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PODER JUDICIAL DE LA FEDE()CIÓN , SUPREMA CORTE DE JUSTICUt-óE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-9502114-tiPS DIRECCIÓN GENERAL DEO RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. JO, 4o PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. EXT. 5704,5710,5305,5705 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUT1A. C.P. 09100. MEXICO, D.F. TElS.: 5701 2036 y 5763 78&3 PROVEEDOR: IBSUPPORT, S.A. de C. V. 1 Av. Homero 229-10 , Col. Chapultepec Morales, Del. Miguel Hidalgo, 11570 /5634-8989, 5634-8989/ FECHA DEL DOCUMENTO 21/11/2017 FECHA DE ENTREGA 1 dla hábil Partida Claveart 10 V FORMA DE PAGO 15 dlas hábiles entrega factura V.U. I OBSERVACIONES Oficio: DGTI/CA-2756-2017 LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Septiembre# 38 , Centro, 06000, MX. DF cantidad IUnidadl ' Desafpclon (__ 11 SER 1 Servicio Sistema Tlmeblock OBSERVACIONES Interfaces de Web Servlces, reglas de acceso. (TimeBLOCK) Derivado en modificaciones en el proceso de control de acceso de la SCJN. es necesario llevar a cabo una serie de medidas para tener la Información necesaria para saber en tiempo real, que trabajadores se encuentran en cada uno de los Inmuebles. Por lo que se realizará una serie de configuraciones, para permiUr que todos los trabajadores de la SCJN puedan realizar su registro de acceso y/o aslslencla en cualquier Inmueble al que Ingresen. Por ultimo, se emitirán una serie de reportes que permlla a los responsables del área de seguridad y a cada uno de los jefes, conocer la cantidad de personas por inmueble en caso de una contingencia y los sitios dónde se encuentra su gente. Configuración El sistema TimeBiocK (TB) se configurará para no usar las rutas. Esto permitirá que los usuarios·reglstren en cualquier Inmueble de la SCJN. /. -. , (2 \V P.Unltario 34,200.00 'O' CONTRATO SIMPLIFICADO 4517002896 EN SUS REMISIONES. FACT\JRAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO 5001 Importe Total 34,200.00 (/' 0.. ': '7'""'- CONTINUA Página 1 de 6 Q

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PODER JUDICIAL DE LA FEDE()CIÓN , SUPREMA CORTE DE JUSTICUt-óE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-9502114-tiPS

DIRECCIÓN GENERAL DEO RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. JO, 4o PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. ~~~t~ EXT. 5704,5710,5305,5705

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUT1A. C.P. 09100. MEXICO, D.F. TElS.: 5701 2036 y 5763 78&3

PROVEEDOR: IBSUPPORT, S.A. de C.V. 1 Av. Homero 229-10 , Col. Chapultepec Morales, Del. Miguel Hidalgo, 11570 /5634-8989, 5634-8989/

FECHA DEL DOCUMENTO 21/11/2017

FECHA DE ENTREGA 1 dla hábil

Partida Claveart 10

V -·

FORMA DE PAGO 15 dlas hábiles entrega factura V.U. IOBSERVACIONES

Oficio: DGTI/CA-2756-2017

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Septiembre# 38 , Centro, 06000, MX. DF

cantidad IUnidadl ' Desafpclon

(__

11 SER 1 Servicio Sistema Tlmeblock OBSERVACIONES Interfaces de Web Servlces, reglas de acceso. (TimeBLOCK)

Derivado en modificaciones en el proceso de control de acceso de la SCJN. es necesario llevar a cabo una serie de medidas para tener la Información necesaria para saber en tiempo real, que trabajadores se encuentran en cada uno de los Inmuebles.

Por lo que se realizará una serie de configuraciones, para permiUr que todos los trabajadores de la SCJN puedan realizar su registro de acceso y/o aslslencla en cualquier Inmueble al que Ingresen.

Por ultimo, se emitirán una serie de reportes que permlla a los responsables del área de seguridad y a cada uno de los jefes, conocer la cantidad de personas por inmueble en caso de una contingencia y los sitios dónde se encuentra su gente.

Configuración El sistema TimeBiocK (TB) se configurará para no usar las rutas. Esto permitirá que los usuarios·reglstren en cualquier Inmueble de la SCJN.

/.-., (2 \V

P.Unltario 34,200.00

'O'

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517002896 EN SUS REMISIONES. FACT\JRAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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Importe Total 34,200.00

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CONTRATO SIMPLIFICADO

L· U! Suprema Cflrtl de Jultlda dele Nacl6n, en lo suce1lvo "la Supl'tllll Corte" por conducto de IU represenl&nle para loa efecto• de ntelnlt!Vmtnto manllleal& que: L t . Es el !Mxirii'J órgano deposilario del Poder Judicial de la Federacl6n, en lerminos da 10 ttrspuesto en tos !Wirculos 94 oe la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y 1" lnwím 1, uot la l.i;y OrgMok;a del Poder Jlldiclal de la Federación. 1.2.· La presente contralad6n fue autorizada por la Directora da AdqUisición de B enes lnfonnéticos, Comunicaciones y Material Bibt:ohemerogriltico de la Suprema Corte de Justioa de la Nación, mediante el procedimiento de adjudrcaclón dinlcta, de conformidad con lo previsto en el articulo 39, fracción V, 42 43, fracclOn N. 91 y 92, del Acuerdo General de Adminlstracl6n Vll2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comilit da Gobierno y Administración de la Suprema Corie de Justicia de la NaciOn. Ll.· la Directora General de Recursos Malafiales está tacultada para suscribir el presente instrumento, de conlonnldad con lo dlsJIIlesto en el articulo 25, fracción X del Reglamento Clf9ánlco en Materia de AdministraciOn de la Suprema Corte de Justicia de la NaciOn. 1.4.• Para todo lo relacionado con el presenle conlrato seftala como su domicJiio et ubicado en la Calle de José Maria Pino Suáraz numero 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, dele<;¡ ación Cuauntémoc, código postal 06060, en la dudad de Mé.dco, CMstrito Federal. IL· El "Prestador de Servlclo1"· por conducto de IU repmtnl&nle ltgal manlflelle bajo pl'llleale de decir verdad que: 11.1.· Se encuenb'a tegaimenle coosGtuitJo conforma a 1¡:¡ ley~ rr.cxb:lx, e Inscrito en el R~i5lro Plrhlir.a correspondiente. IL2.· Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operaciOn de los servicios solicltados por 'la Suprema Corta' y cuenta con los elemenlos 16cnicos y capacidad economrca necesarios para tll..liz.lllos a setislacción de ésta. u .• No se encuentra en ninguno de los aupueslos a que se rvlieren los articulas •e. fracciones 1,11.11, N, V,VI, VIl, VIII y X,asl como 58 fraccl6n XVI, del Acuerdo General de Admlnlstrac:IOn Vl/2008. IU.·Conoce y acapla sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Adminlstracl6n Vl/2008, del veinticinco de aeptiembra de dos mil ocllo, del Comite de Gobierno y Adminlslracl6n de la Suprema Corte da Jus!icla de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqulslciOn, admlnlstracl6n y deslncorporaciOn de bienes y la contralaciOn de obras, usos y servicios requeridos por este Allo Tribunal. ll5.· Para todo lo relacionado con el presente contrato, Slftala como su domicilio el Indicado en lacar/lula del presente Instrumento, en el aparlado denominado 'Prestador de Servicios'. IIL· LI"Suprema Corte" y 11 "Prelledor de SefVIdoa" d1cl1111n qut: 111.1.· Reconocen mutuamente la per¡onalidad jurldica con la que comparecen a la celebracl6n del presente lnstrumenlo y manifiestan qUe todas las comunicaciones que se realicen enlnl ellas se dirigirán a los domicUíos Indicados en los antecedentes 1.4 y n.s de este Instrumento.

CLÁUSULAS

Prlmerl. Condlclonta Generalea. El "Prastador de Servicios" se compromete a preslar los servicios descritos en la caátula del presente Instrumento y ras petar en lodo momento el precio. plazo y conrliciones de pago seftalados en la raferida caratula. durante y nasla el cumprrmlento total del objeto de este acuerdo de volunlades. El pago seftalado en la presente cláusula, cubre el total de los servicios contratados, por lo cual 1a Suprema Corte' no liene obtlgaci6n de cubrir ningún Importe adicional. Segunda. P'"• ConvenelonaL En caso de incumpllmienlo en cualquiera de las obtigacrones eslabtecidas en ellnsbumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la NaciOn aplicara al (los) participanle(s)

ma ~~D!'al·_!l!a Dllla COIIV!!'clonal hasta;¡ 111% (diez fO' tiento) del monlo que ~asponda al valor de los servidos (sin Incluir Impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se lluyan . .,.,.¡¡,¡¡ ¡¡;; ... !:,.,.....,.---¡ooiíiiii ¡¡¡¡ :rust<~a di li __ ..ierásetisfaca&í'dilaSrljlrlínatóíidi'Ju•'"'"dilira&s!i - • - -- -- ~--~--

dtt incumptlmfentn Gn ot plaw de entre2a pactado en el contrato, se apllc:ara al (los) participante(&) edjudicedo(s) una pena convendonll por los atrasos que la(s) sean lmputallles, equlvelenta al monto que 11 aplicar e110 al millar por ceda dla naturlll de retraso, a la ejecuciOn que Importen los servicios no enlregldos en el plazo estalrtecrdo, toque no podrá ucedur dt~l 10% (d.,;z por cJento) dcl !l'.cnto '*' d9 ~

