integran o no el tipo penal “violencia de género” A) y B)

A) ¿Como clasificamos las cuestiones de carácter privado en el ámbito de

las relaciones económicas de la pareja si media violencia de alguna clase?

sentencias importantes

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

SAP Alicante 110/2007, 5 feb. (SI) STS (S.II) de 24 marzo 2009 (NO) STS (S.II) de 30 septiembre 2010 (SI)

Supuesto: Problemas mercantiles puedan derivarse de una pareja que se separa, y que por implicaciones propias del derecho penal económico se cabe en un proceso penal, existiendo una actitud y comportamiento violentos por parte del varón.

como VG, sin necesidad de probar el ánimo del imputado

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INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

¿Se puede excluir la aplicación de los tipos de VG amparándose en que esa violencia deriva de la coyuntura económica? Aspectos contrapesados: ¿se tiene o no en cuenta el ánimo del imputado?

- De la legislación especial sobre violencia de género no puede alcanzar a

cualquier acto delictivo que se produzca entre quienes exista o hubiere existido relación sentimental, sino que sólo deberá comprender los supuestos en los que se aprecia un trasfondo de ataque a la dignidad femenina por su condición de mujer y que suponga una manifestación de superioridad del sujeto activo, de la que se infiere a que actúa abusando de su posición y naturaleza masculina. Sí se valora el ánimo.

- Toda actuación dolosa que se produzca concurriendo la existencia de

relaciones personales matrimoniales o ex-matrimoniales o análogas a ambas queda dentro del contexto de la violencia de género, y no se puede conceder un ámbito interpretativo que nos permita entrar a valorar cuestiones voluntaristas que no pueden nunca ser distintas al ataque a la mujer en su contexto de género en los actos atentatorios que se producen. No se valora el ánimo

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Conductas cuestionables sobre si integran o no el tipo penal “violencia de género” A) y B)

B) Caso de riña mutuamente afectada entre hombre y mujer

¿Se incluyen como violencia de género la víctima la mujer se ha defendido de la agresión de su pareja?

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

STC 59/2008, sobre la constitucionalidad de la diferencia de pena por razón del sexo del agresor (artículos 153, 171 y 172 CP)

Antecedentes ideológicos: se zanja la polémica

reconociendo el fenómeno de la

violencia relacional

- Está justificada la finalidad de la norma y la adecuación a dicha finalidad

- Las agresiones del varón tienen un mayor desvalor que cualquiera otras con el mismo ámbito nacional, pues corresponden a un arraigado tipo de violencia que es una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y que las relaciones de poder que los hombres sobre las mujeres

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INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

SAP Castellón 18 sep. 2007 No VG

- Existe igualdad de condiciones y no puede inferirse que uno de ellos tenga o utilice una posición de dominio frente al otro

- Una interpretación teleológica el tipo agravado conduce al entendimiento de que su fundamento se basa en el ejercicio de la violencia por uno de los miembros del núcleo familiar (el más fuerte) sobre otro (el más débil), pero ello no puede dar cobertura a situaciones en los que la violencia es mutua entre los dos tipos de la pareja y halla causa en discusiones y peleas entre iguales cuales.

Posición jurisprudencial dispar

¿se podría considerar falta? NO - La agresión mutua no puede convertir un delito en falta.

- Cada uno de los miembros de la pareja está cometiendo un delito; una cosa

distinta es si a los mismos se les aplica el mismo modo distinto tipo

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INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

Interpretación a conforme con el espíritu de la LOPICVG 1/2004

- Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de derechos mínimos de libertad, respete capacidad de decisión

- Caso de que ambos miembros de la pareja se agredan y ambos sean autores, se penará: el hombre 153.1 CP y la mujer 153.2 CP. Pena más agravada en el caso del hombre

- COMPETENCIA JUDICIAL JVSM;

o Excepción: alegación de legitima defensa por el imputado, y competencia de un juzgado de instrucción.

