poder judicial de la fedt:raciÓn direcciÓn general

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:z> e g n .. PODER JUDICIAL DE LA FEDt:RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUllREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CU/\UI ITEMOC, 06060, D,F R F C SCJ·950204--0P5 DIRECCIÓN GENERAL e INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38, 6' PISO, COL CENTRO, C P, 06000, MEXICO, D F TELS 411311 00 Exl 5305, 5722, 5321 , 5721 y 5304 FAX 41131751 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100, MEXICO. O F TELS 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADu 4518001229 EN SUS REMI SIONC: S, FACTURAS Y CORtl ESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTC: NUMERO DE DOCUMENfO S001 PROVEEDOR: AGUST(N ACOSTA DOMINGUEZ I Calle Marbella No. 6406, Fracc. Puerta de Hierro, Chihuahua, Chih., 31207101-614-430-13-36, 01 -614-131 -98-16 / lng. Agustfn Acosta Domlnguez FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 26104/2018 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AODA-620601-9X2 FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 45 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total 10 1 000 UP MANTO. IMPERMEAB Y CARPINTERÍA CHIHUAHUA 263,818.00 263,818.00 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO DE IMPERMEABILIZACIÓN Y CARPINTERÍA PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. DICHOS MANTENIMIENTOS CONSIDERÁN LO SIGUIENTE: IMP.01 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE ACRÍLI CO CELULAR IMPAC SOKUL COLOR BLANCO MCA IMPAC, PARA MANTENIMIENTO DE SISTEMA IMPERMEABLE PREFABRICADO EXISTENTE EN AZOTEAS; CONSIDERAR: PARCHEO, READHERENCIA DEL SISTEMA, LIMPIEZA DE PARTICULAS SUELTAS, POLVO, OXIDO Y GRASAS POR MEDIOS MANUALES O QUÍMICOS; SELLADOR ACRI LI CO IMPAC SELLO, CALAFATEO Y REFUERZO DE PUNTOS CRITICOS CON IMPAC SOKUL, APLICACIÓN DE IMPAC SOKUL A DOS MANOS. INCLUYE: IMPERMEABILIZACIÓN DE PRETILES, BASES Y SOPORTES, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA, ACARREOS Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (M2 538.00). IMP.02 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE ACRÍLI CO CELULAR IMPAC SOKUL COLOR BLANCO MCA IMPAC, PARA MANTENIMIENTO DE SISTEMA IMPERMEABLE EXISTENTE EN TECHUMBRE DE LAMINA, CONSIDERAR: PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE CONTEMPLANDO LIMPI EZA DE PARTICULAS SUELTAS, POLVO, OXIDO Y GRASAS POR MEDIOS MANUALES O OUIMICOS; AJUSTE DE TORNILLERÍA, SELLADO DE TRASLAPES Y TORNILLOS, SELLADOR ACRÍLICO IMPAC SELLO, CALAFATEO Y REFUERZO DE PUNTOS CRITICOS CON IMPAC SOKUL, APLICACIÓN DE IMPAC SOKUL A DOS MANOS. INCLUYE: MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA, ACARREOS Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (M2 778.00). CAR CARPINTERÍA CAR.01 MANTENIMIENTO DE DUELA MACHIHEMBRADA DE MADERA, 1 Ya" EN "PISO", A BASE DE UN ASENTADO DE BARNIZ CON LIJA (MECÁNICO), RESANES, AJUSTE, CO NTINUA Página 1 de 5

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Page 1: PODER JUDICIAL DE LA FEDt:RACIÓN DIRECCIÓN GENERAL

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PODER JUDICIAL DE LA FEDt:RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUllREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CU/\UI ITEMOC, 06060, D,F R F C SCJ·950204--0P5

DIRECCIÓN GENERAL e INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38, 6 ' PISO, COL CENTRO, C P, 06000, MEXICO, D F TELS 41131100 Exl 5305, 5722, 5321 , 5721 y 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100, MEXICO. O F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADu

4518001229 EN SUS REMISIONC:S, FACTURAS Y CORtlESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTC: NUMERO DE DOCUMENfO

S001

PROVEEDOR: AGUST(N ACOSTA DOMINGUEZ I Calle Marbella No. 6406, Fracc. Puerta de Hierro , Chihuahua, Chih., 31207101-614-430-13-36, 01-614-131-98-16 / lng. Agustfn Acosta Domlnguez

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 26104/2018 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AODA-620601 -9X2

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 45 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total

10 1 000 UP MANTO. IMPERMEAB Y CARPINTERÍA CHIHUAHUA 263,818.00 263,818.00 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO DE IMPERMEABILIZACIÓN Y CARPINTERÍA PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

DICHOS MANTENIMIENTOS CONSIDERÁN LO SIGUIENTE:

IMP.01 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE ACRÍLICO CELULAR IMPAC SOKUL COLOR BLANCO MCA IMPAC, PARA MANTENIMIENTO DE SISTEMA IMPERMEABLE PREFABRICADO EXISTENTE EN AZOTEAS; CONSIDERAR: PARCHEO, READHERENCIA DEL SISTEMA, LIMPIEZA DE PARTICULAS SUELTAS, POLVO, OXIDO Y GRASAS POR MEDIOS MANUALES O QUÍMICOS; SELLADOR ACRILICO IMPAC SELLO, CALAFATEO Y REFUERZO DE PUNTOS CRITICOS CON IMPAC SOKUL, APLICACIÓN DE IMPAC SOKUL A DOS MANOS. INCLUYE: IMPERMEABILIZACIÓN DE PRETILES, BASES Y SOPORTES, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA, ACARREOS Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (M2 538.00).

IMP.02 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE ACRÍLICO CELULAR IMPAC SOKUL COLOR BLANCO MCA IMPAC, PARA MANTENIMIENTO DE SISTEMA IMPERMEABLE EXISTENTE EN TECHUMBRE DE LAMINA, CONSIDERAR: PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE CONTEMPLANDO LIMPIEZA DE PARTICULAS SUELTAS, POLVO, OX IDO Y GRASAS POR MEDIOS MANUALES O OUIMICOS; AJUSTE DE TORNILLERÍA, SELLADO DE TRASLAPES Y TORNILLOS, SELLADOR ACRÍLICO IMPAC SELLO, CALAFATEO Y REFUERZO DE PUNTOS CRITICOS CON IMPAC SOKUL, APLICACIÓN DE IMPAC SOKUL A DOS MANOS. INCLUYE: MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA, ACARREOS Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (M2 778.00).

CAR CARPINTERÍA CAR.01 MANTENIMIENTO DE DUELA MACHIHEMBRADA DE MADERA, 1 Ya" EN "PISO", A BASE DE UN ASENTADO DE BARNIZ CON LIJA (MECÁNICO), RESANES, AJUSTE,

CO NTINUA

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Page 2: PODER JUDICIAL DE LA FEDt:RACIÓN DIRECCIÓN GENERAL

DECLARACIONES l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este lnstnlmento manlnesta que: 1.1 Es el máx11T10 órgano deposttano del Poder Judicial de la Federación. en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Politoca de los Estados Unidos Mexicanos y 1•, fracción I, de la Ley Organica del Poder Judiclal de la Federación. 1.2 La presente oontralacion IUe autonzada por el (la) lrtular de la Casa de la Cultura Jurídica en donde toat>ran de efectuarse los serv!Cios medianle ooncurso público sumano de conformidad con lo previsto en el articulo 42. piíl]fo quinto, del Acuerdo Genera.I de Administración Vl/2008, del velnllcinco de septiembre de dos mol odio, del Comrté de Golllemo y Adnwustración de la Suprema Corte de Justoaa de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adquoslCIÓl'I, adlTwllstracoon y desina>rporaoon de boenu y la contralaaóo de obras. usos y sennaos requeridos por este Tribunal. t,3 El O.-ector de ta Casa de la Cultura Jurídica, está facultado para suscnbor el presente 11slt\Jmento de conformidad oon lo d.spuesto en et aitirulo 10 ¡tárrafo ruano, del Acuerdo Gene1al de Admllllstración Vlf2008. del ve11111c1nco de septiemb<e de dos m~ ocho, del Comrté de Gobierno y Adnunl51racoón de la Suprema Calle de Justicia de la Nación por et que se regulan los procedinuentos para la adquisoa6n, admlnistractón y deSlllCOípo<ación de bienes y la contrataCl6n de obras. usos y servicios requeridos por es1e Tnbunal, y en analogía al pronunciamiento llmllido por la Subd.-eccoón General de lo Consulbvo de la Secretarla Juridoca de la Presldenaa mediante oflCIO SJP/043912016 de fectla 15 de aonl de 2016. 1.4 Para todo lo relac.onado con el presente contrato s~ala como su domoc:dio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez número 2, cotonra Centro. delegacion Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de Mexico. Dostnto Federal. 11. El prestador de servicios· por conducto de su representante legal ma111foesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y califocaci6n para ejecutar los sel'V!CIOs requeridos por la Suprema Corle, asi como con los e lementos tecnocos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V. VI. VII, VIII y X, asi oomo 58 fracoón XVI, del Aruerdo General de Administración Vl/2008 11.3 Conoce y ac:epta sujetarse a lo previsto en el A.cuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil odlo. del Comné de Goboemo y Administración de la Suprema Corle de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición admin1stracoón y deslncorporacoón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato, sel\ala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado ·Proveedor y/o Prestador de S8"11C10s· 11.S El Prestador de serviclos mamfoesta que se encuentra debidamente constrtuodo conforme a las leyes Mexicanas y con inscnpciOn vigente en el Registro Públoco COf1'espondlente. 111 La ·suprema Cone· y ·et prestad0< de serw:oos· declaran que 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebracton del presente 111strumenio y manifiestan que todas las comunocaclones que ae realicen entre ellas se dinglf;Mi a los dOITIJClhos indlcadoS en los antecedentes 1 4 y 11 4 de este Instrumento, al tenor ele las siguientes·

