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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 ' s· PISO COL CENTRO C P 06000 MEXICO D F JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060 D F

R F C SCJ-950204-6P5 TELS 41131100Ext 5305,5722 5321 5721 y5304 FAX 41131751

FECHA DEL DOCUMENTO 02/08/2019

FECHA DE ENTREGA 45 DÍAS NATURALES

Partida Clave art.

10

Cantidad

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA C P 09100 MEXICO D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

FORMA DE PAGO OBSERVACIONES INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS

LUGAR DE ENTREGA Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Unidad Descripcion

1.000 UP MANTO. DETEC. HUMO CAMPECHE OBSERVACIONES

MANTENIMIENTO AL SISTEMA DE DETECCION DE HUMO PARA LA CASA DE CULTURA JURÍDICA EN CAMPECHE. CAMPECHE.

DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LO SIGUIENTE:

DETECCIÓN DE HUMO.

DH.01 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASÍ COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A TABLERO DE CONTROL INTELIGENTE PARA DETECCION Y CONTROL DE INCENDIO. MARCA: NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO NFW-50 FIREWARDEN-50. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL DEL TABLERO, MEDICION DE VOL TAJES VERIFICANDO QUE SEA EL APROPIADO PARA LA CENTRAL.CONDUCTIBILIDAD DE LINEA DEL CIRCUITO, FUENTE CARGADOR DE BATERIAS Y LA TENSION Y ESTADO DE LAS LINEAS, DOS BATERÍAS DE PLOMO-ACIDO DE 7 A 8 AMPERES-HORA, 12 VOLTS, ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA , DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASI COMO MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTA. EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (PZA 1.00) DH.02 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASÍ CO MO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A DETECTOR DE HUMO FOTOELÉCTRICO. MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO NP-100 DIRECCIONADO CON BASE MODELO B710LP, CON LED'S INDICADORES VERDE-ROJO. INCLUYE:

í

P.Unitario

22,310.00

CONTRA TO SIMPLIFICA!! C,

4519001339

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y -CORRESPONDENCIA FAVOR DE. ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDISJ

DECLARACIONES l. L a Suprema Con o de Jusllcia de la Noción, on lo sucesivo " la Suprema Cono" por conducto de su repruentante para los electo• de Hte inetrumonto manifiesta que : 1.1 Es el m1h1mo ó<gano depos~ario del Poder JUd1ci•I de le Fedefacaón, en term1nos de lo dispuesto en los anlcUlos 94 de la Cons11tUC16n Polltica de los Estados Unidos Meincenos y 1º fraceión 1 de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Ftlder.Oón 1.2 La presente contratación fue autonzada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jund.ca en donde habrén de efectuarse los se<111oos mediante concurso pUbhco sumario de conformidad con lo previsto en el anic:ulo 42, p•rrafo quinto. dol A cuerdo General do Administración Vl/2008, del ve1nt1cinco de .ap11embre de dOs mil OCho, del Comité de Gobierno y Adm1n1strac1ón de la Suprema Cona de Just!Cla de la NaCton por el que "' regulwt los proc:ed1m1en1os para le adqul5•C16n, adm1n1sttae1ón y des1nco<poree10n de bienes y la controtaelón de obras, usos y SGn11cios requendos por este Tribunal 1.3 El D1reaor de la Case de la Cutt...-a Jundica está lacultadO para su.cr1b11 el presente 1nstrumenlo, de conformidad con lo dispuesto en el anlculo 10 pérralo cuano del Acuerdo Gene<al de Adtr11n1Slracton Vl/2008 del veinlionco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adm1rnstración de la Suprema Cone de Justicia de le Nec16n por el que se regulan los procad1m1entos para la adqu1s1e1on adm1n1StraC10n y deS1ncorporac16n de bienes y la contratao6n de obras. usos y servioos requeridos por esle Tribunal, y en analogía ol pronunc1am1ento em111do por la Subdirecc1óo General de lo ConsulUvo de la Secretarla Jurídica do IB Prosldencta me<11an1e OfiCIO SJP/043912016 de fecha 15 de abril de 2016 1.4 Para todo lo relaoonado con el presunle contrato sellata como su dorn1e1ho el ubicado en ta Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Contto delegación Cuauhtemoc Cod1go postal 06060 en le Cludao de México Distrito Federal 11. El prestador de sennctos• por conducto de su represenlanle lego! manifiesta bajo prolesla de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la sufle1ente e!C¡leriencie y cehftcaoón paro e¡ecutor los serv1oos requeridos por la Supruma Cone así como con 101 elementos 1éallcos y cap&Cldad ec:on6m1ca necesanos pare 1a1 fin 11.2 No se encuentra en ninguno de tos supuesto• e que se ref18fan los anlculos 48, fracciones l. 11, 111, rv, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracclÓO XVI del Acuerao General de Adm1n1ttreci6n Vl/2008 11.3 Conoc:a y acepta SLIJ&tarse a lo previsto en el Acuerdo V l/2008, del ve1nt1c1nco de sepuembt'e de dos mil ocho del Comité de GOblerno y Adm1ntstrea6n de la Suprema COila de Jusuoa de la Nactón por el qua se regulan los proced1m1en1os para ta e<1quos1Clón, adm1n1strec10n y d0s1ncorporaoón de bienes y la contralaoón de obras usos y llOMCIOS requeridos por esta Alto Tribuna! 11.4 Para lodo lo relaoonado con el presente contrato , sel\ala como su dom1Clho et ubicado e1> la carátula del presente instrumento en el apanado oenom•nado "Proveedor y/o PreJ!ador de servtoos' 11.5 El Prestador de seiv1Clos man1f1asla que se oncuontra deb1damen1e cons111u1do conforme a las leyes Mexicanas y con 1nsa1pción vigente en et Registro Publico corrasponchente 111. la ·suprema Corte" y · El prestador de servicios· declaren que. 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad Jurld1ca con la que comparecen e la cetet>raC16n del presente Instrumento y man1fies1an que todas las comunicaciones QUll se realicen entre ollas se dirigirán a los dom1c1hos indicados en los antecedon1os 1 4 y 11 4 de este instrumento al tenor de las s1gu1en1es

CLAUSUL AS

Primera. Condlclon05 generales. "El prestndor de serv1oos· se com¡>«)lneto a propordonar et sennoo desaito en la carátula del presente ins1r11mento y a respetaran 1000 momento el prl!IClo plazo y cond1c1onos de pego se™ilados en la relenda caratula durante y hasta el cumpltmi8'11o total del objeto de este acuerdo de voluntades El pago serlalaoo en le presente cláusula, Cllbfe el lolal del s8Moo contnltado, por lo cual ia Suprema Corte" no llene obhgaoón de cubrir rw111ún importe ad.ctonaJ Segundo, Pena eonvenclonal. En caso oe •ncumohm1ento de las obhQ!!C!O!JU pectada• en el contrato se aplicare una pena convencional aqurv•lent.e al monto Que resut1e de aplicar el 1014 ar valor del serv1t10 o serv1001 que no se hayan re•lllado a set1sfaa::1ón de la Suprema Cone En ceso de 1ocumpllm1ento en los plazos Hlablec:odos en el contrato s1mphfic:ad0 se apllC&rá una pena convencional pcx atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios equivalente al monto qua resulte de aplicar el 10 al millar diario e le cenudad que Importen los trebejos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apanado lnoso "fecha de entrega• de la cemlula del Contrato S1mphhcedo y no podré exceder del 10% oet monto tolal contratado Tercera, Roqulsltoa p•ra roallur los pagos r .. poctlvo s. Para electos fiscales "Et pres1edor de servioos• deberé presentar la o las facturas a nombre de la · suprema Cone• según consta en la cedula do 1dent1f1cec16n l1scel, expedida por la Secretarla de HaClenda y Crédito Publico con al Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 Indicando el dom1c1ho se~olado en la dec lorao6n 1.4 do eslo 1n11ruman10 y demás reqU1silos fiscales a que haya lugar Cua.rta. Plu.o de ontroga de facturas. "El prestador de serviaos• deberé entregar aus facturas al administrador del contrato en un plazo no mayor a e dlas hábiles (acompafioda do lea 001doOC1as de entrega a SGIJsfacción enle este Nto Tnbunal). para su posl enor pego mediante tr•n1terencia electr6n1ce. previa reahz.ación de los traba¡os a entera satlsfocc16n do la Suprema Cona de Justicia de la Nac1on Quinta. Rotonción de pagos. En el supuesto de que ·a prestador de sen.iaos" Incumpla cualquiera de las ol>llgadones desoiles en el presente rnstrumenlo, "La Sup1ema Corto• pO<lrrl 1elene1 los pagos que tenga pendientes de cubnr e "El prestador de s~os' hasta pcx el Impone correspondiente al tncumpllrrlento. Sexta Pagos en Eaeeso. El prestador de servtcios· deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso. mas los lnte1eses que correspondan conforme a la tasa prevista en tal•)' ae Ingresos oa le Federnc10n par• lo• casos de prórroga pera et pago de créditos f1scele1 del e¡e1000 corresponó1ante a la techa de pago los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso encade caso y se compu1111an por dias naturales, desde la lecha del pago a "El prestador de servfoos" hasta la fecha en que se pongan efectivamente las can11dades a disposición de '1.e Suprema Corte• S6ptlma. Modlflc.telones de este instrumento. Las cond1oones pactadas en el pro$onte Instrumento podrán ser objeto de mod1f1cac1ón en términos de lo previsto en los anlr::ulo• 12. fracctón )(XII 143 lracc16n 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008 Oc1eva. lnoxlsloncla do rotación laboral. "El prestador de sennClos", como empressno y patrón del personal que ocupe para la pres1aci6n de los serv1oos profesionales materia do este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás 01denam1on1os en malena de trabajo y seguridad sOC1al, por lo que responderá de todas las redamae1ones 4u11 sus traba¡adores presentasen en su contra o de '1a Suprema Corte", en relaclón con los servicios motivo de esle contrato la Suprema Corie· estafa racultada para requenr a "El presledor de serviaos· los comprobantes de afiliación de sus traba¡adores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR

INFONAVIT e IMSS En caso de que elguno o algunos de los traba¡adores de "El prestador de sen/Idos·. e¡ecuten o pretendan ejecutar alguna redemaoon en contra de ia Suprema Cone· "Él preSlador de sennoos' debeNI reembolsar lo lotnlldad de los gastos que erogue "la Suprema Cone•. por concepto de traslado, 111tibcos, hosped~re. transponao6n alimentos y dom•s inherentes con el fin de llO'e01ta< anee ta autondod competente que no elasle relación laboral alguna con los mismos y deslindar a ia Supr.,ma Cone• de cualquer bpo de rosponseb11tdad en e.a senl!Clo Las panos acuerdan que el impone de tos refendos gastos que se llegaran a ocasionar podran ser deducidos por · 1a Suprema Cone• de las facturas que se encuentren pendientes de pago, 1ndepend1ontemento do las acciones legales que se pUd1eran e¡ercer Novena. Subcontra1aclón Para electos ds eale contrato s1mphlicado, se entiende por subcontralaoón, el acto mediante et cual "El prestador de ser.1dos' encomienda a otra penoM flstce o moral la reahzac10n parcial del objeto de este contrato Simplificado Cuando el prestador do serviCJOs o contratista prelanda subcontratar. deberé comun1cario pre111amente y por esenio a 18 SuPreme Cone· la que también por esenio resolveré sr acepta o rechaza la subconlralación E.n ningún ceso se aceptará lo subcontratac;16n total de los sel'llletos o 1rat>a¡os con un soto sUbeontra11&1a En lodo caso de subcontrolao6n. el respousable será "El prestador de sennClos• y sera a éste a quienes les cubra el pago. No elasbrá subrogac16n por par1e del subcontrat1sta nt tenara relación con "la Supremo Con c· Declma. Confldcnclalldad. la documentación que se proporoone a ·a prestador de seMoos· con motivo de la celebraoon de este contrato, es propiedad de 1a Suprema Corte". por lo que "El prestado! de servidos". por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no dill\Jlgar a través de cuaJQule< mer:lio da comun1cec1ón. cualqU1er resultado o dato obtenido de loa servioos o trabaJOS prestados a la pc1mera Décima primera. Resclalón . Queda expre$llmen1e convenido que 1a Suprema Cone· podrá dar por resdndldo el presente contrato sin necesidad de que medie declaración ¡uchc1al en caso de que "El prestador de servicios· de,e de cumplir r:ualq .. era de las obhgaoones que asume en este contrato pcx causes que le sean imputables o bien en ceso de ser objeto de embargo huelga estallada concurso mercanlll o hquodación Antes de declarar la rescisión, 1a Sup<ema Cona• notificará pcx esenio las causas respecllvas a "El prestador da seMaos' en su dDmlollo se™ilado en la dedaraaon 11.4 de aste 1n1trumen10 con quien en et acto se encuentre otorganaote un plazo ae qu1nca d 1as hábile s para que manifieste lo que a •u aerecno convenga, anexe los documenros que e sume convenientes y &Porte. en su ceso las pl\ll?bas que esume peninentes Vencido ese plazo el órgano competente de 1 a S'4>'ema Cone• delerminar6 sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El preslBdor de sennoos• en su domioho seflalado en la dedaradón 11.4 de 1nstrumenro 06cima segunda. Del fomento a la transparencia y do ta protección de datos personales. Las panes est6n de aouordo en que el presenta 1ns1rumen10 consmuye 1nformac16n publica en términos de lo d15puesto en toa anlcutos 1•, 70 103 y 116 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información PÜbltce Gubomamental, por lo que los gobernados podran realizar su consulta De conroon1dad con 10 establee1do en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparenoa, Acceso a la 1nrormac16n Pública Gubernamental y Proleccí6n de Del os Personales de la Suprema Corto de Justicia da la Nae1on del nueve de ¡ulto de dos mil ocho, relativo a los órganos y procod1m1en1os para lutelar on el ámbito de esle Tribunal los derechos de acceso a la 1nlormac16n a la pMacidad y a 14 pro1&CCJon de dalos personales gerenuzados en e.I articulo s• ConstitUC1onal, "El prestador de servicios" se obliga a guardar .acrelo y a no divulgar por nlngun medio aun eledronico l1l por conferencias y/o informes los datos personales a qua tenga acceso con mouvo de la documen1ac1on que mane¡e o conozca al desarrollar l as ad1v1dades objeto del presente contrato En ceso de lllWmPhmiento la "Sllp(ema Cono· podra CX>gir el pago correspondiente al 10% del monto lota! de esle instrumento, por concepto de pena convencional. Décima tercera. Legislación aplicable. El acuerao de voluntades previsto en este 1nsttunento contractual se nge por lo dispuesto en la constJtUCJ6n potlhce de IOs Estados Unidos Me;icanos el Acuerao Genera• ae Adm1n1streoón Vl/2008 del ve1nt101nco de Septiembre de dos mil ocho del Comité de GOb1emo y Adm1n1straci6n de la Suprema Cone de Justtoa de la Nac1on y en Id no previsto en éste por el CO<llgo CMI Federal C6d1go Fllderal de Proced1m1entos C1v1les. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades odm1rnstra1ivas de los seivKlores pubhcos y la ley Federal del Proceo1m1~0 adm1n1s1ra11vo en to conducen11 06cima cuana. Roooluclón de controverolas. Para efecto de la inlerprelaci6n y curnplimienlo de lo estipulado en este Instrumento, "El prestador de servidos· se somete expresamente a las dee1srones del r 11bunal Pleno de "la Suprema Con e• renunciando a cualquier fuero que en razón de su dom1dlio tenaa o llegAre e tenor de conform1daa con to indicado en el anlculo 11 fracción XX de la ley Organice dol Poder Jud1oal do le Fodoraclón renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su dom1c1ho o vecindad, 1engan o llegaren a tener

Las paites acuerdan que cualquier not1f1cee1ón que tongan que realizarse do una pene a 01ra, se realizaré por esenio en et domloho que ha sen&lado en las deClaraCtones 1.4 y 11,4 de este 1f111rumenlo

RECEPC IÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR D E SERVICIOS

Fecho

I

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 5• PISO. COL CENTRO C P 06000 MEXICO. D F JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060 D F

R F C SCJ-950204-6P5 TELS 41131100Exl 5305 5722, 5321 5721 y5304 FAX 41131 751

FECHA DEL DOCUMENTO 02/08/201 9

FECHA DE ENTREGA 45 DÍAS NATURALES

Partida Clave art. Cantidad

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALL IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100 MEXICO, D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

G. S.A. DE C.V.

FORMA DE PAGO OBSERVACIONES INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

LUGAR DE ENTREGA Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc. Ciudad de México, 06065, MX , DF

Unidad Descripcion

LIMPIEZA GENERAL Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS ASI COMO MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (PZA 4.00) DH.03 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASI CO MO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A ESTACIÓN MANUAL DE DOBLE ACCIÓN, DISPARO Y ABORTO. MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO NBG-12LX CON TAPA TRANSPARENTE MODELO SB-10. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELE MENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA. DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESUL TADOSAS ASI COMO MANC DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (PZA 3.00)

DH.04 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASi COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A MÓDULO DE ALERTA AUDIOVISUAL (SIRENA CON ESTROBO). MARCA SYSTEM SENSOR, MODELO P2RSP, CON CAJA PARA MONTAJE HORN STROBO MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO BBS-2. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL DEL MODULO, MEDICION DE VOLTAJES PROPIAS DE LA CENTRAL, LINEA DEL CIRCUITO, FUENTE CARGADOR DE BATERIAS Y LA TENSION Y ESTADO DE LAS LINEAS ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA , DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DE CL ARA C I O NES l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto do su representante para los efectos do este Instrumento manifiesta que: l . 1 Es el m8.<1mo 6<gano dopoSttario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los art1culos 94 da la Consllluaón Poll llca de los Estados Unidos Mexicano• y 1• fracc1on 1 do la Ley Organice del Poder Judicial de la Federación 1.2 La prosonte co01ra1ec1ón fue autorizada por el (la) T11ular de la Casa de la Cultura Jund1ca on donde hab<an de efectuarse los 1er\llc1os mediante concurso publlco sumano de conformidad con lo provoslo en el anlculo 42 p6rralo quinto. del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del ve1nt1cinco de septiembre de dos mol ocho del Com1lé de Gobierno y Adm1n11traC16n de le Suprema Corto do Jusllc1a de la Nac16n por ol que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1c1ón aom1n1strac1ón y aesoncorporaC16n de bienes y la contratación de obras usos y servicio• requerido• por osto fnbunal 1.3 El Doreclor do la Casa de la Cultura Jurídica, está facultado para suscr1b11 el p¡esente instrumento. de conlorm1dad con lo dospuesto en el articulo 10 pérrafo cuano del Acuerdo General de Adm1n1slrac16n Vl/2006 del ve1n11c1nco do septiembre de dos m 11 ocho. del Com11é de Gobierno y Adm1n11lraci6n de la Sup<ema Corte de Just1C1a de la Nación por al que se regulan los procedlm1en1os para la edqu1s1oón, adm1n1strec1ón y dos1ncorporac1ón de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Trillunal y en analog1a al pronunc1am10nto em1llCIO por ta Sulld1recci6o General de lo Consultivo de la Secretaria Jurld1ca de la Presidencia mediante oficio SJP/0439/2016 de fecha 15 de ab<1I de 2016 1.4 Para lodo lo relacionado con el presente contra lo ser'lala como su dormciho el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez numero 2 colOllla Cenero delegacion Cuauhtémoc coo1go postal 06060. en la ciudad de México. D1sU1to Federal 11. El prestadOI de seMoos• por conducto de su representante legal manifiesta bajo prolesta de deor verdad que. 11. t Cuenta con personal con la suficiente experiencia y cahficaoón para e1ocutar los servicios requeridos por le Suprema Corte aso como con los elementos l6cn1cos y capaodad económica necesarios para la! fin 11.2 No se Or'<:uentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los anlculos 48, fracciones l. 11, 111, IV V, VI, VII, VIII y X, asl como 58 fracción XVI, del Acuerdo General do Adrn1nos1raoon Vl/2008 11.3 Conoce y acopla sujetarse a lo prevosto en el Acuerdo Vl/2008, del ve1nhcinco do sept1ambro de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adm1nostrac1ón de la Suprema Corte do Justicia de ta Nac1611 por el que se regulan los proced1m1entos para la adquisición, admln1strac16n y des1ncorporac16n de blones y le con1ratac16n de obras, usos y servicios requeridos por este Afio Tribunal 11.4 Para todo lo relacionado con el presento contrato. se~ala como su dom1c1ho el ubicado en la carélula del presenle lnslrumenlo. en el apanado denominado "Proveedor ylo Prestador de seMcios· 11.5 El Preslador de serv1C1os manifiesta que se encuentra debidamente const1tu1do conforme o las leyes Mexicanas y con inscripción vigente en el Registro Púbhco correspond1enle 111 La ·suprema Corte• y "El prestador de servicios· dedaran que 111. 1 ROGOnocen mutuamente la personahdad ¡urid1ca con la que comparecen a la calebrac16n del p<esente lnstrumenlo y manif1es1an que todas las comun1cac1ones que se reohcen entre ellas se du1g1,an a los d0m1c1llos 1nd1cados en Jos anteceoentes t 4 y 11 4 de este 1nsuunen10 al tenor de las s1gu1en1es

