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Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010 1 USO OFICIAL Córdoba, 29 de Octubre de dos mil diez. Y VISTOS : Estos autos caratulados: ―ACOSTA, Jorge Exequiel - BARREIRO, Ernesto Guillermo- CHECCHI, Aldo Carlos- DÍAZ, Carlos Alberto- DIEDRICHS, Luis Gustavo- HERRERA, José Hugo - LARDONE, Ricardo Alberto Ramón- LEMOINE, Miguel Ángel- LÓPEZ, Arnoldo José- MANZANELLI, Luis Alberto- MENÉNDEZ, Luciano Benjamín- PADOVAN, Oreste Valentín - PASQUINI, Ítalo César - QUIJANO, Luis Alberto Cayetano- RÍOS, Eduardo Porfidio - RODRÍGUEZ, Hermes Oscar- ROMERO, Héctor Raúl- TÓFALO, José Andrés- VEGA, Carlos Alberto- VEGA, Juan Eusebio- VERGEZ, Héctor Pedro- VILLANUEVA, Carlos Enrique- MORARD, Emilio p.ss.aa. Privación Ilegítima de la Libertad Agravada (art. 144 bis, inc. 1° del Código Penal, agravado por la circunstancia señalada en el último párrafo de esta norma en función del art. 142, inc. 1° y 5° del mismo cuerpo legal) -Imposición de Tormentos Agravados (art. 144 ter., 1er. Párrafo del Código Penal, con el agravante dispuesto en el 2° párrafo de la misma norma)‖, Expte. N°16.618, venidos a despacho a fin de resolver la situación procesal de: 1) LUCIANO BENJAMIN MENÉNDEZ, (alias cachorro y chacal) argentino, nacido en San Martín, Provincia de Buenos Aires el 19 de junio de 1927, M.I. 4.777.189, hijo de José María Menéndez y Carolina Sánchez Mendoza, cursó estudios superiores obteniendo el grado de General de División del Ejército Argentino (retirado), con domicilio real en calle Ilolay N° 3269, Barrio Bajo Palermo de esta ciudad de Córdoba; 2) ÍTALO CÉSAR PASQUINI, argentino, nacido en Córdoba capital con fecha 6 de Septiembre de 1936, que posee DNI 4.852.659, hijo de Ítalo César y Nélida Haidee Gagliardi (ambos fallecidos), Coronel retirado del Ejército Argentino, con domicilio en Aconquija 2064 B° Parque Capital; 3) ALDO CARLOS CHECCHI, (alias ―Villegas‖, ―Pelado‖, ―Ingeniero Villegas‖), argentino, nacido en Capital Federal con fecha 14 de Marzo de 1945, LE. 4.609.398, hijo de Aldo Carlos y de Hebe Ferrari, Mayor (retirado, sin haberes) del Ejército Argentino, con domicilio en Saavedra 2592- Martínez, provincia de Buenos Aires; 4) JOSÉ ANDRÉS TÓFALO, (alias ―Favaloro‖, ―Sandocan‖, ―Fava‖), argentino, nacido en Capital Federal con fecha 21 de junio de 1943, LE. Nº 4.420.318, hijo de José (f) y María Enriqueta Sánchez (f), casado, Teniente Coronel retirado del Ejército Argentino, con domicilio en calle Moldes 2154 7mo ―A‖, Belgrano, Capital Federal 5) ORESTE VALENTÍN PADOVÁN, (alias ―Gino‖), argentino, nacido el día 7 de Junio de 1947 en Neuquén, capital, L.E Nº 7.579.164, hijo de Luis y María Comuzzi (ambos fallecidos), casado, sin hijos, Militar retirado con el grado de Suboficial mayor desde 1996 y abogado, con domicilio en calle Río Cuarto 536 Barrio Juniors, provincia de Córdoba; 6) HERMES OSCAR RODRIGUEZ, (alias ―salame‖ y ―subgerente‖), argentino, nacido el 3 de Octubre de 1932 en Capital Federal, L.E. 5.581.579, hijo de José María y Mercedes Pérez (ambos fallecidos), casado, cuatro hijos, de profesión o actividad militar retirado en el año 1986 como Coronel, con domicilio en calle Morón 20, 6to piso, Mendoza ciudad, provincia

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  • Poder Judicial de la Nacin Ao del Bicentenario

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    Crdoba, 29 de Octubre de dos mil diez.

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: ACOSTA, Jorge Exequiel - BARREIRO, Ernesto

    Guillermo- CHECCHI, Aldo Carlos- DAZ, Carlos Alberto- DIEDRICHS, Luis

    Gustavo- HERRERA, Jos Hugo - LARDONE, Ricardo Alberto Ramn- LEMOINE,

    Miguel ngel- LPEZ, Arnoldo Jos- MANZANELLI, Luis Alberto- MENNDEZ,

    Luciano Benjamn- PADOVAN, Oreste Valentn - PASQUINI, talo Csar -

    QUIJANO, Luis Alberto Cayetano- ROS, Eduardo Porfidio - RODRGUEZ, Hermes

    Oscar- ROMERO, Hctor Ral- TFALO, Jos Andrs- VEGA, Carlos Alberto-

    VEGA, Juan Eusebio- VERGEZ, Hctor Pedro- VILLANUEVA, Carlos Enrique-

    MORARD, Emilio p.ss.aa. Privacin Ilegtima de la Libertad Agravada (art. 144 bis,

    inc. 1 del Cdigo Penal, agravado por la circunstancia sealada en el ltimo prrafo

    de esta norma en funcin del art. 142, inc. 1 y 5 del mismo cuerpo legal) -Imposicin

    de Tormentos Agravados (art. 144 ter., 1er. Prrafo del Cdigo Penal, con el

    agravante dispuesto en el 2 prrafo de la misma norma), Expte. N16.618, venidos a

    despacho a fin de resolver la situacin procesal de: 1) LUCIANO BENJAMIN

    MENNDEZ, (alias cachorro y chacal) argentino, nacido en San Martn, Provincia de

    Buenos Aires el 19 de junio de 1927, M.I. 4.777.189, hijo de Jos Mara Menndez y

    Carolina Snchez Mendoza, curs estudios superiores obteniendo el grado de General de

    Divisin del Ejrcito Argentino (retirado), con domicilio real en calle Ilolay N 3269,

    Barrio Bajo Palermo de esta ciudad de Crdoba; 2) TALO CSAR PASQUINI,

    argentino, nacido en Crdoba capital con fecha 6 de Septiembre de 1936, que posee DNI

    4.852.659, hijo de talo Csar y Nlida Haidee Gagliardi (ambos fallecidos), Coronel

    retirado del Ejrcito Argentino, con domicilio en Aconquija 2064 B Parque Capital; 3)

