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Después se Imprimid el primer periódico oficial del Gobierno con lecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy. como Dono oficial 'La Gaceta'. miar Sección A Decretos y Acuerdos LEY DE S o lt o TTV R0 0;:A I Dv in0 D ANZAS PÚBLICAS, CONTROL RXONERACION Y.MSIDIDA $1151V, os 245-21 [ DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS h lo primera Imprenta llegó a Honduras en 1029, Senda Instalada en Tegucigalpa, en el cuadel San Fran- cisco, lo primero gua se imprimió fue una proclama del General Moraban, con lecha 4 de diciembre de 1029 AÑO cxxxvi TEGuciGALPA, ro , d.c4(Hotomms,t. A UN o DD ICIEMBRE DÉL zoo. NUM, mr Sección A Empnzu Ncrovu o ARTES G WA G Poder Legislativo DECRETC) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que es necesario regular las exoneraciones otorgadas en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), en el Impuesto Sobre Ventas (15V) yen el Derecho Arancelario a la Importación (DAD; con el propósito de generar más eficiencia en la economía. CONSIDERANDO: Que los diferentes sectores de la sociedad que han gozado por más de medio siglo de beneficios tributarios, deben contribuir al bienestar de los sectores más pobres de la población, a fin de construir una.sociedad más justa y equitativa. CONSIDERANDO: Que es de prioridad nacional el control de las exoneraciones y franquicias aduaneras, así como de establecer medidas antievasión a fin de dar una correcta aplicación a la legislación vigente en materia de importación de mercancías. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional reordenar las finanzas del Estado con el propósito de reducir el déficit fiscal, y evitar los efectos negativos que este produce en la economía hondureña, tanto en la generación de inflación como en el deterioro del poder adquisitivo del Lempira. Asimismo, es pertinente procurar una mejor captación y administración de los recursos fiscales del Estado. DECRETA: La siguiente: LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN TurtiLot DE LA RACIONALIZACION Y CONTROL DE LAS EXONERACIONES CAPITULO I DEL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO ARTÍCULO 1.- Derogatoria de las Exoneraciones.- Quedan derogadas todas las exoneraciones y franquicias A.

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Después se Imprimid el primer periódico oficial del

Gobierno con lecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy. como Dono oficial 'La Gaceta'.

miar

Sección A Decretos y Acuerdos

LEY DE SoltoTTVR00;:AIDvin0 D

ANZAS PÚBLICAS, CONTROL RXONERACION Y.MSIDIDA

$1151V,

os 245-21

[ DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS h lo primera Imprenta llegó a Honduras en 1029, Senda Instalada en Tegucigalpa, en el cuadel San Fran-cisco, lo primero gua se imprimió fue una proclama del General Moraban, con lecha 4 de diciembre de 1029

AÑO cxxxvi TEGuciGALPA, ro ,d.c4(Hotomms,t. A UN o DDICIEMBRE DÉL zoo. NUM, mr

Sección A

Empnzu Ncrovu o ARTES G WA G

Poder Legislativo

DECRETC)

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

CONSIDERANDO: Que es necesario regular las exoneraciones otorgadas en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), en el Impuesto Sobre Ventas (15V) yen el Derecho Arancelario a la Importación (DAD; con el propósito de generar más eficiencia en la economía.

CONSIDERANDO: Que los diferentes sectores de la sociedad que han gozado por más de medio siglo de beneficios tributarios, deben contribuir al bienestar de los sectores más pobres de la población, a fin de construir una.sociedad más justa y equitativa.

CONSIDERANDO: Que es de prioridad nacional el control de las exoneraciones y franquicias aduaneras, así como de establecer medidas antievasión a fin de dar una correcta aplicación a la legislación vigente en materia de importación de mercancías.

CONSIDERANDO: Que es de interés nacional reordenar las finanzas del Estado con el propósito de reducir el déficit fiscal, y evitar los efectos negativos que este produce en la economía hondureña, tanto en la generación de inflación como en el deterioro del poder adquisitivo del Lempira. Asimismo, es pertinente procurar una mejor captación y administración de los recursos fiscales del Estado.

DECRETA: La siguiente:

LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS

ANTIEVASIÓN

TurtiLot DE LA RACIONALIZACION Y CONTROL DE LAS

EXONERACIONES

CAPITULO I DEL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO

ARTÍCULO 1.- Derogatoria de las Exoneraciones.- Quedan derogadas todas las exoneraciones y franquicias

A.

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15. Las otorgadas según Decreto 126-2011 del 9 de agosto de 2011, contentivo de la Ley del Fomento del Turismo Rural Sostenible, Artículo 4, publicado el 4 de octubre de 2011;

16. Las otorgadas según Decretos y Convenios existentes entre el Gobierno de Honduras y la Escuela Agrícola Panamericana El Zamorano;

17. Las otorgadas conforme a la Ley de Seguridad Poblacional Decreto No. 105-2011 del 14 de septiembre de 2011 y sus reformas, relacionándolocon el Decreto 199-2011 de fecha 4 de noviembre de 2011, contentivo de la Ley de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, Artículo 7;

18. Las otorgadas en las siguientes leyes: Régimen de Importación Temporal (RIT), contenido en el Decreto No. 37-84 de fecha 20 de diciembre de 1984 y sus reformas, Ley de Incentivos al Turismo (LIT), contenida en el Decreto No. 314-98 de fecha 18 de Diciembre de 1998 y sus reformas, Ley Constitutiva de Zonas Libres (ZOLD, contenida en el Decreto No. 35 de fecha 19 de Julio de 1976 y sus reformas; Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables contenida en el Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007 y sus Reformas; y los otorgados en los contratos de energía de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) autorizados mediante decretos legislativos, sin perjuicio del derecho concedido en el Artículo 54 del Decreto 51-2003 del 3 de Abril de 2003 y la adquisiciones para equipamiento y construcción de las cárceles del Sistema Penitenciario Nacional contenidas en el Decreto No 32-2013 publicado el 2 de abril de 2013;

19. Las otorgadas según Decreto 212-87, 29 de noviembre de 1987, contentivo de la Ley de Aduanas de Honduras, publicada el 29 de diciembre de 1987 y sus Reformas;

20. Las Otorgadas por Ley de Emisión del Pensamiento contenida en el Decreto No.6 del 26 de julio de 1958;

21. Las donaciones al Estado y a las asociaciones no lucrativas de desarrollo para atender las necesidades prioritarias de salud, alimentación, educación, generación de empleo y las

La gaceta

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316 La Gaceta

aduaneras a la importación de mercancías con dispensa y compras locales, establecidas en las diferentes Leyes generales y especiales, incluyendo las emitidas a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de: las Fuerzas Armadas de Honduras, las Instituciones Descentralizadas y las Empresas Estatales.

