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Crdoba, 29 de Octubre de dos mil diez.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: ACOSTA, Jorge Exequiel - BARREIRO, Ernesto
Guillermo- CHECCHI, Aldo Carlos- DAZ, Carlos Alberto- DIEDRICHS, Luis
Gustavo- HERRERA, Jos Hugo - LARDONE, Ricardo Alberto Ramn- LEMOINE,
Miguel ngel- LPEZ, Arnoldo Jos- MANZANELLI, Luis Alberto- MENNDEZ,
Luciano Benjamn- PADOVAN, Oreste Valentn - PASQUINI, talo Csar -
QUIJANO, Luis Alberto Cayetano- ROS, Eduardo Porfidio - RODRGUEZ, Hermes
Oscar- ROMERO, Hctor Ral- TFALO, Jos Andrs- VEGA, Carlos Alberto-
VEGA, Juan Eusebio- VERGEZ, Hctor Pedro- VILLANUEVA, Carlos Enrique-
MORARD, Emilio p.ss.aa. Privacin Ilegtima de la Libertad Agravada (art. 144 bis,
inc. 1 del Cdigo Penal, agravado por la circunstancia sealada en el ltimo prrafo
de esta norma en funcin del art. 142, inc. 1 y 5 del mismo cuerpo legal) -Imposicin
de Tormentos Agravados (art. 144 ter., 1er. Prrafo del Cdigo Penal, con el
agravante dispuesto en el 2 prrafo de la misma norma), Expte. N16.618, venidos a
despacho a fin de resolver la situacin procesal de: 1) LUCIANO BENJAMIN
MENNDEZ, (alias cachorro y chacal) argentino, nacido en San Martn, Provincia de
Buenos Aires el 19 de junio de 1927, M.I. 4.777.189, hijo de Jos Mara Menndez y
Carolina Snchez Mendoza, curs estudios superiores obteniendo el grado de General de
Divisin del Ejrcito Argentino (retirado), con domicilio real en calle Ilolay N 3269,
Barrio Bajo Palermo de esta ciudad de Crdoba; 2) TALO CSAR PASQUINI,
argentino, nacido en Crdoba capital con fecha 6 de Septiembre de 1936, que posee DNI
4.852.659, hijo de talo Csar y Nlida Haidee Gagliardi (ambos fallecidos), Coronel
retirado del Ejrcito Argentino, con domicilio en Aconquija 2064 B Parque Capital; 3)
ALDO CARLOS CHECCHI, (alias Villegas, Pelado, Ingeniero Villegas),
argentino, nacido en Capital Federal con fecha 14 de Marzo de 1945, LE. 4.609.398, hijo
de Aldo Carlos y de Hebe Ferrari, Mayor (retirado, sin haberes) del Ejrcito Argentino, con
domicilio en Saavedra 2592- Martnez, provincia de Buenos Aires; 4) JOS ANDRS
TFALO, (alias Favaloro, Sandocan, Fava), argentino, nacido en Capital Federal
con fecha 21 de junio de 1943, LE. N 4.420.318, hijo de Jos (f) y Mara Enriqueta
Snchez (f), casado, Teniente Coronel retirado del Ejrcito Argentino, con domicilio en
calle Moldes 2154 7mo A, Belgrano, Capital Federal 5) ORESTE VALENTN
PADOVN, (alias Gino), argentino, nacido el da 7 de Junio de 1947 en Neuqun,
capital, L.E N 7.579.164, hijo de Luis y Mara Comuzzi (ambos fallecidos), casado, sin
hijos, Militar retirado con el grado de Suboficial mayor desde 1996 y abogado, con
domicilio en calle Ro Cuarto 536 Barrio Juniors, provincia de Crdoba; 6) HERMES
OSCAR RODRIGUEZ, (alias salame y subgerente), argentino, nacido el 3 de
Octubre de 1932 en Capital Federal, L.E. 5.581.579, hijo de Jos Mara y Mercedes Prez
(ambos fallecidos), casado, cuatro hijos, de profesin o actividad militar retirado en el ao
1986 como Coronel, con domicilio en calle Morn 20, 6to piso, Mendoza ciudad, provincia
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de Mendoza; 7) JORGE EXEQUIEL ACOSTA, (alias Rulo, Capitn Ruiz, sordo),
argentino, nacido en Paran provincia de Entre Ros, con fecha 2 de Diciembre de 1945,
DNI 6.656.080, hijo de Clemente Jorge (v) y Carmen Aurora Franco (f), divorciado, ocho
hijos, Capitn retirado del Ejrcito Argentino, con domicilio en calle Venezuela 1177-
Barrio Monserrat- Capital Federal; 8) LUIS GUSTAVO DIEDRICHS, (alias Mayor
Von Diedrich, Leon), argentino, nacido en San Miguel de Tucumn provincia de
Tucumn con fecha 3 de Septiembre de 1939, DNI N6.385.980, hijo de Carlos Germn (f)
y Mara de las Mercedes Caballero (f), casado, cinco hijos, militar retirado en el ao 1991
como Coronel, con domicilio en calle San Martn 542- P.B. 1 Mendoza capital; 9)
HCTOR PEDRO VERGEZ, (alias Gastn, Vargas, Hctor Vargas) argentino,
nacido el da 28 de julio de 1943 en la localidad de Victoria, Provincia de La Pampa, DNI
N 7.361.705, hijo de Pedro Juan y de Juana Cen (ambos fallecidos), casado, militar
retirado en el ao 1978 con el grado de Capitn, con domicilio en calle Rivadavia N 1396,
Piso 1, Ciudad Autnoma de Buenos Aires; 10) LUIS ALBERTO MANZANELLI,
(alias Luis, El hombre del Violn), argentino, nacido en Crdoba capital con fecha 7
de septiembre de 1938, DNI N6.506.196, hijo de Osvaldo Mercedes y de Delfina
Natividad Toranzo (ambos fallecidos), casado, Suboficial Principal (R) del Ejrcito
Argentino, con domicilio real en calle Juan A. Fernndez N6528 Barrio 20 de Junio de la
Ciudad de Crdoba; 11) JOS HUGO HERRERA, (alias Hugo, Ferrero, Tarta,
Quequeque), argentino, nacido el da 14 de julio de 1941 en la ciudad de Ro Cuarto
Provincia de Crdoba-, DNI N 4.579.794, hijo de Jos y de Ana Luca Boccolini (ambos
fallecidos), casado, de profesin o actividad militar retirado en el ao 1980 con el grado de
Sargento Ayudante, con domicilio en calle Rumipal N 2864 B San Pablo; 12) CARLOS
ALBERTO VEGA, (alias Vergara, El To), argentino, nacido en General Alvear,
provincia de Mendoza, el da 20 de enero de 1929, M.I. 6.914.652, hijo de Marcelino