    ALDO CARLOS CHECCHI, (alias Villegas, Pelado, Ingeniero Villegas),

    argentino, nacido en Capital Federal con fecha 14 de Marzo de 1945, LE. 4.609.398, hijo

    de Aldo Carlos y de Hebe Ferrari, Mayor (retirado, sin haberes) del Ejrcito Argentino, con

    domicilio en Saavedra 2592- Martnez, provincia de Buenos Aires; 4) JOS ANDRS

    TFALO, (alias Favaloro, Sandocan, Fava), argentino, nacido en Capital Federal

    con fecha 21 de junio de 1943, LE. N 4.420.318, hijo de Jos (f) y Mara Enriqueta

    Snchez (f), casado, Teniente Coronel retirado del Ejrcito Argentino, con domicilio en

    calle Moldes 2154 7mo A, Belgrano, Capital Federal 5) ORESTE VALENTN

    PADOVN, (alias Gino), argentino, nacido el da 7 de Junio de 1947 en Neuqun,

    capital, L.E N 7.579.164, hijo de Luis y Mara Comuzzi (ambos fallecidos), casado, sin

    hijos, Militar retirado con el grado de Suboficial mayor desde 1996 y abogado, con

    domicilio en calle Ro Cuarto 536 Barrio Juniors, provincia de Crdoba; 6) HERMES

    OSCAR RODRIGUEZ, (alias salame y subgerente), argentino, nacido el 3 de

    Octubre de 1932 en Capital Federal, L.E. 5.581.579, hijo de Jos Mara y Mercedes Prez

    (ambos fallecidos), casado, cuatro hijos, de profesin o actividad militar retirado en el ao

    1986 como Coronel, con domicilio en calle Morn 20, 6to piso, Mendoza ciudad, provincia

  • 2

    de Mendoza; 7) JORGE EXEQUIEL ACOSTA, (alias Rulo, Capitn Ruiz, sordo),

    argentino, nacido en Paran provincia de Entre Ros, con fecha 2 de Diciembre de 1945,

    DNI 6.656.080, hijo de Clemente Jorge (v) y Carmen Aurora Franco (f), divorciado, ocho

    hijos, Capitn retirado del Ejrcito Argentino, con domicilio en calle Venezuela 1177-

    Barrio Monserrat- Capital Federal; 8) LUIS GUSTAVO DIEDRICHS, (alias Mayor

    Von Diedrich, Leon), argentino, nacido en San Miguel de Tucumn provincia de

    Tucumn con fecha 3 de Septiembre de 1939, DNI N6.385.980, hijo de Carlos Germn (f)

    y Mara de las Mercedes Caballero (f), casado, cinco hijos, militar retirado en el ao 1991

    como Coronel, con domicilio en calle San Martn 542- P.B. 1 Mendoza capital; 9)

    HCTOR PEDRO VERGEZ, (alias Gastn, Vargas, Hctor Vargas) argentino,

    nacido el da 28 de julio de 1943 en la localidad de Victoria, Provincia de La Pampa, DNI

    N 7.361.705, hijo de Pedro Juan y de Juana Cen (ambos fallecidos), casado, militar

    retirado en el ao 1978 con el grado de Capitn, con domicilio en calle Rivadavia N 1396,

    Piso 1, Ciudad Autnoma de Buenos Aires; 10) LUIS ALBERTO MANZANELLI,

    (alias Luis, El hombre del Violn), argentino, nacido en Crdoba capital con fecha 7

    de septiembre de 1938, DNI N6.506.196, hijo de Osvaldo Mercedes y de Delfina

    Natividad Toranzo (ambos fallecidos), casado, Suboficial Principal (R) del Ejrcito

    Argentino, con domicilio real en calle Juan A. Fernndez N6528 Barrio 20 de Junio de la

    Ciudad de Crdoba; 11) JOS HUGO HERRERA, (alias Hugo, Ferrero, Tarta,

    Quequeque), argentino, nacido el da 14 de julio de 1941 en la ciudad de Ro Cuarto

    Provincia de Crdoba-, DNI N 4.579.794, hijo de Jos y de Ana Luca Boccolini (ambos

    fallecidos), casado, de profesin o actividad militar retirado en el ao 1980 con el grado de

    Sargento Ayudante, con domicilio en calle Rumipal N 2864 B San Pablo; 12) CARLOS

    ALBERTO VEGA, (alias Vergara, El To), argentino, nacido en General Alvear,

    provincia de Mendoza, el da 20 de enero de 1929, M.I. 6.914.652, hijo de Marcelino

    Arcenio (f) y de Carmen Raimunda Contreras, casado, militar retirado con el grado de

    suboficial principal, con domicilio real en calle Berutti 311, Borrego, Depto. Guaymallen,

    provincia de Mendoza; 13) CARLOS ALBERTO DAZ, (alias HB), argentino, nacido

    en Matadero, Ciudad de Buenos Aires con fecha 18 de Septiembre de 1946, DNI

    4.748.013, hijo de Hilda Violeta Daz, divorciado, tres hijos, Suboficial Mayor (RE retiro

    efectivo) del Ejrcito, con domicilio real en calle Figueroa Alcorta 422 Alta Gracia,

    provincia de Crdoba; 14) CARLOS ENRIQUE VILLANUEVA, (alias Gato,

    Principito, Villagra), argentino, nacido en Capital Federal el 2 de octubre de 1947, M.I.

    7.792.820, hijo de Flix (f) y de Ana Matilde Menndez, casado, que es Teniente Coronel

    retirado del Ejrcito Argentino, con domicilio en Avda. Vlez Sarsfield 148, piso 10,

    Depto. B de la ciudad de Crdoba; 15) EDUARDO PORFIDIO ROS, (alias Carlos),

    argentino, nacido en Departamento Ro Seco, provincia de Crdoba con fecha 28 de

    Septiembre de 1944, DNI 7.980.129, hijo de Baltasar Rey (f) y Mara Elena Cabral (v),

    Sargento Ayudante del Ejrcito Argentino retirado en el ao 1983 o 1984, luego ingresa

    como Personal Civil de Inteligencia en el ao 1988 hasta 1998, fecha en la que se jubila,

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    adems ejerce la profesin de abogado desde 1995, casado, tres hijos, con domicilio en Jos

    Guardado 91 B Las Flores, Crdoba; 16) ARNOLDO JOS LPEZ, (alias Chubi),

    argentino, nacido el da 29 de enero de 1953 en la ciudad de Crdoba, DNI N 10.771.772,

    hijo de Juan Bautista y Mara Sixta Berrotarn (ambos fallecidos), viudo, con domicilio en

    calle San Luis esquina Crdoba de la localidad de Villa La Bolsa provincia de Crdoba-;

    17) HCTOR RAL ROMERO, (alias Palito), argentino, nacido el da 14 de Febrero

    de 1956 en San Agustn, provincia de Crdoba, DNI N 12.406.306, hijo de Gaspar Ral

    (v) y Rosa Imelda Snchez (f), casado, tres hijos, retirado en el ao 1996 como Personal

    Civil de Inteligencia (PCI) con categora IN 7, con domicilio en calle Avellaneda s/n San