CLÁU SU LAS

Primera. Condiciones generales. · E1 prestador de servicios· se COIT1prl)fllete a proporcionar el servicio descmo en la carátula del presente Instrumento y a respetar en todo momento el preoo, plazo y condiciones de pago sel\alados en la referida carátula. durante y hasla el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades El pago sel\alado en la presente ctáusuta, cubre el total del servicio contratado, por lo cual ·1a Suprema Cotte" no tiene obligación de rubnr ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obl!gac!OOes pactadas en el contrato. se aplicará una pena convenC1011al equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servicio o servicios que no se hayan realiZado.a satisfacción de la Suprema CO<te. En caso de ¡ncumpllmiemo en los plazos establecidos en el contrato slmplofocado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la reahzación de los servicios, equlv~te al monto que resu~e de aplicar el t O al millar diano a la cantidad que Importen los trabajos no e¡ecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso .,echa de entrega• de la carátula del e •o Smphficado y no podrli exceder del 10% del monto total contratado Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales ·EJ prestador de seMCtOs" deberá presentar la o las facturas a nombre de la ·suprema Cone· según consta en la ddula de identJficación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Cred~o Público con el ReglSlro federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domldloo se"alado en la dedaraCl6n 1.4 de este instrumento y demás requlsttos fiscales a que haya lugar Cuaru. Modificaciones de este lnstnlmento. Las condiciones padadas en el presente nstrumento podrán ser objeto de modofocacoón en términos de lo prevtsto en los articules 12. fracción XXII. 143, fracción 1y 162 del referido Acuerdo General\11/2008 Quinta. Inexistencia de relación laboral. ·El prestador de servicios", como empresario y patrón del personal que orupe para la prestación de los servicios profes!OOales materia de esie contrato, sera el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de traba¡o y seguridad social, por lo que responderá de todas las reciamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de ·1a Suprema Corte•, en relación con los servicios motivo de este contrato. •La Suprema Cene' estará faruttada para requerir a ·El prestad0< de servicios" los comprobantes de afiliacl6o de sus trabajadores al IMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVtT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El p1estador de servicios·, ejecuten o pretendan eíeCU!ar alguna reclamación en contra de ·1a Suprema Corte•, ·E1 prestador de servicios· deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue 'la Suprema Calle", por concepto de traslado, viaUcos. hospeda¡e, transportación. alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la aU1oridad competente que no existe relacoón laboral alguna con los mismos y deslindar a ·1a Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido Las partes acuerdan que el Importe de los referidos gastos que se legaran a DCaSXlOa.' podrin ser deducidos por · 1a Suprema Ca11e• de las facturas que se enaJentren pendientes de pago ondepeodientememe de las acciones legales que se pudieran ejen:er. Seita. Subcontrataclón. Para efectos de este contrato SllTlplífocado, se entiende por sutocx>ntratac.on. el acto mediante el cual •EJ prestad0< de servicios. encomienda a otra persona. física o moral la realización parcial del ob1eto de éste contrato sinpílfocado Cuando el prestador de servlaos o oontratrsta pretenda subconttatar deben\ comunocarlo previamente y por escmo a 'la Suprema Corte'. la que también por escnto resolvera si acepta o rechaza la subcontratación En ningún caso se aceptará la subcontratación total de los seNiclOS o trabajos con un solo subcontratista. En todo caso de subcontrataclon, el responsable será "El prestador de seMOOs· y será a éste a quienes les cubra el pago No exos1inl subcogacoon por parte del subcontratista ni tendrá relacion con ·1a Suprema Ca11e·. Séptima. Confldenclalldad. La documenlación que se proporcione a "El prestador de servicios· con motivo de la celebración de este contrato. es propiedad de ·1a Suprema Corte", por lo que ·El prestador de servicios·. por s1 o a lravés de sus traba¡ad0<es. se compromete a no d iVulgar a traves de cualquier medio de comunlcacoón. cualquier resultado o dalo obtenido de los servicios o trabajos prestados a la prvnera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contrato sui necesidad de que medie deciaraclón judielal, en caso de que ·E1 p<"estador de serviaos" de¡e de cumpl..- rualquiera de las obligaciones que asume en este contralo por causas que le sean Imputables, o bien. en caso de ser ob¡eto de embargo, huelga estallada. concurso rnercantH o loquodación Antes de dedarar la resaslón "la Suprema Calle· notifoc:aré por esenio las causas respecllvas a •EJ prestad0< de servicios" en su dC>rT\laho sel\alado en ta dedaración 11 • .t de este instrmiento. con qi.oen en el acto se encuentre. otorgandole un plazo de qutnc:e d ias hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. anexe los doa.mentos que estrne convenientes y aporte, en su caso las prueDa.s que estme perunentes Venado ese plazo el órgano competerne de "la Suprema comi· de!ermnara sobre la procedencia de la rescisión. lo que se comunicará a •EJ pre~e serviaos' en su domioíoo se~alado en la declaración 11.4 de onstrU/Tlento Novena. Oel fomento a la transparencia y de la proteec:lón de datos personales. las partes están de ao.ierdo en que el pl'esente Instrumento constrtuye informacoón pública en lémmos __ lo dispuesto en los artirulos 1 • . 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparenaa y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consutta De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la lnforrnactón Pública Gubernamental y Proteccoón de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derecl'oos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6º Consthucional. ·El prestador de servicios· se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electronico, ni por conferencias y/o infomies los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que mane¡e o conozca al desarrollar las act1vldedes objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la ·suprema Corte" podrá e1ugir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencoonal. Décima. Leglslaclón apllcable. El acuerdo de voluntades prevtsto en este instrumento oontraC1ual se nge por lo dispuesto en la conSlltucoón politica de los Estados Unidos Mexicanos el Acuerdo General de Adnumstracoón W2008 del veontoaloo de Septiembre de dos mol odio del Comrte de Goblemo y Administración de la Suprema Corte de Justicia de ta Nadón y en lo no previsto en este por el Código CMI Federal, Código federal de Procedl/T\oentos C1v1les, la Ley Federal de PreS<Jpuesto y Responsabilidades adrn.r11S1T81Nas de los se111odores públicos y la Ley Federal del Procedomiento admonostratNo en lo conducente o.leima primera. Resoluclón de controversias. Para efeclO de la onterpretacion y cumplmiento de lo estipulado en este lnstnnnento. "El prestador de serw:ios· se sanete expresamente a las deasoones del Tnbunal Pleno de · la Suprema Corte· renunciando a cualquier fuero que en razon de su domlcaloo tenga o gare a tenflf, de conformidad con lo indlClldO en el articulo 11, fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder .Jucloaal de la Federacion renunciando en forma expresa a rualquler otro fue<o que en razon de su domleíllO o vecondad. tengan o legaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier nouficación que tengan que realizarse de una parte a otra. se realizara por esenio en el domlc11io que na sellalado en las declaracoones 1.4 y 11.4 ce este insttumento

AOO POR El PRESTADOR DE SERVICIOS

rrna fecha

-do 8

Page 3: PODER JUDICIAL DE LA FEDt:RACIÓN DIRECCIÓN GENERAL

f ~ ..

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL Cl:NTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D F R F C SCJ-950204~P5

DIRECCIÓN GENERAL Oc; INFRAESTRUCTURA FISICA 16 DE SEPl IEMBRE No 38, 6' PISO, COL CENrRO, C P 06000, MEXICO, D F rELS 41131100Ext 5305, 5722 5321 5721 y5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALL IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA C P 09100, M[XICO, D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRA TO SIMPLIFICADú

4518001229 l:N SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOíAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR' AGUSTIN ACOSTA DOMINGUEZ I Calle Marbella No 6406 , Fracc. Puerta de Hierro, Chihuahua, Chih., 31207 / 01-614-430-13-36, 01-614-131-98-16 / lng. Agustln Acosta Domlnguez

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 26/04/2018 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AODA-620601-9X2

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 45 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total

CAMBIO DE PIEZAS DE MADERA EN MAL ESTADO EN UN 5% POR M2 EN LAS ÁREAS INDICADAS, EVITANDO DAÑAR ÁREAS ADYACENTES Y ACABADO EN BARNIZ POL YFORM 11000 SEMIMATE. CONSIDERAR: ZOCLO DE MADERA DE 3 Yz". INCLUYE: SUMINISTRO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTA, MOVIMIENTO DE MOBILIARIO O DE CUALQUIER OBJETO QUE ESTORBE, ASENTADO, RESANADO, PROTECCIONES, ACARREOS. LIMPIEZA. P.U O C.T.

CAR.01 .01 CAPACITACIÓN (M2 38.00).

CAR.01.02 PROCESOS TECNICOS (M2 17.50).

CAR.01 .03 LIBRERIA-MAI (M2 22.50).

