polígono industrial “puerta de madrid” una actividad

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Dirección General de Descarbonización y Transición Energética CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA Proyecto de una actividad de gestión de residuos no peligrosos en C/ Praga, 4. Polígono Industrial “Puerta de Madrid” SEA: 43/21 1 de 19 SEA 43/21 Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº 10/413569.9/17, de fecha de entrada en el Área de Evaluación Ambiental de 6 de septiembre de 2021, el Área de Planificación y Gestión de Residuos, remite documento ambiental relativo al proyecto de una actividad de gestión de residuos no peligrosos, situada en la C/ Praga, Nº 4, Polígono Industrial “Puerta de Madrid”, promovida por CENTRO LOGISTICO MADETRANS, S.L., en el municipio de CASARRUBUELOS., para inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El proyecto tiene por objeto la gestión de residuos no peligrosos, en concreto pales con una cantidad gestionada al año de 2.100 t y una capacidad máxima de almacenamiento de 10 t, desarrollándose en parte en el exterior de la parcela industrial. Por tanto, se trata de una actividad recogida en el Grupo 9.b “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales”, del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley 21/2013, sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los potenciales impactos que puedan generar. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con fecha de 28 de septiembre de 2021 se solicitó informe al Ayuntamiento de Casarrubuelos, a Ecologistas en Acción, a la Dirección General de Salud Pública, al Área de Calidad Atmosférica, a la Confederación Hidrográfica del Tajo y al Ayuntamiento de Illescas (Toledo). Con fecha 26 de octubre de 2021, se recibe informe del Ayuntamiento de Casarrubuelos, de fecha 22 de octubre de 2021. Con fecha 10 de noviembre de 2021, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 27 de octubre de 2021. Habiéndose cumplido el plazo de veinte días concedido, no se han recibido el resto de los informes solicitados, por lo que, según lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 21/2013, se puede proseguir con las actuaciones. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018692072998391525171 Ref: 10/640169.9/21

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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

Proyecto de una actividad de gestión de residuos no peligrosos en C/ Praga, 4. Polígono Industrial “Puerta de Madrid”

SEA: 43/21 1 de 19

SEA 43/21

Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº

10/413569.9/17, de fecha de entrada en el Área de Evaluación Ambiental de 6 de septiembre

de 2021, el Área de Planificación y Gestión de Residuos, remite documento ambiental relativo

al proyecto de una actividad de gestión de residuos no peligrosos, situada en la C/ Praga, Nº

4, Polígono Industrial “Puerta de Madrid”, promovida por CENTRO LOGISTICO

MADETRANS, S.L., en el municipio de CASARRUBUELOS., para inicio del procedimiento de

Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto tiene por objeto la gestión de residuos no peligrosos, en concreto pales con una

cantidad gestionada al año de 2.100 t y una capacidad máxima de almacenamiento de 10 t,

desarrollándose en parte en el exterior de la parcela industrial.

Por tanto, se trata de una actividad recogida en el Grupo 9.b “Instalaciones de eliminación o

valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una

nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior

o fuera de zonas industriales”, del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación

Ambiental.

En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada, para

determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley

21/2013, sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los

potenciales impactos que puedan generar.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas

a las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con

fecha de 28 de septiembre de 2021 se solicitó informe al Ayuntamiento de Casarrubuelos, a

Ecologistas en Acción, a la Dirección General de Salud Pública, al Área de Calidad

Atmosférica, a la Confederación Hidrográfica del Tajo y al Ayuntamiento de Illescas (Toledo).

Con fecha 26 de octubre de 2021, se recibe informe del Ayuntamiento de Casarrubuelos, de

fecha 22 de octubre de 2021. Con fecha 10 de noviembre de 2021, se recibe informe de la

Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 27 de octubre de 2021. Habiéndose cumplido

el plazo de veinte días concedido, no se han recibido el resto de los informes solicitados, por

lo que, según lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 21/2013, se puede proseguir con las

actuaciones.

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DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto la autorización para llevar a cabo operaciones de tratamiento de

residuos no peligrosos, en concreto palés, código LER 15 01 03. La actividad a desarrollar

consiste en la recepción y almacenamiento tanto de palés nuevos, como los que estén usados

y en mal estado.

La actividad de gestión de residuos se lleva a cabo en la parcela del número 4 de la calle

Praga, dentro del polígono industrial, en el término municipal de Casarrubuelos. El acceso se

realiza por la citada calle.

La actividad a desarrollar pretende fomentar la reutilización de los residuos de palés siempre

que sea posible, aquellos palés que no se puedan aprovechar para ser reutilizados, serán

entregados a gestor autorizado.

Las etapas o fases de la actividad del reciclaje de palés, así como la tecnología, equipos y/o

maquinaria empleados son:

• La recogida, se realiza mediante la adquisición a otros gestores de palés o mediante la

recogida directa en instalaciones del proveedor.

• La clasificación, es la operación visual que se realiza tras la llegada de los palés a la planta,

y que permite la separación por calidades, tipologías y desperfectos en sus elementos.

• La reparación, es la operación en la que se examina la tipología del palé y se identifica y

sustituye el elemento o elementos con desperfectos.

• El desmontaje, es la operación en la que aquellos palés que poseen gran cantidad de

desperfectos y, por tanto, su reparación no es viable, son desmontados por piezas. En esta

fase se obtienen tacos y tablas que, si están en buen estado, se reutilizan para la reparación

de otros palés y, si no es posible su reutilización, se gestionan mediante gestor autorizado.