    Agustn, provincia de Crdoba; 18) EMILIO MORARD, (alias Merlo, capicua)

    argentino, nacido el da 26 de Mayo de 1944 en Capital Federal, DNI N 7.979.747, hijo de

    Camilo y Josefina Garca (ambos fallecidos), casado, que tiene tres hijos, de profesin

    tcnico electrnico y ex PCI (Personal Civil de Inteligencia); 19) RICARDO ALBERTO

    RAMN LARDONE, (alias fogo, fogonazo) argentino, nacido en Monte Ralo

    provincia de Crdoba, con fecha 4 de Abril de 1943, hijo de Juan Bautista y Eugenia Colao

    (ambos fallecidos), DNI 6.436.837, que es PCI (Personal Civil de Inteligencia) (R) y

    empleado de la Cooperativa de Luz y Fuerza de San Agustn en el Video Cable, casado,

    seis hijos, con domicilio en calle Villafae s/n San Agustn, provincia de Crdoba; 20)

    LUIS ALBERTO CAYETANO QUIJANO, (alias Angel), argentino, nacido en

    Esquina Provincia de Corrientes, con fecha 07 de Agosto de 1936, DNI 5.741.996, hijo de

    Pedro Luis Quijano (f) y Nilda Esther Pellegrini (f), Comandante Principal Retirado de

    Gendarmera Nacional, casado, dos hijos, con domicilio en calle Pitgoras y Da Vinci

    Villa del Lago- Villa Carlos Paz, provincia de Crdoba; 21) JUAN EUSEBIO VEGA,

    (alias Sobrino), argentino, nacido en San Miguel de Tucumn con fecha 20 de Marzo de

    1950, que posee DNI N 8.236.295, hijo de Sol Simn Vega (f) y de Clara Milagros

    Reynaga (v), casado, seis hijos, retirado del Ejrcito en el ao 2001 como Suboficial

    Mayor, con domicilio en Manzana 31, casa 2, El Roco - Valle Escondido de esta ciudad

    de Crdoba; 22) MIGUEL NGEL LEMOINE, (alias Poroto), argentino, nacido el 19

    de Enero de 1953 en Resistencia provincia de Chaco, DNI N 10.338.367, hijo de Hury

    Fernndez (v) y Mario Lemoine (f), Suboficial retirado del Ejrcito Argentino, casado, dos

    hijos, con domicilio en calle Luis Mara Drago 274 Barrio las Flores, Crdoba; 23) HUGO

    ALBERTO DAZ, (alias Chino, Petizo), argentino, nacido el 5 de junio de 1945 en

    Capital Federal, hijo de Eleuterio Delfn Daz (f) y de Rosala Elba Tolosa (v), casado, tres

    hijos, Gendarme retirado con el grado de Mayor, con domicilio en calle Isabel Fernndez

    1132, piso 15, Depto. B, localidad de Saenz Pea, provincia de Buenos Aires; 24)

    ERNESTO GUILLERMO BARREIRO, (alias Rubio, Gringo, Hernndez,

    Nabo), argentino, nacido en la Ciudad de Buenos Aires, el da 2 de octubre de 1947, DNI

    N 7.792.820, hijo de Rogelio Guillermo Barreiro y de Leonora Kolvaki, casado, oficial

    del Ejrcito Argentino hasta el da 15 de abril de 1987, fecha en la que fue dado de baja

    obligatoria por Resolucin 347 del Ministerio de Defensa; 25) RAL EDUARDO

  • 4

    FIERRO, argentino, nacido el da 14 de Febrero de 1931 en Gonzlez Chavez, Provincia

    de Buenos Aires, D.N.I. 4.803.256, hijo de Antonio Eduardo y de Blanca Julia Guerrero, de

    estado civil viudo, con domicilio en calle Clemenceau 1268 Depto 1 B Rogelio Martnez,

    de profesin militar retirado con el grado de Coronel;

    DE LOS QUE RESULTA:

    I. 1) HECHOS:

    Que la representante del Ministerio Pblico Fiscal ha promovido accin penal en

    contra de los imputados supra mencionados, en orden a los hechos descriptos en los

    Requerimientos de Instruccin glosados en autos a fs.1186/1214 (cuerpo VI), fs.

    1779/1803 (cuerpo IX), fs. 1906/20 (cuerpo X), fs. 2005/6 (respecto de Juan Eusebio Vega,

    Cuerpo XI), fs.3634/3722 (cuerpo XVIII), fs.4261/4336 (cuerpo XXI), fs.5615/5757

    (cuerpo XXVII). Respecto de este ltimo Requerimiento, cabe aclarar que mediante auto

    de fs 6218 se declar la nulidad parcial en orden a los hechos all nominados segundo,

    tercero, dcimo noveno, trigsimo primero y cuadragsimo tercero, habindose realizado

    nuevamente el Requerimiento Instructorio respecto de esas vctimas mediante

    Requerimiento de Instruccin de fs.6220/6255 (cuerpo XXX). Finalmente se promueve

    accin penal en orden a los hechos descriptos en el Requerimiento glosado a fs.5994/6032

    (cuerpo XXIX).

    Cabe sealar que el Ministerio Pblico destaca que algunos de los imputados ya

    fueron indagados en orden a algunas vctimas, en procesos tramitados a la luz de otro

    ordenamiento procesal, pero que el trmite qued trunco por el dictado de las leyes de

    Obediencia Debida, Punto Final y el Decreto de Indulto, solicitando en esos casos

    reabiertos atento la declaracin de inconstitucionalidad de las leyes mencionadas por

    tratarse de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles, que se readecue de conformidad a

    las prescripciones de la Ley 23.984 y sus modificatorias a los fines de garantizar el derecho

    de defensa y el debido proceso legal de los imputados y las vctimas.

    Es preciso puntualizar que seguidamente se describirn los hechos contenidos en los

    nueve (9) requerimientos supra mencionados ordenndolos cronolgicamente a los fines de

    seguir temporalmente la secuencia de los hechos y realizar un mayor aprovechamiento de la

    prueba, aclarndose por nica vez a qu nmero de hecho corresponde segn el

    Requerimiento de Instruccin Fiscal. Asimismo, a los fines de no ser reiterativo se

    realizar una consideracin general, vlida para todos los hechos que se describen.

    HECHO NOMINADO UNO (corresponde al hecho primero del Requerimiento de

    Instruccin -en adelante R.I.- de fs. 5615/5757).

