polémica de la nueva ley universitaria

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POLÉMICA DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA. El dictamen de la nueva Ley Universitaria, compuesta por 140 artículos, ya no será aprobado en esta legislatura del Congreso, pero ha abierto una discusión sobre los cambios impostergables para una educación superior de calidad en nuestro país. La reforma elaborada en base a 49 proyectos de ley y centenares de propuestas presentadas por autoridades y organizaciones universitarias no ha estado exenta de polémicas debido a los capítulos aprobados hasta ahora. La comisión presidida por Daniel Mora (Perú Posible) ha aprobado, hasta el momento, los primeros seis capítulos de un total de 16. La principal polémica gira en torno a la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunau), órgano que reemplazaría a la Asociación Nacional de Rectores (ANR) y al Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades (Conafu). Según las autoridades universitarias, con esto se vulneraría su autonomía. 1. Sunau regula Tras las disposiciones generales, el segundo capítulo de la ley norma la creación de la Sunau que, adscrita al Ministerio de Educación, se encargará de la supervisión de la calidad educativa, además de fiscalizar el uso de los recursos. También podrá autorizar el funcionamiento de universidades, tarea que cumple la Conafu. Un punto polémico es la presencia en su consejo directivo de un representante del sector empresarial. Además, podrá decidir la cancelación de la acreditación de una universidad, es decir, dispondrá su cierre. 35 universidades públicas y privadas, la Federación Nacional de Docentes Universitarios y la Federación de Estudiantes (FEP) han advertido que las competencias de la Sunau violan el artículo 18 de la Constitución, que dispone que cada centro se rija por sus estatutos. 2. Creación y funcionamiento

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La Nueva ley universitaria

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POLMICA DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA.

El dictamen de la nueva Ley Universitaria, compuesta por 140 artculos, ya no ser aprobado en esta legislatura del Congreso, pero ha abierto una discusin sobre los cambios impostergables para una educacin superior de calidad en nuestro pas.La reforma elaborada en base a 49 proyectos de ley y centenares de propuestas presentadas por autoridades y organizaciones universitarias no ha estado exenta de polmicas debido a los captulos aprobados hasta ahora.La comisin presidida por Daniel Mora (Per Posible) ha aprobado, hasta el momento, los primeros seis captulos de un total de 16. La principal polmica gira en torno a la creacin de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria (Sunau), rgano que reemplazara a la Asociacin Nacional de Rectores (ANR) y al Consejo Nacional para la Autorizacin del Funcionamiento de Universidades (Conafu). Segn las autoridades universitarias, con esto se vulnerara su autonoma.

1. Sunau regulaTras las disposiciones generales, el segundo captulo de la ley norma la creacin de la Sunau que, adscrita al Ministerio de Educacin, se encargar de la supervisin de la calidad educativa, adems de fiscalizar el uso de los recursos. Tambin podr autorizar el funcionamiento de universidades, tarea que cumple la Conafu. Un punto polmico es la presencia en su consejo directivo de un representante del sector empresarial. Adems, podr decidir la cancelacin de la acreditacin de una universidad, es decir, dispondr su cierre. 35 universidades pblicas y privadas, la Federacin Nacional de Docentes Universitarios y la Federacin de Estudiantes (FEP) han advertido que las competencias de la Sunau violan el artculo 18 de la Constitucin, que dispone que cada centro se rija por sus estatutos.2. Creacin y funcionamientoEn el CaptuloIIIse seala que para constituir una universidad, pblica o privada, se requiere la opinin favorable de la Sunau. Debe tener al menos dos facultades, y las carreras propuestas tienen que satisfacer la demanda. Ademsse sealan los requisitos para la creacin de universidades y las disposiciones para la autorizacin de funcionamiento provisional de universidades privadas, que no ser mayor a los cinco aos.

3. AcreditacinEn el cuarto captulo se indica que el Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa (Sineace) establecer estos procesos para el mejoramiento de la calidad educativa de forma obligatoria. En tanto, el Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior Universitaria (Coneau), que depende del Sineace, acreditar a las universidades o validar procesos de acreditacin externa. Siuna universidad no logra acreditar su calidad en tres evaluaciones inmediatas, ser clausurada y disuelta por la Sunau. Por este punto, laANRha pedido la suspensin del debate en el Congreso.4. Tesis obligatoriaSegn el quinto captulo, el grado de bachiller se obtendr a travs de una tesis. Se eliminar el bachillerato automtico. Para la licenciatura, adems de una tesis, se deber demostrar el dominio de un idioma extranjero o una lengua nativa.5. Ms investigacinSe acord que las universidades pblicas destinarn para la investigacin, como mnimo, un 10% de sus recursos autogenerados y no menos del 15% del presupuesto estatal, adems del canon. En el caso de las privadas, destinarn no menos de un 15% de su presupuesto, porcentaje que debe incrementarse hasta un 25% en diez aos.