servicios no prestados en el plazo establecido, sin Incluir el Impuesto al Valor Agregado. La pena convencional antes referida podré apOcase a los monla& que adeude ,a Suprema Corta' al "Prestador de Servicios'. • Terclt'l. Requl11t01 pue reallzulo• pagoe reaptt:tlval. Para afectes fiscales ai"Prestador de ServlcJos' deberi presentar la o las lacturas a nombre de 'la Suprema Corte' según consta en la cedufa deldentificacl6n fiscal, expedida por la Secrelaia de Haciencla y Ct6dito PUblico con el Raglatro Fedaral da Conlribuyen!es SCJ9502046P5, lndlcllldo el donicilío stnaledo en la declaracton 1.4 de este instrumento y demás raqulsllos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modlllcaclann da ••le lnltrumtnto. las condiciones piCiadas en el prasentalnstrumanlo podrán ser objeto de modlficiiCiOn en terminas de lo previsto en los articules 12. fraccl6n XXII y 143 fracdOn 1, del referido Acuerdo General Vt/2008. Quinta. Guentla de Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de esle contralo ai'Prestador de Servicios' dttberii!Jfasent. una póliza de flanza de cumplimiento a la Suprama Corte de Justicia de la Nación, debid1Sl18111e aulorizade, hasta por allmpo11e equivalente al lO% del Importe neto de los serviciosconlratados. cuyo texto deberé cumplir con tos requisitos qua 1a Suprema Corte' Indique. Dicha garanlla deberá ser presentada dentro de los diez dlas hébiles slguienllls aquel en que al 'Prestador de Servicios' firme de conformidad el presente contrato. SUta. Garantla de loa atf'llcloi. El '!'r,.¡tad;;; da Scr;i::!e:', G:l.':l-~!!2!1 tos s!!!VIclos P'lf un ~~A pMir tte la leclla de e¡ecuaon a entera saasf.:cion de ~a Suprema Corta"; en caso de vicios ocuitos. !.m ~totviciuo. que se presten fuera del periodo con!talado. Slptlma. Confidencialidad. La documentaciOn que se proporcione el 'Prestador de Setvlcios' con motivo de la cetebracl6n de este conlralo as propiedad de ,a Suprema Corte', por lo que el "Prestador de Servicios', por si o 3lrav6s de sus trabeja!lores. se axnpromele a no ~lvulg¡v 11 traves de cuilquler medio de comunicación. cualquier resultado o dato obtenido de los servicios objeto de este contralo simplificado OctavL Subconlrll&d6n. Queda eslrlc:lamenta prohibido realizar cualquier 111bconlralaci6n, para la prestaci6n del ArYicio motivo del prasenle procedimiento: cualquier Incumplimiento en los servicios de esta cláusula será causa de I'IISclsiOn por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nacl6n. con las penalizaciones que correspondan, asl como los procedimientos administrativos correspondienles. Nov'"L Reacl11611 Queda expras~le convenido que ,a Suprema Corte' podrt dar por rescindido el presenta conlralo sin necesidad de que medie declaraciOn judicial, en caso de que el 'Prestador de Servicios' deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en esle conlralo por causas qUe le sean lmpulablas, o bien, en caso de ser objelo de embargo. huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescls()n, ,a Suprema Corta' notificaré por escrita ras causaa raspectivas al 'Prestador de Servicios' en su domicilio sellalado en la declaración 11.5 de este Instrumento, con quien en el acto se encuentre otorgéndole un plazo de quince dlas h6bJes para que manllieste lo que a su derectto convenga. anexe los documentos que estime convenientes y BllOrle, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese pliiZO el Organo competenlt de 1a Suprema Corta' determinaré sobre la procedencia de la resc!siOn,lo que se comunlcari al 'Prestador de Servicios' en su domicilio sellaiedo en la declaracl6n 11.5 de este Instrumento. D6clma • .Supunto delerminacl6n delo1 co11tntoa dlv1r101 al• red•l6n: El conlrato podr.\ darse por tennlnado, al curn¡~llmentarse su obieto o bien de manera anticipada cuando existan causas juslrflcadas a ra%0118$ de lnlerés general en lénninos de lo previsto en los artlculos 148, 149, 150 y 151, del Acuerdo General de Admlnlslraci6n VU2008, del velnllcinco de septiembre de dos mil ocho, del Comte de Gobierno y Administración dala Suprema Corte de Justicia de la Nación Dklma Prlmtr~.llll fomento alalrlnlparencla y de la praleccl611 da datoa Plf'IOII&1tl. las partes esltln de acuerda en que, el prasenle Instrumento, constituye itlformaci6n pi¡blica en lénnlnos de lo dispuesto en

Olculos 1. 70. 113 y 116 de la ley General de Transparencia y Acceso a la lnformacilln Pübllca, por lo que tos gobernados podrén realizar su consulta. fonnidad con lo eslab'ecido en el articulo 71, del Acuerdo General de la Comlsl6n de l rariSpari!IICia, Acceso a la lnlormación Pública Gubemamenial y Proteccl6n de Datos Personales de la Suprema Corte de

a de ra Nac16n. del nuave de julio de dos mil ocho relativo a los órganos y procedimientos para tute:ar en al émbilo de este Tribunal los derachos de acceso a lalnlonnación, ala privacidad y a la pmteccl6n de dalos personales garantizados en el articulo 6" Con~tilllclonat, el "Prastador da Servicios' se obliga e guardar secrato y e no drvulgar, por ningún medio, aún eleclrónico, ni por conferencies y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la doctmentaci6n que maneje o conozca al desanollar las acUvldades objeto del presente conlralo. En caso de lncumpimlenlo, 'la Su!Jfema Cotla' podr~ e1igir el pago corraspondiente al tO% del monto tola! d6 este instrumenlo, por concepto de pena convencJonal. Dfl:lm• S~gund1. Retoku:lóft dt controvenl ... Para electo de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, ei 'Prastador de Servicios' se somete exprasamenle alas decisiones del Tribunal Pleno dala 'Suprema Corte' renunciando a cualquier fuero que en razón de su domlciUo tenga o llegare a tener, de conformidad con lo Indicado en el articulo 11, fracción XX, de fa ley O!ganlca ~1 Poder Judlclal de a Federacl6n Dlclm• Ten:lt'l. Ltgllllcl6n 1pllcabiL El acuerdo de vo.untades previsto en esle instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Conslilucl6n Polltica de los Estados Unidos Meldcanos, Raglamenlo Clf911nico en Malsria de Administración de la Suprema Corte de JuslicJa de la Nación, Acuerdo General de Admin!slracl6n Vl/2008, del veinticinco de sepUembre de dos mil ocno, del Comité de Gobierno y Adminrstracrón de la Suprema Corte cht Ju51icla de la Ilación; y, &nlo no pnrli:to, en éste, tJOf el C6digo Clv~ Fldl!r!li, r.lldigo Federal de Procedimientos ClvUas y la ley Federal del Procedimiento Adminlslrativo en lo conducenle.

AECEPCION Y CONFORMIDAD DEL PAESENl E CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDI:('\CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSnCIJt-OE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DEO RECURSOS MATERIALES -BOlNAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P. 06000. MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305.5705 FAX: 5,30-1750

JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUKTEMOC, 08060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-&PS

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAL2. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUllA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 788J

~OVEEDOR: IBSUPPORT, S.A. de C.V. 1 Av. Homero 229-10, Col. Chapultepec Morales, Del. Miguel Hidalgo, 11570/5634-8989, 5634-8989/

:CHA DEL DOCUMENTO 21/11/2017

:CHA DE ENTREGA 1 dla hábil

ParUda Claveart.

'f .>G

FORMA DE PAGO 15 dfas hábiles entrega factura V.U. 1

OBSERVACIONES Oficio: DGTI/CA-2756-2017

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Septiembre# 38 • Centro, 06000, MX. DF

Cantidad IUnldadl ,Desafpclon

un Inmueble no es controlable, ya que pueden existir casos de omisión en el registro de alguna entrada y/o salida o bien, dobles o triples registros en uno o varios Inmuebles.

Para determinar si un colaborador está dentro o fuera del Inmueble, se agruparán por dla (natural) todos los registros:

.SI el total es impar, en teoría Implica que está dentro de las instalaciones. -Si el total es par, en teorfa Implica qua está fuera de las Instalaciones

Desarrollo IBSupport realizara el desarrollo, con base en lo requerido, en el anexo de la propuesta.

1) Servicio Web que regrese la cantidad de personas que están dentro del edilicio al momento de la eJecución. Entradas Fecha solicitada, Identificador de edilicio (se obtendrá de acuerdo al catálogo de puertas definido en TB).

Proceso: Dentro del código del reporte, se solicitará la unión de las siguientes tablas:

SCJNEx.dbo.CIBEm (altas, -bajasycamb IBTimeBLO r las terminales

P.Unltario

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517002896

EN SUS REMISIONES, fACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE OOCUUENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO

1.· '-• Sttprem• C4rtt dt Julllcla de La HKI6n, en lo tuettlvo "La Suprema Corte• pot colldudo deau reprKIIIIIIIII pnlos efecto• de esltlnaltumtlllo manlflesll que: 1.1.· Es el ~éxi'110 órgano depositario del Poder Judicial de la Federaci6rl, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Cons~tuclón Polltica de los Estados Unidos Mexanos y l",lléiCCKin 1, de la ley ürgánica del Poder Júdiclal data Federacl6n. LZ.· la preseÓie confralad6n fue auloliZada por la Oitectora de Adquisición de Bienes lnfoonáticos, Comunicaciones y Maletial BibJol1ilmerogrfllíco de la Suprema Corte da Justicia de la NlJCión mediante el procedi~ll!J de ad,udieac:6n di~ta. de conformidad con lo previsto en el articulo 39, flacción V, 42. 43, fracción IV, 91 y 92, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinliclnco de septiembre de dos mi ocho, del Comité de Gobierno y Administración de 'a Suprema Corte de Justicia de la Nación. U.· la !lirec:tora General de RecuTSDS Maleriales esté facultada para suscribir el presente lnstrumenlo, de conformidad con lo dlspueslo en el articulo 25, fracción X del Reglamento Org•nico en Materia de Administración de la Suprema Colle de Juslicla de la Nación. 1..4.· Para todo lo relacionado con al presente conlralo senara como su domlC1TIO el ubicado en la Calle de José M¡rla Pino Suérez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en ta ciudad de México, Distrito Federal. Ll· El "Pra1tador dt Slf'lidol" por a~~~ducto de 1U repmtnUntt llj¡lllllllllllttll bajo pratnta dt dKir venlld que: 11. 1.· Se encuenlra legalmente constltuldo conforme a las leyes mexicanas,e inscrilo en el Registro Público correspondiente. lt2.· Conoce perfectamente las especifiCactones técniCaS y de operación de los seJVicios suliclléoJos por ,a Suprema Cülfa' y cusr.ta con le~ c!cmentos ~rJcos y cepaddad ~n6mlt:~ nflr.l!~arios para realizarlos a satisfacci6n de ésta. ttl.· No se encuenlra en ninguno de los supuestos a qua se refieren los ar11culas 48. fracciones 1.11,11, rv, V, VI, VIl, VIII y X, asl como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. ll4.-Conoce y acepta sujetarse a lo prevista en el Acuerdo General de AdmlnlstraclOn Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adminlslracl6n de la Suprema Colla de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, adminislraciOn y desincorporación da bienes y la contratación de obras, usos y seiVicios requeridos por este Alta Tribunal. IL5.· Para lodo lo relacionado can el presente contrata, sanala como su domlcirlo el Indicado en la caatuta del presente lmitrumento, en el ep¡wtado dtoominado 'l'n!stador de Servx:los'. lll.·ll *Suprema Cortt" y ei"PI'tltador de Semcto•" decluan que: lll1.· Reconocen mutuélnente la personalidad jurldlca con la qut comparecen a la celebración del presente lnslrumenla y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios Indicados en los antecedentes t.• y H.5 de este lnmlmenlo.