• El almacenaje, es la fase en la que los palés reparados o clasificados desde el inicio como

aptos por su inexistencia de deficiencias, son almacenados por medidas y tipología.

• La expedición, es la etapa final del reciclado de los palés, coincidiendo con la venta del palé

a clientes industriales, lo que supone que un subproducto o residuo pasa a ser un producto

demandado por la industria.

• La entrega se realiza a la puerta del cliente o recogida en las instalaciones por parte del

cliente.

A continuación, se indica el residuo a gestionar, con su capacidad máxima de almacenamiento

y la cantidad gestionada al año:

Código LER Residuo Capacidad de

almacenamiento (T)

Capacidad de

tratamiento (T/año)

15 01 03 Envases de madera 10 2100

En relación a las instalaciones previstas, ya están construidas ya que el promotor pretende

adaptar la actividad de compra – venta de palés para poder realizar la reparación y

almacenamiento de residuos de los mismos, repartidos de la siguiente forma:

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* Patio exterior: Es la zona de mayor superficie de la instalación, en ella se realiza la carga y

descarga de palés, el almacenamiento de los mismos y la reparación en caso necesario. La

totalidad de la zona de patio se encuentra vallada mediante un cerramiento de hormigón de 2

metros de altura. Consta de 5 zonas diferenciadas.

- Zona de aparcamiento: Corresponde con la zona situada a la derecha del patio, dicha

zona es empleada para el estacionamiento de camiones de la propia empresa o de clientes

/ proveedores. Su superficie es ligeramente variable dependiendo del número de vehículos

a estacionar, siendo la superficie media 170 m2.

- Zona de maniobra y de descarga de palés: Zona ubicada colindante con la calle Praga,

en ella se realiza la carga y descarga de palés y consta de una superficie amplia debido a

la necesaria maniobrabilidad de los vehículos que acuden a la instalación, se encuentra

completamente asfaltada y su superficie es variable dependiendo de la cantidad de palés

a almacenar y vehículos estacionados en la instalación, siendo la superficie media 450 m2.

- Zona de palés aptos para reutilizar / nuevos: Zona de almacenamiento de palés que no

necesitan ningún tipo de reparación, según la legislación vigente dichos palés no tienen la

consideración de residuos. La zona se encuentra completamente asfaltada e

impermeabilizada, la máxima capacidad de almacenamiento es de 6.500 unidades de palés

estacionados y la altura de almacenamiento de palés, no obstante, se considera como

superficie máxima de almacenamiento 2.367 m2 de patio exterior.

- Zona de palés a reparar y residuos de palés: Zona de almacenamiento de los residuos de

palés, en ella se almacenarán de forma separativa aquellos residuos aptos para la

reutilización de aquellos no aptos que se emplearán como piezas de reparación o se

almacenarán hasta su posterior retirada por gestor autorizado. Cuenta con una superficie

aproximada de 155 m2

- Zona de trabajo: Zona exterior techada utilizada para realizar las labores de reparación

de palés que se someten al proceso de reutilización, cuenta con un conjunto de

herramientas manuales simples de reparación. Se ha definido un espacio exterior para

dichas tareas ya que los operarios de la instalación han comunicado a la dirección que a

fin de disminuir la exposición a polvo por las tareas de reparación y/o lijado, prefieren

trabajar en una zona techada pero abierta, su superficie aproximada es de 85 m2.

* Zona edificada: La nave consta de 3 plantas interiores (planta baja 254,54 m2, planta primera

83,25 m2 y planta segunda 254,54 m2), completamente cerradas, cuenta con una zona de

almacenamiento de palés nuevos, una zona de oficina, una zona de reparación, con una

superficie total de 574,33 m2.

En el caso de cese o desmantelamiento de la actividad, una vez finalizada la vida útil de la

instalación y siempre que esta no sea vendida a otro promotor, se procederá a realizar un

proyecto de desmantelamiento por el promotor que contemplará la eliminación de todas las

instalaciones. Dicho proyecto de desmantelamiento deberá incluir al menos, los siguientes

aspectos: Estudios, pruebas y análisis sobre el suelo, aguas superficiales y subterráneas,

objetivos a cumplir y acciones de remediación a tomar en relación con la contaminación que

exista, secuencia de desmontaje y reflejar los residuos generados en cada fase, indicando

cantidades estimadas de producción, forma de almacenamiento temporal y gestor del residuo

previsto en función de la tipología.

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El consumo de agua que se llevará a cabo en la instalación será únicamente para las

actividades de limpieza de las instalaciones, uso de aseos. El suministro de agua se produce

de forma directa desde la red de abastecimiento municipal (dependiente del Canal de Isabel

II), disponiendo la parcela de posibilidad de dicho suministro. El consumo estimativo para las

labores de limpieza y aseos será de 220 m3 anuales.