No poco revuelo levant el proyecto de nueva Ley Universitaria aprobado por la Comisin de Educacin del Congreso de la Republica, presidida por el obstinado congresista Daniel Mora. Ms all de los cuestionamientos que ya se han manifestado, principalmente respecto de lacuestionable creacin de una Superintendencia Nacional de Educacin Universitariay su eventualviolacin de la autonoma universitaria, mi atencin se dirige esta vez al Captulo V, titulado Organizacin acadmica, al fin y al cabo, aqu es donde, en buena medida, se lograr la tan anhelada calidad de la educacin universitaria.Despus de una lectura a vuelo de pjaro me surgieron algunas inquietudes y, por qu no, serias refutaciones:1. Considero provechoso que el Postgrado se encuentre en cada Facultad y ya no que constituya un rgano separado (art. 27.4 y 28). Cada Facultad, para organizarse mejor, debe contar con su propia maestra y doctorado.

2. El art. 36 dispone la obligatoriedad a cursar un ao como mnimo de estudios generales. Segn el propio artculo, sirve para la formacin integral de los alumnos recin ingresados y para definir su vocacin profesional. Al respecto, estoy en franco desacuerdo: la formacin integral debe estar en el colegio, mientras que la formacin especializada debe estar a cargo de la universidad. sta no puede sustituir al primero ni cubrir sus falencias (que las tiene, por lo que la reforma educativa no slo abarca a la educacin superior).Por otro lado, definir la vocacin profesional en la universidad parece una broma de mal gusto. Se trata de dar un tiempito a los universitarios para que piensen qu es lo que realmente quieren estudiar? Y los que ya la tienen clara? Acaso no sera mejor promover un curso obligatorio o actividades dirigidas a ese propsito en el colegio? Me parece que, al final del da, los estudios generales es una buena forma de que las universidades lucren.

3. La eliminacin del bachillerato automtico es saludable: el art. 40.1 dispone la obligatoriedad de una tesis para obtener el grado de bachiller. No obstante Est un alumno que recin termina la universidad lo suficientemente capacitado para hacer una tesis, con todo lo que ello implica? Un tesis involucra un riguroso diseo metodolgico, exige una hiptesis que debe ser demostrada y, por si fuera poco, presupone originalidad. Cualquier cosa diferente no es una tesis.4. Al regular las exigencias para la maestra y doctorado (arts. 40.4 y 40.5), la ley no dispone ningn tipo de exigencia de un proceso selectivo, en el cual debe evaluarse no slo los idiomas, sino tambin los conocimientos. Punto en contra, pues con el nivel de los bachilleres de nuestro pas, no cualquiera debera entrar a un programa de postgrado.

5. Un punto altamente preocupante es que se exijan 48 crditos para ser magster (o sea, cursar 4 semestres) y 60 crditos (6 semestres) para ser doctor. Por qu? Muy sencillo: porque muchos pases que ofrecen maestra con una calidad muchsimo mayor a la nuestra exigen 2 semestres para maestra y 4 para doctorado.

6. Y la cereza del pastel: el art. 39, ltimo prrafo, dice que para fines de homologacin o revalidacin, los ttulos o grados acadmicos otorgados por universidades o escuelas de Educacin Superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente ley. Bueno habra sido que, de hecho, exista alguna disposicin que hable sobre ello. Los congresistas se olvidaron de los que estudian en el extranjero, porque la materia no est regulada. As de simple. Pregunta: acaso se exigirn los mismos requisitos que los congresistas pretenden implantar a los programas de postgrado de nuestras universidades? Pensar que un diploma de magster o doctor en Italia, Alemania o Brasil pueda no valer en el Per por un tema de crditos es, como parece evidente, poco ms que un absurdo.En conclusin, aunque con algunos aciertos, en lo concerniente a la organizacin acadmica, nuestros padres de la patria quieren legislar a espaldas de las experiencias de otros pases de los que ciertamente podramos aprender algo. La hiptesis de llegar a ser doctor haciendo cuatro! tesis (bachiller, licenciado, magster, doctor) es absolutamente ridcula. Cuando tengamos ocho, nueve o diez universidades peruanas en el top 20 del ranking latinoamericano quiz podamos intentar exigir ms.