poderes del estado

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Page 1: Poderes del estado

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Los

Poderes del

Estado

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ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

El gobierno peruano está conformado por tres poderes: el Legislativo, el

Ejecutivo y el Judicial.

PODER LEGISLATIVO:

El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo

forma 120 congresistas.

El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista

se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de

derecho de sufragio.

Los congresistas pueden pedir a los otros funcionarios de la administración

pública los informes que estimen necesarios.

Según la Constitución son atribuciones del Congreso:

a) Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o

derogar las existentes.

b) Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo

conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

c) Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.

d) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

e) Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

f) Ejercer el derecho de amnistía.

g) Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

h) Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el

territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la

soberanía nacional.

i) Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del

país.

Los Poderes del

Estado

PODER

LEGISLATIVO

PODER

EJECUTIVO

PODER

JUDICIAL

Page 3: Poderes del estado

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PODER EJECUTIVO:

El Poder Ejecutivo es el órgano administrador del estado. Su atribución es

cumplir y hacer cumplir las leyes.

El Presidente de la República es elegido por sufragio directo y por más de la

mitad de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se

procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes, entre los

candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Para ser candidato a la Presidencia de la República se requiere tener más de 35

años de edad al momento de la postulación. El mandato presidencial es de cinco

años y puede ser reelegido, de inmediato, para un período adicional.

Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede

volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

También se elige en las mismas condiciones al 1° y 2° Vicepresidente de la

República.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.

b) Representar al Estado dentro y fuera de la República.

c) Dirigir la política general del Gobierno.

d) Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

e) Convocar a elecciones para Presidente de la República y para

representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y

demás funciones que señala la ley.

f) Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.

g) Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni

desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y

resoluciones.

h) Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y

juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia.

i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de

Elecciones.

j) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y

ratificar tratados.

k) Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y

disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

l) Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la

integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

m) Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.

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n) Administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos y dictar

medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así

lo requiera el interés nacional y con cargos de dar cuenta al Congreso.

o) Regular las tarifas arancelarias.

p) Conceder indultos y conmutar penas, etc.

Los jueces de paz provienen de elección popular.

Cada uno de los órganos del Poder Judicial es autónomo en el ejército de

sus funciones.

El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si

éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros.

Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la

fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de

su mandato.

Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere

perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso

se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en

parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de

sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil.

Colabora con el Presidente de la República el Consejo de Ministros, cuyos

titulares tienen a su cargo la dirección y la gestión de los servicios públicos.

Son nulos los actos del Presidente de la República que no tienen

refrendación ministerial.

El Consejo de Ministros tiene su presidente llamado Primer ministro o

Premier. Sin embargo, el Presidente de la República preside la sesión

cuando asiste a él.

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

a) Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete

al Congreso.

b) Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta

Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos

y resoluciones.

c) Deliberar sobre asuntos de interés público.

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PODER JUDICIAL

El Poder Judicial es el órgano del Estado cuya función es administrar

justicia, aplicando la ley. La potestad de administrar justicia emana del

pueblo. Se ejerce por el Poder Judicial a través de sus organismos

jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:

a) La Corte Suprema de Justicia, con sede en la capital de la República. Su

jurisdicción comprende todo el territorio de la República. Examina, en

revisión, los asuntos sentenciados en las cortes superiores de la

República. Sus fallos son inapelables. El Presidente de la Corte Suprema

lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es

el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.

Está conformada por los magistrados:

b) Las Cortes Supremas, con sede en la capital del distrito judicial que

señala la ley.

c) Los juzgados civiles, penales y especiales, así como los juzgados de

paz letrados en los lugares que determina la ley.

d) Los juzgados de paz en todos los centros poblados del país.

Los principios y derechos de la Función Jurisdiccional son los siguientes:

1. La unidad y exclusividad de la Función Jurisdiccional.

2. Independencia del Poder Judicial.

3. Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

4. Publicidad en los procesos.

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas sus

instancias.