Posición jurisprudencial dispar

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Intervención de la Policía Local en supuestos de VG (ver Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, aprobado por la comisión técnica de la Comisión Nacional de coordinación de la policía judicial el 28 junio 2005, para la materialización de lo dispuesto en la LOPPICVG 1/2004)

La información a las víctimas en su primera comparecencia ante la PL

- Utilidad de la función de proximidad de la policía local CERCANÍA AL

PROBLEMA - La víctima prefiere acudir a la justicia comenzando por la policía y no por

los Juzgados - Se posibilita el comienzo de actuaciones procesales a través del

procedimiento “juicio rápido” - Mayor facilidad de la policía local para adoptar medidas urgentes, en caso

de necesidad

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

Page 30: POLICÍA LOCAL COMO POLICÍA JUDICIAL Intervenciones ... Local como...organización jerarquizada, definida por su propia carta ... les requiere al efecto. La ausencia de denuncia no

Aspectos sobre los que se debe informar la Policía Local (1) - De las consecuencias que recaen para el agresor si quebranta una pena o

medida cautelar de de alejamiento –ver orden de protección del art. 544 bid LECRIM- de acuerdo con el art.. 468 del código penal (prisión de seis meses a un año)

- De la posibilidad de instalar la separación civil - De la existencia de servicios sociales de ayuda a mujeres maltratadas - De las medidas de protección personal se pueden proporcionar, tales como

protección personal, conexión a la red de llamadas maliciosas, vigilancias, etc.

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

Page 31: POLICÍA LOCAL COMO POLICÍA JUDICIAL Intervenciones ... Local como...organización jerarquizada, definida por su propia carta ... les requiere al efecto. La ausencia de denuncia no

Aspectos sobre los que se debe informar la Policía Local (2)

¿debe informarse a la víctima de que tiene derecho a no declarar?

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

La víctima sí es la denunciante • Al denunciar, implícitamente

está declarando de forma espontánea + busca protección

• No hace falta a decirle que tiene derecho a no declarar

• No resulta de aplicación el artículo 416.1º LECRIM, ya que el derecho que se contiene en este precepto, queda implícitamente renunciado

• agresor

La víctima no es la denunciante • El denunciante es un pariente

del agresor: tanto la policía judicial como el juez de instrucción tienen que advertirle que puede acogerse a su derecho a no declarar contra el pariente, derivado de art. 416 LECRIM

• Difícil equilibrio entre obligación de denunciar y deber de decir verdad y vínculo de solidaridad y familiaridad que le une con el imputado STS (S. II) 23 de marzo 2009

Page 32: POLICÍA LOCAL COMO POLICÍA JUDICIAL Intervenciones ... Local como...organización jerarquizada, definida por su propia carta ... les requiere al efecto. La ausencia de denuncia no

¿debe informarse a la víctima de que tiene derecho a no declarar?

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

Exenciones del deber de declarar (art. 416 LECRIM + analogía art. 23 CP) • Parientes del imputado en línea directa ascendente y descendiente, cónyuge,

hermanos consanguíneos y laterales consanguíneos hasta segundo grado • Extensible a las parejas de hecho • Abogado del imputado respeto de los hechos que haya conocido de su

defendido

STS (S.II) 22 de feb. 2007 NO Exención del deber de declarar • Parejas de hecho que lo hayan sido al momento de los hechos pero al tiempo

que la denuncia de los hechos ya no mantengan la relación sentimental. Están obligadas a declarar

• En contra SAP Tarragona (S.4ª) 12 enero 2007 poco tiempo ruptura/juicio

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¿debe informarse a la víctima de que tiene derecho a no declarar?

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

Consecuencias derivadas de no haber hecho las oportunas advertencias a los testigos potencialmente exentos del deber de declarar (1) • Aplicación del artículo 11.1 LOPJ prueba ilícitamente obtenida • En relación únicamente con ese testimonio (y no otras pruebas) no podrá

utilizarse como prueba en la vista oral

• ¿Implica necesariamente una sentencia absolutoria? No Aplicación de la teoría de la desconexión causal: SAP Albacete (Sec. 2ª) 12

diciembre 2006 Guardia civil que acude al domicilio de la víctima, porque es alertada En el domicilio sólo están el imputado y la víctima, y esta última tiene

distintos hematomas recientes por todo el cuerpo Conclusión: la sola declaración de la víctima sin que se le haya hecho la

advertencia del art. 416 LECRIM no es la única causa que permite descubrir que la existencia del delito .

