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4 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12 y 13 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor. PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS 1 Ley 19.534 Apruébase la regulación del derecho de admisión y permanencia en espectáculos públicos. (4.225*R) PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN 1 Artículo 1º.- (Derecho de admisión).- Las personas físicas o jurídicas organizadoras de los espectáculos públicos de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza, podrán ejercer el derecho de admisión. Se entiende por derecho de admisión la facultad que corresponde a los organizadores de espectáculos públicos para decidir las condiciones a las que puede subordinarse el libre acceso de los ciudadanos a dichos espectáculos, dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos. En ningún caso se podrá ejercer este derecho para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria en los términos previstos por el artículo 2º de la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004. El derecho de admisión tendrá por finalidad impedir el acceso al espectáculo a personas que no cumplan con las condiciones requeridas por el organizador del mismo y a aquellas que tengan antecedentes de haber incurrido en cualesquiera de los hechos referidos en los literales siguientes. En tal sentido, podrán ser impedimentos de admisión: A) Cometer delitos o faltas que tengan directa relación con la naturaleza del mismo. B) Comportarse de manera violenta dentro o fuera del recinto. C) Ocasionar graves molestias a otros espectadores. D) Alterar el normal desarrollo del espectáculo. Las conductas referidas en los literales anteriores no tienen carácter taxativo. 2 Artículo 2º.- (Actos discriminatorios).- Prohíbese el acceso a espectáculos públicos de personas que inciten a la violencia o el racismo o la xenofobia o, en general, a cualquier forma de discriminación, o que porten prendas o símbolos que así lo hagan. Tampoco se admitirá el acceso de personas que se encuentren bajo el efecto del alcohol u otras sustancias estupefacientes o drogas de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 361 del Código Penal, o que intenten ingresar con bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o drogas. 3 Artículo 3º.- (Apoyo policial).- Para el efectivo ejercicio del derecho de admisión, los organizadores podrán requerir el apoyo y auxilio de la Policía Nacional. En el caso que se ejerza tal derecho en espectáculos de concurrencia masiva de personas y con la finalidad de cumplir con la prestación de garantías, la participación de la Policía Nacional será preceptiva en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo. 4 Artículo 4º.- (Derecho de exclusión).- Las personas físicas o jurídicas referidas en el inciso primero del artículo primero podrán ejercer el derecho de exclusión. Se entiende por derecho de exclusión la facultad de excluir del recinto en donde se desarrolla el espectáculo público a las personas que incumplan con las condiciones objetivas que deben observar los espectadores para su permanencia en el mismo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo primero. A tal efecto podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, en las condiciones establecidas en el artículo anterior. 5 Artículo 5º.- (Deber de informar).- Las condiciones para el ejercicio de los derechos de admisión y de exclusión deberán informarse en los portales de internet de los organizadores del espectáculo, en el portal del propio evento en su caso o en lugar visible de las entradas de acceso al mismo. Asimismo, los organizadores podrán actualizar en forma permanente la nómina de personas impedidas de ingresar a sus espectáculos, así como otorgar garantías de descargo y revisión sobre tal condición. En el caso de los espectáculos deportivos, los organizadores podrán solicitar el asesoramiento de la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada por el artículo 2º de la Ley Nº 17.951, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 445 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. 6 Artículo 6º.- (Seguridad en los espectáculos públicos).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República, en las Leyes Nos. 18.315, de 5 de julio de 2008 y 19.315, de 18 de febrero de 2015 y del artículo 3º de esta ley, la seguridad en los espectáculos públicos a que refiere el artículo 1º de esta ley, que se realicen en un recinto privado o público delimitado a tales efectos, será de cargo de las personas físicas o jurídicas encargadas de la organización, promoción y desarrollo de los mismos. Los propietarios o administradores de los recintos, estadios u otros ámbitos privados o públicos, en que se produzca una concurrencia masiva de personas, deberán cumplir con las medidas de seguridad que establezca la reglamentación. 7 Artículo 7º.- (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará lo atinente a la conservación del orden y la seguridad pública durante el desarrollo de los espectáculos públicos, en un plazo de ciento ochenta días. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de setiembre de 2017. JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria. MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

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Page 1: PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS Ley 19...CONSEJO DE MINISTROS 1 Ley 19.534 Apruébase la regulación del derecho de admisión y permanencia en espectáculos públicos. (4.225*R)

4 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12 y 13 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.

PODER EJECUTIVOCONSEJO DE MINISTROS

1

Ley 19.534

Apruébase la regulación del derecho de admisión y permanencia en espectáculos públicos.

(4.225*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN1Artículo 1º.- (Derecho de admisión).- Las personas físicas o

jurídicas organizadoras de los espectáculos públicos de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza, podrán ejercer el derecho de admisión. Se entiende por derecho de admisión la facultad que corresponde a los organizadores de espectáculos públicos para decidir las condiciones a las que puede subordinarse el libre acceso de los ciudadanos a dichos espectáculos, dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.

En ningún caso se podrá ejercer este derecho para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria en los términos previstos por el artículo 2º de la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004.

El derecho de admisión tendrá por finalidad impedir el acceso al espectáculo a personas que no cumplan con las condiciones requeridas por el organizador del mismo y a aquellas que tengan antecedentes de haber incurrido en cualesquiera de los hechos referidos en los literales siguientes.

En tal sentido, podrán ser impedimentos de admisión:

A) Cometer delitos o faltas que tengan directa relación con la naturaleza del mismo.

B) Comportarse de manera violenta dentro o fuera del recinto.

C) Ocasionar graves molestias a otros espectadores.

D) Alterar el normal desarrollo del espectáculo.

Las conductas referidas en los literales anteriores no tienen carácter taxativo.

2Artículo 2º.- (Actos discriminatorios).- Prohíbese el acceso a

espectáculos públicos de personas que inciten a la violencia o el racismo o la xenofobia o, en general, a cualquier forma de discriminación, o que porten prendas o símbolos que así lo hagan.

Tampoco se admitirá el acceso de personas que se encuentren bajo el efecto del alcohol u otras sustancias estupefacientes o drogas de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 361 del Código Penal, o que intenten ingresar con bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o drogas.

3Artículo 3º.- (Apoyo policial).- Para el efectivo ejercicio del derecho

de admisión, los organizadores podrán requerir el apoyo y auxilio de

la Policía Nacional. En el caso que se ejerza tal derecho en espectáculos de concurrencia masiva de personas y con la finalidad de cumplir con la prestación de garantías, la participación de la Policía Nacional será preceptiva en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.

4Artículo 4º.- (Derecho de exclusión).- Las personas físicas o

jurídicas referidas en el inciso primero del artículo primero podrán ejercer el derecho de exclusión. Se entiende por derecho de exclusión la facultad de excluir del recinto en donde se desarrolla el espectáculo público a las personas que incumplan con las condiciones objetivas que deben observar los espectadores para su permanencia en el mismo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo primero. A tal efecto podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, en las condiciones establecidas en el artículo anterior.

5Artículo 5º.- (Deber de informar).- Las condiciones para el ejercicio

de los derechos de admisión y de exclusión deberán informarse en los portales de internet de los organizadores del espectáculo, en el portal del propio evento en su caso o en lugar visible de las entradas de acceso al mismo.

Asimismo, los organizadores podrán actualizar en forma permanente la nómina de personas impedidas de ingresar a sus espectáculos, así como otorgar garantías de descargo y revisión sobre tal condición.

En el caso de los espectáculos deportivos, los organizadores podrán solicitar el asesoramiento de la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada por el artículo 2º de la Ley Nº 17.951, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 445 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

6Artículo 6º.- (Seguridad en los espectáculos públicos).- Sin perjuicio

de lo dispuesto en la Constitución de la República, en las Leyes Nos. 18.315, de 5 de julio de 2008 y 19.315, de 18 de febrero de 2015 y del artículo 3º de esta ley, la seguridad en los espectáculos públicos a que refiere el artículo 1º de esta ley, que se realicen en un recinto privado o público delimitado a tales efectos, será de cargo de las personas físicas o jurídicas encargadas de la organización, promoción y desarrollo de los mismos.

Los propietarios o administradores de los recintos, estadios u otros ámbitos privados o públicos, en que se produzca una concurrencia masiva de personas, deberán cumplir con las medidas de seguridad que establezca la reglamentación.

7Artículo 7º.- (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará lo

atinente a la conservación del orden y la seguridad pública durante el desarrollo de los espectáculos públicos, en un plazo de ciento ochenta días.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de setiembre de 2017.

JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

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5DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 24 de Setiembre de 2017

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la regulación del derecho de admisión y permanencia en espectáculos públicos.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA ARISMENDI.

2

Ley 19.538

Modifícanse los arts. 311 y 312 del Código Penal, relacionados con actos de discriminación y femicidio.

(4.227*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN1Artículo 1º.- Sustitúyese el numeral 1º del artículo 311 del Código

Penal por el siguiente:

“1º. Cuando se cometiere en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo adoptivo, del cónyuge, del concubino o concubina; y también cuando se cometiere en la persona del excónyuge, del exconcubino o exconcubina o de alguien con quien el agente tuviere o hubiere tenido una relación de afectividad e intimidad de índole sexual, si el vínculo anterior o actual fue la causa del delito y no se configurare una circunstancia agravante muy especial”.

2Artículo 2º.- Agrégase al artículo 311 del Código Penal el siguiente

numeral:

“5º. Si se hubiera cometido en presencia de personas menores de edad”.

3Artículo 3º.- Agréganse los siguientes numerales al artículo 312

del Código Penal:

“7. Como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad.

8. (Femicidio) Contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal.

Sin perjuicio de otras manifestaciones, se considerará que son indicios que hacen presumir la existencia del móvil de odio, desprecio o menosprecio, cuando:

a) A la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.

b) La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad.

c) Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual.

En todos los casos, las presunciones admitirán prueba en contrario”.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de octubre de 2017.

LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 311 y 312 del Código Penal, relacionados con actos de discriminación y femicidio.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.

3

Decreto 288/017

Establécese la obligación de rendir cuentas y devolver viáticos, en ocasión de misiones oficiales, de titulares de cargos del Escalafón Q y todos los cargos o funciones que estén en el mismo nivel jerárquico y de sueldo dentro de la Administración Central.

(4.233*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: la utilización de fondos del Estado en la concurrencia a misiones oficiales;

RESULTANDO: I) que si bien ya se encuentra regulado en el Decreto 148/992 de fecha 3 de abril de 1992 el procedimiento de autorización, control previo y posterior de las misiones oficiales que

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6 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

se realizan al exterior por parte de funcionarios de la Administración Central, no así en materia específica de rendición de cuentas de los gastos ocasionados en las mismas;

II) que se entiende pertinente establecer una obligación de rendir cuentas a toda misión oficial, en el caso de cargos jerárquicos, así como disponer la devolución de los viáticos sobrantes por parte de quienes realicen las mismas;

III) que en ese sentido el artículo 567 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 24 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 (artículo 132 del TOCAF 2012) establece que todo funcionario, empleado, así como también toda persona física o jurídica que utilice fondos del Estado está obligado a rendir cuentas documentadas o comprobables de su versión, utilización o gestión;

V) que dicha norma legal faculta al Poder Ejecutivo a través de la reglamentación respectiva a establecer plazos de presentación de las rendiciones de cuenta para casos determinados y debidamente fundados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 567 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 24 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el Decreto 148/992 de fecha 3 de abril de 1992;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAactuando en Consejo de Ministros

DECRETA:1Artículo 1º.- El Presidente de la República o en caso de su vacancia

temporal el Vicepresidente, los Ministros, los Subsecretarios, el Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, el Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Director y el que cumple funciones de Subdirector de la Oficina Nacional de Servicio Civil, el Director General de la Presidencia de la República, los Directores Generales de Secretaría, Directores de Unidades Ejecutoras, titulares de cargos del Escalafón Q, y todos aquellos cargos o funciones que estén en el mismo nivel jerárquico y de sueldo dentro de la Administración Central, en ocasión de viajar en misión oficial al exterior del país, deberán rendir cuentas de los viáticos percibidos procediendo a su devolución cuando existiere sobrante, en un plazo no mayor a diez días desde su retorno al país.

El viaje se acreditará con fotocopia de pasaporte, tickets aéreos de embarque o similar según corresponda. Y los gastos de la misión referidos al alojamiento se acreditarán con las facturas correspondientes.

2Artículo 2º.- Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación

la redacción de un instructivo para formular las rendiciones de cuentas referidas en el artículo precedente, así como el viático con destino a alimentación.

3Artículo 3º.- La obligación de rendición de cuentas a que refiere

el presente Decreto, se establece sin perjuicio de la establecida en el artículo 6º del Decreto 401/991 del 5 de agosto de 1991 y demás normas vigentes.

4Artículo 4º.- Se exhorta a los Entes Autónomos, Servicios

Descentralizados, y Personas Públicas No Estatales, a adoptar por decisiones internas las disposiciones del presente Decreto respecto de su personal jerárquico.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.

4

Resolución 932/017

Acéptase la renuncia presentada por el Director del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente Dr. Eduardo Katz Oltarz.

(4.235)

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 2 de Octubre de 2017

VISTO: la renuncia presentada por el Director del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente Doctor Eduardo Katz Oltarz;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 19.367 de 31 de diciembre de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAactuando el Consejo de Ministros

RESUELVE:11o.- Acéptase la renuncia presentada por el Director del Instituto

Nacional de Inclusión Social Adolescente Doctor Eduardo Katz Oltarz.22º.- Agradécense los importantes servicios prestados.33º.- Comuníquese, notifíquese, etc.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA ARISMENDI.

5

Resolución 946/017

Dispónese el cese como miembro integrante de la Comisión Directiva de la UNASEV, del Dr. Gerardo Barrios Camponovo.

(4.267)

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: lo dispuesto por los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 18.113 de

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7DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

18 de abril de 2007 en la redacción dada por el Artículo 43 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

RESULTANDO: I) que dichas normas establecen que los miembros de la Comisión Directiva de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) durarán cinco años en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados únicamente por un nuevo período consecutivo, y que el cese podrá ser dispuesto por el Presidente de la República actuando con el Consejo de Ministros;

II) que el Doctor Gerardo Barrios Camponovo fue designado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 607/007 de 18 de setiembre de 2007, como miembro integrante de la Comisión Directiva de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), habiendo sido ratificada su designación por Resoluciones de la Presidencia de la República Nos. 25/011 y 252/015, de 19 de enero de 2011 y 1 de marzo de 2015, respectivamente;

CONSIDERANDO: que en atención a lo anterior y habiéndose cumplido el término máximo previsto por la Ley, corresponde por lo tanto declarar el cese del Doctor Gerardo Barrios Camponovo como miembro de la Comisión Directiva de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 18.113 de 18 de abril de 2007, en la redacción dada por el Artículo 43 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAactuando en Consejo de Ministros

RESUELVE:11º. Declárase el cese del Doctor Gerardo Barrios Camponovo como

miembro integrante de la Comisión Directiva de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV).

22º. Agradécense especialmente los valiosos servicios prestados en

ocasión de su desempeño.33º. Comuníquese, publíquese.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 6

Resolución 936/017

Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.

(4.239)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Montevideo, 6 de Octubre de 2017

VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial;

RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a partir del día 07 de octubre de 2017.

CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un sustituto temporal por el período que dure su misión;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE: 11º.- Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir

del día 07 de octubre de 2017 y mientras dure la ausencia del titular de la Cartera, al señor Subsecretario, Sr. Ariel Bergamino

22º.- Comuníquese, etc.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020.

7

Resolución 937/017

Desígnase Ministra interina de Educación y Cultura.

(4.240)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Montevideo, 6 de Octubre de 2017

VISTO: que la señora Ministra de Educación y Cultura, Dra. Ma. Julia Muñoz, habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial, desde el día 08 al 14 de octubre de 2017 inclusive;

RESULTANDO: que la señora Subsecretaria de dicha Cartera, Mag. Edith Moraes, estará ausente en Misión Oficial, entre los días 10 al 13 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;

II) que en consecuencia es preciso designar sustitutos temporales;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE11º.- Desígnase Ministra interina de Educación y Cultura, los días 08,

09 y 14 de octubre de 2017, a la señora Subsecretaria Mag. Edith Moraes.22º.- Desígnese Ministra interina de la mencionada cartera, entre

los días 10 al 13 de octubre de 2017, a la señora Ministra de Industria, Energía y Minería Ing. Carolina Cosse.

33º.- Comuníquese, etc.-Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020.

8

Resolución 947/017

Concédese licencia ordinaria a la Ministra de Desarrollo Social, y desígnase Ministra interina.

(4.268)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: la solicitud formulada por la señora Ministra de Desarrollo Social, Mtra. Marina Arismendi, para hacer uso de su licencia ordinaria, los días 12 y 13 de octubre de 2017 inclusive;

CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado.

II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;

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8 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE: 11º.- Concédese licencia ordinaria a la señora Ministra de Desarrollo

Social, Mtra. Marina Arismendi los días 12 y 13 de octubre de 2017 inclusive.

22º.- Desígnese Ministra interina de Desarrollo Social a partir del

12 de octubre de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera, a la señora Subsecretaria, Prof. Ana Olivera.

33º.- Comuníquese, etc.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 9

Decreto 283/017

Autorízase la transformación de los cargos vacantes que se determinan, pertenecientes al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

(4.230*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: la gestión promovida por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, acorde a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 y su Decreto reglamentario 334/011 de 21 de setiembre de 2011.

RESULTANDO: que las citadas normas autorizan al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los

Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los cargos que se consideren necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente.

CONSIDERANDO: I) que las transformaciones gestionadas son a efectos de dar un correcto cumplimiento a la misión fundamental de la Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”.

II) que existe Informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el Decreto Reglamentario 334/011 de 21 de setiembre de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:1ARTÍCULO 1RO.- Autorizar la transformación de los cargos

vacantes en los cargos vacantes de la Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, que se proponen en el Anexo que se adjunta y se considera parte integrante del presente Decreto.

2ARTÍCULO 2DO.- Facultar a la Contaduría General de la Nación

a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

3ARTÍCULO 3RO.- Dese cuenta a la Asamblea General.

Comuníquese, publíquese.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI.

ANEXO I- TRANSFORMACIONES DE CARGOS - Artículo 62 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre 2010 en la redacción dada por el Artículo 8 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013Inciso 03: “Ministerio de Defensa Nacional”Unidad Ejecutora: 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”Programa: 402 “Seguridad Social Militar”Naturaleza: PresupuestadosValores vigentes a: Enero 2016

Supresiones

Cant. Esc. Gdo. Denominación Serie 011.300 042.400 048.032 Costo Mensual Unitario Total

8 C 1 Administrativo III Administrativo 6.004,62 0,00 284,23 6.228,85 50.310,803 C 2 Administrativo II Administrativo 6.375,27 0, 00 301,78 6.677,05 20.031,151 D 1 Especialista VI Aux. Enfermería 6.004,62 0,00 284,23 6.228,85 6.288,851 B 3 Técnico X Adm. y Contabilidad 7.191,54 0,00 240,42 7.531,96 7.531,9613 Total de Supresiones 25.576,05 0,00 1.210,66 26.786,71 84.162,76

Creaciones

Cant. Esc. Gdo. Denominación Serie 011.300 042.400 048.032 Costo Mensual Unitario

Costo Mensual Ponderado

Total Cargos1 C 11 Administrativo Administrativo 13.469,31 21.145,96 637,56 35.252,83 35.252,831 C 10 Administrativo Administrativo 12.382,31 19.841,29 586,09 32.809,49 32.809,492 C 9 Administrativo Administrativo 11.440,10 18.547,85 541,51 30.529,46 61.058,92

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9DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

1 C 8 Administrativo Administrativo 10.628,75 17.272,07 503,10 28.403,92 28.403,921 C 7 Administrativo Administrativo 9.926,47 16.021,96 469,86 26.418,29 26.418,292 C 6 Administrativo Administrativo 8.890,07 15.298,21 420,80 24.609,08 49.218,16

Total Creaciones 66.736,81 108.127,34 3.158,92 178.023,07 233.161,61Diferencia faltante -148.998,85

Observaciones: La diferencia faltante se financiará con el crédito con el que cuenta esta Unidad Ejecutora en el objeto 042.400.En el SGH, los cargos vacantes no cuentan con monto en el objeto 042.400 por no haber créditos al momento de su creación.

10

Decreto 284/017

Autorízase la transformación de los cargos vacantes que se determinan, pertenecientes al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

(4.231*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley 19.149 de 30 de noviembre de 2013.

RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo que a propuesta del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, realice las “transformaciones de cargos vacantes necesarias a los efectos de restablecer la pirámide de cargos militares y conformar una estructura de cargos civiles que permita la correcta organización del servicio y garantice el derecho al ascenso del personal militar y a la carrera administrativa de los funcionarios civiles. Las transformaciones requerirán informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias y no podrán implicar costo presupuestal”.

CONSIDERANDO: I) la solicitud de la Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” de contar con una mayor cantidad de funcionarios administrativos a efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio.

II) que existen informes previos y favorables de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 19.149 de 30 de noviembre de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:1ARTÍCULO 1RO.- Autorizar la transformación de los Cargos

vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, en los Cargos que se proponen en el Anexo I y II, que se consideran parte integrante del presente Decreto.

2ARTÍCULO 2DO.- Facúltase a la Contaduría General de

la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Decreto, sin que esto genere costo presupuestal.

3ARTÍCULO 3RO.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Comuníquese, publíquese y archívese.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI.

ANEXO I - TRANSFORMACIONES DE CARGOS - Artículo 78 de la Ley 19.149 de 30 de noviembre de 2013.

Inciso 03: “Ministerio de Defensa Nacional”.Unidad Ejecutora 035: “Servicio de Retiros y Pensiones de las

Fuerzas Armadas”.

SupresionesCant. Esc. Gdo. Denominación Serie

5 C 1 Administrativo III Administrativo5 Total de Supresiones

CreacionesCant. Esc. Gdo. Denominación Serie

8 K 15 Soldado de 1ra. Administrativos8 Total de Creaciones

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10 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

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11DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

11

Resolución 938/017

Otórgase la Distinción al “Mérito Aeronáutico” en la categoría de Gran Oficial y el Diploma correspondiente, al Brig. Gral. (Av.) en situación de retiro don Arturo L. Silva.

(4.241*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: la solicitud del Comando General de la Fuerza Aérea para otorgar al señor Brigadier General (Av.) en situación de retiro don Arturo L. Silva, la Distinción al “Mérito Aeronáutico” en la categoría de Gran Oficial y el Diploma correspondiente.

RESULTANDO: que por el Acta Nro. 191 de 23 de mayo de 2017, el Consejo de Méritos resolvió por unanimidad aceptar la propuesta formulada por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para otorgar la distinción al mencionado señor Brigadier General (Av.) en situación de retiro.

CONSIDERANDO: los relevantes méritos personales y profesionales del citado señor Oficial General en situación de retiro.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Decretos 770/976 de 24 de noviembre de 1976, 679/978 de 5 de diciembre de 1978, 49/992 de 5 de febrero de 1992 y 377/995 de 10 de octubre de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:11ro.- Otorgar la Distinción al “Mérito Aeronáutico” en la categoría

de Gran Oficial y el Diploma correspondiente, al señor Brigadier General (Av.) en situación de retiro don Arturo L. Silva.

22do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la

Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.

12

Resolución 939/017

Desígnase al Cnel. don Gerardo Dattele como representante del Servicio de Parques del Ejército ante la Comisión Interministerial integrada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Turismo.

(4.242)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: la propuesta formulada por el Comando General del Ejército para asignar comisión a determinado señor Oficial Superior.

RESULTANDO: que motiva tal gestión la necesidad de contar con un representante del Servicio de Parques del Ejército ante la Comisión Interministerial entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Turismo para la elaboración de proyectos que alcanzan al citado Servicio.

CONSIDERANDO: que el señor Oficial Superior propuesto cumple con las condiciones requeridas para la respectiva comisión.

ATENTO: a lo establecido por el artículo 84 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:11ro.- Designar al señor Coronel don Gerardo Dattele, como

representante del Servicio de Parques del Ejército ante la Comisión Interministerial integrada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Turismo, para la elaboración de proyectos que alcanzan al Servicio de referencia.

22do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del

Ejército. Cumplido, archívese.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; LILIAM KECHICHIAN.

13

Resolución 940/017

Apruébase la Resolución de la DINACIA 169/2017, que revocó el permiso operativo de la empresa AERO SIEMBRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en sus servicios de transporte aéreo público nacional e internacional, no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo.

(4.243*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 169/2017 de 4 de mayo de 2017, por la cual revocó el permiso operativo que fuera oportunamente autorizado a la Empresa “AERO SIEMBRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 88.367 de 13 de setiembre de 2010, la citada Empresa fue autorizada a operar servicios de transporte aéreo público nacional e internacional no regular, de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo.

II) que la Resolución antedicha, se otorgó al amparo de lo previsto en el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

III) que habiendo vencido en exceso los plazos establecidos sin que se hubiera dado cumplimiento con el proceso de certificación técnica pertinente, corresponde revocar la autorización oportunamente otorgada.

CONSIDERANDO: I) que se confirió vista a la Empresa, la cual no fue evacuada, por lo que corresponde efectivizar el proceso de revocación antes mencionado.

II) lo previsto por el artículo 121 del Código Aeronáutico y por el literal A) del artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo recomendado por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión Nro. 99 de 1ro. de febrero de 2017, a lo informado por la Dirección de Seguridad Operacional de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:11ro.- Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de

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12 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica Nro. 169/2017 de 4 de mayo de 2017, por la cual se revoca el permiso operativo de la Empresa AERO SIEMBRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en sus servicios de transporte aéreo público nacional e internacional, no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo.

22do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de

Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 14

Decreto 282/017

Decláranse como ingresadas en plazo, las declaraciones juradas a que refiere el art. 29 de la Ley 19.484, siempre que las entidades obligadas por la Ley 18.930 las registren ante el Banco Central del Uruguay hasta el 31 de octubre de 2017.

(4.229*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: el plazo establecido por el literal a) del artículo 24 del Decreto Nº 166/017 de 26 de junio de 2017.

RESULTANDO: I) que el 30 de setiembre pasado venció el plazo para que las entidades obligadas a informar por la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, presentaran las declaraciones juradas ante el Banco Central del Uruguay, identificando a los beneficiarios finales en los casos en que correspondiera.

II) que la Asociación de Escribanos del Uruguay ha dado cuenta de problemas de orden práctico que han dificultado el cumplimiento en tiempo de dicha obligación.

CONSIDERANDO: I) que resulta de interés para el Poder Ejecutivo facilitar el cumplimiento de la obligación en atención a la importancia del objetivo perseguido por la norma legal que creó el régimen de identificación del beneficiario final.

II) que el cumplimiento tardío de la obligación expone a las entidades a sanciones de importancia.

III) que las dificultades denunciadas justifican la conveniencia de declarar que las declaraciones presentadas no más allá del 31 de octubre de 2017, se tendrán como presentadas en tiempo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:1ARTÍCULO 1º.- Decláranse como ingresadas en plazo, las

declaraciones juradas a que refiere el artículo 29 de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017, siempre que las entidades obligadas por la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, las registren ante el Banco Central del Uruguay hasta el 31 de octubre de 2017.

2ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, archívese.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; DANILO ASTORI.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 15

Ley 19.537

Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Finlandia sobre Asistencia Mutua y Cooperación en Materia Aduanera.

(4.226*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN 1Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental

del Uruguay y la República de Finlandia sobre Asistencia Mutua y Cooperación en Materia Aduanera, suscrito en Helsinki, República de Finlandia, el 13 de febrero de 2017.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de octubre de 2017.

JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

ACUERDOENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIASOBRE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN EN

MATERIA ADUANERA

La República Oriental del Uruguay y la República de Finlandia, en adelante denominados las Partes Contratantes,

Considerando que las infracciones a la legislación aduanera son perjudiciales para sus intereses económicos, comerciales, fiscales, sociales, culturales, industriales y agrícolas;

Convencidos de que las acciones contra las infracciones a la legislación aduanera pueden ser más efectivas a través de una estrecha cooperación entre sus autoridades aduaneras;

Considerando la importancia de la determinación exacta de los derechos de aduana y otros impuestos recaudados en la importación o exportación y de garantizar la aplicación adecuada de las medidas de prohibición, restricción y control, incluyendo la aplicación de leyes y regulaciones sobre mercaderías falsificadas y marcas comerciales registradas;

Considerando que el tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos, sustancias tóxicas, materiales radiactivos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas constituyen un peligro para la salud pública y la sociedad;

Teniendo en cuenta la amenaza de la delincuencia organizada transnacional y los grupos terroristas con sus considerables recursos y la necesidad de combatirlos con eficacia;

Teniendo en cuenta la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, aprobada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, que establece un marco para la asistencia mutua internacional en materia penal, con miras a prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional;

Teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada, y el Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971, enmendada, elaboradas bajo los auspicios de la Organización de Naciones Unidas, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y su anexo, en su versión modificada;

Teniendo en cuenta además los instrumentos pertinentes del

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13DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

Consejo de Cooperación Aduanera, en particular, la Recomendación relativa a la asistencia mutua administrativa del 5 de diciembre 1953;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

a) “legislación aduanera”: se entenderá cualquier disposición legal o reglamentaria aplicable por las autoridades aduaneras de las Partes Contratantes en relación con la importación, exportación, tránsito, almacenamiento y circulación de mercaderías, incluidos los medios de pago, ya sea en relación con los derechos de aduana, impuestos u otros cargos recaudados o controlados por las autoridades aduaneras, o con medidas de prohibición, restricción o control;

b) “autoridad aduanera”: la Aduana Finlandesa para la República de Finlandia, y la Dirección Nacional de Aduanas para la República Oriental del Uruguay, competentes para la ejecución de las disposiciones a que se refiere el apartado a) del presente Artículo;

c) “infracciones a las legislación aduanera”: se entenderá toda violación o tentativa de violación de la legislación aduanera;

d) “derechos e impuestos de aduana”: se entenderá los impuestos aduaneros y todos los demás derechos, impuestos y cargas que se perciben sobre o en relación con la importación o exportación de mercaderías con excepción de las tasas y cargas cuyo importe se limite al coste aproximado servicios de prestados, incluyendo en la República de Finlandia, los impuestos y derechos según lo establecido por los órganos competentes de la Unión Europea;

e) Por “persona” se entenderá toda persona física o jurídica, a menos que el contexto requiera otra cosa;

f) “datos personales”: se entenderá toda información sobre una persona física identificada o identificable;

g) “estupefacientes” se entenderá cualquier sustancia, natural o sintética, incluidas en las Listas I y II de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y su enmienda, así como cualquier sustancia asimilada a los estupefacientes en la legislación nacional;

h) “sustancias psicotrópicas”: se entenderá toda sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural en las Listas I, II, III y IV del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, y su enmienda, así como cualquier sustancia asimilada a sustancias psicotrópicas en la legislación nacional;

i) “Precursores”: se entenderá las sustancias químicas que figuran en el anexo de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, y su enmienda.

j) “entrega vigilada” se entenderá la técnica consistente en permitir que envíos ilícitos pasen desde, a través o dentro de los territorios de las Partes, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de detectar e identificar a las personas involucradas en infracciones a la legislación aduanera;

k) “autoridad aduanera requirente”: significa la autoridad aduanera de la Parte contratante que solicita la asistencia en materia aduanera;

l) “autoridad aduanera requerida”, significa la autoridad aduanera de la Parte Contratante a la que se solicita la asistencia en materia aduanera.

Artículo 2Ámbito de aplicación del Acuerdo

1. Las Partes Contratantes, a través de sus autoridades aduaneras,

y de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, se prestarán mutuamente asistencia:

a) con el fin de garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera;

b) con el fin de prevenir, investigar y reprimir las infracciones a la legislación aduanera;

c) en casos relacionados a la notificación de documentos relativos a la aplicación de la legislación aduanera.