CLAUSULAS

Pnmcra. Condiciones generales. "El prestador de seMaos" se compromele a proporaoNlr el seMao descoto en la caratula del presenle mstrumento y a respeta• en todo momenlo el precro plazo y cona1c1ones de pago sel\alados en to refenda caratula durante y has1a et cumpt1m10nto total del ob¡eto de este acuerdo de voluntades El pago señalado en le presente dousuia, cubre t!I lota! del seM do contratado. por lo cual ·1a Suprema Corte" no tiene obl1gaC1ón de cubrir ningún impone adicional Sogunda. Pena convencional. En caso de 1ncumpllm1eQ(o de las obllgagones paciadas en el contrato se aplicará una pena convencional equivalente al monto quo resulle de aphcar el 10% al valor del servido o servicios que no se hayan reahzado a sa11sfacc16n de la Suprema Cona En caso do !ncympllm1en10 en los plazos establecidos en el contrato s1mphficado se aphcarll una pena convencional por atrasos que le sean 1mputebles en la reahzacoón do los sorvoc1os, equivalente al monlo que resulle de aplicar el 10 al mollar d1a110 a la cantodad que Impon en los trabajos no e1ecutedos dentro del plazo indicado en el apartado incisa "fecha de entrega' de lo carolulo tJel Contrato S1mphficado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Pare efectos nscales "El prestador de seMaos· debeni presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte" segun consta en la códula de 1dent1f1cac1ón fiscal expedida por la Secretaria de Haciendo y Créano Publoeo con el Registro Federal de Contribuyemes SCJ9502046P5 1nd1cando el dom1ciho se/lalado en la declaracion 1.4 de osle 1ns1rumen10 y demás requosotos fiscales a que haya lugar Cuarta. Plazo de entrega de facturas. "El prestador de serviaos· debera entregar sus !aduras al admmistrador del contrato, en un plauo no mayor a 8 dias hábiles (ocompa,.,.da do las evodenoes de entrega a sallsfacc1ón ante este Alto Tnbunal), para su posterior pago mediante transferenc:1a electrónica pr8V1a real1zac16n de los trabafos. a entera sa11slacc1on de la Suprema Cona de Just1C1a de la Noción Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El prestador de seMC1os" incumpla cualquera de las obllgaaones descntas en el presente mstrl.Wllento . "La Suprema Corte" podre relener los pagos que lenga pendientes de cubnr a "El prestador de servidos• hasla por el Impone correspondiente al lncumphrriento, Sexta. Pagos on Exceso. "El prestador de servicios• deberá reontegrar las cantidades pagados en exceso. más los intereses que correspondan conlorme a la tasa p1ev1sta en le Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga para el pago da créd1los f1sonles del o¡arciC10 correspondiente o la fecha de pago. Los cargos sa calcularan sob<e las can11dados pagados en O•caso en cada caso y se compu1arán por dlas naturales, desde la fecha del pago o "El prestador de seMdos" hasta la fecha en que se pongan efectJvamenle las canl1dades a dospoS1aón de "La Suprema Corte Séptima. Modificaciones do esto lnstl'\Jmonto. Las cond1c1ones pectadas en el p<esenle instrumento podrán ser objeto de mod1f1cec1ón en 1erm1nos de lo previsto en los an1cutos 12 fraccion XXII 143 lracc1on 1y162 del referido Acuerdo General Vl/2008 Octava Inex istencia de relación laboral. "El prestador de servicios·, como empresar10 y patrón del personal que ocupe para la prostaoon de los s&r\llOOS pl'Ofes1onale1 matefla ae es1e contrato sera el umco responsable de las obhgaciones denvadas de las d1spos1c1ones laborales y demás ordenamientos en matena de traba¡o y segundad social por lo que respondera de 1oaas las redamaoones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "lo Suprema Corte•, en relación con los servicios moUvo de este contrato "Le Suprema Corte" estara facullada para requenr a "El prestador de servlaos" los comprobantes de afihaoón de sus trabajadores al IMSS, asl como los comp¡obanles de pago de las cuotas aJ SAR INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o elgunos de los trabajadores de "El prestador de seMcios·. ejecuten o prelendan ejecutar alguna redemación en contra de "ta Suprema Cene·. 'El prestador de servicios· debcra reembolsar la lotahdad de los gastos que erogue "ta Suprema Corte•. por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación. ahmentos y domé• inherentes con el Ion de aaed1tar ante la aulondad competente que no elOste relaoón laboral alguna con los mismos y deslindar a 1a Suprema Cene' de cualquier lipo da responsab1ildad en ese sentido Las panes acuerdan que el importe d& los referidos gastot que so llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por ·1a Suprema Corte• de las faciuros que se encuentren pend1e111es de pago, 1ndepend1entemente de las acciones !&geles que se pudieran e¡orcer Novena. Subcontrataclón Para efec1os de este contrato s1mploficaao se enuende por subcontratación, el acto mediante el cual "El preslodor de servicios• encomienda a otra persona. fisica o moral la reallz11C1on parcial del objeto de éste contralo s1mplrficado Cuonao et prestador de serv1c1os o contratista pretenda subcontratar. deberé comunicarlo previomenle y por csalto a 1a Suprema Corte• la que también por escnto resolveré so acepta o r&Cllaza la subcontratao6n En ningún caso se aceptará la subcontralaclón tolal de los serv1c1os o trabaJOS con un solo subcon1rot1sla En todo caso de subcontrataaon el responsable ser.i "El prestador de seMdos· y será a éste a quienes les cubra el pago. No e>0slorá sub<ogacr6n por pane del subcontra11sta no lendra relao1on con la Suprema Corte" D•cima. Confidencialidad. l a documentacion que se ptoPOtaone a "El prestador de seMaos" con mollvo de la celeb<aaon de este contrato es propiedad de "ta Suprema Corte" , por lo que "El prestador de seMaos· por s1 o a 1raves de sus traba1adores se compromete a no dlll\Jlgar a troves de cualquier medio de comunocac16n cualquier resultado o dato ot>tonido de los serv1c1os o traba¡os prestados a la pi.mera Dócima primera. Rescisión. Ou.,da elfll'esamenle convenido que ta Suprema Corte• podré dar por resond1do et presenle contrato Sin nece51dad de que medro declarec1ón ¡udtc1al en caso de que El prestador de serviaos· de1e de cumplor cualqulera de las obhgaoones que asume en este contrato por causas que le sean 1mpu1obles o 01on &n caso de ser objeto de embargo huelga es1allada,

concurso mercanlll o hQu1daa6n Antes de dedarar la resoS1on, la Suprema Corte• notificara por escrno las causas respec1ill8s a ·E1 preslador de serviaos· en su dom1dflo senalado en la dedaradón 11.4 de esle 1nslrumento. con quien en el acto se encuenlre. otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estoma convenienles y apone, en su caso las pruebas que eshme pert1nenles Vencido ese plazo el órgano compelente de "ta Suprema Cone• determrnorá sobre la procedencia de la resdSlón, lo que se comunicará a "El prestador de servioos· en su domicilio se~alodo en la dedaración 11.4 de instrumento Dócima segunda. Del fomento a la transparencia y de ta protección de datos personales. Las panes eslán de acuerdo en que el presente 1nstr1MTiento cons111uye lnfonnación públlca en 1érm1nos de lo dispuesto en los an1culos 1' 70. 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Put>hca Gubernamental por lo que los gobemedos podrán real12:ar su consulta De conformidad con lo establecido en el anlculo 7 1 del Acuerdo General de la Comos16n de Trensparencsa Acceso a la tnlormacrón Publlai Gubernemental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la NaC10n, del nueve de JUho de dos mol ocho relativo a los órganos y p1oced1m1entos para lutelar en el 6mb1to de este Tnbunal loS derechos de acceso a la 1nlormec1on a la p¡wacidad y a la protección da datos personales garanll¡o;ados on el articulo 6º Consbtuoonal, "El p<estador de serviaos· se obltga a guardar seaeto y e no divulgar por n1ngun medio aun electrónico rn por conlerenc1as y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documenlBC>6n que mone¡e o conozca al dosarronar las oct1V1dades obJeto oel presen;e conlralo. En caso de 111Clmphmi ento ta "Suprema Corte" podr.i eXJgor el pago correspondienle al 10% dt!I monto total de este instrumento por concepto de pena convenc.onal. Doclma tercera. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento con1tactual se roge por lo dispuesto en la const11uaon polluca de los Eslados Unidos Me .. canos et Acuerdo General de Admm1strac16n Vl/2008, del ve1nt1c1nco de Sepllembre de dos mol ocho. del Comité de Gobierno y Adm1n1strec16n de la Sup¡ema Corte de Jus11C1a de la NaClon y en 10 no prevoslo en ésto por el Código Civil Federal Código Federal de Procod1m1entos C1v1les, la Ley Federal de Presupueslo y Responsab1ildados edm1n1s1ra11vas de los seMdores publlcos y la Ley Federal del Proced1m1en10 adm1noslra11vo, en lo conducente Doclma cuarta. Resolución de controversias. Para efeclo de l e interprelación y cumpllmienlo de lo estipulado en este lnstrumenlo, "El preslador de servioos· se somete expresamente a las deaslones del Tnbunal Pleno de la Suprema Corte• renunciando e cualquier fuero que en razón de su dom1ciho tenga o llegare a lenor, da conformidad con lo 1nd1cado en el articulo 1 t fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Jud1c1al de la FederaC1on renunciando en forma expresa a cualquier otro fuoro que en razón da su dom1C1ho o vecindad lengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que c:uetqu1er nobficactón que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizaré por escroto en el dom10110 que ha senalado en las declaracrones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPC IÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38. 6 ' PISO. COL CENTRO, C P 06000. MEXICO. D F JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060 D F

R F C SCJ-950204-<iPS TELS 41131100E>cl 5305 5722 5321. 5721 y Sl04 FAX 41 131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA C P 09100 MEXICO D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: INTEGRACIÓN DE SISTEMAS JOHAG, S.A DE C.V.

FECHA DEL DOCUMENTO 02108/2019

FECHA DE ENTREGA 45 OIAS NATURALES

Partida Clave art.

20

Cantidad

FORMA DE PAGO INMEDIATA

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS·

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 . Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Unidad Descripclon

CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS ASI COMO MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (PZA 3.00) OH.OS MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASI CO MO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A MÓDULO CONTROL PARA SIRENA ESTROBO. MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO FCM-1, CON CAJA PARA MONTAJE, MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO SMB500. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL DEL MODULO, MEDICION DE VOL TAJES PROPIAS DE LA CENTRAL, LINEA DEL CIRCUITO, FUENTE CARGADOR DE BATERIAS Y LA TENSION Y ESTADO DE LAS LINEAS ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA , DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS ASI COMO MANO DI OBRA. MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (PZA 3.00) NOTA: ESTE CATÁLOGO ESTARÁ COMPLEMENTADO CON LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES Y NOTAS GENERALES ANEXAS

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. DETEC. DE HUMO CAMPECHE

1.000 UP MANTO. HIDROSANITARIO CAMPECHE OBSERVACIONES MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA DE CAMPECHE, CAMPECHE.

DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LO SIGUIENTE:

P.Unitario

17,520.00

CONTRATO SIMPLIFICAf:tO

4519001339

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

Importe Total

17,520.00

CO NT I NU A

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA C ULTURA JURÍDICA (HASTA 75,000 UDIS) •

DE C LARACIONES l. L a Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo ''la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de esto instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depoS1tano del Poder Jud1c1al de la Federac.ón, en términos de lo dispuesto en los artlculos 94 de la Conshtucoón Polltoca de los Estados Unidos Mellcanos y 1° fraccoón 1, de la Ley Orgánica del Poder Judocoal de la Federación L2 La presente contratación lue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurídica en donde habrán de efectuarse los servicios mediante concurso p(bloco sumario de conformidad con lo previsto en el articulo 42, pilrralo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veontoc.nco de septiembre de dos mol ocho del Comité de Gobierno y Admonostracoon de la Suprema Corte de Just1c1a de la Necoón por el que se regulan los proced1m1entos para la adquosic.ón, adm1nistrac1ón y desonco<poractón de bienes y la contratat16n de obras usos y serv1c.os requendos por este Tnbunal 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jufid1ca. está facultado para susmbor el presente onslrumenlo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 O párrafo cuarto, del Acuerdo General de Adm1n1strac16n Vl/2008, del ve1nt1cinco de sep11embre de dos mol ocho, del Comité de Gobierno~ Administración de la Suprema Corte de Jusllc.a de la Nación por el que se regulan los procad1m1entos para la adqu1s1c.ón adm1nostraco6n y des1ncorporac1ón de bienes y la oontratat1ón de obras. usos y servicios requerid.os por este Tribunal, y en analogla al pronunc1am1ento em1t1do por la Subdoreccoón General de lo Consult ivo de la Secretaría Jtxidoca de la Presodencoa mediante ofit10 SJP/043912016 de fecha 15 de abril de 2016 1.4 Pera todo lo relacionado con el presente contrato sel\ala como su domlt1loo el ubicado on la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc. código postal 06060. en la ciudad de México, Distrito Federal 11. El prestador de servicios" por conducto de su representante legal mani fiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenla con personal con la suficiente experoencoa y calificación para ejecutar los servicios raquerodos por la Suprema Corta, asr como con los elementos lécnocos y capacidad económica necesanos para tal fin 11.2 No se encuenua en ninguno de los supuestos a que se refieren los artoculos 48, fracciones l . 11, 111, IV, V. VI. VII , VIII y X, asl como 58 fracción XVI. del Acuerdo General de Adm1nostrac1ón Vl/2008 11.3 Conoce y acepta su1e1erse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre da dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Jus11t1a de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1c1ón. adm1n1strac1ón y deslncorporac16n de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Trobunal. 11.4 Para todo lo re lacionado con el presente conlrato, se~ala como su domicilio al ubicado en la canilula del presente instrumento. en el apartado denominado "Proveedor y/o Prestador de servtcios" 11.5 El Prestador de servicios manifiesta qua se encuentra debidamente const1tu1do conforme a las leyes Mexicanas y con inscripción vigente en el Registro Publico correspondiente 111 La "Suprema Corte" y "El prestador de servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurld1ca con la que comparecen a la celebrac16n del presente instrumento y manifiestan que todas las comun1cac1ones que se realicen entre ellas se dongiran e los dom1c1hos 1nd1cados en los antecedentes 1 4 y 11 4 de este instrumento. al tenor de las s1gu1entes

CLAUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicios" se compromete e proporoonar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y cond1c1ones de pago sel\alados en la refonda carátula dtxante y hasta el cumpllmrento total del ob1eto de este acuerdo de voluntades El pago señalado en la presente dáusula. cubre el lotal del servicio contratado. por lo cual "la Suprema Corte' no tiene obligación de cubrir ningun importe adicional Segunda. Pona convonclonal. En caso de 1ncumphm1ento de les obligacoones pactadas en el contrato se aplicará una pena oonvenc1onel equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servioo o servicios que no se hayan realizado a salosfaccoón de la Suprema Corte En caso de 1ocumphm1ento en tos p!azos establecidos en el contra1o slmphf1cado. se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servoc.os, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al mollar d•ano a ta cantidad que impOl1en los trabafos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso "fecha de entrega" de la caratula del Contrato S1mphl1cado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servic.os" deberá presentar la o las facturas a nombre de la ·suprema COl1e" segun consta en la cédula de 1den11ficacrón loscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Regostro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 1nd1cando el dom1t1ho sanalado en la declarat1on 1.4 de este instrumento y demás reqU1s1tos fiscales a que haya lugar Cuarta. Pino de entrega de f acturas. "El prestador de servicios" deberá entregar sus facturas al administrador del contrato, en un plazo no mayor a 8 dlas hábiles (acompal\ada de las ev1denc1as de entrega a satisfacción ante este Alto Trobunal) para su posteroor pago mediante transferencia electrónica, previa realización de los traba1os. a entera sat1sfacc16n de la Suprema Corte de Justicia de la Nac1on Quinta. Rotonclón do pagos. En el supuesto de que "El prestador de servicios· incumpla cualquiera de las obligac.ones descritas en el presente Instrumento, "Le Suprema Corte" podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubnr a "El prestador de servicios· hasta por el Importe correspondiente al incumplimiento. Soxta, Pagos en Ex coso. "El prestador de seMcios'" deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los iritereses que correspondan conforme a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga para el pago de e<édotos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago Los cargos se calcularán sobre les canlldades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por dias naturales. desde la fecha del pago a "El prestador de servicios• hasta la fed1a en que se pongan efectivamente las canlidades a disposición de "La Suprema Corte". Séptima. Modlflcacionos de os te instrumento. Las condiciones pactadas en ol presente instrumento podrán ser ob1e10 de mod1ficac16n en términos de lo previsto en los art lculos 12, fracción XXII , 143 fracción 1y 162 del reterodo Acuerdo General Vl/2008 Octava. Inexistencia d o relación laboral. "El prestador de servicios'. como empresaroo y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servioos profesionales materia de este contrato, será el umco responsable de las obligaciones denvadas de las d1sposrc.ones laborales y demás ordenamientos en materia de traba10 y segundad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus tmbafadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte". en relación con los servicios motivo de este contrato "La Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El prestador de servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS. asf como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servic.os·. ejecuten o pretendan e1ecular alguna redamación en contra de "la Suprema Corte". "El prestador de servidos· debera reembolsar la totalidad de los gastos que erogue "la Suprema Corle", por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes con el fin de acred11ar ante la autondad competente que no e>dste relación laboral alguna con los mismos y deslindar a ia Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabohdad en ese sentido Las partes acuerdan que el Importe de los referidos gas1os que se llegaren o ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independoenlemento de las acciones legales que se pudieran e¡ercer Novena. SubcontrataciOn Pare efectos de este contrato somphficado, se entiende por subcontrataclón, el acto mediante el cual "El prestador de ser111cios• encomienda a otra persona. fi sica o moral la realozac1on parcial del ob1eto de éste contrato simplificado Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar deberá comunocarlo previamente y por esaoto a 1a Suprema Corte" la que tamboeri por escroto resolveré so acapta o rechaza la subcontratat1ón En n1ngun caso se aceptará la subcontratacoón total de los serv1c1os o traba1os con un solo subcontratista En todo caso de subcontratacion. el responsable será "El prestador de servicios" y será a este a quienes les cubra el pago. No e>dstiré subrogación por parte del subcontrattsta 111 tendrá relación con la Suprema Corle".

Occima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El prestador de servicios• con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de ·1a Suprema Corte", por lo que "El prestador de servidos·, por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicac16n, cualquier resultado o dato obtemdo de los serv1c.os o trabaJOS prestados a la primera Dóclma primera. Rescisión . Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente controlo sin necesidad de que medie declaración ¡udicoal, en caso de que 'El J')restador de servicios• deJe de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercantil o hqu1dación Antes de declarar la rescisión. 1a Suprema Corte' notificará por escrito las causas respectivas a "El prestador de servicios· en su domicilio señalado en la dedaración 11.4 de este 1ns1rumento, con Quien en e! acto se encuentre. otorgéndole un plazo de quince dias hébiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime conven1en1es y aporte, en su caso, las pruebas qt1e eshmc pertinentes. Vencido ese plato el órgano competente de "la Suprema Corte" determinan! sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El prestador de servioos" en su domicilio se1lalado en la dedaraclón 11.4 de instrumento Oóc ima segunda. Del fomento a la transparencia y de la p rotección de datos porsonalos . Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento conshtuye 1nformac1ón publica en términos de lo dospuesto en los artlculos 1 • 70. 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Accaso a la Información Pública Gubernamental. por lo que los gobernados podrán realizar su consulta De conlorm1dad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Publica Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Juslicoa de la Nación, del nueve de 1uho de dos mol ocho. relativo a los órganos y proced1m1entos para tutelar en el ámbito de aste Tribunal los derechos de acceso a la Información. a la provee.dad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6' Constilucoonal, "El prestador de servicios" se obhge a guardar secreto y e no divt~gar por ningun medio, aun electrónico ni por conferencies y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentat1ón que mane1e o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de Incumplimiento la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento. por concepto de pena convencional. Décima tercera. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se roge por lo dispuesto en la constotucoón politoca de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Adm1nistrac1ón Vl/2008 del ve1n11c1nco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en ésto por el Código C1v1I Federal Código Federal de Proced1m1entos C1v1les, la Ley Federal de Presupuesto y Responsab1hdades admonostralivas de los servidores po:blocos y ta Ley Federal del Proced1m1ento adm1nis1rativo en lo conducente Décima cuarta. Resolución de controversias. Para efecto de l a in1erpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, "El prestador de servicios" se somete expresamente a las deo siones del Tribunal Pleno de ia Suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo 1nd1cado en el articulo 11, fracción XX. de le Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su dom1c1lio o vecindad, tengan o llegaren a tener

Las partos acuerdan que cualquier notoficac.ón que tengan que realizarse de una parte a otra, se reehzará por esmto en el domoolio que ha seflalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . 5• PISO COL CENTRO C P 06000 MEXICO D F JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060 D F

R F C SCJ-950204-óP5 TELS 41131100Ext 5305 5722 5321 5721y5304 FA.X 41131 751

FECHA DEL DOCUMENTO 02/08/2019

FECHA DE ENTREGA 45 DiAS NATURALES

Partida Clave art. Cantidad

FORMA DE PAGO INMEDIATA

DIRECCIÓN DE A LMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100 MEXICO D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

OBSERVACIONES R.F.C DEL PRESTADOR DE SERVICIOS

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX. DF

Unidad Descripcion

INSTALACIÓN HIDRÁULICA Y SANITARIA.

