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viernes 24 de agosto de 2018 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, ASÍ COMO AUTORIZAR CONVENIOS MODIFICATORIOS EN MONTO, PLAZO Y META A CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL ORGANISMO. AVISOS JUDICIALES: 3583, 1486-A1, 3639, 3647, 3645, 3644, 3643, 3652, 3653, 764-B1, 763-B1, 762-B1, 761-B1, 3654, 3648, 3649, 3656, 765-B1, 3662, 3665, 3657, 3658, 3659, 3660, 3661, 3663, 3664 y 753-B1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3655, 3650, 3651, 3641, 3642, 3646, 754-B1, 1506-A1, 1505-A1, 755-B1, 756-B1, 757-B1, 758-B1, 759-B1, 760-B1, 3640 y 1507-A1. 36 SECCIÓN SEGUNDA 250 CCVI

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viernes 24 de agosto de 2018

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR

DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DEL INSTITUTO

MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA

FÍSICA EDUCATIVA, LA FACULTAD PARA

SUSCRIBIR CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

EDUCATIVA, ASÍ COMO AUTORIZAR

CONVENIOS MODIFICATORIOS EN MONTO,

PLAZO Y META A CONTRATOS DE OBRA

PÚBLICA, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD

APLICABLE EN LA MATERIA, PARA EL

CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL

ORGANISMO.

AVISOS JUDICIALES: 3583, 1486-A1, 3639, 3647, 3645,

3644, 3643, 3652, 3653, 764-B1, 763-B1, 762-B1,

761-B1, 3654, 3648, 3649, 3656, 765-B1, 3662, 3665,

3657, 3658, 3659, 3660, 3661, 3663, 3664 y 753-B1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:

3655, 3650, 3651, 3641, 3642, 3646, 754-B1,

1506-A1, 1505-A1, 755-B1, 756-B1, 757-B1,

758-B1, 759-B1, 760-B1, 3640 y 1507-A1.

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SECCIÓN SEGUNDA

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE TÉCNICA DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, ASI COMO AUTORIZAR CONVENIOS MODIFICATORIOS EN MONTO, PLAZO Y META A CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA; DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL ORGANISMO. ING. GELACIO CARREÑO ROMÁN, Director General del Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 20 y 29 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; 12 y 13 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; 3.58 y 3.59 del Código Administrativo del Estado de México; 8 fracciones VII y XIII, 11 fracción II del Reglamento Interno del Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa, publicado en el periódico oficial gaceta del gobierno el día 22 de marzo de 2011; 41, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 81 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12.38 de Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que los artículos 3.58 del Código Administrativo del Estado de México y 5 del Reglamento Interno del Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa, establecen que la dirección y administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva y un Director General. Que en fecha 22 de marzo de 2011, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Reglamento Interno del Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa, en el cual se establece la organización, funcionamiento, atribuciones y líneas de autoridad de las unidades administrativas básicas que integran la estructura de organización del Organismo. Que el artículo 11 del Reglamento referido en párrafo anterior, establece las atribuciones del Director General del Instituto, entre las cuales se encuentran las establecidas en las fracciones II, IX, X y XVIII del artículo en cita, que a letra dicen:

II. Delegar las facultades que le han sido conferidas, previo acuerdo de la Junta, con excepción de aquellas que la normatividad le establezca que deba ejercer de manera directa. IX. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, concertación o asunción de funciones, así como suscribir los contratos para el cumplimiento del objeto del Organismo, informando a la Junta lo conducente. X. Celebrar contratos en materia de infraestructura física educativa de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia y, en su caso, rescindir administrativamente los mismos conforme a la ley aplicable, así como solicitar el cobro de las garantías presentadas por los contratistas y emitir las liquidaciones de adeudo para tal efecto. XVIII. Autorizar los contratos, convenios modificatorios, anticipos, estimaciones y finiquitos de la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura física educativa, apegándose a la normatividad aplicable.

Que atendiendo a la gran carga de trabajo competencia de la Dirección General, y a la obligación de dar cumplimiento a los objetivos y plazos que se establecen en los ordenamientos legales que regulan la aplicación, ejercicio y comprobación de los recursos que derivan de los diferentes programas de inversión, con los cuales cuenta el instituto para el cumplimiento de su objeto. Es por ello, que con el objeto de procurar una mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de la Dirección General, particularmente de las atribuciones establecidas en las fracciones IX, X y XVIII del artículo 11 del Reglamento Interno del Instituto, antes referidas; es por lo cual, que en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria del Junta Directiva del Instituto, se sometió como punto de acuerdo la autorización para delegar al Director Técnico del Instituto la facultad para suscribir contratos de obra pública en materia de infraestructura física educativa, así como autorizar convenios modificatorios en monto, plazo y meta a contratos de obra pública; de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, para el cumplimiento del objeto del Organismo, el cual fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto y asentado en el acta respectiva en fecha veintidós de mayo de 2018, mediante acuerdo IMI-043-236/2018.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo cual que se:

A C U E R D A

PRIMERO. - Se delega al Titular de la Dirección Técnica del Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa, la facultad para suscribir contratos de obra pública en materia de infraestructura física educativa, así como autorizar convenios modificatorios en monto, plazo y meta a contratos de obra pública; de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, para el cumplimiento del objeto del Organismo.

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SEGUNDO. - La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el suscrito.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta que el suscrito se encuentre en funciones de Director General.

SEGUNDO. - Publíquese el presente acuerdo en la Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" para su conocimiento y observancia.

Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa, según consta en Acta de la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria de la Junta Directiva, celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dieciocho; Director General del Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa y Secretario de la Junta Directiva.

ING. GELACIO CARREÑO ROMÁN (RÚBRICA).

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

En los autos del expediente número 1045/2018, el señor MANUEL ARZATE HERNÁNDEZ, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre Información de Dominio, respecto de un terreno ubicado en la Comunidad de Santa Isabel, en el Paraje que tiene como denominación “Ex Hacienda de Santa Isabel”, Municipio de Jiquipilco, Estado de México; cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 78.00 metros colinda con carretera Potezuelos-Jiquipilco, AL SUR: 74.00 metros, colinda con Manuel Arzate Hernández y Galo Jesús García Reyes; AL ORIENTE: 141.00 metros, colinda con Samuel Becerril Mercado, Fernando Dávila González y Rafaela Dávila Rivero y AL PONIENTE: 134.00 metros, colinda con Manuel Arzate Hernández; con una superficie total de 10,325.00 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó un auto de siete de agosto de dos mil dieciocho, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.

Dado en Ixtlahuaca, México, a 08 de Agosto de dos mil dieciocho. DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: 07 de Agosto de 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. REBECA OLIVA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

3583.-21 y 24 agosto.

JUZGADO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

En el expediente marcado con el número 307/2018, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por RODRÍGUEZ ORTEGA JORGE en contra de JUAN ÁNGEL CORTES TREJO, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del mueble UN GATO PATIN COLOR NARANJA, UNA LAMPARA DE TIEMPO COLOR PLATA "ADVANCE" TIMING ANALYZER MODELO 4071, UN EQUIPO DE SONIDO "STEREO POWER AMPLIFIER" PA1000600W Y UN ECUALIZADOR COLOR NEGRO, MARCA COUN TRAC, MDELO SD M200, SERIAL 03085108, debiéndose anunciar su venta en pública almoneda por TRES VECES

DENTRO DE TRES DÍAS EN EL PERIODICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO", EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA TABLA DE AVISOS, y de manera que entre la publicación y la fijación del último edicto y la fecha de remate medie un término que no sea menor de siete días, para ese fin expídanse los edictos correspondientes, EN CONSECUENCIA SE CONVOCAN POSTORES, siendo postura legal la cantidad de $1,916.49 (UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS 49/100 M.N.) se expiden a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete.-DOY FE.

Fecha del proveído que ordena la publicación del edicto: siete de agosto del dos mil dieciocho.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. ERIKA CASTILLO CABALLERO.-RÚBRICA.

1486-A1.- 22, 23 y 24 agosto.

JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos relativos al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO INVEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/1055, en contra de VICTOR DANIEL CALZADA DURAN, número de expediente 39/2016, LA C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ordenó notificar por edictos el siguiente auto:

CIUDAD DE MÉXICO A VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Agréguese a las presentes actuaciones el escrito de la parte actora; se tienen por hechas sus manifestaciones, y como lo solicita con fundamento en lo dispuesto por los artículos 486 y 570 del Código de Procedimientos Civiles, procédase a sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble hipotecado, esto es, el ubicado en la "UNIDAD "J", NÚMERO OFICIAL 19 (DIECINUEVE), DEL CONDOMINIO COMERCIALMENTE CONOCIDO COMO "PRIVADA DESPINA", EDIFICADA EN EL LOTE NÚMERO UNO, DE LA MANZANA CATORCE, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO "JARDINES DEL VALLE" COMERCIALMENTE CONOCIDO COMO "REAL DEL SOL", UBICADO EN EL EX EJIDO SAN FRANCISCO CUAUTLIQUIXCA, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO", con la superficie, medidas y colindancias que se relacionan en la escritura pública base de la acción, luego entonces, para que tenga verificativo la diligencia de remate, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, sirviendo como base del remate la cantidad de $900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que

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corresponde al valor del avalúo, siendo postura legal la que cubra el valor antes indicado ya que el adeudo es superior a dicho precio, y tomando en cuenta que el valor del inmueble rebasa los $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), convóquense postores por medio de edictos que se fijarán por UNA SOLA OCASIÓN, en los tableros de avisos de este Juzgado, en los de la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, y en el periódico "DIARIO IMAGEN", de conformidad con el artículo 573 de la citada Legislación Adjetiva, debiendo los posibles licitadores, cumplir con el depósito previo que regula el artículo 574 de la Ley Procesal invocada, para ser admitidos como tales, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de avalúo, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cinco días hábiles. Y para el evento de que no acudan postores, y el acreedor se interese en la adjudicación, ésta será por el monto que sirvió de base para el remate atento al artículo 583 del Código Adjetivo de la Materia. Ahora bien, dado que el bien inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de la suscrita, gírese exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, a fin de proceder a realizar las publicaciones de edictos, en los sitios de costumbre y en las puertas de avisos del Juzgado respectivo, debiendo hacer la publicación en los términos señalado en líneas anteriores, facultándose al C. Juez exhortado de manera enunciativa mas no limitativa, para que acuerde promociones, para el cumplimiento de su encomienda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles. Con base en la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración celebrado entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Con la finalidad de evitar dilaciones en el trámite del exhorto y agilizar su diligencia, se autoriza al C. Juez exhortado para que de resultar incompetente por razón del territorio o cuantía, pueda emitir los proveídos necesarios a fin de remitir la comunicación procesal al Órgano Jurisdiccional competente. Concediendo un término de TREINTA DÍAS para diligenciar el exhorto. Notifíquese.-Lo proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciada Sandra Luz Díaz Ortíz ante el C. Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado Fernando Navarrete Amézquita, que autoriza y da fe.-Doy fe.-Ciudad de México a 03 de Julio de 2018.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, MAESTRO FERNANDO NAVARRETE AMEZQUITA.-RÚBRICA.

3639.-24 agosto.

JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O EXP. NUM: 678/2016.

SECRETARIA B.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintinueve de junio del dos mil dieciocho relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido MORALES PANIAGUA JUAN ENRIQUE antes BANCO SANTANDER (MÉXICO) S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER en contra de PANIFICADORA ALCO S.A. DE C.V. y LEONOR ALICIA VAZQUEZ DOMINGUEZ expediente número 678/2016, la C. Juez Décimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México DOCTORA LETICIA MEDINA TORRENTERA, señaló LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO para que tenga verificativo el remate EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble EN EL LOTE 45 DEL LOTE CONSTITUIDO EN EL LOTE 9 DEL CONDOMINIO DENOMINADO VILLA ESTEFANIA UBICADO EN LA CALLE LEONA VICARIO Y LIC. BENITO JUÁREZ SIN NUMERO, MUNICIPIO DE METEPEC ESTADO DE MÉXICO sirviendo de base para el precio del remate la cantidad de $2,980,000.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) valor del avalúo rendido por el perito de la parte actora y será postura legal el que

cubra las dos terceras partes de dicho avalúo y para intervenir en el remate los licitadores, deberán exhibir el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por Nacional Financiera hoy BANSEFI, sin cuyo requisito no será admitido, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, en la inteligencia que el remate de referencia se llevará a cabo en el local que ocupa el H. Juzgado Décimo Quinto de lo Civil ubicado en Avenida Niños Héroes número ciento treinta y dos Torre Sur Octavo piso, Colonia Doctores Delegación Cuauhtémoc C.P. 06720 en esta Ciudad.

PARA SU PUBLICACIÓN: Debiendo mediar entre la primera y la segunda publicación un lapso de NUEVE DIAS y entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de CINCO DÍAS.- - - - - - - - - - - - -En la Ciudad de México a 3 de Julio del 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. FELIX HERNANDEZ RAMIREZ.-RÚBRICA.