2. La asistencia en el marco del presente Acuerdo se prestará de conformidad con la legislación vigente en el territorio del Estado de la Parte Contratante requerida y dentro de las competencias y los recursos disponibles de la autoridad aduanera requerida. Si fuera necesario, la autoridad aduanera requerida podrá hacer los arreglos para que la asistencia sea proporcionada por otra autoridad competente.

3. El presente Acuerdo no prevé el cobro de los derechos de aduana, impuestos y cualquier otro cargo.

4. El presente Acuerdo no afectará la aplicación de acuerdos internacionales sobre asistencia judicial en materia penal o acuerdos internacionales en materia de cooperación aduanera que estén en vigor en las Partes Contratantes.

Artículo 3Alcance de la asistencia

1. En el marco de las disposiciones legales y reglamentarias, las autoridades aduaneras de las Partes Contratantes intercambiarán información - a requerimiento y previa investigación, si es necesario - que les permita garantizar la correcta recaudación de los derechos de aduana e impuestos, especialmente la información que facilite:

a) la determinación del valor en aduana, la clasificación arancelaria y origen de las mercaderías;

b) la aplicación de las disposiciones relativas a las prohibiciones, restricciones y controles.

2. Previa solicitud, la autoridad aduanera requerida brindará toda la información acerca de la legislación y procedimientos aduaneros aplicables en el territorio de dicha Parte Contratante y que sean pertinentes a las investigaciones relativas a infracciones a la legislación aduanera.

3. Las autoridades aduaneras se brindarán mutuamente, previa solicitud o por iniciativa propia, información y documentos que permitan garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera y la prevención, investigación y represión de las infracciones a la legislación aduanera.

4. Las autoridades aduaneras, cuando realicen investigaciones en nombre de la otra autoridad aduanera, o a petición de otra autoridad de esa Parte Contratante, procederán como si actuasen por su propia cuenta.

5. En caso de que la autoridad aduanera requerida no sea el organismo competente para cumplir con la solicitud, deberá transmitirla de inmediato a la autoridad competente pertinente y buscar la cooperación de esa autoridad.

Artículo 4Casos de asistencia

Las autoridades aduaneras, por iniciativa propia o previa solicitud, deberán proporcionarse la siguiente información:

a) si las mercaderías importadas en el territorio del Estado de una de las Partes Contratantes han sido exportadas legalmente desde el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, y el régimen aduanero, si procede, en las que se han incluido las mercaderías;

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14 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

b) si las mercaderías exportadas desde el territorio del Estado de una de las Partes contratantes han sido importadas legalmente en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante y el régimen aduanero, si procede, en las que se han incluido las mercaderías.

c) si las mercaderías a las que se concede un trato favorable a la exportación desde el territorio del Estado de una de las Partes Contratantes han sido debidamente importadas en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, entendiendo que también se facilitará la información sobre las medidas de control aduanero de las que han sido objeto.

Artículo 5Vigilancia especial

1. Previa solicitud, la autoridad aduanera requerida proporcionará información y ejercerá una vigilancia especial sobre:

a) personas que la autoridad aduanera requirente conozca o sospeche que han cometido una infracción a la legislación aduanera, particularmente sus movimientos dentro y fuera del territorio del Estado de la Parte Contratante requerida;

b) los movimientos de mercaderías que hayan sido informados por la autoridad aduanera requirente como dando lugar a tráfico ilícito o sospechoso hacia el territorio del Estado de la Parte contratante requirente;

c) medios de transporte respecto de los cuales la autoridad aduanera requirente sospeche que sean utilizados para cometer infracciones a la legislación aduanera vigente en el territorio del Estado de cualquiera de las Partes Contratantes;

d) lugares utilizados para el almacenamiento de mercaderías que la autoridad aduanera requirente sospeche que estén siendo utilizados para cometer infracciones a la legislación aduanera vigente en el territorio del Estado de cualquiera de las Partes Contratantes.

2. Dentro de su competencia, y conforme con sus legislaciones nacionales, las autoridades aduaneras de las Partes Contratantes impedirán:

a) la exportación de mercaderías que se conozca o, por motivos razonables, se sospeche que están siendo exportados al territorio del Estado de la otra Parte Contratante para ser utilizados con otros propósitos que el comercio legítimo entre las Partes Contratantes;

b) la exportación de mercaderías cuya importación esté prohibida en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante.

Artículo 6Acciones contra el tráfico ilícito de mercaderías de especial

importancia

Las autoridades aduaneras, por iniciativa propia o previa solicitud y sin demora, se proporcionarán recíprocamente toda la información pertinente sobre las actividades, llevadas a cabo o planificadas, que constituyan o parezcan constituir una infracción a la legislación aduanera vigente en el territorio del Estado de una de las Partes Contratantes, especialmente en relación al movimiento de:

a) armas, municiones y explosivos;

b) mercaderías sensibles y estratégicas sometidas a control conforme a los tratados internacionales y los acuerdos multilaterales pertinentes o regímenes y/o obligaciones concurrentes de no proliferación;

c) estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores;

d) objetos de arte y antigüedades con valor histórico, cultural o arqueológico;

e) sustancias tóxicas, materiales radiactivos, así como otras mercaderías y sustancias peligrosas para el medio ambiente o la salud;

f) mercaderías sujetas a derechos o impuestos elevados, en particular, bebidas alcohólicas y productos de tabaco;

g) mercaderías que infrinjan derechos de propiedad intelectual.

Artículo 7Entrega vigilada

1. Las autoridades aduaneras, de común acuerdo y dentro de sus competencias conforme a su legislación nacional, utilizarán la entrega vigilada con el fin de identificar a las personas involucradas en un ilícito. Cuando la decisión sobre la utilización de la entrega vigilada no esté dentro de las competencias de la autoridad aduanera, deberá iniciarse la cooperación con las autoridades nacionales que tengan tal competencia o transferir el asunto a dicha autoridad.

2. Los envíos ilícitos cuya entrega vigilada fuera acordada podrán, con el consentimiento de las autoridades nacionales competentes, ser interceptadas y autorizadas a continuar con las mercaderías intactas o ser retiradas y decomisadas, o sustituidas total o parcialmente.

3. Las decisiones relativas a la utilización de la entrega vigilada se tomarán caso por caso, y si es necesario, se tomarán en cuenta las disposiciones financieras y los acuerdos alcanzados entre las autoridades nacionales competentes.

4. La entrega vigilada no debe causar peligro significativo para la vida, la salud o la libertad de cualquier persona, o cualquier peligro significativo de grandes daños al medio ambiente, a los bienes o activos.

Artículo 8Forma y contenido de las solicitudes de asistencia

1. Las solicitudes efectuadas en virtud del presente Acuerdo se formularán por escrito. Tales solicitudes deberán estar acompañadas de la documentación necesaria que permita cumplir la solicitud. Cuando resulte necesario, en virtud de la urgencia de la situación, se admitirán las solicitudes verbales, pero deberán ser confirmadas inmediatamente por escrito.

2. Las solicitudes presentadas de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo deberán incluir la siguiente información:

a) la autoridad aduanera que efectúa la solicitud;

b) la medida solicitada;

c) el objeto y el fundamento de la solicitud;

d) las leyes, regulaciones y demás elementos jurídicos implicados;

e) indicaciones tan exactas y completas como sea posible sobre de las personas que son objeto de las investigaciones;

f) un resumen de los hechos más relevantes y de las investigaciones ya efectuadas, salvo en los casos previstos en el Artículo 9.

3. Las solicitudes de asistencia se presentarán en el idioma Inglés.

4. Si una solicitud no cumple los requisitos formales, podrá solicitarse su corrección o complementación; no obstante podrán ser ordenadas medidas cautelares de conformidad con la legislación interna de la Parte Contratante requerida

Artículo 9Notificación de documentos

1 A solicitud de la autoridad aduanera de una Parte Contratante, la autoridad aduanera de la otra Parte Contratante notificará a las personas interesadas, que residan o estén establecidas en el territorio de su estado, de los documentos relativos a las medidas y decisiones adoptados por las autoridades administrativas en aplicación de las legislación aduanera.

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2. La notificación de los documentos se realizará de conformidad con la legislación vigente en el territorio del Estado de la Parte contratante requerida. La notificación de los documentos podrá también ser realizada siguiendo una forma o método particular que figure en la solicitud, siempre que ésta no sea considerada como contraria a las leyes de la Parte Contratante requerida.

3. La prueba de la notificación podrá adoptar la forma de un acuse de recibo fechado y firmado por el interesado o de un certificado de la autoridad competente de la Parte Contratante requerida, indicando el procedimiento y la fecha de la notificación.

Artículo 10Investigaciones

1. Si una autoridad aduanera lo solicita, la otra autoridad aduanera, deberá iniciar las investigaciones sobre las operaciones que constituyan o parezcan ser contrarias a la legislación aduanera vigente en el territorio del Estado de la autoridad aduanera requirente, y comunicará los resultados de tales investigaciones a la autoridad aduanera requirente.

2. Tales investigaciones deberán ser llevadas a cabo conforme a las leyes vigentes en el territorio del Estado de la autoridad aduanera requerida. La autoridad aduanera requerida deberá proceder como si actuase por su propia cuenta.

3. Previa solicitud por escrito, los funcionarios especialmente designados por la autoridad aduanera requirente, con la autorización de la autoridad aduanera requerida y sujeto a las condiciones que esta imponga, con el propósito de investigar una violación a la legislación aduanera, podrán:

a) obtener de las oficinas de la autoridad aduanera requerida la información respecto de una infracción a la legislación aduanera;

b) estar presentes durante la investigación dirigida por la autoridad aduanera requerida en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante y relevante para la autoridad aduanera requirente.

Artículo 11Archivos y documentos

1. La autoridad aduanera de una Parte Contratante, por iniciativa propia o previa solicitud, proporcionará a la autoridad aduanera de la otra Parte Contratante los informes, registros de datos o copias certificadas de los documentos proporcionando toda la información disponible sobre las transacciones, completas o planificadas, que constituyan o parezcan constituir una infracción a la legislación aduanera vigente en el territorio del Estado de esa Parte Contratante.

2. Los documentos previstos en el presente Acuerdo, podrán ser reemplazados por datos informatizados presentados de cualquier formato a los mismos efectos. Todos los materiales relevantes para la interpretación o utilización de la información y los documentos deberán ser suministrados al mismo tiempo.

3. Los archivos y documentos originales sólo se solicitarán en los casos en que las copias certificadas resulten insuficientes.

4. Los archivos y documentos originales recibidos en virtud del presente Acuerdo serán devueltos lo antes posible.

Artículo 12Expertos y testigos

1. A solicitud de una Parte Contratante, en relación con una infracción a la legislación aduanera, la autoridad aduanera requerida podrá autorizar a sus funcionarios, siempre que sea posible, a comparecer como expertos o testigos, ante las autoridades competentes de la Parte Contratante requirente, en relación con los hechos establecidos por ellos en el ejercicio de sus funciones y a presentar pruebas. La solicitud de comparecencia deberá indicar claramente en qué casos y en qué calidad habrá de actuar el funcionario.

2. La autoridad aduanera que acepta la solicitud indicará en la autorización, si fuese necesario, los límites dentro de los cuales sus funcionarios podrán testificar.

Artículo 13Disposiciones para funcionarios visitantes

Cuando, en las circunstancias previstas en el presente Acuerdo, los funcionarios de la autoridad aduanera de una Parte Contratante estén presentes en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, deberán en todo momento, ser capaces de probar su investidura oficial. No deberán utilizar uniforme ni portar armas.

Artículo 14Utilización de la información y documentos

1. La información, documentos y otras comunicaciones obtenidas deberán ser utilizados para los fines de este Acuerdo y solamente podrán ser utilizados para otros propósitos con previo consentimiento por escrito de la autoridad aduanera que proporcionó la información, y estarán sujetos a cualquier restricción impuesta por dicha autoridad. Estas disposiciones no son aplicables a la información, documentos y otras comunicaciones sobre delitos relacionados con estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Tal información podrá ser comunicada a las demás autoridades directamente involucradas en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

2. Toda información comunicada en cualquier formato en aplicación del presente Acuerdo tendrá carácter confidencial. Estará cubierta por la obligación de secreto oficial y gozará de la misma protección concedida a ese tipo de información y documentos, que otorga la legislación vigente en el territorio del Estado de la Parte Contratante que la haya recibido.

3. El apartado 1 de este artículo no impedirá la utilización de la información en procedimientos judiciales o administrativos iniciados como consecuencia de incumplimiento de la legislación aduanera.

Artículo 15Protección y uso de datos personales

1. De conformidad con la legislación vigente en el territorio del Estado de las Partes Contratantes, la protección de los datos personales intercambiados en virtud del presente Acuerdo estará sujeta, como mínimo, a las siguientes condiciones:

a) no obstante lo dispuesto en el Artículo 3, los datos personales no serán transmitidos si existen motivos razonables para creer que la transferencia o el uso que se hace de los datos transmitidos fuese contrario a la ley de una de las Partes Contratantes, y la legislación sobre protección de datos en particular. Este requisito tampoco podrá ignorarse en los casos en los cuales la trasmisión de datos pudiere causar inconvenientes a la persona de que se trate. Previa solicitud, la autoridad aduanera receptora comunicará a la autoridad aduanera que suministra la información sobre su utilización y los resultados obtenidos;

b) Los datos personales solamente podrán ser transmitidos a las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes de control, y en caso de necesidad y a efectos procesales a las autoridades judiciales y fiscales. Tal información no será comunicada a personas distintas de las necesarias para los referidos fines a menos que las autoridades que proporcionan la información lo acuerden caso por caso y la ley que rige a las autoridades receptoras permita tal comunicación;

c) la autoridad aduanera requerida deberá comprobar la validez y exactitud de los datos personales que proporcionará. La autoridad aduanera que transmite los datos deberá asegurarse que sean exactos y actualizados. La autoridad aduanera requirente deberá corregir, destruir o eliminar los datos personales, si así le fuese solicitado;

d) la autoridad aduanera requerida proporcionará junto a los datos personales, información sobre el plazo previsto en su legislación para

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su eliminación. Los datos personales se conservarán por un período que no exceda el necesario a los fines para los que fueron comunicados;

e) las autoridades aduaneras deberán mantener un registro de los datos personales proporcionados o recibidos y protegerlos eficazmente contra el acceso no autorizado, modificación, publicación, daño o destrucción.

2. Cuando los datos personales se intercambien virtud del presente Acuerdo, las Partes Contratantes deberán garantizar un nivel de protección de datos, al menos, equivalente al que resulte de la aplicación de los principios establecidos en el Anexo del presente Acuerdo, el cual se considera parte integrante del presente Acuerdo.

3. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente sobre la autoridad nacional competente a la que podrán dirigirse las investigaciones relativas a la protección de los datos personales.

Artículo 16Utilización de la información y documentos como evidencia

1. Las autoridades aduaneras podrán, de conformidad con los propósitos y dentro del alcance del presente Acuerdo, utilizar como prueba la información y los documentos obtenidos de conformidad con el presente Acuerdo, en sus registros de datos, informes y testimonios, y en los procedimientos iniciados ante los tribunales

2. La utilización de dicha información y documentos como prueba en los tribunales y la validez de la misma será determinado conforme a la legislación nacional de las Partes Contratantes.

Artículo 17Excepciones a la obligación de prestar asistencia

1. Si la autoridad aduanera requerida de una Parte Contratante considera que el cumplimiento de la asistencia solicitada podría ser perjudicial para la soberanía, la seguridad; el orden público u otros intereses esenciales de dicha Parte Contratante, pudiera implicar una violación de un secreto comercial, industrial o profesional, o pudiera ser contraria a principios básicos de su ordenamiento jurídico interno, podrá negarse a prestar dicha asistencia, proporcionarla parcialmente o proporcionarla sujeta a determinadas condiciones o requisitos.

2. Cuando la autoridad aduanera requirente no estuviera en condiciones de cumplir si una solicitud de naturaleza análoga le fuera hecha por la autoridad aduanera requerida, señalará este hecho en su solicitud. En tal caso, la ejecución de dicha solicitud tendrá carácter discrecional para la Administración aduanera requerida.

3. La asistencia podrá ser postergada por la autoridad aduanera requerida en caso de que pudiera interferir con investigaciones, procesos o actuaciones en curso. En tal caso, la autoridad aduanera requerida consultará a la autoridad aduanera requirente para determinar si la asistencia puede ser prestada conforme a los términos y condiciones que pueda requerir la autoridad aduanera requerida.

4. Las autoridades aduaneras se notificarán mutuamente cuando la asistencia se rechace o se posponga, fundamentando las razones para ello.

Artículo 18Costos

1. Las autoridades aduaneras renunciarán a cualquier reclamación por reembolso de los gastos derivados de la aplicación del presente Acuerdo, con excepción de los gastos y retribuciones abonados a expertos y testigos, así como los costos de intérpretes y traductores, cuando éstos no fueran funcionarios del Gobierno, los cuales estarán a cargo de la autoridad aduanera requirente.

2. Si fueran necesarios gastos de naturaleza sustancial y extraordinaria para cumplir la solicitud, las Partes Contratantes se consultarán para fijar los términos y las condiciones bajo las cuales

se dará cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que los costos serán satisfechos.

Artículo 19Complementariedad

Sin perjuicio de los artículos 14 y 15, este Acuerdo no afectará las disposiciones de la Unión Europea que regulan la comunicación entre los servicios competentes de la Comisión de la Unión Europea y de la autoridad aduanera de la República de Finlandia sobre cualquier información obtenida en materia aduanera que pudiera ser de interés de la Unión Europea.

Artículo 20Implementación del Acuerdo

1. La asistencia en virtud del presente Acuerdo se intercambiará directamente entre las autoridades aduaneras de las Partes Contratantes.

2. Las autoridades aduaneras decidirán sobre las modalidades para facilitar la aplicación del presente Acuerdo.

3. Las autoridades aduaneras podrán adoptar medidas dirigidas a que los funcionarios encargados de la investigación o represión contra las infracciones a la legislación aduanera mantengan contactos personales y directos entre sí conforme a sus procedimientos administrativos internos.

4. Las controversias que surgieren con relación a la implementación e interpretación del presente Acuerdo se resolverán mediante negociaciones entre las autoridades aduaneras de las Partes Contratantes. Los conflictos para los cuales no se encuentren soluciones amistosas serán resueltos por la vía diplomática.

5. La información provista bajo el presente Acuerdo deberá ser comunicada a los funcionarios especialmente designados al efecto por cada autoridad aduanera.

Artículo 21Aplicación territorial

Este Acuerdo será aplicable al territorio aduanero de la República de Finlandia y al territorio aduanero de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 22Adiciones y enmiendas

Por mutuo consentimiento las Partes Contratantes podrán introducir adiciones y enmiendas al presente Acuerdo, formalizadas en protocolos separados, que serán parte integrante del presente Acuerdo. Tales Protocolos entrarán en vigor conforme al procedimiento previsto en artículo 23 del presente Acuerdo.

Artículo 23Entrada en vigor y terminación

1. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente por vía diplomática cuando se hayan cumplido todos los requisitos legales nacionales necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de que se haya recibido la última notificación.

2. El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada. Cada Parte Contratante podrá denunciarlo mediante notificación escrita por vía diplomática.

3. La terminación surtirá efecto al cabo de seis meses después que dicha notificación ha sido recibida por la otra Parte Contratante.

4. Los procedimientos en curso en el momento de la terminación, en la medida de lo posible, deberán completarse de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo.

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En fe de lo cual, los representantes abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Helsinki en 13/2/17 en dos originales, en idiomas español, finlandés, e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

Por la Por la República Oriental del Uruguay República de Finlandia

ANEXODEL ACUERDO ENTRE LA

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA

SOBRE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓNEN MATERIA ADUANERA

PRINCIPIOS BÁSICOS DE PROTECCIÓN DE DATOS

1. Los datos personales que han sido objeto de tratamiento automatizado deberán ser:

a) obtenidos y procesados legalmente;

b) almacenados para fines específicos y legítimos y no ser usados de modo incompatible con tales fines;

c) apropiados, pertinentes y no excesivos, en relación con los fines para los cuales han sido obtenidos;

d) precisos y, cuando sea necesario, actualizados;

e) conservados de manera que sea posible identificar a los sujetos a los que se refieren, por un lapso que no exceda el requerido para los fines para los cuales han sido almacenados.

2. Los datos personales que revelen el origen racial, las opiniones políticas o creencias religiosas o de otra índole, así como aquellos concernientes a la salud o a la vida sexual, no podrán ser procesados de forma automatizada, salvo que la legislación nacional otorgue suficiente garantía. Estas disposiciones se aplicarán igualmente a los datos personales relativos a antecedentes o condenas penales.

3. Deberán adoptarse las medidas de seguridad que resulten necesarias para la protección de los datos personales almacenados en ficheros informatizados contra la destrucción no autorizada o pérdida accidental, así como contra el acceso no autorizado, alteración o difusión.

4. Cualquier persona deberá tener la posibilidad de:

a) conocer si los datos personales que a ella se refieren están contenidos en un fichero informatizado, los fines principales, así como la identidad y la residencia habitual o centro de actividad principal del responsable de dicho fichero;

b) obtener a intervalos razonables y sin demora excesiva o gasto, la confirmación de que sus datos personales son almacenados en el archivo de datos informatizado, así como y la comunicación de tales datos de manera comprensible;

c) obtener, según los casos, la rectificación o la eliminación de aquellos datos que fueron procesados contrariamente a las disposiciones previstas por la legislación nacional relativa a la aplicación de los principios fundamentales a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente Anexo;

d) disponer de medios de apelación cuando se hubiera dado curso a una solicitud de comunicación, rectificación o eliminación según los casos, a las que se refieren las letras b) y c) de este principio y no se hubiera cumplido.

5.1. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 4 del presente Anexo,

no admitirán excepciones excepto dentro de los limites definidos en el siguiente principio.

5.2. Se admitirá una excepción a las disposiciones de los principios 1, 2 y 4 del presente Anexo, cuando tal excepción esté prevista por la legislación de la Parte Contratante y constituya una medida necesaria en una sociedad democrática en interés de:

a) proteger la seguridad del Estado, la seguridad pública, los intereses monetarios del Estado o para la represión de delitos;

b) proteger a las personas a las cuales se refieren los datos en cuestión y los derechos y la libertad de terceros.

5.3. La ley podrá prever restricciones al ejercicio de los derechos referidos en el apartado 4, literales (b) y (d) del presente Anexo con referencia a ficheros informatizados que contengan datos personales utilizados para fines estadísticos o para investigación científica, siempre que no exista riesgo manifiesto de atentar contra la privacidad de las personas a las cuales se refieran dichos datos.

6. Cada Parte Contratante se compromete a establecer sanciones y medios de apelación en los supuestos de violación a las disposiciones de la legislación nacional referida a la aplicación de los principios fundamentales definidos en el presente Anexo.

7. Ninguna de las disposiciones del presente Anexo deberá ser interpretada en el sentido de limitar o menoscabar la posibilidad de una Parte de otorgar a las personas a quienes se refieren los datos en cuestión, una protección más amplia que la prevista en el presente Anexo.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Finlandia sobre Asistencia Mutua y Cooperación en Materia Aduanera, suscrito en Helsinki, República de Finlandia, el 13 de febrero de 2017.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI.

16

Decreto 281/017

Fíjanse a partir del 1º de octubre de 2017, los nuevos coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas.

(4.228*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: la necesidad de ajustar los coeficientes establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 165/017 de fecha 26 de junio de 2017;

RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes

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18 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas;

III) que el artículo 299 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 reduce el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses;

CONSIDERANDO: que debe procederse a fijar los coeficientes, atendiendo a las variaciones operadas en la información de Naciones Unidas del período julio - setiembre de 2017;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA: 1Art. 1º.- Fíjase a partir del 1º de octubre de 2017 los siguientes

coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas:

ALEMANIA, Berlín 3,32 E S TA D O S U N I D O S , Nueva York

4,02

ALEMANIA, Hamburgo 3,27 ETIOPÍA 3,65ANGOLA 5,48 FINLANDIA 3,51ARABIA SAUDITA 3,86 FRANCIA 3,58ARGENTINA 3,34 FRANCIA, París 3,66ARGENTINA, Colón 3,01 GRAN BRETAÑA 3,92ARGENTINA, Concordia 3,01 GRECIA 3,06ARGENTINA, Gualeguaychú

3,01 GUATEMALA 3,73

AUSTRALIA 3,34 HAITÍ 3,73AUSTRIA 3,56 INDIA 3,47BÉLGICA 3,57 IRÁN 3,78BOLIVIA 3,14 ISRAEL 4,15BRASIL 3,54 ITALIA 3,44BRASIL, Chuy 3,19 JAPÓN 4,79BRASIL, Yaguarón 3,19 LÍBANO 4,00BRASIL, Livramento 3,19 MALASIA 3,49BRASIL, Río Grande 3,19 MÉXICO 3,31BRASIL, Bagé 3,19 NICARAGUA 3,34BRASIL, Quaraí 3,19 PAÍSES BAJOS 3,37BRASIL, Pelotas 3,19 PALESTINA 4,15CANADÁ 3,67 PANAMÁ 3,32CANADÁ, Toronto 3,86 PARAGUAY 3,18CHILE 3,14 PERÚ 3,37CHINA POPULAR 4,30 POLONIA 2,92COLOMBIA 3,08 PORTUGAL 3,21COREA 4,50 QATAR 4,71COSTA RICA 3,18 RUMANIA 2,59CUBA 3,40 RUSA, FEDERACIÓN 4,27DOMINICANA, RPCA. 3,28 SANTA SEDE 3,44ECUADOR 3,11 SUDÁFRICA 2,99EGIPTO 3,29 SUECIA 3,48EL SALVADOR 3,44 SUIZA 4,29EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

4,43 VENEZUELA 4,69

ESPAÑA 3,26 VIETNAM 3,38ESTADOS UNIDOS 3,52

2Art. 2º.- Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe del

Tribunal de Cuentas de la República.3Art. 3º.- Comuníquese, etc.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI.

17

Resolución 933/017

Dispónese el cese en el cargo de Director General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Lic. Abram Bernardo Greiver del Hoyo.

(4.236)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 6 de Octubre de 2017

VISTO: que el señor Director General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores Embajador Lic. Abram Bernardo Greiver del Hoyo será designado a prestar las funciones de su cargo en el exterior;

CONSIDERANDO: que resulta pertinente disponer el cese en sus funciones de Director General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores a partir del 16 de octubre de 2017;

ATENTO: a lo antes expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE: 11º.- Cese a partir del 16 de octubre de 2017 en el cargo de Director

General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores el Lic. Abram Bernardo Greiver del Hoyo.

22º.- Agradécensele y reconócensele los importantes servicios

prestados.33º.- Comuníquese, notifíquese, etc.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.

18

Resolución 934/017

Desígnase Director General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Dr. Carlos Daniel Amorín Tenconi.

(4.237)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 6 de Octubre de 2017

VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Director General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60 inciso 4º, 168 numeral 9º y 181 numeral 5º de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:11º.- Desígnase Director General de Secretaría del Ministerio de

Relaciones Exteriores al Dr. Carlos Daniel Amorín Tenconi, Cédula de Identidad Nº 1.519.411-1 y Credencial Cívica APB 7803, a partir del 16 de octubre de 2017.

22º.- Comuníquese, notifíquese, etc.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.

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19DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERÍA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: El proyecto de Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2017;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA 1Artículo 1º.- Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes

al Presupuesto de Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):

Conceptos Pesos I - INGRESOS. 59.604.335.812II - EGRESOS. 63.474.175.265

- Gastos Operativos. 49.384.832.097 - Operaciones Financieras. 3.098.236.834 - Inversiones. 10.991.106.334

III - DÉFICIT. -3.869.839.453IV - FINANCIAMIENTO. 3.869.839.453

- Préstamos. 3.586.786.314 - Disminución de Disponibilidades. 283.053.139

La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:

CONCEPTOS $ $I - RECURSOS. 63.474.175.265Denominación $A - Recursos Propios 59.604.335.812 - Venta de Energía Interna 44.234.399.583 - Varios 1.526.086.793 - Bonificaciones -701.946.040 - IVA 9.237.000.754 - Venta de Energía al Exterior 3.250.469.689

CONCEPTOS $ $ - Consultoría 63.271.258 - IVA Consultoría 13.919.677 - Ingresos Ajenos al Giro 282.404.998 - IVA Ingresos Ajenos al Giro 55.529.100 - Ingresos Extraordinarios 1.643.200.000 - Fondo de Estabilizacion 0 - FOCEM. 0B - Recursos Ajenos 3.586.786.314C - Disminución de Disponibilidades 283.053.139

II - PRESUPUESTO DE COMPRAS. 63.474.175.265Denominación $ $

0 SERVICIOS PERSONALES 9.215.233.753011000 Sueldos básicos cargos perm. 2.714.720.465012000 Aumento p/mayor horario. 136.491.507014000 Suplem.de Sdos cargos perm. 2.948.502017000 Desvío sdo equip.cargos perm 10.834.424021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm 1.003.310.037022000 Aumento p/mayor horario 58.382.024024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.

perm 1.087.088027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.

perm 0042030 Cambio de Residencia. 79.553.423042040 Prima a la eficiencia. 147.207.909042050 Dedicación Especial. 423.874.911042060 Otras Compensaciones. 217.299.284042070 Comp. Por Pago de Productividad. 330.283.924043010 Sistema de Remuneración Variable 632.086.679044010 Prima por antigüedad cargos

perm. 122.215.763044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm 7.320.249045010 Quebranto de caja 33.768.520045020 Gastos de Representación. 1.709.412052000 Trabajo nocturno y rotativo. 211.361.372056000 Prest.por accidentes de trabajo. 3.997.177057000 Becas. 79.035.771058000 Horas extra. 281.076.905059000 Sueldo anual complementario 599.358.166064000 Prestaciones por salud. 1.821.401067000 Prestaciones por Alimentación. 776.765.592069000 Prestac.200 kwH y Otros. 129.088.901071000 Prima por matrimonio. 320.044072000 Hogar Constituido. 42.586.383073000 Prima por nacimiento. 604.048074000 Prestaciones por Hijo. 12.836.525075000 Prestaciones por fallecimiento 0079000 Otros. 26.549.576081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 657.607.868082010 Aporte Patr.por fallecimiento. 0082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv. 79.402.970082030 Impuesto s/Retribuc.Person. 0084000 FONASA 389.726.933095000 Contratados a Término. 0

1 BIENES DE CONSUMO 17.155.850.365- Combustible para Generación. 1.789.201.126

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

19

Decreto 286/017

Apruébase el Presupuesto de Recursos, de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de UTE correspondiente al ejercicio 2017.

