poder judicial de la fed( aciÓn direcciÓn … · capacidad de engargolado de 2:1 (5/8" a...

6
CONTRATO SIMPLIFICADO 4517001195 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PODER JUDICIAL DE LA FED( ACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION " JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30,40 PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,53055705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 PROVEEDOR: Compuedro, S.A. de C.V. / CIalle 5 de mayo núm. io mt. 29, Centro, Ciudad de México, DeIg Cuauhtémoc, 060001722-508-0960, 722-508-0960 /Eduardo Antonio Reyes Vilarreal FECHA DEL DOCUMENTO 19/04/2017 FORMA DE PAGO 15 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA OBSERVACIONES AIF-16012/2017 CPSI/DGRM-DABC/02/2017 FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN LA PARTIDA 10 LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NUM. 1340, COL. JUAN ESCUTIA DELG IZTAPALA, 09100, MX, DF Partida C}aveart. Cantidad Unidad OescrIpcion P.Unitarlo ImportaTotal 10 5190103009 1 PZA ENGARGOLADORA Y PERF P/ARILLO METALICO OBSERVACIONES MARCA GBC MODELO TWIN BINDER CAPACIDAD PARA ENGARGOLAR DOCUMENTOS TAMAÑO CARTA Y OFICIO CAPACIDAD DE ENGARGOLADO DE 3:1 (1/4" A 9/16') DE 3 A 135 HOJAS CAPACIDAD DE ENGARGOLADO DE 2:1 (5/8" A 1") DE 136 A 280 HOJAS PERFORA CUBIERTAS PLASTICAS Y DE ACETATO 40 PUNSONES SELECCIONABLES PARA TAMAÑOS MAYORES A CARTA CLASIFICACION: CONTRATACIÓN INFERIOR. PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABC/002/201 7 FUNDAMENTO: ARTICULOS 12, 34, 36, 37,39 FRACCION III, 42,43 FRACCIÓN III, 67, 68, 69, 82 FRACCIONES DE LA 1 A LA VIII Y 83 FRACCIONES DE LA 1 A LA VI. AUTORIZA: TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES EN EL MARCO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN VI/2008. SOLICITA/DESTINO: PARTIDA 10: UGTSIJ (UNIDAD GENERAL DE TRANSPARENCIA Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACION JUDICIAL) PARTIDA 30 PSM AGOM (PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA) PROYECTO: PARTIDA 10: EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA UNIDAD GENERAL DE TRANSPARENCIA Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN JUDICIAL 7,778.80 -,m - IN 7,778.80 L \r\ TU \ CONTINUA ti NANDO MATUTE GON DE RECURSOS MATERIAL Página 1 de 3 , IN3. GUSTAVO LUNA VELA DIRECTOR DE AREA

Upload: phamxuyen

Post on 30-Sep-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001195 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

PODER JUDICIAL DE LA FED( ACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

" JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30,40 PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,53055705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: Compuedro, S.A. de C.V. / CIalle 5 de mayo núm. io mt. 29, Centro, Ciudad de México, DeIg Cuauhtémoc, 060001722-508-0960, 722-508-0960 /Eduardo Antonio Reyes Vilarreal

FECHA DEL DOCUMENTO 19/04/2017

FORMA DE PAGO 15 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES AIF-16012/2017 CPSI/DGRM-DABC/02/2017

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN LA PARTIDA 10

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NUM. 1340, COL. JUAN ESCUTIA DELG IZTAPALA, 09100, MX, DF

Partida C}aveart. Cantidad Unidad OescrIpcion P.Unitarlo ImportaTotal 10 5190103009 1 PZA ENGARGOLADORA Y PERF P/ARILLO METALICO

OBSERVACIONES MARCA GBC MODELO TWIN BINDER CAPACIDAD PARA ENGARGOLAR DOCUMENTOS TAMAÑO CARTA Y OFICIO CAPACIDAD DE ENGARGOLADO DE 3:1 (1/4" A 9/16') DE 3 A 135 HOJAS CAPACIDAD DE ENGARGOLADO DE 2:1 (5/8" A 1") DE 136 A 280 HOJAS PERFORA CUBIERTAS PLASTICAS Y DE ACETATO 40 PUNSONES SELECCIONABLES PARA TAMAÑOS MAYORES A CARTA