Arcenio (f) y de Carmen Raimunda Contreras, casado, militar retirado con el grado de
suboficial principal, con domicilio real en calle Berutti 311, Borrego, Depto. Guaymallen,
provincia de Mendoza; 13) CARLOS ALBERTO DAZ, (alias HB), argentino, nacido
en Matadero, Ciudad de Buenos Aires con fecha 18 de Septiembre de 1946, DNI
4.748.013, hijo de Hilda Violeta Daz, divorciado, tres hijos, Suboficial Mayor (RE retiro
efectivo) del Ejrcito, con domicilio real en calle Figueroa Alcorta 422 Alta Gracia,
provincia de Crdoba; 14) CARLOS ENRIQUE VILLANUEVA, (alias Gato,
Principito, Villagra), argentino, nacido en Capital Federal el 2 de octubre de 1947, M.I.
7.792.820, hijo de Flix (f) y de Ana Matilde Menndez, casado, que es Teniente Coronel
retirado del Ejrcito Argentino, con domicilio en Avda. Vlez Sarsfield 148, piso 10,
Depto. B de la ciudad de Crdoba; 15) EDUARDO PORFIDIO ROS, (alias Carlos),
argentino, nacido en Departamento Ro Seco, provincia de Crdoba con fecha 28 de
Septiembre de 1944, DNI 7.980.129, hijo de Baltasar Rey (f) y Mara Elena Cabral (v),
Sargento Ayudante del Ejrcito Argentino retirado en el ao 1983 o 1984, luego ingresa
como Personal Civil de Inteligencia en el ao 1988 hasta 1998, fecha en la que se jubila,
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adems ejerce la profesin de abogado desde 1995, casado, tres hijos, con domicilio en Jos
Guardado 91 B Las Flores, Crdoba; 16) ARNOLDO JOS LPEZ, (alias Chubi),
argentino, nacido el da 29 de enero de 1953 en la ciudad de Crdoba, DNI N 10.771.772,
hijo de Juan Bautista y Mara Sixta Berrotarn (ambos fallecidos), viudo, con domicilio en
calle San Luis esquina Crdoba de la localidad de Villa La Bolsa provincia de Crdoba-;
17) HCTOR RAL ROMERO, (alias Palito), argentino, nacido el da 14 de Febrero
de 1956 en San Agustn, provincia de Crdoba, DNI N 12.406.306, hijo de Gaspar Ral
(v) y Rosa Imelda Snchez (f), casado, tres hijos, retirado en el ao 1996 como Personal
Civil de Inteligencia (PCI) con categora IN 7, con domicilio en calle Avellaneda s/n San
Agustn, provincia de Crdoba; 18) EMILIO MORARD, (alias Merlo, capicua)
argentino, nacido el da 26 de Mayo de 1944 en Capital Federal, DNI N 7.979.747, hijo de
Camilo y Josefina Garca (ambos fallecidos), casado, que tiene tres hijos, de profesin
tcnico electrnico y ex PCI (Personal Civil de Inteligencia); 19) RICARDO ALBERTO
RAMN LARDONE, (alias fogo, fogonazo) argentino, nacido en Monte Ralo
provincia de Crdoba, con fecha 4 de Abril de 1943, hijo de Juan Bautista y Eugenia Colao
(ambos fallecidos), DNI 6.436.837, que es PCI (Personal Civil de Inteligencia) (R) y
empleado de la Cooperativa de Luz y Fuerza de San Agustn en el Video Cable, casado,
seis hijos, con domicilio en calle Villafae s/n San Agustn, provincia de Crdoba; 20)
LUIS ALBERTO CAYETANO QUIJANO, (alias Angel), argentino, nacido en
Esquina Provincia de Corrientes, con fecha 07 de Agosto de 1936, DNI 5.741.996, hijo de
Pedro Luis Quijano (f) y Nilda Esther Pellegrini (f), Comandante Principal Retirado de
Gendarmera Nacional, casado, dos hijos, con domicilio en calle Pitgoras y Da Vinci
Villa del Lago- Villa Carlos Paz, provincia de Crdoba; 21) JUAN EUSEBIO VEGA,
(alias Sobrino), argentino, nacido en San Miguel de Tucumn con fecha 20 de Marzo de
1950, que posee DNI N 8.236.295, hijo de Sol Simn Vega (f) y de Clara Milagros
Reynaga (v), casado, seis hijos, retirado del Ejrcito en el ao 2001 como Suboficial
Mayor, con domicilio en Manzana 31, casa 2, El Roco - Valle Escondido de esta ciudad
de Crdoba; 22) MIGUEL NGEL LEMOINE, (alias Poroto), argentino, nacido el 19
de Enero de 1953 en Resistencia provincia de Chaco, DNI N 10.338.367, hijo de Hury
Fernndez (v) y Mario Lemoine (f), Suboficial retirado del Ejrcito Argentino, casado, dos
hijos, con domicilio en calle Luis Mara Drago 274 Barrio las Flores, Crdoba; 23) HUGO
ALBERTO DAZ, (alias Chino, Petizo), argentino, nacido el 5 de junio de 1945 en
Capital Federal, hijo de Eleuterio Delfn Daz (f) y de Rosala Elba Tolosa (v), casado, tres
hijos, Gendarme retirado con el grado de Mayor, con domicilio en calle Isabel Fernndez
1132, piso 15, Depto. B, localidad de Saenz Pea, provincia de Buenos Aires; 24)
ERNESTO GUILLERMO BARREIRO, (alias Rubio, Gringo, Hernndez,
Nabo), argentino, nacido en la Ciudad de Buenos Aires, el da 2 de octubre de 1947, DNI
N 7.792.820, hijo de Rogelio Guillermo Barreiro y de Leonora Kolvaki, casado, oficial
del Ejrcito Argentino hasta el da 15 de abril de 1987, fecha en la que fue dado de baja
obligatoria por Resolucin 347 del Ministerio de Defensa; 25) RAL EDUARDO
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FIERRO, argentino, nacido el da 14 de Febrero de 1931 en Gonzlez Chavez, Provincia
de Buenos Aires, D.N.I. 4.803.256, hijo de Antonio Eduardo y de Blanca Julia Guerrero, de
estado civil viudo, con domicilio en calle Clemenceau 1268 Depto 1 B Rogelio Martnez,
de profesin militar retirado con el grado de Coronel;
DE LOS QUE RESULTA:
I. 1) HECHOS:
Que la representante del Ministerio Pblico Fiscal ha promovido accin penal en
contra de los imputados supra mencionados, en orden a los hechos descriptos en los
Requerimientos de Instruccin glosados en autos a fs.1186/1214 (cuerpo VI), fs.