CAR 01 .04 DIRECCIÓN (M2 21 00) .

CAR.01.05 SALA DE JUNTAS (M2 12.50).

CAR.01 .06 ENLACE ADMINISTRATIVO. (M2 24.60).

CAR.02 MANTENIMIENTO DE VENTANA EXTERIOR DE MADERA EXISTENTE VERTICAL MIXTA CON MANGUETERIA, Y VIDRIO TAPIZ TRANSPARENTE, A BASE DE UN ASENTADO DE PINTURA EXISTENTE CON LIJA. RESANES, AJUSTE, CAMBIO DE PIEZAS DE MADERA EN MAL ESTADO, ELIMINAR RESIDUOS DE POLVO Y ACABADO EN ESMALTE ALQUIDÁLICO ANTICORROSIVO COMEX 100 BRILLANTE BLANCO. CONSIDERAR: MARCOS DE 35 CM Y CHAMBRANA DE 11 .40 CM. INCLUYE: LIMPIEZA DE HERRAJES, MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTA, ACARREOS. PROTECCIONES Y LIMPIEZA, P.U.O.C.T.

CAR.02.01 1.189 x 2.408 M. ENLACE ADMINISTRATIVO (PZA 1.00).

CONTINUA

Página 2 de 5

Page 4: PODER JUDICIAL DE LA FEDt:RACIÓN DIRECCIÓN GENERAL

DECLARAC IO NES l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de su representante para los electos de este Instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositano del Poder Judicial de la Federación en terminos de lo dispuesto en los art1culos 94 de la Conslttuetón Polillca de los Estados Unidos Mexicanos y 1• lracaon l . de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contrataciOn fue au1orizada por el (la) Tnular de la Casa de la Cu~ura Juridtca en donde habrán de efectuarse los sel"JICIOS mediante concurso público sumano de conformidad con lo prev1~0 en el articulo 42. p~rrafo quinto. del Acuerdo General de Admlnlstr.1clón Vl/2008, det ve1nbalco de sepeiembre de dos mtl oeho. del Comrté de Gobierno y Adm1rustración de la Suprema Corte de Just!Cla ae la Nación por el que se regulao los procedmtentos para la adquislcion. admin1straoón y des1ncorporacion de bienes y la contratacion de obras, usos y servicios requendos por este Tribunal 1.3 El Drector de la Casa de la Cultura Jund1ca. está lacuhado para suscnbrr el presente rnstrumento. de conformidad con lo dispuesto en el alllculo 1 O párrafo cuarto, del Acuerdo General de Adllllll1stración VV2008, del veintíctnco de septiembre de dos mtl ocho, del Comrté de Gobierno y Administraaón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqu1sio6n, administración y deSIOCOll>Ofación de bienes y la contrataclOl1 de obras. usos y servlCIOs requendos por este Tnbunal, y en a'1alogia al pronunciamiento emitido por la SubdirecctOll General de lo Consu~1vo de la Seaetarla Juridica de la Presldenoa mediante oficio SJP/0439/2016 de fecha 15 de abn4 de 2016 1.4 Para todo lo relaCJonado con el presente ooritrato señala como su dom1ctlio et ubtc:ado en la Cane de Jose Mana Pino Suarez numero 2, colonia Cenuo, delegaoón Cuauhtemoc. codlgo postal 06060, en la ciudad de MeJOCO, D1stn10 Federal 11. El prestador de serviclOs" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de declf verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suf1e>ente experiencia y caltftcaeión para e¡ecutar los servictos requendos por la Suprema Corte, asl como con los elementos técnicos y capacidad econom1ca necesanos para tal fin . 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuest.os a que se refieren los art1culos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII, Vlll y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de AdministraC1ón Vl/2008 11.3 Conoce y acepta su¡elarse a lo prevtsto en el Acuerdo Vl/2008, del vetntlCll'ICO de septtembre de dos mil ocho del Com"é de Gobierno y Adm1nistraa6n de ta Suprema Corte de JustlCla de ta Naoon por el que se regulan los procedimientos para ta adqu1s1C10n admJn1stracion y desuicorporaoón de bienes y la contratacion de obras. usos y servlCiOs requendos por este Alto Tril>Unal 11.4 Para todo lo relaoonado con el presente contrato. señala como su domicilio ef ubcado en la caratula del presenle instrumento. en el apartado den01T1111ado ·Proveedor y/o Prestador de seMCJOs· 11.5 El Prestador de servicios mamfiesta que se encuentra debidamente const"uldo conforme a las leyes Mexicanas y con lnscnpcion vigente en el RegLStro Publico correspondiente. 111 La -Suprema Corte• y ·El prestador de servicios" declaran que 111. 1 Reconocen mu1uarnente la personahdad ¡uridica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que tOdas las comunicaciones que se realicen entre ellas se d1r1gll'án a los domicilios indicados en los antecedentes 1 4 y 11 4 de este instrumento, al tenor de las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicios' se compromete a proporcionar el sel'V!CIO descnto en ta caratula det presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condtCJones de pago seflalados en la referida carátula durante y hasta et cumplimiento total del ob¡eto de este acuerdo de voluntades El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual ·1a Suprema Cone· no tiene obligación de cubnf ningün importe ad1CJOnal. Segunda. Pena convencional. En caso de lncumplimienlo de las obligaciones pactadas en e l contrato, se aplicará una pena convenclonal equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servlCio o servlCIOs que no se hayan realizado a sattSfacCJón de la Suprema Corte En caso de rncumOltl'nlento en los plazos ewibleCJdos en el contrato simplificado, se ap11cara una pena convenciOl\81 por atrasos que le sean imputabes en ta realizaCIOn de los seMCios eQu~te al monto que resu e de apltcat et 10 al millar diana a ta cantidad que importen los traba¡os no e¡ecu18dos dentro del plazo indicado en el apartado Slaso "fecha de entrega· de ta caratula del l1o Smpltficado y no podra e.xce<ler del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos pua realizar los pagos respectivos. Para electos fiscales "El prestador de servJCIOS. debera presentar la o las facturas a nombre de la ·suprema Corte• segün consta en ta cedula de identificación riscal, expeo1da por la Secretaria de Hacienda y Crédito Púbhco con el Registro Feoeral de Contnbuyentes SCJ9502046?5 indicando et domictllo set'lalado en la declaraCIOll 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar Cuarta. Modlncaclones de este Instrumento. Las cond1C10nes pactadas en el presente instrumento podrán ser ob¡eto de rnodiftcación en térmlnos de lo previsto en los anlculos 12, fraccion XXII; 143, fracci6n 1y162 del referido Acuereo General Vl/2008 Quinta. Inexistencia de relación laboral. ·E1 prestador de serviaos', como empresano y pavon del personal que ocupe para la prestaoón de los serv1C10s profeslOll81es ma:ena de este contrato sera el unico responsaDle de las obllgaCJOnes derivadas de las d1Spos1C10nes laborales y demás ordenamientos en materia de traba¡o y segundad SOC1al. por lo que responderá de todas tas reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de ·1a Suprema Corte· en rel8C10r'I con los sel'VICIOs motivo de este contrato. "La Suprema Corte• estará lacu~da para requerir a ·1:1 prestador de servtCJOs· los comprobantes de aflhaC1ón de sus traba¡adores al IMSS. así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servicios·. ejeCU!en o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de ·1a Suprema Corte•. ' El prestador de servicios· deberá reembolsar la totalidad oe los gastos que erogue · 1a Suprema Corle", por concepto de traslado, viáticos. hospedaje transportaclon, alimentos y demás inherentes con el fin de acreditar ante la autoodad competente que no eXJSte retacion laboral alguna con los mismos y deslindar a · ta Suprema eone· de cualquier llpO de responsabílidad en ese sentido. Las panes acuerdan que el mpone ae los refendos gastos que se llegaran a ocasionar podran ser deduados por •ta Suprema Corte" de las facturas que se e!lQJernren pendientes de pago independientemente de las acciones legales que se pudieran e¡ercer. Sexca Subcontrataclón Para electos de este contrato simplificado se enllende pcr subcontratación, el acto mediante el cual "Et prestador de serviaos· encom.enda a otra persona, fistca o moral la realtzación parcial del ObJeto de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de serviClos o contratista pretenda subconvatar, debera comunicarlo previamente y por escr~o a ·1a Suprema Cone· la que también por esenio resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En nlngün caso se aceptará la subcontratación total de los servicios o trabajos con un solo subcontrat1sta. En todo caso de subcontratación. el responsable será · E1 prestador de serv1cios· y será a éste a quienes les cubra el pago. No exist irá subrogacion por parte del subconlralista ni tendrá relaclon con ·1a Suprema Corte• SeptJma. ConOdenclalldad. La documentaCIOll que se proporaone a •EJ prestador de serv100s· con motivo de la celebraoón de este contra:o es propiedad de "la Suprema Corte', por lo que · E1 prestador de servlClOs·. por si o a traves de sus ltaba¡adores se comprome1e a no dMJlgar a través de cualquier meáio de comunicacion, cualquier resultado o dato oolentdo de los servlClOs o trabajos prestados a la pnmera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que ia Suprema Corte• podra dar por resoodtdo el presente contrato sin necesidad de que medie declaración ¡udicial, en caso de que "El prestador de servicios· de¡e de cumplw cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean tmpu1ables. o bien. en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada concurso mercantil o hquidación. Antes de dedarar la rescisión, ·1a Suprema Corte• nouflcara por escnto las causas respectivas a · E1 prestador de servicios" en su domiCJlio señalado en la declaración 11.4 de este Instrumento, con quien en el acto se encuentre otorgaodole un plazo ae qu111ce días hábiles para que manifieste lo que a su deredlo c.cnvenga anexe los documentos que estime convenientes y apor1e, en su caso las pruebas que esllme perttne<lles VenCldo ese pla:zo el órgano competente de ·ia Suprema Corte" aetenntnará sobre la procecenoa ae la rescis l6n lo que se comunicara a "El ¡:.eS'"'de servicios· en su aomicdio señalado en la declaraaón n.4 de tnstrumenlo Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las panes esian de acuerdo en que et presente instrumento constnuye inforrnaclOl1 publtca en 1érmtno• ue lo dispuesto en los artículos 1", 70, 103 y 1 t6 de la Ley General de Transparencta y Acceso a la lnformacl6n Publlca Gubernamental, por lo que los gobernados podrán reahzar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la Información Públtca Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Cone de Justicia de ta Nación. del nueve de juho de dos mil ocho, relauvo a los organos y procedimientos para tutelar en el amMo de este Tribunal los derechos de acceso a la información a la pnvacidad y a la proteccion de datos personales garantizados en et artJculo 6' Const.tuclOnal. ·E1 prestador de servicios• se obhga a guardar secreto y a no dMJlgar por mngun meo10, aun electronico, ni por conferencias y/o infonnes los datos personales a que tenga acceso con motrvo de la documentación que mane¡e o conozca al desarrollar las actl\/ldades objeto del presente contrato En caso de lnCUmplimlento ta ·suprema Corte• podra extglf et pago correspondiente al IO'llt del monto t0tal de este instrumento, por concepto de pena convenCIOnal. ~lma. Legislación aplicable. El acuenlo de voluntades pre111sto en este instnmiento contractual se nge por lo dispuesto en la consutución pohtica de los Estados Ultdos Mexicanos el Acuerdo General de Adm1mstrac1on Vl/2008, del "1!1nttCJnco de Septiembre de dos mil ocho del COflllte de GoD1emo y Adm1n1straoón de la Suprema Corte de JustlCla de la NaCIOn y en lo no prev1Sto en este por el Código Civil Federal, Código Federal de Proced1m1entos C1v1les. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades admtnistratillas de los servidores pubftCOs y la Ley Federal del Procedm1ento adm1n1stratiYo en lo conducente. Décima primera. Resolución de controversias. Para eledo de la 1nterpretac1on y cumplimiento de lo esupulado en este instrumento, · El prestador de serv1CJos· se somete expresamente a las dec¡s.ones del Tnbunal Pleno de "la Suprema eone· renunciando a ruaJqutet fuero que en razón de su domicdio tenga o Uegare a tener. de conformidad con lo tndlCado en el articulo 11 fracctón XX. de la Ley Orgántca del Poder JudiCJal de la Federación renunciaJ'ldo en forma expl'esa a cualquier otro fuero que e<1 razon de su domlClllO o vea!dad, tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier notlficacion que tengan que reahzarse de una parte a otra, se realizará por esarto en el domic1110 que na sel\aJado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de eS1e instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTR POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Fecha