Page 34: POLICÍA LOCAL COMO POLICÍA JUDICIAL Intervenciones ... Local como...organización jerarquizada, definida por su propia carta ... les requiere al efecto. La ausencia de denuncia no

¿debe informarse a la víctima de que tiene derecho a no declarar?

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

Consecuencias derivadas de no haber hecho las oportunas advertencias a los testigos potencialmente exentos del deber de declarar (2) • La inobservancia de la advertencia del derecho a no declarar, en la fase de

instrucción, impide que en el juicio se tenga en cuenta esa declaración; no puede introducirse si la víctima se niega a declarar en el juicio oral, ni compararse con la declaración que se practicó sin la advertencia (artículos 730 y 714 LECRIM).

• Si quién ha declarado, sin habérsele realizado la advertencia, es la propia víctima del imputado, su declaración no queda invalidada

El art. 416 LECRIM establece un derecho irrenunciable en beneficio de los testigos, pero no de los denunciantes espontáneos respecto de hechos que les han perjudicado y que acuden a la policía busca de protección

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¿debe informarse a la víctima de que tiene derecho a no declarar?

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

Consecuencias derivadas de la falta de denuncia y declaración por parientes y víctima… ¿impide la persecución de la VG? • La violencia de género que es un delito público y perseguible de oficio • Fenómeno habitual: la víctima no quiere denunciar, y que se niega a declarar

(al menos en el juicio oral) cuando han denunciado los vecinos • Mecanismos de protección para los vecinos: artículo 544 bis LECRIM

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas

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La redacción del atestado aspectos que deben constar

- Antecedentes del agresor, previo acceso al registro central para la

protección de las víctimas de la violencia doméstica (real decreto 355/2004)

- Indicación del estado mental del imputado y de circunstancias atenuantes

si concurren (alcoholismo, drogadicción, etc.) - Constatación de si el denunciado tiene armas o instrumentos peligrosos,

para que la autoridad judicial pueda intervenirlos y ocuparlos como medida cautelar

- Reportaje fotográfico de las lesiones, si la víctima no se pone

- Ofrecimiento de acciones legales a la víctima + nombramiento de

abogado de oficio su caso + toda la información para protección integral

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

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La intervención policial en los casos de alejamiento. Delito de quebrantamiento de condena

- Tipos penales en que incurre el agresor cuando incumple una medida de

alejamiento art. 468.1 con pena del 2, en relación con art. 48 CP (1) 1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. 2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 , así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

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- Tipos penales en que incurre el agresor cuando incumple una medida de

alejamiento art. 468.1 con pena del 2, en relación con art. 48 CP (2) 1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito o falta, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distinto. 2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena. 3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. 4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

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¿Cómo debe actuar la Policía Local en las situaciones siguientes?

La víctima o los vecinos llaman a la policía porque son testigos de que el agresor ha quebrantado la medida insertar A) comprobar que el agresor está cerca de la víctima

B) proceder a su detención, si en entrar a valorar los motivos por los cuales

se encuentra el agresor en el lugar • A valorar por el gente actuante si proceder de tensión en casos de

coincidencia casual entre víctima (o terceros) y agresor

C) traslado del agresor al juzgado de guardia

D) toma de filiación de todos los presentes, principalmente los denunciantes, o sea fuera necesario y charles a declarar como testigos

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

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¿Cómo debe actuar la Policía Local en las situaciones siguientes?

Intervención en casos de reanudación de convivencia, constante una pena o medida cautelar de alejamiento (1) A) Estamos ante un delito público, por lo que la víctima no dispone ni de la

medida de seguridad ni de la pena que impone el alejamiento al agresor

B) La seguridad de la víctima se convierte en un bien jurídicamente protegido, siendo irrelevante el signo de la voluntad de la víctima de ser protegida o la apreciación de esa necesidad por parte del juez

C) El bien jurídico protegido por el artículo 468 CP no es el interés de la víctima, si no el principio de autoridad implícito en el obligado cumplimiento y respeto de las decisiones judiciales, como base de un Estado de Derecho

D) No puede tener trascendencia jurídica el que la víctima desvalorice penalmente la acción de aproximación del agresor; incluso, aunque el consentimiento de la víctima se acredite como todas las garantías.

