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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) CONTRATO DE GESTIÓN POR RESULTADOS A los ~ días del mes de 'fjO\J{fl,1'Y'I b(Q; de 2010, el CONSEJO DE EMPRESAS PÚBLICAS (en adelante denominado el "CONSEJO"), el cual fija domicilio a efectos del presente Contrato en Chile 252 esq./Palma, representado en este acto por el Señor DIONISIO BORDA, en su carácter de Ministro de Hacienda y Director del CONSEJO, por el Señor EFRAÍN ALEGRE, en su carácter de Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y miembro del CONSEJO, por el Señor FRANCISCO JOSÉ RIV AS ALMADA, en su carácter de Ministro de Industria y Comercio y miembro del CONSEJO y por el Señor JOSÉ ENRIQUE GARCÍA, en su carácter de Procurador General de la República y miembro del CONSEJO por una parte, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (en adelante denominada la "ANDE'), representada en este acto por su Presidente Señor GERMÁN FATECHA FELIU, designado por Decreto del Poder Ejecutivo Número 3809 de fecha 14 de enero de 2010, con cédula de identidad número 251.337, fijando domicilio legal y especial en las oficinas de la calle España y Padre Cardozo por la otra parte, convienen celebrar este Contrato de Gestión por Resultados (en adelante el "CONTRATO"). Considerando: Que el PODER EJECUTIVO, por Decreto N° 163 de fecha 25 de agosto de 2008, creó el CONSEJO, estableciendo sus atribuciones y define su estructura interna dentro de la cual figura la UNIDAD DE MONITOREO DE EMPRESAS PÚBLICAS; Que el PODER EJECUTIVO en el precitado Decreto N° 163 postula: que el Programa de Gobierno incluye un programa integral de reforma del Estado paraguayo para el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos mediante la implementación de reformas estructurales y funcionales a las empresas públicas y sociedades del Estado, que apunten a lograr mayor eficiencia en sus prestaciones; que la reforma del Estado no es sino la transformación y adecuación de la estructura administrativa de un Estado a los desafíos y necesidades actuales de la sociedad, cuando los nuevos esquemas organizativos propuestos se presentan como más eficaces, eficientes y suficientes para satisfacerlos luego de un proceso de revalorización y revisión de las actuales estructuras administrativas de u Estado en forma crítica; Que el PODER EJECUTIVO por Decret 55 de fecha 26 de noviembre de 2008 reglamenta las funciones de la UNIDAD DE MONITO E EMPRESAS PÚBLICAS; Que el PODER EJECUTIVO por Decreto N° de fecha 20 de febrero de 2009 integra al Procurador General de la República al CONSEJO, r el mismo el representante del titular de las acciones de las empresas ESSAP S.A., COPACO APASA. y FEPASA; CLÁUSUL 1 D I ob"eto. El CONTRATO tiene por objeto: 1.1. Esta 1 er n mecaniS~O . ivo, eficaz y transparente para mej AND así contribuir e . s objetivos del Programa de Gobierno; r~ ~ En consecuencia, el CONSEJO y la ANDE (en adelante conj~~ri~·te denominadas las "PARTES') acuerdan lo siguiente: Página I de 9

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Page 1: PODER EJECUTIVO, PODER EJECUTIVO · Señor GERMÁN FATECHA FELIU, designado por Decreto del Poder Ejecutivo Número 3809 de fecha 14 de enero de 2010, con cédula de identidad número

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)