IHS.001 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UN W C.DE CAJA CONSISTENTE EN REVISIÓN, DESASOLVE DE SALIDAS Y REGISTROS. LIMPIEZA, Y EN SU CASO CAMBIO DE REFACCIONES MENORES, COMO PUEDE SER LA MANGUERA COFLEX, LA LLAVE ANGULAR , ACCESORIOS DEL TANQUE BAJO EMPAQUES, Y SELLO DEL W C. ( JUNTA PROEL ). AJUSTE DE PIJAS DE SUJECIÓN. INCLUYE ADEMÁS :PROTECCIÓN DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISIÓN HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASÍ MISMO LOS MATERIALES, MANO DE OBRA. EQUIPO DE SEGURIDAD, HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS TANTO VERTICALES COMO HORIZONTALES DENTRO Y FUERA DEL EDIFICIO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P U.O.C.T.(PZA 9 00)

IHS.002 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UN LAVABO CONSISTENTE EN REVISIÓN, DESASOLVE DE SALIDAS, LIMPIEZA DE APARENTES DE CROMO CON PAÑO HUMEDO Y DEL DEPÓSITO DE PORCELANA CON AGUA Y VINAGRE EN PROPORCIÓN DE 50-50 O EN SU <:;ASO, ALGÚN PRODUCTO ANTISARRO COMERCIAL AUTORIZADO POR LA SUPERVISION, REPARACION, CAMBIO O COMPLEMENTO DE REFACCIÓNES MENORES COMO PUEDE SER LA MANGUERA COFLEX, LLAVES ANGULARES, CESPOL, ACCESORIOS DEL LAVABO, SEGÚN SEA EL CASO , ASI COMO CAMBIO DE EMPAQUES , Y AJUSTE DE TORNILLERIA, INCLUYEN ADEMÁS : PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME

P.Unitaño

CONTRATO SIMPLIFICARO

4519001339

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DEC LARACION ES 1, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de au represenunte para los el ectos de esto Instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo 6'gano depoS1tano del Poder Judicial de la Federación en términos de lo d1Spuesto en los anlculos 94 de la ConsrnUC16n Pohllca de los Eatados Unidos Mexicanos y 1• fraoo6n l. de la Ley Orgánica dol Poder Jud1c1al de la Federación 1.2 La prcsenle contralac16n fue autorizada por el (la) Trtular de la Casa do la Cultura Jurldica en donde habran de efectuarse los sarvlCIOs mediante conaKso puolico sumano de conforrn1oad con lo prev1slo en el articulo 42. parrafo quinto. dol Acuordo General de Administración Vl/20081 del ve1n11cmco de septiembre de dos mil odio, del Com1te de Gobierno y Adm1rns1raoón de la Suprema Corte de Jus11C1e de la Na016n por el que so regulan los p<oced1m1entos para la adqu1S1016n admin1s1rac1ón y desincorporaoon de bienes y la contratactón de obras usos y servicios requeridos por es1e Tribunal 1.3 El Diree1or de la Casa de la Cull11a Jurld1ca, está facultado para suscnblr el p<esente 1ns1rumen10, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 o párrafo cuarto del Acuerdo General de Administración Vt/2008 del ve1m1onco de septiembre de dos mil ocho del Camote de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Just1c1a de la NacoOn por el que se regulan los p<ocedomoemos para la adqu.sooon adm1nistra06n y deSJncorpo<a<:1ón de bienes y la contratación de obras usos y serv1C1os requeridos por este TrlDUnal, y en analogla al pronunciamiento emll1do pOt la Subd1JeCC1on General de lo Consultivo de la Secreta11a Jutid•ca de la Presidencia med1an1e oficio SJP/0439/2016 de fecha 15 de abro! de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el p<esente contrato sel\ala como su dom1c1llo el ubicado en la Calle de José Ma1ia Pino Suárez nümero 2 COionia Cen1ro, delegecion Cuauhlemoo; código poslal 06060, en la ciudad de México. D1Stnto Federal 11. El prestador de servicios· por conducto de su representante legal manifiesta bajo pro1esta de decir verdad que 11.1 Cuen1a con personal con la suf1c10nte experiencia y cal1f1cac1ón para e¡ecutar los serv1t1os requendos por la Sup1ema Corte, así como con los elementos técn1co1 y cap11C1dad económica necesanos para tal fin 11.2 No so encuenlra on ninguno de los supueslos a que se refieren los an lculos 48. fraccionas 1, 11 111, IV, V, VI VII , VIII y X, asl como 58 fracción XVI del Acuerdo General de Adm1n1strac16r1 Vl/2008 11.3 Conoce y acepta su¡etarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008 dol ve1nt1cinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Adm1n1Strac16n de la Sup<ema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1sic1ón, adm1nlstrac16n y des1ncorporac10n de bienes y la con1ra1ac1ón de obras, usos y servicios requeridos por e51e Allo Tribunal 11.4 Para todo lo relacionado con al presente contrato seflala como su domicilio el ubicado en le carélule del presanla onsl rumento. en el apartado denominado "Proveedor y/o Preslador de servicios" 11.5 El Preslador de '8rv1cios mernf1esta que se encuentra deb1damome consti1u1do conf011T1e a las layes Mexicanas y con Inscripción v1gen1a en el Reglslro Publico correspond1en1e 111. La "Suprema Corte" y "El preslador de servicios" declaran que 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad Jurldlca con la que comparecen a la ce1ebracoón del p<esen1e instrumento y manifiestan que 1odas les comunicaciones que se realicen entre ellas se ding1ran a 1os dom1c11tos 1nd1cados en los antecedentes 1 4 y 11 4 de este l"stOJmemo al tenor de las s1gu1entes

CLAU SULAS

Primera. Condiciono a gonorales. "El preslador de seni!oos" se compromele a proporciona• el serv1cio descnto en la CBrátuta del presente instrumento y a respetar en 1000 momento al precio plazo y cono•c1one1 de pago seflalaaos en la referida caratula duran10 y hasla el cumplim18rllO 10101 del ob¡eto de este acuerdo de vollSllades Et pago señalado en la p<esente dausula cubre et total del seniioo contratado por lo cual 1a Suprema Corte• no llene obllgacoOn de cubnr nongün 1mpor1a adicional Sogunda Pen1 convencional. En caso do 1ncumphm1erno de las obHgagones pactaaas en el contrato se aphcará una pena convenaonal equ1velonte al monto quo resulte de aplicar el 10% al valor del servicio o se1v1C1os que no se hayan real!zado a sa:1sfaccoón de la Sup<ema Corte En caso da 1!lCIJ!!lphm1ento en los !?!eros estableados en el contrato somptlflcado se apl•catá 1118 pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realizaco6n ae IOs servicios equ1va1eme ar monto quo resutte de aphCBr el 10 al millar doano a la cantidad que importen los trabajos no e1ecutados dentro del plazo Indicado en el apenado Inciso "lecha de enlrega" de la carátula del Contrato S1mplof1cado y no podra eJ<Ceder del t0% del monto lotal conttatado Torcora. Roqulslloa para realizar loa pagos respectivos. Para efectos fiscales ·E1 prestador de seniicios" deben\ presentar la o las fatluras e nombre de la "Suprema Corte' segun consta en la cédula de 1den11f1cat16n fiscal , expedida por la Secretaria de Hat1enda y Crédito Publico con el Reg1slro Federal de Contnbuyentes SCJ9502046P5 1nd1cando el domlCllio senalaao en la ded araciOn tA de es10 1ns1rumen10 y demés 1eqursltos fiscales a que haya lugar Cuarta. Plazo do en trega de facturas. "El p1estador de seniioos" deberé entregar sus facturas al administrador del conlrato, en un plazo no mayor a 8 dios h8b1les (acompaflada de las evidencias de entrega a sat1sfacc16n ante este Allo Tribunal), para su pos1enor pago mediante translerenc1a electrónica. previa reahzae16n de los traba¡o•. a entera sal1Sf8CCl6n de la Sup<ema Corte de Justicia de la Nación Quinta. Retención de pagos En et supuesto de que "El prestador de serv1cios· mcumpla cualquiera de las obtlgadones desoitas en el presenle lns11umen10, "La Suprema Corle" podrá relener los pagos que 1enga pendlenles de cubnr a "El prestador de serv1cios• hasla por el Importe correspondienle al oncumpllrriento. Soxta. Pagos on Exceso. "El prestador de seM cios· deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los Intereses que correspondan conforme a ta lasa p<ev1sta en la Ley de Ingresos de la Fadarac1on, para fos casos da prórroga para et pego de crédllos f iscales del e¡arcioo correspondiente e ta feeha de pego Los cargos se CBlcular•n sobre las canlldades pagadas en exceso en cada caso y se computardn por días n• lurales, desde la fecha del pago a "El prestador de servicios• hasta la fecha en que se pongan efectivamente las canUdades a disposición de "La Sup1ema Corte" Scptlma. Modlflcaclonos do esto Instrumento. Las cond1c1ones pactadas en el preson1e 1nS1rumen10 podrán ser ob¡e10 de mod1ficac10n en términos ae lo previsto an los artlcu1os 12. fraCCJón XXII 143 fracción 1 y 162 del referido /\cuerdo General Vl/2008 Octava. lnttxiston cla de rotación laboral. "El prestador de servicios·. como empresario y patrón del personal que ocupe para la pres1at10n de los servicios p1ofesoonalos malaria oe esle contrato será el un1co responsable de las obhgac1ones denvadas de las d1spos1c1ones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y segundad social por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus 1rab•Jadores presentasen en su conlra o de "la Suprema Con e" en relación con los seN1c1os moUvo de aste contrato ·La Suprema Corte" estara facultada para requerir a "El prestador de serv1cios" los comprobanles de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El p<estador de serv1oos· e1eculen o pretendan ejecu1er alguna redamación en contnl de "la Sup<ema Corte", "El prestador de servicios" deben! reembolsar la totahdad de los gastos que erogue "la Sup<erna Corte" por concepto de traslado 111áUcos hospedaje transportaetón ehmentos y dem•s inherentes con el fin de acreduar an1e le autoridad competente que no eioste relación laboral al guna con los mismos y deshndar a ·1a Suprema Corte• de cualqlle< lipo de responsabilidad en ese sentido Las panes acuerdan que el importo do los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán se< dedUC1dos por 1 a Suprema Corte" de las fact11as que se encuentren pendientes de pago 1ndepend1en1emen1a de las acciones legales que se pud1aran e1ercer Novan•. Subcontrataclón Para efectos da este conirato s1mplihcado, se entiende pOI subcon1ra1aci6n, el ac10 mcd1an1e el cual "El pres1ador de serv1oos" encomienda a otra persona fiS1ca o moral la realozaci6n part1al del ob¡eto de és1e contrato somplrt1cado Cuando el p<estador de sorvit1os o contra11sta p<elonda subconlratar, deberá comunicarlo pre111amen1e y por escnto a ta Sup1ema Corte" la que lambtén par e1a110 resotveul 11 acepta o rechaza la subcontralact6n En ningún caso se acep1aré la subCOntratat16n total de los serv1c101 o traba¡os con un soto subcon1rat1sta En tooo caso de subcontratacion. el responsable será "El prestador de servicios" y será a éste a quienes les cubra el pago. No existiré subrogat1ón por parte dol subcontrat1sta ni tendra relBC16n con ·1a Suprema Corte• Doclma Confldenclalldad. La documentación que se proporaone a "El prestador de serv1cios' con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad da 1a Suprema Corle", por lo que "El pres1ador de seNtoos·, por si o a traves de sus lraba¡adores, se compromete a no dlwlgar a iraves de cuatquoer medio de comunicación cualqU1er resultado o dalo obtenido de los sarv1c•os o lrabe¡o& pros lados a 1 a primera Declma primera. Rosclslón , Queda expresamenle convenido que la Suprema Corte" podrll dar por resdndodo el presente conlrato Sin neces1aad de que medie declarec16n Jud1c1a1 en caso de que 'El preslador de servicios' deje de cumpli r cualquiera de las obligaciones que asume en esle contrato por causas que le sean 1mpu1ables o bien. en caso da ser ob¡elo de embargo huelga estallada concurso mercantil o hqu1dec16n Anles de dedarar la rescisión, 1a Suprema Corte" nollficará por esoito las causns respee1ivas a "El preslado1 de servocios· en su domlollo senalado en la declarao6n 11.4 de este instrumento con quien en el acto sa ancuenlra otorgándole un plazo de quince d ios héb1les para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estimo conven1enles y apone en su caso las pruebas que esome penlnentes Vencido ese plazo el órgano compelente de "la Suprema Corte" delermlnará sobre la procedencia de la rescisión. lo que se comunicará a "El prestador de servloos· en su dom10Uo senatado en la dedaración 11.4 de instrumento D6clma segunda. Col fomento a la transparencia y do la protección de datos personales. Las panes están de acuerdo en que al presento instrumento consloluye 1nformac16n pública en términos da 10 dospuesto en los articulos 1' 70, 103 y 116 de la Ley General de Transpatencia y Acceso a la lnforrnaoón Pública Gubernamental por lo que los gobernados podrán raahzar su consulla De conformidad con lo es1abtac1do en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comosion de Transparencia Acceso a la lnf011T1act6n Publica Gubernamental y Protecc10n de Datos Personales de la Suprema Cona de Jus11cia de la Nación. del nueve de 1ulio de dos mil ocl1o rels11vo a los órganos y p<oced1m1entos para tutelar en el émb1to de asls Tribunal los derechos de acceso a la 1nformac1on a la privBC1dad y a la pro1acc16n da dalos personales garanlozados en el at11culo 6' Consblucional, e l p<estador de serv1oos· se obliga a guardar secrelo y a no divulgar por nmgun medio eun electrónico no por conferencias y/o informas los datos personales a que 1onga acceso con mouvo de ta doeumentac10n que mane1e o conozca al desarroMar las act1v1dades obfeto del presenta conu ato En caso de 1ncumplunienlo la "Suprema Corte" podrá exigir el pago co" espond1ente al t 0% del monto 101al de este lns11umento. por concepto de pena con,eflClonal. D6coma tercera. LeglslaclOn aplicable. El acuerdo de voluntades p<evisto en esle 1nslrumento contractual se rige por lo d1spues10 en la const1IUC1ón poll11ca de los Eslados Unidos Mexicanos el Acuerdo General de Adm1nosuec16n Vl/2008 del ve1n11cinco de Septiembre do dos mil ocho del Com1llt de Goboemo y Adm1nostrac1ón do la Suprema Corto de Justicia da la Nación y en lo no prev1Sto en este po• el COd1go C1v1I Federal Código Federal de Proced1m1entos Civiles la Ley Federal de Presupuesto y Rasponsab1hdades adm1nostra11vas de los servidores pubhcos y la Ley Federal del Proced¡rn1enco adm1rw,tret.vo en 10 conducente D6clma cuarta. Reso lución da controversia s. Para efeelo de la onterpretacion y cumpl1m1en10 de lo esupulado en este mstrumento "El prestador de sen11dos" se somete expresamenle a las decisoones del Tnbunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando a cualqU1er fuero que en razón de su dom1oho tenga o llegare a tener de conformidad con lo Indicado en el articulo 11 fraccion XX do la Ley OrgOn1ca del Poder Judicial de la Fedaract6n renunciando en forma exp<esa a cualquier otro fuero que en razón oe •u dom1ot10 o veCJn<lad langen o llegaren a tener

Las parles acuerdan que cualquier no11f1cac1on que tangan que realizarse de una parte a otra, se realizara por esenio en el dom1ciloo que ha sel\alado en las declaraoones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN V CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRA TO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 s· PISO COL CENTRO C P 06000 MEXICO. D F JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060. O F

R F C SCJ-950204-QPS TELS 41 131100Exl 5305 5722 5321 5721 y5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA C P 09100, MEXICO O F TELS 5 701 2036 y 5763 7883

·::• ••:. .: :.:. •.:. u.:. •• .:. , S A. DE C.V

FECHA DEL DOCUMENTO 02108/2019

FECHA DE ENTREGA 45 DÍAS NATURALES

Partida Clave art. Cantidad

FORMA DE PAGO INMEDIATA

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suarez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México. 06065. MX, DF

Unidad Descripcion

CON LOS RESULTADOS, ASIMISMO TODOS LOS MATERIALES. MANO DE OBRA. EQUIPO DE SEGURIDAD, HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS TANTO VERTICALES COMO HORIZONTALES, INTERIORES Y EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O C T. (PZA 8.00)

IHS.003 DESASOLVE DE BAJADAS DE AGUAS PLUVIALES MEDIANTE PROCESOS ELECTROMECÁNICOS Y A BASE DE PRESIÓN DE AGUA CON EQUIPO TIPO KARCHER, INCLUYE: PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS CON PLÁSTICO Y CARTÓN CORRUGADO DE Al TA DENSIDAD, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA . DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, AS[ TAMBIÉN MATERIALES, MANO DE OBRA. EQUIPO Y HERRAMIENTA, . LIMPIEZA DURANTE Y Al FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS VERTICALES Y HORIZONTALES TANTO INTERIORES COMO EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P U.O.C.T. (ML 30.00)

IHS.004 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UN MINGITORIO ECOLOGICO. REEMPLAZO DEL DISPOSITIVO ODORSTOP Al MOMENTO DEL MANTENIMIENTO Y A LOS SEIS MESES, SUMINISTRO DE TAPETE ANTI SALPICADURAS MARCA WIESE PARA REEMPLAZARSE CADA TRES MESES, INCLUYE: PROTECCIÓN DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISIÓN HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASI TAMBIÉN MATERIALES, MANO DE OBRA. EQUIPO Y HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y Al FINAL DE LOS TRABAJOS. ACARREOS VERTICALES Y HORIZONTALES TANTO INTERIORES COMO EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (PZA 2.00)

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CUL TIJRA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DE C LARACIONES l. La Suprema Cone de Justicia de la N1cton, en lo sucesivo .. ,a Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depoS1taroo del Poder Judicial de la Federación. en términos de lo dispuesto en los anicUlos 94 de la Cons111ución Poll lJCa de los Estados Unidos Mexicanos y t• lracoon 1 do la Loy Orgánica del Podar Ju<11c1al de la Federacion 1.2 La prosonle con1ra1ac1on lue autorizada por el (la) T itular de la Casa de la Cultura Jur1diea en donde habrén de efectuarse los servicios mediante concurso publico sumano de conlormidad oon lo prev1s10 on ol orllculo 421 p árrafo quinto, del Acuerdo General de Admlnis1raclón Vl/2008 dol vt.,n11cinco de sepuembfo de dos mil ocho del Com1le de Gobierno y Adm1n1s1raClón do la Suprema Cor1e do Juslicia do lo Nación por ol que so regulan tos proced1m1en1os para la adquisición adm1nis1racion y deS1ncofl>oracoon de bienes y la con1rataC1on de obras usos y seMCIO• requorodos por este f f 1bunal 1.3 El Director ae la Casa do la Cultura Jurid1ca, es1a facultado para suscribir el presente 1ns1rumen10 de conformidad con lo dispuesto en el anlculo 10 párrafo cuano del Acue<do General de Administración Vl/2008, del veinhcinco do septiembre de dos mil ocho del Com118 de Gobierno y Adm1ntS1r8Cj6n de la Suprema Cone de Jus!Jcia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqu1s1ción adm1nistrac16n y des1ncorporación de bienes y la contratación de obras usos y serv1e1os requendos por este Tnbunal v en analogía al pronunciam1en10 em11tdo por la Subdirección General de lo Consultivo de la Secretaria Jurldica de la Presidencia mediante of1c10 SJP/043912016 de rec11a 15 de abnl de 2016 1.4 Para todo lo relecionado con el prnsenie contralo sellala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez nUfl1ero 2 colonia Cenlro detegac16n Cuauhtemoc. código postal 06060. en lo ciudad de Móx1co, D1s1n10 Federal 11. El prestador de servicios" por conducto de su representanle legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11. 1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia v cahflcac1ón para e¡ecutar los servicios requeridos por la Suprema Cona asl como con los elementos ltlcn1cos y capac:.da<I económica necesario¡ pera tal r1n lt.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artlculos 46, fracciones I, 11, 111, IV. V, VI, VII, VIII y X, asl como 58 fracción XVI del Acuerdo General do Adm1n•strac16n Vl/2006 11.3 Conoce y acepta su¡etarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2006, del ve1n11cinco do sopllembro de dos mil echo, del Comité de Gobierno y Adm1mstrac1ón de lo Suprema Cone de Jusllcia de la Nac10n por et que ae regulan los proced1m1en1os para la adqu1s1c1ón, admlnls1rac1611 y des1ncorporactOn de bienes y la contrataclOn de obras, usos v servicios requeridos pOI esto Alto Trobunal 11.4 Para lodo lo relacionado con el presente contrato, senala como su dom1c1ho el ubicado on la carátula del presente 1nstrumen10. en el apartado denominado "Proveedor y/o Prestador de servicios· 11.5 El Pres1ador de serv1c:.os manifiesta que se encuentra debidamente const1tu1do conforme a las leyes Mo><1canas y con inscr1pciOn v igente en el Registro Publico corrospond1on1e 111 La ·Suprnmo Corte· v "El prestador de servidos· declaran que 111. 1 Raconoc:eri mutuamente la personalidad jUr'íd1ca con la que comparecen a la celobrac:.6n del presente instrumento y manifiestan que todas las comurncoc1one• que se realicen omre ollas se d•llgiran a los oom11:111os 1nd1cados en los anlecedenles 1 4 y 11 4 de este instrumento al tenor de los siguientes

CLAUSU LAS

Primera. Condiciones generales. •EJ prestador de servtaos· se compromete a propomon11r el sen11ao descnto en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio plazo y cond1c1ones de pago sellaladOs en la referida caratula durante y hasta el cumplimoento total del obfeto de este acuerdo de voh.ntades El paQo se~alado en la presente dausufa cubre et total del seN100 conlretado. por fo cual "la Suprema Corto" no bene obl1gac1ón de cub<ir ningun 1rnp0rte ad1c1onal Segunda. Pena convencional. En caso de 1ocump11m1en10 de las oblioac1ones pae1adas en el contrato. se aplicará una pena conveflClonal eqU1valenle al momo que resulto de aphcar el 10°4 al valor del seN1ao o 1S&rV1C1os que no se hayan realizado a satrsfacción de la S'4>'ema Cone En caso de 1ncumphm1ento en los Plazos establecides en el contrato s1mphficad0 se aplicará l.f\8 pena torl'lencional po< atrasos que le sean imputables en la reahzact6n de los sorv1c1os equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al m~lar dlano a la cantidad que Imponen los uebajos no ejecUlados dentro def plazo indicado en el apartado Inciso "fecha de entrega· de la carátula del Contrato S1mphf1cado y no podrá exceder del 10% del monto tota l contratado Tercera. Roqulalloa para realizar los pagos respectivos. Pera efectos fiscales "El prestador de sef"'aos· deberé presen1ar la o las facturas e nombro de la "Suprema Corle" segun consta en la codula de 1den11l1cac16n hscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Créd110 PubllCO con el Registro Federal de Contnbuyentes SCJ9502046P~ 1nd1cando el domicilio st>t\alado en la declaración 1.4 do este ins1rurnen10 y demas roqU1s11os fiscales a que naya lugar Cuarta. Plazo de entrega do facturas. "El prestador de servioos" deberá en1regar sus faCllXllS al administrador del oonlrato, en un plazo no may0< a 6 d1as habtles (acompaflada de las evidencias de entrega a sat1slacc1ón ante este Alto Tl'lbUnal), para su posterior pago med1en1e transferencia electrónica previa realrzacióo de los 1rabaros a entera sa11sfacc10n de la Suprema Cone de Jushcia de la Nación Quinta. Roloncíón de pagos. En el supuesto de que "El prestador de servioos· Incumpla cualquiera de las obl1gaaones desaitas en el presente mst11.n1ento, "La Suprema Corte" podra retener los pagos que longa pendientes de cubrir a "El prestador de servlaos" hasta por el Importe correspondiente al incumptirriento. Sexta. Pagos en Exceso. "El prestador de servicios· debera reintegrar las cantidades pagadas en exceso. mas los Intereses que correspondan conforme a la tasa prev151a en la ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del e¡erc1C10 correspondiente a la facha de pago l os cargos se calcularán sobre las canhdades pegadas en exceso en caaa caso v se computarán por dies naturales, desde la feche del pago a "El prestador de servidos· hesle la fecha en que se pongan efecüvamenle las cantidades a d1sposlaón de "le Suprema Corte" Sóptlma. Modlflcac(ones d o esto lnstrumonto. Las cond iciones pactadas en el presento Instrumento podrán ser objeto de mod1ficac16n en 1errn1nos de lo provisto on los art1culos 12 lraroon XXII t43 fracción 1 y 162 del refendo Acuerdo General Vl/2008 Oclava. lnoxis1enc1a de rolacl6n laboral. "El prestador de seMcios", como empreseno y palrón del personal que ocupe para la prestación da los servicios proles1onalos materia de aste contrato sera el un1co responsable de las obhgac1ones derivadas de las d1spos1ciones laborales y domés ordenamientos en matena de traba10 y segundad 1oc1al POI lo que respondera de todas tas reclamaciones que sus 1rabajedores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte" . en relación con los servicios mo~vo de este contrato ·La Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El prestador de servidos" los comprobantes de afiliación de sus trabaradores af IMSS. asl como los comprobanles de pago de las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los lraba1adores de "El prestador de sen11clos". efeculen o pretendan ejeeular alguna reclamación en con1ra de ia Suprema Corte", "El pres1ador de se1V1cios· debera reembolsar la totalidad de los gastos que erogue 1a Suprema Corte·, por concepto de trasfado, viálícos, hospedaje, transponac1ón. alimentos y domos 1nhoren1es con al fin de acreditar ante la autondad compelente que no exssle relaaon laboral alguna con fos mismos y deslindar a ia Suprema Corte" de cualquier tipo de resp0nsab1lidad en ese 1en11do Las panes acuerdan Que el impone de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte" do las lecturas que se encuentren pendientes de pago 1ndepend1entemente de las acetonas lega1es que se pucheran ejercer Novena. Subcontratacl6n Para elee1os de este con1ra10 s1mphf1cado so entiende por subcontratacion, el aClo mediante el cual "El prestador de sen11dos· encomienda a olra persona fis1ca o moral la rea1izacion parcial del ocre10 ae este contrato simplificado Cuando el prestador de servicios o contrabsta pre1enda subcontratar deberé comunicarlo preV1amente y por escrito a ia Suprema Corte" la que 1amb1en por esenio resolverá 11 acep!a o rechaza la slil>con1ra1ac1ón En nmgun caso se acepta<a la subcontratacion 10 1al de los servicios o trabaros con un solo suboonltallsta En todo caso de subcon1rataaon el responsable sera "El prestador de servtaos" v seré a este a quienes les cubra el pago. No existiré subrogación por parte dol 1ubcon1re11s1a ni tendrá refac16n con la Suprema Corte"