3647.-24 agosto y 7 septiembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente número 199/2010, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por MARIO ANTONIO RODRIGO BAUTISTA CUADROS, en contra de ESTACIÓN DE SERVICIOS TLALMANALCO S.A. de C.V. el Juez Cuarto Civil de Primer Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, en el acuerdo de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, se señalaron las NUEVE TREINTA DEL VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA de remate en subasta pública, del bien mueble que es UN TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DE GASOLINA, DE 60,000 LITROS DE ACERO AL CARBONO DE DOBLE PARED TANQUE EXTERIOR DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD Y TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DISEL DE 60,000 LITROS DE ACERO AL CARBONO DE DOBLE PARED TANQUE DE EXTERIOR DE POLIETILENO, ALTA DENSIDAD, mismo que quedó en garantía del adeudo. Por tanto, anúnciese su venta por UNA SOLA VEZ, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado", en el Boletín Judicial, así como en la tabla de avisos o puerta de este Tribunal y en Juzgado Civil competente de Primera Instancia de Chalco México, con residencia en Amecameca, Estado de México, por ser el lugar de ubicación de los muebles que saldrá a remate, a efecto de convocar a postores, de manera que entre la publicación o fijación del último edicto y la fecha de remate, medie un término que no sea menor a SIETE DÍAS, sirviendo como postura legal la cantidad que cubra la totalidad del precio avalúo la cantidad de $288,050.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que fue la cantidad fijada como precio avalúo por el perito en rebeldía de la parte demandada. Se expiden en Toluca, México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO A LA ALMONEDA DEL OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LICENCIADA RUTH ZAGACETA MATA.-RÚBRICA.

3645.-24 agosto.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO

E D I C T O

Que en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de El Oro, con Residencia en Atlacomulco, México, se radicó el expediente 888/2018 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DOMINIO, promovido por LEONOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, mediante auto de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación de los edictos previstos en la legislación civil aplicable.

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24 de agosto de 2018 Página 5

RELACIÓN SUCINTA

1.- Por medio del escrito del contrato de compraventa de fecha nueve de julio de dos mil tres, LEONOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, adquirió del señor VÍCTOR AURELIO GONZÁLEZ ALVARADO, el predio que se encuentra bien ubicado en el paraje “El Llano”, al sur de la población del Municipio de Acambay, México; el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en tres líneas de 25.00 metros, 200.00 metros y 215.00 respectivamente y colinda con libramiento Acambay, (antes Camino Nacional); AL SUR: en tres líneas de 116.00 metros, 88.00 metro, 405.00 metros respectivamente y colinda con predio del C. Facundo González (ahora pertenece a Jesús González González) y camino angosto a la Laguna; AL ORIENTE: no tiene por ser irregular; Y AL PONIENTE: en once líneas quebradas de 69.00 metros, 65.00 metros, 62.00 metros, 72.00 metros, 76.00 metros, 125.00 metros, 42.00 metros, 39.00 metros, 16.00 metros, 70.00 metros y 89.70 metros y linda con los CC. Facundo González (ahora pertenece a Jesús González González); Roque Peña (ahora pertenece a Rodrigo Castro de la Cruz); carretera a Bocto, Julia Flores (ahora pertenece a Raúl González Cruz) y Norberto Paulino Herrera Alcántara (ahora pertenece a Leonor González González); con una superficie aproximada de 103,310.00 metros cuadrados.

Ordenándose su publicación por dos (02) veces con intervalos de por lo menos dos (02) días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México. Dado en la Ciudad de El Oro, Estado de México, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho 2018.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. SALOMÓN MARTÍNEZ JUÁREZ.-RÚBRICA.

3644.-24 y 29 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En los autos del expediente 378/2018, FELIX GONZÁLEZ NIETO, promovió por su propio derecho, en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso diligencias de Información de Dominio, efecto de acreditar la propiedad y posesión del inmueble ubicado en el número 305 de la Avenida de los Jinetes, en la población de Cacalomacan, Toluca Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 32.00 metros con el señor Telesforo García, actualmente el señor Octavio Mena Alarcón, al Sur 28.80 metros con privada sin nombre con 6.0 metros de ancho que sirve como paso de servidumbre; al oriente 23.70 metros con Avenida de los Jinetes y al Poniente 23.10 metros con la señora Elia Bastida Carmona; actualmente Evangelina Ramírez Guadarrama; el cual tiene una superficie de 712 metros cuadrados. Con la finalidad de que la sentencia que se dicte sirva de título de propiedad y se inscriba a nombre del promovente por auto de nueve de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación de edictos, en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las partes que se crean con igual o mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Se expide para su publicación a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-Doy Fe.-Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha nueve de agosto de dos mil dieciocho, para los efectos y fines legales a que haya lugar.- Secretario de Acuerdos, LIC. FLOR DE MARÍA CAMACHO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

3643.-24 y 29 agosto.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

EXPEDIENTE NUM. 1190/2018.

Se le hace saber que RUFINA AGUILAR FLORES promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO,

INMATRICULACION JUDICIAL, respecto del terreno denominado “ZANJATENCO”, ubicado en la Tercera Demarcación Barrio de San Vicente en la Cabecera Municipal de Tepetlaoxtoc y Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 74.50 metros y colinda con JUANA AGUILAR FLORES, hoy RAUL VELA AGUILAR; AL SUR: 73.30 METROS CON ALEJO OLIVARES; HOY NEREYDA OLIVARES; AL ORIENTE: 23.60 METROS CON LAZARO ZAVALA HOY TERESA ZAVALA; Y AL PONIENTE: 26.20 metros con CALLE ZACATENCO, con una superficie total aproximada de 1840.11 metros cuadrados y que lo adquirió por medio de un contrato de compraventa de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil nueve, del señor RUFINA AGUILAR FLORES, y que a partir de la fecha lo posee en concepto de propietaria de manera pública, pacífica, continua y de buena fe.

PUBLIQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE

POR LO MENOS DOS DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIODICO DE CIRCULACION DIARIA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TERMINOS DE LEY.-TEXCOCO, MEXICO A VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-DOY FE.-VENTILACION: Fecha que ordena la publicación quince de agosto de dos mil dieciocho.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MIGUEL REYES GARCIA.-RÚBRICA.

3652.-24 y 29 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

MARIA DOLORES DIAZ RAMIREZ, promueve

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACION DE DOMINIO, en el expediente 1289/2018, sobre el terreno denominado “EL POTRERO”, ubicado en la Comunidad de los Reyes Nopala, perteneciente al Municipio de Tepetlaoxtoc y Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 36.72 metros y colinda con CALLE PRIVADA DE CINCO METROS DE ANCHO; AL SUR: 36.72 metros con ANGELA SANCHEZ ESPEJEL; AL ORIENTE: 14.00 metros con IVETTE JAZMIN ELIZALDE HUERTA; AL PONIENTE: 14.00 metros con JORGE ALEJANDRO GARCIA DORANTES, con una superficie total aproximada de 514.00 metros cuadrados. Fundando su pretensión y causa de pedir en el hecho especifico de que en fecha ocho de marzo de dos mil doce, la actora celebró contrato de compraventa con la señora RUTH SANCHEZ FRUTERO, respecto del inmueble cuya información de dominio se trata, el cual no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna; no forma parte de los bienes del dominio público o privado; no forma parte de los bienes ejidales o comunales; encontrándose al corriente en el pago del impuesto predial, tal como se acredita a través de las pruebas documentales que corren agregadas a los autos del expediente citado.

PARA SU PUBLICACION EN LA GACETA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, QUE SE EDITE EN ESTA POBLACION POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Validación: Atento a lo ordenado por auto de fecha dos de

agosto de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LAURA RUIZ DEL RIO.-RÚBRICA.

3653.-24 y 29 agosto.

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Página 6 24 de agosto de 2018

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 145/2014.

LEONEL VICTORINO VARGAS, promueve por su propio derecho, JUICIO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPIÓN, en contra de ENRIQUE MARTÍNEZ EYSELE E IFRA S.A., Fundándose para ello en los siguientes hechos: con fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y cinco, mediante contrato de compraventa, celebrado con el C. ENRIQUE MARTÍNEZ EYSELE, adquirió el predio ubicado en: CALLE RETORNO JASMINEZ, LOTE NÚMERO 27, MANZANA 6, DE LA COLONIA IZCALLI ECATEPEC, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie de 120.05 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 7.00 METROS LINDA CON LOTE 3; AL SUROESTE: 7.00 METROS LINDA CON CALLE RETORNO DE JASMINEZ; AL NOROESTE: 17.15 METROS LINDA CON LOTE 28; Y AL SURESTE: 17.15 METROS LINDA CON LOTE 26, el precio de la operación del contrato de compraventa fue la cantidad de noventa y tres mil pesos, misma que quedo cubierta en los términos del contrato al vendedor ENRIQUE MARTÍNEZ EYSELE; de acuerdo al certificado de inscripción expedido por el IFREM en fecha nueve de julio de dos mil trece, el predio motivo de la Litis aparece inscrito a favor de la demandada IFRA S.A., bajo el folio real electrónico número 00265230; desde el día doce de agosto de mil novecientos noventa y cinco ha venido poseyendo en calidad de propietario dicho inmueble y en forma continua, pacífica, de buena fe, pública e ininterrumpida, de igual manera se han realizado mejoras en el inmueble y se han realizado todos los pagos de impuestos correspondientes al inmueble tales como predio mismos que han corrido por cuenta del actor del presente juicio, así como el único que ha ejercitado actos públicos de dominio sobre dicho inmueble.

Y a efecto de hacer del conocimiento la tramitación del presente juicio, se publican los presentes edictos a fin que sea debidamente llamado a Juicio al demandado IFRA SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que conteste la demanda entablada en su contra.

Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles. PUBLÍQUESE POR TRES VECES CON INTERVALOS DE SIETE EN SIETE DÍAS CADA UNO EN LA GACETA DEL GOBIERNO, PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO, EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL. DOY FE. DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Validación: Acuerdo que ordena la publicación: DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D.P.C. PATRICIA MARQUEZ CAMPOS.-RÚBRICA.

764-B1.-24 agosto, 4 y 13 septiembre.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 316/2014.

JUICIO: ORDINARIO CIVIL.

EMPLAZAR POR EDICTOS A: FRACCIONADORA ECATEPEC.

LEONEL VICTORINO VARGAS, promoviendo por su propio derecho, demanda en la vía ordinaria civil de ENRIQUE

MARTÍNEZ EYSELE Y FRACCIONADORA ECATEPEC, la usucapión del inmueble ubicado en CALLE KIOSKO, MANZANA 13, LOTE 19, COLONIA LOS LAURELES, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie de Ciento Diecinueve punto Treinta y Cuatro metros cuadrados. En fecha cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco LEONEL VICTORINO VARGAS celebró contrato de compraventa con ENRIQUE MARTÍNEZ EYSELE, respecto del inmueble materia del presente juicio, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: MIDE 17.00 METROS Y LINDA CON LOTE 20; AL SUR: MIDE 17.00 METROS Y LINDA CON LOTE 18; AL ORIENTE: MIDE 07.02 METROS CON LOTE 36; Y AL PONIENTE: MIDE 07.02 METROS CON CALLE KIOSKO, por la cantidad $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue cubierta por el señor LEONEL VICTORINO VARGAS en términos del contrato referido al vendedor ENRIQUE MARTÍNEZ EYSELE al momento de firmar el citado contrato, poseyendo desde la fecha de celebración del contrato el actor dicho inmueble de manera continua, pacífica, de buena fe, pública y de forma ininterrumpida. Finalmente del certificado de inscripción expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, se desprende que el predio motivo de la Litis se encuentra inscrito a favor de la codemandada FRACCIONADORA ECATEPEC, bajo el folio real electrónico 00265219, y toda vez que se ha poseído el predio de referencia por el tiempo y las condiciones que establece la ley, se hace saber a FRACCIONADORA ECATEPEC que deberá de presentarse en este Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente de la última publicación con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, se seguirá el juicio en su rebeldía cabiéndole las posteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles, quedando en la Secretaría de este Tribunal las copias de traslado.

PUBLÍQUESE EL PRESENTE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO”, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, SE EXPIDEN LOS PRESENTES A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-FECHA DEL ACUERDO VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- - - DOY FE.- - -SECRETARIO JUDICIAL, LIC. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN QUEZADA.-RÚBRICA.