CONTRATO DE GESTIÓN POR RESULTADOS

A los ~ días del mes de 'fjO\J{fl,1'Y'I b(Q; de 2010, el CONSEJO DE EMPRESAS PÚBLICAS (enadelante denominado el "CONSEJO"), el cual fija domicilio a efectos del presente Contrato en Chile252 esq./Palma, representado en este acto por el Señor DIONISIO BORDA, en su carácter deMinistro de Hacienda y Director del CONSEJO, por el Señor EFRAÍN ALEGRE, en su carácter deMinistro de Obras Públicas y Comunicaciones y miembro del CONSEJO, por el Señor FRANCISCOJOSÉ RIV AS ALMADA, en su carácter de Ministro de Industria y Comercio y miembro delCONSEJO y por el Señor JOSÉ ENRIQUE GARCÍA, en su carácter de Procurador General de laRepública y miembro del CONSEJO por una parte, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEELECTRICIDAD (en adelante denominada la "ANDE'), representada en este acto por su PresidenteSeñor GERMÁN FATECHA FELIU, designado por Decreto del Poder Ejecutivo Número 3809 defecha 14 de enero de 2010, con cédula de identidad número 251.337, fijando domicilio legal yespecial en las oficinas de la calle España y Padre Cardozo por la otra parte, convienen celebrar esteContrato de Gestión por Resultados (en adelante el "CONTRATO").

Considerando:• Que el PODER EJECUTIVO, por Decreto N° 163 de fecha 25 de agosto de 2008, creó el

CONSEJO, estableciendo sus atribuciones y define su estructura interna dentro de la cual figurala UNIDAD DE MONITOREO DE EMPRESAS PÚBLICAS;

• Que el PODER EJECUTIVO en el precitado Decreto N° 163 postula: que el Programa deGobierno incluye un programa integral de reforma del Estado paraguayo para el mejoramiento dela calidad de los servicios públicos mediante la implementación de reformas estructurales yfuncionales a las empresas públicas y sociedades del Estado, que apunten a lograr mayoreficiencia en sus prestaciones; que la reforma del Estado no es sino la transformación yadecuación de la estructura administrativa de un Estado a los desafíos y necesidades actuales de lasociedad, cuando los nuevos esquemas organizativos propuestos se presentan como más eficaces,eficientes y suficientes para satisfacerlos luego de un proceso de revalorización y revisión de lasactuales estructuras administrativas de u Estado en forma crítica;

• Que el PODER EJECUTIVO por Decret 55 de fecha 26 de noviembre de 2008 reglamentalas funciones de la UNIDAD DE MONITO E EMPRESAS PÚBLICAS;

• Que el PODER EJECUTIVO por Decreto N° de fecha 20 de febrero de 2009 integra alProcurador General de la República al CONSEJO, r el mismo el representante del titular delas acciones de las empresas ESSAP S.A., COPACO APASA. y FEPASA;

CLÁUSUL 1 D I ob"eto. El CONTRATO tiene por objeto:1.1. Esta 1 er n mecaniS~O . ivo, eficaz y transparente para mej

AND así contribuir e . s objetivos del Programa de Gobierno;

r~ ~

En consecuencia, el CONSEJO y la ANDE (en adelante conj~~ri~·te denominadas las "PARTES')acuerdan lo siguiente:

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1.2. Establecer un sistema de metas de gestión multianual para el gerenciamiento de la ANDEdurante el período 2010/2012 que permitan promover mejoras en la calidad de sus bienes yservicios a los clientes, en su situación patrimonial y en la gestión de la organización; y

1.3. Propender y apoyar a la implantación de un modelo de gerenciamiento por resultados paracontribuir al Programa de Gobierno.

CLÁUSULA 2. Del plazo. El CONTRATO tiene vigencia desde ell de octubre de 2010 hasta e131de diciembre de 2012.

CLÁUSULA 3. De las fechas. Los perícdos trimestrales y anuales contemplados en el CONTRATOserán compatibles con aquellos del ejercicio fiscal de la ANDE.

CLÁUSULA 4. De la interpretación. El CONTRATO será entendido como un todo orgánico, por loque no cabe la interpretación de sus cláusulas en forma aislada ni desvinculada. El orden de losasuntos y de los títulos adoptados no debe ser interpretado como un orden de prelación entre susdisposiciones y solamente constituyen un medio para facilitar la lectura de este documento. Losplazos establecidos se computarán en días hábiles administrativos.