Oecima. Confidonclalldad. La documentaoon que se proporoone a "El preslador de sen11aos" con rnobvo de la celebraaón de este contrato, es propiedad da "la SuPf ema Corte", por lo que El prestador de sen11aos", por SI o a lleves de sus 1raba1adores, se compromele a no divulgar a lraves de cualquier medio de oomun1cac16n cualquier resultado o dato obtenido de los serv1c1os o trab&JOS prestados e la pnmera Décima prímora. Rescisión. Oueda expresamente convenido que 1a Suprema Corte" podre dar por rescindido el presente conlralo sm necesidad de que medie declaración 1ud1c1al en caso de que "Ef prestador de sen11cios· de1e de cumpl11 cualqU1era de las obligaciones que asume en este conlreto por causas que le sean 1mpUtables o bien en caso do ser ob1e10 de embargo, huelga estallada concurso mercant11 o hqu1dac:.6n Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notiflcarti por escrito las causas resped1vas a "El prestador de servlaos• en su domldffo se~alado en la declaración 11.4 de este instrumento con quien en el acto se encuentre. 01or9andole un plazo de quince d1as hábiles para que manifieste lo que a su deracno convenga anexe los documentos que est ime convenientes y aporte en su caso, las pruebas que esllrne pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de ia Suprema Corte" determinará sob<e la procedencia de la resosión, lo que se comunicará a "El prestador de se1V1cios· en su domiallo senalado en la declaración 11.4 de instrumento Dócima segunda. Del r·omento a la transparencia v de la protocclón do datos porsonafes. Las panes están de acuerdo en que el presente 1nstr1111en10 cons111uye información publica en términos de lo dispuesto en los articulo• 1• 70, 103 y 116 de la Ley General de Transpareric1a y Acceso a la Información PLblica Gubernamental . por lo que los gobernados podr&n realizar su consulta De conformidad con lo establecido en el or1iculo 71 del Acuerdo General de la Com111ón de Transparencia, Acceso a la Información Publica Gubernamenlal y Protección de Dal os Personales de la Suprema Corlo de Justicia do la Nac16n, del nueve de 1uho de dos mil ocho, relauvo a los órganos y proced1m1entos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la 1nlormac1on a la pnvaodad y a lo pro1ecc1ón do datos perscnales garanhzados en el articulo 6" Constitucional, "El prestador de seMoos· se obhga a guardar secreto y a no divulgar por mngun medro, aun elee1r6n100, n1 µor conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la document&e1on que maneje o conozca a l desarronar las actividades 01>ie10 del oresenle con1rato En caso de incumpluTiento la "Suprema Corte" podrá elOglr el pago correspondiente al 10% def monto total de este instrumento por concep10 de pena convencional. Décima tercera. Leglsl aclón aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en es1e instrumento contraClual se nge por lo dispuesto en la cons111uc1ón polillca de los Estados Unidos Mexicanos el Acuerdo General de f\dm1nistrac1ón Vl/2006, del veinticinco de Sep11embre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno v Adm1ms1rao6n de la Suprema Corte de Jus11cia de la Nación y en 10 no prev1s10 en este por el Código C1V1I Federal Código Federal de Proced1m1entos Civiles. la Ley Federal de Presupuesto v Responsab1hdades adm1,.s1ra11vas de los ser.11dores públicos y la Ley Federal del Proced1m1ento adm1rMstrativo en lo conducente Déci ma cuarta. Resolución de controversias. Para efecto de la Interpretación y cumphmlento de lo estipulado en este 1nslrumen10 , El preslador de seMcios" se somele expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de 10 Suprema Corle" renunciando a cualquier fuero que en razon de su dorTidtlo tenga o llegare a tenor de contorm1dad con to indicado en el articUlo 11 trBCCJón XX de la Ley Organice del Poder JUd1c1al de la FederaciOn renunciando en lorma expresa a cualquier otro fuero que en ratón da su dom1c1ho o vecindad tengan o llegaren a tener

Las panos acuerdan que cualquier rio1if1cac1on que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizaré por escrito en el dom1ciho que ha sonalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 6' PISO, COL CENTRO, C P 06000 MEJ<ICO, D F JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060. D F

R F C SCJ-950204-6P5 TELS 41131100 Exl 5305 5722. 5321 5721 v 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALL IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100. MEXICO D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

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FECHA DEL DOCUMENTO 02108/2019

FECHA DE ENTREGA 45 D(AS NATURALES

Partida Clave art.

30

Cantidad

FORMA DE PAGO INMEDIATA

OBSERVACIONES R.F C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX. DF

Unidad Descripcion

IHS.005 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE EQUIPO Y LIMPIEZA DE TINACOS CON CAPACIDAD DE 1100 L TS, SEGÚN NORMA DE LA SSA, A BASE DE UN CEPILLADO CON CERDA DURA Y AGUA POTABLE CORRIENTE EN DOS A TRES EVENTOS SEGÚN EL GRUESO DE LA CAPA DE SARRO. ENJUAGAR CON MAQUINA KARCHER SOBRE TODAS LAS SUPERFICIES DE LA CISTERNA O EL TINACO, PARA DESPUÉS APLICAR HIPOCLORITO PURO DILUIDO AL 50 % EN AGUA , HACIENDO USO OBLIGADO DE MASCARILLA DE GAS Y ASISTENCIA EXTERIOR EN PARALELO PARA MONITOREAR ESTA ÚLTIMA TAREA DESDE AFUERA. ADEMAS SE INCLUYE LA REVISIÓN, DIAGNOSTICO, LIMPIEZA, REPARACION Y CAMBIO DE REFACCIONES MENORES, DE LLAVES DE RETENCIÓN, DEL SISTEMA AUTOMÁTICO, ELECTRO NIVELES, FLOTADORES Y EN GRAL. TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO, ESTOS TRABAJOS INCLUYEN: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTA. LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION P.U.O.C.T (PZA 3.00)

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. HIDROSANITARIO CAMPECHE

1 000 UP MANTO. TRANSFORMADOR CAMPECHE OBSERVACIONES MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE CAMPECHE, CAMPECHE

DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LO SIGUIENTE:

INSTALACIÓN ELÉCTRICA.

IE.001 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE TABLEROS E INTERRUPTORES ELECTRICOS TANTO GENERALES COMO DE DISTRIBUCIÓN, INCLUYE: LIMPIEZA CON

P.Unitario

141 ,795.00

CONTRA TO SIMPLIFICASO

4519001339 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

141,795.00

CO NTINU A

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CONTRATO SIMPLIFICAOO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARAC I ONES l. La Suprema Corte de Justic ia de la Nación , en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto do su representante para los efectos d e este Instrumento manifiesta que: 1.1 Es ol máximo órgano depositario del Pod91" Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los anlculos 94 de la Consutuclón Pollt1ca de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, lracc1on 1 de la Ley Or¡¡amca del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La preson1e contratación lue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurid1ca en donde habrán de efectuarse los servicios mediante concurso público sumario do conformidad con lo previsto en el articulo 42, párrafo guinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del vein11cinco de septiembre de dos mil ocho, del Comilé de Gobierno y Adm1nistrac1ón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqu1s1c16n, adm1mstraet6n y des1ncorporaetón de bienes y la contratación de obras. usos y serv1c1os requendos por este Tribunal 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jurid1ca, está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 párrafo cuarto, del Acuerdo General de Admin1slrac1on Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adm1n1strec1ón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1ción. adm1mstrac1ón y desoncorpornc1ón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. y en analogia al pronunciamiento emitido por la Subdirección General de lo Consultivo de la Secretaria Jurid1ca de la Pres1denc1a mediante of1c10 SJP/0439/2016 de lecha 15 de abnl de 2016 1.4 Para todo 10 relacionado con el presente contrato señala como su dormc11lo el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez nl.mero 2 colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, cóchgo postal 06060 en la ciudad de Mexico Distrito Federal 11. El prestador de sefVlcios" por conducto de su representante legal manifiesta baío protesta de decir verdad que· 11.1 Cuonta con personal con la suf1c1en1e experiencia y callficación pare ejecutar los servicios requeridos por la Suµrema Corte, asl como con los elementos tócrncos y capacidad economice necesarios para tal fm 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artioulos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, Vi, VII, VIII y X. asl como 58 lracc16n XVI, del Acuerdo General de Adm1n1strac1ón Vl/2008 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corta de Justicie de la Nación por el que se regulan los procad1mlentos pare la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal 11.4 Para todo lo relacionado con el presonte contrato, señala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor y/o Prestador de servidos" 11.5 El Prestador de servicios manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las leyes Mexicanas y con 1nscnpción vigente en el Registro Públ ico correspondiente 111. La ·suprema Corte• y "El prestador de servicios· declaran que. 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurid1ca con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen en1re ellas se d1ng1rán a los dom1c11tos 1nd1cados en los antecedentes 1 4 y 11 4 de este Instrumento al tenor de las s1gu1enles

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales, "El prestador de servicios· se compromete a proporcionar el servicio descrito en la caratula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio plazo y cond1c1ones de pago señalados en la referida caratula, durante y roasta el cumplimiento total del ob¡eto de este acuerdo de voluntades El pago señalado en la presente dtlusL~a. cubre el total del sefVlcio contratado, por lo cual •ta Suprema Corte" no tiene obl igación de cubnr ningún importe ad1c1onal Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar ol 10% al valor del serv1c10 o servicios que no se hayan reallzado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de Incumplimiento en los plazos estableodos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realizac ión de los serv1c1os, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 O al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado on el apartado inciso "fecha de entrega" de la carátula del Contrato S1mphficado y no podrá e•ceder del 10% del monto total contratado Torcora. Requis itos para realizar loa pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servidos" deberá presentar la o las facturas a nombre de la " Suprema Corle" según consta en la oedula de 1dent1ficac1ón fiscal. expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con et Registro Federal de Contnbuyentes SCJ9502046P5 1nd1cando el dom1ciho señalado an la declaración 1.4 de esto instrumento y demás requ1s1tos fiscales a que haya lugar Cuarta. Plazo de entrega de fac turas. "El prestador de servicios" deberá entregar sus facturas al administrador del contrato, en un plazo no mayor a 8 dias hábiles (acompaflada de las ev1denc1as de entrega a sa11sfacc.on ante es1e Alto Tribunal) para su postenor pago mediante transferencia electrónica previa realización de los traba¡os. a entera sat1sfacc16n de la Suprema Corte de Just1c1a de la Nac1on Quinta. Retenc ión de pagos. En el supuesto de que "El prestador de servicos· incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento, "La Suprema Con e· podre retener los pagos que tenga pendientes de cubnr a "El prestador de servicios" hasta por el importe C01Tespondiente al Incumplimiento. Soxta. Pagos en Exceso . "El prestador de servicios" deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los Intereses que correspondan conlorrne a la tasa prevista an la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prónoga para el pago de Cféd1tos fiscales del e¡ercioo correspondiente a la lecha de pago Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagodas en e•ceso en cada caso y se computarán por d ias naturales , desde la fecha del pago a "El prestador de servidos" hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "La Suprema Corle". Séptima. Mod ifi caciones de este Instrumento. Las cond1c1ones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de mod1f1cac1ón en términos de lo previsto en los arllculos 12. tracción XXII, 143, fracción 1 y 162 del refendo Acuerdo General Vl/2008 Octava. ln .. tstenc ia de relación laboral. "El prestador de servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios profesionales materia de este contrato sera el un1co responsable de las obligaciones denvadas de las d1Spos1c1ones laborales y demás ordenamientos en materia de traba10 y segundad social por IO que responderá de todas las redamacones que sus trabajadores presentasen en su conlta o de "la Suprema Corte". en relación con los servicios molil/O de este contrato "La Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El prestador de serv1cios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS. así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servidos", ejeou1en o pretendan e¡ecutar al guna redamación en contra de "la Suprema Corle", "El prestador de sefVlcios· deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue "la Suprema Corte", por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autondad competente que no extste relación laboral alguna con los mismos y deslindar a 1a Suprema Cone• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido Las partes acuerdan que el importe de los refendos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, Independientemente de las acciones legales que se pudieran eíercer Novena. Subcontratac iOn Para electos de este contrato simplificado, se enl lende por subcontratación, el acto mediante el cual "El prestador de servicios" encomienda a otra persona, física o moral la realización parcial del objeto de éste contrato simplificado Cuando el prestador de serv1c1os o contrallsla pretenda subcontratar deberá comunicar1 o previamente y por esenio a 1a Suprema Corte• la que también por esenio resolverá s1 acepta o rechaza la subcontratac1ón En rnngün caso se aceptará la subcontratacion total de los servicios o trabajos con un solo subeontrauste En todo caso de subeontratación, el responsable será "El prestador de servicios" y será a éste a quienes les cubra el pago. No eXtsti rá subrogación por parte del subcontrausta n1 tendrá relación con · ta Suprema Corte" Dcclma. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El prestador de sefVlcios" con mot1110 de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Sup1ema Corte", por to que "El prestador de sefVlcos·, por sf o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o lraba1os prestados a la primera Décima primera. Resci sión. Queda expresamente convenido que 'la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración 1ud1cial en caso de que "El prestador de servidas· de1e de cumplir oualqu1era de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien en caso de ser ob1eto de embargo, huelga estallada concurso mercanlll o liqu1dac1ón Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte• notificará por escrito las causas respectlvas a "El prestador de servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dfas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" dete1Tnlnará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El prestador de servicios· en su domlcho señalado en la declaración 11.4 de instrumento Dócima segunda. Del fomento a l a transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye mtormac1on publica en términos de lo dispuesto en los aniculos 1'. 70. 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán reallzar su consulta De conformidad con to establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la ComiS>ón de Transparencia, Acceso a la Información Publlca Gubernamental y Prot8CCl6n de Datos Personales de la Suprema Corte de Jusucta de la Nación. del nueve de ¡uho de dos mil ocho, relauvo a los órganos y proced1m1entos para tutelar en el ámbito de este Tnbunal los derechos de acceso a la 1nformac1on a la p11vacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 5• Constitucional, "El prestador de serv1dos" se obliga a guardar seCfeto y a no divulgar por ningun medio, aun electr6n1co, m por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso cori motivo de la documentación quo maneje o conozca al aesarrollar las act1v.dades Objeto del presente contrato. En caso de 1ncuinpli1T1ento la "Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento por concepto de pena convencional. Décima tercera. Legislaci ón aplicable, El acuerdo de voluntades prevtSlo en este instrumento contractual se roge por lo dispuesto en la constitución polit1ca de los Estados Unidos MeKtcanos el Acuerdo General de Adm1rnstrac1ón Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Just1c1a de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código C1v1I Federal, Código Federal de Proced1m1entos Civiles la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades adm1n1strattvas de los servidores püblicos y la Ley Federal del Proced1m1enlo adm1n1strat1vo en lo conducente Dclclma cuarta. Resolución de controversias. Para efecto de la Interpretación y ournplimlento de lo estipulado en este instrumento, ·s prestador de servicios" se somete expresamente a las decisiones del T ribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domlcJllo tenga o llegare a tener, de conformidad con lo 1nd1cado en el articulo 11 , fracción XX, de la loy Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier not1f1CSc1ón que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha seflalado en tas declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPC IÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESEN TE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 6' PISO, COL CENTRO C P 06000 MEXICO O F JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060 O F

R F C SCJ-9502QL.6P5 TELS .. 41131100Ext 5305, 5722 5321 , 5721 y5304 FAA 41131751

FECHA DEL DOCUMENTO 02108/2019

FECHA DE ENTREGA 45 DÍAS NATURALES

Partida Clave art. Cantidad

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAIL IGNACIO ZAAAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100 MEXICO D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

FORMA DE PAGO INMEDIATA

OBSERVACIONES R F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS

LUGAR DE ENTREGA Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Unidad Descripcion

DIELECTRICO,_REVISIÓN. AJUSTES DE CONEXIONES DE FUSIBLES Y PASTILLAS TERMO MAGNETICAS, APRIETE DE TORNILLERIA, ORDENAMIENTO DE CABLEADO (PEINADO) Y CHECAR BALANCEO DE CARGAS EN SUS FASES Y EN SU CASO CORREGIR, LIMPIEZA DE CHASIS, MATERIAL, HERRAMIENTA, MANO DE OBRA. EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN P.U.O.C.T (PIEZA 4.00)

IE.002 PRUEBAS DE VOLTAJE Y CONDUCTIBILIDAD DE CADA UNO DE LOS CIRCUITOS ASI COMO ETIQUETADO CON EL NOMBRE DE LA ÁREAS EXISTENTES, VERIFICANDO Y REGISTRANDO A MANERA DE REPORTE Y POR ESCRITO, CADA UNO DE ELLOS INCLUYE: HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (INTERRUPTOR 66.00)

IE.003 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES. BASES, VARILLA DE EXTENSIÓN, CRISTAL Y LÁMPARA SUSPENDIDA AL TECHO AHORRADORA DE ENERGIA DE 20 WATTS PARA CONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS: INCLUYE: REVISIÓN, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (PIEZA 9.00)

IE.004 SUMINISTRO E INSTALACION DE FOCO LEO MARCA TECNOLITE MODELO A19D-LED/001/30 TITANIUM 1, PARA SUSTITUIR FOCO AHORRADOR EN CRISTAL BLANCO DE BOLA, GABINETES Y LÁMPARA DE SOBREPONER EN MURO AHORRADORA DE ENERGIA DE 12 VOLTS 13 WATTS INSTALADAS EN MUROS EXTERIORES, CORREDOR TECHADO, Y JARDIN POR CALLE 57, PATIO CENTRAL ALJIBE Y PLANTA, COCINETA, BODEGA DE CAFETERIA Y PATIO, BAÑOS Y AREA DE EVENTOS X CALLE 59, INCLUYE: DESINSTALACION, INSTALACION, PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO. REVISIÓN, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (PIEZA 40.00)

P.Unitario

CONTRATO SIMPLIFICA!?O

4519001339

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE - -ANOTAR ESTE NUMERO DE -DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA jHASTA 75,000 UDIS)