Asi mismo quedan derogadas todas las exoneraciones, otorgadas a las organizaciones privadas voluntarias de interés público sin fines de lucro, independientemente de las actividades que realicen, y que en virtud de leyes y decretos especiales el Estado les ha otorgado un tratamiento de favor.

ARTÍCULO 2.- Exoneraciones.- Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo anterior, las exoneraciones y franquicias aduaneras siguientes:

1. Las otorgadas por mandato de la Constitución de la República;

2. Las otorgadas por Tratados y Convenios Internacionales; 3. Las otorgadas según Decreto 185-86 del 31 de octubre de

1986 y sus reformas, referidas al beneficio a los hondureños residentes en el exterior;

4. El Régimen del viajero descrito en el Código Aduanero Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento;

5. Las otorgadas según Decreto 26-90-E del 18 de febrero de 1992 contentivo de la Ley Especial de Carta de Naturalización, Articulo 10;

6. Las otorgadas según Decreto 37-95 a las Delegaciones Deportivas, publicado el 24 de abril de 1995, siempre y cuando sean para uso exclusivo de las delegaciones deportivas;

7. Las otorgadas a las iglesias conforme a Decretos y Leyes especiales;

8. Las otorgadas según Decreto 70-2001 de fecha 30 de mayo de 2001 en su Artículo 8 al Fondo Cafetero Nacional, publicado el 30 de julio de 2001;

9. Las otorgadas al Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), de conformidad al Artículo 47 reformado del Decreto No.213-2000 del 1 de noviembre de 2000, únicamente con relación a la importación de fertilizantes;

10. Las otorgadas según Decreto 208-2003 del 12 de diciembre de 2003, Artículos 25 y 26 de la Ley de Migración y Extranjería, publicado el 3 de marzo del 2004;

11 Las otorgadas según Decreto 44-2004 del 1 de abril de 2004, Artículo 220 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, publicada el 15 de mayo de 2004;

12. Las otorgadas según Decreto 160-2005 del 24 de mayo de 2005, artículos 36, 54, 55 y :56 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, publicado el 25 de octubre de 2005;

13. Las otorgadas según Decreto 199-2006 del 15 de enero de 2007, contentivo de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, Artículos 33 y 36, publicado el 21 de Julio del 2007;

14. Las otorgadas según Decreto 51-2011 del 3 de mayo de 2011, contentivo de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, Articulo 37, publicado el 15 de Julio del 2011;

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atanEnBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316

Sección A Acuerdo.: y Leyes

otorgadas a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);

22. Las otorgadas en el Decreto No.143-2013 del 23 de julio

de 2013 contentivo de la LEY DEL FONDO NACIONAL

PARA LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR

AGROPECUARIO y su reglamentación emitida

conjuntamente por las Secretarías de Estado en los

Despachos de Agricultura y Ganadería y Finanzas con el

acompañamiento de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH);

23. Contratos suscritos por COALIANZA y aprobados por el

Congreso Nacional; y, 24. Las otorgadas a la CRUZ ROJA HONDUREÑA.

ARTÍCULO 3.- Reforma al Decreto 90-2012. Reformar

el Artículo 5 numeral 1 del Decreto 90-2012 del 14 de Junio de

2012 contentivo de la Ley de Fomento a los Centros de Atención

de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales,

publicado el 18 de Julio del 2012, el que en adelante se leerá así:

"Artículo 5. Beneficios e Incentivos fiscales...

1) Exención total del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos que graven la importación de equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina y demás bienes que tengan relación directa con las operaciones y la ejecuciónde la actividad incentivada;

Y, 2)

CAPITULO II DEL IMPUESTO A LA IMPORTACION DEL

PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS

ARTICULO 4.- Reforma del Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial. Reformar el Artículo 40 del Decreto No. 131-98 del 30 de Abril de 1998, contentivo de la Ley del Estímulo a la Producción a la Compeitividad y al Desarrollo Humano y sus reformas, en el sentido de reformar únicamente el tributo denominado APORTE PARA LA ATENCION A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO VIAL, en la forma siguiente:

PRODUCTO PONI EN AP' ES ,

Gasolina Súper 1.4089 Gasolina Regular 1.2416 Diesel 0.8606 Fuel Oil (Bunker C) 0.4267 Kerosina 0.1500 LPG:

Hasta 25 Libras 0.1500 Superior a 25 libras • 0.1500

AvJet 0.0300

CAPITULO III DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO 5.- Exoneraciones en el Impuesto Sobre la Renta. Quedan derogadas todas las exoneraciones en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales, excepto las otorgadas por:

I. Constitución de la República; 2. Convenios o Tratados Internacionales; 3. El Convenio del Banco Centroamericano de Integración

Económica (BCIE); 4. El Convenio de la Escuela Agrícola Panamericana; 5. El Convenio de Viena a los miembros del Cuerpo

Diplomático y Consular acreditados en él país, únicamente en cuanto a los ingresos provenientes de la remuneración u honorarios que por sus servicios reciban del país respectivo, sin perjuicio del principio de reciprocidad internacional; así

como a los Organismos y Agencias Internacionales de conformidad a su respectivo convenio;

6. El Estado, las Municipalidades y demás instituciones descentralizadas y autónomas excepto las Empresas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública;

7. Contratos suscritos con el Estado, que otorguen la exoneración y que se encuentren aprobados por el Congreso Nacional;

8. La Ley a las empresas que operan en el Régimen contenido en la Ley de Zonas Libres (ZOLI), Zonas Industriales de Procesamientos (ZIP), sin perjuicio del derecho concedido en el Artículo 54 del Decreto 51-2003 del 3 de Abril de 2003;

9. Decretos y Leyes especiales a las Iglesias reconocidas; 1 0 Las leyes a Jubilados o Pensionados por el monto de la

pensión recibida;

A.

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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316

11. Las leyes al adulto mayor en cuanto a las deducciones concedidas por los beneficios otorgados;

12. La Ley a las Asociaciones Gremiales, Asociaciones Patronales, Asociaciones no lucrativas y Organizaciones

Sindicales debidamente legalizadas y reconocidas por el Estado, con su personalidad jurídica en cuanto a sus actividades no lucrativas; dichas actividades no lucrativas deben ser calificadas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos

(DEI) de conformidad a lo establecido en el Artículo 28 del Decreto No.113-2011 de fecha 24 de Junio de 2011 contentivo de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público;

13. La Ley a los Partidos Políticos legalmente constituidos; 14. La Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

contentiva en el Decreto 51-2011 publicada el 15 de junio de 2011 a los beneficiarios ahí amparados;

15. El Decreto No.70-2007 del 30 de mayo de 2007 contentivo de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables y sus reformas;

16. El contrato del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III aprobado por el Congreso Nacional; y,

17. El Decreto 90-2012 del 14 de junio de 2012 contentivo de la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas

y Tercerización de Servicios Empresariales, publicado el 18 de julio del 2012, en el artículo 5 numeral 2.