CLÁUSULA 5. De la responsabilidad del cumplimiento. El Presidente y la Alta Gerencia de laANDE asumen solidariamente la responsabilidad por el fiel cumplimiento de los compromisosasumidos en virtud del CONTRATO, de conformidad a lo señalado en los líneamientos estrategicos,metas e indicadores establecidos en la Carta Organica de la ANDE y a los Decretos N°s. 163 y955/2008, respectivamente.

CLÁUSULA 6. De la difusión del Contrato en la ANDE.6.1. El Presidente y la Alta Gerencia de la ANDE darán a conocer los alcances del CONTRATO,

dentro de los 15 (quince) días hábiles e suscripto, a todo el personal de la entidad que tengarelación directa en el cumplimiento de la etas de gestión aquí comprometidas.

6.2. El Presidente de la ANDE se compromete . formar por Nota al CONSEJO del efectivocumplimiento del compromiso de difusión aq r do entre el personal de la entidad, dentrode los 15 (quince) días hábiles subsiguiente e alizadas las actvidades de difusióncorrespondientes.

y financieros

'R EJECUTIVO yel procedimiento

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CLÁUSULA 8. De los objetivos institucionales de la ANDE. La ANDE creada por Ley N° 966/64,tiene por objeto satisfacer en forma adecuada las necesidades de energía eléctrica del país con el finde promover su desarrollo económico y fomentar el bienestar de la población, mediante elaprovechamiento preferente de los recursos naturales de la nación. La ANDÉ manifiesta que comoparte de su Plan Estratégico ha definido los siguientes lineamientos para el período del CONTRATO:

8.1. Realizar inversiones de Infraestructura;8.2. Generar una nueva cultura organizacional y mejorar la gestión de Recursos Humanos;8.3. Mejora la gestión de Transmisión, Distribución y Comercialización; y8.4. Contribuir en la elaboración de la Política Energética Nacional.

Los lineamientos estratégicos vigente de la ANDE con sus definiciones respecto del mercado,diagnostico de la situación actual, objetivos estratégicos, acciones tácticas y resultados esperadosque dan sustento a las metas cualitativas y cuantitativas de gestión fijadas en el CONTRATO,conforme se presenta en el ANEXO 1- PLAN ESTRA TEGICO VIGENTE.Adicionalmente, la ANDE ha preparado proyecciones de sus estados contables para el período delCONTRATO que dan sustento a las metas cuantitativas de gestión y que se presentan en el ANEXO II- PROYECCIONES DE ESTADO DE RESULTADOS Y DE BALANCE GENERAL 2010-2012.

CLÁUSULA 9. Metas cualitativas de gestión. A fin de dar cumplimiento al objeto del presenteContrato y en un todo de acuerdo con sus lineamientos estratégicos 2010-2013, la ANDE secompromete a ejecutar y concluir las acciones gerenciales necesarias que resulten en las metas y enlas fechas indicadas en el ANEXO III - MATRIZ DE METAS CUALITATIVAS.

CLÁUSULA 10. Metas cuantitativas de gestión. A fin de dar cumplimiento al objeto delCONTRATO y en un todo de acuerdo con sus lineamientos estratégicos 2009-2013 y con lasproyecciones de sus estados contables, la ANDE se compromete a ejecutar y concluir las accionesgerenciales necesarias que resulten en las metas y en las fechas indicadas en el ANEXO IV -MATRIZ DE METAS CUANTITATIVAS.El objetivo, las cuentas contables aplicables y la odología de cálculo de cada indicador no podrávariar durante la vigencia del CONTRATO y respetar o fijado en el ANEXO V - GLOSARIO.

CLÁUSULA 11. De los com romisos del CONSE.JCONSEJO, se compromete en virtud del CONTRATO a:

11.1.11.2.

EMPRESAS PÚBLICAS. El

11.3.