    VICTIMAS:

    1. Graciela Luca OLIVELLA (DNI 11.747.569)

    2. Adriana Mara OLIVELLA (DNI 10.906.356)

    3. Juan Jos OLIVELLA (DNI 12.613.165 -fallecido en 1995-)

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    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con

    fecha 23 de Marzo de 1976, en horas de la madrugada un grupo de personas, no

    identificadas hasta el momento, que habran pertenecido al Ejrcito Argentino, vestidas de

    civil y portando armas de fuego, habran privado de su libertad a Graciela Luca Olivella,

    Adriana Mara Olivella y Juan Jos Olivella en circunstancias en que los nombrados se

    encontraban reunidos en calle Tuyuti N 2938 B Las Margaritas de esta ciudad de

    Crdoba. El grupo irrumpi en el lugar y redujeron a los ocupantes atndolos y

    vendndoles sus ojos, para luego sacarlos a la vereda y subirlos a los vehculos en los que

    se conducan, trasladando a las tres vctimas hasta dependencias del Destacamento de

    Inteligencia 141, sito en aquel entonces en inmediaciones del Parque Sarmiento de esta

    ciudad (Avda. Richeri 745- B Rogelio Martnez). Pasadas unas horas de ese mismo da,

    Graciela Luca, Adriana Mara y Juan Jos Olivella habran sido trasladados en un camin

    al centro clandestino de detencin (en adelante CCD) La Perla que funcionaba en los

    predios de la Guarnicin Militar Crdoba, a la vera de la autopista que une la ciudad de

    Crdoba con la de Villa Carlos Paz (Ruta 20), sede de actuacin del Grupo Operaciones

    Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento 141 Gral. Iribarren del Ejercito

    Argentino, integrado al tiempo de los hechos por Hctor Pedro Vergez, Ernesto

    Guillermo Barreiro, Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto

    Daz, Jos Hugo Herrera, Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Arnoldo Jos Lpez,

    Ricardo Alberto Lardone y con la colaboracin de Luis Alberto Cayetano Quijano,

    quienes mantuvieron a las referidas victimas privadas ilegtimamente de su libertad hasta el

    da 2 de abril de 1976, a las 24 hs. aproximadamente, fecha en que recuperaron su

    libertad en proximidades de su domicilio.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141 y colaboradores, sometieron a los hermanos Olivella a

    torturas fsicas y psquicas, obligndolos a permanecer con las manos atadas, los ojos

    vendados y acostados en colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o

    comunicarse con los dems secuestrados, privndolos de la alimentacin, higiene y

    atencin mdica adecuadas, como tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y

    causa de detencin, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra

    de imponrseles, forzndolos a escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all

    torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo

    interrogados en sesiones en las que se lo apremiaba a contestar mediante diversos tratos

    crueles, propinndole a la vez, toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar

    su resistencia moral para acceder a la informacin que pudieran aportar en relacin a

    militantes e infraestructura de las organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se

    haban propuesto por entonces las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

  • 6

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo

    Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la

    que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3Seccin.

    HECHO NOMINADO DOS: (corresponde al hecho primero del R.I. glosado a

    fs1186/1214)

    vctima 4. Cecilia Beatriz SUZZARA (DNI.11.189.790)

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con

    fecha 24 de marzo de 1976, siendo las 17.30 hs. aproximadamente, Cecilia Beatriz

    Suzzara, habra sido secuestrada en la va pblica, ms precisamente entre las calles

    Fernando Fader y 3 de Barrio Cerro de las Rosas de esta ciudad, por un grupo comando del

    Ejrcito, vestido con ropa de combate y portando armas de fuego, que se conduca en un

    vehculo Unimog. Una vez privada ilegtimamente de su libertad, habran trasladado a la

    vctima hasta el Canal 12, y momentos ms tarde al CCD La Perla, sede de actuacin del

    grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia

    141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los

    imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro,

    Luis Alberto Manzanelli, Jos Andrs Tofalo, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto

    Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio

    Morard, Aldo Carlos Checchi, Oreste Valentn Padovn, Eduardo Porfidio Ros,

    Ricardo Alberto R. Lardone, Carlos Enrique Villanueva, Juan Eusebio Vega, con la

    colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano y Hugo A. Daz

    (fallecido el 4-10-10) y otros oficiales del Ejrcito que los auxiliaban: Miguel Angel

    Lemoine quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada ilegtimamente de su libertad

    hasta marzo de 1978, tiempo en el que habra sido liberada bajo un rgimen de

    vigilancia peridica por parte de sus secuestradores.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

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    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, Italo Csar Pasquni, -en distintos perodos- 2do Jefe del

    Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de

    Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada

    jerrquicamente la 3Seccin.

    HECHO NOMINADO TRES: (corresponde al hecho dcimo en el R.I. de fs1186/1214)

    Vctima 5. Alberto LEVI (DNI.10.585.423)

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con

    fecha 24 de Marzo de 1976, en horas de la tarde, un grupo de personas no identificadas

    hasta el momento, que habran pertenecido al Ejrcito Argentino, habran privado

    ilegtimamente de la libertad a Alberto Levi, mientras circulaba desde Barrio General Paz

    hacia el Centro de la Ciudad, en un puente, que si bien no se pudo determinar con exactitud,

    podra tratarse del Sarmiento, conduciendolo por distintas dependencias y/o instalaciones

    militares pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejrcito primero al Liceo Militar, luego a la

    Rivera- para finalmente ser trasladado al CCD denominado La Perla, posiblemente un

    da y medio despus. En el CCD La Perla tena sede de actuacin el Grupo Operaciones

    Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren

    del Ejrcito Argentino que a la fecha del hecho estaba integrado por: Jorge Exequiel

    Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli,

    Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Daz, Emilio Morard, Ricardo Alberto Ramn

    Lardone, con la colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano

    Quijano quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada ilegtimamente de su libertad

    en ese CCD dos das para ser finalmente dejado en libertad, posiblemente el 27 de marzo

    de 1976 en que recupero su libertad.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

  • 8

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de

    Ejrcito),Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis

    Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia

    141, a la que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.

    La Sra. Fiscal le atribuye participacin al imputado Aldo Carlos Checchi en este

    hecho.

    HECHO NOMINADO CUATRO: (denominado 7 en el R.I. de fs1186/1214)

    Vctima 6. Elmer Pascual Guillermo FESSIA ( DNI 6.434.103)

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con

    fecha 25 de marzo de 1976, siendo aproximadamente las 17.30 hs., personal policial que se

    conduca en varios patrulleros, habra procedido a privar de la libertad a Elmer Pascual

    Guillermo Fessia, frente al Club Deportivo Central Crdoba, sito en Avenida Las

    Malvinas 1, Barrio Talleres de esta ciudad, conducindolo primeramente por reparticiones

    policiales hasta que aproximadamente el 26 de Marzo de 19/76 en horas de la noche habra

    sido conducido al CCD La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o

    Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que

    operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel

    Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli,

    Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero,

    Emilio Morard, Ricardo Alberto R. Lardone, con la colaboracin de personal de

    Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano quienes mantuvieron a la nombrada vctima

    privada ilegtimamente de su libertad hasta el 8 de abril de 1976, fecha en la que habra

    sido liberado en la Avda. Caraffa, en proximidades de la Coca Cola.

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    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo

    Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, la que

    se encontraba subordinada jerrquicamente la 3Seccin.

    La Sra. Fiscal le atribuye participacin en este accionar al imputado Aldo Carlos

    Checchi.

    HECHO NOMINADO CINCO: (corresponde al hecho nominado primero en el RI de

    fs.6218/6255). -Cabe aclarar que el Hecho 1 del RI de fs.5615 fue declarado nulo-.