Sección A Acuerdos 'y Leyes

Para los...

No forman parte...'

ARTÍCULO 7.- Liquidación y Entero de la Retención

del Impuesto sobre Ganancias de Capital.- El contribuyente presentará la liquidación de la retención del Impuesto sobre

Ganancias de Capital descrita en el Artículo anterior, mediante la

declaración de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 de Ley de Eficiencia de los Ingresos y Gastos Público contenida en

Decreto No.113-2011 emitido el 24 de junio de 2011.

El entero del tributo deberá hacerlo la institución retenedora en la Tesorería General de la República a más tardar dentro del

término de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del

momento en que se efectuó la retención por los conceptos arriba mencionados, emitiendo los respectivos comprobantes para fines de control y fiscalización, por parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

El Instituto de la Propiedad no procederá a realizar el registro del bien inmueble sin antes haber sido acreditado el pago de impuestos.

En el Sector de Comidas Rápidas y Bebidas las personas jurídicas y otras empresas beneficiadas por la Ley de Incentivos

al Turismo y sus reformas, deben pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme al vencimiento de los beneficios otorgados por la misma

ARTÍCULO 6.- Retención del Impuesto sobre Ganancias de Capital.- Reformar el Articulo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenida en el Decreto No. 25 del 20

de diciembre de 1963 y sus reformas adicionando un párrafo tercero el que en adelante debe leerse así:

"ARTÍCULO 10.- Por renta bruta ...

No obstante....

En los pagos efectuados por el Estado, derivados de la

compra-venta de bienes, indemnizaciones, compra de derechos y títulos, el Estado hará la retención del diez por ciento (10%) en

concepto del impuesto de ganancias de capital descrito en el presenteArtículo."

ARTÍCULO 8.- Empresas de Transporte Aéreo y Marítimo.-Adicionar al Artículo 22 dela Ley del Impuesto Sobre

la Renta contenida en el Decreto No.25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, el literal c) y un penúltimo párrafo, el que en adelante debe leerse así:

"ARTÍCULO 22. El impuesto...

a)

b)

c) En caso de las empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y

Marítimo, constituidas en el extranjero y que operen en el

país, se tomará para efectos del cálculo del impuesto, una

renta neta gravable equivalente al diez por ciento (10%) del

total de los ingresos brutos anuales de fuente hondureña. A la cual se le aplicará únicamente la tasa del Impuesto Sobre la Renta descrita en el literal a) de este Artículo.

Se considerarán representantes de estas empresas sus agentes o agencias constituidas en el país.

El valor ,.."

A.

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"ARTÍCULO 22-A. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Honduras pagarán el uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos iguales o superiores a DIEZ

MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00) del período impositivo cuando la aplicación de las tarifas señaladas en el literales a) y b) del Artículo 22 de la presente Ley, resultaren menores al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos declarados.

La tasa se reducirá al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) en el caso de los ingresos obtenidos por las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen los siguientes productos y servicios:

a) Producción y distribución de Cemento; b) Servicios públicos prestados por las empresas estatales; c) Los productos y medicamentos farmacéuticos para uso

humano, a nivel de productor a importador; d) Ingresos por producción, venta y distribución de Petróleo y

sus derivados; y, e) El sector o industria de panadería.

No estarán sujetos al pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) referido las siguientes personas naturales o jurídicas:

a) La personas naturales que obtengan ingresos provenientes

de sueldos y salarios; b) Los contribuyentes cuyos ingreso brutos anuales sean

menores a DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L 10,000,000.00), quienes no obstante en su caso deberán cumplir con la declaración y pago establecida en Articulo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sobre el Activo Neto creado por la Ley de Equidad Tributaria, Decreto No. 51-2003, del 3 de abril de 2003;

c) Las empresas durante los primeros dos (2) años de su constitución o en periodo pre-operativo después de la vigencia de esta Ley, es decir hasta cuando den inicio a su primera transacción de venta al comercio; y,

d) Las personas naturales o jurídicas que incurran en pérdidas, por caso fortuito o fuerza mayor, derivadas de desastres naturales, catástrofes, guerras, estado de excepción, debidamente acreditable ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), hasta dos (2) ejercicios fiscales desde que

Sección A Acuerdosy Leyes

ocurran. Aquella pérdida deberá ser certificada poruna firma auditora debidamente registrada en el Colegio Profesional respectivo, quedando sujeta a la fiscalización posterior.

Se entenderá por ingresos brutos para los efectos de este literal, los ingresos totales menos los descuentos, las rebajas y devoluciones, sin perjuicio del posterior desafrollo reglamentario por parte de la Secretaría de Estadoen el Despacho de Finanzas

en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DE1), especificando en su caso por sectores.

El impuesto que resulte de la aplicación del uno punto cinco por ciento (1.5%) será la base para determinar las Cuotas de Pagos a Cuenta del periodo fiscal 2014.

La empresas que declaren pérdidas de operación estarán

sujetas a lo establecido en el Decreto No. 96 — 2012 del 20 de junio del 2012."

ARTÍCULO 10.- Ingresos en Concepto de Dividendos.-

Reformar el primer párrafo del Artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contenida en el Decreto No.25 del 20 de diciembre

de 1963 y sus reformas, el que en adelante se leerá así:

"ARTÍCULO 25.- Los ingresos percibidos por las personas

naturales y jurídicas residentes o domiciliadas en el país en

concepto de dividendos o cualquiera otra forma de participación

de utilidades de reserva, estarán gravados Con un Impuesto del

Diez Por Ciento (10%), el cual será retenido y enterado por la sociedad mercantil.

En este caso,...

Se consideran..."