Apoyar las iniciativas de la ANDE que faciliten el cumplí o del CONTRATO;Apoyar las gestiones de la ANDE para que cuente con las e· siones presupuestarias queimpacten en cumplimento de los compromisos de la A sumidos en virtud delCONTRATO;Apoyar la aprob Cie1 presupues;ro anu 1 de la ANDE y otras fu nte e financiamientonecesarios para 1 ve iones que pro en el cumplimiento de las met s mprometidasen el CONTRATO

~~r:

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11.4. Impulsar las gestiones administrativas entre los organismos de la administración central y delas entidades descentralizadas que contribuyan al logro de metas de gestión por parte de laANDE;

11.5. Promover la compensación de cuentas de los organismos de la administración central y delas entidades descentralizadas;

11.6. Custodiar la confidencialidad de la información contenida en el CONTRATO, así como detoda aquella información que se genere e intercambie entre las PARTES en virtud delCONTRATO; el término información es aplicado en forma amplia a datos, planillas,estimaciones, contratos, convenios, proyecciones financieras y de mercado, informescontables, estados contables e información de cualquier naturaleza, escrita, verbal, ensoporte magnético, relativa a la ANDE;

11.7. Apoyar las gestiones de la ANDE ante el Ministerio de Hacienda, con el fin de posibilitar elcumplimiento de los términos e~tablecidos en la Ley N° 3008 del 21 de septiembre de 2006,por la que se extiende la vigencia de la tarifa nacional de energía eléctrica del ChacoCentral;

11.8. Apoyar a la ANDE en las iniciativas que faciliten el cumplimiento del Plan de Recuperaciónde las Pérdidas Totales de Energía;

11.9. Apoyar la inclusión de los montos estimados de consumo de energía eléctrica para elperiodo 2010 - 2012 'de los organismos y entidades del Estado, en los Anteproyectos dePresupuesto de cada entidad, así como en sus respectivos Planes Financierosy apoyar lasgestiones de la ANDE para la transferencia efectiva de estos montos a la ANDE;

l1.lO.Apoyar alternativas de solución para el pago de las deudas acumuladas por prestación deservicio de energía eléctrica de los organismos de la administración central y de lasentidades descentralizadas.

CLÁUSULA 12. Del monitoreo de la gestión. El CONSEJO, conforme a sus normas constitutivas,tiene la facultad de analizar y evaluar la gestión de la ANDE, así como sugerir medidas para que éstamejore su desempeño, en base a la información períodica que remita la ANDE al CONSEJO en virtuddel CONTRATO y toda otra relacionada con aspectos sustanciales del mismo que le sea solicitada.

CLÁUSULA 13. De la información mensual. La DE, dentro de los 23 (veintitrés) días hábilessiguientes al cierre de cada mes, remitirá por medio i eso y magnético al CONSEJO el BalanceGeneral Analítico y el Estado de Resultados Analítico del cerrado.Cuando no recibiere el reporte en tiempo, el CONSEJO in ará de tal situación al Ministerio deHacienda a los efectos de la aplicación de las disposiciones leg administrativas que, dentro de sucompetencia, considere pertinentes.

CLÁUSULA 14. De la info 3 (veintitrés) días hábilessiguientes al cierre de cada tri estre, remitirá por medio fehaciente al CO O un reporte trimestralsobre el cumplimiento de: (i) las~me s cualitativas de gestión, y (ii) la s cuantitativas degestión. En los casos que se n nece arios, dicho reporte trimestral podra,' e . un resumenexplicativo de las causas y ci u stan ias que motiv~l grado de cumplimiento e las metascomprometidas en virtud del pres te tra~. '!----. ~

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La presentación del reporte trimestral que coincida con el cierre de su ejercicio fiscal podrá realizarsedentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes al cierre del trimestre y con acuerdo entrelas PARTES que cierta información contable allí contenida será de carácter provisorio, sin perjuiciode la obligación complementaria de presentar el informe anual auditado previsto en la cláusulasiguiente.En caso de considerarlo pertinente y cuando medie justa causa, el CONSEJO podrá aceptar unaprórroga en el plazo de presentación del reporte aquí expuesto. Cuando no recibiere el reporte entiempo, el CONSEJO informará de tal situación al Ministerio de Hacienda a los efectos de laaplicación de las disposiciones legales y administrativas que, dentro de su competencia, considerepertinentes.