763-B1.-24 agosto, 4 y 13 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

LEONEL VICTORINO VARGAS, promoviendo por su propio derecho Juicio Ordinario Civil de Usucapión, en contra de IFRA S.A., bajo el número de expediente 05/2014, reclamando las siguientes prestaciones: A) El reconocimiento y declaración de que ha adquirido por prescripción positiva la propiedad del predio ubicado en CALLE RETORNO JASMINEZ, LOTE NÚMERO 28, MANZANA 6, DEL FRACCIONAMIENTO IZCALLI-ECATEPEC, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. El cual tiene una superficie de 120.05 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 7.00 METROS Y LINDA CON LOTE 2; AL SUROESTE: 7.00 METROS Y LINDA CON CALLE RETORNO DE JASMINEZ; AL NOROESTE: 17.15 METROS Y LINDA CON LOTE 29; Y AL SURESTE: 17.15 METROS Y LINDA CON LOTE 27, el cual corresponde al folio real electrónico 00265247. B).- La cancelación de la inscripción de la vivienda antes descrita y que aparece inscrito a favor del demandado IFRA S.A. ANTE EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, bajo el folio real electrónico número 00265247. C).- La inscripción de la resolución definitiva que recaiga a favor del suscrito LEONEL VICTORINO VARGAS, en la

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24 de agosto de 2018 Página 7

presente demanda en la que se haga en la declaración judicial que de poseedor se ha convertido en propietario del inmueble antes mencionado. D).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio, lo anterior fundándose en los siguientes hechos: I.- En fecha dos de enero de mil novecientos noventa y siete, mediante contrato de compraventa celebrado con el C. ENRIQUE MARTÍNEZ EYSELE, adquirió el predio antes citado, tal y como acredita con el contrato que exhibe y acompaña en su escrito inicial. II.- El precio de la operación del contrato de compraventa fue la cantidad de $99,000.00 NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que quedo cubierta al momento de firmar el citado contrato. III y IV.- El predio del motivo del presente juicio antes descrito aparece a favor de la demandada IFRA S.A. bajo el folio real electrónico número 00265247, tal como se desprende del certificado de inscripción expedido en fecha once de julio de dos mil trece, mismo que se exhibe y acompaña en original en su escrito inicial. V.- Desde el día dos de enero de mil novecientos noventa y siete ha venido poseyendo en calidad de propietario el inmueble de referencia, posesión que ha sido continua, pacífica, de buena fe, pública y de forma ininterrumpida y en esas condiciones solicita la prescripción positiva (usucapión) en términos del presente juicio.

EMPLACE A LA PARTE DEMANDADA IFRA S.A. POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL, FIJÁNDOSE TAMBIÉN EN LOS ESTRADOS DE ESTE RECINTO JUDICIAL POR TODO QUE DURE LA NOTIFICACIÓN.

Haciendo saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para que, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndose por contestada la demanda en sentido negativo, haciendo las anteriores en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil.

SE EXPIDEN LOS PRESENTES A LOS VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HECTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ.-RÚBRICA.

762-B1.-24 agosto, 4 y 13 septiembre.

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

NOTIFICACION: Se le hace saber que en el expediente número 1741/2017, relativo al Procedimiento Especial de DIVORCIO INCAUSADO, solicitado por JORGE SERNA GONZALEZ, a la señora PATRICIA BAUTISTA MENDOZA, en el Juzgado Tercero Familiar del Distrito de Ecatepec de Morelos, México, el Juez del conocimiento dictó auto que admitió la demanda y por auto de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, se ordenó notificar por medio de edictos a PATRICIA BAUTISTA MENDOZA, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a desahogar la vista que se le dio, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá la tramitación del presente asunto en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le hará por Lista de Acuerdos y Boletín Judicial: Relación sucinta de la solicitud, PRESTACION: El divorcio Incausado. HECHOS. 1.- En fecha 2 de mayo del 2003, el solicitante contrajo matrimonio civil con la C. PATRICIA BAUTISTA MENDOZA bajo el régimen de sociedad conyugal. 2.- De dicha unión procrearon a su hijo JORGE LUIS SERNA BAUTISTA actualmente mayor de edad. 3.- En fecha 22 de abril del 2010 y por ser su vida en común

totalmente insoportable, el solicitante se salió del hogar el cual está situado en calle 27, manzana 83, lote 16 Fraccionamiento Villa de Guadalupe, Xalostoc, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, siendo el último domicilio de la demandada.

Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de México, y en un periódico de mayor circulación en la población donde se haga la citación, dado en la Ciudad de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018).-Secretario de Acuerdos, Lic. En D. Carlos Pantoja Sánchez.-Rúbrica.

761-B1.-24 agosto, 4 y 13 septiembre.

JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

Que en los autos del expediente número 732/18, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), promovido por GIOVANNI SPEZZIA CORONA en el que por auto de fecha tres de julio del dos mil dieciocho, se ordenó publicar edictos con un extracto de solicitud de información de dominio, por dos veces con intervalos de dos días por lo menos, en la “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en la entidad; para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, para el fin de que comparezcan a deducirlo ante este Tribunal en términos de ley, respecto los siguientes hechos:

Con fecha siete (7) de junio del año dos mil (2000), el C. MIGUEL ANGEL SPEZZIA Y AGUILAR, mediante contrato de cesión onerosa de Derechos de Posesión, me transmitió la posesión y dominio del bien inmueble denominado “DANINI” Ubicado en la Localidad de Santa María Mazatla, Municipio de Jilotzingo, Estado de México. El inmueble tiene una superficie de 1,313.34 metros cuadrados y cuenta con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE MIDE Y LINDA CON: 35.50 MTS. CON CALLE PÚBLICA, AL SUR MIDE Y LINDA EN: 35.30 MTS. CON CARLOS FIGUEROA, AL ORIENTE MIDE Y LINDA EN: 33.70 MTS. CON FAMILIA DECIGA, AL PONIENTE MIDE Y LINDA EN: 40.50 MTS. CON CAMINO PUBLICO. Con el fin de colmar el extremo que contempla el artículo 3.22 del Código Procesal vigente en el Estado de México, relativo a la acreditación de la posesión del predio denominado “DANINI” ubicado en la localidad de Santa María Mazatla, Municipio de Jilotzingo, Estado de México, desde el día siete de junio del año dos mil (2000), hasta la actualidad, la cual ejerzo de manera pública, pacífica, continua y el calidad de dueño.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos: 03 de julio de 2018.-Secretario de Acuerdos, LIC. DIANA ERIKA CRUZ LEAL.-RÚBRICA.

3654.-24 y 29 agosto.

JUZGADO TERCERO CVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente marcado con el número 661/2017, RAFAEL RIVERA SÁNCHEZ, por su propio derecho, quien promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en la calle SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, COLONIA BARRIO EL PLAN SAN MIGUEL ALMOLOYAN, MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, por haberlo poseído en forma pública, continua e ininterrumpidamente, en forma pacífica, de buena fe y en concepto de propietario; el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 93.20 metros y Colinda con EVODIO HERNÁNDEZ MEJÍA; AL SUR: 94.00

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Página 8 24 de agosto de 2018

metros y Colinda con CAMINO VECINAL; AL ORIENTE: 61.30 metros y colinda con Camino vecinal AL PONIENTE: 57.50 metros y colinda con MELITÓN GARCÍA HERNÁNDEZ; Con una superficie aproximada de 5,558.40 metros cuadrados. El Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, ordenó la publicación de la presente solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación de esta Ciudad, para que quien se sienta con mejor o igual derecho lo deduzca en términos de ley. Dado en esta Ciudad de Toluca, México a los catorce días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación dos de mayo de dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, M. EN D. María Elena Leonor Torres Cobian.-Rúbrica.

3648.-24 y 29 agosto.

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

En cumplimento a lo ordenado por auto de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, dictado en el expediente 661/2016, que se tramita en este Juzgado, relativo al JUICIO DE CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, promovido por LA LICENCIADA BERENICE PORCAYO SEVERO EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO en contra de ARACELI ZARATE MARTÍNEZ de quien solicita las siguientes prestaciones:

a) La pérdida de la patria potestad que tiene sobre la niña LLUVIA NATALIA ZARATE MARTÍNEZ, quien se encuentra en el Centro de Asistencia Temporal Infantil dependiente de la institución que represento por las causas, motivos y razones señaladas en la fracción II del artículo 4.224 del Código Civil del Estado de México, mediante auto de tres de agosto de dos mil dieciséis se admitió la demanda en contra de Araceli Zarate Martínez ordenándose correr traslado para emplazarla y dentro de nueve días de contestación a la demanda instaurada en su contra y ofrezca medios de convicción que a sus intereses convenga y señale domicilio dentro del lugar de ubicación de éste Juzgado para oír y recibir notificaciones, ya que de no hacerlo las subsecuentes y aún las de carácter personal, se harán por lista y Boletín Judicial.

b) El aseguramiento de los alimentos en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 4.143 del Código Civil del Estado de México.

c) La fijación y pago de una pensión alimenticia suficiente para sufragar las necesidades alimentarias de la niña antes mencionada.

d) Como consecuencia de la perdida de la patria potestad, se nombre tutor definitivo de la niña, a la institución que represento.

Motivo por el cual se reclama su localización. Debiendo publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la Población y en el Boletín Judicial, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibo que, si pasado este plazo no comparece por sí, apoderado o por gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.182 del mismo Código; así mismo procédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia íntegra del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento. DOY FE.---------------------------------------

VALIDACIÓN: ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA EN DERECHO VERÓNICA MORALES ORTA.-RÚBRICA.

3649.-24 agosto, 4 y 13 septiembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN

E D I C T O Persona a emplazar al demandado: INMOBILIARIA TECAMACHALCO, S.A.

Que en los autos del expediente número 920/2017, relativo al Juicio Ordinario Civil (NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO), promovido por PATRICIA MANON ROMERO RODRIGUEZ, en contra de RAUL GUILLERMO RUIZ DE VELASCO Y VILLAFAÑA, INMOBILIARIA TECAMACHALCO, S.A. E INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, la Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento al auto de dos de julio de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Relación sucinta de la demanda: PRESTACIONES: A.- La declaración judicial de la nulidad ABSOLUTA del juicio ordinario civil sobre usucapión con el número de expediente 283/2014 tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. B.- La declaración judicial de que la suscrita se encuentra en posesión del predio identificado como lote trece (13), manzana tres (3), del Fraccionamiento Lomas de Chapultepec, sección fuentes ubicado en el Municipio de Naucalpan, Estado de México, el cual es objeto del expediente del cual se solicitó la nulidad en la prestación anterior. C.- Se inscriba preventivamente la demanda en el folio real 144767 del predio identificado como lote trece (13), manzana tres (3), del Fraccionamiento Lomas de Chapultepec, sección fuentes ubicado en el Municipio de Naucalpan, Estado de México a fin de que no se le haga ningún movimiento hasta que se dicte sentencia del presente. D).- El pago de gastos y costas del presente juicio.

Relación sucinta de la demanda: HECHOS: 1.- En fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve, mi presentada adquirió la casa ubicada en la calle fuente de las águilas número doscientos treinta (230), colonia Tecamachalco, Estado de México, lo cual acredita con la escritura pública número 31,342 ante la fe del notario público número 126 del Distrito Federal, Licenciado Francisco Solorzano Bejar y Padilla. 2.- Desde marzo de dos mil nueve, mi presentada ha vivido en la casa mencionada anteriormente y asimismo ocupado la mitad del predio contiguo identificado como lote trece (13), manzana tres (3), del Fraccionamiento Lomas de Chapultepec, sección fuentes ubicado en el Municipio de Naucalpan, Estado de México, compartiéndolo de manera consentida y voluntaria con mi vecino y hoy demandado Raúl Guillermo Ruiz de Velasco y Villafaña. 3.- En fecha trece de abril de dos mil once, la suscrita realizo una fe de hechos escritura número 92579 volumen 2769 ante la fe del notario número 66, del Estado de México, Licenciado Juan José Aguilera Subirán. 4.- Raúl Guillermo Ruiz de Velasco y Villafaña denuncia penalmente a la suscrita el desalojo del predio identificado como lote trece (13), manzana tres (3), del Fraccionamiento Lomas de Chapultepec, sección fuentes ubicado en el Municipio de Naucalpan, Estado de México, bajo la carpeta de investigación 483350341516, económico 1230/16 con el ministerio público adscrito a la mesa séptima del sistema acusatorio adversarial y oral de Naucalpan de Juárez, Estado de México. 5.- Por la documental pública exhibida como título de propiedad por el hoy demandado en la carpeta de investigación mencionada en el numeral anterior, mi representada se percató que el C. Raúl Guillermo Ruiz de Velasco y Villafaña promovió juicio ordinario usucapión en mala fe para adjudicarse el predio identificado como lote trece (13), manzana tres (3), del

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24 de agosto de 2018 Página 9

Fraccionamiento Lomas de Chapultepec, sección fuentes ubicado en el Municipio de Naucalpan, Estado de México del cual demando su nulidad debido a que dejo a la suscrita sin derecho a audiencia ya que nunca se le llamo a juicio y se dejó a la suscrita en estado de idefensión. 6.- Dicho juicio fue tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México bajo el expediente 283/2014 el cual dicto sentencia definitiva el día once de noviembre de dos mil quince.