CAPÍTULO IV

CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA EL

FORTALECIMIENTO DE LA INCLUSION SOCIAL

ARTÍCULO 11: Impuesto sobre el Incremento de Valor

de Propiedades inmuebles o Plusvalía.- Se establece un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el incremento de valor,

ubicación o plusvalía de los bienes inmuebles, el que se aplicará

cada vez que se llagan operaciones registrales en el Instituto de la

Propiedad sobre el inmueble sujeto a este impuesto. El Reglamento

que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deberá determinar la forma de pago de este impuesto.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316

ARTÍCULO 9: Adición a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.- Reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta contenida en el Decreto No.25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de adicionar el Artículo 22-A, el que debe leerse así:

A. Sil

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Sección A Acuerdos y Leyes

30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316 1=211—REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,

Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la obligación de pago de este impuesto dentro del plazo legal establecido estarán sujetas a lo señalado en el Artículo 120 del

Código Tributario y las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 12.- Retención en la Fuente Sobre Pagos

Realizados por el Estado.- Adicionar un último párrafo al Artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contenida en el Decreto No.25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, el

que en adelante debe leerse así:

"Artículo 50. Cuando el contribuyente...

Se faculta...

Asimismo...

Las personas jurídicas...

Las retenciones.. .

Se faculta al Estado a realizar la retención del Doce Punto Cinco Por Ciento (12.5%) sobre los pagos que efectúe por concepto de servidumbre, derechos de vía y similares a las personas naturales o jurídicas. Esta retención estará sujeta a las mismas disposiciones que establece la Ley del Impuesto Sobre la

Renta."

ARTÍCULO 13.- Retención en la Fuente Sobre Pagos Realizados a Personas No Residentes.- Reformar el Artículo 6 párrafo 6 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público contenida en el Decreto No.I13-2011 de fecha 24 de junio de 2011 y sus reformas, el que debe leerse así:

"Artículo 14. Ganancias de Capital...

El pago...

Constituyen...

En las Operaciones...

Para el cálculo...

debe ser enterado dentro de los diez (10) días calendario siguientes ala transacción en los medios que establezca la Dirección Ejecutiva

de Ingresos (DEI).

Sc exceptúa...

Se exceptúa...

No se considera...

2)... y,

ARTÍCULO 14.- Multas Recargos e Intereses.- En caso de aplicaciones de multas, recargos e intereses derivadas de auditorías aplicadas a contribuyentes responsables o agentes de retención por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), su aplicación se hará de conformidad con lo establecido en el Código

Tributario.

CAPITULO V DE LAAPORTACIÓN SOLIDARIA

ARTÍCULO 15.- Restablecimiento de la Aportación Solidaria.- Reformar el Artículo 22 de la LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA, contenida en el Decreto No.51-2003 del 3 de abril de 2003 y sus reformas, el que en adelante debe leerse asi:

"ARTÍCULO 22.- Las personas jurídicas, excepto las

incluidas en los Regímenes Especiales de Exportación y Turismo sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán una Aportación Solidaria del Cinco Por Ciento (5%) que se aplicará sobre el exceso de la renta neta gravable superior a Un Millón de Lempiras (L1,000,000.00), a partir del periodo fiscal 2014 en adelante.

La Aportación Solidaria constituye una sobretasa del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no será deducible de dicho impuesto, quedando sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta, Declaración Anual y demás disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre

la Renta."

CAPÍTULO VI

DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS

Cuando las enajenaciones de bienes inmuebles o derechos y valores sean realizadas por un no residente, el adquiriente debe proceder a retener el cuatro por ciento (4%) del valor de la transmisión de dominio a cuenta de este impuesto. Dicho valor

ARTÍCULO 16.- Tasas del Impuesto Sobre Ventas.- Reformar el Artículo 6 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto Número 24 del 20 de diciembre de 1963

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azi REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGIICIGA M. D. C., tistlión A Artados y Ltyes

30 DE DICIEMBRE DEI, 2013 No. 33,316

y sus Reformas, en el sentido de modificar su tasa general a Quince por Ciento (1 5%), y a Diez y Ocho por Ciento (18%) la tasa aplicada a las bebidas alcohólicas, cerveza y cigarrillos al igual que los boletos aéreos de clase ejecutiva.

ARTÍCULO 17.- Canasta Básica.- Reformar el Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto Ley Número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de modificar el listado de bienes exentos del literal a) tal como se detalla en el Anexo I del presente Decreto. En la misma forma en el literal e) del Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, precisar el texto eliminando en la cuarta línea el vocablo "industial".

ARTÍCULO 18.- Servicios Exentos.- Reformar el literal d) del Articulo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto Ley Número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, el que en adelante se debe leerse así:

"Artículo 15. Están exentos...

a) b) c) d) Los siguientes servicios: energía eléctrica; agua potable y

alcantarillado; servicios de construcción; honorarios profesionales obtenidos por personas naturales; de enseñanza; de hospitalización y transporte en ambulancias; de laboratorios clínicos y de análisis clínico humano; servicios radiológicos y demás servicios médicos, de diagnóstico y quirúrgicos, exceptuando los servicios de tratamiento de

belleza estética como ser: spa, liposucción con láser y similares; transpone terrestre de pasajeros; servicios bancarios y financieros; excepto el arrendamiento de bienes muebles con opción de compra los relacionados con primas

de seguros de personas y los reaseguros en general. Quedan sujetos a este Impuesto, la venta o servicio de alimentos preparados para consumo dentro o fuera del local;

e)

O g)

ARTÍCULO 19.- Régimen Simplificado.- Reformar el Artículo 11-A de la Ley de Impuesto Sobre Ventas contenida en el Decreto No.24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de que las personas naturales o jurídicas amparadas en el Régimen Simplificado, no serán responsables de la

recaudación del Impuesto, quedando únicamente obligadas a presentar una Declaración Anual de Ventas a n iás tardarel 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente.

La presentación de la Declaración Anual de Ventas del Régimen Simplificado será aplicable a partir del Período Fiscal 2014.

ARTÍCULO 20.- Suspensión de la Devolución del Impuesto Sobre Ventas. Dejar en suspenso por el término máximo de seis (6) meses a partir del día que entre en vigencia el presente Decreto, la aplicación del Artículo 3 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público contenida en el Decreto No.113-2011 de fecha 24 de junio de 2011, contentivo de la devolución del ocho por ciento (8%) del Impuesto sobre Ventas por compras con Tarjetas de Débito o Crédito efectivamente pagado, con el objetivo de que las Organizaciones u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Crédito (OTCD) ajusten sus sistemas para hacer exigible en cada transacción que realicen los establecimientos afiliados, la discriminación del impone del Impuesto Sobre Ventas causado, incluso cuando el mismo sca igual a cero (0). Lo anterior en virtud que hasta la fecha no ha sido posible la implementación de dicha devolución.

Si en el término citado no se cumple con el cometido se les impondrá la sanción establecida en el Artículo 179 del Código Tributario.