    Vctima 7. Nora Azucena MENDEZ (DNI. 6.531.243)

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con

    fecha 13 de Abril de 1976, en horas de la madrugada, un grupo de cinco o seis personas no

    identificadas hasta el momento, que habran pertenecido al Ejrcito Argentino, vestidos de

    civil y portando armas de fuego, habran privado ilegtimamente de la libertad a Nora

    Azucena Mndez en circunstancias en que se encontraba en su domicilio sito en calle

    Carlos Pellegrini N 680 de Barrio San Vicente de esta ciudad de Crdoba. El grupo

    irrumpi en el lugar y redujo a la vctima, atndola, para luego conducirla al CCD La

    Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del

    Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado

    al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs,

  • 10

    Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Hugo Herrera, Carlos

    Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Ricardo

    Alberto R. Lardone, con la colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto

    Cayetano Quijano quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada ilegtimamente de

    su libertad hasta el 16 de abril de 1976, fecha en la que habra sido liberada por personal

    militar en Barrio Alta Crdoba de esta ciudad.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo

    Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la

    que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.

    La Sra Fiscal le atribuye participacin en este hecho a Carlos Alberto Vega.

    HECHO NOMINADO SEIS: (corresponde al hecho 11 del R.I. de fs.1186 y sgtes.)

    Vctima 8. Marcela Beatriz MATHUS (DNI 11.971.961)

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con

    fecha 16 de Abril de 1976, aproximadamente a las 8:30 hs., Marcela Beatriz Mathus,

    habra sido secuestrada por un grupo de personas vestidas de civil y fuertemente armadas

    que habran ingresado a su domicilio sito en calle Entre Ros 215, 6 B de esta ciudad,

    invocando su pertenencia al Ejrcito Argentino. Luego habran conducido a la vctima al

    Destacamento de Inteligencia 141 y aproximadamente despus de un da la habran llevado

    a instalaciones militares pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejrcito y ubicadas en el paraje

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    denominado La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o Tercera

    Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en

    ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor

    Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Hugo

    Herrera, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio

    Morard, Ricardo Alberto R. Lardone, con la colaboracin de personal de Gendarmera

    Luis Alberto Cayetano Quijano quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada

    ilegtimamente de su libertad hasta el da 22 de Abril a las 23.30 hs. en las proximidades

    de su domicilio.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo

    Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la

    que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.

    La Sra. Fiscal le atribuye participacin en este accionar al imputado Aldo Carlos

    Checchi.

    HECHO NOMINADO SIETE: (corresponde al H 12 del RI de fs.1186/1214)

    Vctima 9. Maria Eugenia PIEDRA (DNI 12.245.013) cabe aclarar que errneamente la

    Sra. Fiscal consigna en el RI. a fs.1202 que el DNI es 12.998.051

    Vctima 10. Daniel TORRES (DNI 10.906.700)

  • 12

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con

    fecha 3 de mayo de 1976 alrededor de las 5:30 hs de la madrugada, un grupo de

    aproximadamente doce personas, no identificadas hasta el momento, que habran

    pertenecido al Ejrcito Argentino, vestidas de civil y fuertemente armadas, habran privado

    ilegtimamente de su libertad a Mara Eugenia Piedra y Daniel Torres, en circunstancias

    en que los nombrados se encontraban en su domicilio sito en calle 5 bis N 584 de Barrio

    Cerro de las Rosas. El grupo irrumpi en el lugar y redujeron a los ocupantes

    trasladndolos en los vehculos que se conducan al CCD La Perla, sede de actuacin del

    grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia

    141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los

    imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro,

    Luis Alberto Manzanelli, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos

    Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Ricardo Alberto R. Lardone, con la

    colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano quienes

    mantuvieron a las vctimas privadas ilegtimamente de su libertad hasta el da 5 de Mayo

    del mismo ao, aproximadamente a las 3 horas, siendo liberadas sobre Ruta 20 a la

    altura de la calle Maestro Vidal.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo

  • Poder Judicial de la Nacin Ao del Bicentenario

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    Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la

    que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.

    HECHO NOMINADO OCHO: (corresponde al H 3 del R.I. de fs1186/1214)

    Vctima 11. Ana Beatriz ILIOVICH (DNI N 11.622.365)

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas

    para la represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia

    subversiva, con fecha 15 de mayo de 1976, aproximadamente a las 11.00 hs., un grupo

    de personas, no identificadas hasta el momento, que habran pertenecido al Ejrcito

    Argentino, vestidas de civil y portando armas de fuego, habran privado de la libertad a

    Ana Beatriz Iliovich, en un domicilio que no se ha podido determinar con exactitud pero

    ubicado en Barrio Alta Crdoba, reduciendo a la nombrada para luego conducirla en uno de

    los automviles que se conducan al CCD La Perla, sede de actuacin del grupo

    Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141

    General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los

    imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro,

    Luis Alberto Manzanelli, Jos Andrs Tofalo, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto

    Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio

    Morard, Aldo Carlos Checchi, Oreste Valentn Padovn, Eduardo Porfidio Ros,

    Ricardo Alberto R. Lardone, Carlos Enrique Villanueva, Juan Eusebio Vega, con la

    colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano y Hugo A.

    Daz (fallecido el 4-10-10) y otros oficiales del Ejrcito que los auxiliaban: Miguel Angel

    Lemoine quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada ilegtimamente de su libertad

    hasta el mes de marzo de 1978, poca en la que se le permite radicarse en la casa de su

    abuela y reiniciar sus estudios.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

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    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, Italo Csar Pasquni, -en distintos perodos- 2do Jefe del

    Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de

    Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada

    jerrquicamente la 3 Seccin.

    HECHO NOMINADO NUEVE: (corresponde al H 2 del R.I. de fs.6220/6255)

    Vctima 12. Servanda SANTOS DE BUITRAGO ( MI. 1.575.752)

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con

    fecha 21 de Mayo de 1976, aproximadamente a la medianoche, un grupo de personas, no

    identificadas hasta el momento, que habran pertenecido al Ejrcito Argentino, habran

    privado de la libertad a Servanda Santos de Buitrago (alias Tita), en circunstancias en

    que se encontraba en su domicilio sito en calle Urquiza, a la altura del N 2.738 de Barrio

    Alto Crdoba de esta ciudad. El grupo irrumpi en el lugar y redujo a la nombrada,

    conducindola al CCD La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o

    Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que

    operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel

    Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli,

    Jos Andrs Tofalo, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Daz,

    Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Aldo Carlos Checchi,

    Oreste Valentn Padovn, Eduardo Porfidio Ros, Ricardo Alberto R. Lardone, Carlos

    Enrique Villanueva, Juan Eusebio Vega, con la colaboracin de personal de

    Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano y Hugo A. Daz (fallecido el 4-10-10) y

    otros oficiales del Ejrcito que los auxiliaban: Miguel Angel Lemoine quienes

    mantuvieron a la nombrada vctima privada ilegtimamente de su libertad en fecha que no

    se ha podido determinar con exactitud pero que sera a finales del ao 1978.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