CLASIFICACION: CONTRATACIÓN INFERIOR. PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABC/002/201 7 FUNDAMENTO: ARTICULOS 12, 34, 36, 37,39 FRACCION III, 42,43 FRACCIÓN III, 67, 68, 69, 82 FRACCIONES DE LA 1 A LA VIII Y 83 FRACCIONES DE LA 1 A LA VI. AUTORIZA: TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES EN EL MARCO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN VI/2008.

SOLICITA/DESTINO: PARTIDA 10: UGTSIJ (UNIDAD GENERAL DE TRANSPARENCIA Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACION JUDICIAL)

PARTIDA 30 PSM AGOM (PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA)

PROYECTO: PARTIDA 10: EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA UNIDAD GENERAL DE TRANSPARENCIA Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN JUDICIAL

7,778.80

-,m - IN

7,778.80

L \r\ TU \

CONTINUA

ti

NANDO MATUTE GON DE RECURSOS MATERIAL

Página 1 de 3 ,

IN3. GUSTAVO LUNA VELA DIRECTOR DE AREA

CONTRATO SIMPLIFICADO DE EQUIPO 1.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1-Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1", fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el titular de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 39, fracción III y 42 del Acuerdo General de Administración V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporadón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre dedos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la dudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, Ciudad de México. II- El 'Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta balo protesta de decir verdad que: 11.1.-Se encuentra constituido balo las leyes mexicanas e inscrito en el Registro Público correspondiente. 11.2.-Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por 'la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregados a satisfacción de ésta. 11.3.-No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, W. V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración V1/2008. 11.4.- Conoce y acepta sujetarse alo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre dedos mil ocho, del Comité de Gobiemo y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servidos requeridos por este Alto Tribunal. 11.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". 111.-La "Suprema Corte« y el "Proveedor" dedaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En ceso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. Segunda. Entrega-recepción. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el proveedor considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que el bien sea entregado en óptimo estado en la Ciudad de México. El proveedor será responsable de cubrir los costos de traslado y seguro de los bienes desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables al proveedor o su transportista Para evitar daños en el transporte y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, los bienes objetoate concurso deberán estar preparados para su entrega conteniendo la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copra de la factura o remisión correspondiente La SCJ a hacer devoluciones de los bienes cuando: a) Se compruebe que no son de la calidad solicitada. b) Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al particip . c) Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la Suprema Corte. En estos casos el participante se obliga a restituir sin condición alguna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el bien devuelto por el responsable de administrar el contrato, dentro de los 10 días hábiles siguientes ala presentación de la redamación. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiera hacer la devolución de los bienes por causas distintas a las indicadas, estas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recamos efectivamente pagados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera inmediata, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la Institución, así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación del ejercido fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se computarán por días calendario. Tercera. Pena Convencional. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones estableddas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará a los proveedores, en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará a los proveedores, una pena convencional por los atrasos que le(s) sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por ceda día natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin induir el Impuesto al Valor Agregado. Los proveedores responsable(s) del incumplimiento se hará(n) acreedor(es) a las penas convencionales previstas, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal. Cuarta. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la olas facturas a nombre de la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la dedaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Anexar las validaciones del SAT. Entrada al Almacén debidamente sellada y firmada. Copia del instrumento contractual. No se realizará el pago de facturas que ampare bienes que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Quinta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; y 143 del referido Acuerdo General VI/2008 Sexta. Garantía de equipo. El "Proveedor", garantizará los equipos en todas sus partes por un silo a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte", incluyendo refacciones y mano de obra (o sustitución del equipo en caso de que éste no sea reparado en menos de 72 horas), debiendo repararse con refacciones originales (de igual marca y modelo o superiores) nuevas; en caso de desperfectos deberá sustituidos por otro igual al originalmente ofertado. Los equipos, partes y materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten faltas que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su instalación y aceptación o bien después y dentro de los treinta días siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor", sin ningún costo adicional para la Suprema Corte". A la entrega de los bienes objeto del presente instrumento, el "proveedor" entregará copia de la póliza garantía emitida por el fabricante, en su ceso, carta garantía que cabra los requisitos a que se refiere el capitulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la que se indique el alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerla efectiva, cuya vigencia deberá ser por un mínimo de doce meses contados a partir de la entrega de los bienes objeto del presente instrumento. Séptima. Confidenclalldad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo dala celebración de este contrato, es propiedad de la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o,?aés de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveea, ,eje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas si "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la dedaración 11.5 de este instrumento. Novena. Supuestos de terminación dei contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración V1/2008. Décima. Del fomentos la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1", 70,113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso ala información 'Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, do conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las dedaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en fa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y la ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. Décima Tercersu.. Subcontrstación. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontraladón para la fabricación y el suministro de los bienes motivo del presente procedimiento; cualquier incumplimiento de este numeral será causa de rescisión por el órgano competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las penalizaciones que correspondan y, en su caso, daños y perjuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRfIMPLiFICADO POR "EL PRO VEEDOR'