Page 5: PODER JUDICIAL DE LA FEDt:RACIÓN DIRECCIÓN GENERAL

"' e: ~ ~

PODER JUDICIAL DE LA FE ..... ~ACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUARE2 No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D F R F C SCJ·950204·-6P5

DIRECCIÓN GENERAL ( INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . 6' PISO, COL CENTRO. C P 06000, MEXICO, D F TELS 41131100 E•t 5305, 5722, 5321 , 5721y5304 FAX 41 131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA

4 C P 09100, MEXICO, O F

TELS 5701 2036 y 5163 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518001229 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: AGUSTIN ACOSTA DOMINGUEZ I Calle Marbella No 6406 , Fracc Puerta de Hierro, Chihuahua, Chih., 31207 / 01 -614-430-13-36, 01-614-131-98-16 / lng. Agustln Acosta Domfnguez

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 26/04/2018 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS· AODA-620601 -9X2

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 45 DIAS NATURALES Calle de José Marra Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total

CAR.02.02 1.204 x 2 331 M, BAÑO DIRECCIÓN (PZA 1.00).

CAR.02.03 1.198 x 2.334 M, SECRETARIA DIRECCIÓN-VENTAS. (PZA 1.00)

CAR.02.04 1.255 x 2.472 M, DIRECCIÓN (PZA 1.00).

CAR.02.05 1.238 x 2.495 M, ARCHIVO Y COMPILACIÓN-MODULO (PZA 1.00).

CAR.02.06 1.237 x 2.495 M, SITE. (PZA 1.00).

CAR.02.07 0.763 x 0.972 M, BAÑO (DESMONTAR MOSQUITERO). (PZA 1.00).

CAR.02.08 1.198 x 2.303 M, EVENTOS (PZA 1.00).

CAR.02.09 1.206 x 2.325 M, ACERVO {PZA 1.00).

CAR.03 MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE MADERA, A BASE DE UN ASENTADO DE PINTURA EXISTENTE CON LIJA, RESANES, AJUSTE, CAMBIO DE PIEZAS DE MADERA EN MAL ESTADO, ELIMINAR RESIDUOS DE POLVO Y ACABADO EN ESMALTE ALQUIDÁLICO ANTICORROSIVO COMEX 100 BRILLANTE BLANCO. INCLUYE: LIMPIEZA DE HERRAJES, MATERIALES, MANO DE OBRA. EQUIPO, HERRAMIENTA, ACARREOS, PROTECCIONES Y LIMPIEZA, P.U.O.C.T.

CAR.03 01 VENTANA EXTERIOR VERTICAL MIXTA CON MANGUETERIA, Y VIDRIO TRANSPARENTE 1.150 x 2.1 1 M, ENLACE ADMINISTRATIVO CONSIDERAR: MARCOS DE 35 CM Y CHAMBRANA DE 11.40 CM. (PZA 2.00).

CAR.03.02 PUERTA INTERIOR DE 1.30 x 2.09 M, DOS HOJAS, SIN ANTEPECHO, TABLEROS CIEGOS, DIRECCIÓN#SALA DE JUNTAS. CONSIDERAR: MARCOS DE 33.20 CM INTERIOR, 22.30 CM EXTERIOR Y CHAMBRANA DE 11 .50 CM. (PZA

CONTI N UA

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Page 6: PODER JUDICIAL DE LA FEDt:RACIÓN DIRECCIÓN GENERAL