CLÁUSULA 15. De la información a'nual. La ANDE, dentro de los 80 (ochenta) días habilessiguientes al cierre de cada Ejercicio Fiscal, remitirá por medio fehaciente al CONSEJO DEEMPRESAS PÚBLICAS un informe anual que contenga: (i) estados contables certificados por auditorindependiente; y (ii) informe sobre el cumplimiento de las metas cualitativas y cuantitativas degestión al cierre del ejercicio anual certificado por auditor independiente. El auditor independienteverificará que los registros e informaciones brindadas por la ANDE sean un fiel reflejo de su gestión yque los sistemas y procedimientos para su elaboración fueron aplicados en forma idónea y encumplimiento de las normas vigentes.En caso de considerarlo pertinente y cuando medie justa causa, el CONSEJO podrá aceptar unaprórroga en los plazos de presentación del informe aquí expuesto precedentemente.Cuando no recibiere el reporte en tiempo, el CONSEJO informará de tal situación al Ministerio deHacienda a los efectos de la aplicación de las disposiciones legales y administrativas que, dentro de sucompetencia, considere pertinentes.

CLÁUSULA 16. Del auditor independiente. A los 15 (quince) días hábiles antes de la finalizacióndel primer año de vigencia del CONTRATO, la ANDE se compromete a seleccionar y contratar, en untodo de acuerdo con las normas vigentes, servicios profesionales de auditoría independiente de losestados fmancieros, correspondiente al ejercicio fenecido. Los gastos correspondientes a talcontratación provendrán del presupuesto de la ANDE.

CLÁUSULA 17. Del Tablero de Control. La ANDE inistrará al CONSEJO la mismainformación remitida en los informes establecidos en el CONT: a través de medios electrónicoscomo ser los medios o servicios FTP(file transfer protocolo proto de transferencia de archivos).A tal fm, la ANDE asistirá al CONSEJO, en lo que corresponda, para entro de los 45 (cuarenta ycinco) días hábiles siguientes a la firma del CONTRATO, se concluy a lementación total delmecanismo para la recolección automatizada de la información de base aboración de cadaindicador de gestión cu titativo. Adicionalmente, el mecanismo de reco Cc!' omática de lainformación de base par la aboración de cada indicador de gestión cu tit ivo eberá estartotalmente documentado as de extracción de datos para conversión en chi o C.S.V.,servidores y sistemas info 'ico implicados, otros datos relativos), debiendo la AND r itir tales

Idocumentaciones al CONSE co el primer iemestral de gestión.

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CLÁUSULA 18. De la evaluación de la gestión. El CONSEJO realizará una evaluación trimestralde la gestión de la ANDE, en base al cumplimiento de las metas cualitativas y cuantitativas fijadaspara el trimestre, calificando la gestión de la ANDE a partir de los criterios acordados por las PARTESexpuestos a continuación' ,-

CALIFICACION DE LA GESTIONSatisfactoria cuando en el trimestre cumplió más del 85% de las metas cualitativas y

cuantitativas sumadasAceptable cuando en el trimestre cumplió entre 85% y 65% de las metas

cualitativas y cuantitativas sumadasInsatisfactoria cuando en el trimestre cumplió menos del 65% de las metas cualitativas

y cuantitativas sumadasEn caso que en DOS TRIMESTRES consecutivos la ANDE exhiba una calificación Insatisfactoriaameritará que el CONSEJO eleve al PODER EJECUTIVO un Informe de Alerta con lasrecomendaciones pertinentes,Los criterios de evaluación de las metas cualitativas y cuantitativas así como el modelo de InformeTrimestral se detallan en el ANEXO VI - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE METAS YMODELO DE INFORME TRIMESTRAL DE CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN,Una vez fmalizada la evaluación trimestral de la gestión, el CONSEJO informará a la ANDE de lacalificación correspondiente, Tal información deberá ser tratada por las partes con carácterconfidencial y por tanto será inaccesible para terceras partes al CONTRATO,