CLAUSULAS

Primera. Condlclontt Genllflltl. El 'Prestador de Servicios• &e compromete a pre.tar las servicios descti!Dt en la caréluil del presente Instrumento y respeler en todo momenlo el pn!Cio, plazo y condiciones de pago sellalados en la referida car:.tu'a. durarte y hasta el cumplimlenlo letal del obJeta de esta acuerdo de voluntades. El pago ~analado en la presente cláusula. cubre el total de los ~arvicios conlralados, por lo cual ,a Suprema Corte' no tlene obilgaci6n de cubrir ningún Importe adicional. ~tgundL P111a Convendontl. En ceso de lncumplimleflta en cu~ulera de las obligaciones eslablecides en el inslrumenla conlractual, la Suprema Corfe de Jusllcla de la Nación splicar~ al (los) participanle{s)

. adllldk:ildo(sj, IIIIOIIIaRWRW.Á!!IIi!! ~~¡q¡¡¡ oor ug l()'k !diez por ciento! del rponto que corresponda al valor de los serviCiOS (sin Incluir Impuestos) que no se hayan entregado. o bitm, no se hayan

S] a entera &atislaccl6n de la Suprema Corta da Justicia de la Nación, de incumpllmlenlo en el plazo de entrega pactado en el conlraiO, se aplicri al (los) participanle(s) adjudicado(s), una pena convenclonal por los etrasos que le{s) sean Imputables, equivalente al monlo qua

· i!e aplicar el tO a1111mw pur cada dla niiYral da ralr¡¡¡o, a la eje:udón quo lm¡lorten los !eM:Ios no !ntregados en el f118lo 1161MI~~elda,lo que no podrá exceder del10% (dlez por ciento) del monto total de los servicios no prestados en el plazo establecido, sin Incluir el Impuesto al Valor Agregado. la pena convencional anles raferida podr• ~a las mon1os que adeude 'la Suprema Corte" al 'Prestador de Servicios', T eren. Requlllloe para ratllur lo• pago1 rttpldlvOI. Para electos fiscales el 'Prestador de Servicias" debedll presenw la o las facturas a nombre de ,a Suprema Corte' stlgUn consta en la C*ICI!a de ldentificaci6n fiscal, expedida porta 5ecretaia de Hacienda y Cl6dllo Público con el Registro Federal de Conlrtbuyentes SCJ9502G46PS, Indicando el domicilo sellalado en la dedaración 1.4 de este Instrumenta y demas requisilas fiscales a que haya lugar. Cullll. Mocllllcedon11 de tllllllllrumtnto. las condiclones pactadas en el presenle lnstumenlo podnlln ser objeto dt rnodificación en l6mllnos de lo pr!Mslo en las .tlculos 12. fraa:i6n XXII y 143 fra:d6n 1, del relarido Acuerdo General Vl/2008. Qvlnta. Gtranlla dt Cumplimiento. Para garliiUz• el cumplimiento de este contralo el 'Prestador de SeNiclos' deber.\ presentar una p61lza de fianza de cumplimienlo a la Suprema Corta de JustJcla da la Nación, debid.wnenle aulorlzada, llasta por el importe eq'*'alenla al lO% del importe nelo de los servlcioscontrBiados, cuyo texla deberi cumplir con tos requlsilos qua 1a Suprama Corta' Indique. Dicha garantla deberá ser ¡;r~~Zontld:¡ dcnlr:l de~ die: di!!S hébi~ slgul!n!H 11uelen que@! ·~rNtnr ~~~ S9rvlclos" firme de conformidad el presente contrato. Stda. GaranUa de lo• •~r~lclo1. El 'Prestador de Servicios', garantiw~ las servicios por un ano a partir de la fecha de ejecuciOn a 1n1era sltisfacclOn de 1a Suprema Cort.•; en caso de vidos ocultos. Las serviciO$ que se prestan luera del pettodo contnltado. S6pUmL Confkltnclandad.la documentación que 11 prDpoltiane al 'Prestador de Servicios' con mofiW de la celebración de este conlrllkl, es propiedad de 'la Suprema Corte', por lo que el 'Prestador de Servicios' , por si o a través de sus lra~ajidores, sa compromete a no dlwlgar a travu da cualquier meillo de comunlcaci6n, cua!quler resultado o data obtenido de los t~ervlclos ~todA &.~te contrato simplificado ~vL Subcontralad611. Queda estriclan1111le prohibido realizar cualquier subconlratac!On, para la prestacl6n del servicio mollvo del presente procadlmlento; cualquier Incumplimiento en los &&rvlcios de esta cl~sula será causa de rasclsiOn por pn dala Suprema Corta de JusK!a de la NaciOn, con las penalzaclones que correspondan, asl coma los procedimlenlos admlnlslrativos correspondientes. NovenL Rttd1l6n. Oueda expresamente convenido que 'la Suprema cona• podrá dar por rescind'ldo el presente contrllo sin necesidad de que medie declnclón jutf~elal, en caso de que el 'Prestador de Servicios" deje da cumplir cualquiera de las obDgllclones que es urna en este conltato por causes que le Han l~lables, a bien, en caso da ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mert111UI o liquidaciOn. Antes de ~ la rescisl6n, 'la Suprema Cona' notificart por escrito las causas respectiv8S el 'Preslador de Servicios' en su domlc:ILio sellalado en la declaración 11.5 da este inslrumenlo, con qulen en el ac:lo se encuentre, ololg~ndola un plaza da quince dlas h'bllas p;ra que manifieste lo que a su derecho convenga. anexe los documentos que estime convenientes y sporte, en su caso las pruebas que estime pertinenles Vencido ese plazo el órgano competente de ,a Suprema Corta' determinen sobre la procedencia de la rescisión, lo que A comunicar• al 'Prestador de Servidos' en su domicilio seflalado en la decleración 11.5 de esta Instrumento. 06ctmL.SupuHto dtlennlnact6n de lo• conlrlloe dlvMIOI ala recltl6n: El contrato podr• d111.1 por terminado, al cumpliment¡u¡a su objeto o bien de manera anticipada cuando exist111 causas juslificadas e razones de Interés general en t6rrnlnos doto pravislo en los articulo$ 148, 149. 150 y 151. del Acuerda General de Adminlstraclcln Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración da la Suprema Corte de Justicia da la Nación 06ciN Prtmera. Dtl fomtnto 111 tranapam~cll y de 11 piottc:c¡6ll de daloe penoniiH.las partes están de ecuerdo en que, el presente instrumento, constituye Información pilbilca en lémúnos de lo dispueslo en

~los 1, 70, 11 J y 116 de la ley General de Transparencia y Acceso a la lnformaciOn Pública por lo que los gobernados podrM realizar su consulla.

fonnldad con lo establecido en el articula 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transp¡nncia. Acceso a la lnlonnación Pública Gubernamental y ProtecciOn de Datos Personales de la Suprema Corte de de la Nación, del nueve de Julio de dos mil ocho, relilivo a los órganos y procadimlenlos para tutelar en el amblto de esle Tribunal los derechos de acceso ala lnfolmación. a la pñvacidad y a la protección da

datos personales garantizados en el articulo 6' ConsUtuclonal, ei'Preslador de Servicios' se obl'¡ga a guardll' secreto y 1 na divulgar, por nlngiln medio, aún eiecllónlco. ni por conlerenclas y/o inlormes, los datos personales a qua tenga acceso con motivo da la documentacl6n que mane¡a o conozca. al desarrollar las ac1ividades objeto del presente conlraiD. En caso de incumplimiento, 1a Suprema Corle• podr~ exl~ír el pago correspondiente al 10% del monto total de este lnstrumenlo, por conceplo de pena convencional. 06tlma SegundL Rttolucl6n de contravel'llu. Para efecto de la lnterprelaciOn y~ de lo eslipulalo en este lnstrumenla, el 'Prestador de Servicios' se somete eApresamenle a las decisiones del Tribunal Pleno de la 'Suprema Corte• renunciando a cualquier fuero qut en razOn de su domic~lo tenga o Hegate a tener, de conformidad con lo lntfiCadO en ellrllculo 11, fracción XX. de la lay Org~nlca del Poder Judicial de la Federación. D6dml T en:era. Legi1Lac16A aplicable. El acuerdo de voluntades pr8'listo en estt lnsiumenta contractual se rige por lo dispuesto en la ConsUIIIciOn Polllli:a de los Estados Unidos Mexicanos, Rsgl¡rnenlo Org~nlco en Materia de Adminlstracl6n de la Suprema Corte de Justicia de la Nacl6n, Acuerdo General de Administración Vi/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adminislración de la Suprema Corte de Ju~licia de la Nación; y, en la na previslo, en éste, por al Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civ1les y la ley Federal del Procedimiento Admmístrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR El PRF.lrrADOR DE SERVICIOS

Nombre Firma .1 -------e

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PODER JUDICIAL DE LA FED6'\CIÓN . SUPREMA CORTE DE JUSTICI~E LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CéNTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-fiPS

DIRECCIÓN GENERAL oEf.""\ RECURSOS MATERIALES V BOLNAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5105 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAl2. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUllA, C.P. II9100, MEXICO. D.F. TELS~ 5701 2036 y 5763 7883

~OVEEDOR: IBSUPPORT, S.A. de C.V. 1 Av. Homero 229-10, Col. Chapultepec Morales, Del. Miguel Hidalgo, 11570/5634-8989, 5634-8989/

~CHA DEL DOCUMENTO 21/11/2017

:CHA DE ENTREGA 1 dia hábil

Partida Clave art.

J e-­::>

FORMA DE PAGO OBSERVACIONES

1

- --15 días hábiles entrega factura V.U. _ Oficio: DGTI/CA-2756-2017

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Septiembre# 38 , Centro. 06000, MX. DF

Cantidad !Unidad .Descrlpclon Libera y BlostaUon que almacena los registros de los empleados, se tomarán Indistintamente la fonna de registro (sólo huella, tarjeta + huella, tarjeta+ NIP, número de empleado+ NIP) Se utilizará el campo fCiave (Identificador del empleado o número de expediente) como llave.

Cada registro almacenado en CIBReglstro posee un Identificador con el nombre del Inmueble. Se aplicará un filtrado horizontal a los registros de acuerdo al nombre de la tennlnal, mapeando el nombre (de la tennfnal) versus el catálogo de puertas (edificios).

Salida: El reporte mostrará la siguiente lnfonnación: Fecha, Edilicio, Cantidad de personas

Cada vez que se genere el reporte, éste limpiará y almacenará la lnfonnaclón mostrada en una tabla en la BD SCJNEx. pendiente de definir.

2) Servicio Web que regrese la lista de personas dentro del edilicio al momento de la ejecución.