DECLARACIONES l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1 Es el maximo 0<gaoo depos~ano del Poder Jud1C1al de la Federacion, en 1erm111os de IO dispuesto en los ª"'culos 94 de la Consutucioo Pohhca de los Estados Unidos MeX1C:anos y 1• fracoon 1. de la Ley Organica del Poder JudlCial de la Federación 1.2 La presente con1ratacaon tue autonzada por el (la) T"ular de la Casa de la Cultura Jundica en donde tiabran de efectuarse los servlCIOs med•anle concurso publiCO sumano de confO<mldad con lo previsto en el articulo 42. párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del ve1ntianco de sepllembre de dos mil oeho, del Comile de Gobierno y AdmK1151raaón de la Suprema Corte de .Justooa de la N8Cl6n por el que se regulan los procedimientos para la adqu1s100n, adm1mstraaon y desincorporacion de bienes y la conua1ae1ón de obras usos y seMcios requendos por este Tribunal 1.3 El Director de la Casa oe la Cultura Jundlca, está facultado para suscnblr el presente instrumento. de conformlc:lad con lo dispuesto en el articulo 1 O párrafo cuarto, del Acuerdo General de Administración VV2008, del ve111llClnco de sepllembre de dos mil octio, del Comité de Goblemo y Adm1111suacion de la Suprema Corte de Justieta de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1Sic16n, 8dmin1Straetón y desincorporacion de bienes y la conuatación de obras, usos y servietos requenáos por este Tribunal. y en analog1a al pronunetarmento em~o por la Subdlf8CCl6n General de lo Consuftrvo de la Secretaria Juridica de la Preslllenaa mediante oficio SJP/0439/2016 de fedla 15 de abtll de 2016 1.4 Para lodo lo relacionado con el presente contrato sel\ala como su domict ilO el ubteado en la Cane de Jose Maria P110 Suárez numero 2. colonia Centro. delegaoon Cuauhtémoc codllJO postal 06060, en la CtUdad de Mexico. 0 1stnto Federal 11. El prestador de seMclos· por conducto de su represenlanle legal manifiesta ba¡o protesta de decir verdad que 11.1 Cuenta con personal con la suficiente expenencla y callficacion para ejecutar los servlCIOs requendos por la Suprema Corte. así como con los elementos tecmcos y capaetdad económica neoesanos para tal fin 11.2 No se encuentra en nnguno de los supues1os a que se refieren los art1o.ilos 48 fraca>nes t. 11, 111. rv v. V1. VII. Vfll y X. as1 como 58 fracCl6n XVI. del Acuerdo General de Adm1n1straoón Vl/2008 11.3 Conoce y acepta su¡etarse a lo previsto en el Acuerdo VV2008. del ve.nt1C1nc:o de septoemt>re de dos md oeho. del Comrte de Gobierno y AdminislraclOn de la Suprema Corte de Jushda de la Nacion por et que se regulan los procedimientos para la adqu1sJC10n, adm111tStradOn y desincorporaaon de btelles y la contrataC>OO de obras, usos y servietos requeridos por este Alto Tnbunat 11.4 Para todo lo relacionado con et presente contrato, seftala como su domtc1ho el ubicado en la carátula del presente 11strumento. en el apartado denomonado "Proveedor y/o Prestador de serv1CtOs· 11.5 El Prestador de servicios manifiesta que se encuentra debidamente constauido conf011T1e a las leyes Mexicanas y con lnscnpcl6n 111gente en el Registro Pübllco correspondiente 111 La ·suprema Corte• y "El prestador de servtCK>s" declaran que 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad ¡utidica con la que compatecen a la celebraclon del presente ristrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre elas se dingrin a los domlClhos tndicaóos en los arteceoentes 14 y 11 4 de este instrumento. aJ tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. ·El prestador de servlCIOs" se compromete a proporcionar el servicio descrrto en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condocoones de pago se/\alados en la referida caratula. durante y hasta el cumplimiento total del obieto de este acuerdo de vo1Untades El pago se/\alado en la presen1e clausula. cubre el total del SllMCK> contratado por lo cual "la Suprema Corte" no llene obligacion de cubrl" mngun importe adlCIOflal Segunda. Pena convencional. En caso de lncumplmoento de las obl'9agones pactadas en el contrato, se apúcara una pena convenCIOrl.al eqUTYaleme al monto que resune de aplicar el 10% al valor del servoclO o sefVIClOs que no se hayan rear129do a sallsfacclon de la Suprema Corte. En caso de tncump!lmiento en los plazos establecidos en el contrato sunp1Jficad0, se aplicara una pena convencional por atrasos que le sean Imputables en la realílación de los servletos ~lente al monto que resulte de apllcar el 10 aJ millar d1ar10 a la cantidad que mporten los traba¡os no e¡ecutados dentro del plazo indicado en el apartado Inciso 'fecha de entrega• de la carátula d• trato Stmpllflcado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado Tercera. Requisitos para realiur los pagos respectivos. Pani efectos fiscales ·et prestador de seMOOs· debe<a presentar la o las facturas a nombre de la ·suprema Corte• segun consta en la cedula de ldenúficaoón fiscal expedida por la Secretaria de Hac;ienda y Cred1to Püblico con el ReglS!ro Federal de Contnbuyentes SCJ9502046P5 11dicando el domlClflO ~alado en la declaraaon 1.4 de este 11strumento y demas requ1srtos fiscales a que haya lugar Cuarta. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser ob1eto de modificación en termtnos de lo previsto en los ar11culos 12 lracciOn XXII. 143, lraccion 1 y 162 del refendo Acuetdo General W2008 Quinta. Inexistencia de relación laboral. ·E1 prestador de servlCIOs· , como empresario y patron del per5011.al que ocupe para la prestaCIOn de los servicios profes1011ates materia de este contrato. será el ünico responsable de las obligaaones det111adas de las d1sposic:iones laborales y demas ordenam entes en matena de traba¡o y segundad social por lo que respondera oe todas las reclamaciones que sus traba¡adores presentasen en su contra o de ·ta Suprema Corte• en relac.ón con los servidos mowo de este contrato "La Suprema Corte" estara facultada para requerir a ·E1 prestador de servicios' los comprobantes de afihacion de sus trabajadores al IMSS asl como los comproban1es de pago de laS cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabaladores de "El prestador de seMclOs·. e1ec1.rten o pretendan e¡ecutar alguna reclamación en contra de " la Suprema Corte". "El prestador de seMet0s• deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue 1a Suprema Corte•. por concepto de traslado, VlállCOs hospeda,e. transponaaon. alimentos y demas inherentes, con el fin de aaedrtar ante la autonclad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a 1a Suprema Corte" de cualquier IJpo de responsabilidad en ese sentido Las partes acuerdan que el rnporte de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podran ser deduetdos por ·1a Suprema COlte· de las facturas que se encuentren pendientes de pago 111dependientememe de las acaones legales que se pudieran e¡eroer Sexta. Subcontrataclón Para efectos de este contrato slmplJficado, se entiende por subcontratac1on. el acto mediante el cual 'El prestador de servic10s" encomienda a otra persona. fisica o moral la reahzaCl6n parcial del ob¡eto de este contrato slmpltficado Cuando el prestador de serv1CJOs o contratista pretenda sutx:ontratar. deberá comunicarlo previamente y por escnto a · 1a Suprema Corte•. la que tambien por escnto resolvera s1 acepta o rechaza 1a subconuataaón. En nngun caso se aceptará la subcontratacion total de los senncios o trabaJOS con un solo subcontrat1sta En todo caso de subcootrataoon et responsable sera "El prestador de serv1C10s" y sera a éste a quienes les cuora el pago No ex1s1Jra subrogaaon por parte del sutx:ontra11sta ni tendra relaclOn con ·1a Suprema Corte• Séptima. ConndenclaJldad. La documentaaon que se proporcione a ·E1 prestador de servicios· con motlVo de la celebracion de este contrato, es prop•edad de ·1a Suprema Corte•. por lo que "El prestador de sel"VlCIOs". por s1 o a uaves de sus traba¡adores. se compromete a no diwlgar a traves de cualqu•er medio de comumcacon. cualqwer resultado o dato obtenido de los serv1C1os o traba¡os prestados a la pnmera Octava. Rescisión. Queda expresamente conYel'llllO que · 1a Suprema Cone' podrá dar por reSC111dtdo el presente contrato stn necesidad de que medie declaracion jud1etal en caso oe que "El prestador de servicios· de¡e de cumpW cualqu.era de las obllgaet0nes que asume en este contrato por causas que le sean tmputables. o bien. en caso de ser objeto de embargo. huelga estallada, concurso mercantJ o hqulllacion Antes de declarar la rescisión, 'la Suprema Cone· notificará por escnto las causas respect1Vas a "El prestador de servlCIOs" en su domlClltO señalado en la declaraeton 11.4 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de quince días hábHes para que manlfl8ste lo que a su derecho convenga. anexe los documentos que esurne convenientes y apone en su caso. las pruebas que estime pert111entes Vencido ese plazo el órgano competente de ·1a Suprema Corte' determinara sobre la procedencia de la resetsion. to que se comunicará a 'El p!?"1r de servlCIOs· en su domlClltO se"alado en la declaraetón 11.4 de l"IStrumento Novena. Del fomento a la tnnsparencla y de la protección de datos personales. Las partes estan de acuerdo en que el presente l"lstrumento constrtuye riformaeton plibllca en 1ermr10s de lo dispuesto en IOs articulas 1 '. 70. 103 y 116 de la Ley General de Transparenaa y Acceso a la Información Publica Gubernamental por IO que IOS gobernados podran realizar su consulta De conf011T1tdad con lo estableado en el articulo 71 del Acuerdo General de la Com1Sl6n de Transparencia. Acceso a la lnfonnac.16n Públoca Gubernamental y Protecaon de Datos PetSOnales de la Suprema Corte de JuslJCla de la Nación del nueve de jubo de dos mil ocho, relatrvo a los órganos y procadm1entos para Melar en el arnMo de este Tnbunal los derechos oe acceso a la infonnaaon a la pnvacidad y a la proteccion de datos personales garanttZados en el articulO 6º Cons11tucoonal 'El prestador de servicios" se obliga a guardar secreto y a no diwlgar por ningún medlO, aun electrónlCO, ni por conrerenetas yío Informes los datos personales a que tenga acceso con mottvo de la document.aaon que mane¡e o conozca al desarrollar las actnlldades ob¡eto del presente contrato En caso de tnaimpftm1ento la ·suprema Corte" pe.ara exigir el pago correspondiente al 10~ del monto total de este instrumento por concepto de pena convencional. Décima. Legislación aplicable. EJ acuenio de voluntades previsto en este onsl!\Jmento contractual se nge por lo disouesto en la constituetón polllica de IOs Estados lklldos MexJc:anos. el Acuerdo General de Adm111tStraet0n W2008. del vet'ltlcinco de Septiembre de dos mil ocho, del CorTlole de Gobierno y Allmln1straoon de ta Suprema Cone de Justteia de la Nac.on y en lo no prevtsto en este por el Codigo Civ~ Federal, Codigo Federal de Proced:m1entos CMles. la Ley federal de Presupuesto y Responsabilidades admin1stra1J11as de los servidores publteos y la Ley Federal del Proced1mtento adminlstra!IVo, en lo conducente Décima primera. Resolución de controversias Para efecto de la Wlterpretacion y cumpum1ento de lo estipulado en este tnsll\Jmento "El prestador de senncios· se sorne1e expresamente a las dectslOnes del Tnbunal Pleno de '1a Suprema Corte· renunciando a cualqu.er tuero que en razon de su dom1C1tt0 tenga o •legare a tener, de contonntdad con lo indicado en el articulo 11 fraccion XX. de la Ley Organica del Poder Judtc•al de la Federaaon renunciando en fonna expresa a cuaiquier otro fuero que en razon de w dorrncdlo o veandad, tengan o llegaren a 1ener

Las panes acuerdan que cualquier nollficaet6n que tengan que realizarse oe una parte a otra. se real12ara por eSGttto en el dom10l10 que tia se/\alado en tas declaracoones 1.4 y 11.4 ae este 1nstnJmento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRAT POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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Page 7: PODER JUDICIAL DE LA FEDt:RACIÓN DIRECCIÓN GENERAL

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CEN 1 RO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06000. O F R F C SCJ·950204.-0P5

DIRECCIÓN GENERAL Dt: INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . s· PISO, COL CENTRO, C P 06000. MEXICO, O F TCLS 41131100 C.t 5305. 5722 5321 . 5721 y5304 FAX 4 1131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100, MEXICO. O F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518001229

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: AGUSTIN ACOSTA DOMINGUEZ I Calle Marbella No. 6406 , Fracc. Puerta de Hierro, Chihuahua, Chih .. 31207 / 01 -614-430-13-36, 01-614-131-98-16 / lng. Agustln Acosta Dominguez

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 26/04/2018 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AODA-620601-9X2

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 45 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 . Cuauhtemoc, 06065, MX DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Un1tario Importe Total

1.00).