1779/1803 (cuerpo IX), fs. 1906/20 (cuerpo X), fs. 2005/6 (respecto de Juan Eusebio Vega,
Cuerpo XI), fs.3634/3722 (cuerpo XVIII), fs.4261/4336 (cuerpo XXI), fs.5615/5757
(cuerpo XXVII). Respecto de este ltimo Requerimiento, cabe aclarar que mediante auto
de fs 6218 se declar la nulidad parcial en orden a los hechos all nominados segundo,
tercero, dcimo noveno, trigsimo primero y cuadragsimo tercero, habindose realizado
nuevamente el Requerimiento Instructorio respecto de esas vctimas mediante
Requerimiento de Instruccin de fs.6220/6255 (cuerpo XXX). Finalmente se promueve
accin penal en orden a los hechos descriptos en el Requerimiento glosado a fs.5994/6032
(cuerpo XXIX).
Cabe sealar que el Ministerio Pblico destaca que algunos de los imputados ya
fueron indagados en orden a algunas vctimas, en procesos tramitados a la luz de otro
ordenamiento procesal, pero que el trmite qued trunco por el dictado de las leyes de
Obediencia Debida, Punto Final y el Decreto de Indulto, solicitando en esos casos
reabiertos atento la declaracin de inconstitucionalidad de las leyes mencionadas por
tratarse de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles, que se readecue de conformidad a
las prescripciones de la Ley 23.984 y sus modificatorias a los fines de garantizar el derecho
de defensa y el debido proceso legal de los imputados y las vctimas.
Es preciso puntualizar que seguidamente se describirn los hechos contenidos en los
nueve (9) requerimientos supra mencionados ordenndolos cronolgicamente a los fines de
seguir temporalmente la secuencia de los hechos y realizar un mayor aprovechamiento de la
prueba, aclarndose por nica vez a qu nmero de hecho corresponde segn el
Requerimiento de Instruccin Fiscal. Asimismo, a los fines de no ser reiterativo se
realizar una consideracin general, vlida para todos los hechos que se describen.
HECHO NOMINADO UNO (corresponde al hecho primero del Requerimiento de
Instruccin -en adelante R.I.- de fs. 5615/5757).
VICTIMAS:
1. Graciela Luca OLIVELLA (DNI 11.747.569)
2. Adriana Mara OLIVELLA (DNI 10.906.356)
3. Juan Jos OLIVELLA (DNI 12.613.165 -fallecido en 1995-)
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Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con
fecha 23 de Marzo de 1976, en horas de la madrugada un grupo de personas, no
identificadas hasta el momento, que habran pertenecido al Ejrcito Argentino, vestidas de
civil y portando armas de fuego, habran privado de su libertad a Graciela Luca Olivella,
Adriana Mara Olivella y Juan Jos Olivella en circunstancias en que los nombrados se
encontraban reunidos en calle Tuyuti N 2938 B Las Margaritas de esta ciudad de
Crdoba. El grupo irrumpi en el lugar y redujeron a los ocupantes atndolos y
vendndoles sus ojos, para luego sacarlos a la vereda y subirlos a los vehculos en los que
se conducan, trasladando a las tres vctimas hasta dependencias del Destacamento de
Inteligencia 141, sito en aquel entonces en inmediaciones del Parque Sarmiento de esta
ciudad (Avda. Richeri 745- B Rogelio Martnez). Pasadas unas horas de ese mismo da,
Graciela Luca, Adriana Mara y Juan Jos Olivella habran sido trasladados en un camin
al centro clandestino de detencin (en adelante CCD) La Perla que funcionaba en los
predios de la Guarnicin Militar Crdoba, a la vera de la autopista que une la ciudad de
Crdoba con la de Villa Carlos Paz (Ruta 20), sede de actuacin del Grupo Operaciones
Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento 141 Gral. Iribarren del Ejercito
Argentino, integrado al tiempo de los hechos por Hctor Pedro Vergez, Ernesto
Guillermo Barreiro, Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto
Daz, Jos Hugo Herrera, Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Arnoldo Jos Lpez,
Ricardo Alberto Lardone y con la colaboracin de Luis Alberto Cayetano Quijano,
quienes mantuvieron a las referidas victimas privadas ilegtimamente de su libertad hasta el
da 2 de abril de 1976, a las 24 hs. aproximadamente, fecha en que recuperaron su
libertad en proximidades de su domicilio.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141 y colaboradores, sometieron a los hermanos Olivella a
torturas fsicas y psquicas, obligndolos a permanecer con las manos atadas, los ojos
vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o
comunicarse con los dems secuestrados, privndolos de la alimentacin, higiene y
atencin mdica adecuadas, como tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y
causa de detencin, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra
de imponrseles, forzndolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all
torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo
interrogados en sesiones en las que se lo apremiaba a contestar mediante diversos tratos
crueles, propinndole a la vez, toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar
su resistencia moral para acceder a la informacin que pudieran aportar en relacin a
militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se
haban propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
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Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo
Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la
que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3Seccin.