(4.244*R)

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20 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

CONCEPTOS $ $- Compra Energía. 13.826.332.081- Otros 1.540.317.158

2 SERVICIOS NO PERSONALES 21.312.673.676IRAE 2.824.896.859Impuesto al Patrimonio 1.912.935.816I.V.A. pagos D.G.I. 2.508.702.379I.V.A. compras. 6.964.364.821Tributos Municipales. 53.610.885Tribunal de Cuentas. 8.629.189Otros Tributos Nacionales. 265.667.334Tributos y Tasas Internacionales. 736.588Otros Conceptos del CAD 482.820.000Canon Interconexión. 1.446.231.796Transporte de Gas 80.506.373Leasing Operativo 47.400.000Otros 4.716.171.636

3 BIENES DE USO 9.219.668.8224 ACTIVOS FINANCIEROS 187.704.0005 TRANSFERENCIAS 2.837.578.938

- Versión de Resultados 2.218.750.909- Gastos Delegación CTM 386.713.287- Otros 232.114.742

6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA 1.455.643.488

7 GASTOS NO CLASIFICADOS 447.228.876Penalizaciones Ursea 101.303.341Otros 108.895.427Acontec imientos graves e imprevistos 237.030.108

8 CLASIF.DE APLIC.FINANC. (AMORTIZ) 1.642.593.346

Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2018 al 2021. 131.616.140.244Denominación $ $1 Bienes de consumo. 76.295.271.475

141 Combustibles derivados Petróleo. 10.667.894.199148 Compra de Energía. 61.906.274.140Otros. 3.721.103.136

2 Servicios No Personales. 22.905.202.488219.000 Transporte de gas 315.564.177263.010 Tribunal de Cuentas 97.140.175263.030 Tributos Nacionales. 444.037.288279,000 Servicios Contratados Mantenimiento. 166.511.841297.000 Derechos y Regalías. 5.819.976.831299.003 Leasing Operativo. 3.867.840.000Otros. 12.194.132.176

3 Bienes de Uso. 18.948.824.2554 Activos Financieros. 05 Transferencias. 10.057.3406 Intereses y otros Gastos de Deuda. 4.861.820.7947 Gastos No Clasificados. 313.955.945

799.000 Penalizaciones URSEA 101.303.341Otros. 212.652.604

8 Clasificación de Aplicaciones Financieras. 8.281.007.947

III - PRESUPUESTO OPERATIVO 49.384.832.097Denominación $ $

0 SERVICIOS PERSONALES 8.502.279.289011000 Sueldos básicos cargos perm. 2.504.690.842012000 Aumento p/mayor horario. 125.931.576014000 Suplem.de Sdos cargos perm. 2.720.385017000 Desvío sdo equip.cargos perm 9.996.198

CONCEPTOS $ $021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm 925.687.007022000 Aumento p/mayor horario 53.865.185024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.

perm 1.002.983027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.

perm 0042030 Cambio de Residencia. 73.398.618042040 Prima a la eficiencia. 135.818.883042050 Dedicación Especial. 391.081.005042060 Otras Compensaciones. 200.487.502042070 Comp. Por Pago de Productividad. 304.730.866043010 Sistema remuneración variable 583.184.065044010 Prima por antigüedad cargos

perm. 112.760.303044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm 6.753.904045010 Quebranto de caja 31.155.953045020 Gastos de Representación. 1.577.160052000 Trabajo nocturno y rotativo. 195.008.989056000 Prest.por accidentes de trabajo. 3.687.927057000 Becas. 72.921.015058000 Horas extra. 259.330.844059000 Sueldo anual complementario 552.987.657064000 Prestaciones por salud. 1.680.485067000 Prestaciones por Alimentación. 716.669.613069000 Prestac.200 kwH y Otros. 119.101.687071000 Prima por matrimonio. 295.283072000 Hogar Constituido. 39.291.605073000 Prima por nacimiento. 557.315074000 Prestaciones por Hijo. 11.843.402075000 Prestaciones por fallecimiento 0079000 Otros. 24.495.517081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 606.730.758082010 Aporte Patr.por fallecimiento. 0082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv. 73.259.805082030 Impuesto s/Retribuc.Person. 0084000 FONASA 359.574.952095000 Contratados a Término. 01 BIENES DE CONSUMO 16.441.440.342

- Combustible para Generación. 1.789.201.126- Compra Energía Salto Grande 13.826.332.081- Otros 825.907.135

2 SERVICIOS NO PERSONALES 21.312.673.676IRAE 2.824.896.859Impuesto al Patrimonio 1.912.935.816I.V.A. pagos D.G.I. 2.508.702.379I.V.A. compras. 6.964.364.821Tributos Municipales. 53.610.885Tribunal de Cuentas. 8.629.189Otros Tributos Nacionales. 265.667.334Tributos y Tasas Internacionales. 736.588Otros Conceptos del CAD 482.820.000Canon Interconexión. 1.446.231.796Transporte de Gas 80.506.373Leasing Operativo 47.400.000Otros 4.716.171.636

5 TRANSFERENCIAS 2.837.578.938- Versión de Resultados 2.218.750.909- Gastos Delegación CTM 386.713.287- Otros 232.114.742

7 GASTOS NO CLASIFICADOS 290.859.851Penalizaciones Ursea 101.303.341Otros 101.646.321Acontec imientos graves e imprevistos 87.910.189

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21DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

CONCEPTOS $ $

IV - PROGRAMA DE PAGOS . 3.098.236.834Denominación $ $

S E RV I C I O D E D E U D A Y ANTICIPOS.Intereses y otros Gastos de Deuda. 1.455.643.488 Aplicaciones de Deuda. 874.960.886 Gastos no pagados por servicios personales 767.632.460

Equivalen a: Intereses: u$s 46:064.667 (cuarenta y seis millones sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete) y amortizaciones: u$s 27:688.636( veintisiete millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y seis)

V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 10.991.106.334Denominación $ $0 Servicios Personales 712.954.4641 Bienes de Consumo 714.410.0232 Servicios no Personales 03 Bienes de Uso 9.219.668.8224 Activos Financieros 187.704.0005 Transferencias 07 Gastos no Clasificados 156.369.025

La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y que forman parte integrante de este Decreto.

El Grupo 0 “Servicios Personales”, que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2016.

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están estimadas a la cotización de $ 31,6 (Pesos Uruguayos treinta y uno con 60/100) por dólar estadounidense.

Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero – junio de 2016.

Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

2Artículo 2º.- El Presupuesto de Compras comprende las partidas

aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de total Empresa con una apertura a nivel de objeto para el grupo 0 “Servicios Personales”, y a nivel de grupo para los grupos 1 “Bienes de Consumo”, 2 “Servicios No Personales”, 3 “Bienes de Uso”, 4 “Activos Financieros”; 5 “Transferencias”, 7 “Gastos no Clasificados”, el Grupo 6 “Intereses y otros gastos de Deuda” y Grupo 8 “Clasificación de Aplicaciones Financieras”. Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

3Artículo 3º.- Las partidas presupuestales incluidas en los Objetos

141.000 “Combustibles derivados del petróleo”; 148.000 “Compra de Energía”; 219.000 “Otros” (en lo que refiere a la partida por transporte de gas); 251.000 “Arrendamiento de inmuebles en el país” ( en lo que refiere a la partida por arrendamiento de terrenos donde se localizan equipos generadores) 258.000 “Arrendamiento de Máquinas Industriales”; 299.003 “Pago de leasing”, 515.000 “Versión de Resultados”; 519.020 “Otros subsidios a Organismos Públicos” (en lo que refiere a la comisión por administración pagada a la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande); 261.021 “IRAE”; 261.030 “Impuesto al Patrimonio”; 262.040 “IVA pagos DGI”, 262.050 “IVA compras”; 263.010 “Tributos Municipales”; 263.020 “Tribunal de Cuentas”; 263.030 “Otros Tributos Nacionales”; 263.040 “Tributos Internacionales”; 297.000 “Derechos y Regalías”; 279.000 “Servicios Contratados para Mantenimiento”; 799.000 “Penalizaciones URSEA“;

Grupo 6 “Intereses y otros Gastos de Deuda” y Grupo 8 “Clasificación de Aplicaciones Financieras”, se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes. El objeto 219.000 “Otros ” incluye una partida por us$ 2.547.670 (dos millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta dólares estadounidenses) por transporte de gas. El objeto 251.000 “Arrendamientos de inmuebles en el país” incluye una partida por $ 8.820.000 ( ocho millones ochocientos veinte mil pesos uruguayos) por arrendamiento de predios de parques eólicos. El objeto 279.000 “Servicios Contratados para Mantenimiento” incluye una partida por us$ 1.116.287 (un millón ciento dieciséis mil doscientos ochenta y siete dólares estadounidenses) por canon de operación y mantenimiento de interconexión que integra el costo de abastecimiento de la demanda. En el objeto 297.000 ”Derechos y Regalías” se imputa el pago del canon por interconexión que integra el costo de abastecimiento de la demanda. El objeto de gasto 519.020 “Otros Subsidios Organismos Públicos” incluye una partida por $ 386.713.287 (trescientos ochenta y seis millones setecientos trece mil doscientos ochenta y siete pesos uruguayos).

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá adecuar el monto de las partidas de carácter no limitativo de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

4 Artículo 4º.- El criterio de imputación en el Presupuesto

de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.

5Artículo 5°.- Presupuesto de Operaciones Financieras. Programa

de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio: Por amortización de deudas; Por intereses; Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y

la fecha de pago; y finalmente Por pago de obligaciones de ejercicios anteriores. 6Artículo 6°.- El Presupuesto Operativo se presentará con

una apertura a nivel de programa y grupo-objeto. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.

7Artículo 7°.- El Presupuesto de Inversiones se presentará con una

apertura a nivel de proyecto y grupo. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto de Inversiones.

8Artículo 8°.- Retribuciones al Personal.- La R 13.-1711 del 24 de

octubre de 2013 determina la implantación de la “Nueva Estructura Organizativa y de Cargos” y la “Valoración de Cargos” de la Nueva Estructura, aprobando también un nuevo Sistema de Remuneraciones.

El nuevo Sistema de Remuneraciones está integrado por una nueva escala salarial (vinculada e integrada a la valoración de la nueva estructura de cargos y definida como bandas salariales), un nuevo sistema de compensaciones (asociado a dos conceptos principales: regímenes especiales de trabajo y movilidad/localización) y compensaciones variables y otros conceptos de nómina no incluidos en las dos categorías anteriores.

Este nuevo Sistema de Remuneraciones se aplicará a los cargos de la nueva Estructura, y durante la etapa de la implantación, seguirá vigente también el Sistema de Remuneraciones anterior (escala salarial, compensaciones y otros conceptos de nómina).

Se definen dos escalas de sueldos:1. La remuneración del Personal de la Administración Nacional

de Usinas y Transmisiones Eléctricas no implantado, se regirá por la siguiente escala de sueldos básicos, a precios de Enero 2016:

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22 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

CATEGORÍARETRIBUTIVA DENOMINACIÓN SUELDO

03 V.R Ay. Y Peones $ 11.08903 V.L Ay. Y Peones $ 14.768

05 Oficial 3era. $ 14.76807 Oficial 2da. $ 14.76809 Oficial 1ra. $ 16.49111 Encargados $ 18.59113 Jefes Administ. $ 18.59114 Jefes de Sección $ 21.79515 Ayudantes $ 23.68716 Peritos $ 26.52617 Jefes Técnicos $ 26.52618 Jefes de Unidad $ 32.47919 Técnicos Profesión. $ 44.38421 Profesionales $ 54.80222 Jefes Dpto. B $ 57.92723 Jefes Dpto. B Prof. $ 63.44825 Jefes Dpto. A $ 69.52228 Subgerentes $ 86.22432 Gerentes de Sector $ 101.25533 Gerentes de División $ 118.992

2. La remuneración del Personal de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas implantado, se regirá por la siguiente escala de sueldos básicos, a precios de Enero 2016:

Nueva estructura organizativa y de cargos

Grupo profesional GradoA DIRECTORB GERENTE GENERAL E1-01C GERENTE DE AREA E2-02D GERENTE DE DIVISION E3-03E GERENTE DE SECTOR E4-04F SUBGERENTES G1-05G JEFE DEPARTAMENTO A G2-06H JEFE DEPARTAMENTO B G3-07I PROFESIO. Y TECNICOS G4-08J J.TEC/PTO./AYUDA/J.S O1-09K ENCARGADOS/J. ADVOS. O2-10L OF.1ERA/OF.1ERA ADM. O3-11M OF.2DA/OF.2DA ADM. O4-12N OF.3ERA/AUX. OFICINA O4-12O AYUDANTES Y PEONES O4-12

Se presenta a continuación la escala salarial, a precios Enero 2016:

Grado Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 51 251.688 2 225.907 247.054 03 180.429 0 04 111.595 126.979 142.363 162.584 173.1305 89.033 101.540 114.047 130.487 139.0626 70.690 80.859 91.027 104.393 111.3647 55.777 64.044 72.311 83.178 88.8458 43.653 50.374 57.095 65.930 70.5379 29.700 33.188 36.676 42.390 45.20410 23.510 27.281 31.051 35.038 36.53911 18.425 21.738 25.050 26.564 28.32112 14.134 0 23.372 23.372 25.135

Estos sueldos son SUELDO ESCALA (BASE) no incluye partida alimentación la cual se registra en el objeto de gasto 067.000 “Prestaciones por Alimentación”.

9Artículo 9°.- Los funcionarios de la Administración Nacional

de Usinas y Transmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:

1. Prima por Antigüedad

2. Prima por Nacimiento 3. Prima por Matrimonio 4. Prima por Hogar Constituido 5. Prestación por Hijo – prestación por CEIP6. Prestación por Asistencia Médica 7. Prestación por Alimentación 8. Prestación 200 kWh 9. Otras retribuciones 10. Sistema de Remuneración Variable

1 - PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% de la Base de Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de cuarenta años, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales.

Ley Nro. 15.809, Artículos 14 y 15; R. 84-3986 y R 88-2052.2 - PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación de la

Base de Prestación y contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2016 asciende a $ 3.894.

3 - PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación de la Base de Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2016 asciende a $ 3.894.

4 - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se calcula sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) y en función del sueldo percibido, artículos 12º de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, 5º de la Ley N° 16.002 del 25/11/88 y Ley 17856 del 20/12/04, y se reglamenta por R.09/516 de 14 de mayo de 2009 y la R.09-1500 de acuerdo a la siguiente escala:

SUELDOS MONTO ACTUALHasta 1 BPC 40% s/ BPCHasta 1.3 BPC 38% s/ BPCHasta 1.6 BPC 36% s/ BPCHasta 1.8 BPC 32% s/ BPCHasta 2.2 BPC 28% s/ BPCMayores de 2.2 BPC 24% s/ BPC

5 - PRESTACIÓN POR HIJO/ PRESTACION por CEIP. La prestación por hijo o Asignación Familiar variará según los ingresos salariales del núcleo familiar, de acuerdo a las franjas salariales estipuladas por Ley N° 16.697 del 25/04/1995 que rige a partir del 1° de mayo de 1995 y sus modificativas. El monto será del 8% de la Base de Prestación y Contribución (BPC) cuando los ingresos sean superiores a 6 BPC, y un 16% cuando los ingresos sean inferiores. De acuerdo a lo establecido Ley N° 19.003 del 23/11/2012 los montos de las prestaciones se ajustarán a partir del 1° de enero de 2012, por la variación de la unidad reajustable (artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968), experimentada en el año civil inmediato anterior. A dichos efectos, se convertirán a unidades reajustables los topes vigentes al 31 de diciembre de 2011, considerando el valor de dicha unidad a enero de 2011 y el resultado se multiplicará por el valor de la misma a enero de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley N° 18.725, de 31 de diciembre de 2010. De dicha conversión surgen los siguientes valores de los ingresos y de la prestación:

ESCALA VALOR INGRESOS MAYORES A 27,9 UR 0,37 URINGRESOS MENORES A 27,9 UR 0,74 URASIGNACION DOBLE 1,48 URTOPE MAXIMO DE INGRESOS 46,51 UR

La Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental se duplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 13.711 de 29/11/1968 que se transcribe a continuación: “Artículo 5º: Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de Asignaciones Familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada”.

Por R. 14-2586 del 18/12/14, se incluye una partida que tiene por

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23DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

objeto costear gastos que demanda la atención de menores de hasta 3 años de edad inclusive, hijos de funcionarios –legítimos, naturales o adoptivos- o a cargo –en situación de tenencia- en algún Centro de Educación Inicial Privado (CEIP). El monto de la partida se ha definido como máximo en 1,5 BPC mensuales por cada menor beneficiario.

6 – CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA A FUNCIONARIOS. (sólo para personal no implantado) Se reduce la partida que los funcionarios tenían por Prestación por asistencia médica en $ 959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo a lo establecido en el Decreto 176/008 del 25 de marzo de 2008.

7 - PRESTACIÓN POR ALIMENTACIÓN. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero de 2016 es de $ 9.432.

8 - PRESTACIÓN 200 kWh. Comprende las siguientes situaciones:8.1. Los funcionarios que tengan como mínimo un año de

antigüedad en la empresa (R84.-3986).8.2. Los ex funcionarios jubilados que hayan culminado su carrera

laboral en la empresa y tengan 15 o más años de antigüedad en la misma R97-2849, habiéndose desempeñado al término de la actividad laboral en UTE.

8.3. Cónyuges supérstites de ex funcionarios jubilados que perciben el beneficio de los 200 kWh para jubilados hasta el momento de su deceso. En este caso se considera que el beneficio es a título personal no transferible, para toda la vida mientras no contraiga nuevo enlace; teniendo en cuenta que el mismo deberá presentar anualmente en el mes de enero declaración jurada donde conste el domicilio al que se aplica la tarifa diferencial. R99.-2085, R99.-3249 y acta de acuerdo UTE-AUTE.

8.4. Los funcionarios que se acogieron al Retiro Incentivado según R 11.-1905, la cual tiene como anexo el “Reglamento de Incentivos de Retiro Voluntario” y en cuyo apartado “Beneficios”, “Artículo 7”, se establece: “Al momento de comenzar a percibir el incentivo quedarán sin efecto todos los beneficios sociales y específicos otorgados al personal de UTE, excepto la tarifa diferencial de 200 kWh”.

9 - OTRAS PRESTACIONES. 9.1 FORMA DE CÁLCULO para personal implantadoSe definen dos formas de retribuir las compensaciones:Porcentual: Aplica a los regímenes que representan una sobre

dedicación respecto a las 40 horas semanales, los cuales se remunerarán en forma proporcional a mayor horario trabajado y/o a la nocturnidad, sobre la Base de Cálculo (BC).

La Base de Cálculo (BC) se determinará considerando al Sueldo Escala (SE) menos la mitad de la Partida por Alimentación (PA): B.C. = SE- (50°/o PA)

Monto Fijo: Aplica a aquellas situaciones que no guardan relación directa con el tiempo trabajado que pueden comprender tanto regímenes de trabajo, como otras situaciones que se generan por la dispersión geográfica de la empresa, que implican radicaciones laborales específicas y/o la necesidad de movilizarse a instalaciones alejadas de centros poblados (traslado o afincamiento).

9.2 Aumento Mayor Horario9.2.a. Personal no implantadoLa norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida

en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE – AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14.

Este concepto comprende la retribución por pago de jornada extendida que se realiza de lunes a viernes o por pago de 48 horas semanales cuando se trabaja de lunes a sábado.

La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.

I = Importe de la compensaciónSB = Sueldo BaseRC = Reintegro de Comidas% = Porcentaje de la compensación que correspondaI = (SB + 50% RC ) x % + el importe de las partidas a título personal

que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019)

9.2.b. Personal Implantado9.2.b.1. Sexta Jornada Semanal.Implica trabajar seis jornadas diarias consecutivas de labor a la

semana, no pudiendo ser sustituida en forma sistemática la sexta

jornada de labor por un ausentismo. Se aplica a funcionarios que estén afectados a servicios que se brindan en forma continua.

Monto: 20% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal por conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019)

Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con el Turno Rotativo Integral, Franco 6x2 y con la Jornada Extendida.

9.2.b.2. Jornada Extendida.Implica trabajar 5 jornadas diarias consecutivas de 8:40 horas de

labor de lunes a viernes.Puede ser aplicada exclusivamente a personal de Obras de

Trasmisión, de Obras de Distribución Interior, las cuadrillas de TCT Distribución y personal de TIC afectado a procesos que requieren brindar soporte informático durante más de 8 horas diarias de lunes a viernes.

Quienes realicen este régimen, no pueden efectuar horas extra los días sábados y domingos, excepto autorización fundada del Gerente de Área respectivo.

Monto: 20% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019).

Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con la generación de horas extra los días sábados y domingos (excepto autorización fundada del Gerente de Área Respectivo). Del mismo modo, resulta incompatible con las compensaciones de Turno Rotativo Integral, Franco 6x2 y 6ta jornada semanal.

9.3 Trabajo Nocturno y Rotativo9.3.a. Personal no implantadoLa norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida

en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE – AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 – I incisos a), b), c), f) y g).

Este concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que desempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día durante todos los días del año, cuando su horario de trabajo queda comprendido entre las 21:00 hora de un día y las 6:00 hs de la mañana siguiente.

La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas.

I = Importe de la compensaciónSB = Sueldo BaseRC = Reintegro de Comidas% = Porcentaje de la compensación que correspondaI = (SB + 50% RC ) x % + el importe de las partidas a título personal

que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019).

9.3.b. Personal Implantado9.3.b.1. Brigadas 3B2T.Implica desarrollar un ciclo de 6 días de trabajo (3 en la mañana

y 3 en la tarde) complementados con 3 días de descanso. La jornada diaria es de 8:30 horas, de manera que diariamente las dos brigadas en actividad cubran un total de 17 horas, realizando en el mes un promedio de 40 horas semanales.

Monto. Esta compensación se paga en función de tres ítems: 1.- por rotar el turno entre mañana y tarde2.- por rotar el franco3.- por realizar la Guardia Domiciliaria

Se definen 2 montos para la compensación Brigada 3B2T de acuerdo al siguiente detalle:

Grado del Puesto Monto Mensual10 $ 12.632,1311 $ 12.425,66

9.3.b.2. Brigadas 2B2T.Implica trabajar 6 jornadas a la semana, rotando el turno entre

mañana y tarde cada 15 días, de modo que diariamente las dos brigadas cubran un total de 16 horas. El turno nocturno se cubre con Guardia Domiciliaria. Este régimen es de aplicación para los funcionarios

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que trabajen en Brigadas de Operación pertenecientes a Distribución Interior.

Monto. Esta compensación se paga en función de tres ítems:1.- por rotar el turno entre mañana y tarde2.- por 6ta. Jornada3.- por realizar la Guardia DomiciliariaSe definen 2 montos para la compensación Brigada 2B2T de acuerdo

al siguiente detalle:

Grado del Puesto Monto Mensual10 $ 14.587,1511 $ 13.180,57

9 .3 .b .3 . Trabajo nocturno rotat ivo . (REGIMENES TRANSITORIOS, se mantienen a título personal para el caso de los funcionarios que las están percibiendo al momento de la implantación. No se registrarán nuevas altas de las mismas.)

Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios de la Planta de Impregnación que lo percibían de acuerdo a lo establecido en la R06.-1007 por el hecho de rotar semanalmente el turno entre la mañana y la tarde.

Monto: Pago fijo y mensual, mientras que los funcionarios realicen efectivamente la rotación del turno.

Grado del Puesto Monto Mensual10 $ 2.308,6011 $ 2.102,1312 $ 1.930,50

Incompatibilidades: Es incompatible con todas las compensaciones de régimen excepto con la 6ta. Jornada.

9.3.b.4. Trabajo Nocturno y rotativo.Implica trabajar rotando el turno y el franco de forma de cubrir el

servicio, las 24 horas del día durante todo el año.Podrá adoptar alguna de las siguientes variantes definidas sobre

la base de la extensión horaria de cada jornada de trabajo:

9.3.b.4.1. Jornadas de ocho (8) horas. Se integra con tres frecuencias horarias,

cada una de las cuales se mantendrá durante cinco jornadas consecutivas, alternando un día de asueto al finalizar la 1 a y 2dafrecuencia y con dos días de asueto siguientes a la finalización de la 3erafrecuencia.

9.3.b.4.2. Jornadas de doce (12) horas. Se integra con un promedio de quince jornadas de trabajo sobre un mes calendario y no más de cuatro jornadas consecutivas semanales, manteniendo intervalos regulares de asueto.

En todos los casos el descanso intermedio será proporcional a la duración de la jornada.

Se aplica a los funcionarios que se desempeñen en servicios esenciales.

La asignación del personal a una u otra variante será definida por la respectiva jefatura, considerando las necesidades del servicio, el personal disponible y el carácter subsidiario de la variante de doce horas.

Monto: Esta compensación se paga en función de los siguientes ítems:

1.- Por mayor horario y nocturnidad: 20% de la Base de Cálculo (BC)2.- Por rotar el turno y el franco: partida que se fija en función del

grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:

Grado Importe Mensual7 $ 26.379,218 $ 16.149,889 $ 11.855,2910 $ 10.554,5211 $ 9.722,1912 $ 9.029,22

Por lo tanto el monto de la compensación TRI asciende a:

Grado del puesto Importe Mensual7 $ 41.784,678 $ 28.512,139 $ 20.133,6110 $ 17.707,8411 $ 15.675,4012 $ 14.646,91

Incompatibilidades: es incompatible con las restantes compensaciones asociadas a regímenes de trabajo.

9.3.b.5 Trabajo Nocturno Permanente.Implica trabajar en turnos fijos, siempre en horario nocturno, entre

las 21 y 6 horas.Monto: 22,5% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el

importe a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019).

Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con el Turno Rotativo Integral, con Turno nocturno no permanente y con el régimen de Guardias Domiciliarias.

9.3.b.6. Trabajo Nocturno No Permanente.Implica cumplir parte del horario de trabajo entre las 21 y 6 hs.

Las horas realizadas en el mes, dentro del citado horario, no podrán exceder al equivalente a 15 días de trabajo.

Monto: 1,5% sobre la sumatoria de la Base de Cálculo (BC) + el importe a título personal que pueda tener la persona por los conceptos Compl. Sueldo Base (código 5009) o Compl. Sueldo Base R14.-1691 (código 1019 o 5019),por cada 8 horas que el funcionario realice entre las 21:00 y las 6:00, liquidándose proporcionalmente en virtud de las horas comprendidas en dicho lapso, con un tope de 15 días mensuales.

Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con las compensaciones de Turno Rotativo Integral y con Turno Nocturno Permanente.

9.3.b.7. Franco 6x2.

Implica trabajar 6 jornadas diarias consecutivas y descansar las 2jornadas siguientes (7ma y 8va jornada), manteniendo el turno fijo y rotando los días de descanso semanalmente.

Comprende los casos de servicios esenciales, en los que se debe cubrir el mismo en forma ininterrumpida.

Monto: Esta compensación se paga en función de los siguientes ítems:

1.- por mayor horario: 10°/o de la Base de Cálculo (BC)2.- monto mensual.3.- Partida implantación: ($ 1.250 * 1,0852*1,0826*1,0984 Hasta 2016):

Grado del Puesto Importe7 $ 22.865,428 $ 16.827,279 $ 12.849,6410 $ 10.351,4811 $ 9.751,4212 $ 9.583,67

Incompatibilidades: La aplicación de esta compensación es incompatible con: el Turno Rotativo Integral, la 6ta jornada y la Jornada Extendida.

9.4. Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal contratado para funciones permanentes)

9.4.1. Personal no implantadoDicha compensación está contenida en las siguientes resoluciones

de Directorio: 88- 3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 88-5434 de fecha 22 de diciembre de 1988; 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993, 93 – 3101 de fecha 24 de noviembre de 1993 y 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 , recopiladas en el Convenio Laboral UTE – AUTE de noviembre de 2003 cláusula 14 numerales III y IV, relativas a: mando directo, grandes reparaciones en centrales hidroeléctricas; área estratégica, investigación y desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales hidroeléctricas y especialización.

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Estas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la especialización que el mismo requiere.

La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas.

I = Importe de la compensaciónSB = Sueldo BaseRC = Reintegro de Comidas% = Porcentaje de la compensación que correspondaI = (SB + 50% RC ) x %

9.5 Cambio de Residencia9.5.a Personal no implantadoEsta compensación queda comprendida en las resoluciones

de Directorio 87-470 del 04/02/1987 y la 92- 2942 del 11/11/1992 (desarraigo); 86-1980 de fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de fecha 29 de abril de 1982; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; (radicación de centrales hidroeléctricas); 46-40817 de fecha 25 de marzo de 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona balnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad por traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4 de noviembre de 1998 , 03-1925 del 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado) y ley 16713 artículo 164 de fecha 3 de setiembre de 1995 por ficto de vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE-AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 numeral II.

Estas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo fomentando la radicación en el mismo.

La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre la sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas.

I = Importe de la compensaciónSB = Sueldo BaseRC = Reintegro de Comidas% = Porcentaje de la compensación que correspondaI = (SB + 50% RC ) x %Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y

traslado incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma:Ficto de vivienda- 10 veces el valor de la BFC ( Base Ficta de

Contribución ) reajustable al mes del aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo.

Traslado incentivado-la fórmula de cálculo actualizada es de acuerdo a las siguientes opciones:

1 - 91 días de viático con vivienda.2 – 228 días de viático al 100 % en un único pago3 – 252 días de viático al 100 % pagas en 18 cuotas.4 – 24 cuotas del 20 % del sueldo base.Este concepto se otorga por única vez.

9.5.b. Personal implantado9.5.b.1. ASOCIADAS A MOVILIDAD / LOCALIZACIÓN9.5.b.1.1. Desarraigo Interior.El concepto se asocia a la necesidad de lograr que personal con

determinado perfil tenga radicación laboral en localidades del interior del País.

Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios asignados a puestos de trabajo de todas las Áreas de la Empresa, con jerarquía no inferior a grado 7 y a las jefaturas de los Centros de Atención, de las Oficinas Comerciales 11, de Gestión Contratos y Proyectos, de la Oficina Técnica CRT, de Mantenimiento Técnico de Líneas y de las Sub Estaciones de Trasmisión, que requieran radicación en el interior de la República, siempre que su desempeño le implique al funcionario prestar funciones en una localidad distinta a la de su residencia habitual.

NOTA: Se analizarán modificaciones a estos cargos en función de la estructura organizativa que se apruebe y de la existencia o no de un superior jerárquico radicado en la misma localidad.

Entre ambas localidades no podrá mediar una distancia inferior a 30 km. Por residencia habitual se entiende el domicilio declarado por el funcionario a la Empresa en el período inmediato anterior a la asignación del nuevo puesto con una antigüedad de seis meses.

La compensación se mantendrá mientras el funcionario continúe desempeñando funciones en la misma localidad que dio origen a la asignación y a la correspondiente compensación.

Quedará comprendido el personal que teniendo asignada vivienda de UTE en razón de las tareas desempeñadas, sea desafectado de la misma por parte de la Empresa.

Monto:Pago fijo y mensual mientras mantenga la radicación, en función

del grado del puesto que tenga la compensación asignada, de acuerdo al siguiente detalle:

Grado del Puesto Monto Mensual4 $ 21.163,245 $ 18.195,236 $ 14.840,087 $ 12.904,428 $ 7.742,659 $ 5.290,81

Incompatibilidades: Es incompatible con el usufructo de vivienda de UTE.

9.5.b.1.2. Cambio de Residencia – Zona balnearia.Ámbito de aplicación: Se aplica a aquellos funcionarios que

desempeñan tareas con carácter permanente en las localidades ubicadas en las zonas balnearias de la costa Este.

Monto: Se retribuye con un monto fijo mensual, con dos valores diferenciados por localidad según el siguiente detalle:

(A) Maldonado, Punta del Este y Piriápolis.-(B) Todas las localidades costeras desde San José de Carrasco hasta

la Barra del Chuy inclusive; San Carlos y Pan de Azúcar.-

Estos valores no se ajustarán salvo para los funcionarios que hayan percibido la misma (con la definición anterior), en la temporada estival 2012-2013.

Esta compensación se abonará únicamente de diciembre a marzo de cada año.

Modalidad Monto (A) Monto (B)

Importe congelado $ 11.850,00 $ 6.000.-Importe actualizado $ 15.291,73 $ 7.742,65

9.6 Prima a la Eficiencia Se regula por las Resoluciones de Directorio números 92-1498 de

fecha 17 de junio de 1992;93-549 de fecha 17 de marzo de 1993; 93-1841 de fecha 14 de julio de 1993, 93-2623 de fecha 6 de octubre de 1993; 95-966 de fecha 26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31 de mayo de 1995 y la 06-1573 del 9 de octubre de 2006, R07.-999 del 26 de julio de 2007, R 12.-695 del 10 de mayo de 2012, R10.-745 de 11 de junio de 2010, R12-833 del 31 de mayo de 2012, R12.-1601 del 11 de octubre de 2012, R 14-2473 del 11 de diciembre de 2014, R15.-643 del 9 de abril de 2015 (fca. de columnas, forestal, transformadores, rutas de lectura y de distribución).

Dicha compensación se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario habitual de trabajo.

La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios decretados por el Poder Ejecutivo.