ARTÍCULO 21.- Retención del Impuesto Sobre Ventas de los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Crédito (OTCD). Reformar los numerales 3) y 4) del Artículo 4 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público contenida en el Decreto No.113-2011 de fecha 24 de junio de 2011, el que debe leerse así:

"Artículo 4. Complementación....

1) 2) 3) Los comercios o establecimientos afiliados deben registrar

el valor causado por concepto del Impuesto Sobre Ventas, incluso cuando el mismo sea igual a cero (0) o la venta se realice al consumidor final, bajo advertencia de que en el caso de no hacerlo el OTCD lo haga de manera automática en atención a las instrucciones giradas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI);

4) Las OTCD deben aplicar una retención del cincuenta por ciento (50%) de manera automática sobre el monto total

A. ea

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• La Gaceta

seettún A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316

del Impuesto Sobre Ventas que sea causado en las transacciones de bienes y servicios gravados, registrados

por sus afiliados; 5)

6)

7)

CAPÍTULO VII DEL CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y

MEDIDAS ANTIEVASIÓN

ARTÍCULO 22.- Regulación de Exoneraciones.- Toda

exención o beneficio fiscal se otorgará conforme el Código

Tributario y la Ley Especial que otorgó el beneficio.

ARTÍCULO 23.- Plazo de Beneficio. Se establece un plazo

de hasta doce (12) años para gozar de los beneficios fiscales cuando la Ley que otorgue el beneficio no contemple el plazo de

duración del mismo.

ARTÍCULO 24.- Presentación de Solicitud de Exoneración. Los beneficiarios de cualquier exoneración, exención de franquicia, de tributos internos o aduaneros, deben registrarse ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para hacer efectivos los beneficios que le han sido otorgados deberán presentar una solicitud detallada y calendarizada de los bienes y servicios a importar o adquirir localmente, lo que deberá guardar relación al giro de la actividad, en la que utilizarán los bienes y servicios exonerados previo dictamen de las instituciones especializadas en la materia, dicho

dictamen no será vinculante.

Para la implementación del Registro de Beneficiarios la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) proporcionará a la

Dirección General de Control de Franqdicias Aduaneras el Registro que obra en sus archivos.

ARTÍCULO 25.- Control y Racionalización de las Exoneraciones. En lo que se refiere al control y racionalización de las exoneraciones para determinar el procedimiento en el otorgamiento de las cantidades y tipo de bienes para hacer efectivo el beneficio, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, deberá emitir un Reglamento que permita modificaciones en la solicitud detallada y calendarizada de los bienes a importar o adquirir localmente, tomando er consideración el comportamiento del mercado, para la elaboración del

Reglamento se establece un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 26.- Restricción de Beneficiarios.- Las

Personas Naturales o Jurídicas que hayan gozado de exoneraciones fiscales otorgadas a través de Decretos o Leyes Especiales no podrán acogerse a otro Régimen Fiscal Especial al finalizar el periodo de tiempo por el cual el Estado le otorgó tales

beneficios.

ARTICULO 27.- Sanciones.- Las personas naturales o

jurídicas que perciban cualquier impuesto sobre un bien exonerado

serán sancionadas de conformidad al Artículo 121 de Código Tributario, más una sanción administrativa de cuatro (4) salarios

mínimos.

CAPITULO VIII DE OTROS IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS Y

TARIFAS

ARTÍCULO 28.- Reformar el párrafo segundo del Artículo

8 de la Ley del Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, contenida en el Decreto No 108-90 del 20 de

septiembre de 1990, el que en adelante se leerá así:

"ARTICULO 8.- Los exportadores...

Cuando los Exportadores no cumplan con lo prescrito en el párrafo anterior, se les impondrá una multa equivalente al cinco

por ciento (5%) por cada mes o fracción de retraso sobre las cantidades no ingresadas y no vendidas. Sin perjuicio de lo anterior, se les requerirá para que dentro de un periodo que no exceda de treinta (30) días hábiles, procedan al ingreso y venta de las divisas; de no hacerlo, incurrirán en responsabilidad, de conformidad con lo prescrito en el Código Penal. En caso de reincidencia, se

• duplicará la sanción pecuniaria establecida en este Artículo.

El Banco Central de Honduras (BCH), no tramitará ninguna solicitud de compra de divisas a los exportadores después que

incurran en reincidencia en la no repatriación de divisas.

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La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316

TITULO II

DE LA RACIONALIZACION Y CONTROL DEL

GASTO PÚBLICO

ARTÍCULO 29.- Congelamiento de Transferencias. Las asignaciones presupuestarias contempladas en el Presupuesto

General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio

fiscal 2013 en concepto de transferencia a cada una de las

Secretarias de Estado, Órganos Desconcentrados, Instituciones

Descentralizadas y Gobiernos Municipales, así como a los Poderes

del Estado y las establecidas por la Constitución de la República,

quedan fijadas en los mismos valores nominales para el ejercicio fiscal 2014.

En el caso de transferencias a otros Poderes del Estado y las

fijadas por Constitución de la República y Leyes Especiales,

podrán ser revisadas en proporción a los ingresos que se perciban

por recaudación de impuestos o por prestación de servicios y

sujetas a indicadores de resultados. Y al mismo tiempo, ajustadas

de conformidad a la disponibilidad de las finanzas públicas,

preservando el equilibrio financiero.

ARTÍCULO 30.- Cálculo de las Transferencias. Para el cálculo de las transferencias a las instituciones que por mandato

constitucional o legal deba hacer el Gobierno Central no se deben

considerar los ingresos que provengan del crédito público y

donaciones, asimismo se deducirán de los ingresos los costos en

que se incurren en la recaudación tributaria.

ARTÍCULO 31.- Focalización de Subsidios. Se faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para

que implementen los mecanismos necesarios para la focalización

de los mismos en los beneficiarios.

ARTÍCULO 32.- Subsidio a los Consumidores de Energía Eléctrica. Se subsidiará por medio de un bono mensual

de ciento veinte Lempiras (L 120.00) a aquellos consumidores de

energía eléctrica que hasta la vigencia de esta ley han venido

siendo subsidiados y cuyo consumo mensual no exceda los 75

kWh. También serán elegibles para gozar de este privilegio los

nuevos consumidores de bajos ingresos cuyo consumo mensual

no exceda los 75 kWh. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica

(ENEE) suministrará a la Secretaría de Estado en el Despacho

de Finanzas el listado de los consumidores que recibirán el

subsidio, esta última tomará las previsiones del caso con el sistema

bancario a fin de entregar el referido monto mensualmente. El

subsidio será entregado únicamente al titular del servicio eléctrico,

quien deberá identificarse corno tal en la sucursal bancaria. Previo

a obtener este beneficio el consumidor deberá registrarse en

control de beneficiarios que será administrado por la dependencia

correspondiente, según lo que determine Reglamento de la

presente Ley.