CLÁUSULA 19. Del compromiso de publicar. Dentro de los 20 (veinte) días hábiles de recibidoslos informes de la ANDE, el CONSEJO pondrá a disposición de la opinión pública resúmenesejecutivos de éstos, siempre dentro del marco de confidencialidad que deba de guardarse respecto dela información de la ANDE,

CLÁUSULA 20. Del incumplimiento de metas cualitativas. Sin perjuicio de la aplicación de lascalificaciones expuestas en la Cláusula 18, la meta o metas cualitativas no cumplidas en un trimestrepasarán automáticamente y sin más de cumplimiento obligatorio en el trimestre subsiguiente, y asísucesivamente hasta que sea cumplida, salvo que medie di nsa o reorganización de la misma segúnlo previsto en el CONTRATO, en cuyo caso serán exigibles en trimestre que se acuerde,

CLÁUSULA 21. De la revisión anual de las metas del Contratacordar una reorganización de las metas cualitativas y/o de las metas u itativas previo al inicio deun año fiscal durante la vige cia del CONTRATO, en tanto se hubiese da cambios significativosen las condiciones macro eco ómicas o de negocio con las que se fijaro inidsignificativos en las condicion macr económicas o de negocio iniciales se ep• Variación del tipo de cambi ,e~?Lelor GIUSD promedio superior al 4% para-el p

considerado en el Estado de \~ os Proyectado i~o en el ~XO II;

~ ~--~o remanente

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• Cambios en la modalidad de contratacion de potencia y energía y en las tarifas de la ItaipúBinacional que generen aumentos superiores al 5% en los costos estimados en el gasto de comprade energía considerados en el Estado de Resultados Proyectado incluido en el ANEXO II;

• Inflación superior al :7% en el IPC para el período remanente considerado en el Estado deResultados Proyectado incluido en el ANEXO II;

• shocks macroeconómicos foráneos;• retraso en el otorgamiento de préstamos de envergadura que impacten significativamente las metas

de gestión del período remanente;• cambios sustanciales en el plan de inversión para el período remanente;• cambios en la normativa aplicable a los servicios y/ productos de la ANDE aplicables al período

remanente;• directrices o iniciativas gubernamentales que tengan impacto significativo sobre la gestión y/o el

presupuesto de la ANDE para el período remanente considerado;• acontecimientos de origen natural adversos;• otros eventos que no hubieran podido preverse o que una vez previstos no hubieran podido

evitarse.

Como condición necesaria para iniciar tal revisión de las metas cualitativas y/o cuantitativas, laANDE deberá presentar al CONSEJO con una antelación de 40 (cuarenta) días hábiles al inicio delaño fiscal un informe conteniendo: a) justificación de los cambios solicitados; b) revisión de susobjetivos, acciones y/o lineamientos estratégicos adjuntando un nuevo documento al incluido en elANEXO 1 del CONTRATO; c) revisión de las proyecciones del Estado de Resultados y SituaciónPatrimonial que sustentan las metas cuantitativas e incluidas como ANEXO II del CONTRATO; d)propuesta de reorganización de las metas cuantitativas y/o de las metas cualitativas.A partir de la fecha de tal presentación y hasta 20 (veinte) días hábiles antes del comienzo del añofiscal, el CONSEJO y la ANDE analizarán el informe presentado y acordarán la propuesta dereorganización de las metas cuantitativas y/o de las metas cualitativas. En caso que las PARTESlleguen a un acuerdo antes de la fecha precitada, el CONSEJO y la ANDE firmarán inmediantamenteuna addenda al CONTRATO con las nuevas metas cualitativ /0 metas cuantitativas y la nuevaversión de los ANEXOS 1 Y II. En caso que las PARTES no lle a un acuerdo hasta 20 (veinte)días hábiles antes de la finalización del año fiscal, serán de aplicacio todos los fines, las metas yaincluidas en el CONTRATO.