9.7. Dedicación Especial 9.7.a. Personal no implantadoSe regula por las Resoluciones de Directorio números 91-2795 de

fecha 28 de agosto de 1991; 91-733 de fecha 27/02/1991; 92-1776 de fecha 22/07/1992 ; 98-888 del 19 de marzo de 1998; ( de guardias variables); 88-3863 de fecha 14 de setiembre de 1988 ; 92-919 de fecha 8 de abril de 1992; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; 93-3390 de fecha 15 de diciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de agosto de 2000; permanencia a la orden, dedicación especial a cargos de responsabilidad, conducción de vehículos, respectivamente y resoluciones 08-61 del 17 de enero de 2008 (conducción de vehículos), 08-555 del 15 de mayo de 2008 (polivalencia tecnológica en generación); R. 10-309 del 11 de marzo de 2010 (retribución complementaria proyectos).

La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:

a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas

I = Importe de la compensaciónSB = Sueldo BaseRC = Reintegro de Comidas

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26 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

% = Porcentaje de la compensación que correspondaI = (SB + 50% RC ) x %b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un

porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas

I = Importe de la compensaciónSB = Sueldo BaseRC = Reintegro de Comidas% = Porcentaje de la compensación que correspondaI = (SB + 50% RC ) x %c) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre la

sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidasI = Importe de la compensaciónSB = Sueldo BaseRC = Reintegro de Comidas% = Porcentaje de la compensación que correspondaI = (SB + 50% RC ) x %En estos casos el salario base considerado no puede exceder al

equivalente a la categoría retributiva 11.d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área

Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de datos de sistemas de información.

El cálculo es en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas

I = Importe de la compensaciónSB = Sueldo BaseRC = Reintegro de Comidas% = Porcentaje de la compensación que correspondaI = (SB + 50% RC ) x %e) Guardias: 1) Domiciliarias - en base a un porcentaje sobre la sumatoria

del sueldo base más el 50% del reintegro de comidasI = Importe de la compensaciónSB = Sueldo BaseRC = Reintegro de Comidas% = Porcentaje de la compensación que correspondaI = (SB + 50% RC ) x %2) Variables – en base a un porcentaje del 3% sobre la sumatoria

del sueldo base más el 50% del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes.

Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por R07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61 del 17 de enero de 2008. Se complementa con la R 10-26 del 14 de enero 2010. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50% del reintegro de comidas. Esta nueva normativa incorpora un diferencial según el porte del vehículo. Este diferencial se paga como % sobre la sumatoria del sueldo base de la retributiva 9 + 50% reintegro de comidas.

Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007y se regula por R08-555 del 15 de mayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50% de reintegro de comidas.

Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en Hidráulica. El cálculo es en base a un % sobre la sumatoria del sueldo + 50 % de reintegro de comidas.

Retribución complementaria proyectos: partida fija por día trabajado de acuerdo al nivel o rol asignado al proyecto.

9.7.b. Personal implantado9.7.b.1. Guardia Domiciliaria.Implica que una vez cumplida la jornada de labor, se deba

permanecer localizable y a la orden de la Administración, prestando el servicio cuando sea requerido. Se pretende cubrir aquellas tareas o actividades que surgen a raíz de determinadas contingencias o eventualidades, fuera de la jornada habitual de trabajo, que son imprevisibles o no se puedan planificar con anticipación.

Las personas que realicen el régimen deberán cumplir con el mismo al menos durante una semana y no más de dos al mes, siendo responsabilidad de la línea jerárquica correspondiente el establecimiento de la frecuencia.

Monto: Se definen 3 montos en función del grado del puesto que la tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:

Grado del Puesto Monto Mensual5,6,7 y 8 $ 14.711,03

9 $ 6.452,2110 a 12 $ 5.161,77

Incompatibilidades: Es incompatible con el Turno Rotativo integral y con Turno Nocturno Permanente.

9.7.b.2. Guardia Domiciliaria Variable.Implica que el día de guardia se deba permanecer localizable y

a la orden en todo momento, para consulta o apoyo, ante denuncias policiales que se formulen por UTE en vía policial y ante accidentes graves. Alcanza exclusivamente al personal técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo y a los abogados de la Asesoría Técnico Jurídica.

Las personas que realicen el régimen deberán cumplir con el mismo no más de siete días al mes, siendo responsabilidad de la línea jerárquica correspondiente el establecimiento de la frecuencia.

Monto: Se definen 2 montos en función del grado del puesto que la tenga asociada, de acuerdo al siguiente detalle:

Grado del Puesto Monto Mensual7 y 8 $ 2.100,84

9 $ 921,74

9.7.b.3. Conducción de Vehículos.Ámbito de aplicación: Esta compensación refiere a la necesidad

de retribuir la responsabilidad por la conducción y administración de los vehículos de la empresa y contempla expresamente los diferentes niveles de complejidad de los mismos.

Aplica a los funcionarios que para el desempeño de las tareas asociadas a su puesto de trabajo es necesario que conduzcan vehículos de la empresa, en forma habitual. No aplica por tanto a los puestos cuya función principal sea la conducción de vehículos.

Consideraciones generales: En todos los casos regirán los preceptos generales de la Reglamentación General de Locomoción.

Cupos: A los efectos de la percepción de ésta compensación en todas las categorías, se establece un cupo de 1.2 funcionarios por vehículos y por turno. Cada una de las unidades tendrá la obligación de contar con un control estricto de su flota activa y del personal que percibe la compensación de conducción velando por el cumplimiento de este cupo.

Cuando la unidad cuente con un solo vehículo, podrá solicitar expresamente y por excepción que se autorice el pago de dos cupos de esta compensación.

En el caso de la “categoría 1: Motos” el cupo asciende a un funcionario por vehículo y por turno.

Incompatibilidades: Las cuatro categorías de conducción de vehículos son incompatibles entre sí.

Cuando un funcionario por el desempeño de su cargo tenga que conducir en forma habitual dos tipos diferente de vehículo, y se encuentre habilitado para ambos casos, deberá percibir exclusivamente la compensación de mayor monto.

Se definen cuatro categorías de Compensación por Conducción de Vehículos incompatibles entre sí:

9.7.b.3.1. Motos.Ámbito de Aplicación: Funcionarios de Comercial Interior que

son responsables por la conducción y administración de las motos, motonetas o ciclomotores, de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan en el desempeño de su tarea habitual.

Monto: El monto a aplicar asciende a $ 2.322,79.Observaciones: El funcionario debe estar habilitado para la

conducción de este tipo de vehículos por parte de la empresa.

9.7.b.3.2. Vehículos livianos.Ámbito de Aplicación: Funcionarios que para el desempeño de las

tareas inherentes a su puesto de trabajo, asumen la responsabilidad por la conducción y administración de los vehículos livianos de la empresa.

Monto: el monto a aplicar asciende a $ 4.645,59.Observaciones: El funcionario debe estar habilitado para la

conducción de este tipo de vehículos por parte de la empresa.

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9.7.b.3.3. Vehículos pesados I.Ámbito de Aplicación: Funcionarios que, además de cumplir

con las tareas inherentes al puesto de trabajo, son responsables por la conducción y administración de los vehículos especiales para transporte y manipuleo de carga; cuyo peso bruto total sea superior a 4.000 kg y hasta 7.000 kg (según MTOP), pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg (licencias de conductor B o e según vehículo), de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan.

Monto: el monto a aplicar asciende a $ 6.710,25.Observaciones: Para poder percibir esta categoría el funcionario

deberá poseer licencia de conducir habilitante según corresponda al vehículo (8, e o D).

9.7.b.3.4. Vehículos pesados II.Ámbito de Aplicación: Funcionarios que, además de cumplir

con las tareas inherentes a su puesto de trabajo, son responsables por la conducción y administración de los vehículos especiales para transporte y manipuleo de carga; cuyo peso bruto total sea superior a 7.000 kg (según MTOP) pudiendo llevar remolque superior a 1.500 kg (licencia de conductor D) o camiones con grúa (licencia de conductor e o D según el vehículo), de usufructo o propiedad de UTE, que utilizan.

Monto: el monto a aplicar asciende a $ 8.645,96.Observaciones: Para poder percibir esta categoría el funcionario

deberá poseer licencia de conducir habilitante según corresponda al vehículo CATEGORIA D mínima para camiones y CATEGORIA E mínima para camiones con grúa, de acuerdo a la normativa nacional en materia de circulación vial (Ley 18.191 de fecha 14/11/07, y demás disposiciones concordantes y modificativas).

9.8. Otras compensaciones 9.8.a. Personal no implantadoSe regula por las resoluciones de Directorio:05-675 del 21/03/05

(adscriptos a DIR); 07-973 del 26 de julio de 2007(trabajo tecnológico); 07-1118 del 26 de agosto de 2007; 07-1809 del 31 de diciembre de 2007; 08-1219 del 24 de setiembre de 2008; 08-1320 del 15 de octubre de 2008 (trabajo tecnológico).

a) compensación por trabajo tecnológico se crea por R 07-973 del 26/7/2007 y ampliada por R 07-1809 del 31/12/2007. El cálculo es en base a un porcentaje sobre la sumatoria del sueldo más 50% de Reintegro de comidas.

b) Campaña de extracción de muestras de aceite se crea por RD. 10-909 del 16de julio de 2010. El pago a los funcionarios intervinientes se realiza de acuerdo al tipo de tarea y a la responsabilidad asumida, en base a los importes establecidos en la propia resolución.

9.8.b. Personal Implantado9.8.b.1. Trabajo con Tensión.Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que desempeñan

puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión y Distribución, que realizan trabajos en media y alta tensión.

Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 1.935,66 mientras el funcionario realice efectivamente la tarea y tenga la habilitación para la misma vigente.

Incompatibilidades: Es incompatible con TCT Potencial.

9.8.b.2. Trabajo con Tensión Potencial.Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que desempeñan

puestos de trabajo pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión (TCT Potencial), que realizan trabajos en alta y extra alta tensión y cuya función primordial es el mantenimiento completo en línea viva lo que implica la ejecución de toda la gama de trabajos posibles.

Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 6.452,21 mientras el funcionario realice efectivamente la tarea y tenga la habilitación para la misma vigente.

Incompatibilidades: Es incompatible con la compensación de Trabajo Con Tensión.

9.8.b.3 Trabajo con tensión R14.-2648Ámbito de Aplicación: Se aplica a los puestos de trabajo

pertenecientes a las cuadrillas de Trasmisión y Distribución que realicen trabajos en media, alta y extra alta tensión

Monto: Pago fijo y mensual que asciende a:

100% $ 13.187,4350% $ 6.593,71

Incompatibilidades: Es incompatible con la compensación de Trabajo Con Tensión.

9.8.b.4. Adscripción al Directorio.Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que se adscriben

temporalmente a los Despachos de los Directores de la empresa de acuerdo a la normativa vigente R.05.675.

Monto: Pago fijo y mensual que asciende a $ 22.551,81 mientras el funcionario se encuentre adscripto al Directorio.

9.9. Quebranto de caja Se regula por la resolución de Directorio 99-1194 de 27 de mayo de

1999 y modificaciones introducidas por R.07-973 del 26 de julio de 2007.El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales

faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo.

Forma de cálculo – existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR (UR-unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el valor de la UR vigente al mes anterior a su pago.

El monto mensual por categoría de quebranto en UR asciende a:CATEGORÍA NOMINAL

I A 10,55 URI B 8,44 URII 6,32 URIII 2,53 UR

A partir de la R 14.-321, de fecha 20 de febrero de 2014, se aprueba un Acta de Entendimiento UTE/AUTE en la se acuerda mantener la partida por quebranto de caja, en su valor en UR, al personal de las Oficinas Comerciales que al 1º de febrero la venían percibiendo. La misma se mantendrá a título personal mientras el funcionario se registre en el puesto de trabajo que dio origen a dicha partida. Para los funcionarios que actuaron en carácter de suplentes el monto de esa partida se calculará como el promedio mensual de lo percibido por este concepto, durante el año 2013, que se convertirá a UR tomando el valor promedio de la misma registrado en dicho año.

9.10. Gastos de Representación Son abonados a los integrantes del Directorio de la empresa en

forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 16.713 de fecha 5 de setiembre de 1995.

El valor de esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo.

9.11. Horas ExtraEl tope de la partida de Horas Extra fue modificado por el art. 765

de la Ley 19.355.Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de agosto de

2000; R 09-1577 del 10/12/2009 (horas extra a profesionales); R10-1613 del 12/11/2010 (horas extra a Jefes) y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16. Son todas las horas que exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización. Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen de trabajo vigente asignado a cada funcionario.

Forma de cálculo personal no implantado: (SB + 50% RC ) x CP 200 CP= coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna;

1,875 día laborable jornada nocturna; 2 días feriado o no laborable.

9.12. Centrales Térmicas 1) Por Resolución de Directorio R61-170548 de fecha 14 de

diciembre de 1961 y R67- 9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza de calderas en horario normal o en régimen de horas extra.

Forma de cálculo – SB + 50% RC x CP 200 CP= 12) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas

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de generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el descanso tiempo simple.

Forma de cálculo – SB + 50% RC x CP 200 CP = 1

9.13. Horas clase instructoresSe regula por las resoluciones de Directorio R91-2342 de fecha (17/07/91); R91-2579 (07/08/91); R01-3219(29/11/01); R09.-389

(16/04/09). Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de clase dictadas para formación del personal de la empresa o por actividades de divulgación en centros educativos.

Forma de cálculo – se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.

9.14. Subsidio a DirectoresCreado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 del 23 de

octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la ley n° 18719 del 27/12/2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.

Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.

9.15. Partida CompensatoriaPor R12-639 se establece abonar a todo funcionario que a partir

de la fecha de la presente Resolución fuera amparado por el Banco de Previsión Social al régimen de jubilación a causa de una incapacidad total y absoluta para todo trabajo, una partida mensual a título personal e intransferible durante un período máximo de treinta y seis meses y que cesará inmediatamente en caso de fallecimiento del titular. La partida compensatoria a liquidar será la diferencia que surja entre el setenta por ciento de los ingresos sujetos a montepío percibidos en actividad en el año calendario anterior a la fecha de su desvinculación y el haber jubilatorio por incapacidad física que pase a percibir. La partida será ajustada de acuerdo a los incrementos salariales generales aplicados a los funcionarios del Organismo.

9.16. Prestaciones por accidentes de trabajo:Comprende aquellas situaciones generadas con anterioridad a la

vigencia de la Ley 16.074 de 10/10/1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por funcionarios del Organismo, amparados por la Ley 10.004 de 28 de febrero de 1941 , sus modificativas , concordantes y complementarias.

9.17. Prestaciones por fallecimiento:Este beneficio se rige por resolución de Directorio 07-250 del

02/03/2007. Forma de Cálculo: La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36) sueldos

del funcionario o becario fallecido. Para su cálculo se consideran las siguientes partidas:

a) Sueldo baseb) Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por

comida)c) Compensaciones fijas por puesto de trabajo.

10 – SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE. Determinación del SRV Individual.La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación

obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional; Desempeño sectorial y Desempeño individual.

La ponderación de cada bloque, para el 2016 a liquidarse en el 2017, será del 37,5% (indicador institucional) y 62,5% (indicador sectorial), ajustándose el resultado de los Indicadores anteriores por el presentismo (indicador individual ). A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio

de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.

Ámbito de la aplicación:Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas

remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.

Criterios generales: El monto que podrá ser distribuido por el SRV, no deberá superar

el 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 “Servicios Personales”), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad; Horas Extra, Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de Salud; Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.

La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas:

Criterio de Distribución.La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se

abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto.

Los Indicadores y las metas se revisarán anualmente.

Indicadores de Desempeño Institucional.Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo

del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.

Indicadores de Desempeño Sectorial.Los indicadores medirán el desempeño en términos de

productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Indicadores de Desempeño Individual.Se medirá por el Presentismo hasta que la Empresa haya definido

mecanismos de evaluación de desempeño individual. El mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.

Aprobación del SRV.En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de

Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto “Sistema de Remuneración Variable”, sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.

Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.

Aprobación del Pago.Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago

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del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Documentos relacionados con el SRV:1) Acta de preacuerdo entre OPP, MEF y MSCE conteniendo las

características del nuevo SRV, del 28 de junio de 2013.2) Acta de aprobación de acuerdo del SRV entre OPP –MEF-MSCE

para partidas variables e indicadores, del 28 de noviembre de 2013.

3) Compromiso de gestión para el pago del SRV de 2013 y 2014 entre OPP-MEF-UTE, del 28 de noviembre de 2013.

4) Acuerdos UTE-AUTE del 6 de diciembre de 2013 y del 27 de diciembre de 2013.

5) Anexo al Compromiso de Gestión celebrado entre OPP-MEF-UTE para el pago del SRV de 2013 y 2014 en UTE, del 28 de noviembre de 2013.

6) Resolución de Directorio 13.-2019 del 5 de diciembre de 2013.7) Resolución de Directorio 13.-2228 del 27 de diciembre de 2013.8) Resolución de Directorio R13.-1476 9) Resolución de Presidencia 14-6 del 10 de marzo de 2014.10) Resolución de Directorio 14.-1575 del 21 de agosto de 2014.11) Resolución de Directorio 14.-2662 del 23 de diciembre de 2014.12) El pago del SRV está respaldado por las R15.-2871 y R16.-54610Artículo 10º.- Viáticos.1. Gastos de traslados dentro del país1.1. Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.Ámbito de aplicación: Alcanza al personal con radicación laboral en

instalaciones ubicadas en zonas alejadas de centros poblados, que no cuentan con medios de locomoción públicos o que la frecuencia de los mismos no compatibiliza con la jornada laboral y en las que la Empresa no brinda vehículo para el traslado de los funcionarios. Resarce a los mismos de los costos incurridos por utilizar medios propios.

Monto: Es variable en función de los días que el funcionario concurre a trabajar en las citadas instalaciones de UTE y de los kilómetros recorridos con un máximo de 20 km. (ida y vuelta) diario.

La base de cálculo es la tarifa diurna de TAXI general del país, (1,78 pesos cada 100 metros a Setiembre 2013) y se actualizará con dicha tarifa.

Incompatibilidades: Es incompatible con desplazamiento a Centrales de generación.

1.2. Desplazamiento a Centrales de Generación.Ámbito de Aplicación: Se aplica al personal con radicación laboral

en las Centrales Hidroeléctricas, no asentado en las mismas, que es trasladado diariamente para el desempeño del cargo en vehículo proporcionado por la Empresa. Retribuye el sobretiempo destinado por el trabajador al citado traslado.

Monto. Es fijo y mensual, con tres franjas en función del grado del puesto que tenga la compensación asignada, con escalas diferenciales para la Central Hidroeléctrica Gabriel Terra y para las Centrales Baygorria y Palmar, según el siguiente detalle:

Montos MensualesGrado G. Terra Baygorria y Palmar4 a 7 $ 11.176,51 $ 22.354,328 $ 8.941,47 $ 17.882,949 a 12 $ 6.878,05 $ 13.756,11

Incompatibilidades: Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio

2 Gastos de traslados dentro del país. (REGIMENES TRANSITORIOS, se mantienen a título personal para el caso de los funcionarios que las están percibiendo al momento de la implantación. No se registrarán nuevas altas de las mismas.)

Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que trabajan en el Despacho Nacional de Cargas y no utilizan locomoción de UTE para trasladarse o retirarse de éste.

Monto: Pago fijo y mensual equivalente al valor de 170 litros de nafta súper para los puestos cuyo régimen sea rotativo. En los casos de los puestos cuyo régimen sea de lunes a viernes ascenderá al equivalente a 200 litros de nafta súper por mes.

Incompatibilidades: Es incompatible con Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.

11Artículo 11º.- CARGAS LEGALES. MONTEPÍO objeto 081.000:

ascienden al 7,5% (artículo 48º del Decreto Nº 399/95) sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y sus Decretos Reglamentarios. El cálculo de los aportes se realizará considerando el tope de AFAP, en el caso de afiliados al régimen de ahorro, o sobre la totalidad de las remuneraciones, para los no afiliados al régimen.

Asimismo, el Decreto 10/009 del Poder Ejecutivo promulgado el 09/01/2009 otorga un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor a los trabajadores de la Central Térmica José Batlle y Ordóñez, tengan o no la calidad de funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

FONASA objeto 084.000: ascienden al 5% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de AFAP, en el caso de afiliados, con excepción del sueldo anual complementario. Dichos aportes fueron establecidos en el artículo 61º de la Ley Nº 18.211 del 5 de diciembre de 2007 y lo que establece el artículo 4º del Decreto Nº 176/008 del 25 de marzo de 2008. FNV objeto 082.020: asciende al 1% sobre el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de AFAP.

12Artículo 12º.- TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos

del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 72º de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre 2010.

Estas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que sean necesarias para efectivizar el pago de incentivo de retiro, de retribuciones por ingreso de becarios y por contrataciones de personal según se establece en las normas presupuestales artículo 14 Ingreso de Personal, en los literales a), b), c) y d), pudiéndose realizar trasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 “Servicios Personales”, 01 “Retribuciones de Cargos Permanentes”, 02 “Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes“, 04 “Retribuciones Complementarias”, 05 “Retribuciones Diversas Especiales”, 06 “Beneficios al Personal”, 07 “Beneficios familiares” y 08 “Cargas Legales sobre Servicios Personales” y entre los objetos de dichos subgrupos.

Asimismo se podrán realizar trasposiciones entre los subgrupos del grupo 0, 01 “Retribuciones de Cargos Permanentes”, 02 “Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes“, 04 “Retribuciones Complementarias”, 05 “Retribuciones Diversas Especiales”, 06 “Beneficios al Personal”, 07 “Beneficios familiares” y 08 “Cargas Legales sobre Servicios Personales” al grupo 5, objeto 576.000 “Incentivo retiro” para el pago de incentivo de retiro. El objeto 042.060 “Otras Compensaciones” que incluye partida de Reestructura, podrá servir como reforzante de otros objetos del Grupo 0 “Servicios Personales”, de los subgrupos 01 ”Retribuciones de Cargos Permanentes”, 02 “Retribuciones de Personal Contratado para Funciones Permanentes”; 04 “Retribuciones Complementarias”; 05 “Retribuciones Diversas Especiales”, 08 “Cargas Legales sobre Servicios Personales” y entre los objetos de dichos subgrupos, con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando toda la plantilla esté implantada, y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio

y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos

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entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto Nº 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

1. Las trasposiciones entre asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.

3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

5. La Empresa podrá disponer la habilitación de proyectos de inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Exceptúase exclusivamente para el ejercicio 2017 y a efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos del presente Decreto, la aplicación de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 ”Servicios Personales“ dispuestas en el presente Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas al Tribunal de Cuentas.

13Artículo 13º.- ADECUACIONES. a) El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y

Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 “Servicios Personales” con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos 1 “Bienes de Consumo”, Grupo 2 “Servicios no Personales”, Grupo 3 “Bienes de Uso”, Grupo 4 “Activos Financieros”, Grupo 5 “Transferencias”, Grupo 6 ”Intereses y otros gastos de deuda”, Grupo 7 “Gastos no clasificados” y Grupo 8 ”Clasificación de Aplicaciones Financieras“ se realizará de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.

b) Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.

c) El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no

mayor a 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el informe favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

d) Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 “Servicios Personales”; para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios destituidos o postergados por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

14Artículo 14º.- INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2017

la Empresa presupuesta una plantilla objetivo de 6.780 (seis mil setecientos ochenta ) funcionarios, incluyendo 15 funcionarios redistribuidos de otros organismos del Estado.

Esta plantilla contempla el no llenado de 1/3 de las vacantes que se generen en el período comprendido entre 01/01/2017 al 31/12/2017 cumpliéndose con lo sugerido en instructivo de OPP por Nota 057/C/16 del 07/06/2016.

a) Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de función pública realizada al amparo del art. 7° de la ley 17.930, sus concordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo previsto por la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos de efectivizar el pago de ingreso de personal , podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 “Retribuciones de Cargos Permanentes”, 02 “Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes“ , 04 “Retribuciones Complementarias”, 05 “Retribuciones Diversas Especiales”, 06 “Beneficios al Personal”, 07 “Beneficios familiares” y 08 “Cargas Legales sobre Servicios Personales” así como entre los objetos de los distintos subgrupos del grupo 0.

b) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 literales A) y B) de la Ley 16.127 de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al literal B) por los arts. 11 y 6° inciso 1° de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, Decreto del Poder Ejecutivo 158/1981 de 08.04.1981 art. 2 (Estatuto del Funcionario de UTE); R 81.-2844 de 28.07.1981 arts. 1 a 3.- A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 “Retribuciones de Cargos Permanentes”, 02 “Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes“, 04 “Retribuciones Complementarias”, 05 “Retribuciones Diversas Especiales”, 06 “Beneficios al Personal”, 07 “Beneficios familiares” y 08 “Cargas Legales sobre Servicios Personales” así como entre los objetos de los distintos subgrupos del grupo 0.

c) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 30 a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03 de 28 de febrero de 2003 y N° 376/03 de 11 de setiembre de 2003.

A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 “Retribuciones de Cargos Permanentes”, 02 “Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes“, 04 “Retribuciones Complementarias”, 05 “Retribuciones Diversas Especiales”, 06 “Beneficios al Personal”, 07 “Beneficios familiares” , 08 “Cargas Legales sobre Servicios Personales” y 09 “Otras retribuciones” así como entre los objetos de los distintos subgrupos del grupo 0.

d) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de acuerdo a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 18.719 del 27/12/2010 (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) y Decreto Reglamentario n° 54/011 del 7/2/2011, que establece que el contrato no puede superar las 30 horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC. Si se trata de

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una mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por 30 horas semanales. Los créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto Reglamentario los becarios tendrán derecho al FONASA.

e) Ingreso de becarios Programa “Yo estudio, Yo trabajo”. Por R de Directorio 12-490 del 30/03/2012, se aprueba la suscripción de un acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Social, Instituto del Niño y del Adolescente, Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, Administración de Obras Sanitarias del Estado, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y otros organismos públicos, a efectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20 años. La empresa podrá contratar hasta un máximo de 150 becas de trabajo. UTE definió a su vez que estas becas serán de una carga horaria semanal máxima de 20 horas. Por R 15-1728 se resuelve transferir 30 cupos de la edición 2015 a becas de UTU y UDELAR.

f) Según R 15.-261 del 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) el cual otorga entre 5 y 10 plazas de aprendizajes laborales, con una remuneración que asciende a 4 BPC por 30 horas de trabajo con una duración de un año, prorrogable a dos. El régimen legal aplicable es el previsto por Ley 19.133 del 20/09/2013.

g) Ingreso de becarios “INAU”: la R 08.-159 autorizó la celebración de un convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. La remuneración asciende a 4 BPC por 30 horas de trabajo, con una duración máxima de 18 meses.

h) Pasantías – Egresados CETP: la R 13.-716 del 30/05/13 autoriza la suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP). Dicho Acuerdo tiene por fin mantener un sistema de pasantías de trabajo en dependencias de UTE para jóvenes egresados del CETP y que cuenten con edad entre 18 y 29 años. La remuneración asciende a 7 BPC por 40 horas de trabajo y el contrato tendrá una duración de un año con posibilidad de prorrogarse hasta 18 meses.

i) Ingreso de becarios “Premio”: Son creadas por R 12.-569 de 19.04.2012, dentro del marco de actividades generales para conmemorar los 100 años de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

El régimen legal aplicable es el previsto por Ley 16.873 del 03/10/1997, con las modificaciones introducidas por Ley 18.531 del 14/08/2009 y Ley 18.719 del 27/12/2010, siendo aplicable para la forma de selección las previsiones de la R 12.-698 del 10/05/2012.

La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas de trabajo, con una duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses (máximo plazo legal).

Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo, por enfermedad y estarán incluidos en el FONASA.

j) Ingreso de personas con discapacidad: la contratación de personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley 18. 651 de fecha 19 de febrero de 2010. UTE en cumplimiento de esta legislación, efectúa un llamado específico para este colectivo sobre la base de la cantidad de funcionarios que dejaron su cargo en cada ejercicio.

k) Ingreso afro-descendientes: se tiene en cuenta lo dispuesto en el art.4 de la Ley 19.122 del 21/08/2013 que refiere a la contratación de personal afrodescendientes.

l) Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y /o Empresas Públicas

15Artículo 15º.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS

INVERSIONES. Las actividades y proyectos cuya financiación esté

prevista con recursos externos a la Empresa, a obtener o en trámite de obtención, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 331º de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007. Las fuentes de financiamiento incluyen las operaciones con Instituciones Financieras a efectos de financiar proyectos de inversión incluidos en el Presupuesto de Inversiones. La ejecución de los proyectos de inversión mencionados estará condicionada a la formalización de las fuentes de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas.

16Artículo 16º.- INVERSIONES - DICTAMEN TECNICO

FAVORABLE DE LA OPP. Se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la normativa y legislación vigente en la materia.

17Artículo 17º.- TOPE DE INVERSIONES - La partida máxima que

se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2017.

La Empresa podrá ejecutar el monto previsto de dólares estadounidenses USD 1.208:800.000 (mil doscientos ocho millones ochocientos mil) en el Plan de Inversiones 2017 – 2021 siempre y cuando perciba en los ejercicios 2017 y 2018 los equivalentes a dólares estadounidenses USD 52:000.000 (cincuenta y dos millones ) y USD 28:000.000 (veintiocho millones) respectivamente, por concepto de ingresos adicionales por venta de activos (terrenos, inmuebles y otros),cobro de multas por atrasos en obras, convenio de pagos de Grandes Clientes morosos y otros acuerdos cuyo detalle se especifica en los ingresos anuales como Ingresos Extraordinarios.

18Artículo 18º.– PENALIZACIONES URSEA. El objeto 799.000

“Penalizaciones URSEA” con carácter de partida no limitativa. Se incluyen en este objeto los montos estimados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por R. 29/003 de URSEA del 24 de diciembre de 2003, R. 88/05 de URSEA del 28 de diciembre de 2005 y R. 44/06 de URSEA del 15 de diciembre de 2006 referentes al pago de compensaciones a los usuarios de servicio eléctrico por el no cumplimiento de las metas de calidad de servicio establecidas.

19Artículo 19°.- PARTIDA ADICIONAL POR ACONTECIMIENTOS

GRAVES E IMPREVISTOS. El Grupo 7 “Gastos no Clasificados” incluye en el objeto 713.000 “Acontecimientos Graves e Imprevistos” un monto equivalente al 1,5% de las partidas limitativas del Presupuesto de Compras por $ 237:030.108 que se desglosa en $ 87:910.189 en el Presupuesto Operativo y $ 149:119.919 en el Presupuesto de Inversiones a precios de enero – junio de 2016. La misma tiene por objeto hacer frente a costos extraordinarios no previstos como consecuencia de situaciones climáticas extremas. Dicha partida no podrá actuar como reforzante.

La Empresa podrá ejecutar dicho monto previo informe favorable del Sistema Nacional de Emergencia (SINAE) y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y dando conocimiento al Tribunal de Cuentas.

La presente partida presupuestal y el monto que se ejecute en su caso, no será tenido en cuenta en las cláusulas de los Compromisos de Gestión referentes a la Contribución al Programa Financiero; Reducción de Costos Operativos; Ejecución de las Inversiones; Rentabilidad sobre Patrimonio y Rentabilidad sobre Activos.

20Artículo 20º.- RETIRO INCENTIVADO. La partida presupuestada

en el grupo 5 objeto de gasto 576.000 “incentivos al retiro” es la correspondiente al monto a devengar en el ejercicio por concepto de retiro incentivado aprobado por Directorio en R 11-1905 del 16/12/2011.

En el Programa de pagos se presupuesta la partida a pagar en el ejercicio.

El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo.

21Artículo 21°.- BONIFICACIONES. El monto de bonificaciones que

se deduce de los ingresos por venta de energía expuesto en el artículo 2º del presente Decreto, podrá ampliarse en hasta $ 158:000.000 a precios de enero – junio 2016 ante solicitud del Poder Ejecutivo o del MIEM,

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a efectos de hacer frente a situaciones que justifiquen descuentos comerciales de carácter excepcional.

La ejecución de las presentes bonificaciones no serán consideradas en los Compromisos de Gestión referentes a la Contribución al Programa Financiero, Rentabilidad sobre Patrimonio y Rentabilidad sobre Activos.