Nombre Fecha

\ wQ .R AL de de 2017

Página 2de 3

ING. PUSTAVO LUNA-VELA DIRECTOR DE AREA

O.. : ' ' UÉ GON EZ L. DE RECURSOS MATERIAL

tDOSk1. PODER JUDICIAL DE LA FEE( ACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL ( RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30,40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 08060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001195 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

PROVEEDOR: Compuedro, S.A. de C.V. / ClalIe 5 de mayo núm. 10 mt. 29, Centro, Ciudad de México, DeIg Cuauhtémoc, 060001722-508-0960, 722-508-0960/ Eduardo Antonio Reyes Vilarreal

FECHA DEL DOCUMENTO 19/04/2017

FORMA DE PAGO 15 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES AIF-1601212017 CPSI/DGRM-DABC/02/2017

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN LA PARTIDA 10

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NUM. 1340, COL. JUAN ESCUTIA DELG IZTAPALA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Desorlpclon PUnttarÍo Importe Total PARTIDA 30: EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN PARA ÁREAS JURÍDICAS.

LA ADJUDICACIÓN SE EFECTÚA AL PROVEEDOR CUYA PROPUESTA TÉCNICA CUENTA CON LA APROBACIÓN DEL ÁREA SOLICITANTE CORRESPONDIENTE, CON BASE EN LA EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS RECABADAS. CONTRATACIÓN PREVISTA EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES EN MATERIA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS GENERALES 2017.

COMPUEDRO, S.A. DE C.V., SERÁ RESPONSABLE DE LA INTEGRIDAD DE LOS BIENES CONTRATADOS POR ESTE ALTO TRIBUNAL HASTA QUE SEAN ENTREGADOS Y RECIBIDOS A ENTERA SATISFACCIÓN EN LAS INSTALACIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL DOMICILIO IDENTIFICADO COMO LUGAR DE ENTREGA DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO, POR LO QUE EL RIESGO CORRERÁ A CARGO DE COMPUEDRO, S.A. DE C.V., S.A. DE C.V. HASTA ESE MOMENTO.

RESPONSABILIDAD CIVIL: COMPUEDRO, S.A. DE C.V., RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS BIENES CON MOTIVO DE LA CONTRATACIÓN QUE DERIVE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO AUN CUANDO NO EXISTA NEGLIGENCIA. LA REPARACIÓN DEL DAÑO CONSISTIRÁ, A ELECCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN ANTERIOR, CUANDO ELLO SEA POSIBLE, O EN EL PAGO DE DANOS Y PERJUICIOS, CON INDEPENDENCIA DE EJERCER LAS ACCIONES LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