CAR 03 03 GUARDAPOLVO DE DUELA DE 1" 1.50 X 0.90 M. CONSIDERAR. MOLDURA SUPERIOR 3" PARA REMATE EN COLOR VERDE. (PZA 1.00).

CAR.04 MANTENIMIENTO DE PUERTA PRINCIPAL DE MADERA EXISTENTE DE 2.151 x 3.181 M, UNA HOJA 1.114 x 2.20 M, DOS FIJOS LATERALES O 507 x 2.20 M, ANTEPECHO EN MEDIO PUNTO ABIERTO Y PROTECCIONES DE HERRERIA EN ANTEPECHO Y LATERALES, MARCO DE 35.30 CM Y CHAMBRANA DE 11 .30 CM, A BASE DE UN ASENTADO DE PINTURA, A BASE DE UN ASENTADO DE PINTURA EXISTENTE CON LIJA, RESANES, AJUSTE, CAMBIO DE PIEZAS DE MADERA EN MAL ESTADO, ELIMINAR RESIDUOS DE POLVO Y ACABADO EN ESMALTE ALQUIDÁLICO ANTICORROSIVO COMEX 100 BRILLANTE BLANCO. CONSIDERAR: SUSTITUCIÓN DE CHAPA POR UNA SIMILAR. INCLUYE: DESMONTAJE, MONTAJE, COLOCACIÓN, LIMPIEZA DE HERRAJES, MATERIALES, MANO DE OBRA. EQUIPO, HERRAMIENTA, ACARREOS, PROTECCIONES Y LIMPIEZA, P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

-EL REPORTE FOTOGRÁFICO DEBERÁ DE MOSTRAR EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CON FOTOGRAFÍAS DEL ANTES, DURANTE Y AL TERMINO DE LOS MISMOS, INDICANDO LA CLAVE DEL CONCEPTO A LA CUAL SE REFIEREN LAS FOTOGRAFIAS.

-NO SE ACEPTARÁN MARCAS DISTINTAS A LAS ESPECIFICADAS.

-CONSIDERAR LA LIMPIEZA DE LAS TIERRAS FfSICAS EN BASES DE PARARRAYOS Y EVITAR APLICAR IMPERMEABILIZANTE EN LAS MISMAS.

-ÁREA SOLICITANTE: C.C.J. DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: C.C.J. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA -NÚMERO DE SOLICITUD: OFICIO No. CCJ/CHIH/244/2018

CO NTIN UA

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Page 8: PODER JUDICIAL DE LA FEDt:RACIÓN DIRECCIÓN GENERAL

DECLARAC ION ES 1. La Suprema Cone de Justicia de la Nación , en lo sucesivo " la Suprema Corta" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: • ' , 1.1 Es el maxmo órgano depos1tano del Poder Judicial de la Federac:ion, en lérminos de lo dispuesto en los art1culos 94 de la Const~uCIOfl Poht1ca de los Estados Unidos MeXlcanos y 1°, fracdOn 1, de la Ley Orgaruca del Poder JudlCl3l de la Federaaon L2 La presente contratación fue aut.oozada por et (la) Tl!Ular de la Casa de la Cultura Juridica en donde habran de efectUarse los serv1C10s mediante concurso pübhco sumano de contormodad con lo previsto en el artículo 42. párrafo quinto, del Ac uerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comrte de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la NaclÓrt por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1c;ón, adm1111stracion y des1nroqx>racion de bienes y la contratac1on de obras, usos y &elVlcios requenclos por este Tribunal. 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Juñdica, está facultado para suSCt1bir et presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto en e articulo 1 O párrafo cu ano, del Acuerdo General de Adm111istraciOn VV2008, del velnUcinco de septiembre oe dos mil odlo, del Comrte de Gobierno y Adm1rustraClOl1 de la Suprema Corle de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, adm1mstraC16n y des1ncorporación de bienes y la contratación de obras. usos y serv1C10s requendos por este Tnbunal, y en analog1a a l pronunciamiento emitxlo por la Subd1reccion General de lo Consultivo de la Secretaria Jurídica de la Presidencia mediante oflCIO SJP/0439/2016 de fecha 15 de abnl de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato s~ala como su don·ucilio el ubicado en la Calle de José Mana Pino Suárez número 2. colonia CentrO, delegaclón Cuauhtémoc, código postal 06060, en la cil.tdad de México, D1str1to Federal 11. El prestador de sel'llicios' por conducto de su representante legal manifiesta baJO protesta de decir verdad que 11. 1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificaClOO para ejecutar los servicios requendos por la Suprema Corte. asl corno con les elementos teaticos y capacidad económtca necesarios para tal fin 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48 fracciones 1, 11, 111, IV, V VI. VII, VIII y X. asi como 58 fraccion XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo prevísto en el Acuerdo VV2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comne de Gobierno y Administración de la Suprema Cone de Jus!leaa de la Nacion por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, adm1111stracl6n y desincorporaCl6n de bienes y la contratación de obras, usos y seJVICIOs requendos por este Alto Tribunal. 11.4 Para todo lo relaeaonado con el presente contrato, se" ala como su domicilio el ubicado en la caratula del presente instrumento, en el apartado denom.nado ' Proveedor y/o Prestador de serv1C10s' 11.5 El Prestador de seivicios manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las leyes Mexicanas y con 111scripción vigente en el Registro Publico correspondiente. 111. La 'Suprema Corte• y ' El prestador de servicios' declaran que. 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad JUridica con la que comparecen a la celebración del presente 1nstrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se drigrin a los domicilios ind'icados en los anteoederrtes 14y11.4 de este instrumento, al tenor de las siguientes

C L ÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. 'El prestador de servlCIOs' se compromete a proporcionar el sefVICIO descnto en ta caratula del presente instrumento y a respetar en todo momento et precio plazo y condiciones de pago señalados en la refenda carátula. durante y hasta el cumpí1rr11ento total del ob¡eto de este acuerdo de voluntades El pago sel'lalado en la presente cláusula, cubre el total del S8MCIO contratado, por lo cual ·1a Suprema Corte· no ~ene obbgac:ion de cubnr ningún impone adlCIOllal Segunda. Pena convencional. En caso de inc;umplimiento de las obloaactO!Jes pactadas en el contrato, se apíicará una pena convencional equiva lente al monto que resutte de apl icar el 10% al valor del seivfcio o servicios que no se nayan realizado a satisfacción de la Suprema Cone En caso de lncumphmiento en los plazos establecidos en el contrato simpílficado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realizaclÓll de los servicios, equ1~te