DE C LAR ACIONES l. La Suprema Corte de Ju sticio de la Nación. en lo sucesivo " la Suprema Corte" po r conducto de su representante por.o los efectos de este Instrumento man lflas1a que: 1.1 Es el máximo órgano <lopositario del Poder Juo1oal de le Federaoon. en términos de lo dispuesto en tos aniculos 94 de la ConshlucoOn P0Ht1ca de los Estad01 Unidos Mwucano• y 1• lracc1on 1 de la Ley Orgánica del Pooe1 Jua1c181ae1a Fedefaoon 1.2 La piesente co111rat9C!On loe auconzada por el jla) Titular de la Casa de la Cullura Jurídica en donde t>obr&n de electuar.;e los servicios mediante concurso púbhco sumario de contormldod con lo prev1s10 en el articulo 42 p•rralo quinto. del Acuerdo General da Administración Vl/2008, del ve1nt1c1nco da septiemble de dos mil ocho, del Comn6 de Gobierno y Adm1mstrao6n do ta Suptema Corto de Jus11c1a de la Nación por el que so regulan los proced1m11>ntos para la adqutsu:16n, adm1n1S1rac16n y dos1ncorporación de bienes y la con1rataoón do ob1as, usos y sorv1c1os requerido• por olla Tribunal 1.3 El 01ree1or de la Casa de la Cultura Juridlca, esta racUitado para suscribir ol presente Instrumento, do conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 párrafo cuar1o, del Acuerdo Gonoral de Adm1nistrac1ón Vt/2008, del ve1nt1c1nco de sepUembre de dot mil OOho, del Comité de Gobierno y Adm1nlstrac16n de la Suprema Corte de Jusliela de la Nación por el que se regulan los procedirmentos para la adqU1s1oon, adm1rnstrae1on y des1ncorporae16n de bienes y la contratación de obres. usos y servicios requeridos por este Tribunal y en analogía al pronunciamiento ern111do porra Suoc1>r•cci6n General de lo Consullwo do le Secretarla Juria1ca de la Presidonc.a mediante oficio SJP/0439/2016 de facha 15 de abnl de 2016 t.4 Pata tOdo lo relacionado con el presente contrato sefluia como su domlc11io el ubtcado en la Calle de José Merla Pino Suárez número 2 colonia Centro delegación Cuaulitémoc c:Od1go pcstat 06060 en ta ciudad de Mé>lco. 01s1rlto Federal 11. El pres1ador de seflll c1os· por condúcto de su representanle legal manflesla ba¡o protesta de deor verdad Que 11 1 Cuenta con personal con la auf1ciente experiencia v calificaoón para e¡acutar los servicos roquendot por la S1.4>rema Corte asl como con los elementos t801teos y capaooad econom1ca necesanos para tal f1n 11.2 No se encuentra en ninguno de los supueslos a que se refieren los aniculos 48 traccoones 1, ti 111 IV V VI V II VIII y X as1 como SB fracción XVI. del Acuerdo General de Adm1nistrao6n Vl/2008 11.3 Conoce y acepta su¡e1arao a lo pu•v15lo en el Acuerdo Vl/2008. del ve1nhonco de sepllembre de dos mil oct10 del Com11é de Gobierno y Adm1n1s1roción de la Suprema Corte de Jusl•c1a do la Nnc16<\ por el que se regulan los pioee<11mlentos para Ja adqulS1C!ón adm1n1strao6n y des1ncorporaoón de bienes y ta con1ra tac16n de obras usos y serv1c1os requeridos por este Alto Tribunal 11.4 Para lodo lo relacionado con et piesente con1rato sel\aJa como su dom1oho el uo1cado on la carátula del presente 1na1rumen10, en el apenado denominado · Proveedot y/o Presllldor do servicios" 11 .5 El Prestador de servic•O• mlVl!f1e•1a que se encuen1ra aebi<!amente const11u100 confoime a las leyes Mexicanos y con 1nsaipoón vigente en el Registro Publico corresponcl1ente 111 La ·sup~ma Corte• y · El piesllldor de seMcos" ded aran que 111 1 Reconocen mutuamente la pergooahdaa ¡uri<11ca con la que comparecen a la celebración del presenle instrumento y manifiesten que todas las comunocac1ones que se reallC<ln en1rc ellas se d••Q•lán a •os clom1cil10s 1n<!IC8dos en los antecedentes 1 4 y 11 4 de este instrumento al tenor de tas s1gu1en1es

CLAUSULAS

Prlmora. Condiciones genoralos. "Et prestador de servicios" se compromete a propora onsr el servido descri to en la cará1uta del presente instrumento y a respeta1 en todo momento el precio plazo y cond1c1onos de pago senalados en la rolerida carátula, duranie y hasta el cumpllmlen10 total del obje10 de esto acuerdo de voluritades El pago sellalado en la presente clausula. cubre el total del ser.loo contratado, por to cuel 1a Suprema Corto• no llene obligación de cuom mnoun 1mJ)0'1e aa1oonal Segunda. Pon• convonctonat. En caso de l11Cll'llpllm1ento de las obflgagones pectadas en et contta10 sa aplicaré una pena convenc1ooa1 equivalente al monl.o que resulte de aphca• al 10% al valor del sarv100 o serv1oos que no se hayan realizado a sat1slacc16n de la Suprema Corto En CJISO de 1ng¡mp11miento en 101 !)lazos estableCldos en el concreto s1mpt1ficaclo Je ept1C8fa una pena convenaonal p« a1tasos que le sean imputables"" ta reahzael6n de los servicios aquivalont1J al monto que resulte de apJIGlf al 10 al millar d1ano a ta cantidad que 1mpor1en los trabajos no ejecutados dentro del plazo 1ndlcado en el apartado looso 'fecha de enlfega' de la caratula del Contrato $1mpt1hcaoo y no poora excedet del 10% del monto total contratado Tercera Requisito s p•ra reallur tos PlflOS respectivos. Pare efectos fiscales •EJ prestador de sef\/laos· deben! presentar la o tas factutas a nombre dé la ' Suprema Corte' segun consto en la cédula de 1dontrf1C&C16n frscal ol((lBdlda por la Soaetaria do Hacienda y Crédito Pubt100 con al Reg1Stro Federal do Contnbuyantes SCJ9502046P5 Indicando el dom1c1l10 sellalado en ta declaración 1.4 de os10 1n1trumento y damas requ111tos fiscales a que haya lugar Cuarta. Pino de entrega de facturas. "El prestador de servicios• deberá entregar sus facturas al adminlsltodor del oon1ra10, en un plazo no mayor a 8 d ies hábiles jecompallada de las ev1denc1as de entrega a sat1Sfacc16n ante esto Alto Tribunal). para su posterior pago mediante translorenc1a aleelrónica, previa roallzaci6n de tos trabs¡os, a entera satislacc16n do ta Suorema Cono de Justicia de la Nación Quinta. Retención de pagos. En el supuesln de que "El prestador de ser.naos" Incumpla wolqU1era de las obligaciones desc:rltas en et presente instrumento. \.e Suprema Corte• podnl retener los pagos quo tonga pendientes de cubnr a "El prestador oe servicios• hasta por el Impone conespondiente al Incumplimiento Scxca. Pagos en Exceso. ·e1 prestado< de sef\/laos· deberá remtegrar tas cantidades paiiadas en exceso. más los Intereses que eortespondan conforme a ta tase pre>1s1a en ta Ley oe Ingresos de la Fedt>rac1tln pare los casos de pr6rroga pare el pago de cr6d11os f1scaJ&s del ejf>fC!CIO C01T8spond1ente a la facha do pego Los cargos te calcularán sob<e las cam1dados pagadas en exceso eri cad• caso y se computaran por d1as natural es. desde la fedla del pago a "El prestador ae seMdos· hasta le ledla en que se pongan erectJvamente las cantidades a d1Spcsia6n de "la Suprema Corte" S6pllma. Modlncaciones de oslc Instrumento. Las cond1c1ones pactadas en et presente umrumento podrán ser 01>1eto do mod1f1C&C16n en términos de lo previsto ort los al11culos 12, l race16n XXII t43 lrncc10n t y 1&2 del referido Acuerdo General Vl/2006 Ocl avo. lnn tstoncia do rel ación laboral. ' El prestador de ser.Acios•, corno empiesa110 y patron del personal que ocupe para le prestación de los serv•clos protes1onales matona de esle contrato, seré ol unoco 1asponsabfe de las OOhgac1ones denvadas do las dispos1oooes labOrales y demés ordenam1enlos en melena da traba¡o y segundad social por lo que responderá de lodos las redarnaaones que sus trabajed0<es presentasen en su conira o de '1a Suprema Corte". en rclaeión con los servicios motivo de este contrato La Suprema Corte• estará facul1ada para requenr a "El prestador de servícos· tos comprobames de afiltsoón de sus trabajadores si IMSS, as l corno Jos comprobantes de pago de tas cuotas al SAR

INFONAVtl e IMSS En ca12 de que alguno o algunos de los 1raba¡adores de ·e t prestador de seMdos•. ejecuten o pretendan ejeculat alguna reclamae10n en contra de 1a Suprema Corte" ·e1 prestador de sef\/laos· debern reembol sar ta tolaltdad de los gastos que erogue la Suprema Corte•. por concepto de traslado, 111at1cos. hospeda¡e, 1ransportaCl6n a11mentos y demás 1nno1enies oon el fin de acreo1tar an111 1a aulondad cornpelenle que no e>asle relación labornl algunu con los mismos v deslindar a 1a Suprema Corte• de cualqUler ~po de res.ponsab1hdad en ese sen! ldo Las partos aeuetdan que el Impone de los relendo• gastos que se llegaran a ocnslonar podrán ser deducidos por •ta Suprema Corte• de las faauras que " enc:uentten pendientes de pago lndependlontamente da las acciones legales que se pudieran e¡ercer Novena. Subcontrataclón Para electos de este contrato s1mphficaao, se entiende por suboontrataoón, el acto medlanie el cual "Et p~stador de sef\/laos" encomienda a otta persona. fíSlca o moral la realización parcial del oO¡e10 de éste conlrato simplificado Cuando el prestador de serv1e1os o contratista pretenda suocontratar. deberé comunicarlo pre\/lamenle y por esc:rlto a ia Suprema Corte". la QUO 1amb16n por escrito resolverá si acepta o rechaza la suoconirataoón En n1ngun caso 511 aceptara la suboon1.ratao6n tola! de tos servicios o traoa¡os con un solo sut>contrehsta E,, todo caso de subcontrataaon. el responsable sen\ "El prestador de sef\/lcios" y sera a este a quienes les cubra el pago. No e>asbr6 subrogación por parta del subcontre11s1a nt tendrá 1elao6n con •ta Suprema Cone• Oeclma. Confidencialidad La documentadoo que se flíOl)Ofdone a "El prestador de sefllloos• con motivo de ta cetebradon de este contrato, es propiedad de la Suprema Cor1e· por lo que El piestador de sefllldos·. por st o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a traves de cualquier medio de comun1caCIOI\ cualqU1er resultado o da10 obtenido do los servicios o traba¡os prestados a la primera 0 6c l ma primera. Rescisión. Queda expresamente oonven1do que 1 a Suprem a Cone' podrá de1 por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie doclaraa6n ludloat en caso de quo El prestador de seMoos" d"!e de cumphr cualqU1era de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien, en caso de ser ob1oto de embargo huelga estalleda

concutao mercantil o hqu1dac16n Antes de dcd o•ar ta 1esostón, 1 a Suprema Con e" notificará por escrito las causas respectivas a "El prestador de servicios" en su domialio sel\alado en ta declaredón 11.4 do este 1ns1rumento con quien en ol acto se encuentre, 01orgándole un plazo de quince di as hábiles para que manmes1a lo que a su derecho convenga, anexe los dowmentos que es11me conven1en1es y aporte en su caso las pruebes que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de ia Suprema Cone· determinan! sobre la procedencia de le resoS1ón lo que se comunican! a "El prestaoor de seNldos' en •u domlcilto se~alado en la ded arao ón 11.4 de instrumento Décima sogunda, Dol fomento a la transparencia y da ta ptotocclón de datos personales. Las panes están de acuerdo en que el piesant.& lnstrl.fTlento cons\ituye lnlormeo6n puohca en términos de lo d1Spuo>10 en los artlculos t • 70 103 y 116 de le Ley Gene<al ae Transparencia y Acceso a la lrtorm9Cl6n PUblica Gubernamental por lo qua los gobernados podrén realizar su consulta De conformidad con to eslllbleado en et anlwlo 71 del Acue1do General de ta Com15'6n de Transparencia Acceso a ta lnformac16n Pública Gubernamental y Pro1eoci6n de Dalos Porsonales de la Suprema Corte de Jushoe ae 1• Nac10n del nueve de Julio de do~ mil ocho relativo a tos 6r¡¡anos y prOC111d1m1entos para tutelar en el émbllo de este Tnbunal los derechos de acceso a la 1ntormac16n. a la pnvaa dad y a la protección de dalos personales garantizados en et articulo e• Cons~lucional "El piesl8dor de servicios· se obliga o guardar secrelo y e no dlvtAgnr por ninyún medio, aun eiectronico ni por conferencias y/o 1nfo1mes los datos pe1Sooaies a que tenga acceso con motivo de te doc:umentac16n que mane¡e o conozca al desarrollar les oc11v1dades ob¡eto del presenle contta10 En caso ne 1ncumpllmento la "Suprema Corle' podrá exigir el pago conespondlente al 10% del rnon10 total de este instrumento, por concepto de pena convonc1onol. Décima tercera. Legislación aplicable. Et acuerdo ae volun1ades previsto en este inslrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constltuc16n política do los Estados Unidos Mexicanos aj

Acuerao General de Adm1niwación Vi/2008, del ve1n11cinco de Sepllembre de dos mil ocno del Comité de Gobierno y Adm1rnstraoón de lo Suprema Corte de Justocia do la Nación y en lo ne ptev1sto en é~te por el Cod1go C1111t Federal C6dlgo Federal de Proced1m1entos C1v1les. la Ley Federal de Presupuesto y Responsab1hdades adm1n1stra11vas de los servidores pUbhcos v la Lay Federal ael Proce<2Jm1enio aam1ruslrat1vo en lo conducente D6cima cuarta. Resoluctón do controversias. Para el ecto de ta interpretación v cumplimiento de lo esbpulado en este instrumento. El prestador de servlaos se somete exPf!lsamente a las dedS1ones del Tnbunal Pleno de ia Suprema Corte" renundnndo a cualquier tuero que en raz6n de su domldilo tenga o llegare a lene< do conform1dad co,, lo 1na1cado en et articulo l 1 l rllCClón XX de la Ley Orgánica del Poder Jud1oal oe la Federación renunciando on forma expresa a cuafqu1et 01to fuero que en razón de su dom1ol10 o veetndad 1engan o llegaren a teno<

Las por1es acuordan que cualquier nollf1cación que tengan quo realizarse de una parte a otra se realizara por escrito en et domtolto que ha seMlado en las dee!araciones 1.4 y 11.4 de e•ta instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Firma

15 o

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 5• PISO COL CENTRO, C P 06000. MEJ<ICO D F JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060, D F

R F C SCJ-95020<:-6P5 TELS 41131100 Ext 5305, 5722 5321, 5721 V 53°" FAA 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA C P 09100 MEXICO O F TELS 5701 2036 y 5763 7883

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FECHA DEL DOCUMENTO 02/08/2019

FECHA DE ENTREGA 45 DiAS NATURALES

Partida Clave art. Cantidad

FORMA DE PAGO INMEDIATA

OBSERVACIONES R F C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065. MX . DF

Unidad Descripcion

IE.005 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES. BASES Y LÁMPARA DE EMPOTRAR EN PISO DE LEOS DE 6 WATIS PARA CONFIRMAR El OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN P.U.O C.T (PIEZA 10 00)

IE.006 SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBO LEO MARCA TECNOLITE MODELO T8CT-LED120/002/40 LITHIUM VI PARA SUSTITUIR LÁMPARAS FLUORESCENTE T5 DE 4x28 WATIS INCLUYE. DESINSTALACION, ADAPTACION DE GABINETE PARA TUBO LEO, BASES, PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO, REVISIÓN, MANO DE OBRA. _ MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION P.U.O.C T. (PZA 61 .00)

IE.007 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES A GABINETES CON TUBOS LEO 009-81 DIFUSOR (0-1019) DE 18 WATIS DE 28 X 32X 1215 MM MARCA QOP INCLUYE. REVISIÓN, FIJACIÓN , BASES, LÁMPARAS , MANO DE OBRA, MATERIAL. HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T (GTE 49.00)

IE.008 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES LUMINARIA DE INTERIOR DE LEOS MODELO PARGI IV PAN-LED/72W/40/S SUSPENDIDA EN LAS SIGUIENTES AREAS: SALA DE CONSULTA 6 GABINETES, ARCHIVO 1: 5 GABINETES, ARCHIVO 2: 3 GABINETES: INCLUYE FIJACIÓN CONEXION , MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. pu.o.e T (GTE 14.00)

IE.009 REVISIÓN, AJUSTE. DE CONEXIONES. APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE CONTACTO DUPLEX, INCLUYE: PRUEBAS DE VOL TAJE Y POLARIDAD (HACIENDO UN REGISTRO DE CADA UNO POR ESCRITO), LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

OECLARACIONES l. La Suprema Corte de Justicia do la Nación. en lo sucesivo " la Suprema Corto" por conducto de su representante pora los electos de este instrumento mani fiesta que : 1.1 Es el maximo órgano depos•lano del Poder Judicial de la Federae16n en termoros de lo d1spu95to en los anlculos 94 de la ConshtUC16n Polihca de los Estados Unido• Mexicanos y 1• fraceion 1 de la Ley Orgántca del Poder Jud1e1al de la Federación 1.2 La presente con1ra1ae16n ruo autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cullura Jurldoc:a en donde hebrén de erec1uarse los serv1C>Os mediante concurso poi>lico sumario oe confcrmodaa con la provisto on el articulo 42. p6rrafo q uinto. del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del ve1nt1C1nco de septiembre de dos mol ocho del Comrté de Gobierno y Adm1n1s1reoón de la Suprema Corle de Jus11e10 do la Nacoón poc el que se regulan los proced1m1entos para la edqu151e1on adm1111strac16n y deJ1ncorpo<aco6n de btenes y la contratae16n de obras usos y servoCI09 requendos poc oste Tribunal 1.3 El Duector de la Casa de la Cultura Juridoca esta facullado para suscribir el presente 1nstrunento de conformidad con to dispuesto en el anoculo 10 párrafo cuano del Acuerdo General de Adm1111strac1ón Vl/2008, del velnt1c1nco de septiembre de dos mol ocho, del Com116 de Gobierno y Adm1nis1raco6n de la Suprema Cone de Ju5t1cia de la Nac1on poc et que se regulan los proced•m1entos para la adqu1s106n adm1nistreci6n y desmcorporae16n de bienes y la conlratac16n de ob<as, usos y 111<V1clos requendos poc este Tnbunal y en analogia al pronuncoam1ento ernttido PDf la Subo·recoon General de lo Consull1vo de le Secretaría Jund1ca de la Pres1denc1a mediante oficio SJP/0439/2016 de teche 15 de abnl de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su dom1c1110 el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2 colonia Centro delegación Cuaulltémoc. c:6d1go postal 06060 en la Ciudad do México Distrito Federal 11 El prestador de servtcios• por conducto de su represenlanle legal manifiesta ba¡o protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal oon la suficiente experiencia y calificación para o¡ecutar loa 1erv1c1os requeridos por la Suprema Cene, as1 como con los elementos técnicos y capacidad eoonom1ca necesarios para tal r1n 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los aniculos 48, tracciones l . 11, 111, IV, V. VI, VII , VIII y X. asl como 58 lnlCC16n XVI. del Acuerdo General de Adm1n1strac1on Vl/2008 11.3 ConOGe y acepta 1u1e1arse a to previsto en et Acuerdo Vl/2008. ael ve1nl1conco de sop11embro de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admm1slfae1ón de la Suprema Cone de JusliC>a de la Nac16n por el que so rogulan los proced1m1entos para la adqu1s1c16n, adm1nistrac16n y des1ncorporac1ón de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Afio Tribunal 11.4 Para toda lo 1elac1onado con al presente contrato senala como su dom1c1ho el ubicado en la carétula del presente 1ns1rumen10. en el apartado denominado "Proveedor y/o Prestador de scrvtdos 11.5 1:1 Prestador de servic1os manif1esta que se encuentra debidamente cons111u1do conforma a las leyes Mexicanas y con inscr1pc16n vigente en et Registro Pübhco corrospond1onte 111 La ·suprema Cono· y ' El prestador de servtdos· dedanm que 111 1 Reconocen mu1uamen1e la personahdad JlX1d1ca con la quo comperecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comun1cac1ones quo so realicen onlre ellas se Clongiran a los dom1ci11os 1nd1cedos en los antecedentes 1 4 y 11 4 de este 1ns1rvmo1110, al 1enor de las siguientes