22Artículo 22º.- REESTRUCTURA Y NUEVO MODELO DE

GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS. Por Resolución de Directorio Nº 11.-1904 del 16 de diciembre de 2011, se incrementó la partida fija mensual aprobada por Resolución de Directorio n° 10-1408 del 8/10/2010 a $ 2.100 –a precios de enero de 2011– e incluyendo a la totalidad de los funcionarios de la Empresa.

Finalmente, por Resolución de Directorio Nº 12.-712 de 15 de mayo de 2012, se aprobó: a) el pago de una partida mensual a partir de abril del 2012 para cada una de las categorías retributivas actuales a cuenta de la nueva “Escala Salarial Definitiva” en este período transitorio y

hasta que se implante el “Sistema de Remuneraciones Definitivo”, se mantendrá el régimen de compensaciones actuales; b) el ajuste para el ejercicio 2012 de las horas extras y regímenes especiales de trabajo referenciados en dicha RD, por efecto de la partida de los $ 2.100. Estas partidas se mantienen para los funcionarios que no se encuentran implantados en la nueva estructura.

El Grupo 0 “Servicios Personales” incluye una partida presupuestal – a precios de enero de 2016 – de $ 24.170.440 ( pesos uruguayos veinticuatro millones ciento setenta mil cuatrocientos cuarenta ) para hacer frente a estos conceptos precedentemente expuestos.

23Artículo 23º.- Dése cuenta a la Asamblea General. 24Artículo 24º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI.

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Resolución 942/017

Autorízase a la Presidencia de la República la transmisión simultánea prevista en el art. 94 de la Ley 19.307, con motivo de transmitir a la ciudadanía un informe temático sobre Políticas Públicas, vinculadas al acceso a Internet en el Uruguay.

(4.263)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: la gestión promovida por la División Comunicación Presidencial de la Presidencia de la República a los efectos de utilizar la transmisión simultánea prevista en el artículo 94 de la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

RESULTANDO: que la referida gestión tiene por finalidad transmitir a la ciudadanía un informe temático sobre Políticas Públicas, vinculadas al acceso a Internet en el Uruguay;

CONSIDERANDO: que conforme a lo establecido en la norma aludida en el Visto de la presente Resolución, corresponde al Poder Ejecutivo disponer la precitada transmisión simultánea;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:11º.- Autorízase a la Presidencia de la República, la transmisión

simultánea prevista por el artículo 94 de la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, para el día 26 de octubre de 2017, con motivo de transmitir a la ciudadanía un informe temático sobre Políticas Públicas, vinculadas al acceso a Internet en el Uruguay.

22º.- Notifíquese, comuníquese y pase a los efectos pertinentes a la

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; CAROLINA COSSE.

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Resolución 943/017

Autorízase a VENTUS COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA S.A. (VECODESA) a exportar por contrato, energía eléctrica de origen eólico, de conformidad con el denominado “Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible”.

(4.264*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: l a so l i c i tud de autor izac ión de VENTUS COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA S.A (VECODESA), para la exportación de energía eléctrica de origen eólico;

RESULTANDO: I) que VECODESA solicita autorización para exportar energía eléctrica de origen eólico a la República Argentina, de conformidad con el contrato denominado “Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible” suscrito con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (CAMMESA);

II) que VECODESA, para cumplir el acuerdo de exportación,

compromete la generación de energía de las siguientes centrales eólicas:

A. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones números 4.600 y 29.748 de la quinta sección catastral del departamento de Rocha (parque eólico 18 de Julio);

B. central generadora de 10 MW ubicada en el padrón 8.606 de la segunda sección catastral del departamento de San José (parque eólico María Luz);

C. central generadora de 7,750 MW ubicada en los padrones 70, 71, 72, 73, 14704, 11806 y 13.286 de la sexta sección catastral del departamento de San José (parque eólico Libertad);

D. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones 2.568 y 2.764 de la segunda sección catastral del departamento de San José (parque eólico Villa Rodriguez);

E. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones 8.541 y 39.904 de la octava sección catastral del departamento de Canelones (parque eólico Solís de Mataojo);

F. central generadora de 3,6 MW ubicada en el padrón 5.442 del octavo distrito catastral del departamento de Durazno (parque eólico Julieta);

G. central generadora de 9 MW ubicada en los padrones 430, 431, 432, 433, y 11.283 de la tercera sección catastral del departamento de Colonia (parque eólico Rosario);

H. central generadora de 3,6 MW ubicada en los padrones 14.064, 14.417 y 16.453 de la segunda sección catastral del departamento de Florida (parque eólico Engraw);

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto Nº 360/002 de 11 de setiembre de 2002, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar la exportación de energía eléctrica;

II) que la exportación deberá cumplir, entre otra normas, con el Acuerdo de Interconexión Energética con la República Argentina del 12 de febrero de 1974, aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.221 de 11 de julio de 1974, y el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1974, suscrito el 27 de mayo de 1983, aprobado por el Decreto-Ley Nº 15.509 de 27 de diciembre de 1983;

III) que VECODESA presentó los acuerdos de comercialización con las centrales eólicas que compromete para la exportación;

IV) que la exportación resultará exclusivamente de la potencia inyectada por las centrales eólicas comprometidas por VECODESA;

V) que por incluirse en la nueva solicitud, las mismas centrales de generación eólica que las afectadas a la autorización de exportación otorgada por Resolución Nº 214/017 de 13 de marzo de 2017, correspondería revocar dicho acto administrativo;

VI) que la existencia de condiciones de reciprocidad con el país destino de la exportación es esencial para el otorgamiento y mantenimiento de la autorización;

VII) que la exportación no compromete capacidad firme de la interconexión;

VIII) que por tratarse de la implementación de un nuevo mecanismo, que requiere continuar con la coordinación de aspectos operativos, y nuevos análisis técnicos, se podría otorgar la autorización, con carácter provisorio, y sujeta al cumplimiento de condiciones específicas;

IX) que la diferencia entre la potencia inyectada por las centrales comprometidas y la oferta de exportación aceptada no podrá cubrirse con generación del mercado spot;

X) que las características de los sobrantes, derivados de la diferencia entre la potencia inyectada por las centrales comprometidas y la oferta de exportación aceptada, requieren ser consideradas en su tratamiento;

XI) que la Unidad Reguladora de Energía y Agua, y la Dirección Nacional de Energía sugieren otorgar la autorización solicitada;

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ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en el Acuerdo de Interconexión Energética con la República Argentina del 12 de febrero de 1974, aprobado por el Decreto-Ley 14.221 de 11 de julio de 1974, y el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1974, suscrito el 27 de mayo de 1983, aprobado por el Decreto-Ley Nº 15.509 de 27 de diciembre de 1983, la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto Nº 360/002 de 11 de setiembre de 2002, y lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:11º.- Autorízase a VENTUS COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA

S.A (VECODESA) a exportar por contrato, energía eléctrica de origen eólico, a la República Argentina, de conformidad con el denominado “Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible” suscrito con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A, y las condiciones de esta resolución.

22º.- Establécese que por energía eléctrica de origen eólico, que se

autoriza exportar, se entenderá exclusivamente la potencia inyectada por las siguientes centrales eólicas comprometidas por VECODESA para cumplir con la exportación:

A. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones números 4.600 y 29.748 de la quinta sección catastral del departamento de Rocha;

B. central generadora de 10 MW ubicada en el padrón 8.606 de la segunda sección catastral del departamento de San José;

C. central generadora de 7,750 MW ubicada en los padrones 70, 71, 72, 73, 14704, 11.806 y 13.286 de la sexta sección catastral del departamento de San José;

D. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones 2.568 y 2.764 de la segunda sección catastral del departamento de San José;

E. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones 8.541 y 39.904 de la octava sección catastral del departamento de Canelones;

F. central generadora de 3,6 MW ubicada en el padrón 5.442 del octavo distrito catastral del departamento de Durazno;

G. central generadora de 9 MW ubicada en el padrón 430, 431, 432, 433, y 11.283 de la tercera sección catastral del departamento de Colonia;

H. central generadora de 3,6 MW ubicada en los padrones 14.064, 14.417 y 16.453 de la segunda sección catastral del departamento de Florida;

La diferencia entre la oferta de exportación aceptada y la potencia inyectada por las centrales comprometidas no podrá cubrirse con compras en el mercado spot.

El sobrante entre la potencia inyectada por las centrales comprometidas y la oferta de exportación aceptada, será tratado en el mercado mayorista considerando sus características.

33º.- La exportación deberá cumplir con el Acuerdo de Interconexión

Energética entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, del 12 de febrero de 1974, aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.221 de 11 de julio de 1974, y el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1974, suscrito el 27 de mayo de 1983, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.509 de 27 de diciembre de 1983.

44º.- La exportación podrá será interrumpida en las siguientes

situaciones:I. Incumplimiento de requisitos de calidad y seguridad del

sistema eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 317 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto 360/002 de 11 de setiembre de 2002.

II. Existencia de una condición de riesgo de déficit en el sistema eléctrico. La exportación será interrumpida para reducir el déficit en la medida de lo necesario.

III. Despacho de centrales generadoras de fuente térmica que utilicen combustibles líquidos o gas natural, para el abastecimiento de la demanda nacional.

55º.- La autorización de exportación se otorga con carácter

interrumpible, y sujeta a la existencia de capacidad remanente en la interconexión con la República Argentina.

66º.- La exportación en virtud de sus características e

interrumpibilidad será considerada, a los efectos de la aplicación de los cargos de trasmisión establecidos en el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015, como exportación ocasional en 500kV, debiéndose abonar el valor que se encontrare vigente por este cargo.

77º.- La energía eléctrica que efectivamente resulte exportada en

el marco de la autorización otorgada, quedará excluida del cálculo establecido en el literal g) del artículo 338 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto Nº 360/002 de 11 de setiembre de 2002.

88º.- Los titulares de las centrales comprometidas en la autorización

de exportación mantienen la obligación de pago de los cargos por peaje asociados a retiro de energía de la red, de acuerdo al Decreto Nº 114/014 de 30 de abril de 2014.

99º.- El plazo de la autorización de exportación vencerá el 31 de

diciembre de 2018, hora 24:00.1010º.- Revócase la autorización de exportación otorgada por

Resolución Nº 214/017 de 13 de marzo de 2017.1111º.- Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración

del Mercado Eléctrico, y oportunamente archívese.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; CAROLINA COSSE.

22

Resolución 944/017

Concédese a la empresa WALTER AMARO VASALLO CRESPO, el período de inactividad que se determina, sobre el título minero Concesión para Explotar otorgado el día 28 de setiembre de 2000, respecto de un yacimiento de balasto, ubicado en la 4ª Sección Judicial del departamento de Canelones.

(4.265)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: la solicitud formulada por WALTER AMARO VASALLO CRESPO, titular de una Concesión para Explotar, tendiente a que se le otorgue un período de inactividad por el plazo de 2 (dos) años, al amparo de lo dispuesto por el artículo 102 del Código de Minería (Decreto - Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982).

RESULTANDO: I) que el referido título minero fue otorgado por el plazo de 30 (treinta) años, por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de setiembre de 2000, respecto de un yacimiento de balasto, en un área de 3 hás 2702 m², afectando el predio padrón Nº 11300 (parte) (suburbano), ubicado en la 4ª Sección Judicial del departamento de Canelones;

II) que el titular fundamenta su solicitud, en la baja producción;

CONSIDERANDO: I) que la División Evaluación de Proyectos e Inspecciones de la Dirección Nacional de Minería y Geología informa que, la solicitud es de recibo;

II) que el Área Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología sugiere, autorizar el período de inactividad solicitado;

III) que el Director Nacional de Minería y Geología sugiere otorgar a la empresa WALTER AMARO VASALLO CRESPO, la inactividad de la Concesión para Explotar por el plazo de dos años a partir del 1 de octubre de 2016;

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IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que, compartiendo lo informado por el Área Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología, en virtud de lo establecido en el artículo 102, inciso b, del Código de Minería, Decreto- Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, sugiere acceder a lo solicitado, declarando la inactividad de la mina por un lapso de dos años.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 102 del Código de Minería, Decreto- Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:11º.- Concédese a la empresa WALTER AMARO VASALLO

CRESPO, un período de inactividad por el plazo de 2 (dos) años, contados a partir del 1 de octubre de 2016, sobre el título minero otorgado por el plazo de 30 (treinta) años, por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de setiembre de 2000, respecto de un yacimiento de balasto, en un área de 3 hás 2702 m², afectando el predio padrón Nº 11300 (parte) (suburbano), ubicado en la 4ª Sección Judicial del departamento de Canelones.

22º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y

Geología para su notificación y demás efectos.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; CAROLINA COSSE.

23

Resolución S/n

Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Concesión para Explotar respecto de un yacimiento de granito gris, ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de Maldonado, otorgado a WILSON UBER SOSA BENTANCOR.

(4.282)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 10 de Octubre de 2017

VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) promueve la declaración de caducidad del título minero Concesión para Explotar otorgado a WILSON UBER SOSA BENTANCOR.

RESULTANDO: I) que el mencionado título minero fue otorgado por Resolución dictada con fecha 26 de febrero de 2010 por el Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, respecto de un yacimiento de granito gris, afectando el predio padrón N° 15.682 (parte) ubicado en la 7a. Sección catastral del departamento de Maldonado, en un área de 2 hás. 4730 m²;

II) que el título minero fue otorgado por un plazo de 30 años, contados a partir de la notificación de la referida resolución.

CONSIDERANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología informa, que se ha configurado la causal de caducidad por falta de pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, numeral II), literal c), numeral 1) del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.242, de fecha 8 de enero de 1982);

II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa, que la causal de caducidad prevista ut-supra se produce de pleno derecho y es declarada por el Poder Ejecutivo (artículo 21 in fine);

III) que en virtud de lo informado, corresponde declarar la caducidad del referido título minero.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 21, numeral

II), literal c), numeral 1) del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.242, de fecha 8 de enero de 1982) y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006.

LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:11º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero

Concesión para Explotar otorgado por el plazo de 30 años a WILSON UBER SOSA BENTANCOR, por Resolución dictada con fecha 26 de febrero de 2010 por el Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, respecto de un yacimiento de granito gris, afectando el predio padrón N° 15.682 (parte) ubicado en la 7a. Sección catastral del departamento de Maldonado, en un área de 2 hás. 4730 m².

22º.- Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección Nacional de

Minería y Geología a sus efectos.CAROLINA COSSE.

24

Resolución S/n

Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Concesión para Explotar, sobre un yacimiento de ágatas y amatistas, ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas, otorgado a GABRIEL RIANI PAFIADACHE.

(4.283)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 10 de Octubre de 2017

VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) promueve la declaración de caducidad del título minero Concesión para Explotar otorgado a GABRIEL RIANI PAFIADACHE.

RESULTANDO: I) que el mencionado título minero fue otorgado por Resolución dictada por el Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha 13 de enero de 2011, sobre un yacimiento de ágatas y amatistas, afectando el predio padrón Nº 2086 (parte) ubicado en la 3a. Sección catastral del departamento de Artigas, en un área de 19 hás. 3872 m²;

II) que el título minero fue otorgado por un plazo de 8 años, contados a partir de la notificación de la referida resolución;

III) que por Resolución de fecha 5 de octubre de 2015, dictada por la Ministra de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, se autorizó la inactividad a partir del 25 de noviembre de 2014 y por el plazo de un año.

CONSIDERANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología informa que Gabriel Riani Pafiadache presenta nota el 21 de octubre de 2016, con firma certificada, por la que renuncia al título minero Concesión para Explotar;

II) que teniendo presente los informes de División Agrimensura de fecha 24 de mayo de 2017 y División Evaluación de Proyectos e Inspecciones de fecha 24 de julio de 2017, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, numeral II, literal c), numeral 3) del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.242, de fecha 8 de enero de 1982), se ha producido la causal de caducidad del referido título minero;

III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que, compartiendo lo informado por el Área Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología, atento a la renuncia presentada por el titular de la concesión para explotar y en mérito a lo

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46 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

establecido en el artículo 21, numeral II, literal c), numeral 3, se sugiere declarar la caducidad del derecho minero.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 21, numeral II), literal c), numeral 3 del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.242, de fecha 8 de enero de 1982) y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006.

LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:11º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero

Concesión para Explotar otorgado a GABRIEL RIANI PAFIADACHE, por resolución dictada por el Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha 13 de enero de 2011, sobre un yacimiento de ágatas y amatistas, afectando el predio padrón Nº 2086 (parte) ubicado en la 3a. Sección catastral del departamento de Artigas, en un área de 19 hás. 3872 m².

22º.- Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección Nacional de

Minería y Geología a sus efectos.CAROLINA COSSE.

25

Resolución S/n

Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyos ítems se especifican, productor y exportador (DON SATUR S.R.L.) e importador (INFUSIONES S.A.).

(4.292)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 10 de Octubre de 2017

VISTO: que el artículo 1º del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina, que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa INFUSIONES S.A. presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 09 de agosto de 2017, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 367/011.

III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa, que según lo informado por la Dirección Nacional de Industrias y habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por la normativa aplicable, se sugiere acceder a lo solicitado y disponer la prórroga de la excepción para los productos, la empresa importadora, la empresa exportadora y la empresa productora correspondientes.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14 de octubre de 2011;

LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:11º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución

Ministerial de 13 de noviembre de 2015 y su modificativa de fecha 26 de mayo de 2016 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas 25 de setiembre de 2015 y hasta el 24 de setiembre de 2017) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción Productor Exportador Importador1 9 0 5 . 9 0 . 2 0 . 0 0 : PRODUCTOS DE P A N A D E R Í A , PA S T E L E R Í A O G A L L E T E R Í A , I N C L U S O C O N A D I C I Ó N D E CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, D E L O S T I P O S UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, O B L E A S PA R A SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, A L M I D Ó N O FÉCULA, EN HOJAS Y P R O D U C T O S SIMILARES. Los demás. Galletas.

DON SATUR S.R.L. DON SATUR S.R.L. INFUSIONES S.A. RUT: 210191740012

1 9 0 5 . 3 1 . 0 0 . 1 0 : PRODUCTOS DE P A N A D E R Í A , PA S T E L E R Í A O G A L L E T E R Í A , I N C L U S O C O N A D I C I Ó N D E CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, D E L O S T I P O S UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, O B L E A S PA R A SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, A L M I D Ó N O FÉCULA, EN HOJAS Y P R O D U C T O S S I M I L A R E S . G a l l e t a s d u l c e s (con adic ión de e d u l c o r a n t e ) ; barquillos y obleas, inc luso re l lenos ( « g a u f r e t t e s » , «wafers») y waffles ( « g a u f r e s » ) * : G a l l e t a s d u l c e s (con adic ión de edulcorante). Sin adición de cacao.

DON SATUR S.R.L. DON SATUR S.R.L. INFUSIONES S.A. RUT: 210191740012

22º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los

despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 25 de setiembre de 2017 y hasta el 24 de setiembre de 2019, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011.

33º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página

web del ministerio de Industria, Energía y Minería.4

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47DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.CAROLINA COSSE.

26

Resolución S/n

Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyo ítem se especifica, productor (PAN’S COMPANY S.A.), exportador (DON SATUR S.R.L.) e importador (INFUSIONES S.A.).

(4.294)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 10 de Octubre de 2017

VISTO que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina, que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años, para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa INFUSIONES S.A. presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 09 de agosto de 2017 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 3º del Decreto 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 367/011.

III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere autorizar la prórroga de la excepción obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecido por Artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006, a la empresa solicitante.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de 2011.

LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:11º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución

Ministerial de 19 de noviembre de 2015 y su modificativa de 17 de mayo de 2016 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 25 de setiembre de 2015 y hasta el 24 de setiembre de 2017) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción Productor Exportador Importador1 9 0 5 . 9 0 . 9 0 . 0 0 : PRODUCTOS DE P A N A D E R Í A , PA S T E L E R Í A O G A L L E T E R Í A , I N C L U S O C O N A D I C I Ó N D E CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS D E L O S T I P O S UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, O B L E A S PA R A SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, A L M I D Ó N O FÉCULA, EN HOJAS Y P R O D U C T O S SIMILARES. Los demás. Los demás.

PAN’S COMPANY S.A.

DON SATUR S.R.L. INFUSIONES S.A. RUT: 210191740012

22º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los

despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 25 de setiembre de 2017 y hasta el 24 de setiembre de 2019, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011.

33º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página

web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.44º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.CAROLINA COSSE.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

27

Decreto 285/017

Sustitúyense los artículos 2 del Decreto 230/014 y 18 del Decreto 318/995, relativos al costo de venta de copia de planos y copias suplementarias que realice la Dirección Nacional de Topografía.

(4.232*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 360/015 de fecha 29 de diciembre de 2015.

RESULTANDO: I) Que por la norma citada se modificó el Decreto Nº 526/989 de fecha 15 de noviembre de 1989 y el Decreto Nº 230/014 de fecha 6 de agosto de 2014.

II) Que en su artículo segundo se dispuso que la suma de veinte centésimas de Unidades Reajustables (UR. 0,20) del precio de venta de copia de planos que realice la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se destinará al fomento del aumento de la matrícula de la carrera de Ingeniero Agrimensor mediante Convenio con la Asociación de Agrimensores del Uruguay.

III) Que el precitado Convenio no pudo concretarse a la fecha.

IV) Que la Dirección Nacional de Topografía realizó consulta al Consejo de Derechos de Autor perteneciente al Ministerio de Educación y Cultura, quien con fecha 7 de noviembre de 2016, emitió dictamen técnico consignando que el plano de mensura inscripto no reúne la

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48 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

originalidad que le asignaría la calidad de obra protegible por derechos de autor.

V) Que las copias de planos de mensura que se expidan por la Dirección Nacional de Topografía de acuerdo al mencionado Decreto Nº 360/015 de fecha 29 de diciembre de 2015, se considera que no requieren la previa autorización, ni generan derecho de remuneración a favor de los Agrimensores e Ingenieros Agrimensores que los hayan registrados en base a la normativa de derechos de autor.

VI) Que el artículo 18 del Decreto Nº 318/995 de fecha 9 de agosto de 1995, requiere autorización del profesional actuante para la expedición de copias de planos de mensura, por lo cual es necesario modificar lo precedentemente expuesto.

VII) Que se ha verificado que en los últimos años la matriculación de los Ingenieros Agrimensores ha disminuido al punto que en el año 2016 solamente se matriculó un (1) nuevo Ingeniero Agrimensor y que esta tendencia implicaría que en quince (15) años la cantidad de Ingenieros Agrimensores ejerciendo la profesión se vería reducida en un cuarenta por ciento (40%). Una reducción tan abrupta en la cantidad de profesionales capacitados para el ejercicio de la agrimensura no es deseable puesto que no serían suficientes para satisfacer la demanda de la sociedad.

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo ha dispuesto las medidas necesarias para la libre visualización por el público vía Internet de los planos que obran en el Archivo Nacional de Planos de Mensura de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a cuyos efectos completó el proceso de digitalización de los mismos.

II) Que debe además facilitar la obtención por los interesados de las copias de planos de mensura legalmente exigidas, con la máxima facilidad y el menor costo posible.

III) Que entiende debe propender a la ampliación de la matrícula de la carrera de Ingeniero Agrimensor para satisfacer los importantes requerimientos de la sociedad.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:1Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 230/014 de

fecha 6 de agosto del 2014, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 360/015 de fecha 29 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La venta de copias de planos que realice el Departamento Archivo Nacional de Planos de Mensura de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendrá un costo de 1 UR (Unidades Reajustables una). Para el caso de trámite urgente el costo será de 2 UR (Unidades Reajustables dos); siendo la Dirección Nacional de Topografía la que evaluará por razones de oportunidad y conveniencia la expedición de la copia de plano bajo esta modalidad.

Establécese que 0.20 UR (Unidades Reajustables veinte centésimas) de lo recaudado por cada copia expedida se podrá destinar a financiar apoyo académico y fomentar el aumento de la matrícula de la carrera de Ingeniero Agrimensor”.

2Artículo 2º.- Modifícase el artículo 18 del Decreto Nº 318/995 de

fecha 9 de agosto de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Copias suplementarias - Las copias suplementarias de planos de mensura de profesionales en el libre ejercicio de la profesión, solicitadas por particulares serán extendidas y autenticadas por aquellos a partir de los ejemplares transparentes que obren en su poder o por el Departamento Archivo Nacional de Planos de Mensura de la Dirección Nacional de Topografía.

Las copias de planos de profesionales jubilados, fallecidos, que no se encuentren en el libre ejercicio de la profesión (cesante) o ausentes del país, solicitadas por particulares, así como las que soliciten las oficinas públicas, serán extendidas por el Archivo Nacional de Planos de Mensura de la Dirección Nacional de Topografía a partir del ejemplar de su Archivo.”.

3Artículo 3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de

Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección Nacional de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas, a sus efectos.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.

28

Resolución 941/017

Apruébase la Resolución del Directorio de la ANP 529/3.889, por la cual se inhabilita a la firma SCOMESO S.R.L., para prestar servicios portuarios en el Puerto de Montevideo.

(4.245*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma SCOMESO S.R.L., como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que la firma SCOMESO S.R.L. fue habilitada para prestar servicios en el Grupo “Al Buque” en la categoría “Reparaciones Navales”, mediante Resolución del Poder Ejecutivo Nº 109/994 de fecha 9 de febrero de 1994.

II) Que con fecha 27 de enero de 2014, la mencionada empresa fue suspendida por incumplir con los requisitos relativos a la garantía, establecidos en el artículo 8º del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 413/992 de fecha 1º de setiembre de 1992.

III) Que en consecuencia, la precitada Administración, a través de la Resolución de su Directorio Nº 529/3.889 de fecha 24 de agosto de 2017, procedió a inhabilitar a SCOMESO S.R.L., supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.

IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la inhabilitación promovida, por lo que procede dictar resolución aprobando lo actuado por el citado Servicio Descentralizado.

CONSIDERANDO: los informes precedentes.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y por el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 413/992 de fecha 1º de setiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE: 11º.- Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración

Nacional de Puertos Nº 529/3.889 de fecha 24 de agosto de 2017, por la cual se inhabilita a la firma SCOMESO S.R.L., para prestar servicios portuarios en el Grupo “Al Buque” en la categoría “Reparaciones Navales” en el Puerto de Montevideo, y por consiguiente su

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49DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

22º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de

Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; VÍCTOR ROSSI.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

29

Resolución 945/017

Desígnase Secretario de Directorio en la OSE, al Lic. en Relaciones Internacionales Álvaro Matías Ábila.

(4.266)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 9 de Octubre de 2017

VISTO: la propuesta formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por Resolución del Directorio Nº 1138/17 de 30 de agosto de 2017;

RESULTANDO: que la citada Administración propone al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la designación en el cargo de Secretario de Directorio, Categoría 16, Escalafón “Q”, como cargo de Particular Confianza, al Licenciado en Relaciones Internacionales Álvaro Matías Ábila, titular de la cédula de identidad número 3.801.137-2, Credencial Cívica Serie CMC Nº 14.220, quién reúne las aptitudes personales y conocimientos necesarios para ocupar el referido cargo;

CONSIDERANDO: I) que por Decreto Nº 101/017 de 17 de abril de 2017, se aprobó el Presupuesto de Recursos, de Compras (Operativo e inversiones) y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, el cargo de Secretario de Directorio, ha sido incluido dentro del Escalafón “Q” como Cargo de Particular Confianza;

II) que se entiende conveniente designar en el cargo de Secretario de Directorio, Categoría 16, Escalafón “Q”, Cargo de Particular Confianza al Licenciado en Relaciones Internacionales Álvaro Matías Ábila, titular de la cédula de identidad número 3.801.137-2, Credencial Cívica Serie CMC Nº 14.220;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 11 literal f) y 15 de la ley 11.907 de 19 de diciembre de 1952 y a lo dispuesto en el inciso cuatro del artículo 60 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:11º.- Desígnase al Licenciado en Relaciones Internacionales Álvaro

Matías Ábila, titular de la cédula de identidad número 3.801.137-2, Credencial Cívica Serie CMC Nº 14.220, en el Cargo de Secretario de Directorio, Categoría 16, Escalafón “Q”, Cargo de Particular Confianza, en la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.-

22º.- Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado

cometiéndole la notificación al interesado y demás efectos.-Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; ENEIDA de LEÓN.

SERVICIOS DESCENTRALIZADOSADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

SALUD DEL ESTADO - ASSE 30

Resolución 3.633/017

Incorpórase al padrón presupuestal del Centro Departamental de Cerro Largo, en el cargo de Técnico IV Lic. en Nutrición, a la Sra. Silvina Vicentino Magallanes.

(4.218)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 17 de Agosto de 2017

Visto: la solicitud debidamente fundada de pase a cumplir funciones en la Unidad Ejecutora 017 - Centro Departamental Cerro Largo, dispuesta para la Sra. Silvina Vicentino Magallanes., la cual reviste presupuestalmente en la Unidad Ejecutora 032 - Centro Departamental Treinta y Tres, con un cargo de Técnico IV Licenciado en Nutrición, (Escalafón “A”-Grado 7 - correlativo 2000).

Considerando: I) que la Dirección de la Región Este y la Gerencia General, entienden pertinente proceder a la redistribución interna;

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07 y por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1º) Incorporase al padrón presupuestal de la Unidad Ejecutora 017 - Centro Departamental Cerro Largo, el cargo de Técnico IV Licenciado en Nutrición., (Escalafón “A”-Grado 7 - correlativo 2000, la Sra. Silvina Vicentino Magallanes;

2º) Asignase a la Sra. Silvina Vicentino Magallanes, el correlativo 2227 en el cargo de Técnico IV Licenciado en Nutrición., (Escalafón “A”-Grado 7), en la Unidad Ejecutora 017 - Centro Departamental Cerro Largo;

3º) Comuníquese vía fax a las Unidades Ejecutoras involucradas para su conocimiento y notificación a la interesada. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora 017 - Centro Departamental Cerro Largo;

Res.: 3633/2017Ref.: 29/032/2/26/2017SC/ar.T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

31

Resolución 3.790/017

Promuévase para ocupar un cargo perteneciente al Escalafón F Servicio de la UE 068 - ASSE, al Sr. Claudio Horacio Diez Bastero.

(4.219)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 1º de Setiembre de 2017

Visto: que es necesario proveer las vacantes del Escalafón F Servicio, de la Unidad Ejecutora 068 correspondientes al ejercicio 2014.

Resultando: que para la promoción de constituyo el Tribunal de Promociones con la finalidad de estudiar la situación de los funcionarios en condiciones de ascender

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50 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

Considerando: que de acuerdo a lo preceptuado por el Art 2º. del Decreto No. 302/996 del 31 de julio de 1996, las promociones deberán tener vigencia a partir del 30/11/2016

Atento: a lo expuesto y a la resolución de Directorio de ASSE No. 5674/2014 de fecha 18/12/2014.

La Gerencia de Recursos Humanos de ASSEen el ejercicio de las atribuciones delegadas

RESUELVE.

1º) Promuévanse para ocupar cargos pertenecientes del Escalafón F Servicio, de la Unidad Ejecutora 068 correspondientes al ejercicio 2014

Un cargo de Auxiliar I Conserjería, Correlativo 26601, Gdo. 5., Esc F, al señor Claudio Horacio Diez Bastero.

2º) Establécese que la presente promoción tiene vigencia a partir del 30 de noviembre de 2016

3º) Notifíquese. Tomen conocimiento a los Departamentos de Sueldos de ASSE y de Promociones de RRHH de ASSE

Ref: 29/068/3/6239/2017Res No. 3790/2017T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

32

Resolución 3.791/017

Promuévanse para ocupar cargos pertenecientes al Escalafón F Servicio de la UE 068 - ASSE, a los Sres. Ameris Paolo Cascallares Soria y Esteban Olivar García Larrosa.

(4.220)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 1º de Setiembre de 2017

Visto: que es necesario proveer las vacantes del Escalafón F Servicio, de la Unidad Ejecutora 068 correspondientes al ejercicio 2014.