  • Poder Judicial de la Nacin Ao del Bicentenario

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    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, Italo Csar Pasquni, 2do Jefe del Destacamento de

    Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de Ejecucin del

    Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerrquicamente la

    3 Seccin.

    HECHO NOMINADO DIEZ: (corresponde al H5 del RI de fs.1186/1214)

    Vctima 13. Piero Italo Argentino DI MONTE ( C.I. 43.768.711)

    Vctima 14. Graciela Esther SOSA de Di Monte

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, en

    las primeras horas de la madrugada, del da 10 de junio de 1976, un grupo de personas que

    habran pertenecido al Ejrcito Argentino vestidos de civil y portando armas de fuego,

    habran privado de la libertad a Piero talo Argentino Di Monte y Graciela Sosa de Di

    Monte en circunstancias en que los nombrados se encontraban reunidos en su domicilio

    sito en calle Rosario de Santa Fe a media cuadra de la Plaza San Martn de esta ciudad. El

    grupo irrumpi en el lugar y redujeron a los ocupantes atndolos y venddole sus ojos, para

    luego sacarlos a la vereda y subirlos a los vehculos en los que se conducan, trasladndolos

    al CCD La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin

    u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en ese CCD,

    integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro

    Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Andrs Tofalo

    (desde 2-V-77 al 13-I-78), Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto

    Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Aldo Carlos Checchi

    (desde el 20-XII-76 al 2-V-77), Oreste Valentn Padovn (desde 29-VI-77 al 24-V-79),

    Eduardo Porfidio Ros (desde el 1-II-78 al 24-V-79), Ricardo Alberto R. Lardone,

    Carlos Enrique Villanueva (desde el 29-XII-77 hasta fines de 1980), Juan Eusebio Vega

    (desde 20-XII-76 al 29-VI-77), con la colaboracin de personal de Gendarmera Luis

    Alberto Cayetano Quijano y Hugo A. Daz (fallecido el 4-10-10) y otros oficiales del

  • 16

    Ejrcito que los auxiliaban: Miguel Angel Lemoine quienes mantuvieron a Piero Di

    Monte privado de su libertad el mes de marzo de 1978, momento en el que es dejado en

    libertad bajo un rgimen de vigilancia supervisado por sus secuestradores.

    Por el contrario, Graciela Sosa de Di Monte habra recuperado su libertad a los

    pocos das, en fecha que no se ha podido determinar con exactitud, luego de que su marido

    accediera a indicar una casa en la que estaban interesados sus secuestradores.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, Italo Csar Pasquni (desde el 29-XII-77), 2do Jefe del

    Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de

    Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada

    jerrquicamente la 3Seccin.

    La Sra. Fiscal le atribuye participacin respecto del hecho de Graciela Sosa de Di

    Monte- a los imputados: Aldo Carlos Checchi y Juan Eusebio Vega.

    HECHO NOMINADO ONCE: (corresponde al hecho 2 del R.I. de fs1186/1214)

    Vctima 15. Graciela Susana GEUNA (DNI 11.865.723)

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva,

    siendo las 16,00 hs. aproximadamente, del da 10 de junio de 1976, Graciela Susana

    Geuna, un grupo de entre veinte y treinta personas aproximadamente, vestidas de civil y

    portando armas de fuego, que habran pertenecido al Ejercito Argentino, habran privado de

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    la libertad a Graciela Susana Geuna, en circunstancias que se encontraba en calle

    Pringues 49 de Barrio General Paz, trasladndola al CCD La Perla, sede de actuacin del

    grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia

    141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los

    imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro,

    Luis Alberto Manzanelli, Jos Andrs Tofalo, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto

    Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio

    Morard, Aldo Carlos Checchi, Oreste Valentn Padovn, Eduardo Porfidio Ros,

    Ricardo Alberto R. Lardone, Carlos Enrique Villanueva, Juan Eusebio Vega, con la

    colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano y Hugo A.

    Daz (fallecido el 4-10-10) y otros oficiales del Ejrcito que los auxiliaban: Miguel Angel

    Lemoine quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada ilegtimamente de su libertad

    hasta el mes de abril del ao 1978, con anterioridad al 22 de ese mes, poca en la que

    habra sido dejada en libertad bajo vigilancia de sus secuestradores hasta que el 7 de mayo

    1979 habra logrado salir del pas rumbo a Europa.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, Italo Csar Pasquni, 2do Jefe del Destacamento de

    Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del

    Destacamento de Inteligencia 141 en distintos perodos, a la que se encontraba subordinada

    jerrquicamente la 3Seccin.

  • 18

    HECHO NOMINADO DOCE: (corresponde al hecho 13 del R.I. de fs1186/1214)

    Vctima16: Susana Margarita SASTRE (DNI 11.978.770)

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con

    fecha 11 de junio de 1976 aproximadamente a las 16.00 horas, un grupo de personas, no

    identificadas hasta el momento, que habran pertenecido al Ejercito Argentino, habran

    privado de su libertad a Susana Margarita Sastre en la va pblica mas precisamente en

    la denominada Plaza de los Burros en Barrio San Martn, reducindola, le habran colocado

    esposas y unos anteojos con carbnico negro en el vidrio para impedirle la visin,

    trasladndola en uno de los vehculos que se conducan al CCD La Perla, sede de

    actuacin del grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de

    Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del

    hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto

    Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto

    Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio

    Morard, Oreste Valentn Padovn, Ricardo Alberto R. Lardone, Juan Eusebio Vega,

    con la colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano quienes

    mantuvieron a la nombrada vctima privada ilegtimamente de su libertad hasta el da 27

    de diciembre de 1976 en que habra sido trasladada a La Rivera, donde habra

    permanecido hasta el 5 de febrero de 1977, fecha en la que habra resultado liberada.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

  • Poder Judicial de la Nacin Ao del Bicentenario

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    Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo

    Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la

    que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.

    La Sra. Fiscal le atribuye participacin en este hecho a los imputados Aldo Carlos

    Checchi y Jos Andrs Tofalo.