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

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Intervención en casos de reanudación de convivencia, constante una pena o medida cautelar de alejamiento (2)

Análisis de jurisprudencia

STS 26/09/2005 Cuando la víctima se haya acercado al agresor y reanude voluntariamente la convivencia, se rompe automáticamente la medida,Y se entienden que la protección ya no es necesaria. El plazo de la duración de la medida queda condicionado a la voluntad de la víctima, pero si existe un nuevo episodio de violencia se podrá solicitar al juzgado que acuerde de nuevo otra medida similar. Si no se interpreta asi, implícitamente habría que considerar a la víctima, coautora por cooperación necesaria en el delito de quebrantamiento de la medida del art. 468 CP.

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

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Intervención en casos de reanudación de convivencia, constante una pena o medida cautelar de alejamiento (3)

Análisis de jurisprudencia

STS 19/01/2007 El consentimiento de la víctima no puede eliminar la antijuridicidad, pues así la vigencia del bien jurídico protegido no queda enervado ya que es el principio de autoridad el que se ofende directamente con el delito de quebrantamiento de medidas. La protección de la vida e integridad corporal de la víctima también son bienes jurídicos que se protegen en este caso, pero con carácter secundario al del principio de autoridad

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

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Intervención en casos de reanudación de convivencia, constante una pena o medida cautelar de alejamiento (4)

Análisis de jurisprudencia

STS 28/09/2007 No puede aplicarse el mismo régimen al alejamiento cuando se acuerda bien como medida cautelar bien como pena o medida de seguridad por sentencia condenatoria Si se trata de medida cautelar, sólo podrá acordarse a petición de parte, y se podría alzar a petición de parte, también, previa comparecencia ante el juez de instrucción. Si se acuerda como pena, ya es absolutamente indisponible para la víctima.

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

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Intervención en casos de reanudación de convivencia, constante una pena o medida cautelar de alejamiento (5)

Análisis de jurisprudencia

Acuerdo del TS de 25 noviembre 2008

“Interpretación del art.. 468 del código penal en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya aprobado el consentimiento de la víctima. El consentimiento de la mujer no excluye la posibilidad a efectos del art. 468

del Código Penal”

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

STS 13/07/2009 AÑADE A TODO LO ANTERIOR “en la práctica los consentimientos se suelen prestar en un marco intimidatorio innegable, en el que la ex pareja se conoce demasiado bien y utiliza para lograr la aceptación del otro artimañas engañosas, cuando no el recurso sentimientos fingidos o falsas promesas”

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Intervención en casos de reanudación de convivencia, constante una pena o medida cautelar de alejamiento (6)

Actuaciones de la Policía Local (1) (Actuación protocolizada y en coordinación con todos los sujetos de la instrucción)

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

AUTO o SENTENCIA acordando

medida cautelar o pena de

alejamiento

Comunicación a los agentes policiales territorialmente competentes, o a los puntos de recepción centralizada designados en cada territorio

Anotación en el registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica, creado por el Real Decreto 355/2004

Comunicación a los agentes policiales territorialmente competentes, o a los puntos de recepción centralizada designados en cada territorio

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Intervención en casos de reanudación de convivencia, constante una pena o medida cautelar de alejamiento (6)

Actuaciones de la Policía Local (2) (Actuación protocolizada y en coordinación con todos los sujetos de la instrucción)

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

Comunicación del JUZGADO a POLICÍA JUDICIAL competentes, o a los puntos de recepción centralizada designados en cada territorio

- Examen individualizado del riesgo

- Creación de diagnóstico - Análisis del contenido del fallo

judicial (distancias, instrumentos de control)

- Adopción de medidas de protección adecuadas al riesgo de conjura en el supuesto concreto (custodia policial de 24 horas, vigilancia electrónica de diputado, asignación de teléfonos móviles, vigilancia policial no tiene nada, etc.)