Resultando: que para la promoción de constituyo el Tribunal de Promociones con la finalidad de estudiar la situación de los funcionarios en condiciones de ascender

Considerando: que de acuerdo a lo preceptuado por el Art 2º. del Decreto No. 302/996 del 31 de julio de 1996, las promociones deberán tener vigencia a partir del 30/11/2016

Atento: a lo expuesto y a la resolución de Directorio de ASSE No. 5674/2014 de fecha 18/12/2014.

La Gerencia de Recursos Humanos de ASSEen el ejercicio de las atribuciones delegadas

RESUELVE.

1º) Promuévanse para ocupar cargos pertenecientes del Escalafón F Servicio, de la Unidad Ejecutora 068 correspondientes al ejercicio 2014.

Un cargo de Auxiliar II Servicio, Correlativo 27400, Gdo. 4., Esc F, al señor Ameris Paolo Cascallares Soria.

Un cargo de Auxiliar III Servicio, Correlativo 29173. Gdo. 3, Esc. F, al señor Esteban Olivar Garcia Larrosa.

2º) Establécese que la presente promoción tiene vigencia a partir del 30 de noviembre de 2016.

3º) Notifíquese. Tomen conocimiento a los Departamentos de Sueldos de ASSE y de Promociones de RRHH de ASSE.

Ref: 29/068/3/6238/2017Res No. 3791/2017T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

33

Resolución 3.894/017

Modifícase la Resolución de la Gerencia General de ASSE 1398/2017, que adjudicó la Licitación Pública Nº 501/2016 “Contratación de Servicio de Limpieza” para el Edificio Libertad y dependencias de ASSE, a las firmas Transdyv S.R.L. y Cleannet Uruguay S.A.

(4.284*R)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 13 de Setiembre de 2017

Visto: por Resolución de la Gerencia General de A.S.S.E. N.º 1398/2017 de fecha 20/04/2017 se adjudicó la Licitación Pública N.º 501/2016 “Contratación de Servicio de Limpieza” para Edificio Libertad y Dependencias de A.S.S.E. a las firmas Transdyv SRL. y Cleannet Uruguay S.A.;

Resultando: I) que la Empresa Cleannet Uruguay S.A. solicita la rescisión del contrato de común acuerdo, debido a error de interpretación involuntario en la oferta del item 3) del presente llamado;

II) que el segundo oferente en precio Transdyv S.R.L. manifiesta conformidad para brindar el servicio del item 3) Departamento de Abastecimientos;

Considerando: I) que corresponde dejar sin efecto la adjudicación del item 3) a Cleannet Uruguay S.A. por Resolución de la Gerencia General N.º 1398/2017 de fecha 20/04/2017 y adjudicar el citado Item a la firma TRANSDYV S.R.L., al amparo del Artículo 70 del TOCAF;

II) que las presentes actuaciones cuentan con el visto del Tribunal de Cuentas de la República, quien comete la intervención al Contador Delegado de A.S.S.E.;

Atento: a lo expuesto, a Resolución del Directorio Nº 2348/2016 de fecha 18/05/2016;

La Gerencia General de A.S.S.E.en ejercicio de atribuciones delegadas

Resuelve:

1º.- Déjase sin efecto la adjudicación del Item 3) a Cleannet Uruguay S.A. por Resolución de la Gerencia General de A.S.S.E. N.º 1398/2017 de fecha 20/04/2017.

2º) Adjudícase el Item 3) de la Licitación Pública N.º 501/2016 “Contratación de Servicio de Limpieza” para Edificio Libertad y Dependencias de A.S.S.E. a la firma Transdyv SRL., por el período de doce meses prorrogable automáticamente por dos períodos de igual duración, de acuerdo al siguiente detalle:

Item 3) Servicio de Limpieza con destino al Departamento de Abastecimiento por un total de hasta 9.660 horas de limpieza anuales al valor hora de $ 223,77 (doscientos veintitrés pesos uruguayos con setenta y siete centésimos) más IVA y hasta 96 horas anuales de limpiavidrios al precio hora de $ 189,34 (ciento ochenta y nueve pesos uruguayos con treinta y cuatro centésimos) más IVA, lo que hace un total para el item de $ 2.659.349,70 (dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve pesos uruguayos con setenta centésimos) IVA incluido;

3º.- Los precios adjudicados en la presente licitación se actualizarán de acuerdo con lo establecido en el pliego particular de condiciones 20% por variación del IPC y 80% por variación de los sueldos establecida por el consejo de salarios de la actividad respectiva, según lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4º.- El monto total adjudicado a la firma Transdyv S.R.L. en la modalidad Plaza, para doce meses de servicio, asciende a la suma de $ 7.746.678 (siete millones setecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y ocho pesos uruguayos) IVA incluido.

5º.- La erogación que genera la presente contratación se atenderá en el Ejercicio 2017 con la Afectación Nº 314 realizada por el Departamento de Contabilidad de la U.E. 068 con cargo al Financiamiento 1.1 o 1.2 según disponibilidad financiera, Programa 440. Se realiza ampliación de afectación por $ 719.548 (setecientos diecinueve mil quinientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) correspondiente a ajuste de precios y diferencia en valor hora con nuevo adjudicatario de ítem 3).

5º.- Establécese que se dio cumplimiento al Artículo 3º de la Ley 18.244.

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51DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

6º.- Pase al Área de Auditores Delegados de A.S.S.E. para su intervención.

Ref.: 1435/2016Res.: 3894/2017acDr. Richard Millán, Gerente General, A.S.S.E.

34

Resolución 3.927/017

Déjase sin efecto la Resolución 3358/17 por la que se adjudicó la Compra Directa por Excepción Nº 771/2017, “Servicio de Soporte y Mantenimiento de 10 Servidores Blade dell Poweredge M620 y del Storage Powervault MD860i”.

(4.221)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 5 de Setiembre de 2017

Visto: la Resolución de Adjudicación N.º 3358/17 de fecha 27/07/17 referente a la Compra Directa por Excepción Nº 771/2017, “Servicio de Soporte y Mantenimiento de 10 Servidores Blade dell Poweredge M620 y del Storage Powervault MD860i”;

Resultando: que el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas observa el procedimiento de referencia debido a que la contratación fue dispuesta por la Dirección Administrativa de ASSE, quien carece de competencia, en función de que la norma establece que las contrataciones directas al amparo de causales de excepción del Art. 33, deberán ser autorizadas por los ordenador primarios, no haciendo referencia a facultades delegadas;

Considerando: que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto la resolución de adjudicación;

Atento: a lo expresado y a la Resolución Nº 5667/2015 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 13/11/15;

El Director Administrativo de la U.E. 068Resuelve:

1º) Déjase sin efecto Resolución de Adjudicación Nº 3358/17 de fecha 27/07/17, por la cual se adjudicó la Compra Directa por Excepción Nº 771/2017, “Servicio de Soporte y Mantenimiento de 10 Servidores Blade dell Poweredge M620 y del Storage Powervault MD860i”;

2º) Vuelva a sus efectos al Departamento de Compras de la U.E. 068;

Ref.: 3878/2017Res.: 3927/2017gdmT/A FABIÁN PÍRIZ, Director Administrativo, U.E. 068, A.S.S.E.

35

Resolución 4.195/017

Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Sr. Ruben Osvaldo Casas Rodríguez como Oficial II Oficio, perteneciente al Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial.

(4.222)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 19 de Setiembre de 2017

Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios

jubilatorios por el funcionario señor Ruben Osvaldo Casas Rodríguez, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en los formularios respectivos;

Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.(en ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios, del Señor RUBEN OSVALDO CASAS RODRÍGUEZ - C.I.: 3.275.761-1, como Oficial II Oficio, perteneciente al Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial (Unidad Ejecutora 103 - Programa 008 - Escalafón “E” - Grado 04 - Correlativo 11455), a partir del 1º de diciembre de 2017.

2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, Habilitaciones, Cuentas Personales y Departamento de Liquidación de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.

Resol. 4195/17Ref.: 29/103/2/86/2017 /ms.T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos,

A.S.S.E.

36

Resolución 4.196/017

Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. Leda Fúnez Accinelli como Técnico III Médico, perteneciente al SAME.

(4.285)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 19 de Setiembre de 2017

Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios por la funcionaria señora Leda Funez Accinelli, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en los formularios respectivos;

Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.(en ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios, de la Señora LEDA FUNEZ ACCINELLI - C.I.: 1.975.779-7, como Técnico III Médico, perteneciente al S.A.M.E. - Sistema de Atención Médica Extra-Hospitalaria (Unidad Ejecutora 105 - Programa 006 - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 224), a partir del 28 de agosto de 2017.

2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, Habilitaciones, Cuentas Personales y Departamento de Liquidación de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.

Resol. 4196/17Ref.: 29/105/3/189/2017 /ms.T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos,

A.S.S.E.

Page 49: PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS Ley 19...CONSEJO DE MINISTROS 1 Ley 19.534 Apruébase la regulación del derecho de admisión y permanencia en espectáculos públicos. (4.225*R)

52 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

37

Resolución 4.198/017

Autorízase la contratación de la Sra. Adriana Gabriela Del Castillo Salmini, como suplente por vía de excepción, para cubrir al funcionario Sr. Rómulo Edgardo Muslera Soria perteneciente a la RAP de Florida.

(4.286)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 20 de Setiembre de 2017

Visto: la gestión formulada por la Dirección de la Red de Atención Primaria de Florida respecto a la suplencia del Sr. Romulo Edgardo Muslera Soria, con C.I. 3.677.248-9 como Administrativo quien se encuentra con Licencia Reglamentaria.

Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible contar con esa función.

II) que no se cuenta con Llamado vigente para la función requerida.Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección de la Red

de Atención Primaria de Florida a contratar como suplente por vía de excepción, a la Sra. Adriana Gabriela Del Castillo Salmini, con C.I. 3.179.818-3 por el período comprendido entre el 01/09/17 al 30/09/17, quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;

Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1º) Autorizase la contratación de la Sra. Adriana Gabriela Del Castillo Salmini, con C.I. 3.179.818-3 por el período del 01/09/17 al 30/09/17 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) para cubrir al Sr. Romulo Edgardo Muslera Soria, con C.I. 3.677.248-9.

2º) Comuníquese a la Dirección de la Red de Atención Primaria de Florida U.E. 058 a efectos de tomar nota y notificar a la interesada y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Oeste.

Res: 4198/2017Ref.: 29/058/2/46/2017SC. /jlT/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

38

Resolución 4.199/017

Autorízase la contratación del Sr. Jorge Alejandro Rivas García, como suplente por vía de excepción, para cubrir a la funcionaria Sra. Ana Inés Navarro Igenes perteneciente al Centro Departamental de Soriano.

(4.287)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 20 de Setiembre de 2017

Visto: la gestión formulada por el Centro Departamental de Soriano respecto a la suplencia de la Sra. Ana Ines Navarro Igenes, con C.I. 2.945.830-1 como Auxiliar De Enfermería quien se encuentra con Licencia Médica.

Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible contar con esa función.

II) que los suplentes inscriptos en el Llamado vigente no cuentan con disponibilidad para cubrir el período solicitado.

Considerando: que corresponde autorizar al Centro Departamental de Soriano a contratar como suplente por vía de excepción, al Sr. Jorge Alejandro Rivas Garcia, con C.I. 3.959.356-3 por el período comprendido entre el 09/09/17 al 18/09/17, quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;

Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1º) Autorizase la contratación del Sr. Jorge Alejandro Rivas Garcia, con C.I. 3.959.356-3 por el período del 09/09/17 al 18/09/17 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) para cubrir a la Sra. Ana Ines Navarro Igenes, con C.I. 2.945.830-1.

2º) Comuníquese al Centro Departamental de Soriano U.E. 030 a efectos de tomar nota y notificar al interesado y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Oeste.

Res: 4199/2017Ref.: 29/030/2/169/2017SC. /jlT/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

39

Resolución 4.200/017

Autorízase la contratación del Lic. Fernando Daniel Vespa Merino, como suplente por vía de excepción, para cubrir al funcionario Lic. Leonardo Nicolás Tejera Mantero perteneciente al Centro Departamental de Soriano.

(4.288)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 20 de Setiembre de 2017

Visto: la gestión formulada por el Centro Departamental de Soriano respecto a la suplencia del Lic. Leonardo Nicolas Tejera Mantero, con C.I. 2.951.682-0 como Licenciado En Enfermería quien Renuncia a su cargo.

Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible contar con esa función.

II) que los suplentes inscriptos en el Llamado vigente no cuentan con disponibilidad para cubrir el período solicitado.

Considerando: que corresponde autorizar al Centro Departamental de Soriano a contratar como suplente por vía de excepción, al Lic. Fernando Daniel Vespa Merino, con C.I. 3.870.143-6 por el período comprendido entre el 16/09/17 al 15/10/17, quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;

Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1º) Autorizase la contratación del Lic. Fernando Daniel Vespa Merino, con C.I. 3.870.143-6 por el período del 16/09/17 al 15/10/17 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) para cubrir al Lic. Leonardo Nicolas Tejera Mantero, con C.I. 2.951.682-0.

2º) Comuníquese al Centro Departamental de Soriano U.E. 030 a efectos de tomar nota y notificar al interesado y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Oeste.

Res: 4200/2017

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53DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

Ref.: 29/030/2/170/2017SC. /jlT/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

40

Resolución 4.201/017

Autorízase la contratación de la Sra. Gabriela Elizabeth Chiappa García, como suplente por vía de excepción, para cubrir a la funcionaria Sra. Gabriela Marcelina Silva Díaz perteneciente a la RAP de Río Negro.

(4.289)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 20 de Setiembre de 2017

Visto: la gestión formulada por la Dirección de la Red de Atención Primaria de Rio Negro respecto a la suplencia de la Sra. Gabriela Marcelina Silva Diaz, con C.I. 2.973.227-2 como Auxiliar De Enfermería quien Renuncia Para Acogerse A Los Beneficios Jubilatorios.

Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible contar con esa función.

II) que no se cuenta disponibilidad por parte de los inscriptos por lo que se recurre a la única persona que puede cubrir la acefalía.

Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección de la Red de Atención Primaria de Rio Negro a contratar como suplente por vía de excepción, a la Sra. Gabriela Elizabeth Chiappa García, con C.I. 3.522.488-9 por el período comprendido entre el 14/09/17 al 14/10/17, quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;

Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1º) Autorizase la contratación de la Sra. Gabriela Elizabeth Chiappa García, con C.I. 3.522.488-9 por el período del 14/09/17 al 14/10/17 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) para cubrir a la Sra. Gabriela Marcelina Silva Diaz, con C.I. 2.973.227-2.

2º) Comuníquese a la Dirección de la Red de Atención Primaria de Rio Negro U.E. 082 a efectos de tomar nota y notificar a la interesada y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Oeste.

Res: 4201/2017Ref.: 29/082/3/63/2017SC. /jlT/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

41

Resolución 4.286/017

Adjudícase la Compra Directa Nº 831/2017 “Contratación de Servicio de Soporte y Mantenimiento de los Servidores Blade Dell Power Edge M620 y Del Storage PowerVault MD860” con destino a la Dirección Informática de ASSE.

(4.223)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo; 19 de Setiembre de 2017

Visto: estos antecedentes relacionados con la Compra Directa por Excepción No. 831/17 al Amparo del Artículo 33, Apartado C),

Numeral 3) del T.O.C.A.F para la “Contratación de Servicio de Soporte y Mantenimiento de los Servidores Blade Dell Power Edge M620 y Del Storage PowerVault MD860”, con destino a la Dirección Informática de A.S.S.E.;

Resultando: I) que la garantía del mencionado servicio venció el 31/07/2017, solicitándose su renovación con fecha 30/05/2017;

II) que según lo informado por la Dirección Informática de A.S.S.E. es necesario mantener el servicio por ser el hardware que soporta la infraestructura de producción de A.S.S.E., como son las Historias Clínicas de Emergencia y Ambulatoria, Farmacia, Padrón de Usuarios, RRHH, Sueldos;

Considerando: que se estima pertinente adjudicar la Compra Directa por Excepción a la empresa Arnaldo Castro S.A., representante Oficial Dell en Uruguay, siendo el único oferente que puede cumplir con el servicio solicitado.;

Atento: a lo expuesto, al Artículo 33, Apartado C) Numeral 3) del T.O.C.A.F. y a las Resoluciones del Directorio Nº 5667/15 de fecha 13/11/15 y Nº 3863/17 de fecha 06/09/17;

El Director Administrativo de la UE 068en ejercicio de atribuciones delegadas

Resuelve:

1) Adjudícase la Compra Directa por Excepción No 831/17 “Contratación de Servicio de Soporte y Mantenimiento de los Servidores Blade Dell Power Edge M620 y Del Storage PowerVault MD860”, con destino a la Dirección Informática de A.S.S.E. por el período que va desde la fecha que figure en la notificación al adjudicatario de la intervención de la Resolución por parte del Auditor Delegado del Tribunal de Cuentas y hasta el 30/09/2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Arnaldo C. Castro S.A.Ítem 1) Contratación de Servicio de Soporte y Mantenimiento de los

10 Servidores Blade Dell Power Edge M620 y Del Storage Powervault MD860, soporte de 7 x 24 x 365, unidades de servicio: 1 blade Server M1000E, 10 equipos Blade PowerEdgeM620 Server y un equipo powerVault MD 38601 y características del servicio que lucen a fojas 3, por el precio mensual de $ 42.749 (cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve pesos uruguayos) más impuestos, lo que hace un monto total para el período de 24 meses de $ 1.251.690.72 (un millón doscientos cincuenta y un mil seiscientos noventa con 72/100 pesos uruguayos) con IVA incluido. El precio se actualizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año, 50% por la valoración del dólar interbancario vendedor y 50% por la variación del I.P.C.

2) El Monto Total de la presente Compra Directa por Excepción, asciende a la suma de $ 1.251.690.72 (un millón doscientos cincuenta y un mil seiscientos noventa con 72/100 pesos uruguayos) con IVA incluido.

3) Pase al Departamento de Contaduría de la U.E. 068 para la reserva del gasto

Nota 6958/2017Res : 4286/2017/mmfT/A Fabián Píriz, Director Administrativo, U.E. 068, A.S.S.E.

42

Resolución 4.328/017

Autorízase el pago de los Servicios Médicos, Sanitarios y Sociales prestado al Centro Departamental de Rivera en los meses de abril, mayo y junio de 2017.

(4.290)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 15 de Setiembre de 2017

Visto: que de acuerdo a los informes producidos por la Gerencia General y la Gerencia Administrativa, en los que se establece que

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54 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

existen adeudos a proveedores del Centro Departamental de Rivera;Resultando: que estos se corresponden a servicios médicos,

sanitarios y sociales del primer semestre del año 2017, y existen fondos para cumplir con su pago y ordenar el mismo de acuerdo al monto total que surge de las facturas;

Considerando: I) que informa la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E., que “la obligación de ASSE de satisfacer los adeudos referidos tiene naturaleza contractual, originada en un vínculo de derecho civil o comercial. El no pago de las mismas puede aparejar las responsabilidades establecidas en el Código Civil en cuanto a la aplicación de intereses y reajustes legales”;

II) que se entiende conveniente autorizar el pago de las facturas de los servicios médicos, sanitarios y sociales prestados al Centro Departamental de Rivera en los meses de abril, mayo y junio de 2017 por la suma de $ 11:859.867,00 (once millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete pesos uruguayos);

III) para que la Administración pueda dar cumplimiento a lo precedentemente establecido, a la luz del cambio de criterio del Tribunal de Cuentas, se hace imprescindible una resolución del Directorio de A.S.S.E.;

Atento: a lo expuesto, y al Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07;

El Directorio de A.S.S.E.Resuelve:

1) Autorízase el pago de los Servicios Médicos, Sanitarios y Sociales prestados al Centro Departamental de Rivera en los meses de abril, mayo y junio de 2017, por la suma de $ 11:859.867,00 (once millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete pesos uruguayos).

2) Pase a sus efectos al Tribunal de Cuentas.3) Comuníquese.

Res.: 4328/17AL/meDra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de

Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.

43

Resolución 4.337/017

Autorízase el acceso a la información pública solicitada por el Sr. Daniel Rodríguez.

(4.224)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 19 de Setiembre de 2017

Visto: que tratan las presentes actuaciones de la solicitud de información pública al amparo de la Ley Nº 18.381 presentada por el Sr. Daniel Rodríguez.

Resultando: I) que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la Ley Nº 18.381 del 17/10/2008;

II) que la información solicitada no ingresa dentro de las excepciones definidas como información de carácter reservado o confidencial por los Artículos 9 y 10 de la citada Ley;

Considerando: que se estima pertinente autorizar el acceso a la información pública solicitada;

Atento: a lo expuesto y a la resolución de Directorio de ASSE Nº 1404/16 de fecha 16/03/16.

La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de A.S.S.E.

en ejercicio de atribuciones delegadasResuelve:

1º) Autorizase el acceso a la información pública solicitada por por el Sr. Daniel Rodríguez.

2º) Pase a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública para notificación y demás efectos.

Nota: 5531/17Res.: 4337/17jbDr. Brener.

44

Resolución 4.353/017

Dispónese el cese como Directora Administrativa del Hospital Vilardebó de la Sra. Graciela Burlando Rivero, y desígnase a la mencionada funcionaria como Directora Administrativa del SAI - PPL.

(4.291)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 27 de Setiembre de 2017

Visto: que se encuentra acéfala la Dirección Administrativa del SAI - PPL;

Resultando: que se propone para desempeñar dicha función, a la Sra. Graciela Burlando Rivero (C.I. 3.632.984-8) quien cumple con el perfil y experiencia adecuados para desempeñar eficientemente la tarea;

Considerando: que actualmente la Sra. Burlando se desempeña como Directora Administrativa del Hospital Vilardebó, por lo cual corresponde proceder en consecuencia;

Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/07/07;

El Directorio de A.S.S.E.Resuelve:

1º) Cese como Directora Administrativa del Hospital Vilardebó la Sra. Graciela Burlando Rivero (C.I. 3.632.984-8).

2º) Desígnase a la Sra. Burlando como Directora Administrativa del SAI - PPL, debiendo adecuar su salario a las nuevas funciones que le son encomendadas.

3º) Establécese que la antedicha funcionaria deberá presentar la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos correspondiente ante la JUTEP (Capítulo 5º, Ley Nº 17.060). El incumplimiento será considerado falta grave y podrá acarrear el descuento de hasta el 50% de los ingresos.

4º) Comuníquese a las U.E. 007 y 086 a fin de tomar conocimiento y notificar a la técnica involucrada y al Departamento de Sueldos de A.S.S.E. Pase a la Dirección de Salud Mental y Poblaciones Vulnerables, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto. Tomen nota las Gerencias General y de Recursos Humanos de A.S.S.E. y sus oficinas competentes.

Nota: 29/007/3/237/2017Res.: 4353/2017/mcmDra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de

Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.

PODER JUDICIALSUPREMA CORTE DE JUSTICIA

45

Acordada 7.928

Reorganízase el territorio jurisdiccional de la 7ª Sección en el departamento de Colonia, Pueblo Conchillas, conformando una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz Departamental de Carmelo.

(4.293*R)

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

En Montevideo, a los dos días del mes de octubre de dos mil

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55DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

diecisiete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Jorge O. Chediak González -Presidente-, Felipe Hounie Sánchez, Elena Martínez, Eduardo J. Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:I) que por Acordada nº 7492 de 22 de setiembre de 2003, la

Corporación decidió reorganizar los territorios jurisdiccionales a fin de mejorar la distribución de los recursos, disminuyendo en parte las erogaciones que el Poder Judicial debe verter para su funcionamiento;

II) que se entiende pertinente continuar con dicha reorganización y optimizar los recursos humanos ya existentes;

III) que conforme a lo informado por la División Servicios Inspectivos, en el departamento de Colonia existe una situación que se encuentra comprendida dentro de los parámetros establecidos;

ATENTO:a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos

239 ord. 2º de la Constitución de la República, 55 nal. 6 de la Ley nº 15.750, 526 de la Ley nº 15.809, 123 de la Ley nº 15.851, 319 de la Ley nº 15.903 y 330 de la Ley nº 16.226;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIARESUELVE

1º.- Reorganizar el territorio jurisdiccional de la 7ª Sección en el departamento de Colonia, Pueblo Conchillas, conformando una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz Departamental de Carmelo.

2º.- El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Carmelo, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial de Colonia, de Primera Categoría, como único titular de ambos Juzgados.

3º.- El Juzgado de Paz Departamental que de acuerdo a la presente acordada conforma comunidad geográfica, queda exonerado de intervenir en asuntos de competencia de urgencia penal y familia, y en materia laboral que le correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.

4º.- Se tendrá presente el instructivo comunicado por circular de la Dirección General de los Servicios Administrativos nº 95/2004 de 25 de octubre de 2004.

5º.- Asimismo, se tendrá presente lo establecido por el art. 330 de la Ley nº 16.226, en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.

6º.- El Magistrado de Paz encargado de la sección anexada: 1) hará entrega bajo inventario, al Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros, registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dicha sección judicial; 2) deberá comunicarse con la División Administración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dicha sección judicial.

7º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de lo establecido.

8º.- La presente Acordada regirá a partir del 10 de octubre de 2017, quedando derogadas todas las disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.

9º.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).

10º.- Comuníquese.Dr. Jorge O. CHEDIAK GONZÁLEZ, Presidente Suprema Corte de

Justicia; Dr. Felipe HOUNIE SÁNCHEZ, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dra. Elena MARTÍNEZ, Ministra Suprema Corte de Justicia; Dr. Eduardo J. TURELL, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dra. Bernadette MINVIELLE, Ministra Suprema Corte de Justicia; Dr. Gustavo NICASTRO SEOANE, Secretario Letrado Suprema Corte de Justicia.

GOBIERNOS DEPARTAMENTALESINTENDENCIAS

INTENDENCIA DE CANELONES 46

Resolución 6.165/017Dispónese la puesta de manifiesto del Plan Parcial Jaureguiberry- Balneario Sustentable.

(4.216*R)

Resolución Expediente FechaNº 17/06165 2017-81-1010-01733 24/08/2017

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Plan Parcial Jaureguiberry- Balneario Sustentable;

RESULTANDO:

I) que por Resolución Nº 17/05374, de fecha 28 de julio de 2017, se dio por iniciado el Instrumento Plan Parcial Jaureguiberry- Balneario Sustentable;

II) que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Planificación, los documentos adjuntos en actuación 4 del expediente 2017-81-1010-01733, se encuentran en condiciones para considerar la puesta de manifiesto;

III) que según informe de la Secretaría de Planificación es necesario realizar la puesta de manifiesto en el marco de las disposiciones establecidas en Art. 24 de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;

CONSIDERANDO: que corresponde dictar el presente acto administrativo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

EN ACUERDO CON LA SECRETARIA DE PLANIFICACION

EL INTENDENTE DE CANELONES

RESUELVE:

1.- DISPONER la puesta de manifiesto del Plan Parcial Jaureguiberry- Balneario Sustentable.

2.- ENCOMENDAR a la Secretaría de Comunicaciones dar la más amplia difusión a los documentos que se encuentran adjuntos en actuación 4, a través de la página web de la Intendencia y otros medios que estime oportuno y al Municipio de La Floresta para mantener a disposición del público un ejemplar en soporte papel del mismo tenor.

3.- FIJAR la extensión del plazo de puesta de manifiesto en treinta días corridos a partir de la publicación mencionada.

4.- ENCOMENDAR a la Secretaría de Planificación la comunicación a DINAMA y DINOT de la presente Resolución y contenidos de la puesta en manifiesto.

5.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a todas las Direcciones Generales, Secretarías, Agencias, a Municipio de La Floresta y siga a Secretaría de Planificación para prosecución de la gestión.

Resolución aprobada en Acta 17/00582 el 24/08/2017Firmado electrónicamente por Yamandu OrsiFirmado electrónicamente por Gabriel CamachoFirmado electrónicamente por Sergio Ashfield.

GOBIERNO DE CANELONES

Expediente 2017-81-1010-01733Link: Que contiene toda la información de referencialink http://www.imcanelones.gub.uy/conozca/gobierno/

normativa-departamental/secretaria-de-planificacion/puesta-de-manifiesto-plan-parcial-jaureguiberry.

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56 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

INTENDENCIA DE MONTEVIDEOCENTRO DE GESTIÓN DE MOVILIDAD

47

Resolución 103/017

Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan, las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.

(4.281)

INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

Montevideo, 20 de septiembre de 2017

VISTO: Las detecciones efectuadas por los equipos de fiscalización.

RESULTANDO:I) Que el cuerpo inspectivo analizadas las imágenes

correspondientes, constató las infracciones de tránsito que surgen del listado que se adjunta;

II) Que se dió vista personal de estas actuaciones a los interesados propietarios de los vehículos;

CONSIDERANDO:I) Que los equipos que detectaron las infracciones de tránsito

cuentan con la certificación vigente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

II) Lo dispuesto en el artículo D. 723 del Digesto Departamental en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito y Transporte”.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDADRESUELVE

Artículo 1º.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.

Matrícula Artículo Valor en URSAK 7640 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAP 2785 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SAQ 4677 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBB 7090 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBE 8110 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBE 3091 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBI 9329 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SBM 5010 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBM 2890 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBM 756 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBN 9699 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBR 5166 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBR 6538 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBS 3278 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBS 9435 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBT 4705 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBV 4020 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBX 5191 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCA 7087 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCB 5112 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCB 2427 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCH 9069 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCI 6991 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCI 8993 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SIE 035 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SIY 222 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJN 317 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SJX 468 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJY 681 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SKE 090 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STX 0411 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

Artículo 2º.- Notifíquese personalmente a los infractores a sus efectos.

Artículo 3º.- Comuníquese.-PA B L O I N T H A M O U S S U , D I R E C T O R G E N E R A L ,

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD.

48

Notificación 134/017

Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.

(4.277)

El Director del Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo ha dispuesto por Expediente 2017-3503-98-000127, notificar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en planilla adjunta, que la Intendencia de Montevideo, constató la contravención del artículo que allí se señala, por lo que correspondería aplicar una multa. Se dispone la presente notificación confiriendo vista de estas actuaciones a los titulares de los vehículos relacionados, conforme lo establece el Digesto Departamental. A partir de la publicación cuenta con un plazo de 10 días hábiles a efectos de realizar los descargos que entienda corresponden.