    HECHO NOMINADO TRECE: (corresponde al hecho 6 del R.I. de fs1186/1214)

    Vctima 17. Maria Patricia ASTELARRA (DNI 1825616)

    Vctima 18. Gustavo CONTEPOMI (DNI 10.445.490)

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, Con

    fecha 1 de Julio de 1976, entre las 12 horas y la 1 de la madrugada, un grupo de personas

    que habran pertenecido al Ejercito Argentino, vestidas de civil y portando armas de fuego,

    habran privado de la libertad a Mara Patricia Astelarra (embarazada de cinco meses) y

    Gustavo Contepomi, de su domicilio sito en calle 4 N 1836 de Barrio Bajo Palermo de

    esta ciudad. El grupo irrumpi en el lugar y redujeron a los ocupantes atndolos y

    vendadoles sus ojos para luego sacarlos a la vereda y subirlos a los vehculos en los que se

    conducan, trasladndolos al CCD La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones

    Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General

    Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge

    Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto

    Manzanelli, Jos Andrs Tofalo (desde el 2-V-77 al 13-I-78), Jos Hugo Herrera,

    Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero,

    Emilio Morard, Aldo Carlos Checchi (desde el 20-XII-76 al 2-V-77), Oreste Valentn

    Padovn (desde el 29-VI-77 al 24-V-79), Ricardo Alberto Ramn Lardone, Juan

    Eusebio Vega (desde el 20-XII-76 al 29-VI-77), con la colaboracin de personal de

    Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano y Hugo Alberto Daz (fallecido el 4-10-10)

    y otros oficiales del Ejrcito que los auxiliaban: Miguel Angel Lemoine quienes

    mantuvieron a Contepomi privado ilegtimamente de su libertad hasta el mes de diciembre

    de 1977, fecha en la que habra sido liberado.

    A diferencia Patricia Astelarra fue conducida al Buen Pastor el 15/9/76 y luego

    pas a otras dependencias militares y penitenciarias hasta que recuper su libertad.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

  • 20

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, Italo Csar Pasquni (desde el 29-XII-77 hasta fines de 1979),

    2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la

    1Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba

    subordinada jerrquicamente la 3Seccin.

    La Sra. Fiscal le atribuye participacin al imputado Aldo Carlos Checchi respecto

    de la vctima Patricia Astelarra y al imputado Eduardo Porfidio Ros respecto de ambas

    vctimas.

    HECHO NOMINADO CATORCE: (corresponde al hecho 8 del R.I. de fs1186/1214)

    Vctima 19. Domingo Eduardo MAORENZIC (DNI 7.983.486 fallecido-)

    Vctima 20. Jos Enrique DINOLFO (DNI 5.092.531)

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con

    fecha 3 de julio de 1976, siendo aproximadamente las 6.15 hs. de la madrugada, un grupo

    de personas, que no ha podido ser identificado hasta el momento, vestidas de civil y

    portando armas de fuego, pero que habran pertenecido al Ejercito Argentino, habran

    privado de la libertad a Jos Enrique Dinolfo desde su domicilio sito en un departamento

    en calle 7, ubicado entre calle 8 y Manuel Cardeosa en Barrio La France, reduciendo a la

    vctima y trasladndola al CCD La Perla.

    Momentos ms tarde, aproximadamente a las 7,00 hs., un grupo de

    aproximadamente quince personas vestidas de civil, armadas, que no ha podido ser

    identificado hasta el momento, pero que habran pertenecido al Ejercito Argentino, habran

    privado de la libertad a Domingo Eduardo Maorenzic, de su domicilio sito en calle San

    Martn 256, Barrio Yofre Sur de esta ciudad. El grupo irrumpi en el lugar y redujo a la

    vctima para luego conducirla al CCD La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones

    Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General

    Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge

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    Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto

    Manzanelli, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Vega, Arnoldo Jos Lpez, Hctor

    Ral Romero, Emilio Morard, Ricardo Alberto R. Lardone, con la colaboracin de

    personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano quienes mantuvieron a la

    vctimas nombradas: Dinolfo y Maorenzic privados ilegtimamente de su libertad hasta las

    17.00 horas del mismo da, que fueron liberados en proximidades de la cancha de ftbol

    cerca de Barrio Rosedal.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo

    Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la

    que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.

    La Sra. Fiscal le atribuye participacin en este hecho al imputado Juan Eusebio

    Vega respecto de la vctima Maorenzic y a los imputados Aldo Carlos Checchi y Carlos

    Alberto Daz en orden a ambas vctimas.

    HECHO NOMINADO QUINCE: (corresponde al hecho 9 del R.I. de fs1186/1214)

    Vctima 21: Alfredo NADRA (LE 6.424.096)

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con

    fecha 3 de julio de 1976, a las 0.00 hs. aproximadamente, un grupo de personas, que no ha

    podido ser determinado hasta el momento pero que habran pertenecido operacionalmente

  • 22

    al Ejrcito Argentino, vestidos de civil, portando armas de fuego, habran privado de su

    libertad a Alfredo Nadra de su domicilio sito en calle 6 Nro. 3254 Barrio Poeta Lugones

    de esta ciudad de Crdoba. El grupo irrumpi en el lugar y procedi a reducir a la victima

    y trasladarlo primero al Departamento Informaciones, luego a Pilar, y en fecha que no se ha

    podido determinar con exactitud, pero probablemente el 22 de julio de 1976 al CCD La

    Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del

    Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado

    al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs,

    Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Hugo Herrera, Carlos

    Alberto Vega, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Ricardo

    Alberto R. Lardone, con la colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto

    Cayetano Quijano quienes mantuvieron al nombrado privada ilegtimamente de su libertad

    hasta finalmente ser liberado en fecha que no se puede determinar con exactitud pero que

    probablemente sera el da 5 de agosto de 1976 luego de treinta y dos das de cautiverio.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo

    Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la

    que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3Seccin.

    La Sra. Fiscal le atribuye participacin en este accionar a los imputados Aldo

    Carlos Checchi y Carlos Alberto Daz.

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    HECHO NOMINADO DIECISEIS: (hecho 4 del R.I. de fs1186/1214)

    Vctima 22: Andrs Eduardo REMONDEGUI (DNI 10.574.218)

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva con

    fecha 8 de Julio de 1976 en horas de la maana, un grupo de personas que habran

    pertenecido al Ejrcito Argentino, vestidas de civil y portando armas de fuego, habran

    privado de la libertad a Andrs Eduardo Remondegui, en circunstancias en que el

    nombrado se encontraba en un domicilio, cuya ubicacin no ha podido ser determinada con

    exactitud pero ubicado en Barrio Ipon de esta ciudad. Al arribar el grupo la victima

    corri siendo alcanzada en la zona y reducida la habran conducido al CCD La Perla,

    sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del

    Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado

    al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs,

    Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Andrs Tofalo, Jos Hugo

    Herrera, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral

    Romero, Emilio Morard, Aldo Carlos Checchi, Oreste Valentn Padovn, Eduardo

    Porfidio Ros, Ricardo Alberto R. Lardone, Carlos Enrique Villanueva, Juan Eusebio

    Vega, con la colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano y

    Hugo A. Daz (fallecido el 4-10-10) y otros oficiales del Ejrcito que los auxiliaban:

    Miguel Angel Lemoine quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada

    ilegtimamente de su libertad hasta fecha que no se ha podido determinar con exactitud

    pero aproximada al Mundial de Ftbol de 1978.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

  • 24

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, Italo Csar Pasquni, 2do Jefe del Destacamento de

    Inteligencia 141 y Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la 1Seccin de Ejecucin del

    Destacamento de Inteligencia 141, a la que se encontraba subordinada jerrquicamente la

    3Seccin.