Entradas: Fecha solicitada, ldenUficador de edificio

P.Unftario

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517002896

EH SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO

l.·la Suprenll Cc.?te de Justicia de la Nacl6n, en k11uce•tvo "la Suprema Corte• por conducto de 1u reprHIIIIanle pua loa efectoa de este h1strumento manlfl11ta que: 1.1 • Es el!llAxnno órgano depositario del Pod&l Judiclal de la feder.IClón, en términos d1! lo ~i~¡¡u.::.lu ~o lo> irtl<;ulü; 94 da la Cor.o5tuc!6n P::lr.iQ de !e:: E:~~ Unido! M!1Y.:anos y 1', fr¡rr.illn 1 rfR la ley Of9án'ca del Poder Judicjal del a Federaclón. L2.- La presente contrala:IOn fue au!Drizada por la Directora de Adquisición de Bienes lnform3ticos, Comurncaciones y Malerial Bibi!Ohemerogrtlf'ICD de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n mediante el procedlmijlniD de adjudteooón directa, de ~orformidad con lo pr!l'listo en elll!_culo 39, fracción V, 42, 43, fracción IV. 91 y 92. del Acu&ldo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos md ocho del Comité de Gobierno y Adminlstraci6n de la Suprema Corte de Justicla de la Naclón. Ll.- La Directora General de Recursos Materiales est~ facultada para suscribir el presente lnslnlmenlo, de conformidad con lo dispuesto en el ar!lculo 25, fractibn X del Reglamento Org~nlco en Materia de AdministraciOn de la Suprema Corta de Justiaa de la Nación. JA.- Para todo lo relaclonado con el presente contrato seftala como su domicilio el ubicado en la Calle de José M<rla Pino Suarez número 2, Colonia Centro de le Ciudad de Mé.lco, delegeciOn Cuauhtémoc, cOd:go postal 06060, en la tiuclad de México. Dislllto Federal. lt• EI"Pmtador de Servlclot" por conducto de 111 npmentantelegal1111nlllnta ba)o protaeta de decir verdad que: ll1.· Se encuentra legalmente constituido conforme a las leyes meJdcanas, e Inscrito en al Registro Publico conespondiente. 11.2.· Conoce perfectamente las especdicecion11s Ült;lÓ0:85 y da oper.:i6n aa lo~ ~u.".c!= eo!i:i~ ~,a Suprem! Corle" y t:llftnla con los elementos léc:nlcos y capacidad económica necas;rios ~a realizallos a salisfección ele ésla. IL3.· No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren Jos lrllculos 48,1racciones I,II,U,tv, V.VI, VIl, VIII y X, asl como 58 ftacetón XVI, del Acuerdo General ele AdminlstraciOn Vl/2008. IIA.·Conoce y ¡apta suJetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de eptiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admlnisltecl6n de la Suprema Colla ele Justicia de la Nac16n por el que 58 regulan los procedimientos para la adqulsldOn, administraciOn y deslncorporaci6n de bienes y la contraleciOn de obras, usos y servicios requll!Ídos por este Alto Tribunal. U.5.· Para todo lo relacionado con el presente contralo, sel\ala como su domicilio el Indicado en la Cfritula del presente instrumento, en el apartado denomlnalo 'Prestador de Ser~iclos'. lit-la •suprema Corta" y ei"Pmtador de Servlcloa" declll'lll que: 111. t.- Reconocen mutuamente la personalidad Jurldica con la que comparecen ala celebracl6n del presente Instrumento y manifiestan que lodes las comunicaciones que e realicen entrll alias se diri¡¡I!M a los domicll'os indicados en los antecedentes 14 y U.S de este Instrumento,

CLAUSULAS

Primera. Condicione• General11. El 'Prestador de Servidos' se compromete a pmlar los servicios descritos en la cartltula dal presente lnslnJmento y respetar en lodo momento el precio, plazo y condiciones de pago senalados en la referida caráluta, durante y hasta el cumplimiento total del objeto da este acuardo da voluntades. El pago sellafado en la presente cláusula, cubnt ellolal de los servicios contratados, por lo cual 'la Suprema Corta' no líene obligación de cubrir nlngiln importe aliclonaf. Segunda. Pena Convencional. En ceso de Incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el Instrumento contractual, la Suprema Cor\9 de Justicia de la Nación aplicara al (los) pa1icipanle(s)

él!nbfit~ional, una pena convencional hasta por un 10% (dieZ por clanlo) del monto que corresponda al valor de los servicioS (sln Incluir Impuestos) qua no sa hayan entregado, o bien. no se hayan ae sa 11 SOíírema de lncumpllmiento en el plazo de entrega pactado an el contrata, 1e aplicara al (los) partlcipanlV(s) ldjud"IClldo(a). una pena convencional por los atrasos que le(s) sean Imputables, eiluivalllnle ar monto que

r......,.dll tipliear &110 al mil~ por c:td3 d:a nalul'l!i de retraso, li lA ejecución que Importen los &ef'licios no entregados en al plazo establecido, lo qua no pudra 8J!Ceder del10% (die: por ciento) del monflllotal de los servicios no prestados en el plazo establecido. sin Incluir el Impuesto al VeJor Agregado. La pena convencional antes referida podré aplicarse a los montos que aleude ,a Suprema Corte' al 'Prestador de Servicios'. Tercan. R~q~~lsltol pan nalll1r loa PIIIOI mptdlvo1. Para efectos fiscales el 'Prestador ele Servicios' deberé presenlar la o las factures a nombre de ,a Suprema Corte' 5119ün consta en la cedula de Identificación fiSCal, expedida por la Secrallrfa da Hacienda y Crédito Públlco con el Registro Federal ele Contribuyentes SCJ9502046P5, Indicando el domicilio sellalado en la decl<raei6n 1.4 de esle lnslnJmento y d&rNs requisitos fiscales a que haya lugar. CuW.. ModlftCiclonn de eltfr lnlllnlmenlo. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento pudran ser obJeto de modifieaciOn en términos da lo previsto en los articules 12, fraccllln XXII y 1•3 frecclón l. del relerldo Acuerdo General VU2008. Qulntl. Ganntta de Cumpllmlenlo. Para gar.Jntizar el cumplimlenlo de este contrato el 'Prestador de Servicios' deberil presenta' una pOllla de fianza de cumpfimlento a la Suprema Corte de Justici<l de la Naci6n. debidamente autorizada. hasta por el importe equivalente al 10% del importe neta de los &ef'licioscontralados, cuyo 1exto debera cumpllr con los requisitos que ,a Suprema Corta' Indique. Dicha garantla deber& ser presentada dentro de los diez dla hilbfles siguientes aquel en que el'Preslador de Servicios' firme de conformidad el presente contrato. Satl. Ganntl• de kit terVICiol. El 'Prestador ele Servicios", garanllzln tos servicios por un año a partir cht lti l~~~:ha 11& áj6Gu.:.~n a •~:C.¡¡ ;itilf~ do '1:1 Sc¡:rem:1 Cem'; en Ct!O d!! Y~~ ~ 1M ~~~~~~idos que se presten fuera del penodo contralado. S6fltlma. Conftd111clalfdad. La documenta::ibn que 1e propon:lone ai'Preslador de Servicios' con motivo de la Cl!lellrdn de este contrato, llS propiedad de ,a Suprema Calle', por lo que el 'Prestador da Servicios', ~or ti o a tnMis de sus ln!b81ador~ , Kll compromete a no divui9ar a través de cu~uler medio de comunicación, cualquier resullado o dato oblenldo de los servicios objeto de esta Ctlntralo simplificado. Octava. Subcontntlclón. Queda eslriclamante prohibido realizar cu~uler subcontralaciOn, para la prestaci6n del servicio moUvo C!et presenta procedimiento; cualquier incumplimitlulo ¡;n tos servicios de asta cttu~ul~ sera causa de rescisión por parte ele la Suprema Corte ele Juslfcla de la Nación, con la penallza:lones que correspondan. asl como los procedimientos admlnlstralivos correspondientes. Novena. RHcltl6n. Queda expresamente convenido que 1a Suprema Corte' pod~ dar por rescindido el presenll conlralo sin necesidad de que medie declaraclOn judicial, en caso ele que el 'Prestador de Servictos' deje de cumplir cualquiera dalas obligaciones que asume en esta contrato por causes que le sean lmputablea, o bien en caso de ser olljeto de embqo, huelga eslaJlala, concurso mercanUI o liquldeciOn. Antes de declar<rla resci&IOn ,a Suprema Corte' notificará por escri!O fas causas respeCtivas al 'Prestador ele Smlclos' en su domicilio tenliado en la declsraclbn 11.5 de este Instrumento, con quien en el acle 58

encuentre, otorg~ndole un plazo de qulrtee dlas hébiles pn que millifiesta lo que 8 su derecho convenga, anexe las documentos que estime convenientes y aporte, en su casa, las pruebes que estime pertinentes Vencido ese p'aZo el6rgano competente de ,a Suprema Cor\9' detarminara sobre la procedencia de la rasclsiOn. lo que &e comunicar~ al 'Prestador de Servicios' en su domicilio senalado en la declll'liCIOn 11 5 de este lnslnJmento. 06ci1111.•Supuest.o de termln1cl6n de low contntos dlvanot ala nclsl6n: El conlrelo pod~ dar5e por terminado, al cumplimentaBa su objeto o bien de manera anticipada cuando existan caJJsas Justificadas a razones de Interés general en 16nninos de lo prll'liSto en los artlcutos 148, 149, 150 y 151, del Acuerdo General da Adminlstraci6n V112008, del velnllcinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Adminislraci6n de la Suprema Corte de Justicia de la NaclOn 06clma Primera. 011 fomento ala tnn•putncl• '1 de la protección de dato• pmoniiH. Las partes es~n de acuordo en que, el pmente Instrumento, constituye lnformaci6n pública en terminas de lo dispuesto en

~los 1, 70, 113 y 116 de la ley General de Transparencia y Acceso a la lnlormaciOn Pública. por lo que los gobernados podtml realizar su consulta. rmidad con lo establecido en el artleulo 71, del Acuerdo General de la ConisiOn de Transparencia, lv:l:.eso a la lnformaciOn Pública Gubernamenlal y Prolecd6n de Datos Personales ele la Suprema Corte de

~ de la Nación. del nueve da lullo de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos pare tutela" en el ilmbito de ests Tribunal los derechos de acceso a la in1ormacl0n, a la privecidad y a la prolec:ci6n de datos personm garantizados en el ar!lculo 6" ConstiWdonal, el 'Prestador de Servidos' e obl¡ga 8 guardar secreto y a no divulg<r, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencies y/o lnflmnes. los dalos por.;onales a que tenga acceso con motivo de la documentaciOn que maneje o conozca 11 deSMDilar fas actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, ,a Suprema Corta' podré exigir el pago correspondiepte Bi 10% del monto total de ests lr.strumenlo, por concepto de pena convencionaL 06clllll Segunda. Reeolud6n de =ntrovenl••· Para efecto de la lnlerpretaciOn y cumplimiento de lo estipllado en este Instrumento, al 'Prestador de Servicios' 58 somete expresarnenta a las decisiones del Tribunal Pleno de la ·suprema Corte' ~unciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o Regare a tener, de conformidad con lo Indicado en el artfculo 11,1racc10n XX. de la ley Orgtmlca del Poder Judicial de la Fl!deraciOn. llklma T ercen. Leglelacl6n 1plleable. El acuerdo ele voluntades prevlslo en este lnstrumenlo contractual se rige por lo dispuesto en la Constiluc16n PoUtica de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamenlll OrgAnico en Materia de AdminlstraciOn de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo Gene!al de AdmlnlstraciOn Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Cornil& de Gobierno y Adminisltac!On de 1<1 Suprema Corte da Justicia de la Neclon; y, en lo no previslo, en éste, por el Código Clvíl Federal, Código Federal da Procedimientos OvilllS y la ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nombre

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PODER JUDICIAL DE LA FED~CIÓN ~ SUPREMA CORTE DE JUSTICbrllE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CEHTRO OEI..EGACION CUAUHTEMOC, 06060, O.F. RF.C. SCJ-9502G4-6P5

DIRECCIÓN GENERAL 0.1"'"\ RECURSOS MATERIALES'-/ BOUVAR No. 30, 410 PISO COL CENTRO, C.P. 06000. MEXICO. D.F. Ta.s.: 4U3-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX. 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCliTIA. C.P. 09100, t.AEXICO, O.F. Ta.S.: 5701 2036 y 5763 7883

)ROVEEDOR: IBSUPPORT, S.A. de C.V. 1 Av. Homero 229-10, Col. Chapultepec Morales, Del. Miguel Hidalgo, 11570/5634-8989, 5634-8989/

'ECHA DEL DOCUMENTO 21/11/2017

'ECHA DE ENTREGA 1 dla hábil

Partida Claveart.