El suministro de energía eléctrica se realiza mediante conexión a la red general a través de

un armario situado en la pared del cerramiento de la parcela. No se dispone de otras fuentes

de energía. La nave dispone de un circuito de baja tensión, siendo los principales

consumidores potencialmente alimentar: Compresor neumático 3.000 W 3,0 kW, Termo

eléctrico 1.200 W 1,2 kW, Sierra sable 1.500 W 1,5 Kw y Alumbrado 1.000 W 1,0 Kw

La instalación dispone de un depósito de combustible subterráneo instalado por el anterior

propietario de la instalación desde el año 2008. El mencionado depósito cuenta con un

volumen de 20 m3 y fue empleado para uso propio de la anterior empresa propietaria, cuenta

con las correspondientes autorizaciones aún vigentes con fecha de renovación 15/09/2022,

actualmente el depósito se encuentra en fase de cambio de titularidad

La instalación cuenta con un sistema de saneamiento separativo, que recoge de manera

independiente las aguas pluviales y las aguas sanitarias. La estimación de generación de

aguas pluviales será de 664,02 m3/año. Con respecto a las aguas sanitarias, su procedencia

será exclusivamente de los baños situados en la planta baja y planta primera, estimándose

una generación de 110 m3 / año.

La red de recogida de aguas pluviales está formada por dos bajantes de pluviales situadas en

la nave, mientras que la red de aguas sanitarias está formada por una bajante. Ambas

conectan con la red exterior mediante una arqueta de conexión a la red exterior. La instalación

carece de residuos cuya tipología presenta problemas de contaminación de aguas pluviales,

por dicho motivo, no se han realizado ningún sistema de depuración adicional del presente a

la red municipal. Por lo que la red exterior de pluviales, está formada por un conjunto de

desagües que vierten de forma directa a la red de alcantarillado municipal.

En la planta no se prevé la emisión de gases contaminantes a excepción de las emisiones

derivadas del trasiego de vehículos, la cual no se realizará directamente en la propia

instalación, ya que el impacto se derivará de la distancia recorrida por dichos vehículos.

La fuente sonora con mayor contribución a la generación de ruido es el tráfico rodado que

acudirá a la instalación. No obstante, dicho impacto no se considera significativo, ya que es

de poca magnitud, no sobrepasará los límites estipulados en la legislación vigente, se realizará

en una zona industrial y las viviendas más cercanas se encuentran a 700 metros de la

instalación, localizándose únicamente en las inmediaciones naves de tipología industrial. En

cuanto a la actividad en sí que se propone, la principal fuente puntual generadora de ruido

será el uso de maquinaria transportadora de palés -toros mecánicos- así como el uso de

pequeña maquinaria para las labores de reparación y reutilización de palés, no obstante, la

actividad no superará los límites fijados en la legislación vigente.

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Como consecuencia de las actividades de reciclaje y valorización de los palés de madera en

la presente instalación, se generarán los siguientes residuos:

Código LER Residuo Capacidad de

almacenamiento (Tn)

Capacidad de

tratamiento (Tn/año)

19 12 07 Madera distinta de la

especificada en el código

19 12 06

1 10

ALTERNATIVAS CONSIDERADAS POR EL PROMOTOR.

El promotor plantea tres alternativas de localización que se han considerado en la actividad,

además de descartar la alternativa cero o de llevar a cabo la actividad, justificando que dicha

actividad como gestora de residuos aporta más beneficios mediante la reparación y gestión

de palés ya que se evita la generación de residuos reintroduciéndolos de nuevo en el mercado,

fomentando así la economía circular.

Después de descartar la alternativa 0, se estudian tres alternativas de ubicación, siendo las

siguientes:

• OPCIÓN 1: ALTERNATIVA CALLE MUGUET 13 (B)-17 (A), MADRID

• OPCIÓN 2: ALTERNATIVA CALLE JULIO CERVERA 4, MÓSTOLES

• OPCIÓN 3: ALTERNATIVA CALLE PRAGA 4, CASARRUBUELOS

La opción 1 se descarta, ya que las parcelas se encuentran ubicadas cerca de dos

gasolineras, una de ellas a tan sólo una distancia aproximada de 95 metros por lo que, junto

con el riesgo intrínseco de incendio de la actividad debido al poder inflamable de la madera,

hay un riesgo potencial de incendios o explosiones industriales. Adicionalmente, la alternativa

propuesta se localiza a 70 metros de viviendas próximas, por lo que el impacto derivado de

ruidos por el trasiego de maquinaria y generación de contaminación en la fase de

construcción, serian significativos, ya que no existen edificaciones en la parcela.

La opción 2, se descarta, dado que su principal inconveniente de ubicación es que se

encuentra cerca del Instituto IMDEA Energía, que al igual que con la alternativa anterior,

puede provocar una sinergia del riesgo de incendios por el riesgo intrínseco derivado de la

alta inflamabilidad de la madera de la que cuenta la actividad de la organización.

Adicionalmente, deberán tenerse en consideración los impactos derivados de la fase de

construcción de la instalación, ya que no existen edificaciones en la parcela.

La opción 3, se encuentra en un polígono industrial con los accesos por carretera que son

buenos y están adaptados a vehículos voluminosos. Muy cerca de la parcela nos encontramos

con la autovía A-42 por lo que se encuentra bien comunicada. Además, se encuentra

construida por lo que se evitaría el impacto derivado de la fase de construcción y el consumo

de materias primas. Las viviendas más próximas se localizan a 740 metros de la instalación.

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El principal inconveniente es que se encuentra próximo a un almacén de petardos, lo cual

podría provocar un efecto sinérgico en caso de incendio, aunque presenta un riesgo de menor

magnitud que en el caso de la gasolinera. Sin embargo, la instalación no necesita ninguna

clase de adaptación de infraestructura para el desarrollo de la actividad, ya que se encuentra

construida.

CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO DESCRITAS EN EL

DOCUMENTO AMBIENTAL

La actividad se ubica en la calle Praga número 4. La tipología del suelo es urbana, la

instalación ya se encuentra construida desde el año 2008, por lo que el uso actual del suelo

se corresponde con una parcela completamente asfaltada dentro de una zona industrial.

Con respecto a la existencia de espacios protegidos, no se presentan en las inmediaciones

de la instalación espacios de dicha tipología, siendo los más cercano: el Parque Regional del

Curso Medio del Rio Guadarrama y su entorno a una distancia de 8,71 km, el Parque Regional

de Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama a una distancia de 15 km. Con

respecto a la distancia a zonas residenciales y viviendas más próximas estas se localizan a

740 metros de la instalación. No se considera exista afección a actividades próximas al

ubicarse en una zona industrial, sin dotaciones sanitarias, residenciales, educativas o

comerciales próximas.

Desde el punto de vista geológico, la zona de estudio se localiza en la parte sur de la fosa de

Tajo, una cuenca continental cerrada, en la cual la mayor parte de materiales que la componen

provienen del Mioceno formados por sedimentos detríticos enclavados en las denominadas

facies detríticas de borde. Los materiales que forman las facies de Madrid, constituidos

principalmente por arcosas feldespáticas, provienen de la sedimentación mecánica de los

relieves graníticos y metamórficos de Guadarrama.

En el contexto litoestratigráfico, la zona de estudio se encuentra sobre gravas, arenas, arcilla

y limos provenientes de depósitos de glacis, piedemonte y de la superficie, lo que deriva en

una permeabilidad media. Estos materiales proceden de la serie del Pleistoceno-Holoceno,

del Sistema Cuaternario comprendido dentro de la Era Cenozoica.

Desde el punto de vista edafológico, este suelo está caracterizado por poseer una

acumulación de arcillas de origen iluvial en el horizonte B y con un horizonte cálcico con

concentraciones de calza blanda y pulverulenta en los primeros 125 cm del suelo.

Corresponde con suelo de textura arcillosa o franco-arcillosa con escasa materia orgánica,

permeabilidad media y alta capacidad de retener el agua.

Atendiendo al mapa hidrogeológico del IGME, el municipio de Casarrubuelos se asienta sobre

la unidad hidrogeológica Madrid-Talavera, un acuífero de tipo mixto caracterizado por arenas,

arcillas, limos, margas, calizas y gravas, con espesor de 1500 m generalmente ya que

presenta un acuitardo con zonas de espesor mayor a los 3000 metros. En cuanto a la

vulnerabilidad a la contaminación, según el mapa de vulnerabilidad a la contaminación de

Madrid del IGME, es media debido a su baja permeabilidad derivada de la porosidad

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Según la hidrología superficial, por la parcela de estudio no discurre ningún curso fluvial, pero

a 70 metros encontramos el Arroyo de las Cárcavas. La cuenca a su paso por el municipio

tiene una superficie de 14,76 Km2 y cuenta con buena capacidad de infiltración debido al

espesor del suelo y a la gran cantidad de especies de vegetación presentes.

En el exterior de la zona industrial en la que se sitúa la parcela en cuestión encontramos

vegetación en forma de eriales en su mayoría, con poca vegetación de ribera en el Arroyo de

las Cárcavas. La actuación no conllevará ninguna tala o afección, al no necesitarse ningún

tipo de obra.

La vía pecuaria más cercana a la parcela según el mapa de vías pecuarias del MITECO, se

encuentra a menos de 1 km y se trata del Cordel del Cerro de la Cabeza. También se

encuentra otra vía pecuaria, Vereda de Batres, a una distancia aproximada de 1 Km.

DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS Y MEDIDAS AMBIENTALES PREVISTOS POR EL

PROMOTOR

Respecto a la valoración de los impactos en fase de construcción, al estar las instalaciones

ya construidas, no se han tenido en consideración.

De los impactos descritos por el promotor en la fase de funcionamiento, que pueden estar

afectados por la ampliación, se destacan los siguientes:

- Afección a la atmósfera: la calidad del aire en la zona con la actividad del proyecto puede

verse afectada durante el funcionamiento del mismo, principalmente por posible

incremento en el tránsito de vehículos de carga, lo cual produce un incremento en las

emisiones y un incremento de partículas derivados de la combustión de los vehículos.

Desde el punto de vista de la calidad fónica, es importante destacar que se trata de una

actividad ruidosa, en la que el simple ejercicio de trasiego de camiones, supone

generación de ruidos. Cabe destacar que la ubicación en la que se desarrolla la actividad

se encuentra en zona clasificada como de Uso Industrial y los valores límites de emisión

en esta zona son más permisivos, considerándose que el impacto es compatible.

- Afección a la calidad de las aguas. Se indica que no existe riesgo de contaminación, ya

que no existen cursos de agua que puedan afectarse y los vertidos accidentales no

podrían ser filtrados por el suelo debido a la pavimentación de la parcela, por lo que el

incremento de residuos gestionados en la actividad no afecta.