    HECHO NOMINADO DIECISIETE: (corresponde al H 4 del R.I. fs. .5615/5757)

    Vctima 23. Fernando ACHAVAL (DNI 12.875.236)

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con

    fecha 15 de Julio de 1976, aproximadamente a la 1.30 horas, un grupo de personas, no

    identificadas hasta el momento que habran pertenecido al Ejrcito Argentino, vestidas de

    civil y portando armas de fuego, habran privado de su libertad a Fernando Achval

    (delegado de la UES del Colegio Den Funes), en circunstancias en que el nombrado se

    encontraba en su domicilio sito en calle General Bustos 648 de Barrio Cofico. El grupo

    irrumpi en el lugar y redujo a la vctima trasladndolo primeramente a una Comisara en

    Pilar, que en aquel entonces funcionaba como CCD y despus de una semana

    aproximadamente el 22 de julio de 1976 lo llevan al CCD La Perla, sede de actuacin

    del grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de

    Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en ese CCD, integrado al tiempo del

    hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto

    Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto

    Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez, Hctor Ral Romero, Emilio

    Morard, Ricardo Alberto R. Lardone, con la colaboracin de personal de Gendarmera

    Luis Alberto Cayetano Quijano quienes mantuvieron a la nombrada vctima privada

    ilegtimamente de su libertad hasta recuperar su libertad el 5 o 6 de Agosto de 1976

    aproximadamente a las 22.45 hs., lo dejan en calle Lavalleja y Campillo.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

  • Poder Judicial de la Nacin Ao del Bicentenario

    1810-2010

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    IAL

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo

    Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la

    que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.

    HECHO NOMINADO DIECIOCHO: (corresponde al H 5 del R.I. de fs.5615 y sgtes.)

    vctima 24: Estela Noem BERASTEGUI (L.C. 5.811.617)

    vctima 25: Jorge Alberto GARRO

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con

    fecha 22 de Julio de 1976, aproximadamente las 19.00 hs., un grupo de personas, no

    identificadas hasta el momento, que habran pertenecido al Ejrcito Argentino, vestidas de

    civil y portando armas de fuego, habran privado ilegtimamente de su libertad a Estela

    Noem Berastegui y Jorge Alberto Garro, en circunstancias en que los nombrados se

    encontraban reunidos en su domicilio sito en calle Lima 2170 de Barrio General Paz,

    permaneciendo en el lugar aproximadamente hasta las 0.30 horas, en que habiendo

    reducido a sus ocupantes, atndolos, los habran conducido en los vehculos en que se

    conducan al CCD La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o

    Tercera Seccin u OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que

    operaba en ese CCD, integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel

    Acosta, Hctor Pedro Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli,

    Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez,

    Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Ricardo Alberto R. Lardone, con la

    colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto Cayetano Quijano quienes

    mantuvieron a los nombradas privados ilegtimamente de su libertad hasta el 27 de Julio de

    1976, aproximadamente a las 3 o 4 de la maana, siendo dejados por personal militar en el

    Boulevard San Juan de esta ciudad de Crdoba.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

  • 26

    tambin de informacin fidedigna respecto al lugar y causa de detencin, autoridades

    intervinientes, procedimiento seguido y destino que habra de imponrsele, forzndola a

    escuchar gritos y lamentos de otras personas que eran all torturadas, al igual que los

    comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en

    las que se la apremiaba a contestar mediante diversos tratos crueles, propinndole a la vez,

    toda clase de golpes, con el especfico objeto de menoscabar su resistencia moral para

    acceder a la informacin que pudiera aportar en relacin a militantes e infraestructura de las

    organizaciones y agrupaciones cuya eliminacin se haban propuesto por entonces las

    Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    La planificacin, diseo, supervisin y suministro de recursos materiales necesarios

    para la perpetracin del accionar referido y para asegurar su impunidad, estuvo a cargo de

    Luciano Benjamn Menndez, Comandante del III Cuerpo de Ejrcito y Jefe del Area 311

    creada con el especfico objetivo de reprimir la subversin, Ral Eduardo Fierro, (en

    1976 como Jefe de Inteligencia G2- del Estado Mayor de la IV Brigada de Infantera

    Aerotransportada y en 1977 y 1978 como Jefe I Personal del Cdo. del III Cpo.de Ejrcito),

    Hermes Oscar Rodrguez, 2do Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y Luis Gustavo

    Diedrichs, Jefe de la 1 Seccin de Ejecucin del Destacamento de Inteligencia 141, a la

    que se encontraba subordinada jerrquicamente la 3 Seccin.

    HECHO NOMINADO DIECINUEVE: (corresponde al H1 del R.I. de fs.1779/1803 -

    2005)

    Vctima 26. Horacio DOTTORI (DNI 7.971.563)

    Como parte del plan sistemtico implementado por las Fuerzas Armadas para la

    represin y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como delincuencia subversiva, con

    fecha 26 de Julio de 1976, en horas de la noche, un grupo de efectivos de la Polica de la

    Provincia y del Ejrcito, portando armas de fuego, habran privado de la libertad a Horacio

    Dottori (con aparente militancia en el PRT), en circunstancias en que el nombrado

    transitaba por un Puente en la ciudad de Villa Mara, Provincia de Crdoba. Redujeron a la

    vctima y procedieron a trasladarlo a un lugar en aquella ciudad, para luego conducirlo al

    CCD La Perla, sede de actuacin del grupo Operaciones Especiales o Tercera Seccin u

    OP3 del Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren que operaba en ese CCD,

    integrado al tiempo del hecho por los imputados Jorge Exequiel Acosta, Hctor Pedro

    Vergs, Ernesto Guillermo Barreiro, Luis Alberto Manzanelli, Jos Andrs Tofalo,

    Jos Hugo Herrera, Carlos Alberto Vega, Carlos Alberto Daz, Arnoldo Jos Lpez,

    Hctor Ral Romero, Emilio Morard, Aldo Carlos Checchi, Oreste Valentn Padovn,

    Eduardo Porfidio Ros, Ricardo Alberto R. Lardone, Carlos Enrique Villanueva,

    Juan Eusebio Vega, con la colaboracin de personal de Gendarmera Luis Alberto

    Cayetano Quijano y Hugo A. Daz (fallecido el 4-10-10) y otros oficiales del Ejrcito que

    los auxiliaban: Miguel Angel Lemoine quienes mantuvieron a la nombrada vctima

  • Poder Judicial de la Nacin Ao del Bicentenario

    1810-2010

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    privada ilegtimamente de su libertad hasta el 18 de noviembre de 1978, tiempo en el que

    habra sido liberado.

    Durante su cautiverio, los referidos integrantes de la Tercera Seccin del

    Destacamento de Inteligencia 141, sometieron a la vctima a constantes torturas fsicas y

    psquicas, obligndola a permanecer con las manos atadas, los ojos vendados y acostada en

    colchonetas sobre el piso, con la prohibicin de moverse y/o comunicarse con los dems

    secuestrados, privndola de la alimentacin, higiene y atencin mdica adecuada, como

    tambin de informacin fi