Matrícula Fecha y Hora Intersección Intervenido ArtículoValor

en UR

AAA 2847 02/10/2017 11:26 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5550004955 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAA 7824 05/10/2017 20:58 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004825 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAA 8356 06/10/2017 19:46 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005065 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAA 1603 03/10/2017 15:23 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004669 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAA 5829 01/10/2017 13:29 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5200005558 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAB 6418 06/10/2017 14:11 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5550005090 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAB 4524 06/10/2017 17:55 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005203 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

AAB 5610 06/10/2017 13:01 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6200002924 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

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57DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

AAB 8903 06/10/2017 22:56 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 5440005205 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

AAC 2640 06/10/2017 12:33 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005042 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAC 3029 06/10/2017 12:04 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005141 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAC 3543 05/10/2017 13:58 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006554 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAC 7355 05/10/2017 11:27 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004777 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAC 8056 07/10/2017 13:32 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6200002920 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAD 3545 06/10/2017 09:05 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005126 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAD 2781 04/10/2017 18:58 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6470004754 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAD 3603 01/10/2017 02:32 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005521 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAE 5087 02/10/2017 22:06 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5300005604 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

AAE 1448 02/10/2017 14:52 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5300005594 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAE 1883 01/10/2017 03:24 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6480007368 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AAE 3600 01/10/2017 09:08 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005043 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAE 6739 05/10/2017 19:59 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004822 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAE 7025 02/10/2017 23:40 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003535 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAE 8928 05/10/2017 13:27 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6470004725 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAF 6237 06/10/2017 14:04 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005155 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAF 7112 06/10/2017 15:17 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005160 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAF 9081 07/10/2017 08:10 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 4630004235 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAF 2732 05/10/2017 23:27 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5440005224 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAF 4988 06/10/2017 06:24 AV ITALIA y LIDO CGM 5220005643 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAF 7112 06/10/2017 17:20 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005638 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAG 3975 07/10/2017 20:06 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 4630004242 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAG 6023 06/10/2017 15:01 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5550005096 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAG 6023 04/10/2017 07:04 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004673 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAG 6023 01/10/2017 06:38 AV ITALIA y LIDO CGM 6480007371 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAG 8626 02/10/2017 01:28 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001956 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAG 9892 06/10/2017 11:44 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006576 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAG 2319 02/10/2017 12:30 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 4630004142 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAG 2835 05/10/2017 18:02 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004811 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAG 3784 04/10/2017 07:56 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005093 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

AAG 7726 03/10/2017 22:45 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002842 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAG 8393 06/10/2017 20:15 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5220005629 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AAH 1185 02/10/2017 10:55 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550004952 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAH 1872 06/10/2017 19:53 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005066 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAH 3140 05/10/2017 07:53 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5550004988 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AAH 3931 06/10/2017 01:44 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005025 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAH 4163 05/10/2017 13:38 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004795 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAH 4733 05/10/2017 10:42 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004771 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAH 5094 05/10/2017 00:30 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005614 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAH 7401 05/10/2017 11:40 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004779 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAH 9772 01/10/2017 12:52 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5300005591 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAH 1006 04/10/2017 23:56 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5030003275 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAH 3140 04/10/2017 07:47 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6480007414 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AAH 4603 05/10/2017 00:55 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005615 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAH 4662 05/10/2017 15:54 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006557 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAI 3660 02/10/2017 11:23 AV ITALIA y LIDO CGM 6480007401 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAI 6263 03/10/2017 07:09 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5680004812 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AAI 7249 02/10/2017 11:51 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 6020004813 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAI 3915 06/10/2017 22:12 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6200002931 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAI 4602 03/10/2017 14:24 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004664 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAI 7669 04/10/2017 05:41 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002845 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAI 8684 03/10/2017 12:44 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004657 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 1294 02/10/2017 09:10 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 6480007392 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 1533 01/10/2017 14:08 AV ITALIA y LIDO CGM 5200005565 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 1725 01/10/2017 15:56 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002800 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 5112 01/10/2017 16:55 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004921 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 5611 02/10/2017 10:50 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5270003537 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 6904 03/10/2017 10:00 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5200005625 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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58 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

AAJ 7607 06/10/2017 14:14 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5550005093 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 7804 02/10/2017 11:41 AV ITALIA y LIDO CGM 6480007402 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 8088 01/10/2017 20:46 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550004939 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 9077 06/10/2017 08:16 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5550005106 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 9404 03/10/2017 11:51 AV ITALIA y LIDO CGM 5200005610 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 1505 05/10/2017 11:05 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005118 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAJ 2095 04/10/2017 14:47 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 4630004196 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAJ 2703 04/10/2017 20:02 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 4630004210 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

AAJ 4570 06/10/2017 18:23 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005176 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 5554 06/10/2017 16:48 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6200002926 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAJ 5554 06/10/2017 16:45 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005634 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 6649 03/10/2017 17:11 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003456 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 7138 03/10/2017 14:02 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003441 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 7464 03/10/2017 19:45 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430002008 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 9094 03/10/2017 15:06 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003445 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 9494 03/10/2017 08:22 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004646 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAJ 9751 06/10/2017 10:55 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006572 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAK 2183 06/10/2017 08:36 R REP ARGENTINA y CARLOS M MORALES CGM 5440005276 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAK 2410 01/10/2017 13:02 AV ITALIA y LIDO CGM 5200005564 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAK 2876 03/10/2017 12:25 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5680004815 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AAK 3172 06/10/2017 11:45 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005138 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAK 3260 02/10/2017 19:24 AV ITALIA y LIDO CGM 6480007403 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAK 4453 06/10/2017 11:38 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005137 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAK 5256 01/10/2017 13:59 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5440005022 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAK 5448 06/10/2017 07:33 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005122 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAK 6079 05/10/2017 10:24 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6470004722 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAK 7335 04/10/2017 09:16 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6480007418 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAK 8448 07/10/2017 07:12 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004870 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAK 8688 02/10/2017 10:23 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5270003495 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAK 3658 01/10/2017 19:23 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5440005023 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAK 3713 03/10/2017 11:24 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003427 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAK 3820 06/10/2017 11:41 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005134 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAK 4467 03/10/2017 15:20 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004667 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAK 9142 01/10/2017 07:33 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005532 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAL 1575 03/10/2017 09:13 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5680004813 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AAL 2728 06/10/2017 13:15 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5550005088 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAL 2378 04/10/2017 11:29 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5440005111 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAL 2549 05/10/2017 10:42 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004770 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAL 2715 04/10/2017 16:47 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 4630004208 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

AAL 2797 01/10/2017 11:24 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6480007360 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAL 2856 01/10/2017 10:06 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002772 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAL 2876 04/10/2017 09:32 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6480007415 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AAL 2992 04/10/2017 13:47 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005595 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAN 4664 05/10/2017 07:57 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5550004989 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AAN 6682 06/10/2017 11:12 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005135 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAN 6764 05/10/2017 17:47 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5550005020 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAN 7079 01/10/2017 18:25 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004927 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAN 9553 02/10/2017 13:58 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005558 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAN 9856 01/10/2017 13:18 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005573 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAN 1617 03/10/2017 17:17 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003457 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAN 2444 08/10/2017 18:33 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6200002914 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAN 3960 04/10/2017 06:53 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002846 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAN 6280 04/10/2017 15:27 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002881 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 1379 02/10/2017 11:48 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 6020004812 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 1878 05/10/2017 17:51 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005126 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAO 3509 07/10/2017 10:39 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 4630004237 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 3510 06/10/2017 10:14 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005035 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 4110 05/10/2017 14:03 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006555 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 4533 03/10/2017 10:57 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005662 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 4761 02/10/2017 10:30 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 6480007406 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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59DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

AAO 4974 06/10/2017 09:30 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005031 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 6074 03/10/2017 01:05 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004983 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 7159 02/10/2017 10:44 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550004950 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 7770 04/10/2017 09:46 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6470004695 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAO 9291 05/10/2017 09:09 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6470004743 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 9401 06/10/2017 09:49 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5220005618 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AAO 1457 04/10/2017 16:22 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5440005081 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAO 1999 06/10/2017 22:33 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6200002930 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAO 5436 01/10/2017 12:33 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002785 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 5436 05/10/2017 14:57 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006556 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 5661 06/10/2017 16:34 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005632 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 5854 03/10/2017 13:43 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004660 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 6523 05/10/2017 20:13 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004823 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 6690 01/10/2017 13:06 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005059 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 7480 04/10/2017 11:50 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 4630004193 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAO 7546 02/10/2017 14:10 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005564 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 8943 01/10/2017 10:28 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002773 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAO 9348 05/10/2017 14:46 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005121 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAP 3720 06/10/2017 18:56 AV ITALIA y LIDO CGM 5220005649 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 3942 02/10/2017 08:02 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550004945 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 4388 04/10/2017 11:43 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5220005613 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 4783 04/10/2017 10:57 AV ITALIA y LIDO CGM 5680004834 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 4900 05/10/2017 05:52 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005618 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 5299 02/10/2017 14:36 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005568 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 6124 03/10/2017 11:42 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004652 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 8154 06/10/2017 15:36 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005161 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 8583 05/10/2017 06:44 R REP ARGENTINA y CARLOS M MORALES CGM 6470004761 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 8858 01/10/2017 14:33 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6020004804 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AAP 9641 07/10/2017 18:19 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 4630004239 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 9843 06/10/2017 13:38 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005149 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 1291 05/10/2017 15:57 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004676 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAP 1291 03/10/2017 13:27 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003435 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 1523 03/10/2017 12:08 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004655 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 2361 04/10/2017 13:43 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002872 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 2826 03/10/2017 15:08 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003446 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 4047 02/10/2017 16:33 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003511 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 4291 02/10/2017 12:22 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005545 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 4324 01/10/2017 11:51 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002780 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 4557 05/10/2017 12:21 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005150 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAP 7308 05/10/2017 08:27 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005625 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 1075 02/10/2017 19:11 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5680004808 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AAQ 1136 05/10/2017 10:00 R REP ARGENTINA y CARLOS M MORALES CGM 5440005270 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAQ 1847 03/10/2017 07:13 AV ITALIA y LIDO CGM 5200005608 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 2524 06/10/2017 23:05 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 6020004843 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAQ 4881 06/10/2017 19:45 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005064 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 5074 07/10/2017 01:05 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6480007423 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 5163 06/10/2017 13:46 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005151 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 5332 05/10/2017 20:41 AV ITALIA y LIDO CGM 5680004845 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 5705 04/10/2017 09:27 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 4630004183 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAQ 7048 03/10/2017 16:34 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5530006551 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 7342 06/10/2017 08:22 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005124 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 7954 06/10/2017 18:07 AV ITALIA y LIDO CGM 5220005648 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 8270 06/10/2017 14:12 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5550005091 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 8641 06/10/2017 13:25 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005137 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAQ 9517 04/10/2017 16:12 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5680004852 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AAQ 1496 08/10/2017 10:03 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6200002908 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 1588 05/10/2017 18:21 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004815 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 1705 02/10/2017 16:16 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005581 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 1795 03/10/2017 07:59 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003419 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 1837 02/10/2017 09:49 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6480007396 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AAQ 1846 03/10/2017 16:36 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5200005646 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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60 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

AAQ 2527 01/10/2017 12:13 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5200005557 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 3243 05/10/2017 18:26 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004817 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 3261 06/10/2017 10:32 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 4630004220 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAQ 4167 03/10/2017 11:11 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6430001983 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 4669 01/10/2017 12:52 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6480007363 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAQ 6917 04/10/2017 14:24 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002877 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 7513 03/10/2017 10:49 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004648 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 7579 04/10/2017 14:14 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005598 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 9019 05/10/2017 08:39 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5030003279 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 9181 01/10/2017 17:26 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5200005588 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AAQ 9240 06/10/2017 19:28 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005641 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAQ 9489 04/10/2017 08:50 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002850 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAR 1376 06/10/2017 13:02 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005148 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAR 1398 01/10/2017 07:06 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5530006526 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAR 1982 02/10/2017 17:02 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5550004973 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAR 2590 06/10/2017 12:50 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5550005086 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAR 4162 01/10/2017 14:39 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005069 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAR 4486 02/10/2017 07:19 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550004944 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAR 5484 02/10/2017 15:09 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005570 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAR 5528 04/10/2017 18:53 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 6020004838 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAR 5659 01/10/2017 17:12 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004924 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAR 6076 02/10/2017 12:35 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5550004961 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAR 1226 05/10/2017 19:41 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004820 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAR 1380 02/10/2017 16:11 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005580 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAR 1970 02/10/2017 11:33 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005540 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAR 2435 03/10/2017 10:55 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6430001981 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAR 4879 04/10/2017 15:46 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002882 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AAR 5382 06/10/2017 12:18 26 DE MARZO y AV BRASIL CGM 4630004182 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AAR 5944 03/10/2017 01:28 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 4630004162 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5ACC 1000 05/10/2017 07:46 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005623 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8APK 839 05/10/2017 01:08 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005238 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AQB 542 03/10/2017 22:16 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002840 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AQT 949 02/10/2017 17:35 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003516 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AQW 020 06/10/2017 01:32 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005191 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

AQY 151 03/10/2017 10:59 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004649 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8ARA 438 01/10/2017 07:00 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 4630004133 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

ARD 009 01/10/2017 02:27 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN PAULLIER

CGM 5270003487 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

ARD 885 06/10/2017 11:55 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5550005111 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8ARI 717 06/10/2017 07:32 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5550004999 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

ARI 717 05/10/2017 07:33 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN PAULLIER

CGM 5550004987 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

ARL 402 04/10/2017 22:31 R REP ARGENTINA y CARLOS M MORALES CGM 4630004211 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5ART937 01/10/2017 23:24 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5200005595 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

ARY 226 05/10/2017 18:27 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6470004749 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8ARY 630 03/10/2017 15:41 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6200002826 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

ASA 338 04/10/2017 04:03 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 5440005089 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

ASA 648 02/10/2017 19:57 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001969 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5ASH 485 04/10/2017 11:08 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 4630004192 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5ASL 967 01/10/2017 08:33 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005041 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8ASP 098 05/10/2017 10:23 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005181 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

ASQ 557 05/10/2017 13:29 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005290 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8ATA 827 02/10/2017 05:03 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6480007378 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

ATB 884 01/10/2017 18:35 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5530006544 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8ATC 207 01/10/2017 13:36 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6020004800 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

ATE 274 05/10/2017 15:22 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005297 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8ATF 631 02/10/2017 20:41 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003531 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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61DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

ATG 014 06/10/2017 00:26 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN PAULLIER

CGM 5550004997 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

ATK 588 05/10/2017 07:03 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 5550005006 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8ATK 749 03/10/2017 09:29 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5200005654 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

ATO 258 03/10/2017 00:47 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 5300005605 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

ATT 450 05/10/2017 16:08 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005156 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8ATT 450 02/10/2017 16:14 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001943 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8ATT 262 01/10/2017 12:34 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6480007362 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

ATV 346 01/10/2017 06:35 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5530006523 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8ATV 483 03/10/2017 04:37 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004642 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8ATV 991 03/10/2017 16:20 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5440005098 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

ATW 399 03/10/2017 18:10 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430002006 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8ATX 1731 06/10/2017 16:43 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005141 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AUB 144 05/10/2017 15:28 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005155 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AUC 615 07/10/2017 08:20 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004877 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AUC 615 05/10/2017 08:19 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5030003278 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AUD 290 01/10/2017 19:53 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5200005562 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AUG 965 03/10/2017 05:04 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5300005609 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

AUH 194 01/10/2017 19:56 26 DE MARZO y AV BRASIL CGM 5200005602 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AUI 062 04/10/2017 10:46 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004674 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AUJ 401 05/10/2017 21:36 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005215 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AUK 049 01/10/2017 06:16 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6480007357 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AUK 880 06/10/2017 05:11 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 4630004229 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

AUM 487 01/10/2017 09:24 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5300005590 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AUM 711 05/10/2017 17:04 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005158 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AUN 148 01/10/2017 01:23 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6480007367 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AUR 057 01/10/2017 15:29 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5200005560 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AUT 455 06/10/2017 06:50 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5440005226 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AUV 428 04/10/2017 10:22 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005095 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

AUW 400 06/10/2017 07:37 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5550005104 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AUY 743 02/10/2017 06:38 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 6480007380 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AUZ 264 06/10/2017 18:50 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005267 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AUZ 681 06/10/2017 20:51 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005070 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AVG 035 02/10/2017 17:42 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 4630004159 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AVG 786 02/10/2017 18:12 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001947 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AVH 6308 03/10/2017 01:09 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 5270003494 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AVH 5390 03/10/2017 22:04 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5060003467 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AVH 6786 06/10/2017 20:41 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005177 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AVH 7161 02/10/2017 14:22 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5300005599 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

AVI 1482 05/10/2017 00:16 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005146 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AVI 1482 06/10/2017 20:03 AV ITALIA y LIDO CGM 5220005650 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AVI 2814 03/10/2017 14:21 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004663 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AVI 2906 04/10/2017 22:10 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 4630004207 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5AVI 4392 05/10/2017 17:03 AV ITALIA y LIDO CGM 5680004844 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AVI 5030 05/10/2017 15:34 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004802 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AVI 5412 06/10/2017 16:09 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5550005118 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AVI5297 03/10/2017 11:49 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004653 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8AVI 5518 06/10/2017 10:18 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6200002923 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 118997 03/10/2017 23:19 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005086 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

B 125644 05/10/2017 18:00 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006560 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 129354 02/10/2017 19:33 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003527 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 129609 07/10/2017 08:12 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 5680004859 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 129962 06/10/2017 00:05 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 5550005074 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 131867 06/10/2017 10:47 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005037 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 134315 07/10/2017 03:48 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004863 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 134651 04/10/2017 12:40 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6470004681 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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62 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

B 137342 04/10/2017 23:48 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6470004736 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 137817 03/10/2017 20:40 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002838 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 142766 05/10/2017 06:11 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005255 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 204576 02/10/2017 12:18 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 4630004155 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 207771 04/10/2017 18:57 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 4630004203 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 208143 01/10/2017 13:45 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6020004808 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

B 208511 08/10/2017 11:27 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 5680004860 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 210342 07/10/2017 07:46 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6200002903 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 301862 02/10/2017 20:17 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003529 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 304627 01/10/2017 10:44 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005568 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 515836 05/10/2017 12:20 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004784 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 517960 01/10/2017 16:43 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5530006540 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 518473 06/10/2017 09:06 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5550005107 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 519539 03/10/2017 14:01 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004662 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 526778 06/10/2017 23:49 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005254 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 530466 01/10/2017 11:42 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005570 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 537016 02/10/2017 14:30 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005567 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 537937 01/10/2017 13:33 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002790 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 538468 06/10/2017 15:51 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005163 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 539583 06/10/2017 08:56 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005125 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 541048 06/10/2017 12:00 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005040 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 542379 04/10/2017 17:13 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 4630004201 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 543413 03/10/2017 20:15 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6020004827 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 544168 01/10/2017 14:31 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002796 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 546706 06/10/2017 15:09 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005159 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 547861 06/10/2017 02:32 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005192 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

B 548390 06/10/2017 17:37 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 5550005082 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 550136 04/10/2017 14:02 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 6020004835 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 550435 07/10/2017 19:04 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 4630004241 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 550571 06/10/2017 11:59 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005139 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 551285 05/10/2017 16:42 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006558 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 551577 04/10/2017 20:18 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6470004731 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 551814 02/10/2017 03:54 26 DE MARZO y AV BRASIL CGM 6480007377 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 551867 05/10/2017 18:19 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006562 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 551908 03/10/2017 15:23 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004668 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 553597 01/10/2017 14:24 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5270003489 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

B 555557 01/10/2017 10:38 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002774 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 555687 02/10/2017 13:24 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005555 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 559951 03/10/2017 10:53 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005661 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 560064 06/10/2017 14:56 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5550005116 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 560671 06/10/2017 15:48 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005162 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 561771 04/10/2017 13:12 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002870 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 562867 01/10/2017 23:29 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5440005024 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 563180 06/10/2017 15:01 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6200002925 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 564153 03/10/2017 11:54 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5200005692 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 564389 06/10/2017 18:03 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6200002927 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 564881 03/10/2017 15:24 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005684 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 565702 03/10/2017 12:40 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005674 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 566865 04/10/2017 09:04 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6480007416 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 569753 02/10/2017 14:39 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003502 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 570096 06/10/2017 15:17 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005200 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

B 570192 02/10/2017 20:31 AV ITALIA y LIDO CGM 4630004152 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 570689 06/10/2017 20:53 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5220005630 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

B 570903 04/10/2017 01:07 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6430002026 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 571752 05/10/2017 18:07 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005308 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 572335 04/10/2017 16:38 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6470004729 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 572639 05/10/2017 19:38 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006563 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 572979 01/10/2017 03:31 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5530006520 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 573472 05/10/2017 13:09 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004790 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 573499 03/10/2017 23:07 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6430002025 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 573579 02/10/2017 11:17 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005538 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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B 573716 01/10/2017 11:11 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002775 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 574995 03/10/2017 15:44 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5200005694 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 575160 01/10/2017 14:34 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5530006539 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 575951 06/10/2017 13:52 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005153 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 576542 06/10/2017 07:46 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5550005105 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 577694 02/10/2017 15:21 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003506 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 577849 02/10/2017 17:54 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003518 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 578207 01/10/2017 04:06 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005523 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 578304 02/10/2017 15:08 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003504 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 578496 05/10/2017 11:48 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004781 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 578576 06/10/2017 12:49 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5550005084 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 578621 02/10/2017 11:16 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 4630004140 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 57880 05/10/2017 05:58 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005619 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 579772 02/10/2017 17:21 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5550004974 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 579890 05/10/2017 12:29 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004786 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 580005 01/10/2017 13:08 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002787 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 58040 03/10/2017 10:26 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005659 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 581037 05/10/2017 12:35 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004788 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 581702 04/10/2017 07:07 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5680004829 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 582410 06/10/2017 16:02 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005251 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 583255 02/10/2017 16:20 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005584 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 583341 06/10/2017 15:53 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5550005099 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 583407 01/10/2017 03:05 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5530006546 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 58404 01/10/2017 15:03 26 DE MARZO y AV BRASIL CGM 6480007365 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 584050 04/10/2017 14:09 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002874 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 584585 01/10/2017 09:36 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005047 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 584856 01/10/2017 18:00 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002810 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 585390 05/10/2017 23:26 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006564 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 585504 02/10/2017 10:45 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 6480007408 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 585885 02/10/2017 13:46 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001962 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 586384 06/10/2017 09:42 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005129 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 586880 05/10/2017 13:26 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004794 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 587320 04/10/2017 23:28 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002898 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 587889 06/10/2017 13:38 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005150 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 588047 02/10/2017 17:17 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5550004980 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 58812 04/10/2017 16:44 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002886 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 588568 06/10/2017 22:53 AV ITALIA y LIDO CGM 5220005651 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 588609 05/10/2017 15:25 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6470004746 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 589198 05/10/2017 10:44 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004773 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 589198 04/10/2017 22:55 AV ITALIA y LIDO CGM 5680004839 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 600541 06/10/2017 14:38 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005052 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 601051 03/10/2017 14:01 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005680 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 701931 01/10/2017 22:15 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005035 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 707165 04/10/2017 16:58 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5680004853 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

B 710386 02/10/2017 14:08 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 4630004146 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 712101 06/10/2017 10:17 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005169 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 712881 04/10/2017 11:31 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002855 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 714237 08/10/2017 12:43 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6200002909 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 714371 03/10/2017 21:52 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430002009 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 714403 03/10/2017 10:18 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5200005628 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 714682 06/10/2017 06:07 AV ITALIA y LIDO CGM 5680004848 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 802181 05/10/2017 15:44 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004804 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 803042 01/10/2017 21:36 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005034 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 803244 01/10/2017 14:15 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005067 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 803698 02/10/2017 14:15 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005565 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 803710 06/10/2017 11:29 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005039 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 805013 05/10/2017 07:33 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005622 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 805127 04/10/2017 20:35 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002894 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 805341 06/10/2017 16:40 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005633 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 548300 03/10/2017 02:02 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003413 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 562749 03/10/2017 16:17 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5200005645 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 563899 03/10/2017 14:17 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003442 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 572025 03/10/2017 11:25 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003428 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 57687 08/10/2017 08:50 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6200002907 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 581036 03/10/2017 16:04 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003453 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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64 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

B 583555 03/10/2017 10:08 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003422 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 58561 03/10/2017 16:01 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003451 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 587221 03/10/2017 18:33 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5200005695 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5B 587845 01/10/2017 13:31 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005060 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8B 588511 01/10/2017 04:08 AV ITALIA y LIDO CGM 6480007369 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8BDJ 569 01/10/2017 16:46 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5530006541 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8BDN 567 05/10/2017 18:03 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005241 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5BEA 495 05/10/2017 20:47 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005243 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5BED 341 05/10/2017 16:32 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005185 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

BIM 1077 03/10/2017 13:59 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003437 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8CAA 2446 06/10/2017 09:22 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005195 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

CAA 5922 06/10/2017 02:27 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN PAULLIER

CGM 4630004228 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

CAA 7449 01/10/2017 12:13 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002782 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8CAB 2302 02/10/2017 07:12 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550004943 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8CCA 9564 01/10/2017 01:29 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5530006530 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8CCB 4532 01/10/2017 18:11 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5200005598 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5CCB 6302 03/10/2017 21:40 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005085 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

CCG 359 06/10/2017 00:08 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 5440005189 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

CCW 978 03/10/2017 01:14 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6200002817 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5DAA 6386 05/10/2017 18:48 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005310 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8DAA 9039 07/10/2017 07:05 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5200005699 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8DAA 9419 02/10/2017 16:35 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003407 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8DAB 1265 01/10/2017 14:11 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6020004802 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

DAB 2282 04/10/2017 07:13 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5270003546 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8DAB 3158 03/10/2017 14:42 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001954 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8DAB 2070 05/10/2017 11:37 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004778 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8DAX 521 06/10/2017 08:19 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005029 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8DCC0700 03/10/2017 08:03 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004643 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8EAY 694 03/10/2017 07:57 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001953 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8EAZ 413 06/10/2017 14:14 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005170 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8EMA 8815 06/10/2017 15:46 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5550005098 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8EMA 8815 03/10/2017 09:49 AV ITALIA y LIDO CGM 5200005609 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8EMA 9476 02/10/2017 14:05 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005561 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8EMA 9586 06/10/2017 07:06 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005193 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

EMA 9586 02/10/2017 07:01 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 6480007384 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

EMA 5222 08/10/2017 08:44 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6200002906 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8EMB 1412 07/10/2017 02:17 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004862 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8EMB 1904 06/10/2017 19:26 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5550005121 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8EMB 2139 02/10/2017 06:42 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6480007381 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8EMB 2295 02/10/2017 13:57 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5550004965 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8EMB 6540 01/10/2017 14:39 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002797 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8EMB 0422 02/10/2017 18:11 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003521 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8EMB 3564 02/10/2017 14:12 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001939 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8ERB 2387 02/10/2017 13:48 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6200002815 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8ERB 2482 04/10/2017 21:32 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002896 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8FAF 137 03/10/2017 09:48 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6020004823 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

FRA 1880 03/10/2017 19:54 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6020004825 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8FRA 7244 05/10/2017 17:48 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5550004995 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

FRA 8090 06/10/2017 07:36 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 5550005076 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8FRA6514 01/10/2017 04:52 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6480007355 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5FRD 2216 03/10/2017 12:00 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005670 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8FRD 5538 04/10/2017 00:12 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5680004823 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

FRD 5540 02/10/2017 12:59 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5550004963 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8FWR 591 02/10/2017 06:38 26 DE MARZO y AV BRASIL CGM 6480007379 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5FXR 846 03/10/2017 17:20 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430002004 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8GAA 6556 02/10/2017 04:43 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001936 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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GAB 4445 04/10/2017 23:46 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5030003274 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8GBA 3839 05/10/2017 02:27 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6470004716 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5GBL 766 02/10/2017 23:27 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6020004817 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

HAA 5948 04/10/2017 00:12 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 6020004832 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8HAA 1019 03/10/2017 09:08 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 4630004164 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5HAB 243 03/10/2017 05:47 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5300005610 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

HBC 171 05/10/2017 22:16 26 DE MARZO y AV BRASIL CGM 4630004178 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5HBE 242 04/10/2017 12:22 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5220005615 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8HKW 844 01/10/2017 09:13 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005044 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8HKX 905 04/10/2017 20:51 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6470004757 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8IAB 9839 06/10/2017 01:30 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 4630004214 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5IAC 4124 07/10/2017 02:05 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6020004845 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8IAE 3685 01/10/2017 09:42 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5200005566 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8IAE 4507 04/10/2017 09:09 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5440005102 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8IAE 5889 05/10/2017 18:18 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5550004996 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

JAW447 04/10/2017 14:35 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 6020004836 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5JFB 3890 05/10/2017 13:12 AV ITALIA y LIDO CGM 5680004842 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8JFB 7958 04/10/2017 15:51 AV ITALIA y LIDO CGM 5680004837 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8JFB 8555 06/10/2017 09:43 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 5550005077 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8JFB 2493 06/10/2017 16:12 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005140 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5JFB 3610 02/10/2017 19:53 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003528 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8JFB 7294 02/10/2017 14:01 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001938 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8JFB 8481 04/10/2017 16:23 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 5060003474 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8JFB 8743 04/10/2017 12:49 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002867 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8JYO 8256 05/10/2017 11:03 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004775 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8JYO 6228 08/10/2017 13:25 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6200002910 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8KAL 1535 04/10/2017 13:55 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005596 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8KCA 2290 05/10/2017 23:11 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005262 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8KCA 4075 04/10/2017 18:17 26 DE MARZO y AV BRASIL CGM 4630004174 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5KDA 6535 02/10/2017 16:14 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001942 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8KDA 659 03/10/2017 18:45 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5200005651 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8KDA 5268 05/10/2017 23:17 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005319 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8KDA 5437 01/10/2017 13:47 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5200005586 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

KDA 6838 04/10/2017 11:29 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5440005112 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8KMB 4718 02/10/2017 09:08 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550004946 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8KMB 7664 06/10/2017 07:18 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 5550005075 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8KMB 6371 02/10/2017 00:45 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6480007373 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

KMB 6725 04/10/2017 14:58 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005604 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8KMO 451 02/10/2017 18:23 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5300005596 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5KPA 1428 05/10/2017 11:42 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004780 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8KRA 1960 06/10/2017 15:53 R REP ARGENTINA y CARLOS M MORALES CGM 5440005279 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5KVS 1078 02/10/2017 15:45 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003509 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LAA 2164 02/10/2017 15:24 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005574 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LAA 8224 03/10/2017 01:37 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001971 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5LAA 2546 04/10/2017 23:10 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5030003273 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LAA 6726 02/10/2017 06:16 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001958 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5LAB 4571 06/10/2017 14:26 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005050 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LAB 6538 01/10/2017 15:26 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6020004807 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

LAB 7257 05/10/2017 07:20 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN PAULLIER

CGM 5550004986 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

LAB 8502 02/10/2017 12:26 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001960 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5LAB 8938 01/10/2017 13:07 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5530006537 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LAB 1100 01/10/2017 19:29 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003406 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LAB 2279 06/10/2017 09:49 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006570 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LAB 2588 03/10/2017 21:09 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002839 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LAB 3140 02/10/2017 23:22 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003534 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LAB 4571 03/10/2017 16:42 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5200005648 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LAB 5092 06/10/2017 12:37 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5220005621 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

LAB 9854 06/10/2017 18:21 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN PAULLIER

CGM 5220005628 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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66 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

LAC 3170 01/10/2017 20:12 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004933 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LAC 5535 06/10/2017 16:53 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005636 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LAC 1065 03/10/2017 13:59 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003438 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LAC 5688 01/10/2017 09:58 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005049 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LAL 5665 04/10/2017 07:17 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6480007411 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LAN 119 01/10/2017 15:50 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5200005587 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

LAR 596 01/10/2017 03:30 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6480007353 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5LAT 636 02/10/2017 16:36 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001945 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LBA 5272 02/10/2017 09:23 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 6480007393 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LBA 5442 05/10/2017 09:30 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004766 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LCA 7755 03/10/2017 23:59 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005087 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

LCA 5142 05/10/2017 19:17 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 5440005214 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

LCA 8931 01/10/2017 15:21 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005074 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LDA 3140 06/10/2017 12:04 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5550005083 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LDA 3947 01/10/2017 18:49 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004929 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LDA 5379 02/10/2017 13:01 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005550 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LDA 5726 03/10/2017 15:13 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005683 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LDA 7068 02/10/2017 14:08 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5550004967 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LDA 8834 03/10/2017 12:51 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 5200005621 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LDA 9062 02/10/2017 13:23 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005554 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LDA 4420 05/10/2017 12:49 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004789 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LDA 4833 05/10/2017 20:56 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004824 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LDA 8820 02/10/2017 13:19 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 4630004157 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5LDB 1286 05/10/2017 09:23 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 5550005013 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5LDB 1750 02/10/2017 14:51 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003503 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LDB 3058 06/10/2017 12:50 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5550005085 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LDB 3533 06/10/2017 09:09 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005030 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LDB 4827 03/10/2017 10:44 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005660 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LEA 2743 04/10/2017 21:31 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6470004732 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LEA 3048 06/10/2017 09:39 AV ITALIA y LIDO CGM 5220005646 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LFA 2346 03/10/2017 22:22 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6020004831 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LFA 4259 03/10/2017 17:22 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5270003538 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5LFD 737 03/10/2017 20:23 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005083 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