HECHO NOMINADO DOS: (corresponde al hecho primero del R.I. glosado a
fs1186/1214)
vctima 4. Cecilia Beatriz SUZZARA (DNI.11.189.790)
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con
fecha 24 de marzo de 1976, siendo las 17.30 hs. aproximadamente, Cecilia Beatriz
Suzzara, habra sido secuestrada en la va pblica, ms precisamente entre las calles
Fernando Fader y 3 de Barrio Cerro de las Rosas de esta ciudad, por un grupo comando del
Ejrcito, vestido con ropa de combate y portando armas de fuego, que se conduca en un
vehculo Unimog. Una vez privada ilegtimamente de su libertad, habran trasladado a la
vctima hasta el Canal 12, y momentos ms tarde al CCD La Perla, sede de actuacin del
grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia
141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los
imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro,
Luis Alberto Manzanelli, Jos Andrs Tofalo, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto
Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio
Morard, Aldo Carlos Checchi, Oreste Valentn Padovn, Eduardo Porfidio Ros,
Ricardo Alberto R. Lardone, Carlos Enrique Villanueva, Juan Eusebio Vega, con la
colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano y Hugo A. Daz
(fallecido el 4-10-10) y otros oficiales del Ejrcito que los auxiliaban: Miguel Angel
Lemoine quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada ilegtimamente de su libertad
hasta marzo de 1978, tiempo en el que habra sido liberada bajo un rgimen de
vigilancia peridica por parte de sus secuestradores.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
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las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, Italo Csar Pasquni, -en distintos perodos- 2do Jefe del
Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de
Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada
jerrquicamente la 3Seccin.
HECHO NOMINADO TRES: (corresponde al hecho dcimo en el R.I. de fs1186/1214)
Vctima 5. Alberto LEVI (DNI.10.585.423)
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con
fecha 24 de Marzo de 1976, en horas de la tarde, un grupo de personas no identificadas
hasta el momento, que habran pertenecido al Ejrcito Argentino, habran privado
ilegtimamente de la libertad a Alberto Levi, mientras circulaba desde Barrio General Paz
hacia el Centro de la Ciudad, en un puente, que si bien no se pudo determinar con exactitud,
podra tratarse del Sarmiento, conduciendolo por distintas dependencias y/o instalaciones
militares pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejrcito primero al Liceo Militar, luego a la
Rivera- para finalmente ser trasladado al CCD denominado La Perla, posiblemente un
da y medio despus. En el CCD La Perla tena sede de actuacin el Grupo Operaciones
Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren
del Ejrcito Argentino que a la fecha del hecho estaba integrado por: Jorge Exequiel
Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli,
Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Daz, Emilio Morard, Ricardo Alberto Ramn
Lardone, con la colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano
Quijano quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada ilegtimamente de su libertad
en ese CCD dos das para ser finalmente dejado en libertad, posiblemente el 27 de marzo
de 1976 en que recupero su libertad.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
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secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de
Ejrcito),Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis
Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia
141, a la que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.
La Sra. Fiscal le atribuye participacin al imputado Aldo Carlos Checchi en este
hecho.
HECHO NOMINADO CUATRO: (denominado 7 en el R.I. de fs1186/1214)
Vctima 6. Elmer Pascual Guillermo FESSIA ( DNI 6.434.103)
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con
fecha 25 de marzo de 1976, siendo aproximadamente las 17.30 hs., personal policial que se
conduca en varios patrulleros, habra procedido a privar de la libertad a Elmer Pascual
Guillermo Fessia, frente al Club Deportivo Central Crdoba, sito en Avenida Las
Malvinas 1, Barrio Talleres de esta ciudad, conducindolo primeramente por reparticiones
policiales hasta que aproximadamente el 26 de Marzo de 19/76 en horas de la noche habra
sido conducido al CCD La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o
Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que
operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel
Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli,
Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero,
Emilio Morard, Ricardo Alberto R. Lardone, con la colaboracin de personal de
Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano quienes mantuvieron a la nombrada vctima
privada ilegtimamente de su libertad hasta el 8 de abril de 1976, fecha en la que habra
sido liberado en la Avda. Caraffa, en proximidades de la Coca Cola.
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Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo
Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, la que
se encontraba subordinada jerrquicamente la 3Seccin.
La Sra. Fiscal le atribuye participacin en este accionar al imputado Aldo Carlos
Checchi.
HECHO NOMINADO CINCO: (corresponde al hecho nominado primero en el RI de
fs.6218/6255). -Cabe aclarar que el Hecho 1 del RI de fs.5615 fue declarado nulo-.
Vctima 7. Nora Azucena MENDEZ (DNI. 6.531.243)
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con
fecha 13 de Abril de 1976, en horas de la madrugada, un grupo de cinco o seis personas no
identificadas hasta el momento, que habran pertenecido al Ejrcito Argentino, vestidos de
civil y portando armas de fuego, habran privado ilegtimamente de la libertad a Nora
Azucena Mndez en circunstancias en que se encontraba en su domicilio sito en calle
Carlos Pellegrini N 680 de Barrio San Vicente de esta ciudad de Crdoba. El grupo
irrumpi en el lugar y redujo a la vctima, atndola, para luego conducirla al CCD La
Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del
Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado
al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs,
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Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Hugo Herrera, Carlos
Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Ricardo
Alberto R. Lardone, con la colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto
Cayetano Quijano quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada ilegtimamente de
su libertad hasta el 16 de abril de 1976, fecha en la que habra sido liberada por personal
militar en Barrio Alta Crdoba de esta ciudad.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo
Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la
que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.