ACCIONES QUE EMPRENDE LA POLICÍA

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Intervención en casos de reanudación de convivencia, constante una pena o medida cautelar de alejamiento (6)

Actuaciones de la Policía Local (3) (Actuación protocolizada y en coordinación con todos los sujetos de la instrucción)

INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

Comunicación de POLICÍA JUDICIAL a JUZGADO cuando se solicita protección judicial ante la policía o se comunica quebrantamiento

- Remisión sin dilación al juzgado de guardia

- Acompañar atestado; si no es posible, se hará después mediante diligencias habría tareas

- Contenido del atestado: • Todos los datos que existan

como antecedentes y hagan referencia a malos tratos de cualquier tipo por el presunto agresor

- Acordar medidas para asegurar presencia de la víctima o representante legal, del solicitante, del denunciado o presunto agresor y de testigos ante Juzgado de guardia

- Q. doloso inmediata

comunicación a autoridad judicial y fiscal por si procede la detención policial

- Q. con un riesgo para la víctima detención inmediata y a disposición judicial y del MF

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INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

La intervención policial en los casos de maltrato con lesiones (1)

LA VÍCTIMA TIENE SÍNTOMAS DE AGRESIÓN FÍSICA

- Conducir a la víctima a un

centro médico - Si, en principio, no está de

acuerdo se deberá insistir

- Si, en ese tiempo, el supuesto agresor realizar comentario amenazante para que no acuda al hospital la víctima, se procederá a su detención

EL IMPUTADO AFIRMA HABER SIDO AGREDIDO

(por la víctima o por los policías)

- Los policías que custodian y al detenido pueden trasladarlo a un centro hospitalario para examen médico antes de su traslado al juzgado de guardia

- Se trata de actuaciones urgentes,

a realizar en el plazo máximo de la detención

- El competente para este

reconocimiento médico es la red hospitalaria, no el médico forense (alude a arts. 523 + 770.1 y no al 520 LECRIM)

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INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

La intervención policial en los casos de maltrato con lesiones (2)

EL IMPUTADO AFIRMA HABER SIDO AGREDIDO (por la víctima o por los policías)

Le examina ¿médico forense o centro hospitalario?

Art. 770 LECRIM: [Primeras diligencias a realizar por la Policía Judicial] La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias: 1ª Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con una multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir. [auxilio a la Justicia]

Art. 2 Ley 41/2002 (Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica) - Exige recabar el consentimiento del detenido, encanto paciente - Si no hay consentimiento el facultativo no puede intervenir - Debe hacerse constar por escrito el ofrecimiento y la negativa expresa, para

evitar falsas acusaciones de lesiones ocasionadas por la policía

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INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

La entrada de la policía judicial en el domicilio de la víctima en caso de alerta por terceros de que escuchan gritos

Connotaciones de la flagrancia

- Inmediatez: que la acción delictiva se esté

desarrollando o se ataque de realizar

- Relación directa del delincuente con objeto, instrumentos o efectos del delito

- Percepción directa de la situación delictiva

- Necesidad urgente de intervención para

evitar consumación del delito o desaparición de efectos del mismo

No es necesaria autorización

judicial

STS (S.II) 16 marzo 2001

Adaptación del concepto de

flagrancia a los delitos relacionados con la violencia de género

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INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

Valor probatorio de las DECLARACIONES TESTIFICALES de los Policías Locales actuantes, según el hecho delictivo que materialice VG (1)

Policía Local como testigo en

AMENAZAS (arts. 169 y ss CP)

ENTRADA POR FLAGRANCIA

Policía Local testigo de amenazas en VG

- NATURALEZA JURÍDICA El delito de amenazas es de doloso, de simple actividad,

expresión o peligro

- Contenido esencial: anunció de un mal contra persona, honra o propiedad, con carácter serio, real y perseverante atemorización

- El mal anunciado será de futuro, injusto, determinado, posible y dependiente de la

voluntad del sujeto activo que está originando una intimidación natural

- Es un delito circunstancial, debiéndose ponderar abonar la ocasión en que se sostienen palabras amenazadoras, las personas intervinientes, y los actos anteriores, simultáneos y posteriores

SsTS (S.II) 02/02/1981 a 02/12/1992 SAP Madrid (S. 27ª) 27 enero 2009

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INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

Valor probatorio de las DECLARACIONES TESTIFICALES de los Policías Locales actuantes, según el hecho delictivo que materialice VG (2)

Policía Local testigo en entradas domiciliarias

- PLANTEAMIENTO: La efectividad de las medidas cautelares de alejamiento conlleva la comparecencia inmediata de la policías cuando son requeridos en situaciones flagrantes de maltrato. Los policías no presencian directamente el hecho físico de maltrato, pero sí sus consecuencias y la escena del delito ¿son testigos directos o testigos de referencia? Especial trascendencia de la cuestión cuando la víctima calla en el juicio oral por 416 LECRIM