Con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a INMOBILIARIA TECAMACHALCO, S.A., ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición las respectivas copias de traslado, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

Se expide para su publicación a los nueve días de julio de dos mil dieciocho.-Doy fe.

Validación: El dos de julio de dos mil dieciocho, se dictó auto que ordena la publicación de edictos; Licenciada Mary Carmen Flores Román, Secretarios de Acuerdos y firma.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARY CARMEN FLORES ROMAN.-RÚBRICA.

3656.-24 agosto, 4 y 13 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

IFRA, S.A.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha seis de octubre del año en curso se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 916/2013 promovido por LEONEL VICTORINO VARGAS, en contra de MARTÍNEZ EYSELE ENRIQUE E IFRA, S.A. por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: A).- El reconocimiento y declaración judicial de que se ha adquirido por prescripción positiva la propiedad del predio ubicado en CALLE RETORNO JASMINEZ, LOTE NÚMERO 29, MANZANA 6, DE LA COLONIA IZCALLI-ECATEPEC, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; B).- La cancelación de la inscripción que existe a favor del demandado IFRA, SOCIEDAD ANÓNIMA ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral del Distrito de Ecatepec de Morelos, Estado de México; C).- La inscripción de la resolución definitiva que recaiga a favor del suscrito LEONEL VICTORINO VARGAS en la presente demanda en la que se haga la declaración judicial que de poseedor me he convertido en propietario del bien inmueble motivo del presente juicio. Quedando bajo los siguientes Hechos: 1.- En fecha trece de junio de mil novecientos noventa y dos, mediante contrato de compra-venta, celebrado con el C. ENRIQUE MARTÍNEZ EYSELE, adquirí el predio ubicado en: CALLE RETORNO JASMINEZ, LOTE NÚMERO 29, MANZANA 6, DE LA COLONIA IZCALLI-ECATEPEC, perteneciente al MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; 2.- El precio de la operación del Contrato de Compraventa lo fue por la

cantidad de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que entregue al vendedor ENRIQUE MARTÍNEZ EYSELE al momento de firmar el citado contrato; 3.- El predio motivo del presente juicio identificado tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: MIDE 7.00 METROS Y LINDA CON LOTE 1; AL SUROESTE: MIDE 07.00 METROS Y LINDA CON CALLE RETORNO DE JASMINEZ; AL NOROESTE: MIDE 17.15 METROS Y LINDA CON LA MISMA CALLE; AL SURESTE: MIDE 17.15 METROS Y LINDA CON LOTE 28; 4.- De acuerdo con el certificado de inscripción expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral del Distrito de Ecatepec, México, el predio motivo de la Litis que se plantea, aparece inscrito a favor de la demandada IFRA, SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo el folio real electrónico número 00265159, tal como se desprende del certificado de inscripción expedido en fecha cinco de julio del dos mil trece; 5.- Desde el día trece de junio de mil novecientos noventa y dos, he venido poseyendo en calidad de propietario, el inmueble de referencia, posesión que ha sido con los siguientes atributos, CONTINUA, PACÍFICA, DE BUENA FE, PÚBLICA Y DE FORMA ININTERRUMPIDA. Haciéndole de su conocimiento se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las posteriores notificaciones por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código adjetivo de la materia. PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, DEDIÉNDOSE ADEMÁS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA ÍNTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.-DOY FE.-DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO, A DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.

VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN SEIS DE OCTUBRE DE 2016.-SECRETARIO, LIC. MARIO GERARDO GARCÍA SÁNCHEZ.-RÚBRICA.

765-B1.-24 agosto, 4 y 13 septiembre.

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR CI BANCO SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN EL FIDEICOMISO F/00238; EN CONTRA DE JESÚS ALBERTO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ; EXPEDIENTE NÚMERO 535/2009 DEL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, OBRAN ENTRE OTRAS CONSTANCIAS LAS SIGUIENTES QUE A LA LETRA DICE.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Que en cumplimiento a los autos de fechas cuatro de

julio, y veintiocho de junio ambos de dos mil dieciocho.-.-.-.-.-.-.-.-. “...Se aclara el auto de fecha veintiocho de junio del dos

mil dieciocho, debiendo quedar el mismo en los siguientes términos: “Agréguese a sus autos el escrito de LA PARTE ACTORA QUIEN PROMUEVE POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL, se le tiene haciendo las manifestaciones que expresa, y como lo solicita y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 564, 565, 566, 567, 570, 571, 572, 573, 574 y relativos del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga lugar la diligencia de remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble sujeto a ejecución identificado como VIVIENDA EN CONDOMINIO B, LOTE 39, MANZANA 7, DEL CONJUNTO URBANO DE INTERÉS SOCIAL

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Página 10 24 de agosto de 2018

DENOMINADO “SANTA TERESA II”, CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE C, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE LA FUSIÓN DE LOS LOTES 48 Y “B” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA ESTADO DE MÉXICO, con la superficie, medidas y colindancias que se contienen en las constancias de autos, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán por dos veces en los tableros de avisos del Juzgado y en los de La Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo, debiéndose girar atento oficio a esta última para tales efectos y en el periódico “EL SOL DE MÉXICO”. Sirve de base para el remate la cantidad de $347,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), ., siendo postura legal las dos terceras partes de dicha suma y toda vez que el bien inmueble hipotecado se encuentran fuera de la Jurisdicción del suscrito juzgador, es procedente especificar cuántos días adicionales deben agregarse a los siete días hábiles que marca el artículo 570 de dicho ordenamiento procesal civil, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ CIVIL DE CUAUTITLAN ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de este Juzgado ordene se publique los edictos debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate, igual plazo, en los lugares públicos de costumbre, tableros de avisos de los juzgados y en el periódico de mayor circulación en esa entidad, con fundamento en el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles, se faculta al C. JUEZ EXHORTADO con plenitud de jurisdicción para que entre otras funciones acuerde promociones de la parte actora tendientes al debido cumplimiento de la diligencia de cuenta, y deberá incluirse en el exhorto de cuenta el nombre de los apoderados de la actora y se tiene por autorizadas a las personas que señala el promovente para la diligenciación del exhorto. Por último con fundamento en lo establecido por 574 del Código Adjetivo Civil, para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la Ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimento de su obligación y en su caso como parte del precio de la venta, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ VIGÉSIMO TERCERO CIVIL, DOCTOR JOSÉ LUIS CASTILLO SANDOVAL, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LICENCIADA LOURDES REGINA GERMAN QUE AUTORIZA LO ACTUADO. DOY FE

Se convocan postores por medio de edictos que se publicarán por DOS VECES en los tableros de avisos del Juzgado y en los de La Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo, debiéndose girar atento oficio a esta última para tales efectos y en el periódico “EL SOL DE MÉXICO”.-NOTIFÍQUESE.-Ciudad de México, a 01 de agosto de 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. LOURDES REGINA GERMAN.-RÚBRICA.

3662.- 24 agosto y 5 septiembre.

JUZGADO QUINCUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SECRETARIA “B”.

EXP. 100/2016.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en contra de MARY CARMEN HERRERA HERNANDEZ, expediente número 100/2016, La C. Juez dictó un auto que a la letra dicen.---

Ciudad de México, a cuatro de mayo del dos mil dieciocho.- - - A sus autos el escrito de cuenta, como lo solicita, con fundamento en el artículo 486 fracción II del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, se tiene al demandado por conforme con el avalúo exhibido por la parte actora, toda vez que dicho demandado no exhibió avalúo de su parte, como lo solicita, y por así corresponder al estado de los autos, con fundamento en los artículos 570, 572, 573 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles,..., respecto del Bien Inmueble ubicado en: VIVIENDA NUMERO Dieciséis, DE LA CALLE CIVILIZACIÓN INCA, CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE CUATRO, DE LA MANZANA TRES, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL DENOMINADO "ANTIGUA”, EX HACIENDA GUADALUPE, EN EL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO,...-En tal virtud, Publíquense los Edictos de Estilo, convocando postores, por una sola ocasión, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos CINCO DÍAS hábiles, en los Tableros de Aviso de éste Juzgado, en los de la Secretaria de Finanzas de esta Ciudad de México y en el Periódico "DIARIO IMAGEN". Para tomar parte en la subasta los licitadores interesados, deberán consignar previamente por cualquiera de los medios autorizados por la Ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del valor del bien, que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570, 572, 574 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal Tomando en consideración que el domicilio del bien inmueble detallado con antelación, se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 572 del Código Procesal de la Materia, gírese atento exhorto, con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA CIVIL EN EL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO para que en auxilio de las labores y por comisión de éste Juzgado se sirva publicar los Edictos en los sitios que establezca la Legislación del Juzgado exhortado, por una sola ocasión y en un periódico de aquella entidad facultándose expresamente al C. Juez exhortado para que acuerde promociones presentadas por la parte actora tendientes a la publicidad de la citada almoneda, y realice todas las gestiones conducentes a fin de cumplimentar lo ordenado en el presente proveído, debiéndose elaborar los edictos en los términos, del artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Licenciada EVANGELINA DÍAZ ABASCAL, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado LUCIANO ESTRADA TORRES, quien autoriza y da fe.

En la Ciudad de México a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, día y hora señalados en autos para que tenga verificativo la DILIGENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, … LA C. JUEZ ACUERDA: A lo solicitado con fundamento en el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México se ordena sacar de nuevo a pública subasta en SEGUNDA ALMONEDA el inmueble descrito en líneas que antecede con rebaja del veinte por ciento de la tasación y que equivale a la cantidad de $532,800.00 (QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), siendo este el precio de remate para la segunda subasta, siendo postura legal la que alcance a cubrir las dos terceras partes del precio antes citado, con fundamento en el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles en la Ciudad de México, debiendo prepararse el remate como se encuentra ordenado en auto de fecha cuatro de mayo del año dos mil dieciocho. Y para que tenga verificativo el remate en SEGUNDA ALMONEDA se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- Y no habiendo más que hacer: constar en esta subasta se concluye siendo las once horas con veinte minutos del día, mes y año, citados al inicio de la presente subasta. Firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron en unión de la C. Juez Licenciada EVANGELINA DÍAZ ABASCAL, ante el C.

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24 de agosto de 2018 Página 11

Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado LUCIANO ESTRADA TORRES, quien autoriza y da fe. Doy fe.- y da fe. Doy Fe.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. LUCIANO ESTRADA TORRES.-RÚBRICA.

3665.- 24 agosto.

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en contra de JAIME LOZANO BADILLO, expediente 1270/2012. El C. Juez Francisco René Ramírez Rodríguez ordenó publicar el siguiente edicto en base a los autos de fecha cuatro de julio, primero de marzo y doce de enero todos de dos mil dieciocho, veinte de noviembre y cinco de agosto ambos de dos mil catorce:

"Subasta en tercer almoneda sin sujeción a tipo, que tendrá lugar en el local del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, el próximo día cinco de septiembre de dos mil dieciocho a las nueve horas con treinta minutos, siendo objeto de remate el inmueble ubicado e identificado como vivienda "A", de la calle Valle del Yaqui, lote dos, manzana sesenta y ocho, del conjunto urbano de tipo mixto habitacional de interés social, comercial y de servicios denominado Real del Valle, ubicado en el Municipio de Acolman, Estado de México, se fija como precio del bien subastado la cantidad de $297,600.00 (doscientos noventa y siete mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional), precio que corresponde al valor de avalúo actualizado, menos el veinte por ciento que fue rebajado en audiencia de remate en primera almoneda; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes, siendo requisito para las personas que quieran participar como postores la exhibición de una cantidad igual al 10% en efectivo del valor fijado, mediante billete de depositó expedido por Bansefi S.N.C. En la inteligencia de que la subasta deberá anunciarse por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del Juzgado, en los tableros de la Tesorería del Distrito Federal y en el periódico la crónica, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo."

Publíquese en los tableros de avisos del Juzgado así como en los tableros de la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico "La Crónica", debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo.-Ciudad de México, a 09 de julio 2018.-C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARCOS MENDOZA MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

3657.- 24 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: LAURA BRACCHINI DE MONTES, KRIMILDA BRACCHINI DE CASTREJON, GRACIELA BRACCHINI DE ECHEVERRIA, SILVIA BRACCHINI CASTREJON, CARLOS BRACCHINI CASTREJON, MANUELA BRACCHINI DE CORO, JUAN BRACCHINI CASTREJON, LAURA CASTREJON VIUDA DE BRACCHINI, LUCILA BRACCHINI DE VAZQUEZ, IRENE BRACCHINI DE BREEDEN Y JUAN BRACCHINI CIMADOMO.