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES

15 dlas hábiles entrega factura V.U. Oficio: DGTIICA-2756-2017

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Sepllembre # 38 , Centro, 06000, MX. DF

Cantidad !Unidad , Descripclon -SI el total es Impar, Implica que el empleado se encuentra dentro del Inmueble (registró sólo entrada o entrada-salida-entrada). En este caso se mostrará el nombre completo del empleado, adscripción y fecha y hora del primer registro del dla.

Salida: El reporte mostrará la siguiente Información: Fecha, Edificio, Apellido patemo Apellido malemo Nombre, Adscripción (departamento), Hora entrada (el primer registro del dla)

Cada vez que se genere el reporte, éste limpiará y almacenará la Información mostrada en una tabla en la BD SCJNEx.

Servicio web que regrese el edificio en el que se encuentra una persona. Entradas: Fecha solicitada, Número de expedlenle. Proceso: Dentro del código del reporte, se buscará al empleado de acuerdo a su número de expediente y si el total de registros es Impar, Implica que sigue dentro de un edificio. Salida: El reporte mostrará la siguiente Información: Fecha, Edilicio, Apellido paterno, Apellldo materno Nombre Adscripción (departamento), Hora entrada (el primer registro del dla).

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4517002896 EN SUS REMISIONES. FACTVAAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO

1-l~ Supr1111a Coite de Justicia del a Nacl6n, en lo sucnlvo "la Suprlllll Corte• por conducto da su nprnentanle para loa efecl01 di nte lnltnlmento m1111fltst.a que: lt.- Es el máximo ÓlgiJIO deposHano del Poder Judicial de la Federación en ténninos de lo c11spuesto en los artículos 9ol de la Cuublil~~~;iOO Porllc.; d.; IVi t:st;;;lc:; Ur.ld~ Mcxic:lno:: y 1• fra::c!6n l. d! la ley 0f!]Anlr.A :!el Poder Judicial de la Federacllm. U . La ~ conlralaclOn fue autorizada por la Dwectora de Adqllisici6n de Dlenes rntQmiMicos, Comunica:•ones y Materia! Bibliohemerográfico de la Suprema Corte de Justicia de ta Nación, mediante el procedimi,nlo de adiudlcacllln directa, de conformdad con lo pl8visto en el articulo 39. fracc1ón V. 42, 43, frac:clón rv, 91 y 92, del kuerdo General de Aclminisltacl6n VJ/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comll6 de Golllemo y AdmintstnDln de la Suprema Colla de Juslicla de la Naci6n. Ll.· La Directora General de Recursos Male!lales esta facultada p¡ra suscribir el pii!Sente lmtrumenlo, de c:cnlonniclad con lo dispuesto en el lW!Iculo 25, fracdOn X del Regtanento Orgin.co en Materia de Adminlslracl6n de la Suprema COile de Jusücla de la Nación. 1.4.· Para todo lo relacionado con el presenle contrato seftala como su domicilio el ubicado en la Cale de Jos6 MlW!a Pino Sunz nlimelo 2, Colonia Centro de la Ciudad de Médco, delegación Cuaulltémoc. c6digo postal 06060, en la ciudad de México. Oisllito Federal. IL· El "Pmtldor de Sentlcloa" por conduda de su npriNIIIanllllegll 1111111flnta bajo pralelta de dldr verdad que: U. l.· Se encuenlr.~legalmente constituido conforme alas leyes miWcanas. e Inscrito en el RI!Qistto Público conespondiente. u •• Conoce perfectamente las especificaciones 16c:nlcas y de operación de los servic:los solicítadu:s jlO( 'la Supram.1 Ccrta' 'i cucnb :::ln 1!:5 e!eln!!ntos tl!cnii'M y capacidad económica necesarios para realitarlos a satlsfacdOn de ésta U.· No seencuentta en ninguno de los supuestos aqueH refieren los atlculos <48, fracciones 1,11,11, !V, V, VI, VIl, Vl'l y X, asl como 58 fracción XVI, del Acuerdo General da Admlnlstraclón Vl/2008. IU.·Conoce y acepta s~jetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Admlnistracllln Vl/2008, del veinticinco de ~~epljembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Adrrinistraclón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pot el qua H regulan los procedimientos para la adqulslc:IOn. lldrnklistrad6n y desJncolpotaciOn de bienes y la contralaciiln de obras, usos y serviclos requeridos por este Alto Tribunal. U.5.• Para todo lo relaclonado con el presenle contrato, seftala como su domicilio el Indicado en la criula del presenlelnsttumento, en el a~ denominado "Pmtador da SeMclos'. ftl· 1.1 "Stlprtma COitl"., 11 "Prntador de Semelos" declanlt que: lit 1.· Reconocen mutuamente la personalidad jurldlca con la que comparecen a la celebraci6n del presente lnslnlmento y manifiestan que ladas las comunlc:aclones que H realicen entre ellas se dírigiiM a los domicilios Indicados en los anlecedenles 1.4 y R.S da este Instrumento.

CLÁUSULAS

Prm.& Condlcloclls Gan~t~~ltl. EI'Prestador de Servicios' se compromete a presta-los servicios descritos en la c¡rátula del presenta lnslnlmento y respet. en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago seftalados en la referida carA!ula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de esle acuerdo de voluntades. El pago seftalado en la pl8senll diusula, cubre el total de los 6111VIcios connt.los, pot lo cual ,a Súprema Corta' no tiene obllgaciOn de cubrir ningirn Importe adicional. SagundL P1111 Convlflclonal. En caso de Incumplimiento en cuáquiera de las obligaciones establlcidas en ellnsbumento contactuli, la Suprema Corta da Justicia de la Naci6n aplicara al (los) participanle(sl

· ·· · · · • a pr;gpor;!qna! una pena convencional hasta por un 10% (d~ JK)r cienlo) del monto que corresponda al valor de los servicios (sin Incluir Impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan

§ a entera satisfacciOn de la SUjjrema Corte de Justicia __ ·- . ·-··· da Incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, sa &¡lllcri al (los) participanlll(s) adjudícldo(s), una pena COII'IIncional por los airases que te(s) sean lmpullbles, equivalente 11 monto que

. de eplicw el 10 al mlla- por cacl8 dla nlilnl de relrllill, ala ejGcuclón qua lmpe:tcn lcl: ~~ no entrenados 11n 111 plazo eslllbiiCido,lo que no pod~ axeecler del1D% (diez por ciento) del monto total de los servicios no prestados en el plazo establecido, sin Incluir el Impuesto al Valor Agregado. la pena convendonal antes referida podré eplicar$8 a los inonlos que adeude 'la Supl8ma Corte' al 'f'l&stador de SeNicios'. Tercera. Rtqulsltllt para reallur las pagot rnpecttvot. Para efectos fiscales el "Pmtador de Servlclos' deberé presentar la o las facturas a nombre de 'la Suprema Corte" según consta en la cedula de tdentificaciOn fiscal, u¡¡edida por la Secrelala de Hacienda y Cltdllo Público con el Registto Federal de Contrlbuyenlls SCJ9502046P5, Indicando el domicilio seftalado en la dedaraciOn 1.4 de eslll instrumento y demés requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modlllcldonel da allt lnltnlmlnto. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento podrén ser objeto de modtficaclón en términos de lo previsto en los articulas 12. fracciOn XXII y 143 fnlccl6n l. del referido Acuerdo General Vl/2008. QulniL GnnUt de Cumplimiento. Pn garantiZar el cumpiim18nto de eslll contrato el 'Prestador de Servicios' deberá presentar una p()liza de fianza de cumplimiento a la Supl8ma Corte de Justicia de la Nact6n. debidamente autorizada, hasta por ellmporiB equlvelente 8110'4 del importe neto de los seMclosconlralados, cuyo teJ.to debera cumplir con los raqulsilos que,. Suprema Corta' Indique. Dicha garantia debera ser p¡e!enr.Ja d~ntto d~ tn.. rliAZ. dlas hábiles sk}ulenles aaualen que el 'Pres!ador da Servicios' firme de confolmidad el presenta conlndo. Scb. ertntls d! lot tl!f111do• El 'Prestador de SeMc:ios', garriza'é Jos servicios por un afto a pll1lr 1111 la lech8 oe ejecucicin a entera nüsltu.iúu dit ,a Supr&ma W.a'; an c~o de ~icl:::: ccoJ!!O!. U!! r!l'l!clo! que se presten tuera del periodo contrebtdo. S6ptimL ConfldiiiCialdad. La dOCINnenta::lón que se pcporcione ai'Preslador de Servicios" con motivo de la celebracléln de este conlrelo, es propiedad de ,a Suprema Corta', por lo qua ei'Prestador de Servicios', fiOI' ,¡o a tra~és da su¡ lrlb¡ja:lorc::, ~e comprolll!!te a no diwl~ar a lrn'lil5 da cualquier medio de-comunlcaci6n. cualquier resultado o dato oblllnldo de lo$ servicias objeto de esl8 conlralo simplificado. OdavL Stlbcofttratad61t. Queda ~te prohibido I1IIIIU' cualquier subconlrUci6n, para la presladón del servicio motivo del presenta procedimiento; cuaiquief lncumplinueniD en los servicios de ~la ~~~&uta serll causa de resclslOn por parte de la Supl8ma Corte de Jusllcia de la NaciOn, con las penalizaciones que (!01111$pondan. asl corno los procedimientos admsntivos c:cwrespondientes. ~~~~L RadtJ61t, (lJeda 8l1Pf11Samtnl& convenido que 'la SIJprema Corte' podHI dar por rescindido el preSBnle contrato sin necesidad de que media declaraclOn judicial, en caso de qua el 'Prestador de Servicios' deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean Imputables o blan, en caso de ser objeto de emiJ¡rgo, huelga 111lallada, COIICUIIO men:antil o llqutdacton. Antes de decl¡rar la resclsl6n. ,a Suprema Corte' nolificari por escrilo las CIIISas respectivas ai'Prestador de Servicios' en su domicilio seftalado en la declaración 11 5 da este inslrumenlo, con quien en el acto se encuentre, ot01géndola un pletO de quince dles habites pa-a que manlfiesla lo que 1 su derecho convenga, anexe los documenlos que estime convenlenles y aporte, en su caso. tes pruebas que estime pel1inentes. Vencido ese plazo el Orvano competente ele 'la Suprema Corte' delermin!l"é sobnl la procedencia de la rescisión, lo que se comunicaré al 'Prestador de Servicios' en su domicilio sellalado en la declaración 11.5 de esle Instrumento. Dklma..Supunto da tennlnact6a dtloa contrltot dlvereos ala reclsl6n: El contrato podli darse por terminado, 111 curnplimenliiSB 5U objeto o bien de ma1era lllllclpada CUIIIdo exlslan causas justi6cadas a razones de lnter6s general en 16rminos de lo pmlsto en los articules 148, 149, 150 y 151, del i\l:uerdo General de Adminislraclón Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Cornil& de Gobierna y Ar:lministracilln dala Suprema Corte de Justicia dala Nación Décima Primera. Del fomento a 11 IIIIIIJ)atenc:la'f de la prottcd6n da datos J*Wnaln. las p¡rtes están de acuerdo en que el presente Instrumento, consliluyo Información pública en términos de lo dispuesto en