- Los policías son testigos directos de las manifestaciones de la víctima describiendo los hechos, pero indirectos o de referencia sobre los hechos mismos

- Los policías son testigos directos de llamadas de socorro, gritos, estado en el que

ha quedado la víctima y su entorno

SsTS sobre el testigo de referencia (art. 710 + 730 LECRIM) SAP Alicante (Scc. 1ª) 14 nov 2007 STS (S.II) 26 junio 2009

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INTERVENCIONES Y DELITOS VIOLENCIA DE GÉNERO

Valor probatorio de las DECLARACIONES TESTIFICALES de los Policías Locales actuantes, según el hecho delictivo que materialice VG (3)

STS (S.II) 26 junio 2009

Los testimonios de referencia no suplen aquí el testimonio directo de la agresión, pero si prueban, en cuanto testimonios sobre lo percibido por el testigo, que aquella persona les contó voluntariamente un suceso que ellos escucharon; y ese hecho de su narración o relato, unido a la demostración de las lesiones sufridas mediante la pericial médica acreditativa de la veracidad de lo relatado, constituye la prueba de cargo que justifica el hecho probado de la sentencia de instancia

Puede condenarse válidamente sobre la

base de una única declaración testifical del

Policía Local actuante

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Aspectos relativos a los delitos de Aspectos relativos a los delitos contra las PROPIEDADES INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Tipo penal: reformas derivadas de la LO 5/2010 Supuesto fáctico un delito contra propiedad intelectual : art. 270.1 CP

HECHO PUNIBLE 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5 .

INTERVENCIONES Y DELITOS PROPIEDAD INTELECTUAL

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Supuesto fáctico un delito contra propiedad intelectual : art. 270.1 CP

HECHO PUNIBLE Diferencias entre la anterior regulación y la actual protección MANTERO

- Se disminuye la pena de quienes distribuyen los objetos falsificados por

grupos organizados. Si el valor del beneficio obtenido no excede los 400 €, el hecho se tipificará como falta y no como delito.

- Sensibilización hacia la realidad social de los conocidos como “manteros”, y clarificación de la trascendencia jurídica de su actividad. Finalización de una jurisprudencia dispar; así :

INTERVENCIONES Y DELITOS PROPIEDAD INTELECTUAL

SAP Burgos (S. 1ª) 5 nov 2007

- Actividad de distribución al menudeo, provocando insignificantes perjuicios patrimoniales al creador legítimo de la obra, y que dada la burda realización de la copia no se puede producir error alguno en el público sobre el carácter no original de lo que adquiere

- No puede considerarse los distribuidores - Absolución

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INTERVENCIONES Y DELITOS PROPIEDAD INTELECTUAL

SAP Barcelona (S. 2ª) 22 febrero 2008

- Acto ilícito y punible - La venta callejera que tiene ánimo de lucro y

perjudicar a terceros suponiendo una infracción del derecho de propiedad intelectual

- No obstante, el principio de intervención mínima, modula las consecuencias determinando que sólo las conductas más graves (reproducción envasada o distribución en grandes cantidades) puedan configurar el delito

- Condena

- Recurso a complicadas interpretaciones técnicas sobre la atenuación de la pena, basándose en estado de necesidad o error de prohibición, vencible o invencible

CONCLUSIÓN DE LA REFORMA Los hechos son típicos de no merecen un reproche jurídico penal y muy bajo, atendiendo al escaso beneficio de su autor y de escasa trascendencia de la lesión de los derechos de los titulares de la propiedad intelectual e industrial: FALTA

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INTERVENCIONES Y DELITOS PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Cómo debe actuar la Policía Local? A) Los agentes podrán intervenir los objetos que se destinan a la venta sin

licencia alguna y con exposiciones la vía pública

B) Elaborarán un informe acerca de las cantidades intervenidas y la cuantía del beneficio

C) Deberá tenerse en cuenta lo obtenido no será íntegro para el imputado, sino habitualmente a repartir, entre quienes han elaborado los productos, por lo que generalmente no superior a 400 €