6. Pluralidad de Instancia.

7. La indemnización por los errores judiciales en materia penal y por las

detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere

lugar.

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de

la ley.

9. La inaplicabilidad por analogía de la ley penal.

10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.

11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de

conflicto de leyes penales.

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12. Nadie puede ser condenado en ausencia.

13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.

14. El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningún estado del

proceso.

15. Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las razones

de su detención.

16. El principio de la gratuidad de la administración de Justicia.

17. Se encuentra prohibido ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado

en la forma prevista por la Constitución o la ley.

18. El derecho de toda persona de formular análisis y críticas a las resoluciones y

sentencias judiciales, con limitaciones de ley.

19. El derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos

adecuados.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES AUTÓNOMAS

I. Ministerio Público:

El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, el ministerio

publico, como representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal,

en nombre del estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter

público, encargada por el estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y

de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, el

ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza

llanamente la voluntad de la ley.

II. Atribuciones del Ministerio Público: a) La persecución de los delitos, tanto en la averiguación previa, como durante el

proceso; la representación judicial de la federación.

b) La vigilancia de la legalidad.

c) La promoción de una sana administración de la justicia.

d) La denuncia inmediata de las leyes contrarias a la constitución, entre una rica

gama de actividades que se desparrama entre los ministerios públicos de

competencia común y federal.

III. El Fiscal es el Titular de la acción penal pública:

El fiscal debe investigar cualquier denuncia que llegue a su conocimiento. Una vez

que haya realizado las investigaciones debe dar una denuncia penal, si es que éste

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se encuentra de acuerdo a la ley, ante el Poder Judicial, luego debe disponer a que

se proceda la acusación correspondiente.

IV. Consejo Nacional de la Magistratura:

Es una institución autónoma que fue creada por la Constitución de 1979. El Consejo

de la Magistratura, a cargo de la selección de los magistrados y la administración

del Poder Judicial, también forma parte de éste. El segundo párrafo del artículo

114 establece que para su conformación ha de procurarse “el equilibrio entre la

representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los

jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será

integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico”.

Ratifica a los magistrados y fiscales cada 7 años.

V. Academia de la Magistratura:

La Academia de la Magistratura es la única institución académica autónoma de

postgrado creada constitucionalmente dedicada a la formación de magistrados y

aspirantes a la magistratura y a la capacitación, especialización y actualización de

magistrados y auxiliares de justicia con honestidad, excelencia, responsabilidad,

compromiso y calidad.

VI. Defensoría del Pueblo:

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la

Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y

fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los

deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a

la población.

El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la

institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años.

Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la

Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.

El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca solución a

problemas concretos antes que acusación a los culpables. En consecuencia, no dicta

sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la

persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus

recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la

mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia

pública en casos extremos.

El “ombudsman” del derecho escandinavo controla a los funcionarios a través de la

información que circula acerca de su desempeño deficiente.

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VII. Atribuciones de la Defensoría del Pueblo:

a) Defender los derechos constitucionales.

b) Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la

prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

VIII. Tribunal Constitucional:

Órgano judicial, que es garante de la Constitución y de su supremacía sobre el

resto del ordenamiento jurídico, y que tiene jurisdicción en todo el territorio

nacional y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra

leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del recurso de amparo por

violación de los derechos y libertades fundamentales, de los conflictos de

competencia entre determinados órganos del Estado y de las demás materias que

le atribuyan la Constitución o las leyes.

Los magistrados que integran este alto tribunal, que han de ser juristas de

reconocida competencia y larga experiencia profesional, tendrán las

incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial y serán

independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

IX. Atribuciones del Tribunal Constitucional:

a) Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

b) Conocer, en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de

hábeas corpus, amparo, habeas data, y acción de cumplimiento.

c) Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la

Constitución, conforme a ley.

X. Registro Nacional de identificación y Estado Civil – RENIEC

Organismo autónomo encargado de mantener actualizado el padrón ciudadano y

electoral. Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos,

otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos,

matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.