La Sra Fiscal le atribuye participacin en este hecho a Carlos Alberto Vega.
HECHO NOMINADO SEIS: (corresponde al hecho 11 del R.I. de fs.1186 y sgtes.)
Vctima 8. Marcela Beatriz MATHUS (DNI 11.971.961)
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con
fecha 16 de Abril de 1976, aproximadamente a las 8:30 hs., Marcela Beatriz Mathus,
habra sido secuestrada por un grupo de personas vestidas de civil y fuertemente armadas
que habran ingresado a su domicilio sito en calle Entre Ros 215, 6 B de esta ciudad,
invocando su pertenencia al Ejrcito Argentino. Luego habran conducido a la vctima al
Destacamento de Inteligencia 141 y aproximadamente despus de un da la habran llevado
a instalaciones militares pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejrcito y ubicadas en el paraje
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denominado La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o Tercera
Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en
ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor
Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Hugo
Herrera, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio
Morard, Ricardo Alberto R. Lardone, con la colaboracin de personal de Gendarmera
Luis Alberto Cayetano Quijano quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada
ilegtimamente de su libertad hasta el da 22 de Abril a las 23.30 hs. en las proximidades
de su domicilio.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo
Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la
que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.
La Sra. Fiscal le atribuye participacin en este accionar al imputado Aldo Carlos
Checchi.
HECHO NOMINADO SIETE: (corresponde al H 12 del RI de fs.1186/1214)
Vctima 9. Maria Eugenia PIEDRA (DNI 12.245.013) cabe aclarar que errneamente la
Sra. Fiscal consigna en el RI. a fs.1202 que el DNI es 12.998.051
Vctima 10. Daniel TORRES (DNI 10.906.700)
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Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con
fecha 3 de mayo de 1976 alrededor de las 5:30 hs de la madrugada, un grupo de
aproximadamente doce personas, no identificadas hasta el momento, que habran
pertenecido al Ejrcito Argentino, vestidas de civil y fuertemente armadas, habran privado
ilegtimamente de su libertad a Mara Eugenia Piedra y Daniel Torres, en circunstancias
en que los nombrados se encontraban en su domicilio sito en calle 5 bis N 584 de Barrio
Cerro de las Rosas. El grupo irrumpi en el lugar y redujeron a los ocupantes
trasladndolos en los vehculos que se conducan al CCD La Perla, sede de actuacin del
grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia
141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los
imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro,
Luis Alberto Manzanelli, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos
Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Ricardo Alberto R. Lardone, con la
colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano quienes
mantuvieron a las vctimas privadas ilegtimamente de su libertad hasta el da 5 de Mayo
del mismo ao, aproximadamente a las 3 horas, siendo liberadas sobre Ruta 20 a la
altura de la calle Maestro Vidal.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo
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Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la
que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.
HECHO NOMINADO OCHO: (corresponde al H 3 del R.I. de fs1186/1214)
Vctima 11. Ana Beatriz ILIOVICH (DNI N 11.622.365)
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas
para la represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia
subversiva, con fecha 15 de mayo de 1976, aproximadamente a las 11.00 hs., un grupo
de personas, no identificadas hasta el momento, que habran pertenecido al Ejrcito
Argentino, vestidas de civil y portando armas de fuego, habran privado de la libertad a
Ana Beatriz Iliovich, en un domicilio que no se ha podido determinar con exactitud pero
ubicado en Barrio Alta Crdoba, reduciendo a la nombrada para luego conducirla en uno de
los automviles que se conducan al CCD La Perla, sede de actuacin del grupo
Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141
General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los
imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro,
Luis Alberto Manzanelli, Jos Andrs Tofalo, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto
Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio
Morard, Aldo Carlos Checchi, Oreste Valentn Padovn, Eduardo Porfidio Ros,
Ricardo Alberto R. Lardone, Carlos Enrique Villanueva, Juan Eusebio Vega, con la
colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano y Hugo A.
Daz (fallecido el 4-10-10) y otros oficiales del Ejrcito que los auxiliaban: Miguel Angel
Lemoine quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada ilegtimamente de su libertad
hasta el mes de marzo de 1978, poca en la que se le permite radicarse en la casa de su
abuela y reiniciar sus estudios.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
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La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, Italo Csar Pasquni, -en distintos perodos- 2do Jefe del
Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de
Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada
jerrquicamente la 3 Seccin.
HECHO NOMINADO NUEVE: (corresponde al H 2 del R.I. de fs.6220/6255)
Vctima 12. Servanda SANTOS DE BUITRAGO ( MI. 1.575.752)
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con
fecha 21 de Mayo de 1976, aproximadamente a la medianoche, un grupo de personas, no
identificadas hasta el momento, que habran pertenecido al Ejrcito Argentino, habran
privado de la libertad a Servanda Santos de Buitrago (alias Tita), en circunstancias en
que se encontraba en su domicilio sito en calle Urquiza, a la altura del N 2.738 de Barrio
Alto Crdoba de esta ciudad. El grupo irrumpi en el lugar y redujo a la nombrada,
conducindola al CCD La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o
Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que
operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel
Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli,
Jos Andrs Tofalo, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Daz,
Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Aldo Carlos Checchi,
Oreste Valentn Padovn, Eduardo Porfidio Ros, Ricardo Alberto R. Lardone, Carlos
Enrique Villanueva, Juan Eusebio Vega, con la colaboracin de personal de
Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano y Hugo A. Daz (fallecido el 4-10-10) y
otros oficiales del Ejrcito que los auxiliaban: Miguel Angel Lemoine quienes
mantuvieron a la nombrada vctima privada ilegtimamente de su libertad en fecha que no
se ha podido determinar con exactitud pero que sera a finales del ao 1978.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
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comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, Italo Csar Pasquni, 2do Jefe del Destacamento de
Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de Ejecucin del
Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerrquicamente la
3 Seccin.
HECHO NOMINADO DIEZ: (corresponde al H5 del RI de fs.1186/1214)
Vctima 13. Piero Italo Argentino DI MONTE ( C.I. 43.768.711)
Vctima 14. Graciela Esther SOSA de Di Monte
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, en
las primeras horas de la madrugada, del da 10 de junio de 1976, un grupo de personas que
habran pertenecido al Ejrcito Argentino vestidos de civil y portando armas de fuego,
habran privado de la libertad a Piero talo Argentino Di Monte y Graciela Sosa de Di
Monte en circunstancias en que los nombrados se encontraban reunidos en su domicilio
sito en calle Rosario de Santa Fe a media cuadra de la Plaza San Martn de esta ciudad. El
grupo irrumpi en el lugar y redujeron a los ocupantes atndolos y venddole sus ojos, para
luego sacarlos a la vereda y subirlos a los vehculos en los que se conducan, trasladndolos
al CCD La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin
u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en ese CCD,
integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro
Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Andrs Tofalo
(desde 2-V-77 al 13-I-78), Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto
Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Aldo Carlos Checchi
(desde el 20-XII-76 al 2-V-77), Oreste Valentn Padovn (desde 29-VI-77 al 24-V-79),
Eduardo Porfidio Ros (desde el 1-II-78 al 24-V-79), Ricardo Alberto R. Lardone,
Carlos Enrique Villanueva (desde el 29-XII-77 hasta fines de 1980), Juan Eusebio Vega
(desde 20-XII-76 al 29-VI-77), con la colaboracin de personal de Gendarmera Luis
Alberto Cayetano Quijano y Hugo A. Daz (fallecido el 4-10-10) y otros oficiales del
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Ejrcito que los auxiliaban: Miguel Angel Lemoine quienes mantuvieron a Piero Di
Monte privado de su libertad el mes de marzo de 1978, momento en el que es dejado en
libertad bajo un rgimen de vigilancia supervisado por sus secuestradores.
Por el contrario, Graciela Sosa de Di Monte habra recuperado su libertad a los
pocos das, en fecha que no se ha podido determinar con exactitud, luego de que su marido
accediera a indicar una casa en la que estaban interesados sus secuestradores.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, Italo Csar Pasquni (desde el 29-XII-77), 2do Jefe del
Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de
Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada
jerrquicamente la 3Seccin.
La Sra. Fiscal le atribuye participacin respecto del hecho de Graciela Sosa de Di
Monte- a los imputados: Aldo Carlos Checchi y Juan Eusebio Vega.
HECHO NOMINADO ONCE: (corresponde al hecho 2 del R.I. de fs1186/1214)
Vctima 15. Graciela Susana GEUNA (DNI 11.865.723)
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva,
siendo las 16,00 hs. aproximadamente, del da 10 de junio de 1976, Graciela Susana
Geuna, un grupo de entre veinte y treinta personas aproximadamente, vestidas de civil y
portando armas de fuego, que habran pertenecido al Ejercito Argentino, habran privado de
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la libertad a Graciela Susana Geuna, en circunstancias que se encontraba en calle
Pringues 49 de Barrio General Paz, trasladndola al CCD La Perla, sede de actuacin del
grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia
141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los
imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro,
Luis Alberto Manzanelli, Jos Andrs Tofalo, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto
Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio
Morard, Aldo Carlos Checchi, Oreste Valentn Padovn, Eduardo Porfidio Ros,
Ricardo Alberto R. Lardone, Carlos Enrique Villanueva, Juan Eusebio Vega, con la
colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano y Hugo A.
Daz (fallecido el 4-10-10) y otros oficiales del Ejrcito que los auxiliaban: Miguel Angel
Lemoine quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada ilegtimamente de su libertad
hasta el mes de abril del ao 1978, con anterioridad al 22 de ese mes, poca en la que
habra sido dejada en libertad bajo vigilancia de sus secuestradores hasta que el 7 de mayo
1979 habra logrado salir del pas rumbo a Europa.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, Italo Csar Pasquni, 2do Jefe del Destacamento de
Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del
Destacamento de Inteligencia 141 en distintos perodos, a la que se encontraba subordinada
jerrquicamente la 3Seccin.
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HECHO NOMINADO DOCE: (corresponde al hecho 13 del R.I. de fs1186/1214)
Vctima16: Susana Margarita SASTRE (DNI 11.978.770)
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con
fecha 11 de junio de 1976 aproximadamente a las 16.00 horas, un grupo de personas, no
identificadas hasta el momento, que habran pertenecido al Ejercito Argentino, habran
privado de su libertad a Susana Margarita Sastre en la va pblica mas precisamente en
la denominada Plaza de los Burros en Barrio San Martn, reducindola, le habran colocado
esposas y unos anteojos con carbnico negro en el vidrio para impedirle la visin,
trasladndola en uno de los vehculos que se conducan al CCD La Perla, sede de
actuacin del grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de
Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del
hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto
Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto
Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio
Morard, Oreste Valentn Padovn, Ricardo Alberto R. Lardone, Juan Eusebio Vega,
con la colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano quienes
mantuvieron a la nombrada vctima privada ilegtimamente de su libertad hasta el da 27
de diciembre de 1976 en que habra sido trasladada a La Rivera, donde habra
permanecido hasta el 5 de febrero de 1977, fecha en la que habra resultado liberada.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
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Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo
Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la
que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.