Se hace saber que MANUEL QUIROZ JIMENEZ, promueve Juicio Ordinario Civil (USUCAPION), radicado en este Juzgado, bajo el número de expediente 670/2012, en contra de: LAURA BRACCHINI DE MONTES, KRIMILDA BRACCHINI DE CASTREJON, GRACIELA BRACCHINI DE ECHEVERRIA,

SILVIA BRACCHINI CASTREJON, CARLOS BRACCHINI CASTREJON, MANUELA BRACCHINI DE CORO, JUAN BRACCHINI CASTREJON, LAURA CASTREJON VIUDA DE BRACCHINI, ROBERTO BRACCHINI CASTREJON, LUCILA BRACCHINI DE VAZQUEZ, IRENE BRACCHINI DE BREEDEN Y JUAN BRACCHINI CIMADOMO, de quien reclama las siguientes Prestaciones: a).- De los demandados mencionados con antelación la declaración judicial de que ha operado en mi favor la Usucapión prescripción positiva, respecto del inmueble que tiene como domicilio legal el ubicado en el lote 10 manzana 12, Colonia Cerro del Olivo, Municipio de Tlalnepantla de Baz Estado de México, con las medidas y colindancias que se detallaran más adelante, para que su Señoría mediante sentencia firme, declare que se ha consumado a mi favor la Usucapión prescripción positiva de dicho inmueble y que por ende de poseedor, me he convertido en propietario del mismo. b) Como consecuencia de lo anterior la cancelación o tildación de la inscripción del inmueble que se encuentra a favor de la familia Bracchini demandados en la presente acción en el Instituto de la Función Registral Oficina Registral del Distrito de Tlalnepantla, México, y por ende la inscripción a mi favor de la sentencia que sirva de título de propiedad del inmueble. C).- Del C. Juan Bracchini Cimadomo, para los efectos que le causen perjuicio la sentencia que recaiga en el presente asunto. D).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.... Basándose substancialmente en los siguientes Hechos; 1.- A partir del día 21 de agosto de 1976 he venido poseyendo de buena fe con carácter de propietario, en forma pacífica, continua, pública e ininterrumpidamente, el inmueble que tiene como domicilio legal el ubicado en el lote 10 manzana 12, Colonia Cerro del Olivo, Municipio de Tlalnepantla de Baz Estado de México, con una superficie de 180.00 metros cuadrados y que consta de las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10.00 metros con calle Limón; AL SUR: 10.00 metros con lote 23 de fructuoso rayo; AL ORIENTE: 18.00 metros con lote 11 de Lucio Lugo; AL PONIENTE: 18.00 metros con lote 9 de Ana María Nájera. 2.- La posesión del inmueble del hecho que antecede, la obtuve de JUAN BRACCHINI CIMADOMO, mediante contrato de compraventa antes mencionado donde aparece como vendedor del inmueble objeto de la materia, y que he venido disfrutando de la posesión en concepto de propietario. 3.- El señor JUAN BRACCHINI CIMADONO y el suscrito firmaron el contrato privado de compra venta de 21 de agosto de 1976, se entregó la posesión física y material del inmueble en el domicilio señalado con las medidas de colindancias antes mencionadas, cumpliendo con el pago por la cantidad de $10,800.00 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), tal como se acordó con el vendedor. 4.- El suscrito por 35 años en forma ininterrumpida, pacifica, continua, pública, cierta y de buena fe, ha actuado con el carácter de dueño del multicitado inmueble. 5.- El inmueble descrito en el hecho primero de este capítulo a la fecha forma parte de un lote mayor que se encuentra inscrito en el IFREM a nombre de la familia Bracchini, demandados en el presente asunto. 6.- Como actos de dominio el suscrito a llevado a cabo permanentemente el mantenimiento y pago de servicios. 7.- El suscrito ha venido poseyendo el inmueble que ha quedado precisado en el hecho primero de esta demanda. 8.-EI suscrito ha venido poseyendo de buena fe, pública, continua, pacífica e ininterrumpida desde el 21 de agosto de 1976. Por auto de quince (15) de mayo del dos mil dieciocho (2018), el Juez del conocimiento ordena publicar por TRES VECES, de SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico "El Rapsoda" y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentar a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente de la última publicación con el objeto de que de contestación a la demanda instaurada en su contra y fíjese además, en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que, si no comparece, por sí, por apoderado o gestor que represente, se seguirá el juicio en rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en términos del ordinal

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Página 12 24 de agosto de 2018

2.119 de la Ley Adjetiva Civil, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Dado en Tlalnepantla, Estado de México; MAESTRA EN DERECHO CIVIL ALICIA ZANABRIA CALIXTO, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, México, emite el presente edicto el siete de junio del dos mil dieciocho.-Doy Fe.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).-SEGUNDA SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. C. ALICIA ZANABRIA CALIXTO.-RÚBRICA.

3658.- 24 agosto, 4 y 13 septiembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O PERSONA A EMPLAZAR: CIPRIANO SANDOVAL BENITEZ.

Que en los autos del expediente número 100/2016, del JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por MARÍA MAGDALENA GUZMÁN CRUZ en contra de LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) y otro, tramitado en el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉXICO, en el auto de fecha 7 de junio de 2018, se ordenó la publicación de edictos, en los siguientes términos:

Hágase la notificación mediante Edictos al demandado

CIPRIANO SANDOVAL BENITEZ, mismo que contendrán una relación sucinta de la demanda que se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra o a apersonarse a la misma, debiendo la Secretaria fijar en la tabla de avisos una copia íntegra del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento y en el caso de que no comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial.

Relación sucinta de la demanda, se le reclaman las

siguientes prestaciones: a) El cumplimiento del contrato de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, esto es que se lleve a cabo la regularización del predio ubicado en el LOTE 11, ZONA 2, MANZANA 07, DEL POBLADO SAN RAFAEL CHAMAPA, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. b) El otorgamiento y entrega de escritura a la que se obligó la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) a expedirme a mi nombre, a través de la contratación de sus servicios para la regularización de dicho predio; c) El pago de gastos y costas. Prestaciones de la ampliación de la demanda; A) La exhibición de los documentos originales con los que acredite la posesión así como la propiedad del inmueble citado, y b) El pagos de gastos y costas.

Y se expide a los veintiocho días del mes de junio del año

dos mil dieciocho.

Validación: auto que ordena la publicación de los edictos:

siete de junio de dos mil dieciocho.-DOY FE.-SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, ANA LAURA LANDEROS MAYEN.-RÚBRICA.

3659.- 24 agosto, 4 y 13 septiembre.

JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN

E D I C T O

Se hace saber que en el expediente número 363/2017, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL sobre ACCIÓN DE NULIDAD, promovido por PARQUES RESIDENCIALES Y DEPORTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por conducto de su apoderado general ERNESTO MACIAS MEANA, en contra del NOTARIO PUBLICO NUMERO 147 DEL ESTADO DE MÉXICO LICENCIADO HECTOR JOEL HUITRÓN BRAVO; y de ARMANDO HERNANDEZ COLÍN; el Juez del conocimiento por auto de doce de julio de dos mil dieciocho, ordenó emplazar por medio de edictos a ARMANDO HERNÁNDEZ COLÍN, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo, el juicio se seguirá en su rebeldía, previniéndole además que deberá señalar domicilio dentro de la población donde se ubica este Tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que de no hacerlo, las de carácter personal se le harán en términos de lo establecido por los artículos 1.170 y 1.171 del Código en cita, debiendo fijar en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo en que dure el emplazamiento. Relación sucinta de la demanda: a) La nulidad del acto contenido en la escritura pública número 66,83, volumen 122, folios del 1 al 4, de fecha 26 de septiembre de 2013, acto que contiene el supuesto contrato de compraventa que otorgó PARQUES RESIDENCIALES Y DEPORTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, supuestamente representada por los señores INGENIERO ANTONIO FERNÁNDEZ DE CASTRO ESPINOZA y CONTADOR PÚBLICO AUGUSTO MORALES FERIA, en calidad de supuesta vendedora y el señor ARMANDO HERNÁNDEZ COLÍN, como parte compradora, respecto del lote de terreno número 2, de la Manzana 8 del Fraccionamiento Condado de Sayavedra, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en virtud de que la actora nunca otorgó su consentimiento para el otorgamiento de dicho acto, nulidad que se basará en los hechos y consideraciones de derechos que se determinan en el cuerpo del escrito; b) Como consecuencia de la nulidad del acto que se reclama en el apartado que antecede, la cancelación de la inscripción que obra ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, bajo el número de trámite 418522, con folio real electrónico número 00153346, con fecha tres de agosto de dos mil dieciséis, que corresponde a la inscripción ante dicho Instituto del acto que se reclama su nulidad en este procedimiento; c) Los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación de este juicio. HECHOS. Que la actora es una sociedad anónima constituida según escritura número 9,724 de fecha 30 de noviembre de 1973, ante la fe del Licenciado Miguel Gontrán Rodríguez, Notario Público número 5 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el Registro del Comercio del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, bajo la partida número 57, volumen sexto, Libro Tercero, Segundo Auxiliar de fecha 31 de octubre de 1974, según consta en el apartado 1.- CONSTITUCIÓN, de la certificación de la personalidad que obra anexo a la copia certificada del instrumento notarial con que acredita su personalidad; que mediante la escritura pública número 1,841 de fecha 31 de julio de 2008, otorgada ante la fe del Licenciado José Rubén Valdez Abascal, Notario Público número 165 del Estado de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, en el folio mercantil electrónico 4596*9, el 17 de diciembre de 2008, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria, se acordó transformar la sociedad de SOCIEDAD ANÓNIMA a SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y se reformaron totalmente sus estatutos, según consta en el antecedente VII de la certificación de la personalidad que obra anexo a la copia certificada de I instrumento notarial con que acredita su personalidad; que dentro del objeto de la actora, entre otros, se

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24 de agosto de 2018 Página 13

encuentra el operar como fraccionadora y urbanizadora de predios, así como inmuebles de cualquier género, construir, comprar, vender y administrar todo tipo de inmuebles. Que para el desarrollo de su objeto, mediante escritura pública número 46,183 de fecha 26 de junio de 1975, otorgada por el Licenciado Ignacio R. Morales Lechuga, Notario Público número 116 del entonces Distrito Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida número 1084, volumen 278, libro primero, sección primera, el día 18 de septiembre de 1975, adquirió a título de adjudicación por herencia del señor FELIPE ROJAS PINEDA, como único legatario y albacea de la sucesión de la señora María del Refugio Rojas Rodríguez, en virtud de la cesión de derechos de legatario, la fracción del Rancho de Sayavedra, ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, DIEZ DECIMETROS. Que el Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, autorizó llevar a cabo sobre el predio descrito, un fraccionamiento de tipo residencial campestre denominado CONDADO DE SAYAVEDRA, según consta en el acuerdo publicado en el número 32 de la GACETA DEL GOBIERNO, del jueves 11 de septiembre de 1975; que por escritura pública número 5,971, de fecha 15 de agosto de 1978, ante la fe del Licenciado Alfonso Uribe Valdés, Notario Público número 4, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida de la 1 a la 360, del volumen 392, libro primero, sección primera, de fecha 14 de noviembre de 1978, se hizo constar la lotificación de la primera sección del Fraccionamiento Condado de Sayavedra; que por escritura pública número 25,148 de fecha 15 de diciembre de 1979, otorgada por el Licenciado Fernando Velasco Turati, Notario número 2 del Distrito de Tlalnepantla e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida de la 1 a la 421, del volumen 433, libro primero, sección primera, de fecha 28 de enero de 1980, se hizo constar la lotificación de la segunda sección del Fraccionamiento Condado de Sayavedra; que por escritura número 15,301 de fecha 2 de abril de 1980, del Licenciado Miguel Gontrán Rodríguez, Notario Público número 5 del Distrito de Tlalnepantla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida de la 1,340 a la 1,733, volumen 433, Libro Primero, Sección Primera, con fecha 9 de mayo de 1980, se hizo constar la protocolización del oficio y planos de la relotificación de la Tercera Sección del Fraccionamiento Condado de Sayavedra. Que mediante escritura número 17,664, volumen 324, página 53 de fecha 5 de septiembre de 1981, otorgada ante el Licenciado Miguel Gontrán Rodríguez, Notario Público número 5 del Distrito de Tlalnepantla Estado de México, quedaron protocolizados tanto el oficio y los planos debidamente autorizados por la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México y la relotificación de la quinta sección del fraccionamiento Condado de Sayavedra; que dentro de dicha protocolización en la foja 2 vuelta y en la foja 21 de la relación de lotes y manzanas del referido fraccionamiento, se acredita la existencia del lote 2, manzana 8, como parte integrante de la Quinta Sección de dicho fraccionamiento, inmueble que cuenta con una superficie de DOS MIL VEINTIOCHO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS y con las colindancias que se señalan en dicha foja. Que el lote de terreno número dos de la Manzana ocho de la Quinta Sección, del Fraccionamiento Condado de Sayavedra, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, se encontraba debidamente inscrito a favor de la actora ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, bajo la partida 64 del volumen 483, libro primero, sección primera de fecha 17 de septiembre de 1981, actualmente folio real electrónico número 153346; hasta que fue inscrito ante el referido instituto con fecha 12 de septiembre de 2016, bajo el número de trámite 418522 a favor del hoy codemandado ARMANDO HERNÁNDEZ COLÍN, con motivo del otorgamiento dl a escritura pública número 6,683, volumen 122, folios del 1 al 4, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, acto que contiene el supuesto contrato de compraventa que