ARTÍCULO 33.- Transferencias Corrientes al Sector Privado. Las transferencias que el. Estado realice a favor de

asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones no

gubernamentales deberán liquidarse. Para continuar gozando del

referido beneficio deben presentar a la Secretaríd de Estado en el

Despacho de Finanzas el informe de una firma auditora

debidamente colegiada, la cual debe ser pagada por quien recibe

la transferencia.

ARTÍCULO 34.- Distribución de Ingresos por Reparos.

En relación a los ingresos recuperados por las acciones judiciales

ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR), o

reparos realizados, así como, acciones judiciales ejecutadas

directamente por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), se

distribuirá entre ambas instituciones hasta el diez por ciento (10%)

del total percibido. Para efecto de determinar la base de cálculo

del diez por ciento (10%) se deducirán los gastos ocasionados en

la gestión del cobro o aquellas cantidades que se deban reconocer

a terceros o créditos fiscales.

Los ingresos recuperados será]] depositados en la'resoreria

General de la República la cual hará la transferencia a la institución

correspondiente del porcentaje respectivo, mediante el Sistema

de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

La aplicación de esta disposición será a partir del primero de

enero del 2014.

ARTÍCULO 35.- Prohibición de Legalización de Deudas

por Gastos Extrapresupuestarios. Queda estrictamente

prohibido a las instituciones del sector público adquirir

compromisos extrapresupuestarios. Los mismos no serán

reconocidos como deuda pública ni registrados en el Sistema

Integrado de Administración Financiera (SIAFI). La Secretaria

de Estado en el Despacho de Finanzas no tramitará ninguna

solicitud de modificación presupuestaria por este concepto y queda

autorizada para establecer las regulaciones pertinentes de rechazo

automático en el Sistema de Administración Financiera Integrada

(SIAFI).

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Stedó0 A Acuerdos y Leyes

Asimismo deberá notificar tal situación a los órganos

contralores y al Ministerio Público para que se deduzca la responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente.

ARTÍCULO 36.- Sanción por Exceso de Gastos Sobre

la Asignación Presupuestaria. El exceso del gasto sobre las

asignaciones presupuestarias que administren los funcionarios públicos, será causal suficiente para que el Presidente de la República proceda a su destitución, cuyo responsable quedará inhabilitado para ejercer cargos públicos por el término de diez (10) años, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y

penales que procedan.

ARTÍCULO 37.- Deducción por Pago de Servicios. Se

faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que aplique los procedimientos administrativos necesarios para deducir de las transferencias establecidas en la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y otras Leyes, las deudas que mantengan las Instituciones del Sector Público y las Municipalidades en concepto de servicios prestados por las

diferentes Empresas Públicas.

Lía Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C. 30 DE DICIEMBRE DEL 2013

responsabilidad de los funcionarios públicos por negligencia u omisión en los principios de legalidad, transparencia, eficacia y

eficiencia que deben observarse en la Administración Pública.

ARTÍCULO 40.- Autorización a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas.- En las operaciones de Compra

de Títulos Valores que realice el Banco Central de Honduras a las Instituciones de Jubilaciones y Pentiones en el mercado secundario y que inmediatamentedichasinstitucionesreinviertandicha cantidad en bonos del Gobierno de Honduras, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas para que absorba las pérdidas quepudieren ocasionar dichas operaciones durante el primer año, mediante transferencia a las instituciones de jubilaciones y

pensiones respectivas.

No. 33,316

ARTÍCULO 38.- Incorporación de Recursos Externos

al Presupuesto. No obstante lo que establece el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Presupuesto contenida en el Decreto No.83- 2004 del 28 de mayo del 2004 y sus Reformas, previo a la incorporación de recursos externos provenientes de préstamos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se deberá contar con la autorización favorable de una Comisión, la cual estará integrada por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el (la) Presidente(a) del Banco Central de Honduras y el(la) Presidente(a) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y otros que La Comisión considerepertinerne.

ARTÍCULO 39. - Pago de Sentencias Firmes y

Colaterales. -

Cuando el Estado o sus entidades sea condenado

a reconocer cantidades líquidas mediante sentencias firmes, el cálculo de intereses comerciales y moratorios que establece el Artículo 100 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, será efectuado conforme a la tasa pasiva, aplicando las tasas promedio ponderada de los depósitos de ahorro y certificados de depósitos del sistema bancario nacional. Respecto al cálculo de los intereses moratorios se aplicará la tasa

del dos por ciento (2%) anual.

TÍTULO 111

CONTROL Y GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

ARTÍCULO 41. - Endeudamiento Municipal. A efectos

del cumplimiento del Artículo 78 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno Central por concepto de endeudamiento interno y externo de los Gobiernos Municipales, se deberá contar previamente con cl dictamen favorable de la Dirección General de Crédito Público, dependencia de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para cuyos efectos las municipalidades deberán presentar los Estados Financieros de al menos dos (2)

años anteriores, auditados por una firma debidamente colegiada.

Si las municipalidades no tienen los Estados Financieros

auditados, por lo menos deben acreditar de manera formal que el

proceso de auditoría está en trámite.

ARTÍCULO 42.- Gestión del Financiamiento. Conforme

a los Artículos 71,72,73 y 78 del DecretoNo.83-2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto del 28 de Mayo del 2004 y sus reformas y a los Artículos 81, 84, 85 y 86 de la Ley General

de la Administración Pública y sus reformas, se prohíbe a la Administración Central, Descentralizada y Desconcentrada gestionar recursos financieros reembolsables sin contar con la aprobación y la evaluación del riesgo por parte de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, considerando los requisitos

establecidos en la Ley antes mencionada.

ARTÍCULO 43.- Endeudamiento Interno. Se faculta la

Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para el periodo fiscal 2014, a contratar endeudamiento con el Banco Central de

A. 10

Todo pago derivado de sentencias firmes emitidas por los

Tribunales de Justicia competentes, deberá ser notificado al Tribunal Superior de Cuentas para que éste determine si existe

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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316

Honduras (BCH) conforme a lo establecido en el Artículo 40 de

la Ley de tal institución y sus reformas y cancelar dicho

endeudamiento más los intereses generados por el mismo, mediante

la emisión de "Bonos Gobierno de Honduras (GDH)", cuyas

características de plazo, amortización y tasa de interés se definirán

en el Reglamento que se cree para tal efecto.