autos 1, 70, 113 y 116 de lalay General de T ransparencla y Acceso a la lnformacl6n Pública, por lo que los gobernados podrat realizar su consulta. farmidad con lo establacldo en el lW!fculo 71, del Acuerdo Generll de la Comlsilln de Transp¡rencla. Acceso a la lnlormadOn Publica Gubemnenllll y ProlecciCn de Datos Penonales de la Suprema Corte de a de la Nación, del nueve de julio de dos mK Otho, relativo a los 6r¡¡anos y procedillientos pn Melar en el émbito de este Tnbunilllos derechos de acceso a fa lnformaci6a, a la prlvacldad y a la protecxi6n de

datos peBGnales g¡ranlizados en elll\lculo s• Consliluclonal, el 'Prestador de Servlcio5' se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por nlngiln medio, aún electr6nico, ni por conf8f8nclas y/o Informes, los datos penonales e que tenga acceso con motivo de la documentiiCIOn que maneje o conozca al desarronar las actividades objeto del presente contrato. En caso de lnc:umplimlenlo, 'la Suprema Corte' poc1r8 exigir el pago COIII!Spondiente 8110% del monto lolal de liSie lnsWmanlo, por concepto de pena convencional. Décima S~gundL Resotucl6n de contravlr1ltt. Para efecto de la inlelpl81aci0n y curnpfimlenlo de lo estipulado en este Instrumento, el 'Prestador de Servicios' se some1e expr&SMW~ta e las decisiones del Tribunal Pleno de la 'Suprema Cor\a'reiiiii1CI¡r¡do acualquiet fuero que en razón de su domlciUo tenga o Uegare a tener, de conformidad con lo Indicado en el articulo 11, fraccl6n XX, de la Ley Orgénica del Poder Judicial de la Federaclón. Décima Ten:tra.ltgtsiiCfón apllcabtL El acuerdo de voluntades previsto en esta Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constituci6n Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, ReglameniD Orgénico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la NaciOn. Acuerdo General de Admtnislnl:lcln Vl/2008, del Yllinlicinco de sepllembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admlnlstraci()n de la SuptCill3 Ccrl! de Justicia de la NactOn· y en lo no previsto, en éste, por el C6digo Civil Federal, C6digo Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Fecleral del Procedimiento Adminlslralivo en lo conducenle.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

1 --·-Nombre - - - - - -

' )(.cx.~A \ fc-\'0\\n c. GA'=P4SD~\c.,zcil ~ Fecha

O@;/tZ /13-

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PODER JUDICIAL DE LA FED~CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICD<'DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DI""\ RECURSOS MATERIALEW BOUVAR No. 30. 4o PISO COL CEHTRO, C.P. 06000. MEXICO, D.F. Ta.S.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R. F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCl1TlA, C.P. 09100, t.AEXICO, D.F. TELS.: 5701 ~36 y 5763 7883

:!~ROVEEDOR; IBSUPPORT, S.A. de C.V. 1 Av. Homero 229-10 , Col. Chapullepec Morales, Del. Miguel Hidalgo, 11570/5634-8989, 5634-8989/

::eCHA DEL DOCUMENTO 21/11/2017

=ECHA DE ENTREGA 1 dla hábil

Partida Clave art.

~ (___ ~

FORMA DE PAGO 15 dlas hábiles entrega factura V. U. 1

OBSERVACIONES Oficio: DGTI/CA-2756-2017

LUGAR CE ENTREGA Av. 16 de Septiembre# 38 , Centro, 06000, MX. DF

Cantidad IUnldadl 1. ¡ Descripcion

Job de SOL que realice la exportación de los registros de entrada, salida realizados de un dfa y hora en especifico. Entradas: Ninguna. Proceso: Todos los dlas en la madrugada se exportará el historial de registros del empleado del dla anterior.

Salida: Se almacenará en una tabla la siguiente Información: Fecha, Apellido palemo Apellido malemo Nombre Puesto Adscripción Hora registro, Edilicio de registro, Centro de Costo (Pendiente por definir en TB). NúmeroExpedlente.

Plan de trabajo:

Nombre de tarea.- Aira de tarjetas Mifare en TB. Duración.- N/A, Responsables.- SCJN. Nombre de tarea.- Configuración de rutas lógicas, Duración.- 0.5 dlas, Responsables.- lBS. Nombre de tarea.- Configuración de terminales para registro de acceso, Duración.- 0.5 dlas, Responsables.- lBS. Nombre de tarea.- Creación de objeto web de transferencia, Duración.-0.5 dfas, Responsables.- lBS. Nombre de tarea.- Creación de reportes de consulta de Información (3 reportes), Duración.- 3 dlas, Responsables.- lBS. Nombre de tarea.-Pru~e lnformad6n, Duración.- 2 dfas, Responsa~S/SCJN. · ~

P.Unltarlo

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517002896

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

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CONTRATO SIMPLIFICADO

•• ~ !iu;:r~ co"rtt d! Ju!llcla de IR tbr.l6n, •n lo IUCtllvO "la Supnml Corte• por condudo dt •u rwpresenllnte pan~ lo• efecto• de tllelnslnlmento mlllllitlla que: l1.- Es el mAxlmo Ófllano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispueslo en los .tlculos 94 de la ConstiluciOn Pollllea de los Estados Unidos Melucanos y 1', f1 tU;IM 1, do la L&i {);'g~ft;¡ Je! Poder .iildiFhll de la Federación. . • U.· La prese.1\e contra1aclón fue IIJtorizada por la Directora de AdqUisitlón de Bienes Informáticos, Comunicaciones y Material Blbliollemerográt'ICO de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de ad~lón dilecta, de confoi!Mlacl con lo previsto en el .tlculo 39, fracción V, 42 43, fracción rv 91 y 92, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos m~ ocho, dei"Comitil de Gobierno y Administración de ta Suprema Corte de Juslida de la Nación. Ll.· La iJinlclonl General de Rscur&os Materiales está facultada para suscribir el presen1e Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25, fracción X del Reglanento Org~nico en Materia de Adminlslración de la Suprema Corte de Juslicla de la Nación. L•.· Para todo lo relacionado con e4 presente contrato sen ala como su domlcmo el ubicado en la Calle de José Merla Pino Su.WZ número 2, Colonia Cen11o de la Ciudad de México, delegacllln Cuaulllémoc. cód¡go postal 06060, en la ciudad de M6xlco, Distrito Federal. . n.. El"Prestador dt Servicios" por conducto de au 111prtttnlanlt legllftllnlfltlll bi)O prutetta dt decir nnlad que: H.1.· Se encuantra laga!ment: constituido coni'J1111!1 ~ 1~ klyes meKlcanas. e Inscrito en e4 Regisi!O Publico COII'I!spOndiente. n.1· Conoce perlecllmenle las especlica:lones técnicas y de operiCión de los S81Vicios solicltados por 'la Suprema eorte• y cuenta con loslliementos técnicos y ~~p&eidid eco~~.:Ca n~<:.~o: p3rea!!!!t1os a satisfacción de ésta. 11.3.· No se encuentra en ninguno de los supuestos a qua se refieran los artlculos -49, fracciones 1,1111, rv. V,VI, VIl, VIII y X, asl como 58 fraccl6n XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. n.•.-eonace y acepta sujetlll$! a lo previsto en e! Acuerdo General de AdminislraciOn Vl/2008, del veinticinco de septiembra de dos mil ocho, del Comilé de Gobierno y AdmlnlstraciiJn de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n por el que &a regulan los procedimientos para la adquislciOn, administración y desincorporación da bienes y la contralacl6n de obras, usos y servicios requeridos por esta Alto Tribunal. U.· Paa blo lo relacionado con el presente con !ralo, seflala como w domicilio el Indicado en la caratula del presente lnslrumanlo, en el apartado denominado "Prestador de SeMc:los". ¡n.. LI"Suprema Corte" y al "PI'IIItldor dt SMVIclaa" declaran que: W.1.· Reconocen mutuamanlela pe15onalidld jurldlca con la qua comparecen a la celebraci6n del presenta lnstrumenlo y manifiestan que todas las comunicaciones qua se realicen entra ellas se dirlgiriln a los domicilios lnáJCados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este Instrumento.