La Sra. Fiscal le atribuye participacin en este hecho a los imputados Aldo Carlos
Checchi y Jos Andrs Tofalo.
HECHO NOMINADO TRECE: (corresponde al hecho 6 del R.I. de fs1186/1214)
Vctima 17. Maria Patricia ASTELARRA (DNI 1825616)
Vctima 18. Gustavo CONTEPOMI (DNI 10.445.490)
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, Con
fecha 1 de Julio de 1976, entre las 12 horas y la 1 de la madrugada, un grupo de personas
que habran pertenecido al Ejercito Argentino, vestidas de civil y portando armas de fuego,
habran privado de la libertad a Mara Patricia Astelarra (embarazada de cinco meses) y
Gustavo Contepomi, de su domicilio sito en calle 4 N 1836 de Barrio Bajo Palermo de
esta ciudad. El grupo irrumpi en el lugar y redujeron a los ocupantes atndolos y
vendadoles sus ojos para luego sacarlos a la vereda y subirlos a los vehculos en los que se
conducan, trasladndolos al CCD La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones
Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General
Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge
Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto
Manzanelli, Jos Andrs Tofalo (desde el 2-V-77 al 13-I-78), Jos Hugo Herrera,
Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero,
Emilio Morard, Aldo Carlos Checchi (desde el 20-XII-76 al 2-V-77), Oreste Valentn
Padovn (desde el 29-VI-77 al 24-V-79), Ricardo Alberto Ramn Lardone, Juan
Eusebio Vega (desde el 20-XII-76 al 29-VI-77), con la colaboracin de personal de
Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano y Hugo Alberto Daz (fallecido el 4-10-10)
y otros oficiales del Ejrcito que los auxiliaban: Miguel Angel Lemoine quienes
mantuvieron a Contepomi privado ilegtimamente de su libertad hasta el mes de diciembre
de 1977, fecha en la que habra sido liberado.
A diferencia Patricia Astelarra fue conducida al Buen Pastor el 15/9/76 y luego
pas a otras dependencias militares y penitenciarias hasta que recuper su libertad.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
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escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, Italo Csar Pasquni (desde el 29-XII-77 hasta fines de 1979),
2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la
1Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba
subordinada jerrquicamente la 3Seccin.
La Sra. Fiscal le atribuye participacin al imputado Aldo Carlos Checchi respecto
de la vctima Patricia Astelarra y al imputado Eduardo Porfidio Ros respecto de ambas
vctimas.
HECHO NOMINADO CATORCE: (corresponde al hecho 8 del R.I. de fs1186/1214)
Vctima 19. Domingo Eduardo MAORENZIC (DNI 7.983.486 fallecido-)
Vctima 20. Jos Enrique DINOLFO (DNI 5.092.531)
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con
fecha 3 de julio de 1976, siendo aproximadamente las 6.15 hs. de la madrugada, un grupo
de personas, que no ha podido ser identificado hasta el momento, vestidas de civil y
portando armas de fuego, pero que habran pertenecido al Ejercito Argentino, habran
privado de la libertad a Jos Enrique Dinolfo desde su domicilio sito en un departamento
en calle 7, ubicado entre calle 8 y Manuel Cardeosa en Barrio La France, reduciendo a la
vctima y trasladndola al CCD La Perla.
Momentos ms tarde, aproximadamente a las 7,00 hs., un grupo de
aproximadamente quince personas vestidas de civil, armadas, que no ha podido ser
identificado hasta el momento, pero que habran pertenecido al Ejercito Argentino, habran
privado de la libertad a Domingo Eduardo Maorenzic, de su domicilio sito en calle San
Martn 256, Barrio Yofre Sur de esta ciudad. El grupo irrumpi en el lugar y redujo a la
vctima para luego conducirla al CCD La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones
Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General
Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge
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Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto
Manzanelli, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Vega, Arnoldo Jos Lpez, Hctor
Ral Romero, Emilio Morard, Ricardo Alberto R. Lardone, con la colaboracin de
personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano quienes mantuvieron a la
vctimas nombradas: Dinolfo y Maorenzic privados ilegtimamente de su libertad hasta las
17.00 horas del mismo da, que fueron liberados en proximidades de la cancha de ftbol
cerca de Barrio Rosedal.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo
Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la
que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.
La Sra. Fiscal le atribuye participacin en este hecho al imputado Juan Eusebio
Vega respecto de la vctima Maorenzic y a los imputados Aldo Carlos Checchi y Carlos
Alberto Daz en orden a ambas vctimas.
HECHO NOMINADO QUINCE: (corresponde al hecho 9 del R.I. de fs1186/1214)
Vctima 21: Alfredo NADRA (LE 6.424.096)
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con
fecha 3 de julio de 1976, a las 0.00 hs. aproximadamente, un grupo de personas, que no ha
podido ser determinado hasta el momento pero que habran pertenecido operacionalmente
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al Ejrcito Argentino, vestidos de civil, portando armas de fuego, habran privado de su
libertad a Alfredo Nadra de su domicilio sito en calle 6 Nro. 3254 Barrio Poeta Lugones
de esta ciudad de Crdoba. El grupo irrumpi en el lugar y procedi a reducir a la victima
y trasladarlo primero al Departamento Informaciones, luego a Pilar, y en fecha que no se ha
podido determinar con exactitud, pero probablemente el 22 de julio de 1976 al CCD La
Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del
Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado
al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs,
Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Hugo Herrera, Carlos
Alberto Vega, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Ricardo
Alberto R. Lardone, con la colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto
Cayetano Quijano quienes mantuvieron al nombrado privada ilegtimamente de su libertad
hasta finalmente ser liberado en fecha que no se puede determinar con exactitud pero que
probablemente sera el da 5 de agosto de 1976 luego de treinta y dos das de cautiverio.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo
Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la
que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3Seccin.
La Sra. Fiscal le atribuye participacin en este accionar a los imputados Aldo
Carlos Checchi y Carlos Alberto Daz.