otorgó PARQUES RESIDENCIALES Y DEPORTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, supuestamente representada por los señores Ingeniero ANTONIO FERNÁNDEZ DE CASTRO ESPINOZA y Contador Público AUGUSTO MORALES FERIA, en calidad de supuesta vendedora y el señor ARMANDO HERNÁNDEZ COLÍN, como parte compradora respecto del referido lote de terreno, escritura que desde luego la parte actora nunca otorgó su debido consentimiento para la celebración de dicho acto, en primer lugar porque los representantes nunca formalizaron la referida escritura, ya que en la fecha que dice haber sido otorgada y que aparece firmada el 26 de septiembre de 2013, según la certificación marcada en el apartado V de dicha escritura, el C. ANTONIO FERNÁNDEZ DE CASTRO ESPINOZA ya había fallecido, puesto que dicha persona falleció el nueve de abril de dos mil doce, tal y como se acredita con la copia certificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Gobierno de la Ciudad de México y que se acompaña como anexo tres, lo que da la certeza jurídica que dicha escritura nunca pudo haber sido firmada, ni haber comparecido a ello el señor ANTONIO FERNÁNDEZ DE CASTRO ESPINOZA, porque el mismo ya había fallecido anteriormente a la fecha de expedición de dicha escritura; copia certificada contenida en la escritura mencionada que se acompaña como anexo cuatro, expedida por el Instituto de la Función Registral de Tlalnepantla Estado de México, de la cual consta que no se agrega el documento que dice haber agregado el Notario otorgante al apéndice de la misma bajo la letra "E", por lo que se deberá requerir al Notario demandado que conjuntamente con su contestación exhiba copia certificada de la referida escritura y que contenga todos y cada uno de los documentos del apéndice. Que como consecuencia de la nulidad del acto que consta en el instrumento público número 6,683, volumen 122, folios del 1 al 4 de fecha 26 de septiembre del 2013, deberá de ordenarse la cancelación de la inscripción de dicho acto traslativo de dominio que aparece inscrito ante el Instituto de la Función Registral dl Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, bajo el número de trámite 418522, con folio real electrónico número 000153346, con fecha 12 de septiembre de 2016. Señalando que la actora tuvo conocimiento del otorgamiento del acto cuya nulidad se demanda, al realizar una investigación ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, en el mes de abril del año dos mil diecisiete, y que se percató que aparecía inscrita ante dicho instituto la escritura pública que contiene el acto cuya nulidad se demanda, acto del cual la actora nunca lo pudo haber otorgado y por lo tanto no lo reconoce como válido y por tal motivo demanda su nulidad y las consecuencias que ello origine. Se dejan a disposición del demandado ARMANDO HERNÁNDEZ COLÍN, en la Secretaría de este Juzgado las copias simples de traslado para que se imponga de las mismas. Se expiden los edictos para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial. Dado en Huixquilucan, México, al primer día de agosto de dos mil dieciocho.-DOY FE.-Secretario de Acuerdos, Lic. Carlos Alberto Reyes Silva.-Rúbrica.

3660.- 24 agosto, 4 y 13 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

Se convocan postores:

Se les hace saber que en el expediente 147/1999 relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por Recuperación de Comercio Interior, S. de R.L. de C.V., en contra de José Octavio Soto Castro, mediante auto de diez de agosto de dos mil dieciocho el Juez del conocimiento, con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio, señalaró las DIEZ HORAS DEL DÍA SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga lugar la SEXTA ALMONEDA DE REMATE del bien inmueble embargado en autos consistente en:

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Página 14 24 de agosto de 2018

1. Departamento en condominio, número quinientos uno,

del bloque veinticinco, del módulo cuarenta y seis, de La Unidad Habitacional Lázaro Cárdenas, ISSEMYM, en Metepec, Estado de México.

Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, Estado de México.

Por lo que se ordenó convocar postores, haciendo la publicación de los edictos respectivos, para lo cual se hará una sola publicación, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en la tabla de avisos del Juzgado donde se encuentra radicado el juicio y en la puerta del Juzgado donde se ubica el inmueble; sirviendo de base para el remate la cantidad de $463,000.00 (cuatrocientos sesenta y tres mil pesos 00/100 m.n.); cantidad en la que fue actualizado el valuado emitido por el perito designado en rebeldía del demandado, y con el cual manifestó su conformidad la parte actora; se expide el presente a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.-PUBLÍQUESE.-Secretario de Acuerdos, LIC. JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.

En Toluca, Estado de México, diecisiete de agosto de dos mil dieciocho; la Licenciada Josefina Hernández Ramírez, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, hace constar que por auto de diez de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación de este edicto.- Secretario de Acuerdos, LIC. JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.

3661.- 24 agosto.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

En el expediente número 396/16, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por RODOLFO CHAVEZ GARCIA, en contra de FERNANDO ARROYO CONTRERAS, por auto de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, se señalaron las DIEZ HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la celebración de la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble dado en garantía y valuado en autos, consistente en la VIVIENDA DE TIPO UNIFAMILIAR DE DOS NIVELES CON DOMICILIO EN CALLE ANDADOR, HACIENDA LAS TABLAS No. 1, INFONAVIT, SAN FRANCISCO METEPEC, ESTADO DE MEXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 68.04 METROS CUADRADOS, dado que se trata de una vivienda unifamiliar de dos niveles, y teniendo un total de 80.86 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10.80 METROS CON LOTE 6; AL SUR: 1

a 3.5 METROS Y 2

a 7.28

METROS CON LOTE 8 Y AREA COMUN; AL ORIENTE: 6.30 METROS CON ANDADOR HACIENDA DE LAS TABLAS; Y AL PONIENTE: 4.47 METROS CON LOTE 19. Sirviendo de base para el remate la cantidad de $456,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo que anúnciese su venta en forma legal, convocando postores para esta almoneda. Notifíquese a la parte demandada FERNANDO ARROYO CONTRERAS, en el domicilio señalado en autos, el presente proveído.

PUBLÍQUESE POR DOS VECES DENTRO DE NUEVE

DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, EN UN PERIODICO DE CINRCULACION AMPLIA EN EL ESTADO DE MEXICO, EN EL BOLETIN JUDICIAL Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, MEDIANDO CUANDO MENOS UN PLAZO NO MENOR DE CINCO DÍAS ENTRE LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO ORDENADO Y LA FECHA SEÑALADA PARA LA ALMONEDA, DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDO: 27/07/2018.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. MONICA TERESA GARCIA RUIZ.-RÚBRICA.

3663.- 24 agosto y 5 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO

E D I C T O

En los autos del expediente: 785/2018, relativo al juicio de Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio, promovido por ELIZABETH LOPEZ DE LA CRUZ, respecto de un Terreno ubicado en Avenida Alfredo del Mazo, Barrio de Boqui, Municipio de Temascalcingo, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 13.25 metros y colinda con Luisa Fuentes Pérez, el cual tiene su domicilio en avenida Alfredo del Mazo Barrio de Boqui, Municipio de Temascalcingo, México.

AL SUR: 13.40 metros y colinda con Manuel López Mendoza el cual tiene su domicilio en avenida Alfredo del Mazo, Barrio de Boqui Municipio de Temascalcingo, México.

AL ORIENTE: 8.50 metros y colinda con Avenida Alfredo del Mazo.

AL PONIENTE: 8.50 y colinda con Felipe de la Cruz Albino el cual tiene su domicilio en Avenida Alfredo del Mazo, Barrio de Boqui Municipio de Temascalcingo, México.

Con una superficie de 113.26 metros cuadrados. Ordenando el Juez su publicación por dos (02) veces con intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México, para su conocimiento de las personas que se sientan afectadas en sus derechos y se presenten a deducirlos en términos de Ley.

Dado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro, Estado de México, a los (14) días del mes de agosto del dos mil dieciocho 2018.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. CARLOS ALBERTO DIAZ BENITEZ.-RÚBRICA.

3664.- 24 y 29 agosto.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO

E D I C T O

- En el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, se radicó el expediente 743/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por MARCIAL SANTOS RUIZ, respecto del bien denominado TRAVERONCO, ubicado en Camino sin nombre, sin Número en la Población de Santa Catarina Ayotzingo, Municipio de Chalco, Estado de México el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 38.00 metros colinda con Armando Nolasco; AL SUR: 50.00 metros colinda con Marcial Santos Ruiz, AL ORIENTE: 40.00 metros con Camino, AL PONIENTE: 35.00 metros colinda con Rodolfo Méndez Zacatenco, con una superficie total de 1,625.08 metros cuadrados, manifiesta que el inmueble lo adquirió mediante contrato de compraventa en fecha diecinueve de diciembre de dos mil uno, celebrado con los señores SOLEDAD SANTOS RUIZ y DOROTEO SANTOS RUIZ, siendo la posesión de forma pública, pacífica, continua, de buena fe y en concepto de propietario, refiriendo que se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial, lo cual demuestra con la constancia de no adeudo predial, el inmueble carece de inscripción en el Instituto de la Función Registral de Chalco Estado de México y no se encuentra bajo el régimen de bienes ejidales el cual acredita con la Constancia del Comisariado Ejidal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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24 de agosto de 2018 Página 15

PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE

POR LO MENOS DOS DÍAS EN GACETA DEL LA GOBIERNO OFICIAL DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD, PARA QUE PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO PASEN A DEDUCIRLO A ESTE JUZGADO; EXPEDIDO EN CHALCO, ESTADO DE MEXICO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. P. C. ELENA SANVICENTE MADARIAGA.-RÚBRICA.

SE EXPIDE EL PRESENTE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE FECHA TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). EMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. P. C. ELENA SANVICENTE MADARIAGA.-RÚBRICA.

753-B1.- 24 y 29 agosto.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 501819/38/2018, El o la (los) C. VICTORIA ARTEAGA CALIXTO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno de labor ubicado en INMUEBLE (TERRENO) EN JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO ACAHUALCO, Y SE CONOCE CON EL NOMBRE MILPA GRANDE Municipio de ZINACANTEPEC, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 51.00 MTS. COLINDA CON ARMANDO AGUILAR CERRITOS, Al Sur: 57.00 MTS. COLINDA CON MARIO GONZALEZ ROSARIO, Al Oriente: 22.55 MTS. COLINDA CON MODESTA CARRITOS JASSO, Al Poniente: 28.10 MTS. COLINDA CON CALLE VICENTE GUERRERO. Con una superficie aproximada de: 1,350 m2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Toluca, Estado de México a 14 de AGOSTO del 2018.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

3655.-24, 29 agosto y 3 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 48 DEL ESTADO DE MEXICO SANTIAGO TIANGUISTENCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ MONTERO, NOTARIO NUMERO CUARENTA Y OCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TIANGUISTENCO, ESTADO DE MÉXICO, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4.78 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y artículo 71 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar:

Por escritura número 26,221 del volumen 569, de fecha 20 de MARZO del año 2018 del protocolo a mi cargo, quedaron protocolizadas las constancias procesales relativas a LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes del señor CARLOS COLÍN VARGAS, a solicitud de los señores MIGUEL COLÍN VARGAS, SILVINO COLÍN VARGAS Y GLORIA COLÍN VARGAS, en su carácter de hermanos y presuntos herederos.

Para su publicación por dos veces de siete en siete días

en uno de los periódicos de mayor circulación del Estado de México y en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Tianguistenco, Méx., a 10 de Agosto del año 2018. LIC. MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ MONTERO.-

RÚBRICA. NOTARIO NÚMERO CUARENTA Y OCHO DEL ESTADO DE MÉXICO

3650.-24 agosto y 4 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 155 DEL ESTADO DE MEXICO METEPEC, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura 3017 (tres mil diecisiete) del Volumen 65 (sesenta y cinco), de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante la fe de la suscrita Notaria, otorgada ante la fe de la suscrita Notaria, los señores PEDRO FLORENCIO COLÍN COLÍN, TAMBIÉN CONOCIDO COMO FLORENCIO COLÍN COLÍN, en su carácter cónyuge supérstite, DANIEL COLÍN RAMÍREZ, BEATRIZ COLÍN RAMÍREZ, FLORENCIO COLÍN RAMÍREZ, ESTHER COLÍN RAMÍREZ, GLORIA COLÍN RAMÍREZ, SERGIO COLÍN RAMÍREZ Y EDITH COLÍN RAMÍREZ, como descendientes en primer grado, iniciaron el trámite extrajudicial de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MARÍA CONCEPCIÓN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, para lo cual, se exhibieron:

1.- Copia certificada de la acta de defunción de la señora MARÍA CONCEPCIÓN RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

2.- Copia certificada del acta de matrimonio de la señora MARÍA CONCEPCIÓN RAMÍREZ RODRÍGUEZ. (Autora de la sucesión).