C L AUSULAS

Primera. Condiciones gonoralu. "El prestador de senitoos· se compromete n proporcionar et servtoo descrito en le carátula del presente mstrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y conchciones de pago se"81ados en la retenda caraWla durante y hasta el cumplimoen1o total del objeto de es1e awerdo de vollJ'ltades El pago serntledo en la presente clausula. cubre el total del senitao contratado por lo cual ia Suprema Corle" no tiene obhgaci6n de e<ibnr n1ngun impone ad1c1onal Segunda. Pena convencional. En ca50 de 1ncumphm1ento de la• ol>hgegone5 pactadas en el contrato se aplicará una pena oonvancsonal equivalen1e al monto quo resulle de aphca1 et 10% al valor del serv1ao o servicios que no se hayan realizado a sat1sfacc16n de la Suprema Cone En caso de 1ncumpl1m1ento en los plazos establee1dos en el contrato s1mpl1ficado se apkcará una pena convencoonal poc atra50S que le sean imputables en la realización de los sorv1coos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 O at millar d1ano a la canlldad que Importen los lreba¡os no e¡eculados dentro del plazo indicado en el apenado inciso "fecha de entroga· de la caratula del Contrato S1mplihcado y no podra exceder del 10% del monto total con1ratado Toreara. Requisitos para realizar tos pagos respectivos. Para erectos fiscales ·et prestador de ser.Aaos• debeni presen1ar la o las factlJ'es a nombre de la "Suprema Cone" segun consta en la cédula de 1dent1f1caci6n hscal expedida por la Secre1arla de Hae1enda y Cred1to Publico con el Registro Federal de Contnbuyernes SCJ9502046P5 ind1C8ndo el dom1c1110 senalado en te deci81ao6n 1.4 de osto 1nstnJmento y domas requisitos fiscales a que haya lugar Cuarta. Plazo do ontrega de facturas. "El prestador de seMoos· deberá entregar sus facturas al adm1nlslfodor del contralo en un plazo no mayor a 8 d 1as tlábolas (&compaf\ada de tas evidencias de on11ega a aat1sfacc16n ante este Alto Tribunal), para su posterior pago mediante transferencia elaclr6n1ca previa realización de los traba¡os a antera sa11slacoón da la Suprema Cona de Just1c1a de la Nac1on Quinta. Rotonclón do pagos. En el supuesto de que "El prestador de sorviaos· Incumpla cualqlllera de las obligaciones descotas en el presente Instrumento La Supremo Cone· podrá retener los pagos quo longa pendientes de cubrir a "El prestado• de serv1oos· hasta por el impone correspondiente al 1ncumplirnento. Soxta. Pagos on Ex coso. "El prestador de servicios• deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso. más los intereses que correspondan conforme a lo lasa prev1&ta en la Ley de Ingresos de la Federec1on, pare los casos de prórroga para el pago do crédi tos fiscales del ejerc1e10 correspondiente a la facha de pago Los cargos se calcularán sobro las cantidado• pagadas en exceso en cada caso y se computarén por el las naturales, desde le lecha del pego e "El preslador de servtaos' hosta la lecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de 'Le Suprema Corte' S6ptlma. Modificaciones da este fnstnJrnonto. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento podrán ser ob¡eto da mod1ficac1on en lérm1nos aa lo previsto en los amculos 12. rracc16n XXII 143 lracc16n 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008 Octava. lnoxlstencla de relaclón laboral. "El prestadm de servidos·, como empresario y patrón del per50nal que ocupe para la prestación de tos serv1oos profesionales materia de este contrato sera el único responsable da las obhgac10nes denvadas de las d1spos1c1ones laborales y demás ordenamientos en materia de traba¡o y segunded social por lo que respondera de todas las redameaones que sus trabaladores presentasen en su contra o de "la Suproma Corte' , en relación con los servtcios rnob\IO de este contrato ·La Suprema Cone• estera facultada para requenr a ' Et prestador de servioos· los comprobantes de afillaaón de sus traba¡adores al IMSS. asl como l os comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los traba¡adores de · El prestador de servtdos·. e1ccuten o pretendan ejecutar alguna redamacion en contrn de 1a Suprema Cone·, "El prestador de seMcios" debera reembolsar la totalidad de los gastos que erogue 1a Suprema Con e·, por concepto de traslado, viáticos. hospedaje. trans¡>or1ac16n, alimentos y demás inherentes con el fin de aaed1tar ame la autoridad competenle que no e.,ste relaoón laboral alguna con los rnsrnos y deslindar a ia Suprema Cone" de cualquier upo de responsabilidad en ese sentido Las panes acuerdan que e• impone oe los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por 1a Suprema Corte• de tes lecturas que se eno.icntren pendientes de pago. 1ndepeno·entemento de las aeciones legales que se pudieran e¡ercer Novena. Subcontratacl6n Para ef8C10s de este contrato simpl1hcedo se entiende por subcontratación, el acto mediante el wal ·El prestador de sen11oos• encomienda a otra persona. fÍS1ca o moret la real12ac16n parcial del ob¡eto de éste contrato s1mphficado Cuando el prestador de servic1os o c:ontrallsta pretenda subcontralar, deberá comunicarlo prelAamonte y por esenio a 1e Suprema Cone·. la que también poc e5COIO resolverá s1 acepta o rechaza la suboontra1ec16n En ningun ca50 se aceptará la subconlratao6n total de los servicios o lraba¡os con Ull soto subcontrall5la En todo caso de subcontratao6n. el responsable será "El prestador de senitdos" y será a este a quienes les CIA>ra el pago. No exisUré subrogae16n por parle del subcontralisla "' tendrá relac1ón con "la Sup<ema Cone· Decima. Confldonclalldad. La documenteaon que se proporoone a 8 prestador de servtcios• con rnoU\IO de la celebración de este contrato, es propiedad de 1a Suprema Cone·. por lo que "El prestador de seN1cios·. poc s1 o a través de sus traba¡adores, se compromete a no divulgar a través de cualqwer medio de contumcac16n walqu1er rosullado o dato obtenido de tos servioos o traba¡os prestados a la pnmera Décima primera. Roscision. Queda expresamente convenido que ia Suproma Cone· podnl dar por resandldo el presente contrato sin necesidad de que medie deciarSC10n 1ud1c1al, en caso de que "El prestador de servidos· de¡e de cumplir cualquiera de las obligaaones que asume en este contrato por causas que le sean imputables o bien en ca50 de ser ob¡eto de embargo huelga estallada concurso mercantil o hqu1dac16n Antes de declarar la rescisión. 1a Suprema Cene· notfficanl por escr1to las causas respectivas a "El prestador de servtdos" en su dornldlio señalado en la declaración 11.4 de es1e 1ns1rumen10, con quien en el acto se encuentre otorgándole un plazo de quince d1as hábiles pare que mamfies1e lo que a su derecho convenga anexe los documentos que estima conven1enies y aporte , en su caso las pnJebas que estime peninentes. Vencido ese plazo el órgano competenle de "la Suprema Cene" determinara sobre la procedencia de la resoslon, lo que se comunicara a "El prestador de servicios" en su dom1clho se~alado en la dedaradón 11.4 de instrumento Décima segunda. Del fomonto a la transparencia y do la protección de datos porwonates. Las panes estén de acuerdo en quo el presente instrumento consmuyo 1nformae1ón publtca en 1erm1nos do lo d1spues10 on los or11culos 1 •. 70 103 y 116 de la Ley General de Transparoncia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por lo que los gobernados pod1én realizar su consulta De contorm1dad con lo establecido en ol enicolo 71 del Acuerdo General de la Comis1on de Transparencoa Acceao a le lnformac1on Pubhca Gubernamental y Protección de Da1os Personales de la Suprema Corto da Justicia de la Nac1on del nuevo do ¡uho de dos m 11 ocho reletivo a los Ófllanos y proced1m1entos pare tutelat en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la 1nformac1ón a ta provae1dad y a la prolBCC16n do datos personales garanl1zados en el an1culo s• Constitucional. "El prestador de senitdos" se obliga a guardar secreto y o no CIMAgar por n1119un medio aun electrónico, ni por conforencoas ylo Informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documenl8Clón que mane¡e o conozca al desarrollar las act1Vldaaes otiieto del presente contrato. En caso de lncurnpllrnenlo la "Suprema Cone• podrá exigir et pago oorrespond1ente al 10% del rnonto total de este tnslrumento poc concepto de pena convencional. Décima tercera. Leglslaclón apllcablo. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se roge poc lo dispuesto en la const1lucoón polluca de tos Estadas Unidos Mexicanos el Acuerdo General do Adm1nis1rac1ón Vl/2008 del ve1nhe1nco de Septiembre de dos mil ocho del Com1té de Gobierno y Adm m1strac16n de la Suprema C0<1e de Justicia de la NacJ6n y en lo no previsto en este por el C6d1go C1v11 Federal, Código Federal de Proced1m1entos C1v1les. la Ley Federal de Presupues10 y Responsab1hdades adm1111stre11vas do los servidores pulllicos y la Ley Fedefal de4 Proced1m1ento 8dm1nes1rat1vo en lo condueenle Décima cuarta. Rosoluclón do controversias. Pare efecto de la lnterpretaa6n y rumplim1en10 de lo esbpulado en este instrumento. "El prestador de servtaos· se somete expresamente a las deas1on<!s del Tnbunal Pleno de l a Suprema Cone• renunoando a cualqU1er fuero que en razón de su dom1al10 tenga o llega10 a tener, ae conformidad con lo 1nd1cado en el anocuo 11 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Jud1coal de la Federacian renunciando en forma expresa a cualquier otro luero que en razón de su dom1c1loo o vecindad, tengan o llegaren a tener

La~ panes acuerdan que cuatq .. er nohf1cac16n que tengan que realizarse de una pano a otra se realizaré por esct1to en el dom1ciho que ha se~atedo en las declarae1ones 1.4 y 11.4 de este 1nstn.imen10

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRES EN TE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 6 ' PISO COL CENTRO C P 06000 MEXICO O F JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060 D F

R F C SCJ-950204~P5 TELS 4113t 100 Ext 5305 5722 532 1 5721 y53().4 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA C P 09100 MEXICO O F TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: INTEGRACIÓN DE SISTEMAS JOHAG. S A. DE C V

FECHA DEL DOCUMENTO 02108/2019

FECHA DE ENTREGA 45 DfAS NATURALES

Partida Clave art. Cantidad

FORMA DE PAGO INMEDIATA

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Unidad Descripcion

EJECUCIÓN. P.U.O C T (PIEZA 83.00)

IE.010 REVISIÓN, AJUSTE, DE CONEXIONES. APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE CONTACTO Y APAGADOR: INCLUYE: PRUEBAS DE VOL TAJE Y POLARIDAD (HACIENDO UN REGISTRO DE CADA UNO POR ESCRITO), LIMPIEZA. MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN P U.O.C.T (PIEZA 3.00)

IE.012 REVISIÓN, AJUSTE, DE CONEXIONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE CONTACTO MONOFASICO DE 1/2 VUELTA, INCLUYE: PRUEBAS DE VOL TAJE (HACIENDO UN REGISTRO DE CADA UNO POR ESCRITO) LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL. HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN P.U.O.C.T. (PIEZA 1.00)

IE.013 REVISIÓN. AJUSTE DE CONEXIONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE APAGADOR SENCILLO, INCLUYE: PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T (PIEZA 21 .00)

IE.014 REVISIÓN, AJUSTE DE CONEXIONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE APAGADOR DOBLE, INCLUYE: PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA. EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. PU O.C.T. (PIEZA 6.00)

IE.015 REVISIÓN, AJUSTE DE CONEXIONES. APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE APAGADOR TRIPLE. INCLUYE: PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA. MANO DE OBRA. MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P U.O.C.T. {PIEZA 4.00)

IE.016 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A VENTILADOR DE ASPAS TIPO

P.Unitario

CONTRA TO SIMPLIFICABO.

4519001339

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CO NTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDISJ •

DECLARA C IONES l . La Suprema Corte de Jusllcla de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de su representante para los elect os de 01te Instrumento manifiesta quo : 1.1 Es el méx1mo órgano oepos1tano del Poder Jlld1oal de la Federación en términos de lo d11pues10 en los arlicU!os 94 de la Conshtuo6n Polihca de los Estado• Unidos Mexicanos y 1• fracoón 1 de la Ley Orgántea del Poder JUd1c1aJ oe le Federaaon 1.2 La l)fesente contrat11CJ6n fue autonzada por el (la) T11ular de la Casa de la Cultura J..-ld1ca en donde habran oe efec1uarse los S&NICIOS med•ante concurso publlCO sumano de conformidao con lo Pfev1sto en el ot11culo 42, pArralo quinto. del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del ve1nhonco de sepl1embre de dos mil ocho, del Com1te de Gobierno y Adm1fl1Straoón de la Suprema Corte de Jushaa de ta Naaón por el que se regulan los Pfoced1m1en1os pare la adqu1S1C1on adm1n1straci6n y des1ncoq>oraaón de D1enes y la contratación de ooras usos y S&N1oos requendos por este T ribunal 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jurld1ca, está facultado para susct1b1r el presente instrumento, de conformidad con lo dtspuesto en el articulo 10 párrafo cua110 del Acueroo General de Aam1n1strac1ón Vl/2008. del ve1nhanco de sep11embre de dos mil ocho. del Com116 de Gob1emo y Adm1n1strac16n de la Suprema Corte de Jushaa oe la Nac10r1 p0< el que se regulan los proced1m•entos para lo adquiS1C1ón adm1n1SlrBC1ón y des1ncorporaci6n de bienes y la conlratac16n do ob<as. usos y serviaos requeridos por este Trit>unal y en analog1a al pronunC1am1en10 emitido por ta Subdirecoon General de lo Conault1vo de la Secretarla Jurid1ca de la Pres1denC1a mediante oficio SJP/043912016 de fecha t S de abril de 2016 1 4 Para todo lo relacionado con el presente contrato seflala como su dom1e1ho et Ubicado en ta Calle de José Maria Pino Suá1ez nurrero 2. colonia Centro. delegación Cuauhtémoc, código postal 06060 on le ciudad de Mexico. Distrito Federal 11. El prestador de senncios· por conduelo de su representante legal marnfiesta bajo protesta de dedr verdad que 11. 1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y cahf1caaón para e¡ecutar los serv1aos requendos por la Suprema Corte, asi como con los elemontos técnicos y cap8Cldad económica necesarios para tal fin 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren tos art lcwos 48 fraccione~ 1 11 111, IV V, VI, VII, VIII y X, asi como 58 fracción XVI dol Acuerdo Gonorel de Adm1nistrac16n Vl/2008 11.3 Conoce y acepta su1e1arse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008. del ve1nhcinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Adm1n1straaón do la Suprema Corte de Jus11aa de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1c16n, edm1n1wac16n y des1ncorporaa6n de bienes y la contratación de obras, usos y serv1c1os requeridos por este Alto Tnbunal 11.4 Para lodo lo relacionado con el presente contrato. senala como su domte1ho ef ubicado en le carátula del prasenle 1ns1rvmento en el apartado deoom1nedo "Proveedor ylo Prestado1 de sel'V!clos· 11.5 El Prestedor de seN1cios manifiesta que se encuentra debidamente conshtu1do conforme a las leye.s Mexicanas y con 1nscr1pc¡ón vigente en el Registro Pubt1co correspond1en1e 111. La "Suprema Corte" y "El prestador de sel'\/fcios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamenle le personalidad ¡urld1ca con la que comparecen e la calobrac:ión del presente instrumento y mamhestan que todas las comunicaciones que se realicen en11e ella• se dlngirén a los dom1crhos 1nd1cados en los antecedentes 1 4 y 11 4 de este instrumento. al tenor de las s1gu1entes

CLÁUSULAS

Prtmera Condiciones generales. "El prestador de servicios· se compromete a proporaonar el servicio descrito en la cara tula del presente Instrumento y a respetar en todo momento et precio plazo y coridioones de pago sella1ados en la relerida carátula durante y hasta el cumplimiento total del ob¡eto de este acuerdo de volUntades El pago sef\atado en la presente dáuslla rubre el total del senncio contratado. por lo cu11l ia Suprema Corte" no tiene obf1gac16n de cuDnr n1ngun importe od1aonol Segunda. Pena convencional. En caso do 1ncumplim1en10 de las Dbhgaciooes pactadas en el contrato. se aploeará una pena convencional eq..,valente al monto que resulte de aphcar el 10% al valor del sorvocio o servicios que no se hayan 1eallzado a sat•sfaccron de la Suprema Corte l:n caso oe 1ns;ump11m,ento en los p!aws estaDleCldos en el contrato s1mphficado &e aplicaré una pena convenC1onal por atrasos que le sean 1mpu1eblos en la real1zac10n de los seN1cios equivalonto et monto que resulte de aplicar el 10 al millar d1ano a la canudad que importen los traba¡os no e¡ecutados dentro del plazo Indicado en el apartado inciso fecha de entrega· de la caratula del Contrato S1mpt1f1cado y oo podrá exceder del 10% del monto total contratado Torcora. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de senndos" deberá presentar la o las facturas a nombre de ta ·suptema Corte" segun consta en la cédula de 1denlof1caa6n fiscal expedida por ta Secretaria de Hacienda y Credl!o Pubhco con el Registro Federal de Contribuyernes SCJ9502046P5 1nd1cando el dom1ciloo set.alado en la declarec.on t.c do osto Instrumento y demás requ1s11os fiscales a que haya lugar Cuarta. Plazo do enlrega do facturas. "El prestador de servicios· deberé entregar sus facturas al administrador dal con1reto, en un plazo no mayor a 8 d las hábiles (acompallada de las ev1denaas do entrega a sat1slacc16n ante este Alto Tribunal), para su posterior pago mediante transferencia electrónica, previa realización de los trabajos. a entera sauslacción de la Suprema Cone de Jus11aa de lo Naaón Qulnla. Retención do pagos. En el supuesto de que "El prestador de servidos" l11curnpla cualquiera de las obllgaclones desctitas en el presente Instrumento, ' le Suprema Corte" podré retener los pagos que tonga pendientes de c:ubnr a "El prestador de servicios• hasta por el 11nporte correspondiente al incumpllmiento. Sexta. Pagos en Exceao. "El prestadOl de sel'V!cios· deberá reinlegrar las cantidades pagadas en exceso, més los intereses que correspondan contom10 a la tasa previste en la Ley de Ingresos do la Fedorac1ón para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del e1erc1c10 correspondiente a la fecha de pago Los cargos se calcularán sobre los cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por d1as naturales, desde la lecha del pago a "El preslador da servidos' hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "La Suprema Cone•. Séptima. Mod ificaciones de esto Instrumento. Las conooaones pactadas en el presente instrumento podrán ser Db¡eto de modif1cac16n en térm1oos do lo previsto en los artículos 12 lracc16n XXII 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo Genetal Vl/2008 Octava. Inexistenc ia de relaclón laboral. "El prestador de senndos· como empresano y patrón del personal que ocupe para la prestaa6n de los seN1c1os profos1onales materia de este contrato seré et único responsable oe la• obllgacmnes denvadas de tas d1spos1ciones labofates y demh 0<denam1entos en matona de lraba¡o y segundad SOC1al por lo que respondera de todas las red amaciones que sus trabe1adores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte·, en relación con los servicios mo~vo de este contrato "La Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El prestad0< de senndos· los comprobantes de afillaoón de sus traba¡adOles al IMSS as1 como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servidos". ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de ia Suprema Corte•. "El prestador de servioos· debera reembolsar la totalidad de los gastos que erogue ia Suprema Corte". por concepto de traslado, viáticos. hospedaje, transportaaón alimentos y demás inherentes con 01 fin ae aaeOJtar ante la autondad competente que no eXJste relación laboral alguna con los mismos y deslindar a 1a Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ose sentido Las panes acuerdan que el importe de los refendos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por •1a Suprema Cono· de las facturas que se enaientren pendientes de pago. ondepend1en1amen1a de las acciones legales que se ptJd1eran e¡ercer Novena. Subcontratación Para efec1os de este contrato s1mpl1f1cado se entiende por subcontratadon. el acto mediante el cual "El prestador de senndos· encomienda a otra persona fi51ca o m0tal la 1ea•izaci6n parcial de; obfeto de este contrato s1mphficado Cuando al pre.stador de servicios o contratista pretenda sW<:ontratar debera comunicarlo previamente y por esenio a 1a Suprema Corte• la que tamb•en por escrito rasolveré si acepta o rechaza la suocontratac.ón En n1ngün caso se aceptara la subconlrotac:ión total de los servicios o traba¡os con un solo subcontra11sta En todo caso de subcontratacion el responsable será ·E1 prestador de seMoos· y será a este a quienes les cubra el pago. No eXJstirá subrogacl6n POI parte del subcontrat1s1a ni tendrá relación con la Suprema Corte"

Decima. Confidonclalldad. La documentación que se proporcione a El prestador de serviaos" con motivo de la celebraoón de este contrato, es propiedad de ia Suprema Corte·. por to que "El prestador de senncios· p0< si o a traves de sus trabajadores. se compromete a no d11.'\Jlgar a tra\/Os de cualquier medio de comun1cac16n cualquier re•ullado o dato oDlenodo de los servicios o traba¡os prestados a la primera Dóclma primera. Rosclslón . Oueda expresamente convenido que ia Suprema Cone· podrá dar por resondtdo el presente contrato sin necesidad de que medie declaraa6n 1ud1aa1 en caso de que "El prestador de servidos• deje de cumplir cualquiera de las obllgaclones que asume en este contrato por causas que le sean imputables o bien en caso de ser ob¡a10 de embargo huelga estallada concurso mercanul o liquidación Antes de declarar la rescisión. 1a Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas a "El prostsdo1 de servicios· en su domlallo senelsdo en le declaración 11.4 da este 1ns1r umento con quien en el acto se encuen11a otorgándole un plazo de quince dles hábiles para que manifieste lo que a su dereeho convenga, anexe los documentos que asume convenientes y aporte en su caso las pruebas que esl1me pertinentes. Venado ese plazo el órgano competente de ·1a Suprema Corte• detennlnaré sobre Is procedencia de la rescisión. lo que se comunicara a "El prestador de sennc.os· en su domlcillo senalado en la dedaracion 11.4 de instrumento Oóclma segunda. Del fomento a la transparencia y do la protección do datos personales. Las partos ostén de acuerdo en qua el presento Instrumento constituye 1nformec10n pubhce en términos de lo d1Spuesto on los amcutos t • 70 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a ta lnlormaaón PUbhca Gubernamental. por lo que los gobernados podrán realizar su consulta De conformidad con to estableado en el articulo 71 del Acu0<do General de la Com1S1ón de Transparencia, Acceso a la Información Publ ica Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Just1aa de ta Naoon. del nueve de ¡ulio de dos mil ocho. relahvo a tos orgaoos y proced1m1entos pata tutelar en el ámbito do este Tnbunel tos derechos de acceso a la 1nformac1ón a la pr1vaadad y a 1a prou1co6n de datos personales ga1anhzados en el an1culo 6" Consutuoonal, "El prestador de servicios· se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningun medio aun electrónico ni por conferencias y/o informes tos datos personales a oue tenga acceso con motivo de la documentación que mane¡e o conozca al desarrollar las act1v1dades ob¡eto del presente contrato En caso de 1ncumpllmen10 la "Suprema Corte" podrA eJOglr el pago correspondiente al 10% del monto total de este Instrumento POI concepto de pena convencional. Décima torcera. Legisl ación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en ta constitución poliuca de los Estados Unidos Me.,canos el Acuerdo General da Adm1n1strac1ón Vl/2008, del ve1nt1anco de Septiembre de oos mil OChO, ael Com11é de Gobierno y Adm1n1Stración de ta Suprema Corte de Just•cia de la Nación y en to no Previsto en éste por el Código C1v11 Federal. Código Federal de Proced1m1entos C1v1les, ta Ley Federal da Presupuesto y Responsabilidades adm1nistrat1vas de los serv1d0les pübhcos y la Le~ Federal def Proced•m1ento adm1n1slrahvo, en lo conducente Déci ma cuarta. Rosol uclón de controversias. Para electo de la interpretación y cumplimiento de lo esbpulado en este instrumento, "El prestador de sennoos" so somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de 1a Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicada en el articulo 11 fracC16n XX de la Ley Orgánica del Poder Jud1aal de la Federaaón renunciando en forme expresa a cualquier otro fuero que en razón de su dom•aho o vac1ndad, tengan o llegaren a tener

Las panos acuerdan que cualquier notificac16n que tengan qua realizarse de una parte a otra, $8 realizará por escrito en el domicilio que ha sel\alado en las declaraaones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060 O F R F C SCJ-950204~P5

PROVEEDOR: INTEGRACIÓN DE SISTEMAS JOHAG, S.A. DE C.V.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 6' PISO. COL CENTRO C P 06000 MEXICO, O F TELS 41131100 E<1 5305, 5722 5321 5721 y 5304 FAX· 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA C.P 09100. MEXICO O F TELS 5701 2036 y 5763 7883

FECHA DEL DOCUMENTO 02/08/2019

FORMA DE PAGO INMEDIATA

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:-

FECHA DE ENTREGA 45 DÍAS NATURALES

Partida Clave art.