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HECHO NOMINADO DIECISEIS: (hecho 4 del R.I. de fs1186/1214)
Vctima 22: Andrs Eduardo REMONDEGUI (DNI 10.574.218)
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva con
fecha 8 de Julio de 1976 en horas de la maana, un grupo de personas que habran
pertenecido al Ejrcito Argentino, vestidas de civil y portando armas de fuego, habran
privado de la libertad a Andrs Eduardo Remondegui, en circunstancias en que el
nombrado se encontraba en un domicilio, cuya ubicacin no ha podido ser determinada con
exactitud pero ubicado en Barrio Ipon de esta ciudad. Al arribar el grupo la victima
corri siendo alcanzada en la zona y reducida la habran conducido al CCD La Perla,
sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del
Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado
al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs,
Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Andrs Tofalo, Jos Hugo
Herrera, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral
Romero, Emilio Morard, Aldo Carlos Checchi, Oreste Valentn Padovn, Eduardo
Porfidio Ros, Ricardo Alberto R. Lardone, Carlos Enrique Villanueva, Juan Eusebio
Vega, con la colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano y
Hugo A. Daz (fallecido el 4-10-10) y otros oficiales del Ejrcito que los auxiliaban:
Miguel Angel Lemoine quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada
ilegtimamente de su libertad hasta fecha que no se ha podido determinar con exactitud
pero aproximada al Mundial de Ftbol de 1978.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
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1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, Italo Csar Pasquni, 2do Jefe del Destacamento de
Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del
Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerrquicamente la
3Seccin.
HECHO NOMINADO DIECISIETE: (corresponde al H 4 del R.I. fs. .5615/5757)
Vctima 23. Fernando ACHAVAL (DNI 12.875.236)
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con
fecha 15 de Julio de 1976, aproximadamente a la 1.30 horas, un grupo de personas, no
identificadas hasta el momento que habran pertenecido al Ejrcito Argentino, vestidas de
civil y portando armas de fuego, habran privado de su libertad a Fernando Achval
(delegado de la UES del Colegio Den Funes), en circunstancias en que el nombrado se
encontraba en su domicilio sito en calle General Bustos 648 de Barrio Cofico. El grupo
irrumpi en el lugar y redujo a la vctima trasladndolo primeramente a una Comisara en
Pilar, que en aquel entonces funcionaba como CCD y despus de una semana
aproximadamente el 22 de julio de 1976 lo llevan al CCD La Perla, sede de actuacin
del grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de
Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del
hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto
Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto
Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio
Morard, Ricardo Alberto R. Lardone, con la colaboracin de personal de Gendarmera
Luis Alberto Cayetano Quijano quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada
ilegtimamente de su libertad hasta recuperar su libertad el 5 o 6 de Agosto de 1976
aproximadamente a las 22.45 hs., lo dejan en calle Lavalleja y Campillo.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
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Poder Judicial de la Nacin Ao del Bicentenario
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acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo
Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la
que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.
HECHO NOMINADO DIECIOCHO: (corresponde al H 5 del R.I. de fs.5615 y sgtes.)
vctima 24: Estela Noem BERASTEGUI (L.C. 5.811.617)
vctima 25: Jorge Alberto GARRO
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con
fecha 22 de Julio de 1976, aproximadamente las 19.00 hs., un grupo de personas, no
identificadas hasta el momento, que habran pertenecido al Ejrcito Argentino, vestidas de
civil y portando armas de fuego, habran privado ilegtimamente de su libertad a Estela
Noem Berastegui y Jorge Alberto Garro, en circunstancias en que los nombrados se
encontraban reunidos en su domicilio sito en calle Lima 2170 de Barrio General Paz,
permaneciendo en el lugar aproximadamente hasta las 0.30 horas, en que habiendo
reducido a sus ocupantes, atndolos, los habran conducido en los vehculos en que se
conducan al CCD La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o
Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que
operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel
Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli,
Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez,
Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Ricardo Alberto R. Lardone, con la
colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano quienes
mantuvieron a los nombradas privados ilegtimamente de su libertad hasta el 27 de Julio de
1976, aproximadamente a las 3 o 4 de la maana, siendo dejados por personal militar en el
Boulevard San Juan de esta ciudad de Crdoba.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
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tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades
intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a
escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los
comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en
las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,
toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para
acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las
organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios
para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de
Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311
creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en
1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera
Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),
Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo
Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la
que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.
HECHO NOMINADO DIECINUEVE: (corresponde al H1 del R.I. de fs.1779/1803 -
2005)
Vctima 26. Horacio DOTTORI (DNI 7.971.563)
Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la
represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con
fecha 26 de Julio de 1976, en horas de la noche, un grupo de efectivos de la Polica de la
Provincia y del Ejrcito, portando armas de fuego, habran privado de la libertad a Horacio
Dottori (con aparente militancia en el PRT), en circunstancias en que el nombrado
transitaba por un Puente en la ciudad de Villa Mara, Provincia de Crdoba. Redujeron a la
vctima y procedieron a trasladarlo a un lugar en aquella ciudad, para luego conducirlo al
CCD La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u
OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en ese CCD,
integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro
Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Andrs Tofalo,
Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez,
Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Aldo Carlos Checchi, Oreste Valentn Padovn,
Eduardo Porfidio Ros, Ricardo Alberto R. Lardone, Carlos Enrique Villanueva,
Juan Eusebio Vega, con la colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto
Cayetano Quijano y Hugo A. Daz (fallecido el 4-10-10) y otros oficiales del Ejrcito que
los auxiliaban: Miguel Angel Lemoine quienes mantuvieron a la nombrada vctima
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Poder Judicial de la Nacin Ao del Bicentenario
1810-2010
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IAL
privada ilegtimamente de su libertad hasta el 18 de noviembre de 1978, tiempo en el que
habra sido liberado.
Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del
Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y
psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en
colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems
secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como
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