3.- Copias certificada de las actas de nacimiento de los señores DANIEL COLÍN RAMÍREZ, BEATRIZ COLÍN RAMÍREZ, FLORENCIO COLÍN RAMÍREZ, ESTHER COLÍN RAMÍREZ, GLORIA COLÍN RAMÍREZ, SERGIO COLÍN RAMÍREZ Y EDITH COLÍN RAMÍREZ, con la cual acreditaron su calidad de descendientes en primer grado con la de Cujus.

Lo que se hace constar de conformidad con el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Metepec, México, a 10 de agosto del 2018.

LIC. HILDA ALEJANDRA LARA TERRIQUEZ.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO 155 DEL ESTADO DE MÉXICO, Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

3651.-24 agosto y 4 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 10 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

LILIANA MENDOZA HERRERA, Notaria Interina de la Notaria número 10 diez del Estado de México, de la cual es Titular el Licenciado Roberto Mendoza Nava, con residencia en Calle Benito Juárez número 9 nueve, Colonia Salitrería, Código Postal 56600 (cinco, seis, seis, cero, cero), y Correo Electrónico [email protected], de Chalco, México, Hago Constar:

FERNANDO CANDELARIO ALBERTO, EDUARDO CANDELARIO ALBERTO, y las señoras NORMA CANDELARIO ALBERTO y ANGELES ELIZABETH CANDELARIO ALBERTO, declaran la Sucesión Intestamentaria, a bienes de PAULA ALBERTO VILLANUEVA, según Escritura número 47,309 CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE, del Volumen Ordinario número 950 NOVECIENTOS CINCUENTA, de fecha 4 cuatro del mes de julio del año 2018 dos mil dieciocho.

Señalando las 10:30 diez horas con treinta minutos del día 17 diecisiete de agosto del año 2018 dos mil dieciocho, para recibir la testimonial.

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Página 16 24 de agosto de 2018

Publíquese en delación a la herencia, por 2 dos

ocasiones de 7 siete en 7 siete días, en los Periódicos, oficial del Estado de México, y uno de Circulación Nacional.

ATENTAMENTE

LIC. LILIANA MENDOZA HERRERA.-RÚBRICA. (MEHL-780409715).

3641.-24 agosto y 4 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 10 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

LILIANA MENDOZA HERRERA, Notaria Interina de la Notaria número 10 diez del Estado de México, de la cual es Titular el Licenciado Roberto Mendoza Nava, con residencia en Calle Benito Juárez número 9 nueve, Colonia Salitrería, Código Postal 56600 (cinco, seis, seis, cero, cero), y Correo Electró[email protected], de Chalco, México, Hago Constar:

ENRIQUETA LÓPEZ RODRÍGUEZ, declara la Sucesión Intestamentaria, a bienes de MAGDALENA RODRÍGUEZ LÓPEZ, según Escritura número 47,354 CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, del Volumen Ordinario número 951 NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO, de fecha 9 nueve del mes de agosto del año 2018 dos mil dieciocho.

Señalando las 11:00 once horas del día 24 veinticuatro de septiembre del año 2018 dos mil dieciocho, para recibir la testimonial.

Publíquese en delación a la herencia, por 2 dos ocasiones de 7 siete en 7 siete días, en los Periódicos, oficial del Estado de México, y uno de Circulación Nacional.

ATENTAMENTE

LIC. LILIANA MENDOZA HERRERA.-RÚBRICA. (MEHL-780409715).

3642.-24 agosto y 4 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 37 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L “RAFAEL MARTIN ECHEVERRI GONZALEZ, titular de la

notaría pública número treinta y siete del Estado de México, hago saber para los efectos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por escritura número treinta y ocho mil doscientos quince, de fecha veintiocho de julio de dos mil dieciocho, a solicitud de los señores DANIEL EDGAR REYES ESQUIVEL, SONIA MARIA REYES ESQUIVEL, ILIANA MARIA REYES ESQUIVEL, LORENA MARIA REYES ESQUIVEL, NIDIA MARIA REYES ESQUIVEL, DAVID OCTAVIO REYES ESQUIVEL y VERONICA MARIA REYES ESQUIVEL, como hijos de la autora de la sucesión, se hizo constar la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora CELIA ESQUIVEL Y YAÑEZ (quien también acostumbró usar el nombre de CELIA ROSA MARIA ESQUIVEL YAÑEZ).

Recibidos los informes de inexistencia de testamento a que se refiere el artículo antes invocado, los comparecientes señores DANIEL EDGAR REYES ESQUIVEL, SONIA MARIA REYES ESQUIVEL, ILIANA MARIA REYES ESQUIVEL, LORENA MARIA REYES ESQUIVEL, NIDIA MARIA REYES ESQUIVEL, DAVID OCTAVIO REYES ESQUIVEL y VERONICA MARIA REYES ESQUIVEL, como hijos de la autora de la sucesión, quienes tienen capacidad de ejercicio, manifestó bajo protesta de decir verdad, su conformidad para que la presente sucesión se tramite notarialmente, por lo que se tiene por radicada la sucesión intestamentaria a bienes de la señora CELIA ESQUIVEL Y YAÑEZ (quien también acostumbró usar el nombre de CELIA ROSA MARIA ESQUIVEL YAÑEZ).”

Toluca, Estado de México, a 16 de agosto de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN D. N. RAFAEL MARTIN ECHEVERRI GONZALEZ.-RÚBRICA.

3646.-24 agosto y 4 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 29 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por Instrumento 111,011, Volumen 2,681, de fecha 08 de Junio de 2018, otorgada ante la Fe del Suscrito Notario, se dio inicio a la Tramitación de la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor ALEJANDRO PINEDA ANTUNEZ, que otorgaron la señora JORGETH GRANADOS GARCÍA y la señorita YARED PINEDA GRANADOS, la primera en su calidad de Cónyuge Supérstite y la segunda en su calidad de Descendiente en Primer Grado del De Cujus, que son las Únicas con derecho a heredar y que no existe persona alguna con igual o mejor derecho para heredar que los otorgantes, de conformidad a lo señalado en los Artículos 6.142, Fracc. I del Código Civil del Estado de México y el 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, así como los Artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Haciéndose constar en el mismo, el “REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS” que realizó la señorita YARED PINEDA GRANADOS, con fundamento en los Artículos 6.184 y 6.190 del Código Civil del Estado de México. Publicación que se hace de conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO REYES DUARTE.-RÚBRICA.

TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO VEINTINUEVE DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL.

754-B1.- 24 agosto y 4 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 139 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 11,707 (ONCE MIL SETECIENTOS SIETE) del volumen 273 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES), del Protocolo Ordinario a mi cargo, de fecha CATORCE de AGOSTO del dos mil DIECIOCHO, se hace constar Ante Mí la RADICACIÓN Y REPUDIO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA O TESTAMENTARIA A BIENES del Señor ISIDRO MARTÍNEZ ÁVILA, a solicitud de la señora MARÍA MARGARITA VIVEROS MOTA, así mismo las señoras ROSARIO, CORAL, LUCERO, ALMA MARGARITA Y MARISOL, ambas de apellidos MARTÍNEZ VIVEROS REPUDIAN en todos sus términos la Herencia que pudiera corresponderles en la Sucesión, y la señora MARGARITA VIVEROS MOTA ACEPTÓ LA HERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR Y EL CARGO DE ALBACEA quedándoles formalmente discernido, protestando su fiel y leal desempeño, manifestando que formulará el inventario y el avalúo de los bienes dejados por el Autor de la Sucesión.

Para su publicación dos veces, de siete en siete días, para los efectos del artículo 13 del Código Civil Federal.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 14 de agosto de 2018.

LICENCIADA ARABELA OCHOA VALDIVIA.-RÚBRICA. NOTARIA PUBLICA NÚMERO 139 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1506-A1.- 24 agosto y 4 septiembre.

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24 de agosto de 2018 Página 17

NOTARIA PUBLICA NUMERO 55 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

S E G U N D O A V I S O N O T A R I A L

En escritura 59,670 del día siete de agosto del 2018, ante mí, se hizo constar que compareció el señor VALENTE VERA AGUILAR, en su carácter de padre y presunto heredero, a efecto de iniciar la tramitación notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señorita MARIA TERESA VERA URIBE, manifestando que procederá a formular el inventario de los bienes sucesorios.

ATENTAMENTE

LIC. LEONARDO RICARDO SANCHEZ BERISTAIN.-RÚBRICA. NOTARIO No. 55 EDO. DE MEX.

1505-A1.- 24 agosto.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. VERÓNICA ÁLVAREZ RESÉNDIZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1861, Volumen 345, Libro Primero Sección Primera, de fecha 06 de junio de 1977, mediante folio de presentación No. 555.- PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 45,512, VOLUMEN NÚMERO MCDXLII, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1974. PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. ALFONSO ROMAN NUMERO 134 DE MEXICO, D. F.- EN LA QUE CONSTA LOTIFICACION DE LA “SECCION V”, DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, EN ECATEPEC DE MORELOS, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MEXICO AUTORIZO LA LOTIFICACION DEL “FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS” POR ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 1969, PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO DEL 21 DE JUNIO DE 1969, A FAVOR DE “INMOBILIARIA MEXICANA INDUSTRIAL”, S. A., DEBIDAMENTE REPRESENTADA. INSCRITA BAJO LAS PARTIDAS 1 A 2172 VOLUMEN 345 LIBRO 1° SECCION 1A.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION V, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- LOTE 24, MANZANA 63 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORESTE: 7.00 MTS. CON LOTES 6-5; AL SUROESTE: 7.01 MTS. CON AV. JALAPA; AL SURESTE: 22.06 MTS. CON LOTE 23; Y AL NOROESTE: 21.41 MTS. CON LOTE 25. SUPERFICIE: 152.14 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 14 de agosto de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

755-B1.-24, 29 agosto y 3 septiembre.

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Página 18 24 de agosto de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 17935 VOL. 337, Libro 1°, Sección I, fecha de inscripción 08 de octubre de 1977, mediante folio de presentación número: 660.- TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1168 VOLUMEN XXIV DE FECHA 11 DE MARZO DE 1977 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCÍA AGUILERA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES, DEL DISTRITO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS SECCIÓN CERROS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S. A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCION CERROS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO DEL LOTE 6 MANZANA 706, SECCION CERROS.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NOROESTE: EN 17.50 METROS CON LOTE 7.- AL SURESTE: EN 17.50 METROS CON LOTE 5.- AL NORESTE: EN 7.00 METROS CON LOTE 31.- AL SUROESTE: EN 7.00 METROS CON CALLE CERRO ACASULCO.- SUPERFICIE DE: 122.50 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 02 de agosto de 2018. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

756-B1.-24, 29 agosto y 3 septiembre.

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“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL C. JOSÉ ARTURO GIL CANO, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de las Partida 146, Volumen 42, Libro Primero Sección Primera, de fecha 25 de septiembre de 1964, mediante folio de presentación número: 914.- SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. NO. 19,012, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1964, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ADOLFO CONTRERAS NIETO, NOTARIO CIENTO VEINTIOCHO DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA CLARA”, QUE FORMALIZA EL SEÑOR DON ALBERTO SAUCEDO GUERRERO, COMO GERENTE GENERAL DE JARDINES DE SANTA CLARA, S.A., COMPRENDE DE LA MANZANA 1 A LA 239.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA CLARA”, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 8, MANZANA 190.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NOROESTE: 7.00 MTS. CON CALLE 31.- AL SURESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 13.- AL SUROESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 7.- AL NORESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 9.- SUPERFICIE DE: 84.00 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 14 de agosto de 2018. A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

757-B1.-24, 29 agosto y 3 septiembre.

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“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO EL ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 18446 VOL. 337, Libro 1°, Sección I, fecha de inscripción 08 de octubre de 1977, mediante folio de presentación número: 483.- TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1168 VOLUMEN XXIV DE FECHA 11 DE MARZO DE 1977 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCÍA AGUILERA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES, DEL DISTRITO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS SECCIÓN CERROS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S. A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCION CERROS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO DEL LOTE 19 MANZANA 725, SECCION CERROS.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NO: 17.50 MTS CON LOTE 18.- AL SE: 17.50 MTS CON LOTE 20.- AL NE: 7.00 MTS CON CALLE CERRO SOMBRERO.- AL SO: 7.00 MTS CON LOTE 12.- SUPERFICIE DE: 122.50 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 23 de julio de 2018. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

758-B1.-24, 29 agosto y 3 septiembre.