CLÁUSULA 22. De las revisiones es eciales or medidas de carácter soANDE deberán realizar una revisión conjunta de las metas cualitativas y cuantita ara el resto delperíodo de vigencia del CONTRAr:· cuando éstas se vean afectadas por alguna I1ll' de caráctersocial adoptada por el PODER EJE VTIV, que tenga relaCiÓnCo los servicios o -, ctos queprovee la ANDE. La dispensa en el plirni ento de las metas, á automática e inmedi a a laocurrencia de los hechos mencionados e a pr sente Cláusula. OS

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CLÁUSULA 23. De las dispensas al cumplimiento de metas. La ANDE podrá solicitar unadispensa al cumplimiento de una o más metas cualitativas y metas cuantitativas para el trimestrecuando medie causa de fuerza mayor debidamente justificada. A tal fin se consideran como talescausas de fuerza mayor las siguientes:• Variación del tipo de cambio vendedor GIUSD superior al 4% durante el trimestre a ser evaluado;• Cambios en la modalidad de contratacion de potencia y energia y en Ias tarifas de la Itaipú

Binacional, que generen aumentos superiores al 5% en los costos estimados en el gasto de comprade energía considerados en el Estado de Resultados Proyectado por la ANDE para el período;

• Shocks macroeconómicos foráneos durante el período;• Retraso en el otorgamiento de préstamos de envergadura que impacten significativamente las

metas de gestión para el período;• Cambios en la normativa aplicable a los servicios y/o productos de la ANDE durante el período;• Directrices o iniciativas gubernamentales que tengan impacto significativo sobre la gestión y/o el

presupuesto de la ANDE durante el período;• Acontecimientos de origen natural adversos ocurridos durante el período;• Otros eventos ocurridos durante el período que no hubieran podido preverse o que una vez

previstos no hubieran podido evitarse.

La ocurrencia de las causas precitadas deberán darse durante el trimestre.Cuando dicho pedido de dispensa al cumplimiento de las metas del trimestre además tenga efectossobre las subsiguientes, la ANDE tendrá hasta 22 (veintidos) dias hábiles adicionales contados a partirde la fecha de presentación del informe para presentar ante el CONSEJO un informe adicionalconteniendo a) una revisión de sus objetivos, acciones y/o lineamientos estratégicos adjuntando unnuevo documento al incluído en el ANEXO 1 del CONTRATO, en caso de aplicar; b) una revisión delas proyecciones de Estado de Resultados y de Balance General que sustentan las metas cuantitativase incluidas como ANEXO 11 del CONTRATO; e) propuesta de reorganización de las metascuantitativas y/o de las metas cualitativas.

El análisis de la dispensa y/o la revisión de las metas siguientes levará a cabo durante los 10 (diez)días hábiles siguientes de recibida el pedido de dispensa. Una ve ealizada tal revisión y fijada lareorganización de las metas, el CONSEJO y la ANDE agregarán la uevas metas cualitativas y/ometas cuantitativas al CONTRATO mediante una addenda y la pondrá disposición de la opiniónpública. En caso que las PARTES no lleguen a un acuerdo con hasta (diez) días hábiles deanticipación a la finalización del trimestre posterior al evaluado, serán de a ión a todos los finesy las metas ya incluidas en el CONTRATO.

CLÁUSULA 24. De la e'ecucIOn oejecución o cumplimiento, asi como la innegociación directa entre las PARTES.

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CLÁUSULA 25. De la auditoría integral. Durante la ejecución del CONTRATO, el CONSEJOpodrá encargar la realización de una auditoría externa independiente sin perjuicio de lo citado en lasCláusulas 15 y 16.

Previa lectura y ratificación del presente CONTRATO, firman conjuntamente las partes responsables,en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto en la Ciudad de Asunción, Capital de laRepública del Par guay, a los __ de de 2010.

OSÉ ENRIQUE GARCÍAPor eM;;yf'ISEJO DE EMPRESAS PÚBLICAS

EFRAIN ALPor el CONSEJO DE EMPRESAS PÚBLICAS

ADMINISTRACIÓN

ELIU

ELECTRICIDAD

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