poder legislativo 1

8
Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Poder Legislativo. Docente: Participante:

Upload: luisregalado13

Post on 15-Apr-2017

230 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Poder legislativo 1

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho.

Poder Legislativo.

Docente: Participante:

Abog, Emily Rodríguez. Br. Luis Regalado V. 25.686.308.

Derecho Constitucional.

SAIA A.

Page 2: Poder legislativo 1

Poder Legislativo:

El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado de las sanciones de este país. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población

La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto

cuando la Asamblea Nacional produce un acto utilizando el procedimiento que se emplea para dictar una ley, adquiere por esta sola circunstancia el carácter de tal, pero en muchos casos esos actos

Page 3: Poder legislativo 1

revestidos del carácter formal de una ley carecen del sentido material de la misma, o sea de la generalidad y abstracción.

La generalidad es la eventualidad de que la ley se aplique a todas aquellas personas que se coloquen dentro de los presupuestos que ella misma contempla, y la abstracción significa que la ley se aplicará tantas veces como casos vayan ocurriendo dentro de los supuestos que ella misma contempla, y por lo consiguiente la ley no se agota.

Leyes Formales. Son aquellas herramientas jurídicas de eficacia general, que son admitidos por la Asamblea Nacional con sujeción al procedimiento que la Constitución establece para el desarrollo de la función legislativa.

Leyes orgánicas:

Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala

Page 4: Poder legislativo 1

Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

Leyes habilitantes

La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país.

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes,  a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.

Las leyes habilitantes al igual que las otras, son sancionadas por la Asamblea Nacional pero con una mayoría calificada del cuerpo legislativo, y se caracterizan porque a través de ellas el Órgano Legislativo Nacional delega al Presidente de la República la facultad de legislar sobre un marco de materias determinadas.

Page 5: Poder legislativo 1

Referencias Bibliográfica

http://gobiernoenlinea.gob.ve/home/poderG_detalle.dot Brewer – Carías, A. (2001). La Constitución de 1999. Caracas,

Venezuela: Editorial Arte Combellas, Ricardo. (2001). Derecho Constitucional, Una Introducción al Estudio de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela: Editorial Mc Graw – Hill Interamericana de Venezuela, S.A

. Delgado Ocando, José Manuel. (2001). Lecciones de Introducción al Derecho. Valencia, Venezuela: Editorial Vadell Hermanos.

Egaña, Manuel. (1984). Notas de Introducción al Derecho. Caracas, Venezuela: Editorial Criterio. García Maynez, Eduardo. (1963).

Introducción al Derecho. Distrito Federal, México: Editorial Porrúa S.A. Hernandez Gordils, J. R. (2001). Introducción al Derecho. Caracas, Venezuela: Editorial Legis Lec editores C.A.

Kelsen, Hans. (2001).¿Qué es la Teoría Pura del Derecho? (Trad. G. Valdés) Distrito Federal, México: Editorial Distribuciones Fontamara .

http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/19054/2/ articulo1.pdf

http://lema.rae.es/drae/srv/search?

id=C7EUchaASDXX22AgEOBX

Page 6: Poder legislativo 1