CLÁUSULAS

PrlmtrL Condlclonn Ganmln. El 'Prestador de Servicios" se compromele a pn!Star los servicios descritos an la carélula del presenlalnslrumenlo y respetar en lodo momento el IJ(8Cio, piRO y condldones da pago sellalados en la referida caralula, durante y hasta el CIUn¡Jiimlenlo total del objelo de esta acuerdo de voluntades. El pago saftalado en la piiiSants cl~sula, cubre el total de los lil!rliclos contra11dos, por lo cual 1a Suprema Corta" no tiene obtigaciOn de cubrir nlngiln Importe adicional. Seglllldl. Ptnl Convtndonll. En caso de Incumplimiento en cualquiera da las obligaciones esllblecldas 1111 el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de ta Nací/In aplicará al ~os) pa.rticlpa,la{s) ~,111 fiiTIAII p!llpoldoaii.JIII&QIID~ hasta~!(!% ~ciento! del montoqyec:omts¡XIIIda al valor de los aervlclos (sin Incluir~) que no se hayan entregado, a bien, no se hayan

~sentara setislacciOn de la Suprema Corte de Justicia da la N . "" -de lncum¡llimltlnto en el plazo de entrega pactado en el contralo, se epHcaré al (los) partlclpants(s) adjudlcado(s), una pena convencional por los aArasos que le(s) saan lmj)utables, equivalente al monto que

de aplicar e4 10 al millar por cada dla natural de ratraso, a la ejecución que Imponen tos serricios no tmtl~~géWs en rol plazo 1!5tabletldo, lo qua no ~ exc!der d!f 10% (diez f'ltlr cianlo) del monto tolal de los sl!t'Yicios no prestados en e4 plazo eslablecldo, sin Incluir ellmpueslo el Valar A¡¡regado. La pena t1lnvenclonal antes 18ferida pocltá ~·a los montos que adeude 'la Sup¡ama Corte' al 'Prestador de Servicios·. Terttrl. Requl•ll.o• plnll'lllllizar lo• pego• IIIIPtctlvol. Para efectos fiscales ei"Prestador de Servicios• deber~ presen1a' la o las faciuras a nombrll de 'la Suprema Corte• seg~n consta en la cedula de iclanliicacllln fiscal, expedida por la Secretaria da Hacienda y Ct6dito Público con el Ragls11o Federal de Contribuyentes SCJ95020-46PS, Indicando el domicilio sellaiaclo en la dtclaracion 1.4 de este lnsbumento y damas requisitos fisealas a que haya tugar. Cuarta. Modlflcadontt de ellt lnltnlmtllto. Las condiciones pactadas en e4 presenta l111trumento podrin sar ob¡eto de modificación en t6rmlnoll de lo previsto en los .tlculos 12. fracción XXII y 1-43 fr.lcclon l del rafllfdo Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Garantl• de Cumplimiento. Paragarar~llulr e! cumplimiento de este contrato e1•Preslador de Servicios' debera presentar una p6llza de fianza de cumplimiento e la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debidlmlflle autorizada, hasta por el Importe equivalente 8110% del importe neto de los aervicloscontratadoa cuyo texto debenl cumplir con los requisitos que ,a Suprema Corte• Indique. Dicha garantla deberé ser plllier.t..-la da;;l::) llc le:: d!c: di: hé!ll!!!! s~~ ~"" 1'!'111111 'Prestador de Servidos• irme da conbmidad el presenla contralo. Sute. G~r~nUa dt Loi 51111klca. El 'Prc::bdor ~ ~Id~'. aenonHtArlllns servicios por un allo 1 oartir de la fecha de ejecución a enter1 sali$lacdOn de 1a :>uprema Corte'; en caso de vicios oculluol. loi SiiVIclüi que se presten tuera del periodo contratado. s•ptlma. Confldencialklld. La documentaciOn que se prOporcione al 'PrestadO! de Servicios" con motivo de la celebración de esta c:ontniD, es propiedad de 'la Suprema Cofte•, porto que ei"Prestador de Sefvlclos•, por si o a tr.rves de sus trabajadOfliS, lill comprorn&la a no dli!Uig;r a trirlé:: de cu:l!qu!er m!dio de comunicación, culllquiAr I'IISultado o dalo obtenldo de los servicios objeto da este contra1o simplificado. Oc:bVL Sukonlnlad6n. QIIIMI8 tstrictzlente pro/libido realizar cualquier subcon.-lllaci6n, para la prestacl6n del servicio motivo del presenta procedimiento; cualquier Incumplimiento en los servidos de esta cl~sula seré causa de rescisión por p;rte da la Supn¡ma Corte de Juslida de la Nacl6n, con las panáaaclones que correspOndan. asl CIJIIIO los procedlmienlo$ admlnislr.lliws correspondltntes. NovML Retcia16n. Queda expresiT!IIInle convenida que ,e Suprema Corte" podré dar por rescindido e4 presenll contralo sin necesidad de que medie declaración judiCial, en caso de que el "PrestadO! de Servicios· deje da cumplir cualquiera do las obligaciones que asume en este cantrato por causas que le saar~lmputables, o bien, en caso de ser olljeto de embargo, huelga estallada. COT1CUI$0 men:antil o liquldaciOn. Antes de declarar la resdsiOn, 1a Suprema Corte" notificn por asalto las causas respecllvas al 'Prestador de Servicios• en su domlct1io sellalaclo en la declaración n.s de este lnslrumento, con qulen en el acto se encuenn, otorgá1dole un piRO de quince dlas hMJiles pera qua manlfieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, 1111 su caso, les pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el Organo competente de 'la Suprema Corte" determ1nara sobre la procedencia de la resclsllln,lo que se c:omunlc;ri al "Pmmedor de Servicios' en su clomialo seflalado en la declaracl6n 11.5 de este inslrumenlo. DkiiiiL.Suputlto dt wmtnad6n dt lot conllltot dlvtrlos 111 redll6n: El contrato podrá darse por l811T1inado, al cumplimenlarsa su objeto o bien de manera anllclpade cuando elis!an causas justificadas a razones de interés general en ténnlnos de lo pn!'listo en los art1cu1os 148, 1-49, 150 y 151, del Acuerdo General de AdrnlnlstraciOn Vl/2ll08, del veinlidnco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Admlnlslraclón del a Suprema Corte de Jusllcla de la Nación Dklrna PriiiMitl. Dtl fomtnto 111 tr.napart~~cll y de1a protlccl6n dt dltat ptr10naltt. Las partes astan de 8CUIIIdo en que, al presente lnWumenlo. constituye lnlormaci6n pilblica en lérmino$ de lo dispuesto en ~los t. 70, 113 y 116de la Lay General de Transpnnciay Accasoalalnlormaclón Pública, perlo que los gobernados podtoo realiza' su consulta. ~con lo establecido en ellltlculo 71, del Acuerdo General de ta ComisiOn de Transparencia. Acceso a la Información Publica Gubernamental y Proteccllln de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la NaciOn, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los Organos y procedimientos para lutelar en el émbito de este Tribunal los derechos de acceso a la lnlormaci6n, a la privacidad y a la protecci6n de datos petSonales garantizados en el articulo s• Constitucional, el 'Prestador de Servicios' se ollliga a guartlar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún e4ectr6nico, ni por conferencias y/o Informes, los dalos personales a qua tenga acceso con motivo da la documentaci6n que maneje o conozta al deS81101tar las actividades objelo del presente conttato. En caso de Incumplimiento, 'la Suprema Corte• podra !Kigir el pago conespondlllllle 8110% del monto total de este Instrumento, por concepto de pena convencional. Dklma StgundL RnDiucl6n de c:ontnrvll'lllaa. Para efecto de la lnterprelaciOn y cumplimiento de lo estipulado en este lnslrumento. e1 ·Prestador de Servicios" se &Omete expresamente e las decisiones del Tribunal Plano de la ·suprema Cofte• renunciando a cualquier fuero que en razOn de su domicilio tenga o llegare a tsner, de conformidad con lo Indicado en el articulo 11, fracción XX. de la ley Olganlca del Poder Judicial de la Federa:ión. 06clma T ercera.l.tglllacl6n 1pltC1biL El acuerdo de volulllades previSio en esle lnslnnento conlraclual se rige por lo dispuesto en la ConstituciOn Potltica de los Estados Unldos Mexicanos, Reglamento OlgAnico en Materia de Admlnlslracion de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administraci6n Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Supremél Corte da Justicla de la tl:lcl6n; y, en lo no previsto, en éste, por el Clldigo Ovil Federal. COdiRo Federal de Procedimientos CN~es y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLirtCAOO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDil'"""lCIÓN , SUPREMA CORTE DE JUSTICbcbE LA NACION

DIRECCIÓN GENERAL ocl""\ RECURSOS MATERIALE5'tl' BOUVAR No. 30. 40 PISO

JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2-COL CENTRO DElEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. RF.C. SCJ-950204-6P5

COL CENTRO. C.P. 06000, MEXJCO. D.F. TELS.: 4113-1000 EXr. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAI.Z. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCliTIA. C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y5763 7883

tJROVEEDOR: IBSUPPORT, S.A. de C.V. 1 Av. Homero 229-10 , Col. Chapultepec Morales, Del. Miguel Hidalgo, 11570/5634-8989, 5634-8989/

=ECHA DEL DOCUMENTO 21/11/2017

=ECHA DE ENTREGA 1 día hábil

Partida Clave art.

IMPORTE EN LETRA

FORMA DE PAGO 15 dlas hábiles entrega factura V.U.

-]-OBSERVACIONES Oficio: DGTI/CA-2756-2017

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Selltlembre # 38 • Centro, 06000, MX, DF

Cantidad IUnldadl ,Descripclon

CLASIFICACIÓN: MINIMA, PROCEDIMIENTO: ADJUDICACIÓN DIRECTA.

UNIDAD RESPONSABLE: 1111400 "MODERNIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS", PARTIDA PRESUPUESTARIA: 33301 "SERVICIOS DE DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMATICAS".

AUTORIZA: DIRECTORA DE ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMATICOS, COMUNICACIONES Y MATERIAL BIBLIOHEMEROGRAFICO, MEDIANTE PUNTO PARA ACUERDO AD/DGRM-DABI/127912017, DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2017.

FUNDAMENTO: ARTICULO$, 39 FRACCIÓN V, 42, 43 FRACCIÓN IV, 91 Y 92 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008, CONTRATACIÓN PREVISTA EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2017, SOLICITA: DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN.

GARANTIAS: PARA ESTA CONTRATACIÓN NO APLICA LA PRESENTACIÓN DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, A QUE ALUDE EL ARTICULO 164, FRACCIÓN 11, INCISO A), PARRAFO SEGUNDO, DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008, EN VIRTUD DE QUE SE EXCEPTUA DE LA MISMA, POR TRATARSE DE UNA ADJUDICACIÓN

QUE NO EXCEDE LA CANTIDAD DE 25,000 UDIS.