- Afección sobre la flora y fauna. La flora podría resultar afectada por la generación de

partículas de polvo derivadas de la circulación de vehículos, considerándose que, dado

que actualmente dicha circulación ya es habitual, el incremento y su repercusión sobre

ella no será leve. En cuanto a la fauna, se señala la posible molestia por la generación

de ruido durante el desarrollo de la actividad, si bien se estima que no se sobrepasarán

los límites establecidos en la normativa aplicable. El impacto se califica como

compatible.

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- Afección sobre la población y la salud humana, la generación de empleo que supone en

cualquier actividad se entiende como algo positivo para la población. En particular con

la ampliación se generan dos nuevos puestos de trabajo directos, además de todos los

puestos de trabajo indirectos relacionados con proveedores, transportistas, y gestores,

siendo el impacto positivo.

- Afección por cese y abandono de la actividad, que se considera positivo ya que quedaría

disponible una parcela industrial. Se eliminarían los ruidos, las emisiones por tráfico de

vehículos y la no afección sobre el cambio climático. Se indica que, si se produjera el

cese de la actividad, se limpiará la parcela y todos los residuos se entregarán a gestores

autorizados, se llevaría consigo la desinstalación de la báscula de pesaje de vehículos,

lo que supondría la rotura del hormigón. Es importante destacar que una vez finalizada

y desmantelada la actividad, se procedería a la restauración del pavimento y se dejaría

la actividad en condiciones óptimas para el desarrollo de otra actividad

Se incluye un apartado de identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos

derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

En el apartado, se consideran riesgos naturales (riesgos geológicos, riesgos por fenómenos

atmosféricos adversos, riesgo por incendio forestal, riesgo de inundaciones y riesgo sísmico)

y los riesgos tecnológicos o de origen humano (contaminación del aire y del suelo, transporte

civil de avión y transporte de mercancías peligrosas por carretera), habiéndose utilizado la

información del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)

para estimar la vulnerabilidad y el nivel de riesgo en el entorno donde se sitúa la actividad. En

la zona de proyecto no existen registros de terremotos ni movimientos sísmicos la probabilidad

de riesgo sísmico en la zona de proyecto es baja. Como conclusión a este análisis, se

establece una probabilidad de inundación baja.

Los riesgos intrínsecos de la propia actividad, tienen su origen en fallos mecánicos

procedentes de las propias instalaciones, debido al mal mantenimiento o a los procedimientos

de actuación, tales como el riesgo de incendio. Las fuentes de peligro en las instalaciones

vienen determinadas por la cantidad de palés almacenados y las instalaciones propiamente

dichas (red eléctrica, depósito subterráneo de combustible, etc). En el caso del centro

logístico, el riesgo de incendio puede provenir principalmente por un fallo durante el llenado

del depósito de carburante o bien de una mala actuación con los palés o por chispas o por

cortocircuitos en las instalaciones, lo que puede conllevar a un incendio que afecte a las

estructuras colindantes. Por otro lado, el riesgo de incendios también puede provenir de riesgo

antrópico como el vandalismo. El centro logístico cuenta con las medidas de seguridad

necesarias que estipula la legislación vigente. Se ha calculado en el Plan de Autoprotección

de la Instalación, la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida tanto para la zona del

taller como para la zona de almacenamiento o patio, danto como resultado total un nivel de

riesgo intrínseco es MEDIO y el impacto como moderado.

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Por otra parte, la parcela por sus características hidrogeológicas (baja permeabilidad) no

presenta riesgo, las zonas colindantes como la ribera del Arroyo de las Cárcavas sí que

presenta una mayor vulnerabilidad ante este riesgo por posible afección del Dominio Público

Hidráulico además de ser un sistema, tanto físico como biológico, abierto que puede

transportar dicha contaminación a otros sistemas y lugares. Por todo ello, el riesgo es medio

y el impacto sería moderado.

También puede afectar el transporte de mercancías, en este caso los camiones previstos para

el transporte de carburantes circularán por los accesos y las vías previstas en el municipio.

No es previsible que en condiciones normales se produzcan accidentes en el transporte, pero

sí existe un riesgo importante por la cercanía a la carretera, donde se transportan mercancías

peligrosas, a los núcleos urbanos (impacto social y humano) y al Arroyo de las Cárcavas

(impacto medioambiental). Los vehículos destinados a transporte de mercancías peligrosas

cumplirán con las medidas de seguridad dispuestas en la normativa ambiental y de seguridad.

Históricamente no se han registrado accidentes de camiones o vehículos de transporte.

Debido a todo lo anterior, se considera que el riesgo es bajo, pero la vulnerabilidad de la zona

de estudio es alta por la gran afección que conllevaría un accidente de estas características

(impacto social, humano y medio ambiental).

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS

El promotor incluye en el documento ambiental las siguientes medidas correctoras:

- El tanque ya existente se deberá mantener perfectamente adaptado, para no producirse

fugas, de manera que, como medida preventiva, únicamente se mantendrán las instalaciones

en un estado óptimo, cumpliendo la normativa vigente en materia de inspección y revisiones.

- Los vehículos utilizarán los viales acondicionados para la circulación de vehículos.

- La zona de maniobras, los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para

el paso de vehículos pesados, cumpliendo las instrucciones técnicas correspondientes.

- Se estudiará o fomentará, dentro de lo técnicamente viable, que los vehículos usen fuentes

de energía no contaminantes.