La Gaceta,

TITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 44.- AUTORIZACIÓN PARA LA CON-

TRATACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS. El Presidente

de la República en Consejo de Ministros podrá contratar los

servicios de instituciones de derecho privado para apoyar a la

Administración Pública específicamente a la Dirección Ejecutiva

de Ingresos (DEI) en sus tareas de combate a la evasión,

contrabando y defraudación fiscal en el área de tributos que se

cobran en el Sistema Aduanero Nacional. Estos servicios tendrán que cumplir con lo siguiente:

I) Apoyar el Servicio Aduanero del País, mediante un proceso

de mejoras que genere eficientes procedimientos internos,

implante sistemas de auditoria y calidad de procesos,

reorganice estructuras funcionales e implemente una cultura

organizacional orientada a resultados, a los fines de generar

incrementos substanciales en la recaudación;

2) Modernizar la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI),

mediante la incorporación de nueva tecnología, aportando

asesoramiento de expertos y recursos humanos

especializados a los efectos de mejorar la recaudación en el

Servicio Aduanero: impuestos, contribuciones, aranceles,

derechos y otras obligaciones impositivas aduaneras,

proporcionando nuevos canales de pagos, incrementando

la calidad de atención a los contribuyentes, impulsando

acciones de prevención de la evasión, contrabando y

defraudación, posibilitando una mayor cantidad de pago

voluntario por parte de los contribuyentes;

3) Incorporar metodologías para mejorar la gestión de cuentas

por cobrar vencidas no prescritas, capaces de identificar

contribuyentes morosos, practicar su adecuado seguimiento

y lograr el cobro efectivo de los tributos, disminuyendo el índice general de morosidad;

4) Revisar el Sistema Informático actual y proveer mejoras en

el mismo y/o implementar sistemas informáticos de última

generación tecnológica, con arquitecturas de bases de datos

y entornos WEB, capaces de gestionar un Sistema de

Administración Aduanera económica, eficientemente e

integrado a otros sistemas tributarios, con posibilidades de

acceso para aplicaciones tributarias digitales y gestión

telefónica de impuestos, plenamente integrado a un Sistema

de Control de Imputaciones e Ingresos tributarios y

aduaneros, cuya reforma e implantación también se requiera;

5) Actualizar, depurar y mantener las bases de datos aduaneras,

generando sinergia con otras bases de datos públicas

nacionales y del sector privado, a los efectos de coadyuvar

a la inteligencia fiscal para dotar de mejores herramientas de gestión y prospección a las dependencias de fiscalización en

base a información de mayor calidad y actualización;

6) Capacitar integralmente a los funcionarios con niveles de

toma de decisión y al personal operativo aduanero, de modo

tal de lograr mejores ambientes de trabajos y recursos humanos motivados y dotados con modernos conocimientos

de gestión y del área aduanera; y,

7) Lograr la plena transferencia de sistemas, conocimientos y

tecnología a la Administración Tributaria.

TITULO y

DE LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y

PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCION DE

LA POBREZA EXTREMA

ARTÍCULO 45.- FONDOS DE SOLIDARIDAD Y

PRO TECCION SOCIAL PARA LA REDUCCION DE LA

POB REZA EXTREMA. Se instruye a la Secretaría de Estado

en el Despacho de Finanzas para que proceda a la constitución

de u n Fondo de Solidaridad y Protección Social Para la

A.

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Sección A Acuerdos y Leyes

WaREPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316

Reducción de la Pobreza Extrema por un monto de CUATRO

MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS

(L.4,500,000,000.00). Dichos fondos serán depositados en el

Banco Central de Honduras, o en uno o más bancos del Sistema

Financiero Nacional, mediante un fideicomiso a efecto de

garantizar que los recursos económicos recaudados en el

mencionado Fondo sean exclusivamente destinados para

garantizar la continuidad y ampliación de beneficiarios del

Programa Bono 10,000, y otros proyectos y programas sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de

Estado que designe el Consejo de Ministros.

La Unidad Ejecutora de los fondos contenidos en este fondo

contará con la veeduría social integrada por representantes de

organizaciones no gubernamentales que designe la Presidencia

de la República.

ARTÍCULO 46.- FONDO DE VIVIENDA POPULAR

Y AUTO CONSTRUCCIÓN. Créase el Fondo de Vivienda

Popular y Auto Construcción para atender las necesidades de

vivienda popular y auto construcción, así como la regulación de la

propiedad raíz. La Presidencia de la República constituirá el

mecanismo legal para hacer efectiva esta disposición mediante un

reglamento aprobado en Consejo de Ministros, pudiendo delegar

su administración al Banco Hondureño para la Producción y la

Vivienda (BANHPROVI), o un Centro Asociado de conformidad

a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Este Fondo estará constituido con al menos el equivalente al

cincuenta por ciento (50%) de la recaudación anual del impuesto

sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o

Plusvalía establecido en este Decreto.

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 47.- Sistema de Administración de la

Propiedad. Se autoriza a la COMISIÓN PARA LA

PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PUBLICO-PRIVADA (COALIANZA) para que proceda a constituir un fideicomiso

con las tasas que cobra el Instituto de la Propiedad con la finalidad

de operar y dar mantenimiento a un sistema de administración de

la propiedad.

ARTÍCULO 48.- Ahorro en Transferencias. Se faculta a

la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en

el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República

2014, se realicen recortes necesarios para obtener un ahorro de

al menos CIEN MILLONES DE LEMPIRAS

(L100,000,000.00), en las transferencias corrientes al Sector

Privado.

ARTÍCULO 49.- Derogaciones.- Quedan derogadas las

disposiciones legales siguientes:

I . Artículo 5, numeral 1) reformado del Decreto No.314 -98

contentivo de la Ley de Incentivos al Turismo (LIT) del 1 8

de noviembre de 1998;

2. El Artículo 48 de la Ley del Equilibrio Financiero y la

P roleccióil Social efoll en ida en el Decreto No. 194 - 2002

del 15 de mayo de 2002;

3. Artículo 40, del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley

de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y

Racionalización del Gasto Público del 28 de marzo de 2010;

4. Decreto No. 18-2007 del 20 de marzo del 2007;

5. Decreto No. 159-2011 aprobado el 13 de septiembre del

2011;

6. El Artículo 464 del Decreto No. 189-59 contentivo del

Código del Trabajo, de fecha 19 de mayo de 1959;

7. El Artículo 63 reformado del Decreto No. 17-2010 de

fecha 28 de marzo de 2010; y,

8. Quedan derogados los Decretos, Leyes que se oponen a

las disposiciones establecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 50.- Reglamentación. El Reglamento de la

presente Ley debe ser elaborado conjuntamente por la Secretaría

de Estado en el Despacho de Finanzas y la Dirección Ejecutiva

de Ingresos (DEI), en un plazo no mayor a treinta (30) días

calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 5L- Vigencia. El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del 01 de enero de 2014, previa publicación en

el Diario Oficial "La Gaceta".