SERVICIOS INCLUIDOS Servicio T11Tleblock -- -

TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETE

~ ---=====

~(__ 'J

P.Unllario

SUBTOTAL

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517002896 EH SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

Importe Total

34,200.00 5,472.00

39,672.00

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CONTRATO SIMPLIFICADO

·la 511111'11111 Co~ ele Jultlcla ele 11 Naclóll,l!llo ~Uenivo "la Supre1111 Corte" por conducto de tu repreaenllnlt para lot efecto• dt elttlnttrumenlo manlfittta que: t. Es et máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en lilrminos d~ fu Jtspu;:;lo ¡n lüs a.il.."uloa ~do 1:~ Ce.1:~1~ Pc!i'.~a d! la! E~t~ ~ Uo!lir.anos y 1', fracci6n l. de la ley Or¡¡anica el Poder f.dic\ill d& la Federact6n. 2.· la pr&Sf'rile eortlrlllación fue autorizada por la Directora de Adquisici6n de Bienes lnlormaticos, Comunic¡¡ciones y Material BibiiohemertliJrflfico de la Suprema Corte de Justicia ele la Naclón. medianle et 10eedlllllenb do adjudicación directa, de conformidad con lo previsto en el articulo 39, fracción V, 42, 43, fracción IV, 91 y 92, del Acuenlo General de Admlnislraci6n VU2008, del veinticinco de septiembre de dos mil cho, dei"Comilé de Gobierno y Administración de la Suprema Colte de Juslicla de la Naclón. J .• la Ureclora General ele Recursos t.tateriales esta facultada para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el atfcufo 25, fraccl6n X del Reglamento OrgMico en Materia de ldminlstraciOn de la Suprema Corte de Justicia de la Nación . .4.· Para lodo lo relacionado con el presente contrato sellala como su domicilio el ubicado en la Calle de Josll Maria Pino Suilrel número 2 Colonia Centro de la Ciudad de Mé•ico. dele~aci6n Cuauhtllmoc, código lOSial 06060, en la ciudad de Méxlal, Dislrtto Federal. L· El "Prestador de Servldoe• por conducto dt su rapre11nllllttlegal mlllifleltl baJo prulnta ele decir vtnfad que; L 1.· Se ei\Cuer.lril lcg~e comllluldo confomns a las leyes mexicana&, e Inscrito en el Registro Público correspondiente. 11.2.· Conoce perfectamente tas especlficaclones tllcnlcas y de operación de los servicios soliciladus po¡ 1a 5uprema Ccttc" y cuen~ con m IIIAmenlos l8cnicos y capacidad econ6mlca necesarios para realizarlos a ;atisfaccl6n de /1$\a. n.3.· Na se 81\CUentra en ninguno de los supuestos a que n refielen tos .UC:ulos 48,1racciones I,II,II,IV, V,VI, Vll, VIII y X, asl como 58 fraa:i6n XVI, del Acuerda General de Adninlstracl6n Vlf2008. U . -Conoce y acepta sujetaln a lo previsto en et Acuerdo General de Administracliln Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos nil ocho, del Comll6 de Gobierno y Administraci6n de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el qua se regulan las procedimientos pa-a la adquisición, admlnistraciOn y desilcorporaciO de bienes y la conlratación da obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. R.5.· Pnlodo lo relacionado con al presente conlralo, sellala como su domicilio el indicado an la c~rawla del presente instrumenta, en el apartado denominado "Piest.lor de Servidos". 111.· Ll •supra~~~~ Cona• y al •prestador de Strvldoe" declaran que: IIL 1.· Reconocen mutuamente la personalidad jurldica con la que comparecen a la celebración del presente Instrumento y manifiestan que 1odas las comunicaciones que se realicen entra elles se dirlglrirlalos domicilios Indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este Instrumento.

CLAUSULAS

PllmtrL Condldonn General11. Et 'Prestador de Servicios" n comprometa a pm!Mios siiMclos descrllos en la caratuJa del presenle Instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de paga seftalados en la referida carélula, durante y hasta el Cllll1plirilnlo total del olljeto de este acuenlo de voluntedes. El pago sellalado en la presenlll chlusula, cubre el rotal de los seMclos conlralados, por lo cual '\a Suprema Corte• no llene obNgacl6n de cubrir ningún 1mpo1te adicional. SegundL Pene ConvencionaL En caso de IIICUmplimlentD en ~a de las obligaciones establecidas en el Instrumento conlratlual, la Suprema Corte de Justicla de la Naclbn aplicara al (los) particlpante(s)

· - · · · · · ·al, una pena conviiiiCiona lla51a por un 10% (diez por cianlo) del manto qua conesponda 111 valor de los servicios (sin Incluir Impuestos) que no se hayen en!regedo, o bien non llayan

i!entera satislacci6ñclili'Sli.~dtna cone ae JusiiCIIlml' ........... de Incumplimiento 1111 el plazo de enlrega pactado en el connto, se apllc¡ri 111 (los) particlpanle{a) adjudlcldo(s), una pena convencional por los alrasos que le(s) sean lmputllbles, equlvíienta 111 móntOi¡ue

aplicar e110 al mm.- por c;ada dla natural de retraso, ala ~jiiC~~~:IOn que lmporton le: Benoiclos no 11nlrf!911dos en el piiiZO esllblecldo, lo que no podril u:eder del10% (diez por ciento) del monto tolal de los lle!Viclos no pniStados en el plazo establecido, sin Incluir el Impuesto al Váor Agraoldo. La pena convancional antes referida podr•lpllcarsa a los montos que adeude 'la Suprema Corte' al"l'lestador da Servidos" Ten:era. Rtqllltltllt pn rullur lol pagoempKtlvot. Pare eftdos fiscales el 'Prutedor de Servicios" deblril pmentar la o las lzturas a nomln de 'la Superna Colte'según consla en la cedula de Identificación flscal, ~edida por la Secretaria de Hacienda y Cridlto Público con el Regls~ Federal de COntribuyentes SCJ9502046P5,1ndicando el domicilio sellalado en la dectaraciOn 1.4 de este Instrumento y dfl!Ms requisitos fiscales a que haya lugar. CUIIU. Modlfle~don" dt tita lnltnlmlnlD.las condiciones pactadas en el presentelnsllumento podrán ser objeto de rnodlfic;aciOn 1111 t6rmlnos de lo previsto en los IJtlculos 12, 1racCicln XXJI y 143 fracci6n 1, del referido Acuerdo Gen11181 Vl/2008. OuhltL GlrWIUa ele Cllmpllmiiiii.D. Para garanüzar el cumplimiento de este conlraiD el "Prestador de SerW:Ios" deberé presentar una pófiZI de fianza de c~to ala 5up!8ma Col1e de Justicia de la NaciOn, debidamente autorizala. hasta por et lmpolte equivalente 11110% del Importe neto de los siiMcloscontralados, cuyo lello deberé ctnplir con los reqWsltos que 'la Suprema Colla" Indique. Dicha garantla debel1 ser ~m;~~ntada denlrO de tos diez dlas hilblfes algulenles aquel en que ei"Pmlador de Servidos" firme de conformidad el presente contrato. sma. Glralltil c1t los -vklo1. O "Prl::tl:!cr de Serv!ti'Js", !)Rillnttzara loa slnlCIOS por un ll'ío a partir de 111 !u.:ha di 6jKuclt.n a enlira ¡¡fr¡f=!é:l do '1.3 Supnm!!t Cero~·; !11 e !!!O !M vir.iM nr.ultos Los servic:los que se presten fuera del perlado contratado. S6ptlmL Confldeclllldacl.la documenllclón que n proportJone ai"Prestad04' de Servicios" con motivo de la celebraclón de este contrato, as propildad de 'la Suprema Co!te", por lo que el 'Prestador de SeMeios", pcr si o o 11~ de sus trab!ljedores, se comJWlllllllle a no divulvar a trav/1$ de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios objeto de este contralo slmpliflc¡¡jo. Oc:IIVL Subcllfttnllcl6n. Queda estrlctllnente prohibido n1alim' cualquier aubconlralacl6n, pata la pre&taclón del servicio mauvo del presenle proctdimienlo; cuell!uier lncumplimlenb en loo ser11c1o: de e:.tn dMula &eré CIUSa de rescíst6n por pn de 11 SuP1111111 Corte de Justicia de la Nacl6n, con las penalizaciones que corresponden, asl como los prccedirrienloa administrativos ClliTIISpondienles. NovenL Rescisión. Queda expresamente con'IWiido que ,a Suprema Cor1e" podré dar por rescindido el presente conllaiD sin necesidad de que medie declaraci6n judicial, en caso de que el "Prestedor de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obllgaclonet que asume en esta connto POf CIIISIS que le sean Imputables, o bien, en caso de ser objeto de emb~Wgo, huelga estallada, concuno men;anlil a liquldacl6n. Antes de declwar 11 rescW6n, '1a Suprema Corte' notlficarll por escrlla las ceuses respectivas 111 'l'feslador de Sarvicios" en su domlcifio sellllado en la declaración 11.5 c1t esta lnstrumenlo, con qtlllll'l en el acto se encuenlre, otorgéndole un plazo de quince dlas lléblles para que manlfie5te lo que a su derecho convenga. 8fl8lle los documenlos que asüme convenientes y aporle, en au caso, las pruebas que eslime perlinentes. Vencido ese plazo et órgano competente de '\a Suprema Colla" detenninar• sobre la procedencia dala rescisión, lo que se comunlcar6 al 'Prestador de Servicios" en su domiclf10 selllllado en la declaración n 5 de este lnslrumenlo. Dk11111.-llupunto deltrmlntcl6n dtlol contntos dlvtnaa1l1 r.dll6n: El contrato podrá darse por terminado, al cumplinentarsa su objeto o bien de manera anticipada cuando exlstélll causes juslificadas a razonas de lnlerlls general en lérmlnos ele lo previsto en los artlcu'os 148, 149, 150 y 151. del Acuerdo General de Administraci6n VII20DB, del veinticinco de sepHembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y~ de la Suprema Corte de Justicia de la Nación D&dme Primera. Del fomento ala tran•p~n~~da y de la prolecel6n de detoa ~alts. Las partes ~de acuerdo en que, el p!esenle Instrumento, con~liluye lnlormaci611 pública en ttlrmlnos da lo dispuesto an

CE:' 70. 113 y 116 de la lay General de T ransparencla y Acceso a lalnlormaciOn PUblica, por lo que los gobernados podrén realiza' su consulta. ad con lo establecido en el articulo 71, del Acuenlo General de la Comisl6n d11 TransparBnCia. Acceso a la lnillmacl6n PUblica Gubem~m~~~tal y Prolecci6n de Datos Personales de la Suprema Corte de Nación, del nul'le da fulio de dos nil ocho,!Wiafto a los 6rganos y proceclimentos para tutelar en el émbito de esle Tribunal los derachos de acceso ala informacion, ala prlvacldad y a la protecci6n de

diiiOS personales g~ranllzados en el articulo s• Constitucional, ai"Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por nlngún medio, ailn electr6nico, ni por conferencias y/o ln'nnnes, los datos personales a ¡¡ue tenga acceso con motivo da la documentación que maneje o conozca al deslf!OIIar las activldade& objeto del presente conlrato. En caso delncumpllmlenlo, ,a Suprema Corte" podril exigir el pago Clllf8spondiente al10% del monlo total de este inslnmlnlo, por concepto d& pena convenaonal. 06dma SegulldL Rnolucl6n di r:onlnl'lenlaa. Para efecto dala lnterpretaciOn y cumptimlenlo de lo asbputldo en estelnstrumeniO, et 'Prestador de Seniclos" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la ·suprema Corte• renunciando a cualquier fu!ro que en razón de su domicilio langa o legn a tener, de conformidad con lo Indicado en el articulo 11, fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federacl6n. · D6clclll TercarL Ltglalacl6n apll"blt. El acuerdo de voluntedes previsto en este Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Polttica de lOs Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Organlco en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nacl6n, Acuerdo General de Admlnistracl6n VU2008, del Wllnticlnco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admlnistracllln de la Suprema Corlll de Justicia de la N.lel6n; y, en lo no JliiWislo, en éste, por el C6digo Civil Federal. Código Federal de Prccedimientos Civiles y la Ley Federal def PIOCedimlento Administrativo en lo conducenle.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PnESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nombre ~ e:: ......

Fecha

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