- Se aconsejará a los conductores de los camiones de recogida que realicen buenas prácticas

enfocadas a una conducción eficiente que conlleve una reducción de los niveles de consumo

y por tanto de emisiones de contaminantes.

- La máquina estará en condiciones adecuadas para la realización del trabajo.

- Se realizarán los mantenimientos necesarios y que dicte la norma de los tanques de

almacenamiento para prevenir los vertidos.

- No almacenar en altura gran cantidad de palés para reducir el peso y, por ende, la

compactación del terreno.

- En caso de accidente de vertido, se recogerá con material absorbente y será gestionado

como residuo peligroso.

- Se utilizará maquinaria en buen estado y con poco impacto a nivel de ruido.

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PROGRAMA DE VIGILACIA.

Se aplica un programa de seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas

anteriormente enumeradas, que se basa en tres principios básicos: Vigilancia y control regular

de los niveles e índices de contaminación a los que está sujeta la actividad.

Respecto a los vehículos y maquinaria, se tendrá un control continuo sobre su funcionamiento,

realizando las inspecciones técnicas correspondientes, también se realizará un seguimiento

continuo del tanque de combustible, al igual del estado del pavimento se realizará una revisión

continua.

PROCEDIMIENTO AMBIENTAL

Según la Ley 21/2013, la determinación del sometimiento o no a procedimiento de evaluación

de impacto ambiental ordinaria debe realizarse en función de los criterios que recoge el Anexo

III de dicha Ley, los cuales se basan tanto en las características de los proyectos como en su

ubicación, así como en las características de los potenciales impactos del proyecto en

cuestión.

En relación con las características del proyecto, se observa que el proyecto consiste en una

actividad de gestión de residuos no peligrosos, en concreto pales, que consiste en la

reparación de los mismos para ponerlos de nuevo a utilizar, con una cantidad de gestión de

2.100 t/año y una capacidad máxima de almacenamiento de 10 t.

En relación con la ubicación del proyecto, se ubicada en la calle Praga número 4, 28977,

Madrid. La tipología del suelo es urbana, la instalación ya se encuentra construida desde el

año 2008, por lo que el uso actual del suelo se corresponde con una parcela completamente

asfaltada dentro de una zona industrial. Según indica el promotor se encuentra próxima a un

almacén de petardos, lo cual podría provocar un efecto sinérgico en caso de incendio.

En relación con los impactos del proyecto, se identifican como las principales afecciones

potenciales sobre el medio ambiente, las emisiones acústicas y las emisiones atmosféricas,

asociadas al tráfico de vehículos pesados y a las propias actividades de gestión de residuos

(carga y descarga). No obstante, estos impactos quedan minimizados dada la situación de la

actividad en una zona muy alterada por la presencia de actividades industriales y con las

medidas correctoras que se establecen en el documento ambiental, así como en esta

Resolución. Dichos impactos se consideran compatibles.

Además, para la redacción de la presente Resolución se han tenido en cuenta los siguientes

informes:

- El Ayuntamiento de Casarrubuelos, en su escrito de fecha de firma de 22 de octubre de

2021, se indica que según el Técnico el uso como “ALMACÉN Y REPARACIÓN DE PALES

DE MADERA” al que se pretende dedicar, se encuentra dentro de los usos permitidos en el

Sector SUP-I, conforme a lo determinado en el Plan General de Ordenación Urbana de

Casarrubuelos, aprobado definitivamente el 18 enero de 2007”

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Por otra parte, considera que la implantación de la actividad en su entorno es mínima, dado

que se encuentra en el polígono industrial, y además las viviendas del municipio se encuentran

al otro lado de la carretera A-42. Además, considera que los impactos ambientales serán

insignificantes, con las medidas correctoras, preventivas y compensatorias indicadas

expuestas. Respecto a la vulnerabilidad del entorno ante riesgos de accidentes o catástrofes

considera que es mínima.

- La Cuenca Hidrográfica del Tajo, en su escrito de 27 de octubre de 2021, indica que,

respecto a las instalaciones, estas ya están construidas y solo se pretende adaptarlas a la

actividad.

En cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de la zona sensible del

área de captación del “EMBALSE DE CASTREJÓN – ESCM572” y dentro de la zona

vulnerable “ZONA 2. SECTORES SUR DE LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

“MADRID: GUADARRAMA MANZANARES” Y “MADRID: GUADARRAMA-ALDEA DEL

FRESNO”- ZVULES30_ZONA2” recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.

Según la cartografía consultada, la parcela asociada a la actividad de gestión de residuos

linda con el arroyo de las Cárcavas. En cuanto a las aguas subterráneas, la explotación se

asienta sobre la masa de agua subterránea “MADRID: GUADARRAMA-MANZANARES -

MSBT030.011”.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, dicho organismo establece una serie de condiciones, las

cuales se han considerado en la presente Resolución.

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Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, a la vista de la propuesta técnica del Área de

Evaluación Ambiental, elevada por la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio

Climático y en aplicación del artículo 47 de la citada Ley 21/2013, que determina que el órgano

ambiental de la Comunidad de Madrid decidirá, teniendo en cuenta el resultado de las

consultas realizadas y basándose en los criterios recogidos en el Anexo III, si alguno de los

proyectos y actividades mencionados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 deben o no

someterse al procedimiento de evaluación de ambiental ordinaria, esta Dirección General.