al monto que resu•e de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que llT1ponen los traba¡os no e¡eaiJados denltO del plazo indicado en el apartado inciso 'lecha de entrega• de la carátula del t; :o SllT1pllficado y no podra ellceder del 10% del monto total contratado. Tercer•. Requisitos para realizar Jos pagos respectivos. Para efectos fiscales · El prestador de servicios' deberá presentar la o las facturas a nomb<e de la 'Suprema Corte' s1!9un consta en la cédula de ldentificacion fiscal, expedida por ta Secretaria de Hacienda y Credito PubllCO con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domlciíio sel'lalado en la declaración 1.4 de este 11strumento y demas requ1s1tos fiscales a que llaya lugar. Cuaru. Modificaciones de esta Instrumento. Las condlQOnes pactadas en el presente instrumento podran ser objeto de modificaClon en térm111os de lo previsto en los articulas 12 fracdón XXII, 143, tracc:lón 1 y 162 del refenclo Acuerdo General Vl/2008 Quinta. Inexistencia de relación l aboral. ·Et prestador de servicios'. como empresano y patrón del personal que ocupe para la prestación. de los servicios profesionales matena de este contrato. sera el único responsable de las obligaciones derivadas de las dispos!Ciones laborales y demés ordenamientos en mate na de traba¡o y seguridad social por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajaclores presentasen en su contra o de ·1a Suprema Cone', en relación con los servicios motivo de este contrato ' La Suprema Cene· estará faculta<!a para requerir a "EJ prestador de sel'VlCios' los comprobantes de afíliacion de sus trabajadores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas a l SAR INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de 'El prestador de servicios'. ejecuten o pretendan e1ecutar alguna reclamacion en contra d e ·1a Suprema Cone· . ºEl prestador de servicios• deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue ' la Suprema Con e·. por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transponacion, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autondad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslil\dar a ·1a Suprema cone· de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el impone de los refendos gastos que se egaran a ocasionar podran ser deducidos por •ta Suprema Cone· de las facturas que se encuentren pendrentes de pago independientemente de las ac:eaones legales que se pudieran e¡ercer Sexta. Subcontrataclón. Para efectos de este contrato srmphftcado se entJende por subcontrataaon, el acto mediante el atal ·E1 prestador de servicios' encomienda a otra persona. fisica o moral la reahzaeaon parcial del Objeto de este contrato SltTlplificado Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escnto a "la Suprema Con e·. la que también por escnto resolllera sí acepta o rechaza la subcontratacion. En mngun caso se aceptará la subcontratacióo total de los sesvicios o trabajos con un solo subcontratista En todo caso de sub<:olllratacion. el responsable será · ei prestador de seivlCIOs' y será a éSle a quoenes les cubra el pago No exís11rá subrogación por parte del subcontrausta m lendrá re•acion con ·1a Suprema Cone· Séptima. Confidencialidad. La documentac1on que se proporcione a ' Et prestador de servicios· con motrvo de la celebraClón de este contrato. es propiedad de ' la Suprema Corte' , por lo que "El prestador de seivicios', por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comuntcaclón, cualquier resultado o dato obtenido de los aerv1c1os o traba¡os prestados a ta prmera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que ·1a Suprema Cone· podra dar por reSClndldo el presente contrato sin necesidad de que medie declaraclOO ¡ud1c1al, en caso de que 'El preSlador de servleiOs' deJ8 de cumplir cualqul8f3 de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean Imputables. o bien en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, 'la Suprema Corte• notificará por escnto las causas respectivas a ·El prestador de servicios' en su dom1c1ho señalado en la declaracion 11.4 de este instrumento, con quien en et acto se encuentre, <>1organdOle un plazo de quince d ias háoiles para que manifieste lo que a su derecho convenga anexe los documentos que estíme convenientes y aporte, en su caso las pruebas que estime pert1nentes Venaao ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte• de!ermwiaá sobre ta procedencia de la resaslÓll lo que se comurucara a •EJ presli"""",de servlCIOs· en su domlcilio s~.lado en la declaración 11.4 de instrumento Novena. Del fom11nto a l a transparenci a y de la protección de datos personales. Las panes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye lflformacion publica en CeJTIWI<» -~ lo dispuesto en los artfculos 1'. 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podran realizar su consutta. De conformidad con lo establectdo en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la lntormacion Pública Gubernamental y ProtecCl6n de Datos Personales de la Suprema Corte de Justícia de ta Nación. del nueve de )tJlto de dos mil ocho. relat1110 a los órganos y procedmientos para Melar en el ámbl\O de este Tnbunal los derecllos de acceso a la tnformaeaón. a la pnvacidad y a ta protetc1on de datos personales garan112ados en el articulo 6 ' Constrtucional, 'El prestador de seNictos• se obliga a guardar secreto y a no d1Vulgar por mngún medio, aun electrónico. ni por conferencsas y/o informes los datos personales a que tenga ata!SO con mot1Vo de la documentación que mane¡e o conozca al desarrollar las actMdades Objeto del presente contrato En caso de lncumpl11T1lento la · suprema Corte• podrá exigir el pago corre¡pondiente al 1 O"h del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Legl slactón aplica ble. El acuerdo de voluntades preV!stO en eS!e 111strumen10 contractual se nge por lo dispuesto en la constrtución politsca de los Estados Unidos Mexicanos. el Acuerdo General de Adm111sstraoórl VV2008, del ve1111Ja1co de Septiembre de dos mil ocho. del Cornrte de Gobierno y Admlf'lis+.raCIOll de la Suprema Corte de JustíCla de la Nación y en b no pre'IU!o en este por el Codigo CIVIi Federal . Codigo Federal de Procedm .entos CMfes la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades aánwl1strativas de los servidores pübl1COs y la Ley Federal de Procedimiento adm1mstratillo, en lo conducente. Décima primera. Resolución de controversias. Para efecto de la lnterpretaci6n y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento. ' El prestador de serviClos· se somete e~presamente a las decisiones del Tribunal Pleno de ·1a Suprema Cene· renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. de conformidad con lo lndlcado en el anlculo 11 fracooo )()( de la Ley Organica del Poder Jud1t1al de la Federaci6n renunoando en lorma expresa a cualqul8f otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una pane a otra, se realizará por escnto en et domicilio que ha sel'lalado en las declaraoones 1.4 y 11.4 de este 1nsmtmento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

a Feclla

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Page 9: PODER JUDICIAL DE LA FEDt:RACIÓN DIRECCIÓN GENERAL

PODER JUDICIAL DE LA FE 1....,{ACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CLNTRO Dl:LEGACION CUAUI tTEMOC. 06060, D F R F C SCJ·950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SCPTIEMBRE No 38 , 6' PISO, COL CtN íRO, C P 06000, MEXICO, D F Tl:LS 41131100 Ext 5305 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100, MEXICO. D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4518001229

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESl E NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: AGUSTIN ACOSTA DOMINGUEZ I Calle Marbella No. 6406. Fracc. Puerta de Hierro, Chihuahua, Chih , 31207 / 01-614-430-13-36, 01-614-131-96-16 / lng. Aguslin Acosta Dominguez

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 26/04/2018 INMEDIATA

1 OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AODA-620601-9X2

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 45 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suérez No. 2. Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripc1on

-CENTRO GESTOR: 1107801 -POSICIÓN PRESUPUESTAL· 35101 -NÚMERO DE COTIZACIONES: 1 -DESTINO: C.C.J. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA ·TIPO DE CONTRATACIÓN. CONCURSO PÚBLICO SUMARIO -NO. DE PROCEDIMIENTO: PCCPS/CCJ/CHIHUAHUA/02/2018 -CLASIFICACIÓN: MENOR -ÓRGANO Ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN: DIRECTORA DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN CHIHUAHUA. CHIHUAHUA -FECHA DE AUTORIZACIÓN: 23 DE ABRIL DE 2018 -INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2018: SI

FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INCLUYENDO, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LO SIGUIENTE:

"LA CONVOCATORIA/BASES, ANEXOS, EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, LAS ESPECIFICACIONES GENERALES, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES, EL ACTA DE VISITA AL SITIO Y JUNTA DE ACLARACIÓNES, LA PROPUESTA DEL ADJUDICATARIO, LOS DICTÁMENES RESOLUTIVOS LEGAL (EN SU CASO), Tt:CNICO Y ECONÓMICO".

·LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA.

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. IMPERMEABILIZACIÓN Y CARPINTERIA

IMPORTE EN LETRA TRESCIENTOS SEIJ Mil VEINTIOCH PESOS 881100, M.N

/ , ~ (\.(\. , Q_IJ (L ' '

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\ ~ MTJ.(NORA M~CE~ÓPEZ API

DIRECTORA DE LA CASA DE CULTURA URIDICA EN

CHIHUAHUA, CHIH.

P.Unitario

SUBTOTAL

1.V.A.

TOTAL

Importe Total

263,818.00

42,210.88

306,028.88

Página 5 de 5

Fecha de 1mprest6n 26104/2018 13 55 59

Page 10: PODER JUDICIAL DE LA FEDt:RACIÓN DIRECCIÓN GENERAL

DE C LARA CIO NE S l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo s ucesivo " la Suprema Corte" por conducto de su representante para los electos de este lnstí\Jmento maninasta q ue: , 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la FederaCion, en termonos de lo dispuesto en los amculos 94 de la Constrtu<:10n Pohhca de los Estados Unidos Mexicanos y 1•, lracct0n l. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1.2 La presente contratación lue autonzada por el (ta) Titular de la Casa de la Cultura Jurodica en donde hab<an de efectuarse los servtc10s mediante concurso público sumano de conformidad con to previsto en el articulo 42. párrafo quinto, del Ac uerdo General de Administración Vt/2008. del veinliconco de septiembre de dos mil ocho, del Com1te de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justícia de la Nación por et que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1Ción, adm1n1straci<>n y des1ncorporacton de bienes y la contrataC16n de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 Et Director de la Casa de la Cultura Jurídica, está facultado para suscribir e t presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto en et articulo 10 pámlfo cuarto. del Acuerdo General de Admonistración Vt/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Corrute de Goblemo y AdmuiistraCIOll de la Suprema Corte de Just1C1a de la NaCl6n por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporaCl6n de bienes y la contrataclon de obras usos y servicoos requendos por este Tnbunal, y en analogoa al pronunciamiento emitido por la SubdtreCCión General de lo Consultivo de la Secretaria Jurídica de la Pres1denc1a mediante orocio SJP/0439/2016 de lecha 15 de abnl de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domocdio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez número 2, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. 11. El prestador de servicios· por conducto de su representante legal manifiesta ba¡o prote1ta de decir verdad que 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y cahflCSCl6n para e1ecutar los serviCIOS requendOs por la Suprema Corte. así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal f111 . 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48 fracCiones l. 11, 111, IV, V VI, VII. VIII y X. asi como 58 fraccoón XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veonlle<nco de septiembre de dos md ocho, del Comrte de Gobtemo y Administraoón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqulsicoo. adm1mstraCIÓn y des111corporaC10n de bienes y la contratac'6n de obras. usos y SBl\licios requeridos por este A lto Tnbunal. 11.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato. sel\ala como su domle1ho el ubicado en la caratula del presente Instrumento, en el apartado deno1T1111ado ·proveedor y/o Prestador de serv1C10s· 11.5 El Pr estador de serv1c10s manifiesta que se encuentra debidamente constrturdo conforme a las leyes Mexicanas y con inscnpción vigente en el Registro Público correspondiente 111 La ·suprema Corte• y ºEl prestador de servicios· declaran que 111.1 Reconocen mutuamente la personaRdad jundica con la que comparecen a la ce!ebraclOO del presente Instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dong1tán a los domicilios 111d1Cados en IOs antecedentes 1 4 y 11 4 de este ll'lstí\Jmento al tenor de las siguientes