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24 de agosto de 2018 Página 21

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO EL C. ISIDRO OLIVA HERNÁNDEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la partida 15183 volumen 337, Libro 1°, Sección I, fecha de inscripción 06 de octubre de 1977, mediante folio de presentación número: 697.- TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1171 DE FECHA 11 DE MARZO DE 1977 PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. AXELL GARCIA AGUILERA, NUMERO 3 EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO. OBSERVACIONES: EN LA QUE CONSTA LA PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION LAGOS, QUE OTORGA INCOBUSA S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCION LAGOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 33 MANZANA 46, SECCION LAGOS.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NO: 17.50 MTS. CON LOTE 32; AL SE: 17.50 MTS. CON LOTE 34; AL NE: EN 8.00 MTS CON CALLE LAGO ARAL; AL SO: 8.00 MTS. CON LOTE 4.- SUPERFICIE: 140.00 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 02 de agosto de 2018. A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

759-B1.-24, 29 agosto y 3 septiembre.

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Página 22 24 de agosto de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. MARCO ANTONIO LUNA ONTIVEROS; solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 215, Volumen 550, Libro Primero Sección Primera, de fecha 12 de mayo de 1983, mediante folio de presentación No. 749.- INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. NO. 20,426, DE FECHA 22 DE ABRIL DE 1983.-OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO VICTOR MANUEL SALAS CARDOSO, NOTARIO PUBLICO NUMERO CINCO DEL DISTRITO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION VI (SEIS ROMANO), “FLORES”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO. QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S.A. DE C.V., DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRIQUEZ ORTEGA.- PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE FECHA 21 DE JUNIO DE 1969, POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO “JARDINES DE MORELOS, QUE COMPRENDÍAN LA SECCIÓN VI (SEIS ROMANO), DEPENDENCIA DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS. NO. OFICIO: 206/CF/205/77.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 11, MANZANA 609, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION FLORES, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NO: 20.00 MTS. CON LOTE 12.- AL SE: 20.00 MTS. CON LOTES 10 Y 9.- AL NE: 8.50 MTS. CON LOTE 13.- AL SO 8.50 MTS. CON CALLE GIRASOL.- SUPERFICIE DE: 170.00 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 11 de julio de 2018.- A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

760-B1.-24, 29 agosto y 3 septiembre.

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24 de agosto de 2018 Página 23

EXPEDIENTE: IGISPEM/DR/SAPA/080/2018 E D I C T O

POR ESTE CONDUCTO SOLICITO A USTED C. DALILA LÓPEZ PÉREZ, SU COMPARECENCIA EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, UBICADAS EN PASEO SAN ISIDRO NÚMERO 803, BARRIO DE SANTIAGUITO EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 52140; CON LA FINALIDAD DE QUE DESAHOGUE SU GARANTÍA DE AUDIENCIA, POR LA IRREGULARIDAD CONSISTENTE EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INHERENTES A SU EMPLEO, LAS CUALES SE ENCUENTRAN PREVISTAS POR LO QUE HACE A LA ÚNICA CONDUCTA EN TÉRMINO DEL ARTÍCULO 42, FRACCIONES I Y XXII, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 40, FRACCIONES VII Y XXVI DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; POR LO QUE USTED TENDRÁ EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y ALEGAR LO QUE A SUS INTERESES CONVENGA, POR SÍ O POR MEDIO DE DEFENSOR O PERSONA DE CONFIANZA DEBIDAMENTE ACREDITADO, APERCIBIÉNDOLO QUE PARA EL CASO DE NO COMPARECER, SE LE TENDRÁ POR PERDIDO SU DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR ALEGATOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 30 Y 129, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, ASIMISMO POR SATISFECHA SU GARANTÍA DE AUDIENCIA; CABE MENCIONAR QUE DURANTE EL DESAHOGO DE SU GARANTÍA DE AUDIENCIA SE LE PODRÁ INTERROGAR SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN MOTIVADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SEAN CONDUCENTES PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. POR OTRA PARTE, SE LE COMUNICA QUE EL EXPEDIENTE CITADO AL RUBRO, SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, UBICADAS EN PASEO SAN ISIDRO, NÚMERO 803, COLONIA BARRIO DE SANTIAGUITO, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, PARA SU CONSULTA Y QUE EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DEBERÁ PRESENTAR IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA Y COPIA SIMPLE DE LA MISMA.

EXPEDIENTE SERVIDOR PÚBLICO

EMPLEO IRREGULARIDAD PERIODO EN QUE INCURRIÓ EN LA IRREGULARIDAD

FECHA DE GARANTÍA DE

AUDIENCIA

IGISPEM/DR/SAPA/080/2018 DALILA LÓPEZ

PÉREZ

“POLICÍA” (Sic), comisionada a la

Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Metepec.

ÚNICA.- Derivado del contenido de todas y cada una de las diligencias que integra el presente expediente, en específico la “CARPETA DE INVESTIGACIÓN CON NÚMERO DE NUC: TOL/FSM/FSM/057/106555/17/05” (Sic) y “NIC: FSM/FSM/00/MPI/085/00473/17/05” (Sic), relativa al hecho delictuoso de “SECUESTRO EXPRÉS” (Sic), cometido en agravio de la “VICTIMA DE INICIAL G.R.G.G.” (Sic), se tiene que: la C. DALILA LÓPEZ PÉREZ, en su empleo como “POLICÍA” (Sic), comisionada a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Metepec, probablemente incumplió disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público que desempeñaba; toda vez que en fecha veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, desacreditó su imagen y de la institución a la cual se encontraba comisionada, es decir, a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Metepec; ello en razón a que derivado de las manifestaciones de la “VICTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES G.R.G.G.” (Sic); se advierte que siendo aproximadamente la “UNA DE LA TARDE CON VEINTIUN MINUTOS” (Sic) del día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, recibió “UNA LLAMADA TELEFONICA” (Sic) en la que “UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO” (Sic) le manifestó que si “QUERIA SEGUIR VENDIENDO EN LA CENTRAL DE ABASTOS DE TOLUCA TENIA QUE DAR UNA CUOTA DE CINCO MIL PESOS SEMANALES PORQUE DE NO HACERLO IBA A VALER MADRES Y ME IBA A MATAR A MI Y A MI FAMILIA QUE NOS IBAN A CORTAR EN CACHITOS (…) QUE ERAN DEL CARTEL DE JALISCO” (Sic), citando a la “VICTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES G.R.G.G.” (Sic) a las “OCHO Y MEDIA DE LA NOCHE EN EL PARQUE DE “LAS PALOMAS”, UBICADO EN CALLE PROLONGACION HERIBERTO ENRIQUEZ, COLONIA LAS MARGARITAS, TOLUCA, MEXICO” (Sic); lugar en comento, en donde la “VICTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES G.R.G.G.” (Sic) se encontraba “PRIVADA DE SU LIBERTAD” (Sic) “EN LA PARTE TRASERA” (Sic) de una “CAMIONETA DE LA MARCA FORD TIPO LOBO COLOR BLANCO, DOBLE CABINA, SIN PLACAS VISIBLES” (Sic), en la cual se encontraba, entre otros la C. DALILA LÓPEZ PÉREZ, en el asiento del “COPILOTO” (Sic), quien le refirió a dicha víctima “QUE ERAN MIEMBROS DEL CARTEL DE JALISCO” (Sic); momento en que de “PROPIA MANO” (Sic) la C. DALILA LÓPEZ PÉREZ recibió por parte del C. ANDRÉS QUINTANAR DÍAZ, la cantidad de “CINCO MIL PESOS” (Sic), monto que dicha “VICTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES G.R.G.G.” (Sic) “LLEVABA EN LA BOLSA DERECHA” (Sic) de su “PANTALON” (Sic), y quien a cambio de su “LIBERTAD” (Sic) ofreció “UN VEHICULO DE LA MARCA VOLKSWAGEN TIPO JETTA, COLOR VERDE MODELO 1995, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 257 VXN DEL DISTRITO FEDERAL” (Sic), manifestándole la C. DALILA LÓPEZ PÉREZ, “QUE SI TENIA LA FACTURA Y DONDE ESTABA EL CARRO” (Sic) a lo que la “VICTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES G.R.G.G.” (Sic) le contesto: “QUE ESTABA EN MI CASA, QUE SI ME DEJABAN IR POR EL CARRO A MI CASA YO SE LOS IBA A LLEVAR A DONDE ME DIJERAN JUNTO CON LA FACTURA” (Sic), refiriéndole la C. DALILA LÓPEZ PÉREZ “QUE NO ME IBAN A SOLTAR NI A DEJAR SALIR DE LA CAMIONETA HASTA QUE LES HICIERA ENTREGA DEL VEHICULO” (Sic), proponiendo la “VICTIMA DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES G.R.G.G.” (Sic) que se trasladaran a su “CASA PARA QUE AHÍ LE DIERA EL CARRO CON LA FACTURA Y TAMBIEN PARA QUE (…) HABLARA CON MI PAPÁ QUE ME PRESTARA OTROS DIEZ MIL PESOS Y DARSELOS” (Sic), ante tales hechos, la C. DALILA LÓPEZ PÉREZ dio “LA ORDEN AL SUJETO DE NOMBRE DANIEL LOPEZ FLORES PARA QUE ARRANCARA LA CAMIONETA FORD BLANCA, Y DIRIGIRNOS A MI CASA” (Sic).

VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

DIECISIETE

SIETE DE SEPTIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS

NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS

LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 14, 16, 109, FRACCIÓN III Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78 Y 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 9 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, 3, FRACCIÓN VIII, 42, 44, 45, 51, 52 Y 59, FRACCIÓN I DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS; RELACIONADO CON EL NOVENO Y DÉCIMO QUINTO TRANSITORIOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 2, FRACCIÓN II Y SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 114, 124 Y 129 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 FRACCIÓN II, 12 FRACCIÓN III, 18, Y 19 FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y QUINTO TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 244” (SIC), POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES ENTRE OTRAS, DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, EMITIDO POR EL DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN FECHA TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DENOMINADO “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

A T E N T A M E N T E

M. EN D. CLAUDIA IBETH QUITERIO MÉNDEZ DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO (RÚBRICA).

3640.-24 agosto.

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Página 24 24 de agosto de 2018

TRANSQUIMIA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

CONVOCATORIA

De acuerdo con lo previsto en el artículo décimo segundo y demás relativos de los estatutos de TRANSQUIMIA, S.A. DE C.V. y conforme a lo ordenado por la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca en primera convocatoria a los accionistas de la sociedad antes indicada a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA y EXTRAORDINARIA que se llevará a cabo el día 11 de septiembre del año 2018, a las 12:30 Hrs. en el domicilio social, sito en Calle Galeana número 99, Colonia La Loma, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54060, de acuerdo con la siguiente:

ORDEN DEL DÍA

--- l.- INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA. --- II.- LISTA DE ASISTENCIA. --- III.- INFORME SOBRE ENAJENACIÓN DE ACCIONES. --- IV.- REFORMA TOTAL DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, A FIN DE ACTUALIZARSE Y ESTABLECER CLAUSULAS

DE EXCLUSIÓN O EXPULSIÓN DE ACCIONISTAS. --- V.- EN CONSECUENCIA, RATIFICACIÓN O CAMBIO DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y ADECUACIÓN DE

FACULTADES. --- VI.- RATIFICACIÓN O CAMBIO DEL ORGANO DE VIGILANCIA. --- VII.- INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS DURANTE

LOS EJERCICIOS SOCIALES CORRESPONDIENTES DEL AÑO DOS MIL TRECE AL DOS MIL DIECISIETE. --- VIII.- DISCUSIÓN, APROBACIÓN O MODIFICACIÓN EN SU CASO DEL BALANCE GENERAL Y ESTADOS

FINANCIEROS DE LA SOCIEDAD DE LOS EJERCICIOS SOCIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

--- IX.- DESIGNACIÓN DE DELEGADO ESPECIAL.

Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 14 de agosto de 2018.

ATENTAMENTE

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

(RÚBRICA).

1507-A1.- 24 agosto.

FE DE ERRATAS DEL EDICTO 655-B1, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 800/2016, PROMOVIDO POR PEDRO RENEDO SUÁREZ, PUBLICADO LOS DÍAS 30 DE JULIO, 8 Y 17 DE AGOSTO DE 2018.

DICE: DEBE DECIR:

AVENIDA LICENCIADO ARTURO MONTIEL ROJAS # 326 AVENIDA LICENCIADO ARTURO MONTIEL ROJAS # 328

AL NORTE: 2.74 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA Y 1.1 METROS CON SU PATIO DE SERVICIO

AL NORTE: 2.74 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA Y 1.10 METROS CON SU PATIO DE SERVICIO

1.- Con fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, 1.- Con fecha veintiséis de diciembre de dos mil ocho,

Colonia San Mateo Iztacalco Colonia San Mateo Ixtacalco

el Notario Público ante nombrado, el Notario Público antes nombrado,

lo que se acreditó con el certificado de libertad lo que acreditó con el certificado de libertad

ATENTAMENTE

LIC. ADAMIRSA RODRÍGUEZ CAMACHO

JEFA DEL DEPARTAMENTO DEL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”

(RÚBRICA).