CONFORME A LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, A LA ENTREGA DE LOS BIENES EL PROVEEDOR 'DEBERÁ ENTREGAR CARTA EN HOJA MEMBRETADA DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL EXPONIENDO

CONTINUA

CONTRATO SIMPLIFICADO DE EQUIPO 1.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo la Suprema Corte« por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.-Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1', fracción 1, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el titular de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 39, fracción III y 42 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporadón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como articulo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre dedos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, Ciudad de México. II.- El "Proveedor' por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.-Se encuentra constituido bajo las leyes mexicanas e inscrito en el Registro Público correspondiente. 11.2.-Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.3.-No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.4.- Conoce y acepta sujetarse alo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre dedos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para ¡a adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor. 111-La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que:

Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en tos antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar tos bienes descritos ente carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente dáusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. Segunda. Entrega-recepción. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el proveedor considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que el bien sea entregado en óptimo estado en la Ciudad de México. El proveedor será responsable de cubrir los costos de traslado y seguro de los bienes desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables al proveedor o su transportista. Para evitar daños en el transporte y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, los bienes objeto d ate concomo deberán estar preparados para su entrega, conteniendo [a información y documentación necesaria para su identificación, así corno una copia de la factura o remisión correspondiente. La SCJ? á hacer devoluciones de los bienes cuando: a) Se compruebe que no son de la calidad solicitada. b) Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al particip. c) Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la Suprema Corte. En estos casos el participante se obliga a restituir sin condición alguna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el bien devuelto por el responsable de administrar el contrato, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la redamación. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiera hacer la devolución de los bienes por causas distintas a las indicadas, estas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por Is Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera inmediata, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la Institución, así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme a la lasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte de Justiciada la Nación, que se computarán por días calendario. Tercera. Pena Convencional. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará a tos proveedores, en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes (Sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará a los proveedores, una pena convencional por los atrasos que le(s) sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de loa bienes no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Los proveedores responsable(s) del incumplimiento se hará(n) acreedor(es) a las penas convencionales previstas, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor y, de ser necesario, ingresando su monto ala Tesorería de este Alto Tribunal. Cuarta. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el -Proveedor deberá presentar leo las facturas a nombre de la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Seoretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SC.J9502046P5, indicando el domicilio señalado en la dedaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Mesar las validaciones del SAT. Entrada al Almacén debidamente sellada y firmada. Copia del instrumento contractual. No se realizará el pago de facturas que ampare bienes que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de ta Suprema Corte de Justida de la Nación. Quinta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; y 143 del referido Acuerdo General VI/2008. Sexta. Garantía de equipo. El "Proveedor", garantizará los equipos en todas sus partes por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a antera satisfacción de la Suprema Corte', induyendo refacciones y mano de obra (o sustitución del equipo en caso de que éste no sea reparado en menos de 72 horas), debiendo repararse con refacciones originales (de igual marca y modelo o superiores) nuevas; en caso de desperfectos deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los equipos, partes y materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten fallas que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su instalación y aceptación o bien después y dentro de los treinta días siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor', sin ningún costo adicional para la Suprema Corte". A la entrega de los bienes objeto del presente instrumento, el "proveedor" entregará copla de la póliza garantía emitida por el fabricante, en su caso, carta garantía que cobra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la que se indique el alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerla efectiva, cuya vigencia deberá ser por un mínimo de doce meses contados a partir de la entrega de los bienes objeto del presente instrumento. Séptima. Conf idenclaildad. La documentación que se proporcione al "Proveedor' con motivo dala celebración de este contrato, es propiedad de la Suprema Corta", parlo que el "Proveedor', por si o,?.i.ç,véa

de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveea. deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de ese instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su ceso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Novena. supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá dame por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones deinterés general en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 151 del Acuerdo General de Administración V1/2008. Décima. Dei fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 11. 701 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, nono que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo alce órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso ala información, a la privacidad yate protección de datos personales garantizados en el

artículo 6' Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que manejen conozca al desarrollarlas actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la Suprema Corte' podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor' se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier Otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial dala Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una partes Otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo ('aneral de Arlminiçtrenón VI/2001t rial veinticinco da sr'ntiprnhra cia doe mil nrrirn Ini ('nmita cta ('obiamo a Adminiqtraoón da le Suprema Corta da Justida da la Nación y en lo no Previsto en este Por el

Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y la ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. Décima Tercerau.. Subcontrataclón. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación para la fabricación y el suministro de los bienes motivo del presente procedimiento; cualquier incumplimiento de este numeral será causa de rescisión por el órgano competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las penalizaciones que correspondan y, en su caso, daños y perjuicios, así como tos procedimientos administrativos correspondientes.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR""

Nombre Firma

de

Fecha

de 2017

IMPORTE EN LETRA TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS 811100. M

Ll /?2PO.

Página 3de 3

ING. USTAVO LUNA VELA

DIRECTOR DE AREA

PODER JUDICIAL DE LA FEI:( ACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6115

DIRECCIÓN GENERAL ( RECURSOS MATERIALEb BOLIVAR No. 30,40 PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 57045710,53055705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

%D0s

q

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001195

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

PROVEEDOR: Compuedro, S.A. de C.V. / CIalle 5 de mayo núm. 10 mt. 29, Centro, Ciudad de México, DeIg Cuauhtémoc, 06000/ 722-508-0960, 722-508-0960 / Eduardo Antonio Reyes Vilarreal

FECHA DEL DOCUMENTO 19/04/2017

FORMA DE PAGO 15 OlAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES AIF-1 6012/2017 CPSI/DGRM-DABC/02/201 7

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN LA PARTIDA 10

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NÚM. 1340, COL. JUAN ESCUTIA DELG IZTAPALA, 09100, MX, DF

Partida Claveari Cantidad Unidad Descrlpcion P.UnItaio Importe Total LOS TÉRMINOS DE LAS SIGUIENTES GARANTÍAS, ASÍ COMO EL MECANISMO PARA HACERLAS EFECTIVAS QUE CUBRA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CAPITULO IX DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

GARANTÍAS PARA LA PARTIDA 10: UN AÑO CONTRA DEFECTOS DE FABRICACIÓN Y/O VICIOS OCULTOS CINCO AÑOS EN EL ABASTO DE REFACCIONES ORIGINALES EN EL MERCADO

GARANTÍA PARA LA PARTIDA 30: UN ANO CONTRA DEFECTOS DE FABRICACIÓN Y/O VICIOS OCULTOS

PLAZO DE ENTREGA: PARTIDA: 10 30 DIAS NATURALES SIGUIENTES DE LA NOTIFICACÓN DE ADJUDICACIÓN

PARTIDA: 30 7 DÍAS NATURALES SIGUIENTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO SIMPLIFICADO.

30 5190103012 1 PZA ENMICADORA TERMICA 3,790.00 3,790.00 OBSERVACIONES MARCA GBC MODELO ULTRASEAL 125 PARA DOCUMENTOS DE HASTA 32 CM. USO CONSTANTE 4 RODILLOS DE SILICÓN PARA MICAS DE 3,5 Y 10 MIL ELIMINACIÓN DE BURBUJAS CALIDAD FOTOGRÁFICA

SUBTOTAL 11,568.80

I.V.A. 1,851.01

P TOTAL 13,419.81

CONTRATO SIMPLIFICADO DE EQUIPO 1.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto (úe su representante para los electos de este instrumento manifiesta que: 1.1.-Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el titular de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 39, fracción III y 42 del Acuerdo General de Administración V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración dele Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración V1/2008, del veinticinco de septiembre dedos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060. Ciudad de México. II.- El Proveedor por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1-Se encuentra constituido bajo las leyes mealcanas e inscrito en el Registro Público correspondiente. 11.2.-Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por la Suprema Corte "y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregados a satisfacción de ésta. 113.-No se encuentra en ninguno de tos supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración V112008. 11.4.- Conoce y acepta sujetarse alo previsto en el Acuerdo General de Administración V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración dele Suprema Corte de Justiciada la Nación por el que se regulan los procedimientos pera la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedof. 111.-La "Suprema Corte" y el Proveedo( declaran que:

Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen ala celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y I1.5 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pego señalado en la presente dáusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. Segunda. Entrega-recepción. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el proveedor considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que el bien sea entregado en óptimo estado en la Ciudad de México. El proveedor será responsable de cubrir los costos de traslado y seguro de los bienes desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables al proveedor o su transportista. Para evitar daños en el transporte y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, los bienes oblato de este concurso deberán estar preparados para su entrega, conteniendo la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente. La SCJN hacer devoluciones de los bienes cuando: a) Se compruebe que no son de la calidad solicitada. b) Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al particrp& Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la Suprema Corte. En estos casos el participante se obliga a restituir sin condición alguna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el bien devuelto por el responsable de administrar el contrato, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiera hacer la devolución de loa bienes por causas distintas a las indicadas, estas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera inmediata, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la Institución, así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme a la rase que fije la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pagoda créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se computarán por días calendario. Tercera. Pena Convencional. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará a los proveedores, en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes (sin inciuir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará a los proveedores, una pena convencional por los atrasos que le(s) sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, ala cantidad que importen los bienes no entregados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin induir el Impuesto al Valor Agregado. Los proveedores responsable(s) del incumplimiento se hará(n) acreedor(es) a las penas convencionales previstas, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor y, de ser necesario, ingresando su monto ata Tesorería de este Alto Tribunal. Cuarta. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor deberá presentar la o las facturas a nombre de la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Haciende y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Anexar las validaciones del SAT. Entrada al Nmacán debidamente sellada y firmada. Copia del instrumento contractual. No se realizará el pago de facturas que ampare bienes que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Quinta. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos dato previsto en los artículos 12, fracción XXII; y 143 del referido Acuerdo General VI/2008. Sexta. Garantía da equipo. El "Proveedor, garantizará los equipos en todas sus partes por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, incluyendo refacciones y mano de obra (o sustitución del equipo en caso de que éste no sea reparado en menos de 72 horas), debiendo repararse con refacciones originales (de igual marca y modelo o superiores) nuevas; en caso de desperfectos deberá sustituidos por otro igual al originalmente ofertado. Los equipos, partes y materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten fallas que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su instalación y aceptación o bien después y dentro de los treinta días siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del Proveedor, sin ningún costo adicional para la Suprema Corte". A la entrega de los bienes objeto del presente instrumento, el "proveedor entregará copia de la póliza garantía emitida por el fabricante, en su caso, carta garantía que cabra los requisitos a que se refiere el capítulo IX dala Ley Federal de Protección al Consumidor, en la que se indique el alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerla efectiva, cuya vigencia deberá ser por un mínimo de doce meses contados a partir de la entrega de los bienes objeto del presente instrumento. Séptima. Confidenclalldad. La doumentación que se proporcione al "Proveedor'" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la Suprema Corte", por lo que el '"Proveedor, por sí o a,fzaçés de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Provee& le de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quinos días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su ceso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Novena. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general en términos de lo previsto en las artículos 148, 149, 150 151 del Acuerdo General de Administración V1/2008. Décima. Del fomentos la transparencIa y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 11, 70,113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso ala Información Pública, por foque los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso ala información, ala privacidad y ala protección de datos personales garantizados en el articulo 6'" Constitucional, el "Proveedor se obligas guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primer.. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento da lo estipulado en este instrumento, el 'Proveedor se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte' renunciando en forma expresas cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las parles acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y la ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. Décima Tercerau.. Subcontrataclón. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación para la fabricación y el suministro de los bienes motivo del presente procedimiento; cualquier incumplimiento de este numeral será causada rescisión por el órgano competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las penalizaciones que correspondan y, en su caso, daños y perjuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTBASIMPUFICADO POR "EL PROVEEDOR'"

Nombre s Fecha

de 0Ç de 2017