CLÁUS UL AS

Primera. Condiciones general es. ºEl prestador de servicios· se compromete a proporcl<lnar el servicio descmo en la caratula del presente Instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la refenda carátula durante y hasta et cumpUmiento total del objeto da este acuerdo de voluntades Et pago señalado en la presente clausula, cubre et total del servicio contratado por lo cual ·ta Suprema eo.te· no llene obhgacton de cubnr mngun importe adicional Segunda. Pena c onvenclonal. En caso de incumplimiento de las ob1tgac10nes pactadas en el contrato se aplicara una pena convenC1onal equivalente al monto que resu~e de aplicar el 10% al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a salisfacoon de la Suprema Corte. En caso de incumpl1m:ento en los plazos estableados en el contrato s.,,phflcado, se apicara una pena convencional por atrasos que Je sean mputables en la realización de los servicios, ~lente al monto que resu~e de aplicar el 10 al m illar doafio a la cantidad que imponen los tt11ba¡os no ejeaslados dentro del plazo indicado en et apartado 11C1SO "fecha de entrega• de la carátula d• "trato SmptlflCado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado Tercera. Requisitos para reallzar los pagos respectivos. Para efectos fiscales ·e 1 prestador de servlCíOs· deberá presentar la o las facturas a nombre de la · suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, elCped1da por la Secretana de HaCienda y Credrto PubllCO con el Registro Federal de Contnbuyentes SCJ9502046P5 indicando el dom1C1lio señalado en la declaraclÓll 1.4 de este instrumento y demas requ1srtos fiscales a que haya IUgar Cuarta. Modificaciones de este lnstn.tmento. Las condlCIOOes pactadas en el presente Instrumento podran ser ob¡eto de rnod1t1caoon en tenninos de lo previsto en los articulos 12. fracci6n XXII 143. fracción 1 y 162 del relendO Acuerdo General Vl/2008 Quinta. Inexistencia de relación laboral. "El prestador de serv1C10s· . como empresano y patron del personal que ocupe para la prestacoón de los SerllCIOS profesoonales matena de este contrato sera el úmco responsable de las oellgaaones def!Vadas de las dtsposlCIOlles laborales y demas ordenamoenws en matena de traba¡o y segundad sooal. por IO que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte• en relacoon con los seíVICIOs mowo de este contrato. ·La Suprema Corte• estará !acunada para requerir a ·e1 prestador de servleoos· los comprobames de afi11aoon de sus traba¡adores al IMSS. así como los comprobantes de pago de las cuotas al S.aR INFONAV1T e IMSS En caso de que alguno o algunos de los traba¡adores de ·e 1 prestador de serviclos", e¡ecuten o pretendan e1ecutar alguna reclamacoon en contra de · 1a Suprema Cone· "El prestad0< de servlCIOs· debera reembotsar la totafadad de los gastos que erogue ·1a Suprema Corte". por concepto de traslado, l/UlllCOs, hospeda¡e, nnspot1aaon, almentos y demás inherentes. con el r11 de acreditar ante la autondad competente que no eXlSte relaCion laboral alguna con los mesmos y deslllldar a "la Suprema Corte· de cualquier tipo de responsabllldad en ese senlldo. Las panes aaierdan que el importe de los refendos gastos que se ;egaran a ocaslOflat podran ser deducidos por ·1a Suprema Corte· de las facwras que se encuentren pendientes de pago. 111dependientemente de las acoones legales que se pudieran e¡ercer SaXta. Subcontratac:l6n. Para efectos de este contrato simpbllcado se entJende por subcolltratadon, et acto meooante el cual ·e 1 prestad0< de serviaos· encomienda a otra persona. ftsica o moral la reaJizaaón parcial del ob¡eto de este contrato smpl.focado Cuando et prestador de servlClOs o convatista pretenda subcontratar debera comunicarlo previamente y por escrrto a "ta Su prema Corte•. la que también por escnto resolverá s1 acepta o rec/laza la subcontratacion En n11gún caso se aceptará la subcontratac<ón tOlat de los serv1c1os o 1raba1os con un solo suocontrausta. En lodo caso de subcontratacoon. el responsable sera •EJ pres1ad0< de servtclos· y sera a este a quienes les cubra et pago No ex1sura subrogSCJOn por parte del subcontraUsla ni tendr3 retacion con ·1a Suprema Corte• Séptima. Confidenclalldad. La documentacoon que se proporcione a · e t prestad0< de serviaos· con molJVO de la celebraooo de este contrato. es PfOpoedad de "la Suprema Corte·, por lo que ·e 1 prestador de senriaos·, por s1 o a traves de sus traba¡adores se compromete a no dr1Ulgar a través de cualquier medio de cornunocaooo cualquier resuttaoo o dato obtenido de los servdos o traba,os prestados a la primera

Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que -ia Suprema eo.te• podra dar por resc.ndldo et presente contrato s111 necesidad de que medie dedarSCiOn ¡ud1oal, en caso de que El prestador de servicios· deje de cumprr cualquiera de las obhgac.ones que asume en este contrato por causas que le sean Imputables, o bien, en caso de ser ob¡eto de embargo, huelga estallada, concurso mercanul o hqu•daclÓn.. Antes de declarar la rescislóo. "ta Suprema Cor1e· notificará por esc:rto las causa s respectivas a "El prestadOr de servielos· en su domicilio sel\alado en la declaración 11.4 de este Instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de qu111ce d ias habites para que manifieste lo que a su derecho convenga. anexe los documentos que estme convenientes y apone en su caso las PílJebas que estime pert¡nentes VenCido ese plazo et órgano competente de · 1a Suprema Corte• determ111ara sobre la procedencia de la resc1st0n, lo que se comunicara a ºEl pre--,, de seíVlCJOs· en su dom1C1lio señalado en la declaraclón 11.4 de 1nstn1mento Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección d e d atos personales. Las pas1es estan de acuerdo en que el presente i1stí\Jmento constituye informaCIOO pública en term111w de lo dispuesto en los artículos 1•. 70. 103 y 116 de la Ley General de Transparenaa y Acceso a la tntormac10n Pública Gubernamental , por lo que los gobernados podrán realizar su consuft.a. De conformidad con lo establecido en el aniculo 71 del Acuerdo General de la Comislon de Transparencia Acceso a la tnformaclOn Púbtoc:a Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justlc:ia de la Nación, del nueve de juho de dos mil ocho. relatovo a los órganos y procedimientos para Melar en el amMo de este Tnbunal los derechos de acceso a la 111lormacoón. a la pnvac1dad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6 ' Constitucional, "El prestador de seMCIOs" se obliga a guaroar secreto y a no aivutgar por n111gün medio, aun electrónico. ni por conferenC1as y/o informes los datos personales a que cenga acceso con motivo de la documentaCIOll que mane1e o conozca a1 desarroHar las actJvldades ob1eto del presente contrato. En caso de 111cumpímiento la ·suprema Cona· podrá uigir el pago correspondiente al 10"4 del monto total de este anstrumento. por concepto de pena convenaonal. Décima. Lagls laclón aplicable. E l acuerdo de voluntades previsto en este instrumenlo contracrual se nge por lo dispuesto en la constotuCIÓO polilica de los Estados Unidos Mexicanos el Acuerdo General de Admon1straCIÓ/l W2008, del ve111t1CU1co de Septiembre de dos mil ocho. del Comete de Gobierno y Admon1stracion de la Suprema Corte de JustlCIS de la NaC16n y en lo no previsto en este por e l Código Cillll Federal, Código Federal de Proced¡J'l\lentos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabtlidades admin1strat vas de los servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo, en lo conducente. Décima primera. Resoluclón de controversias. Para erecto de la lnterpretaCIOll y cumphm1ento de lo estipulado en este instrumento. ·e1 prestador de servicios· se somete expresamente a las decisiones del Tnbunal Pleno de ·1a Suprema Corte• renunCiando a cualquier fuero que en razón de su dom1C1ho tenga o llegare a tener, de conformidad con to indicado en el articulo 11, fracción XX de ta Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federaclón renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o veoodad, tengan o llegaren a tener

Las panes acuerdan que cualquier notificación que tengan que rea1izarse de una parte a otra, se realizará por escrno en el domoc1lio que ha soffiatado en las declaracoones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPC IÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFIC ·····: ·; -· OR DE SERVICIOS

Fecha

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Page 11: PODER JUDICIAL DE LA FEDt:RACIÓN DIRECCIÓN GENERAL

“En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.”

“Este documento es parte integrante de la versión pública del contrato correspondiente al procedimiento de contratación 4518001229”.