40

LUGAR DE ENTREGA Calle de José María Pino Suarez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

TECHO; INCLUYE. PRUEBAS DE VOL TAJE REVISIÓN, AJUSTE Y LIMPIEZA DE MOTOR, CONTROLADORES, BASES, ASPAS, CONEXIONES, LIMPIEZA DEL ÁREA DE TRABAJO DURANTE Y AL FINAL DE ESTOS, MANO DE OBRA. MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (PIEZA 7.00)

IE.017 MANTENIMIENTO PREVENTIVO ELÉCTRICO Y MECÁNICO A MOTO BOMBA DE AGUA DE 1/2 HP. DE 127/220 VOLTS; REALIZAR PRUEBAS ELÉCTRICAS DE AISLAMIENTO, VOL TAJE, VELOCIDAD, CORRIENTE DE ARRANQUE Y NOMINAL VERIFICANDO Y REGISTRANDO A MANERA DE REPORTE Y POR ESCRITO CADA LE9TURA; REVISIÓN, LIMPIEZA. AJUSTE Y APRIETE DE CONEXIONES ELECTRICAS, ELECTRO NIVELES, CARBONES, CENTRO DE CARGA. CONTACTORES, CAPACITORES Y ACCESORIOS DE CONTROL. REVISIÓN, AJUSTE Y LUBRICACIÓN DE RODAMIENTOS, CHUMACERAS, IMPULSORES, SELLOS MECÁNICOS, Y EMPAQUES, APRIETE DE TODA LA TORNILLERIA, LIMPIEZA DE PICHANCHA Y TUBERiA DE BOMBA A TANQUE DE ALMACENAMIENTO; INCLUYE: MANO DE OBRA, MATERIA'ó HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCI N. P.U.O.C.T. (PZA 2.00)

IE.018 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE FAROL COLONIAL MODELO MORELIA COLGANTE COLOR NEGRO MARCA MAGG, INCLUYE: HERRAMIENTA, MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (PZA 2.00)

NOTA: EN LOS CONCEPTOS DONDE SE PIDE QUE SE REALICEN PRUEBAS DEBERÁN SER REGISTRADOS POR ESCRITO Y LOS CAMBIOS REALIZADOS POR ÁREAS.

SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO ELÉCTRICO CAMPECHE

1.000 UP MANTO. TRANSFORMADOR CAMPECHE 56,400.00

CONTRA TO SIMPLIFICALJC

4519001339

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE : ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

56,400.00

C ONTINUA

Pagina 10 de 12

Fecha de 1mpreslÓ/1 05/08/2019 16•59 27

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DE C LARACIONES l. La Suprema Corte de Jus ticia de la Naci ón, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de su reprascntanto para los elec tos de 11to Instrumento manifiesta quo: 1.1 Es el máximo 6<gano depo51tano del Poder Judte1al de 1a íe<1orac16n en términos da 10 a1spues10 en los atticufos 94 de la Cons111ucion Pofll1ca de le>1 Eatedos Unidos Mexicanos y 1• fracción 1 de la Ley Or¡¡anu::a del Poder Jud1oel de la íedet'BClón 1.2 l a preseme contratBQón fue autorizada por el (la) 111ul111 de la Casa de la Cultura Jund1ca en donde habrán de eleau(lfSe los SGNICIOs mod1an1a concurao pubhco sumar.o de conformidad con 10 p.-ev1sto en el antOJlo 421 p•rraro quinto. del Acyordo General do Adminlstpclón Vl/2008, del ve1nt•cmco de sepuamb<e de dos mil ocho. dOI Comna de Gobierno y AOmm1s1racoón oe la Suprema Cone de Jus111::1a de la Nación po< el que oe 1egutan los proced1mlento1 para la adqu1s1ción administración y des1noo1po<ación de bienes y la contratación de obras. usos y &8N1C1os requendos por este Tr1ounat 1.3 El Direao1 de la Casa de la Cultura Jurio1ca esté facultado para suscribir el i>resente instrumento, de conformidad con lo dl.spuesto en ol an tculo 10 párrafo cuano del Acuerdo General de Adm1n1strac16n Vl/2008 del ve1n1tc1nco de sept1em1>re de dos mil ocho. del Comité do Gob1emo y Admin1strac1ón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que so regulan los proced1m1en1os para la adqu1s1cion aom1n.s11aciOn y deStncorporación de btenes y la cont1etaci6n de obres, usos y serv1c1os reqlJetidos por este Tribunal, y en enalog11 al p¡onunc1am1ento omll1do f)Or la Subdirección General de lo Consull1vo de la Setfatarla Jurld1ca do l1 l'resldonc1a mediante oficio SJP/043912016 de fecha 15 de abril de 2016 1.4 Para todo lo 1elac1onado con el presente contrato sellala como su dom1cll10 el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suérez numero 2 colonia Centro delegación Cuauht6moc c:ódlgo postal 06060 en la ciudad de México. Distrito Fede1al 11. B pres1ad0< de servicios· por conducto de 6u representante legal mamflesta ba¡o prolesta de decir verdad que· 11. 1 Cuenta con personal con la sul1ciento exporlencoa y caltfteación para o¡ecutar los servicios requeridos por la Suprema Cone asl como con los elementos tBC111cos y cepa<:1dad econ0m1ca necesanos para tal ftn 11.2 No se encuenua en ninguno de los S1.1pue1tos a que se refte1en los anfculos 48. lracctones 1 11. 111 IV, V, VI, VII, VIII y X asl como 58 fracclÓn XVI del Acue<do General do Admm111taCJ6n Vlf2008 11.3 Conoce y acepta SUfelarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008 del ve1nt1C1nco de septiembre do dos mil OChO, del Com1te de Gobierno y Adm1r .. ttaa6n de la Suprema Cona de Jusuas de ta Nac1on por el que se 1ogulan los proced1m1en1os pa1a la adquts1Clón, adm1n1stroc1ón y desinoorporaci6n de bienes y la contratación de obra• usos y sotvtdos roquer•dos pOI Mte Alto Tnbunal 11.4 Para todo lo re18Clonado con el presento contrato. sol\ala como su dom1ct110 el ubicado en le caratula del presente instrumento, en el apanedo denom1neao ·Proveed0< yro Prestador de sen11aos· 11.5 El Prestador de servicios manifiesta que se encuentra deb1damenle constituido conforme a las leyes Mexicanas y con 1nscnpoón vogenle en el Registro Publico corrospona1am~ 111 La "Suprema Cene· y "El prestador de senrlclos" aedarun que. 111. 1 Roconocen mutuamente la personalidad Jurldica con lo que comparecen a lo calebracton del presente instrumento y manifiestan quo !odas IH comunicaciones que so realJcen en11e ellas se d1ng1rlln a los dom1c11tos 1nd1cados en los antocedentes 1 4 y 11 4 de este Instrumento, ol tenor de las siguientes

C LÁUSULA S

Primara. Condiciones generales. •EJ prelltador do sen11dos· se compromete a proporcionar ef setvldo descnto en la carátula del presente tnstrumenlo y a respelar en todo momento el preoo plazo y condiciones do pego oel\alados en la reteriao carátuta durante y hasta el cumplimiento total del obfoto de esta acuerdo de VofLl"ltedes El pego sellalado en la presente dáusUla, c:ubre el lotal del se""do contratado por lo cual ' la Suprema Corte• no llene obl1gacK>n de cubrtr mngun impo110 ad1<:1onal Segunda. Pena convencional. En caso de 10C!l!lp!om1an10 de las obhgapones pacladas en el contrato se aplicara una pena convencional BQlJIValente al monto que resulle da &Phcar e4 10% al valor d(ll SGNICIO o se<'YtCIOS q.,.. no se hayan raal1Zado 8 sat1Slecc1ón de la s-e Corte En caso de Jocumplim1en10 en los plazos estableddos en el cootrato s1mphf1cedo se aplicaré Lfla pena convencional por atrasos que lo sean 1mpu1ables en lo realización do lo• sotv1c1os equivalente al monto que resulle de aphcar el 10 al millar d1ano a la cant•dad que lmpo!len los trollojos no ejeCU1ados dentro del plazo lndlcado en el apenado Inciso 1echa de entrega" de 18 cmótuln del Contrato Slmphftcado y no podra exceder del 10% del monto total contratado Tercera. Requisitos para realizar los pagos respecllvos. Para efectos ~scales El prestador de servicios" deberé presentar la o las lecturas a nombre de la •Suprema Corte" segün consta en la cédula de 1dent1f1cac1ón fiscal expedida por la S8C(etarla de Hacienda y Crédito Publico con el Rogistto Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 Indicando el domlciho so~oledo en la doclarac16n 1.4 de esle instrumento y demás requ1s1tos fiscales a que naya lug81 Cuarta. Plazo do entrega de fac turas. 'El prestador de senrlcios· deberé entregar sus toctl~es si adm111'Slred0< del contrato, en un plazo no mayor a 8 d les hábiles (acompallada d<l las evidencias de entrega a sat,.faccoón ante este Alto Tobunalj para su posterior pago mediante trans!erencia electróntea, previa r~llzac16n de los traba¡os, a en:ere sa11sfacc1ón de In Sup1eme Cene oe Just1Cla aeta Nación Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "B prestador de scn11oos• incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente Instrumento, La Suprema Corte" podré retener los pagos que tenga pencllentes de aJbnr a ·s prestador de servidos· hasla por el Importe correspondiente al lncumpluriento. Suta. Pagos en Ellcuo. El prestador de sen11cios· deberá reintegrar tas cantJdade~ pagadas en exceso. mils los Intereses que correspondan conforme a la tasa prevista en ta Ley de Ingresos ae la Feooreoon. para los casos de prorro¡¡a para el pago de créditos fiscales del lljetClao correspondiente a la fecha de pago Los cargos se calcularán sobre In cant1dados pagadas en e•ceso en cada caso y.., computaren por días nalurales, desde la fecha del pago a "El prestedo1 de aetvtcios· hasta I• fecha en que se pongan efectlvamente las cantidades a disposición de 'La Sup1ema cone·. S6ptfm• ModlOcaclones de este Instrumento. Las condlClones pactadas en el presente Instrumento podrén ser objeto de mod1ficactón en términos de lo previsto en los anlculos 12. l racción XXII 143 tracción 1y162 dol refendo Acuerdo General Vl/2008 Octava. lno•l•tencla do relación laboral. "El prestador de senrlclos·. corno ernp1esor10 y patrón del Q&rsonal que ocupe pare la prestación de los servicios profesionales materia do este contrato seré el único responsable de las obhgac1ones denvadas de las d1Sposic1ones loboJBles y demás ordonam1enlos on materia de trabajo y seguridad socoal, por IO que resPon<IOnl oo todas las 1edamaaoncs que sus l1abajed0<es presentesen en su contra o de "la Suprema Corte•. en relación con los servtclos rtiotlvo de este contrato "la Sup1ema Co11e• estara facultada para requerir a "El prestador de servidos" los comprobantes de afilled611 de sus trabajadores al IMSS. asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVl1 o IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestad0< de sel\/lcios·, e¡ecuten o pretendan e1eaJ1ar al guna reclamación en contra de 1a Suprema Cone· ·e1 prestador de sen11cios· deberá 1ec1nbolsa1 lo totalidad de los gastos que erogue 1a Suprema Corte•. por concepto de traslado, 111áucos. hospedaje. ltllnsponación alimentos y oemis 1nhefenies con el l1n da eaea1tar ante la autondad compctenle que no eX1ste relación lab0<al alguna con los mtsmos y desflndar a 10 Supr-ema Cona· de cualquier flpo de responsab1hdad en ese 11tnlKIO

Las panos acuerdan quo al impone de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Cene· de las facturas que se encuentren pend1on1es de pago 1ndepono1en1emonto de tas aociones legales que se pudie<an e¡erce1 Novena, Subcontratacl ón Para efectos de este contrato simpltficedo, se entiende por subcontratac:1on, el acto mediante et cual ·E1 prestad0< de sen11oos" encomienda a otra persono hSlca o moral la rea112ac10n parcial del obfeto de éste contrato s1mphficado Cuando el prestador de setv1c1os o conlrausta pretenda st.ix:ontralar debera comunlcar1o pre111amente y pOf esenio a la Suprema Corte•. la quo tA111b1ón poi Hcttto resol vara si acepta o rechaza la svbcontrataaón En n1ngun caso se a<:ei>taté le SUbeofltratación total de IOs seMcoos o traba¡os con un soto suoconllllttsto En todo cnso do suuconttataclón. el responsable son\ ·s prestador de servicios• y será a este a quienes les cubra el pago. No eX1stirá sub<ogacl6n por pane del subi::ontrat1S1a n1 tanaril relación con "la Suprema Cone·. Doc lma. Confidanclalldad. Le documentación que se proporcione a "El pres1ador de servidos" con mollvo de la celeb<adón de este contrato , es propiedad de ia Suprema Cone·, poi lo que "El prestador do servlaos•, por si o a través de sus t1aba¡adores. se compromete a no dlw lgar a través de cu•lquler medio de comun1cac16n, cualqUtar resultado o dato obten.do do los servicios o traba¡os ptettedoS a la primera Décima primera. Rescisión Queda exp1esamente convenido que 1a Suprema Corte" podrli dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración Jud1C1el on caso de que ·e1 prestad01 de sen11cios· de1e de cumplir cualquiera de las obl1gaoones que asume en este contrato por causas que le sean imputables o bien on caso de sor obfeto de omba1go huelga 011a11ada concurso morcanttl o 11qu1dao6n Antes de declarar la 1eSC1slón. 1a Suprema Corte• notificará por esenio (as causas respectJves a "El prestadOf de s1<nitcios' en su domlolio señalado en la dedaraclon 11.4 do este 1nstrun'lonlo con quien en el ado se encuentre otorgándole un plazo de quince d ías hábiles para que man.fiaste lo que a so derecno convenga aneJ<B los dorumanto& que esttme convenientes y apone. on su caso las pruebes que es111ne pen1nentes. Venodo ese plazo el 0<gano competente de 1a Suprema Corte" detennlnara soble la procedenaa de la resdS16n, lo que se comunicara a 'El pru tador de senrloos• on su domtCllJo senalado en la dedaraoón 11.4 de 1nstrumenio Dóclma segunda. Del fomento a la transparencia y do la pro tección do dalos personales. las penes estén da acuerdo en que el presente instrumento constituye 1nformac1on publica en !orminos de lo dispuesto en los anlculos 1• 70 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnformoci6n Publica Gubernamental. por lo que los gobetnados podrán rea lizar su consulta De confonn1dad con lo ostablacido en el anlculo 71 del Acuerdo General de la Com1s16n do T1ansparenc1a, Acceso a le Informac ión Pública Gubernamental y Protecet6n de Dalos Porsonales de la Sup1ema Corte de Jus11cia de la Nación del nueve de ¡ulio de des mil ocho relattvo a los 6rganos y proced1m1onlos para tutelar en el ámbilo de esie Tribunal los derechos de acceso a la 1nfotmac16n a la pnvaadad y a la prolBCC1ón de dalos personales garanttzados en el anu:ulo 6 ' Cons11tUc1onal , "El prestador de servicios" se obliga s guardar secreto y a no diV\Agar por n1ngun medio. aun elflC1r6nK:O ni por conferanoas y/o 1nto<mes los datos pe<sonales a que tenga acceso con motivo de la documentación que mane1e o conozca al desarrollar las act1\lldedes ob¡eto del presente contrato. En caso de 1ncumpl11nento la "Suprema Cone' podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este Instrumento, por concepto de pena conver1C1onal. Declma torcont, Legislación aptlcabfo. El acuerde) de voluntades p¡av1Sto en esta instrumento contraclual se rige por lo d1$f)Uesto en la conshtuctón potllica de los Estados Unido• Me•teanos ef Acuerdo General de Administración Vlf2008 del veinttc1nco de Septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobtomo y Adm1n1s1rec1ón da la Suprema Cona de Justicia de la NaGtón y en to no pravtsto en este por el Código C1v~ Federal, Código Federal de Procedimientos C1v1les, la lay Federal de PresuptJesto y Respon1abilldades adm1ritstrat1vas de los serv1d0<es púbhcos y la Ley Federal del Proced1m1ento adm1r11stralivo, en lo conducente Dtlcl ma cuarta. Resolución do controversias . Paro efecto de ta Interpretación y cumplimiento de lo esllpulaao en este Instrumento. ' El prestador de serviaos· se somete upresamente a les declsiont!s del Tt1bunal Pleno de 1a Sup1ema Con e• 1enunciando a cualquíer fuero que en razón de su don1lclllo tenga o llegare a tener. da conformidad con lo Indicado en el an1cU10 t 1 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Jud1c1al de la Fede1ac1ón renunciando en fotma expresa a cualquier otro fuero que en razón da au dom1ciho o voc1ndad tengan o llegaren a tener

Las panes acuerdan quo cualquier no111tcac16n quo tongon que reali:wrse de una parte a olra se reah:wrá por oscrllo en el dom1c1ho que ha se~el•do en les declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Firma 1 Fecha

15/ ow/ 2019.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060. D F R F C SCJ-950204-0PS

G. SA DE C V

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 s· PISO. COL CENTRO, C P 06000 MEXICO D F TELS 41 131100Ex1 5305 5722 5321 5721 y5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100. MEXICO, D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

FECHA DEL DOCUMENTO 02/08/2019

FORMA DE PAGO INMEDIATA

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: -

FECHA DE ENTREGA 45 DÍAS NATURALES

Partida Clave art. Cantídad

LUGAR DE ENTREGA Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Unidad Descripcion P.Unitario

OBSERVACIONES MANTENIMIENTO DE TRANSFORMADOR PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA DE CAMPECHE. CAMPECHE.

DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LO SIGUIENTE:

TRANSFORMADOR

TF.01 MANTENIMIENTO PREVENTIVO A TRANSFORMADOR TIPO PEDESTAL DE 150 KVA SUMERGIDO EN ACEITE; INCLUYE: INTERRUPTOR PRICIPAL. TABLERO GENERAL CON INTERRUPTOR PRICIPAL DE 400 AMPERES E INTERRUPTORES DERIVADOS DE DIFERENTES CAPACIDADES. LIBRANZA, PRUEBAS Y MEDICIONES ELECTRICAS. REVISIÓN, VERIFICACIÓN, REGISTRO Y LIMPIEZA, ADEMÁS MANO DE OBRA, HERRAMIENTA, MATERIAL, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P U.0 .C.T. (PZA 1.00)

-SE DEBERÁ REEMPLAZAR TODO FOCO, LÁMPARA. APAGADOR Y CONTACTO QUE EST FUNDIDO O NO FUNCIONE, DE TAL MANERA QUE LA CASA DEBERÁ ESTAR FUNCIONANDO AL 100% EN EL RUBRO ELÉCTRICO.

-ÁREA SOLICITANTE· C.C.J. CAMPECHE, CAMPECHE -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: C.C.J. CAMPECHE, CAMPECHE -NÚMERO DE SOLICITUD: OFICIO CAM-EA-240-2019 -CENTRO GESTOR 1103801 -POSICIÓN PRESUPUESTAL: 35101 -DESTINO: C.C.J. CAMPECHE, CAMPECHE -TIPO DE CONTRATACIÓN: CONCURSO PÚBLICO SUMARIO -CLASIFICACIÓN: MENOR -Nº DE PROCEDIMIENTO: PCCPS/CCJ/CAMPECHE/02/2019 -ÓRGANO Ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN. DIRECTOR DE LA