D) La actuación de la policía local es decisiva para diferenciar entre falta y delito

E) Factor decisivo: realización de una determinada política económico-social del Ayuntamiento

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Aspectos relativos a los delitos de OCUPACIÓN Y USURPACIÓN DE INMUEBLES VACÍOS

Tipo penal: reformas derivadas de la LO 5/2010 Supuesto fáctico un delito contra propiedad intelectual : art. 245.1 CP

HECHO PUNIBLE

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

INTERVENCIONES Y DELITOS OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES

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Evolución de la consideración técnica jurídica sobre la naturaleza de este tipo de actos

fenómeno “okupa”

- De conflicto privado a público // de posesión en precario a lesión de bien

jurídico penalmente protegible al tratarse de ocupación sin consentimiento del propietario y con vocación (o intención al menos) de permanencia

• Se archivaban las actuaciones por entender que tenía que

interponerse una acción civil para recuperar la posesión

• Mayor implicación de las administraciones públicas municipales, quienes están obligadas a velar por garantizar la paz social en el municipio, que puede verse francamente alterada por este tipo de ocupaciones

INTERVENCIONES Y DELITOS OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES

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¿Cómo debe aconsejar el Policía Local al ciudadano cuando es llamado en relación con estos sucesos? (1) - Información sobre cómo puede actuar el propietario

• Denunciar e interesar medida cautelar de expulsión del inmueble • Juez de guardia cita a los ocupantes para resolver sobre la medida

pedida Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

- Información sobre legitimación de la comunidad de propietarios en

defecto de la acción del propietario (actividad molesta art. 7.2 LPH) • diligencias preliminares (art. 256 LEC): identificación del ocupante

INTERVENCIONES Y DELITOS OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES

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¿Cómo debe aconsejar el Policía Local al ciudadano cuando es llamado en relación con estos sucesos? (2) Aplicación al fenómeno de los pisos patera proceso civil (no penal) (re alquiler múltiple que realiza un inquilino incumpliendo el contrato que tiene con el propietario)

- Información sobre cómo pueden actuar el propietario y la comunidad • Aspecto principal: si se ha especificado uno en el contrato el número

de personas que pueden habitar el inmueble

• Si, como es lo habitual, no se ha especificado el número de personas sólo cabe interponer acción por actividad molesta del artículo 7.2 LPH [Legitimada la comunidad ] • diligencias preliminares (art. 256 LEC): identificación del ocupante

• Materia de prueba: la comunidad debe acreditar que el uso excesivo

de la propiedad de un comunero, que no de los elementos comunes, implica molestias para los demás; v.gr. Deterioro de la estructura del inmueble por su sobreesfuerzo

• Juez de guardia cita a los ocupantes para resolver sobre la medida

pedida Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

- Información sobre legitimación de la comunidad de propietarios en

defecto de la acción del propietario (actividad molesta art. 7.2 LPH) • diligencias preliminares (art. 256 LEC): identificación del ocupante

INTERVENCIONES Y DELITOS OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES

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Aspectos relativos a los delitos de DEFRAUDACIONES DEL FLUIDO ELÉCTRICO

Tipo penal: art. 255 CP

HECHO PUNIBLE Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 1º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. 3º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

INTERVENCIONES Y DELITOS DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO

NOTA: Extensible a supuestos en los que un vecino engancha su toma a la de otro vecino para recibirlo del él.

Equivale a 900-1.080 €, y 2.160 por reincidencia

[art. 50 CP] Ingreso en prisión por 75 día (o 180 reincidente)

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INTERVENCIONES Y DELITOS DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO

¿Cómo debe aconsejar el Policía Local al ciudadano cuando es llamado en relación con estos sucesos? (1) - Repercusiones negativas sobre el propietario

• Por la compañía del suministro se le cobra la totalidad del consumo;

sin embargo, el verdadero perjudicado debería ser la compañía, puesto que es de su propiedad (y no de la del propietario del inmueble) el aparataje de contadores a los que se produce el enganche.

- ¿Quién puede denunciar?

• Empresa suministradora la que se dirigiera contra el infractor, sin

repercutir los gastos sobre el propietario que padece los efectos materiales

• Propietario afectado Si la empresa se dirigen posteriormente contra del infractor por la vía civil, el propietario afectado podría plantear prejudicialidad penal y paralizar el proceso civil hasta el término del penal.