RESUELVE

Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y

correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de

Impacto Ambiental que se expresan seguidamente, las cuales prevalecerán frente a las

anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la

normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes

en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa

seleccionada en el documento ambiental del proyecto “Actividad de residuos no

peligrosos, situado en la C/ Praga, 41, Polígono Industrial “Puerta de Madrid”,

promovido por CENTRO LOGISTICO MADETRANS, S.L,” en el término municipal de

Casarrubuelos, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no

considerándose necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de

impacto ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la

Ley 21/2013.

1. CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO.

1.1. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad

Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar

las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños

medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

1.2. Cualquier modificación de las características del proyecto, que pueda tener efectos

adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c.)

de la citada Ley 21/2013, requerirá de un nuevo procedimiento de evaluación de

impacto ambiental simplificado.

1.3. Con objeto de minimizar los efectos de un posible suceso de incendio en la instalación

y minimizar efectos sinérgicos con el almacén de petardos, se deberá disponer de un

Plan de Autoprotección que incluirá, además de las medidas destinadas a evitar la

propagación de un posible incendio, aquellas medidas que eviten la transmisión de

dicho incendio a las naves colindantes.

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1.4. Se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de Seguridad contra Incendios de

los Establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre) y el

Reglamento de Protección contra Incendios de la Comunidad de Madrid. En

cumplimiento de dicho Reglamento la actividad se deberá inscribir en el Registro de

Instalaciones de Prevención Contra Incendios de la Comunidad de Madrid. El personal

de la planta deberá contar con los conocimientos necesarios y la instrucción y práctica

requerida sobre las medidas de precaución y los medios de protección contra

incendios disponibles en la instalación, con objeto de minimizar estos riesgos a la

población del entorno.

1.5. Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de las

instalaciones y retirada de todos los elementos. De forma previa a su ejecución, deberá

disponerse de informe favorable de esta Consejería, para ello se remitirá a esta

Consejería documentación sobre las obras a ejecutar, duración prevista, volumen de

residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos.

1.6. En el caso de que se requiera aplicar medidas de prevención y control ante la

presencia de plagas, deberán llevarse a cabo por empresa inscrita en el Registro

Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB).

1.7. Con objeto de minimizar los efectos sobre el cambio climático se implantarán las

medidas de ahorro y eficiencia energética que resulten viables, tales como instalación

de sistemas de climatización, ventilación e iluminación de última generación,

alumbrado tipo LED, e implantación de sistemas de energías renovables, como placas

fotovoltaicas en la cubierta de las naves.

1.8. Según informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se deberá de tener en cuenta

las siguientes condiciones:

- En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la

construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas,

aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

- Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,

según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

- Debido a la situación del arroyo de las Cárcabas, hay que considerar que toda

actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida

por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar

con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente

Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- Las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del

dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la

correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

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- En el caso en que el vertido se realice a dominio público hidráulico, dado que

existiría una afección a aguas subterráneas o superficiales según el caso, se deberá

disponer de la autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE.

2.1. Dado que se trata de una actividad potencialmente contaminante de la atmósfera, se

deberán cumplir las obligaciones referidas en el artículo 6 del Real Decreto 100/2011,

de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente

contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su

aplicación.

2.2. La instalación pavimentada se mantendrá en buen estado de conservación y se deberá

encontrar limpia de residuos pulverulentos que puedan ocasionar la dispersión de

estos por la acción del viento.

3. CONDICIONES RELATIVAS A LOS RUIDOS.

3.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades,

establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que

se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a

zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en la Ordenanza

Municipal.

3.2. Para la maquinaria que le sea de aplicación, se dará cumplimiento a las prescripciones

contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las

emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre,

debiéndose cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa, como por ejemplo

llevar el marcado CE correspondiente.

4. CONDICIONES RELATIVAS AL CONTROL DE CONTAMINACIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES SUBTERRÁNEAS Y SUELOS.

4.1. Se realizará un mantenimiento continuo del pavimento, que garantice su estanqueidad.

Si es preciso, para facilitar dicho mantenimiento, se cambiarán las ubicaciones de los

acopios de residuos, en exterior.

4.2. Si accidentalmente se produjera algún vertido de materiales grasos o hidrocarburos,

se procederá a recogerlos, para su posterior gestión como residuos peligrosos. Se

dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la

recogida de los posibles derrames.

4.3. A efectos de lo establecido en la Ley 10/1993, sobre Vertidos Líquidos Industriales al

Sistema Integral de Saneamiento, el titular deberá presentar ante el Ayuntamiento de

Casarrubuelos, debidamente cumplimentado, el documento de Identificación Industrial

con las modificaciones previstas.

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4.4. Los efluentes líquidos generados deberán adaptarse a lo establecido en la Ley

10/1993. Quedarán prohibidos los vertidos de todos los compuestos enumerados en

el Anexo 1 de la Ley 10/1993. El resto de los contaminantes contenidos en los efluentes

estarán limitados en sus concentraciones a los valores máximos instantáneos

señalados en el Anexo 2 de la Ley 10/1993.

4.5. Cuando por accidente o fallo de funcionamiento de las instalaciones se produjera un

vertido que esté prohibido y que pueda originar una situación de emergencia, como

fugas de hidrocarburos o cualquier otro tipo de residuos peligrosos, el titular deberá

comunicar urgentemente tal circunstancia al órgano gestor del sistema de

saneamiento, al Ayuntamiento y a esta Consejería, con objeto de evitar o reducir al

mínimo los daños que pudieran producirse.