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519001339

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS) •

DECLARACIONES l. La Suprema Cone de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el méx1mo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los articulas 94 de la Consliluc1ón Pollt1ca de los Estados Unidos Mexicanos y 1• fracción 1 de la Ley Orgánica del Poder Jud1c1al de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurídica en donde habrán de efectuarse los servicios mediante concurso püblico sumano de conformidad con lo previsto en el articulo 42, párrafo 9ulnto1 del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil oeho, del Comité de Gobierno y Adm1n1strac1ón de la Suprema Corte de Jushc1a de la Nación por el que se regulan los procedlm1entos para la adquisición, administración y desincorporaci6n de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal l.3 El Director de la Casa de la Cultura Jurfd1ca, esta facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 párrafo cuarto del Acuerdo General de Adm1nislraclón Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adm1nistrac1ón de la Suprema Corle de Justicia de la Nación por el que se regulan los proccd1m1entos para la adqu1s1c.ón. adm1n1straci6n y des1ncorporací6n de bienes y la contratac.ón de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en analogía al pronunoam1ento em111do Por la Subchrecc1ón General de lo Consultivo de la Secretaria Jurid1ca de la Presidencia mediante oficio SJP/043912016 de fecha 15 de abnl de 2016 t.4 Para todo lo relacionado con el p<esente contrato sellala como su dom1ciho el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez nümero 2 . colonia Centro. delegación Cuauhtémoc código postal 06060. en la ciudad de México D1s1nto Federal 11. El prestador de serv1aos" por conducto de su representante legal manifiesta ba¡o protesta de dear verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la sufiaen1e experiencia y cahficaaón para e1ocu1ar los servicios requendos por la Suprema Corle asl como con tos elementos técrncos y capacidad económica necesarios para tal fin 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se re fieren los erllculos 48, fracciones l. 11, 111. IV. V, VI, VII VIII y X, asl como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Adm1n1stración Vl/2008 11.J Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008 del veintlelnco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corle de Justicia de la Nación por el que se regulan los proced1m1entos para la adqu1s1c16n1 adm1rnstraclóri y desincorporación de bienes y la contratación de obra&, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal 11.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato. señala como su dom1ciho el ubicado en la carátula del presente Instrumento, en el aparledo denominado "Proveedor y /o Prestador de servidos" 11.5 El Prestador de servicios man1f1esta que se encuentra debidamente constituido conforme a las leyes Mexicanas y con inscripción vigente en el Registro Público correspondiente 111. La ·suprema Corle" y "El prestador de servidos" declaran que 111.1 Roconocen mutuamente ta personalidad jurld1ca con la que comparecen a la celebractón del presenle instrumento v man1f1estan que !odas las comurncac1ones que se reahcen entre ellas so d1ng1ran a los dom1cihos 1nd1cados en los antecedentes 1 4 y 11 4 de este instrumento, al tenor de las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicios· se compromete a proporcionar el servido descrito en la caratula del presente Instrumento y a respetar en todo momento el p<ec10 plazo y cond1c1ones de pago senalados en la referida carátula. durante y hasta el cumpl1m1ento total del ob¡eto de esle acuerdo de voluntades El pago seiíalado en la presente cláusula, cubre et total del servicio contratado. por lo cual "la Suprema Corte" no Uene obligación de cubrir n1ng1in importe adíc1onal Segunda. Pena convencional. En caso de 1ncump11m1en10 de las obhgac1ooes pactadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servicio o serv1c1os que no se hayan realizado a sal1sfacc1ón de la Suprema Corle En caso de 1ncumoltm1ento en los plazos establecidos en el contrato símphficado, se aphcaré una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la reahzac16n de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar d1ar10 a la cantidad que Imponen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado Inciso "fecha de entrega" de la caraluta del Contrato S1mpllf1cado y no podra exceder del 10% del monto total contratado Toreara. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efeclos fiscales "El prestador de servidos" deberá presentar la o las facturas a nombre de ta "Suprema Corle" segun consta en la cédula de 1dent1hcac1ón fiscal expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Pübhco con el Registro Federal de Conlnbuyentes SCJ9502046P5 indicando el dom1c1ho ••~alado en la declarac1on 1.4 de este instrumento y demás reqLMStlos fiscales a que haya lugar Cuarta. Plazo de entrega d e facturas. "El prestador de servicios· deberá entregar sus factll'l!s al admtnislredor del contrato, en un plazo no mayor a 8 dias hábiles (acompal\ada de las evidencias de entrega a sa1tslacc1ón ante este Alto Tribunal), para su posterior pago mediante transferencia electrónica. p<ev1a real!Zi!Clón de los traba¡os a entera satisfacción de ta Sup1ema Corle de Just1c1a de la Nac ión Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El prestador de serv1dos· incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente Instrumento, ' La Suprema Corle" podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubnr e "El prestador de servidos" hasta por el lmporle correspondiente al lncurnplimienlo. Sexta. Pagos en Exceso. "El prestador de servicios" deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los Intereses que correspondan conforme a la lasa prevista en la Ley de Ingresos de la federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y so computarán por dlas naturales, desde la fecha del pago a "El prestador de servicios' hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposidón de "La Suprema Corle". Séptima. Modificaciones do es te Instrumento. Las cond1c1ones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los articulas 12, fracción XXII, 143, fracción 1y162 del referido Acuerdo General Vl/2008 Octava. Inexistencia de rel ación laboral. "El prestador de serv1cios· . como empresano y patrón del personal que ocupe para la preslac16n de los servicios proles10nales materia de este contrato será el unico responsable de las obligaciones derivadas de las d1spos1c1ories laborales y demas ordenamientos en matena de traba¡o y segundad sOC1al. por lo que responderá de todas las redamoaones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte•. en relación con los seMaos motivo de este contrato "La Suprema Corle" estará facultada para requerir a "El prestador de serv1dos" los comprobantes de afiliadón de sus trabajadores al IMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servicios·. ejecu1en o pretendan ejecutar alguna reclameción en contra de "la Suprema Corle". "El prestador de servioos• deberó reembol sar la totalidad de los gastos que erogue ia Suprema Con e· . por concepto de traslado, viáticos, hospedaje. transporlacr6n, alimentos y demás inherentes con ol fin de acreditar ante la autoridad competente que no e!dste relad6n laboral alguna con los mismos y deslindar a 1a Suprema Corle' de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido Las parles acuerdan que el 1mporle de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago. 1ndepend1entemonte de las acc1onos legales que se pudieran ejercer Novena. Subcontrataclón Para efectos de este contrato s1mpl1f1cado, se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual "El prestador de servidos" encomienda a otra persona. física o moral la reahzac1ón parcial del ob¡e10 do éste contrato s1mphficado Cuando el prestador de servrc1os o con1ra11sta p<elenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrílo a 1a Suprema Corle", la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratac1ón En nlngün caso se aceptará la subcontratación total de los servicios o traba¡os con un solo subcontratista En todo caso de subcontraladón, el responsable sera "El prestador de servicios" y sera a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parle del subcontra~sla n1 1endra relación con "la Suprema Corte·. Docirna. Confidencialidad. La doeumentación que se proporáone a "El prestador de servioos" ccn motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de '1a Suprema Corte", por lo que ·Et prestador de servicios· , por si o a !revés de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comun1cac1ón cualquier resullado o dato obtenido de los servrc1os o traba¡os prestados a la pnmera Décima primera. Rescisión. Queda e>;>resamente convenido que ia Suprema Corle" podre dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración 1ud1c1al, en caso de que ' El prestador de servicios• dqe de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que te sean Imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo huelga estallada concurso mercan11I o hqu1daoón Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte' notificara por escrito las causas respectivas a "El prestador de servicios" en su domidlio señalado en la declaradon 11.4 de este 1nstrumen10, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estrme convenientes Y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la resdsión, lo que se comurncara a "El prestador de servicios" en su domicilio señalado en la deelaraclón 11.4 de 1nslrumenlo Décima segunda. Def fomento a ta transparencia y do la protección de datos personales. Las parles están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1•, 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Plblica Gubernamental. por lo que los gobernados podrán realizar su consulta De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Com1s16n de Transparencia, Acceso a la Información Püblica Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nac16n. del nueve de ¡uho de dos mil ocho, relativo a los órganos y proced1m1enlos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la 1nlorrnac1on a la pnvaodad y a la pro1ecc1ón de datos personales garantizados en el arl1culo 6' Constitucional. "El prestador de servicios· se obliga e guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentaoón que maneje o conozca al desarrollar las act1v1dades objeto del presente contrato. En caso de 1ncumpl1mento la "Sup<ema Gan e' podrá eXJgir et pago correspondiente al 10% del monto lotal de este lnstrumenlo, por concepto de pena convencional. Décima tercera. Legislación aplicable. Et acuerdo de voluntades previsto en este instrumento conlractual se nge por lo dispuesto en la const1tuc1ón potltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Adm1nislrac1ón Vl/2008, del ve1nt1c1nco de Sepuembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Cone de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal Código Federal de Procedim1en1os Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades adm1nistrahvas de los servidores püblicos y la Ley Federal del Proced1m1ento adm1rnstrattvo, en lo conducente Décima cuana. Resolución de controversias. Para efecto de la lnlerprelación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, "El prestador de servicios• se somete expresamente a las dedslones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su dornidtio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el arliculo 11 fracc1on XX, de la Ley Orgánica del Poder Jud1c1al de la FederaCA6n renunciando en forma expresa a cualquier otro fvero que en razón de su domiQliO o vecmdad, tengan o llegaren a tenor

Las parles acuerdan que cualquier nollf1CBc1ón que tengan que real izarse de una parle a otra se realizará por escrito en el domicilio que ha se~alado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este 1ns1rumen10

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060 D F R F C SCJ-950204-QP5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 5• PISO COL CENTRO C P 06000 MEXJCO D F TELS 41131100 Ext 5305 5722 5321 5721 y 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100 MEXICO D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

FECHA DEL DOCUMENTO 0210812019

FORMA DE PAGO INMEDIATA

OBSERVACIONES R F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS-

FECHA DE ENTREGA 45 DiAS NATURALES

Partida Clave art.

LUGAR DE ENTREGA Calle de José María Pino Suarez No. 2 . Cuauhternoc. Ciudad de México, 06065, MX, DF

Cantidad Unidad Descripcion

CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN CAMPECHE. CAMPECHE -FUNDAMENTO LEGAL DEL AGA Vl/2008, ARTÍCULOS· 39, 42, 43, 82 83 Y 84 Y DEL AGA Vll/2008 LOS ARTÍCULOS 64 Y 66 -FECHA DE AUTORIZACIÓN: 07 DE JUNIO DE 2019 -INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2019: SI

FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INCLUYENDO, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LO SIGUIENTE·

"LA CONVOCATORIA/BASES, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES, LAS ESPECIFICACIONES GENERALES, EL ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES, LA PROPUESTA DEL ADJUDICATARIO Y EL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO"

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA.

SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO TRANSFORMADOR CAMPECHE

O NUEVE PESOS 00/100 M N

C P ARCADIO DE J HUCHIM VALENCIA

DIRECTOR DE LA CASA DE CULTURA JURIDICA EN

CAMPECHE. CAMPECHE

P Unitario

SUBTOTA L

1.V.A.

TOTAL

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519001339

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR Dt ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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Fecha de 1mp1es1ón 02/08/2019 11 2607

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CUL TURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS) •

DEC LARA CIONES l. La Suprema Corte de Justicia do la Nación, en lo su cesivo " la Suprema Corte" por conducto de su reprosontante par• 101 efectos d o oste lnslrumonto m anlllesta que : 1.1 Es el ma>imo O<gano oepoS1lar10 oel PO<Jer Jua1Ctal de 1a F.ooraet6n en 1llrm1nos de lo dispuesto en los articules 94 do la Const11uc:1on Poliuca de IOs ESlados UntOos Moxlcanos y 1º. fracción l. de la Ley Orgánica del Poder Jud1etal dO le Fe<lerae.on 1.2 La presente contratBCtón fue acloozada por el (la) Titular de la Casa do la Cultura Jurídica en donde habrán de eloctuerse los aorvtc1os mediante conwrso publico suma110 de oonform1dad con 10 previsto en el an1culo 421 p4!f•lo quinto del Acuerdo General do Admini stración VJ/2008 del ve1nt1cinco de septtombre de dos mil ocno. del Com11é de Gobierno y Aom1n1s1rac1on de la Suprema Cone de Jusuoa oe la Nación por el oue se r81JUlon los prooed1m1entos para la adquls1Con adm1mstracion y des1noorporaet6n de bienes y la oontralaet6n de obras usos y servtct0s requenaos por este Tnt>unal t.3 El D1rec1or de la Casa de la Cu1111a JU11d1ca, esté facultado para SUSO'tbir et presente 1ns1rumento de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 10 parralo cuano del Acuerda General de Adm1n.strac1on Vt/2008 del •e1nt1emco ae sept1embfe de dos mil ocho del Comlte de Gobierno y Adm1nistraci6n de la Suproma Corte de JusUcia de la Nación por ot que se regulan tos procad1m1en1os para la adqu1Steton adm1n11t18Clón y dos1ncoiporac16n de bienes y le c:ontratact6n de obras, usos y servicios requeridos por asto fribunal y 01'I analogía al pronunetam1onto 111T1ll1do por ta Sut>Clirecetón Genetal ele lo Consut11vo de la Seaetaria Jurid1ca de la PreStdoneta mlldlan10 ofieto SJP/()43912016 de fecha 15 de abril do 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el presente eontralo sei'lala como su domlc1ho el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez nlimero 2. colonia Centro delegación Cuauhtémoc cod1go postal 06060 en la ciudad de Mexico. DtSlrtto Federal 11 El prestad0< de servicios" pO! conducto de su represen tante legal manifiesta bajo piotesta de decir verdad que 11.1 Cuenta con personal con la sulic1en1e experiencia y cal1ílcac16n para e¡ecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte. aSt como con los elementos 1ecn1cos y capacidad econ6m1ca necesarios para tal 11n 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se rer1oren los artlCtJlos 48 fracciones l . 11, ltt IV, V, VI VII VIII y X. asl como 58 lracc1on XVI del Acue<Oo General oe Aam1n1strac1on Vl/2008 11.3 Conoce y acepta su¡e1arse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008 ool veinticinco de saphembre de dos mil echo. del Comité de GOblerno y Adm10tstN1Ctóo de la Suprema Cone de Jushoa de i.. Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqu1s1c16n. 11<1m1n11trac16o y deS1ncorporadón de bienes y ta contratación de Obras. usos y servlc:IOs ,.,quenoos por este AJto Tnbunal 11.4 Para todo lo retaoonadO con el presonlo contrato seflata como su d0m1ctl10 et ubtcadO en la caratula del presente Instrumento en et apartado denominado "Proveedor y/o Prestador de serv1cios· 11 5 El PrestadOr de serv1c1os man1hesla que so encuen1ra debidamente con1tttu1do conforme a las leyes Me~IC8nas y con 1nscnpo6n vigente en el Registro PUbhoo com>spant11e111e 111. La ·suprema Cone• y "El prestador de ser\/lcios· dedaran Que 111. 1 Reconocen mutuamente la personalidad 1urid1ca con la que comparecan a la celebración oel presente instrumento y maniltl!Stan que todas las comu""'8c:ionts Q..,. se real1Ce<1 enlte ellas se d1ng1ran a tos dom1alt0s •ndocados en los antecedentes 1 4 y 11 4 oo esto Instrumento al tenor de tas siguientes

CLÁUSULAS

Pnmcra. Condicion es generales. ·Er prestador de servtcios· se comprometo a propcrdonar et ser\/loo descnto en la carátula del presente 1ns1rUmento y a respetaran todo momento el precto pla10 y corld1c1ones de pago 58flalados en la referida caratula. durante y hasta ol cumpl1m1en10 total oe1 ODjeto ele este acuerno de voh.ntades El pago senalado en la presente dáusula, cubre et total del se<'.100 conlratado. po1 lo cual ·10 Suprema Cone· no llene obl igación de cubm ningún importe adlC1onal Segunda Pena convencional. En caso de 1ncumplim1ento de las Obhgac10Q!S pactadas en el contrato se aplicaré una pena convenc1onel equivalente al monto qu11 rosulte de aplicar et 10% al valor dol serv100 o servicios que no se hayan reahzado a sa11sracc16n de la Supremo Corta En caso de lncumplumento en los ota¡,os estableados en el contrato s1mpl1l1c3do. se aplicará una pena convenctonal por atraso• que le sean imputables en la reahLaC16n do 101 se1v1c1os, equ1valon1e ni monto que resulte de aphcar el 10 al millar d1ano a la cantidad que lmporton los trnbalo• no e¡ecutados dentro del plazo Indicado en el apartado Inciso •techa de entrego' de la Cllrtltuta del Conlrato S1mpl1licaao y no poara exoe<ler del 10% del monto total contratado Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para erectos fiscales "El prestad0< de servtdos• debera presentar le o las facturas a nombre do la "Suprema Corte• según consta en la alaula de tden11ficaoón riscal expedida por la S«retaria de Hec.enae y Crédito Pu!>hco con el Registro Federal de Contnbuyontes SCJ9502046P5 1nd1cando el domicll10 sel\elado an la deciarac16o 1.4 de e.ie 1ns1rUmemo y domh requoS1tos fiscales a que haye lugar Cuan.a. Plazo de entrega de facturas. "El prestador de servicios· deber' entregar 1us hlcturas al edmmistredor del c:on1rato. en un plazo oo mayor a 8 d las héb1les (acomperloda ae las ev1dencras de eritrega a sa11sfaa:ión ante ette Alto Tnbunal) para su pcsterior pago mea1ente transterenc1a electrón1ca previa realrzaci6n de los trab8jos. a er11ere sat1sracc16n do la Suprema Corte de JustJcra de ta Nac1on Quinta. Retención de pegos. En el supuesto de Que " El prestador de servioos· Incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en et presenle Instrumento "La Suprema Corte" podrá relener los P'IQOS que tonga pendientes de cubnr a ·a prestador de servicios• hasta por el impone correspondiente al lncumplhTiento. Se•ta. Pagos en Exceso. 'El prutadOf de serv1cios· deberá reintegrar las canudedes pegadas en exceso, más los Intereses que correspondan conforme a ta tasa prevista en la Ley de Ingresos ae le Fooorae1on. para los casos de prórroga para el pago ele créditos fiscales del e¡erc100 correspondiente a la leche da pago Los cargos se calwla<án sobre los canuaades pagadas en exceso en caaa caso y 58 computaran por d las nslureles. desde la lecha del pago a ' El prestado1 de servicios' hasta la fed1a en que se pcngan efectivamente las can~dades a dtspo91oón de "La Suprema Corte" Séptima. Modillcaclones da esta Instrumento. Las corld1ciones pactadas en al presente instrumento podrán ser objeto de mod1f1cac1ón en términos de lo prev11to en los art1culos 12 fraeetón XXII 143, lracc1on 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008 Octava. tnoxlstancla de rotación laboral . "El prestador de servicios", como omproserio y patr6n del personal que ocupe para la prestación de los serv1c.os proles1ona1os mator1a de este con1rato soro ol un100 responsa.Die do los obhgac1ones derivadas de las dlspos1c1ones laborales y demás ordenamientos on materin de traba¡o y segundad social por lo que rospondera de todas las rednmaoones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte', en relación cort los servicios motivo de este contrato ºLa Suprema Corte· estará facultada para requenr a "El prestador de sorvloos· los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así corno los oomprobanles de pago de tes cuotas al SAR tNFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los lraba¡adores de ºEl prestador de servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna redamadoo en contra de ie Suprema Cono· . •El prestadOt de servtcio•· deberá reembolsa• la totalidad de los gestos que erogue 1a Suprema Corteº, por concepto de traslado, vhit1oos. hospedaja. transportaetón alimentos y aemas 1nhe<orrtes con f!I fon de aaea.ter ante Is autondad competente que no e111ste relación laboral alguna con los mismos y deslindar a ia Suprema Corte" de c:ualquler ~po de responsab1l1dad en e5e senttóo Las partes acuerdan que al impone de IOs referidos gastos que se llegarun a ocasionar podran ser deducidos p0< 1e Suprema Cone• de las facturas que se eno.ien1ren pendientes de pago 1nctepond1en1emen1e da las acciones legales que se pudieran e¡ercer Novona. Subcontrataclón Para electos oe este con1rato s1mpltíicado se entiende por subcontrataoon. el acto mediante el OJ8I ·er prestad0< de servroos· encomienda a otra petSOno f151ca o moral le realrzaetón parcial del Obfeto de ésta contrato s1mptmcado Cuando el prestador de servicros o contrattSta pretenda subc:ontratat deberá comorncarfo previamente y por esQ'ltO a la Suprema C0<10" lo que tamb1en por escfllo re&etveré s1 acepta o rechaza la subcontrat&Ctón En n1ngun caso se aoeptaré ta sut>contrstacion total da los ser.netos o traba¡os con un SOio subcontrat111a En iodo caso de subconlrotaoon. el responsable sera "El prestador de servloos· y será a este a quienes les cubra el pago No e10st1ra subrogación por parte del sUbcontrausta "' lendr8 reiac.on con ' la Sup1ema Corte•. Doclma. Confidencialidad. La oocumentac1ón que se proporoone a "El prestador de sorvtClos con rnotlw de la celebraoón de este contralo, es propiedad de · ta Suprema Corte' por lo que ·e t prestador de servidos'. POf si o a lraves de sus traba¡adores, se compromete a no divulgar a lr8ves de cualqu10< meo10 de comunicación. walqu1er resultado o dato obtorndo do tos servicios o 1raba1os prestados a la pr,mera Doclma primera. Rosclslón. Queda expresamente convenido que '1a Suprerna Corle' pcdré dar por rescsndldu el presente contrato sin necesidad de que mod1e daclarec16n ¡ue11c1al en caso de quo "El prestador de servicios" dcie de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato p0< causas que le sean imputables o bien. en caso de ser ob¡e10 de embargo. huelga estallada concurso metcanlil o liqu1daeton Antes de dedatar la rasetS16n, ia Supréma Corte• notificara por escnto las causas respectivas a ·Et prestadOf de servtoos· en su domlclllo señalado en la dedaraoóo 11.4 de este instrumento con quien en el ac:10 se encuentre otorgánoole un plazo de quince d 1as hábiles para qua man!fleSte lo que a su derechO convenga, ene•e los documerrtos que eshme convernenles y aporta on su caso las pruebas que esbme pentnentes Venaoo ese plazo el órgano competente de ia Suprema Corte• determinan! sobre la procedenoa de la resasl6n. lo que se comunicará a "El prestador de servtoos· en su domio~o sel\81ado en la dcdaradon 11.4 de instrumento D6clma segunda. Del fomento 1 la 1ran1parencla y de ta p rotección da datos personales. Las palles están da acuerdo en qua el presente instrumento cons11tuye 1nformBC16n publica en 1érm1nos de to dispuesto en tos art1cu1os 1 • 70 103 y 116 de la Ley General de Transpa1enc1a y Acceso a la tnfonn8Clóo Pub11C8 Gut>emamental, por to que los gobemados podrán realizar su consulta De conformidad con IO ostabtec.00 en et ar1iculo 71 del Acuerda General de la Corn1S>6n de Transparene11 Acceto a ta Información Publica Gubernamental y Protección de Datos Personales do 10 S"Pf""'ª Cene oe Jus11cia de le Nación del nueve oe ¡uho oe aos mil Od10 retouvo e los brgaoos y proced1m1entos pera tUlelor en el émbtto de este Tribunal los derechos de accaso a la 1n!ormac1on a la pr1vaetoad y a le protOCCt6n de datos personales garantizados en et aruculo 6' Consbtucional, ºEl prestador de servtdos• se obliga e guardar seO'eto y e no d1v1Agar por nlngun medio, aun eted.ton1co. ru por confarenc.ias y/o informes los dalos personales a que tenga acoeso con mouvo de Is d00Jmomac16n quo maneJO o conozca al deserroll81 las act1vrdades objeto del presente contrato. En caso de 1ncwnpllrnen10 la 0 $Uf)fema Cone· podni eiogir et pago correspondiente al 10% del monto 10101 de esto 1n11rumen10. por concepto de pena convenc•onal. Décima tercera. Loglstaclón aplicable. El awerdo de voluntades prev1Sto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto on la cons11tuc16n poll t1ca de los Estados Unidos Mexicanos el Acuerda Geneni1 de Aam1n1strec16n Vt/2008. del ve1n11c1nco de Septiembre da dos m11 ochO. del Comité de Gob1omo y Administración de la Suprema Corie de Justicia de la Nactón y en 10 no previsto en oslo por el Código CIVIi Federal Código Federal de Procedimientos C1 v1les, la Ley Federal de Presupuesto y Aasponsab1hdades adm1noslra1tvas de los serv1d0<es pUbhcos y la Ley Federal del Proced1m1ento admln1stra11vo, en lo conducente D6clma cuarta. Resolución d o controversias. Para electo de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento, ºEl prestador de servicios• se somete expresamente a las deoS1ones del Tnbur1al Pleno de la Sup1ema Cone· renunciarldo a cualquier fuero que en razón de su dom1clllo longa o llegare e 1ener. da conf0<midad con lo 1no1cado en el artlcuro 11 trao:ión X)( de la Ley Organ1ca del Podor Judicial de la Fedoraetón renunciando on forma expresa a cualquier otro fuero que on razón de su dom1etho o vecindad tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier not1f1cac;16n que tengan que realtzarse de una parte a otra. sa realtzan! por escrito en el domicilio qve ha sel\alado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este 1nstnJmento

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“En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120 primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública; 113, Fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”.

“Este documento es parte integrante de la versión pública del Contrato 4519001339”.