• La Comunidad

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Aspectos relativos a los delitos de SEGURIDAD VIAL

Sobre la posible responsabilidad de los policías locales cuando en una actuación policial causan un accidente con un vehículo oficial

Planteamiento del fenómeno - ¿Que vehículos tienen condición de prioritarios?

- ¿Qué facultades tienen los conductores de vehículos en servicio de

urgencia?

- ¿Cuál es el comportamiento que se exige al resto de consultores cuando circulaba un vehículo prioritario?

- ¿Puede un vehículo no prioritario llevar a cabo un servicio de urgencia?

Análisis breve que la jurisprudencia sobre conducción temeraria y circulación de vehículos en servicio de urgencia

INTERVENCIONES Y DELITOS ACCIDENTE DE COCHE DE POLICÍA LOCAL

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INTERVENCIONES Y DELITOS ACCIDENTE DE COCHE DE POLICÍA LOCAL

- Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación Como regla General, todas las prerrogativas que se le reconoce a los conductores de vehículos considerados prioritarios, se llevan a cabo siempre y cuando se hayan observado las respectivas preferencias de paso del resto de conductores, quienes las mantienen en todo caso. Si ocurre con siniestro la responsabilidad la tendría en todo caso el conductor del vehículo prioritario, salvo que pueda probar que ha concurrido culpa en la conducta del vehículo que tenía la preferencia

- SAP Madrid (Sc. 21ª) 01/12/1998 - SAP Albacete (Sc 2ª) 30/01/2001

- SAP Madrid (Sc. 14ª) 30/06/1999

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INTERVENCIONES Y DELITOS ACCIDENTE DE COCHE DE POLICÍA LOCAL

- SAP Madrid (Sc. 21ª) 01/12/1998 - Los vehículos de los servicios de policía sólo tienen preferencia de

paso en el caso de que 1) circulen prestando servicios urgente y 2) adviertan su presencia mediante utilización de señales luminosa y

acústica especiales - Lo anterior no habilita sin más al conductor del vehículo del servicio de policía para vulnerar la preferencia de paso en intersección de vías o las señales de semáforos. Sólo puede vulnerarlas extremando las precauciones y cerciorándose de que no existe riesgo de atropello a peatones o de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya. . Problema de prueba y de su valoración por el juez actuante . Moderación según casuística y daños producidos

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INTERVENCIONES Y DELITOS ACCIDENTE DE COCHE DE POLICÍA LOCAL

- SAP Albacete (Sc 2ª) 30/01/2001 “Los vehículos que cumplen servicios de urgencia responden según las normas de tráfico, con independencia de que lleven las luces de urgencia y la señales acústicas propias de la situación. La ambulancia se basó su semáforo en rojo y carecía de prioridad para ello”

- SAP Madrid (Sc. 14ª) 30/06/1999 Concurrencia de culpas ”Entendemos que el conductor del vehículo particular no iba atento a las incidencias del tráfico, pues si así fuese se hubiese percibido de la presencia de la ambulancia del Samur, que llevaba activadas las señales de emergencia, para lo que tuvo tiempo suficiente dado que tuvo que recorrer un gran tramo de la anchura del paseo de la castellana hasta llegar al punto de la colisión, y no se hubiera producido una colisión tan virulenta, como la que se produjo, hecho que queda demostrado por el examen del estado en que quedaron los vehículos tras el accidente, lo que nos permitirá aplicar la doctrina de la concurrencia de culpas y rebajar, en consecuencia la indemnización”

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BIBLIOGRAFÍA

- FERNÁNDEZ VILLARZA, T. y GARCÍA BORREGO, J.A. “Derecho procesal penal para la policía judicial” . Dykinson. Madrid. 2010

- MARTÍN GARCÍA , P. (Dir.) “La actuación de la policía judicial en el proceso penal”. Marcial Pons. Madrid. 2006

- MAGRO SERVET, V. “Praxis en la intervención urgente de la policía ante supuestos de violencia de género”. Valencia. 2009

- MAGRO SERVET, V. “Guía práctica de actuación de la policía local”. 1ª ed. La Ley. Madrid. 2011