4.6. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por

el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo

y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que se

deberá comunicar al Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección

General de Economía Circular, de esta Consejería, la ampliación. En caso de

desmantelamiento, se deberá remitir asimismo el correspondiente Informe de

Situación, con el contenido que establezca el citado Área.

4.7. Las aguas pluviales que se generen en la totalidad de la parcela, de forma previa a su

vertido a la red de saneamiento municipal, deberán ser tratadas en un decantador

primario y separador de hidrocarburos.

4.8. El depósito de combustible y redes de distribución del mismo deberán estar

debidamente sellados y estancos para evitar su infiltración a las aguas subterráneas.

Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo

mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución

de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

5. CONDICIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS.

5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según

establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley

5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

5.2. La actividad de gestión de residuos deberá contar con la autorización exigida en el

artículo 27 de la Ley 22/2011.

5.3. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación o en

su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.

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5.4. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos, así como las zonas de carga

y descarga, deberán disponer de solera impermeabilizada, para evitar que se produzca

contaminación proveniente de derrames de líquidos o de restos impregnados en

dichos materiales. Los residuos peligrosos se almacenarán bajo techado. No se

almacenará ningún residuo en zonas no pavimentadas.

5.5. Además, para minimizar el riesgo de proliferación de plagas urbanas, se extremarán

las medidas de distribución, rotación y orden para evitar que sirvan de cobijo a

roedores e insectos.

6. VIGILANCIA AMBIENTAL.

6.1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles

necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de

protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente

Informe de Impacto Ambiental. Al contenido del plan de vigilancia establecido en la

documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:

*Se comprobará anualmente el cumplimiento de los niveles límite de emisión de ruido al

ambiente exterior definidos en el Real Decreto 1367/2007 y, en su caso, los que figuren

en las ordenanzas municipales aplicables.

*Teniendo en cuenta que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente

contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se

establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los

criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se remitirán

periódicamente informes de situación sobre el estado de los suelos, al objeto de

controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por el Área de

Planificación y Gestión de Residuos.

*Deberán efectuarse controles del estado del pavimento, reponiendo o reparando en su

caso, el pavimento en mal estado.

*Se deberá contemplar medidas de vigilancia y control frente a plagas (ratas,

mosquitos), dentro del Sistema de Vigilancia Ambiental, estableciendo una periodicidad

de inspecciones ambientales (diaria/mensual) y además, se deberá asegurar que los

contenedores se mantienen cerrados en las instalaciones cuando no se esté operando

con ellos en el periodo que tardan hasta que se encuentran completos para su traslado.

*Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la ejecución

del programa de vigilancia ambiental.

1. Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en

las que se produzcan fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de

dichas incidencias y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de

detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.

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2. Además, se deberá elaborar un Plan de Actuación en caso de emergencia, que

defina las actuaciones que se deberán llevar a cabo en situaciones de riesgo de

contaminación de cualquier tipo (explosión de tanques, incendios, vertidos

accidentales, etc.).

Los controles externos de ruido, de atmosfera, analíticas de suelos o aguas residuales

(planificación del control, toma de muestras, medidas de parámetros “in situ” y emisión de

informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad

Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos

de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación,

en el ámbito correspondiente. Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello,

los ensayos de TODOS los parámetros a determinar, salvo los medidos “·in situ”, deberán

realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por ENAC o por una Entidad de Acreditación

firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados.

El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de Seguimiento sobre el

cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental,

en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de

vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su

ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales

tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo

de tres meses, desde la obtención de la autorización de la ampliación. El segundo informe se

remitirá en el plazo máximo de un año y tres meses. Dichos informes junto con el programa

de vigilancia ambiental se remitirán al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad

Administrativa encargada del seguimiento, de la Dirección General de Economía Circular). El

resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá

recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como

formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.

Esta resolución se emite a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9

de diciembre, de evaluación ambiental y se formula sin perjuicio de la obligatoriedad de

cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos

competentes en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica, presupone o

sustituye a ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar aquellos.

En aplicación del artículo 47 de la Ley 21/2013, la presente resolución perderá su vigencia y

cesará en la producción de los efectos que le son propios si hubieran transcurrido cuatro años

desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y no se hubiera

producido la autorización del proyecto examinado. El promotor podrá solicitar la prórroga de

la vigencia del Informe de Impacto Ambiental antes de que transcurra dicho plazo, debiendo

justificar la inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron

para realizar la evaluación de impacto ambiental.

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Page 18: Polígono Industrial “Puerta de Madrid” una actividad

Dirección General de Descarbonización y Transición Energética

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

Proyecto de una actividad de gestión de residuos no peligrosos en C/ Praga, 4. Polígono Industrial “Puerta de Madrid”

SEA: 43/21 18 de 19

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la

presente Resolución queda demorada al día siguiente al de su publicación, debiendo ésta

producirse en el plazo de tres meses desde su notificación al promotor. Transcurrido dicho

plazo sin que la publicación se haya producido por causas imputables al promotor, la

resolución no tendrá eficacia.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental no

será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía

administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, a fecha de firma

EL DIRECTOR GENERAL

DE DESCARBONIZACIÓN

Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

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