A. id

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SccciOn A Acuerdos y Leyes

~11-REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316

ANEXO I

CANASTA BÁSICA EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS

No. CODIGO (SAC) PRODUCTOS

1 0201.20.00 Costilla de res fresca o refrigerada

2 0201.30.00 Tajo de res fresco o refrigerado

3 0203.19.00 Costilla de cerdo, fresca o refrigerada

4 0207.11.00 Carne de pollo entero fresco o refrigerado

5 0207.13.99

0207.14.99

Despojos comestibles de pollo (vísceras y menudos)

fresco, refrigerado o congelado

6 0302.71.00 Pescado blanco entero, fresco o refrigerado (tilapia)

7 0401.20.00 Leche natural de vaca

8 0401.40.00

0401.50.00

Leche pasteurizada envasada

9 0402.21.21 Leche entera en polvo envasada para la venta al por

menor

10 0405.10.00 Mantequilla crema fresca

11 0406.10.00 Queso blanco fresco

12 0407.21.00 Huevos frescos de gallina

13 0701.90.00 Papas frescas o refrigeradas

14 0702.00.00 Tomate fresco o refrigerado

15 0703.10.1 Cebollas frescas o refrigeradas

16 0703.20.00 Ajos

17 0704.10.00 Coliflores y brécoles ("brocoli")

18 0704.90.00 Repollo fresco o refrigerado

19 0705.11.00 Lechuga de cabeza

20 0706.10.00 Exclusivamente zanahorias

A.

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REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316

CODIGO (SAC)

0706.90.00

0707.00.00

0708.20.00

PRODUCTOS

Exclusivamente rábanos y remolachas

Exclusivamente pepinos

Exclusivamente frijolitos verdes en vaina

0709.60.10 Chiles dulces

Ayotes

Zapallos

Exclusivamente pipianes

Patastes (chayotes) Exclusivamente culantro de pata y de castilla, jilotes y

elotes

Frijoles rojos

Frijoles negros

Yuca fresca o refrigerada

Camote fresco o refrigerado

Malanga fresca o refrigerada

Cocos secos Cocos con la cascara interna (cocos frescos)

Plátanos frescos

0709.93.10

0709.93.20

0709.93.90

0709.99.20

0709.99.90

0713.32.00

0713.33.10

32 0714.10.00.0 1

36 0801.12.00

0714.20.00.0 1

0714.50

0801.11.00

0803.10.00.0 1

0803.90.11

0803.90.90.0 1

0804.30.00.0 1

Bananos

Butucos frescos

0804.40.00.0 1

0804.50.10.0 1

0804.50.20

0805.10.00.0 1

0805.20.00. 01

0805.40.00

0805.50.00

0807.11.00

Aguacates frescos

Mangos frescos

Exclusivamente guayabas frescas

Naranjas frescas

Mandarinas frescas

Toronjas frescas

Limones frescos

Sandías A.

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Sección A Acuerdos y Leyes

=InnIEP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316

No. CODIGO (SAC) PRODUCTOS

49 0807.19.00 Melones

50 0810.10.00 Fresas

51 0810.20.00 Exclusivamente moras

52 0810.90.90 Jocotes o jocotas y marañones

53 0813.40.00 Tamarindos 54 0901.21.00 Café tostado en grano o molido, sin descafeinar

55 1005.90.20

1005.90.30

Maíz amarillo

Maíz blanco

56 1006.30.10;

1006.30.90

Arroz Corriente (arroz blanqueado sin pulir ni glasear)

57 1006.40.00 Arroz Corriente (arroz partido)

58 1101.00.00.01 Harina de Trigo

59 1102.20.00 Harina de Maíz

60 1516.20.10

1516.20.90.01

Manteca comestible de origen vegetal empacada o a

granel

61 1701.13.00 Azúcar de caña morena

62 1701.14.00 Azúcar de caña blanca

63 1905.31.90 Galletas dulces de panadería (excepto enlatadas)

64 1905.90.00 Pan blanco redondo (excepto con especies, hierbas,

semillas, queso, frutas o nueces)

65 1905.90.00 Pan molde (excepto tipo "light, multigrano, integral,

mantequilla)

66 1905.90.00 Pan dulce (excepto cubierto, relleno o adicionado de

jaleas o de cremas dulces, frutas, semillas, nueces;

pastelería; repostería y donas de todo tipo)

67 1905.90.00 Galletas saladas de panadería (excepto enlatadas)

68 1905.90.00 Tortilla de maíz a granel o en bolsa

69 2004.90.00 Frijoles Cocidos enteros o molidos, preparados

artesanalmente sin preservantes, acondicionados

para la venta al por menor, congelados

A.

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Frijoles Cocidos enteros o molidos, preparados

artesanalmente sin preservantes, acondicionados

para la venta al por menor, sin congelar

70 2005.59.00

Agua purificada o higienizada sin gasificar para

consumo humano, presentada en bolsas de hasta

ocho onzas o en botellones de cinco . galones

71 2201.10.00

2501.00.90.01 Sal común yodada 72

Sección A Acuerdosy Leyes

Inan REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316

Para efectos de la exoneración del pago de Impuesto Sobre Ventas en el listado anterior, prevalece únicamente la

descripción del producto, siendo el Código SAC únicamente de referencia. NOTA

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil trece.

MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY

GLADIS AURORALÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA

ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo.

Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C., 26 de diciembre de 2013.

PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Poder Legislativo

EL CONGRESO NACIONAL.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es

respetuoso del Derecho Internacional, fomentando las relaciones de Estado a Estado y de conciudadanos a conciudadanos tanto en el campo de las relaciones

interpersonales como del comercio.

CONSIDERANDO: Que la Embajada de Australia en México y concurrente ante nuestro país solicitó al Estado de Honduras por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, la aprobación de la

designación de la candidatura del señor Miguel Antonio Nasser de nacionalidad hondureña, como Cónsul Honorario de ese país

en Honduras.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución

17 del Artículo 205 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar cargos o condecoraciones de otro

Estado.

POR TANTO,

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

FINANZAS.

WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Conceder permiso al ciudadano

MIGUEL ANTONIO DE LA SOLEDAD NASSER

A