LHA 3077 03/10/2017 21:49 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6430002022 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LHA 3637 01/10/2017 14:16 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005574 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LHA 4534 06/10/2017 07:40 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006568 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LHA 7467 01/10/2017 19:38 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005583 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LHA 7683 05/10/2017 14:51 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004799 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LHA 2137 06/10/2017 11:27 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005133 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5LHA 3761 04/10/2017 15:01 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6470004703 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5LHA 4532 05/10/2017 06:39 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005256 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LHA 5660 04/10/2017 18:55 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6470004753 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

LHA 5856 04/10/2017 11:45 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002858 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LHA 6211 04/10/2017 10:31 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002854 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LHA 6287 06/10/2017 15:06 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005250 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5LHA 6496 06/10/2017 04:40 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006567 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LHA 7692 01/10/2017 11:01 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005053 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LKA 2072 02/10/2017 02:30 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001957 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5LNA 2087 03/10/2017 15:32 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005687 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8LTX 1129 01/10/2017 20:46 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5530006545 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAA 2180 02/10/2017 12:58 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005548 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAA 3202 06/10/2017 03:07 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006566 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAB 8647 05/10/2017 18:22 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6470004748 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAB 2670 06/10/2017 08:49 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 4630004217 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MAC 1315 06/10/2017 04:18 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005264 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAC 1315 06/10/2017 01:10 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005245 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MAC 4009 02/10/2017 11:58 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005544 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAC 7696 04/10/2017 14:41 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 4630004195 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MAC 1315 06/10/2017 01:43 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005263 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAC 5676 02/10/2017 16:06 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005039 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MAD 1262 05/10/2017 07:21 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 5550005007 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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67DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

MAD 3734 05/10/2017 20:08 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004678 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MAD 487 06/10/2017 22:45 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005253 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MAD 8553 02/10/2017 21:04 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001949 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAD 9808 03/10/2017 00:24 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5680004810 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

MAD 4161 02/10/2017 16:45 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003512 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAD 9963 05/10/2017 15:36 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005299 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAE 1068 01/10/2017 21:07 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5200005603 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

MAE 4602 01/10/2017 19:17 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002813 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAE 7286 05/10/2017 16:41 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004808 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAE 9818 06/10/2017 14:23 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005049 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAE 6057 03/10/2017 22:32 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002841 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAE 6581 01/10/2017 09:41 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005048 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAE 7286 03/10/2017 16:54 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003455 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAF 8251 01/10/2017 19:28 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004931 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAF 8887 05/10/2017 14:17 R REP ARGENTINA y CARLOS M MORALES CGM 5440005271 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MAF 1816 03/10/2017 10:38 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003423 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAF 2112 02/10/2017 14:38 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 4630004147 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAF 2734 06/10/2017 14:54 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5440005229 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MAF 3889 04/10/2017 12:58 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002868 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAF 5524 03/10/2017 15:29 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 4630004168 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MAF 6627 01/10/2017 22:53 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5200005594 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

MAF 7611 05/10/2017 18:46 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6470004750 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAF 9851 04/10/2017 18:59 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6470004755 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

MAG 1090 03/10/2017 14:04 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN PAULLIER

CGM 5680004817 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

MAG 1529 03/10/2017 09:15 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6020004822 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MAG 2110 06/10/2017 05:28 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005026 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAG 4311 07/10/2017 07:01 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004868 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAG 6044 01/10/2017 04:48 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5530006521 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAG 7309 01/10/2017 06:25 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5530006522 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAG 6105 02/10/2017 14:21 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001963 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MAL 1890 03/10/2017 13:19 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005677 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAL 2038 01/10/2017 15:09 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6020004806 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

MAL 1262 02/10/2017 20:38 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5440005032 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MAL 1291 03/10/2017 11:02 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003425 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAL 1343 02/10/2017 11:14 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005537 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAL 1981 04/10/2017 13:38 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005593 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAO 989 05/10/2017 03:10 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6470004738 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MAW 943 06/10/2017 20:02 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6200002928 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MBA 731 06/10/2017 08:54 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005247 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MBC 896 04/10/2017 00:47 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430002016 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MBN 044 05/10/2017 11:50 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005288 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MCB 177 05/10/2017 14:21 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005153 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MCB 4206 01/10/2017 06:35 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5530006524 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MCB 522 05/10/2017 12:37 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005151 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8MTC 1239 06/10/2017 21:07 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005144 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5MTC 1157 04/10/2017 08:12 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 4630004188 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5NAC 3616 04/10/2017 08:05 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6200002831 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

NAN 5167 03/10/2017 14:00 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003439 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8NAO 801 01/10/2017 01:22 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 4630004129 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

NAP 7316 04/10/2017 20:58 R REP ARGENTINA y CARLOS M MORALES CGM 5060003469 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8NAP 7583 01/10/2017 06:20 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6480007358 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5NAQ 8163 06/10/2017 13:02 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005147 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8NAR 9868 04/10/2017 08:42 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5680004831 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8NAR 9013 02/10/2017 18:26 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003522 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8NAR 9277 04/10/2017 13:23 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6430001998 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8NAT 2890 03/10/2017 16:34 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5530006552 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8NAU 3029 06/10/2017 13:09 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5550005087 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8NAW 5349 05/10/2017 16:55 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005124 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

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68 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

NCB 1794 05/10/2017 17:20 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 5440005186 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

OAA 4841 06/10/2017 22:29 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005642 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OAA 3035 01/10/2017 12:29 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002783 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OAB 6004 07/10/2017 05:27 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004865 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OAB 9265 03/10/2017 12:11 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005672 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OAB 9691 05/10/2017 16:07 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005123 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5OAB 6564 03/10/2017 10:56 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6430001982 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OAB 8368 03/10/2017 22:20 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6430002023 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OAC 1007 01/10/2017 12:51 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5440005021 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5OAC 1466 02/10/2017 12:56 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001961 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5OAC 4668 02/10/2017 15:11 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005571 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OAC 6214 06/10/2017 10:05 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005130 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OAC 6352 06/10/2017 13:57 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005046 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OAC 6447 06/10/2017 10:25 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550005036 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OAC 8616 03/10/2017 08:22 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005615 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OAC 9931 02/10/2017 10:49 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5270003536 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OAC 2094 02/10/2017 11:50 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5270003499 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OAC 2129 05/10/2017 14:10 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005295 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OAC 3659 04/10/2017 01:31 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005088 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

OAC 7147 01/10/2017 10:54 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6480007359 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5OAC 9838 04/10/2017 13:22 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 4630004194 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5OAC 9892 05/10/2017 05:01 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005113 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5OAD 1491 04/10/2017 12:12 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6430001995 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OAD 1739 02/10/2017 09:07 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6480007391 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OBC 202 05/10/2017 07:52 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6470004720 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5OBF 353 02/10/2017 20:35 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001948 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8OBI 656 05/10/2017 15:27 AV ITALIA y LIDO CGM 5680004843 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8PAA 4580 02/10/2017 07:00 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6480007383 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

PAB 837 06/10/2017 22:27 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005178 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8PAB 2172 01/10/2017 09:12 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002769 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8PAB 5451 04/10/2017 15:10 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6430002002 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8PAB 6489 08/10/2017 18:14 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6200002913 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8PAB 7470 04/10/2017 12:48 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430002010 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8PAB 7606 01/10/2017 11:29 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002778 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8PBT 1451 03/10/2017 07:12 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003417 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8PSA 1180 05/10/2017 19:35 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5440005235 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8PSA 1180 03/10/2017 17:31 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003458 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8QAA 4192 01/10/2017 18:47 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004928 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8QAA 8631 03/10/2017 19:11 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5440005077 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5QAA 9954 01/10/2017 17:11 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002808 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8QAB 3268 03/10/2017 15:21 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001976 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5QAB 5639 05/10/2017 00:54 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5440005231 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8QAB 9711 03/10/2017 10:11 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5200005627 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8QAC 1216 06/10/2017 12:30 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005144 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8QAC 2985 06/10/2017 03:05 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6470004830 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8QAC 3126 06/10/2017 05:13 R REP ARGENTINA y CARLOS M MORALES CGM 5440005275 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5QAC 3509 05/10/2017 11:17 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 5550005009 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8QAC 4203 06/10/2017 14:04 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 4630004225 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5QAD 1822 05/10/2017 17:05 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005125 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5QAD 2774 04/10/2017 14:32 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6430002001 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8QAL 2201 06/10/2017 11:21 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550005136 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8QAL 1799 04/10/2017 11:29 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5440005109 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8QAY 518 06/10/2017 23:32 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5550005102 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8QAY 518 04/10/2017 01:06 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5270003541 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8QTX 1074 02/10/2017 21:08 AV ITALIA y LIDO CGM 4630004153 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8RAA 6164 07/10/2017 08:12 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004876 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8RAB 1937 06/10/2017 02:20 R REP ARGENTINA y CARLOS M MORALES CGM 5440005272 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5RAB 1937 06/10/2017 02:20 R REP ARGENTINA y CARLOS M MORALES CGM 6470004763 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8RAB 4374 03/10/2017 11:23 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005666 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8RAB 5219 05/10/2017 09:46 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5440005233 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8RAB 5219 02/10/2017 14:36 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005569 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8RAB 6029 05/10/2017 23:24 26 DE MARZO y AV BRASIL CGM 4630004179 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5RAB 9987 03/10/2017 15:18 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001975 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

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69DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

RAC 3806 04/10/2017 20:48 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6430002021 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5RAD 3437 05/10/2017 08:51 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6470004721 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5RAQ 217 07/10/2017 09:07 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 4630004236 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8RBA 3755 02/10/2017 09:07 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6480007390 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

RBA 5674 06/10/2017 17:52 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN PAULLIER

CGM 5220005627 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

RBA 7047 04/10/2017 14:11 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6470004683 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8RBB 328 06/10/2017 16:34 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440005201 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

RBF 846 05/10/2017 20:47 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 5550005012 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8RCA 1714 03/10/2017 10:54 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003424 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAD 8289 02/10/2017 08:32 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6480007388 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAD 6933 03/10/2017 17:12 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6470004672 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAE 6131 04/10/2017 01:57 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6020004834 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAE 6131 04/10/2017 02:23 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6200002828 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SAG 1233 04/10/2017 21:41 AV ITALIA y LIDO CGM 5680004838 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAG 1887 05/10/2017 15:57 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5440005239 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SAG 4140 03/10/2017 07:00 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5060003416 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAH 6917 05/10/2017 22:39 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5550005019 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAH 6740 04/10/2017 23:40 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002899 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAH 7211 04/10/2017 17:17 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6430002019 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SAJ 6376 05/10/2017 10:41 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005117 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SAK6969 01/10/2017 07:12 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005531 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAN 9576 03/10/2017 00:27 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5550004978 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAN 2098 02/10/2017 13:20 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 4630004144 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAO 8488 05/10/2017 15:48 26 DE MARZO y AV BRASIL CGM 4630004176 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SAQ 9771 01/10/2017 13:42 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440005063 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAS 2674 04/10/2017 07:27 AV ITALIA y LIDO CGM 6480007412 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAS 4588 01/10/2017 18:05 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5530006542 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAU 2196 03/10/2017 19:59 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6020004826 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SAY 4951 03/10/2017 20:10 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002836 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBA 8731 04/10/2017 01:22 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6470004690 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBB 718 05/10/2017 18:58 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440005163 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBF 2873 04/10/2017 15:17 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 4630004197 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBK 702 04/10/2017 16:15 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6470004684 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBP 5650 06/10/2017 13:04 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5550005114 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBP 5723 03/10/2017 13:14 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5200005676 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCD3301 01/10/2017 11:35 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002779 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCF 026 04/10/2017 13:23 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6470004699 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SHU 143 06/10/2017 07:43 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 4630004216 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STX OO69 01/10/2017 07:33 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5530006528 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

PABLO INTHAMOUSSU, DIRECTOR GENERAL, DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD.

49

Notificación 135/017

Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.

(4.278)

El Director del Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo ha dispuesto por Expediente 2017-3503-98-000121, notificar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en planilla adjunta, que la Intendencia de Montevideo, constató la contravención del artículo que allí se señala, por lo que correspondería aplicar una multa. Se dispone la presente notificación confiriendo vista de estas actuaciones a los titulares de los vehículos relacionados, conforme lo establece el Digesto Departamental. A partir de la publicación cuenta con un plazo de 10 días hábiles a efectos de realizar los descargos que entienda corresponden.

Matrícula Fecha y Hora Intersección Intervenido ArtículoValor

en UR

SAC 8612 19/09/2017 01:22 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005164 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAD 1925 19/09/2017 00:59 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004583 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAD 2139 17/09/2017 16:26 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005263 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAH 3186 24/09/2017 20:05 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005415 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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70 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

SAH 6328 17/09/2017 10:24 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005229 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAH 6328 23/09/2017 16:26 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002425 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAH 7130 24/09/2017 20:48 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440004814 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAI 6926 17/09/2017 19:25 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6480007087 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAK 3080 22/09/2017 12:30 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5030002994 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SAN 6448 22/09/2017 18:01 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6470004348 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAN 3808 21/09/2017 09:15 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005258 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAP 7561 24/09/2017 14:35 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002525 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAS 6748 22/09/2017 13:07 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5060003292 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAV 5362 18/09/2017 13:38 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6200002184 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SAX 2829 23/09/2017 15:35 AV ITALIA y LIDO CGM 6470004483 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBA 5020 21/09/2017 09:07 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6480007283 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBB 7931 22/09/2017 12:53 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6470004315 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBC 8869 20/09/2017 16:01 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002320 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBF 6501 21/09/2017 06:05 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6480007167 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SBF 9894 18/09/2017 07:14 AV ITALIA y LIDO CGM 6480007103 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBG 5744 24/09/2017 08:06 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6080005557 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBG 6493 24/09/2017 13:24 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5680004671 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBG 8799 20/09/2017 13:58 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001733 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBG 4856 21/09/2017 13:10 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6480007301 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBI 3359 12/09/2017 12:04 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5060003264 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBI 5214 19/09/2017 10:17 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005175 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBJ 2198 23/09/2017 03:14 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5030003122 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBJ 2423 22/09/2017 08:11 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 5060003279 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBJ 3010 19/09/2017 11:11 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6480007216 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBK 3689 21/09/2017 16:05 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005282 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBK 4676 19/09/2017 10:36 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004597 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBK 9504 19/09/2017 11:54 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 6470004266 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBL 1544 24/09/2017 11:37 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002514 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBM 2631 21/09/2017 10:44 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6470004457 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBM 4917 19/09/2017 11:36 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004599 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBM 5615 19/09/2017 20:08 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6080005539 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBN 1612 21/09/2017 05:30 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6200002215 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBN 8611 23/09/2017 06:35 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5030003067 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBO 4931 20/09/2017 15:42 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005223 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBO 9093 18/09/2017 15:38 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 4630004011 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBO 3727 21/09/2017 09:57 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6480007287 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBO 9653 23/09/2017 13:29 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002410 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBP 9110 24/09/2017 12:43 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5680004670 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBP 2308 09/09/2017 07:16 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6480007050 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBP 3694 24/09/2017 15:05 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002528 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBP 5036 23/09/2017 11:18 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6200002460 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBP 6614 24/09/2017 12:58 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005393 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBP 7513 23/09/2017 08:59 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6200002388 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBQ 5313 22/09/2017 10:27 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6470004304 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBQ 2838 19/09/2017 15:47 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6480007219 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBS 1635 23/09/2017 17:35 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6020004701 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBS 2394 20/09/2017 17:22 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 6470004274 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBS 1290 18/09/2017 16:01 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5220005342 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SBS 3966 19/09/2017 20:05 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002268 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBT 4733 19/09/2017 23:48 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5530006361 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBT 9076 19/09/2017 14:03 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004608 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBT 1463 25/09/2017 09:41 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440004831 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBT 2119 22/09/2017 20:20 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6470004357 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBT 2622 14/09/2017 20:02 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5200005479 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBT 7527 20/09/2017 11:34 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002293 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBT 8106 22/09/2017 07:18 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6480007322 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBU 8838 20/09/2017 14:11 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002304 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBV 3670 25/09/2017 10:12 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5680004638 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBW 1643 22/09/2017 11:18 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6470004306 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBW 4587 19/09/2017 09:43 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001722 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBW 5967 24/09/2017 07:24 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5680004660 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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71DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

SBW 8247 22/09/2017 17:34 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6470004347 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBW 8408 19/09/2017 12:28 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5680004540 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBW 1814 21/09/2017 12:42 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6480007298 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBW 4587 17/09/2017 11:53 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6200002140 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SBW 5343 19/09/2017 08:55 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN PAULLIER

CGM 5530006378 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SBX 2799 23/09/2017 00:38 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5030003120 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBX 4169 21/09/2017 17:46 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6480007315 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBY 2286 22/09/2017 10:46 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005312 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBY 2353 17/09/2017 15:47 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005259 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBZ9955 24/09/2017 15:13 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002529 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCA 6579 25/09/2017 13:29 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550004584 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCA 9441 24/09/2017 09:04 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440004797 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCA 3325 20/09/2017 19:33 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6200002206 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SCA 4395 23/09/2017 09:57 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5200005484 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SCB 5778 22/09/2017 12:28 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5030003107 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCB 8395 19/09/2017 12:44 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005183 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCB 2575 24/09/2017 16:57 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002542 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCB 8453 23/09/2017 00:17 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6480007247 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SCE 1901 22/09/2017 16:33 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5030003043 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCE 2838 19/09/2017 06:14 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004585 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCE 8761 17/09/2017 20:18 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001709 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCE 5931 20/09/2017 15:06 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002309 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCE 6960 19/09/2017 20:12 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6200002195 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SCE 7206 23/09/2017 08:58 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5030003084 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCF 3087 23/09/2017 08:02 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5030003077 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCF 9515 24/09/2017 00:39 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 6430001783 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SCF 9196 24/09/2017 18:29 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440004805 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCG 3329 24/09/2017 06:00 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5680004642 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SCG 9324 18/09/2017 07:23 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5530006337 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCG 9324 20/09/2017 07:09 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5220005351 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCG 6491 17/09/2017 10:01 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6200002136 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCG 9500 23/09/2017 22:14 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005341 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCH 2614 25/09/2017 12:57 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550004580 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCH 5779 18/09/2017 14:16 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 6470004385 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SCH 7103 18/09/2017 15:34 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004563 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCH 4372 20/09/2017 11:27 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002291 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCI 2082 18/09/2017 20:58 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004579 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCI 7033 18/09/2017 12:58 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5530006345 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCI 7889 25/09/2017 10:37 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6080005574 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SCI 9401 17/09/2017 15:39 AV ITALIA y LIDO CGM 6480007017 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCI 9464 19/09/2017 11:42 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001771 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SCI 1691 20/09/2017 00:06 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6480007225 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SCI 2748 19/09/2017 12:02 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 6470004392 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SCI 5197 17/09/2017 14:14 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 6480007010 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCJ 2258 20/09/2017 05:14 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6080005545 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCJ 3844 18/09/2017 14:56 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5530006347 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCJ 4874 24/09/2017 11:02 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005383 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCJ 5079 23/09/2017 10:57 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005402 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SDC 121 23/09/2017 14:52 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001794 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SDI 3416 18/09/2017 16:04 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5220005326 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SDL 262 19/09/2017 09:46 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004594 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SET 906 20/09/2017 13:00 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002298 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SFG 266 22/09/2017 09:23 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5530006332 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SFL 371 21/09/2017 07:49 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5220005378 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SFM 427 09/09/2017 12:46 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6480007055 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SGB 540 15/09/2017 11:08 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5220005349 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SGG 302 18/09/2017 00:20 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6200002151 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SGM 906 18/09/2017 13:52 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001717 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SGW 773 21/09/2017 00:27 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001741 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SHH 983 20/09/2017 08:14 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5530006390 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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72 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

SHH 587 21/09/2017 12:26 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 6480007170 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SHI 139 20/09/2017 17:05 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6200002205 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SHO 457 22/09/2017 16:45 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6470004480 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SHU 590 18/09/2017 13:27 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5200005465 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SHX 605 18/09/2017 00:18 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5530006335 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SHY 607 22/09/2017 18:47 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5030003003 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SIB 339 20/09/2017 13:17 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 6480007161 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SIF 270 24/09/2017 15:08 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001806 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SIU 983 20/09/2017 06:46 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6470004454 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SIX 164 17/09/2017 14:30 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 6480007014 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SIZ 011 24/09/2017 19:41 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6080005568 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SJC 881 23/09/2017 03:20 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6480007190 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SJE 899 18/09/2017 22:43 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 6480007141 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SJF 380 19/09/2017 10:13 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 6480007146 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SJH 280 23/09/2017 20:51 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5680004654 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJH 290 24/09/2017 00:41 R REP DEL PERU y L A DE HERRERA CGM 6430001785 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SJH 133 20/09/2017 16:50 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6480007163 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SJJ 273 23/09/2017 00:17 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 6480007188 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SJN 254 20/09/2017 15:31 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 6200002169 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SJQ 660 23/09/2017 07:56 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5030003097 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJR 769 18/09/2017 22:48 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5530006372 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SJU 744 17/09/2017 19:22 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001706 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJU 763 17/09/2017 13:21 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6200002144 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SJY 378 23/09/2017 16:04 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440004845 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJY 667 20/09/2017 21:46 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6200002174 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SJZ 287 22/09/2017 20:36 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6470004358 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJZ 386 23/09/2017 11:23 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6200002459 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SKA 342 14/09/2017 10:49 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5200005470 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SKB 097 21/09/2017 14:02 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6480007171 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SKB 835 17/09/2017 20:16 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005287 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SKC 492 19/09/2017 14:36 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 6470004268 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SKC 885 21/09/2017 10:16 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6200002220 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SKD 036 19/09/2017 19:06 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002264 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SKE 577 21/09/2017 20:35 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6200002230 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SKE 590 18/09/2017 22:25 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001755 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SKE 849 23/09/2017 00:52 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5030003094 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SKF 227 21/09/2017 01:53 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001743 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 0043 19/09/2017 05:15 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6430001777 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

STX 0062 18/09/2017 02:18 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 4630004004 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STX 0313 20/09/2017 21:58 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002348 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 5378 18/09/2017 19:20 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004574 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 5510 23/09/2017 10:10 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6200002394 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STX 9020 18/09/2017 03:27 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5440004784 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

STX 0127 19/09/2017 16:21 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN PAULLIER

CGM 4630004023 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

STX 0256 21/09/2017 12:47 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6480007299 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 0360 25/09/2017 07:09 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440004824 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 0553 24/09/2017 08:24 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002480 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 5174 22/09/2017 07:11 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5030002985 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

STX 5281 20/09/2017 15:55 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005224 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 5281 17/09/2017 14:31 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6480007015 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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73DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

STX 5281 19/09/2017 17:35 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002262 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 5281 17/09/2017 16:51 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005268 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 6068 17/09/2017 20:57 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005289 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 6175 23/09/2017 03:03 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6200002350 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

STX 6300 22/09/2017 00:33 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 6480007177 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

STX 6446 23/09/2017 07:06 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5030003148 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 6544 19/09/2017 22:07 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6200002165 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

STX 6696 09/09/2017 14:37 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6480007058 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STX 6966 20/09/2017 08:37 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002283 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 7122 22/09/2017 14:24 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6470004477 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STX 7180 08/09/2017 08:42 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 6480007034 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STX 7197 24/09/2017 16:08 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002537 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 7462 19/09/2017 07:36 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5530006377 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

STX 7886 19/09/2017 20:53 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 6480007153 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

PABLO INTHAMOUSSU, DIRECTOR GENERAL, DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD.

50

Notificación 136/017

Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.

(4.279)

El Director del Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo ha dispuesto por Expediente 2017-3503-98-000123, notificar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en planilla adjunta, que la Intendencia de Montevideo, constató la contravención del artículo que allí se señala, por lo que correspondería aplicar una multa. Se dispone la presente notificación confiriendo vista de estas actuaciones a los titulares de los vehículos relacionados, conforme lo establece el Digesto Departamental. A partir de la publicación cuenta con un plazo de 10 días hábiles a efectos de realizar los descargos que entienda corresponden.

Matrícula Fecha y Hora Intersección Intervenido ArtículoValor

en UR

SAI 8909 29/09/2017 06:29 AV ITALIA y LIDO CGM 6480007335 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAN 8483 30/09/2017 18:56 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002684 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBH 6479 27/09/2017 14:11 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6200002611 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBQ 3079 29/09/2017 13:00 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE

PROTEOCGM 5030003198 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SBW 5461 26/09/2017 17:55 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5030003185 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCE 8520 28/09/2017 11:47 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE

PROTEOCGM 5300005487 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SJF 542 27/09/2017 20:16 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 5530006494 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJF 542 27/09/2017 20:20 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 4630004123 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SJO 303 29/09/2017 23:03 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 4630004111 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SKA 498 25/09/2017 22:01 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440004907 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SKA 498 27/09/2017 21:29 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5680004759 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SKC 198 25/09/2017 13:54 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5060003297 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

PABLO INTHAMOUSSU, DIRECTOR GENERAL, DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD.

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74 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

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Notificación 137/017

Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.

(4.280)

El Director del Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo ha dispuesto por Expediente 2017-3503-98-000113, notificar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en planilla adjunta, que la Intendencia de Montevideo, constató la contravención del artículo que allí se señala, por lo que correspondería aplicar una multa. Se dispone la presente notificación confiriendo vista de estas actuaciones a los titulares de los vehículos relacionados, conforme lo establece el Digesto Departamental. A partir de la publicación cuenta con un plazo de 10 días hábiles a efectos de realizar los descargos que entienda corresponden.

Matrícula Fecha y Hora Intersección Intervenido ArtículoValor

en UR

SAA 1312 16/09/2017 07:54 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6810000677 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAA 9196 11/09/2017 19:20 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001632 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SAA 5666 16/09/2017 07:20 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5060003017 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAB 2489 11/09/2017 00:29 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5530006295 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SAC 5729 14/09/2017 18:35 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6570002314 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SAE 9658 16/09/2017 12:01 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440004756 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAF 1527 13/09/2017 09:14 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5060003050 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SAJ 4112 11/09/2017 14:03 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005162 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAK 8481 16/09/2017 08:51 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6810000688 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAL 7169 11/09/2017 15:36 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5300005104 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAL 8399 11/09/2017 19:54 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004524 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAL 8181 13/09/2017 16:20 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5060003098 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SAN 6448 13/09/2017 18:01 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6480006840 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAO 7071 16/09/2017 17:23 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5060003243 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAQ 4487 09/09/2017 22:09 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 6530006578 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SAR 3621 13/09/2017 21:07 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5270003406 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SAR 5170 15/09/2017 17:53 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5300005138 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SAV 3388 11/09/2017 14:38 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005167 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAW 3957 11/09/2017 06:16 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6470004193 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SAX 7905 11/09/2017 18:49 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004520 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAX 9003 11/09/2017 12:03 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5530006283 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SAZ 1458 11/09/2017 16:40 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550004508 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBD 1813 16/09/2017 14:32 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6480006991 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBD 8454 11/09/2017 01:39 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440004710 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBD 4810 11/09/2017 05:52 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 5440004717 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBE 9473 18/09/2017 14:36 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6430001672 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBE 9581 16/09/2017 21:06 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001680 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBF 2931 11/09/2017 21:37 AV ITALIA y LIDO CGM 4630003747 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBG 8181 11/09/2017 20:00 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004526 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBG 2312 11/09/2017 15:16 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005173 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBH 3326 11/09/2017 14:51 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6530006602 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SBI 4079 11/09/2017 14:57 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 6480006758 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBJ 2527 11/09/2017 14:35 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5530006284 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBJ 4105 11/09/2017 15:56 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550004506 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBJ 9959 11/09/2017 10:36 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004475 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBJ 4225 11/09/2017 08:58 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5530006279 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBJ 768 11/09/2017 06:44 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5060002925 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBJ 9545 11/09/2017 11:15 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005156 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBK 3869 09/09/2017 18:20 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 6530006576 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBM 2274 11/09/2017 18:12 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5530006292 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SBM 3186 13/09/2017 18:02 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5030002976 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBM 9435 11/09/2017 19:34 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6480006760 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBN 3583 11/09/2017 15:03 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550004504 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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75DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

SBN 6078 13/09/2017 15:07 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 6430001620 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBO 6074 11/09/2017 16:03 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5300005106 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBO 2571 11/09/2017 13:51 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005161 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBO 5556 11/09/2017 09:49 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5060002926 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBO 7560 15/09/2017 11:09 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5060002988 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBP 8731 14/09/2017 10:50 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5060003153 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBQ 2392 11/09/2017 22:09 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004532 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBQ 2410 11/09/2017 07:57 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6470004195 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SBQ 3350 15/09/2017 01:52 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 4630003912 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBR 2896 11/09/2017 09:59 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004474 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBR 3911 11/09/2017 19:47 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6080005497 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBR 6340 16/09/2017 18:43 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5060003248 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBS 1290 14/09/2017 15:34 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 4630003807 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBS 1843 10/09/2017 22:01 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5060002924 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SBT 2087 12/09/2017 15:54 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6470004200 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SBT 7280 11/09/2017 07:08 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004465 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBU 2224 15/09/2017 00:24 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 4630003926 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBU 8426 11/09/2017 17:11 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004515 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBU 8027 11/09/2017 14:54 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005172 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBV 2655 16/09/2017 16:16 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 5200005269 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBV 5267 11/09/2017 17:26 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5300005110 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBV 6252 10/09/2017 20:54 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5530006277 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBV 7574 14/09/2017 09:29 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5060003138 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SBW 1775 18/09/2017 12:08 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6430001668 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBW 9561 11/09/2017 16:03 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550004507 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBW 1775 11/09/2017 12:03 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5530006282 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBW 3090 11/09/2017 16:51 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5530006287 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SBW 8477 11/09/2017 13:07 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6480006754 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SBZ 6487 16/09/2017 11:40 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002094 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCA 4272 11/09/2017 20:56 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5300005114 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCA 9231 16/09/2017 23:56 26 DE MARZO y AV BRASIL CGM 6480006870 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SCB 4576 06/09/2017 15:33 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5200005307 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SCB 7875 15/09/2017 11:22 AV 8 DE OCTUBRE y GRAL GARIBALDI CGM 4630003870 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCE 3370 12/09/2017 12:07 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5550004501 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCE 2244 13/09/2017 17:01 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5060003052 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SCE 3878 11/09/2017 12:57 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005158 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCE 5206 11/09/2017 15:09 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5530006285 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCE 5799 11/09/2017 15:30 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 6480006757 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SCE 7026 11/09/2017 14:25 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005165 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCF 2393 15/09/2017 18:10 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5300005139 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SCF 2561 12/09/2017 01:05 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5550004496 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCF 3674 11/09/2017 20:22 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5300005111 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCF 8591 14/09/2017 13:14 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6570002328 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCF 3809 13/09/2017 14:07 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5060003087 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCF 4288 11/09/2017 14:52 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005170 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCF 9860 10/09/2017 18:48 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5530006275 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCG 3208 11/09/2017 17:41 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6470004199 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SCG 3963 11/09/2017 15:53 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5300005105 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCG 9383 11/09/2017 15:00 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550004503 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCG 9626 11/09/2017 17:49 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004518 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCG 1291 14/09/2017 12:59 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 4630003785 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SCH 2326 10/09/2017 22:11 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440004706 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCH 5009 11/09/2017 16:27 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5530006286 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCH 5396 11/09/2017 16:00 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 4630003752 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCH 6536 11/09/2017 16:45 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5550004509 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCH 7538 11/09/2017 15:18 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5300005102 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCI 6499 11/09/2017 09:55 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004473 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCI 6852 11/09/2017 14:45 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005169 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCI 7965 17/09/2017 12:06 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5200005354 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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76 Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOficial

SCI 8818 15/09/2017 14:56 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 4630003973 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCI 9881 11/09/2017 12:13 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005157 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCI 9977 11/09/2017 20:55 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 4630003745 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SCJ 2994 12/09/2017 15:43 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 5300005044 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCJ 3889 11/09/2017 07:11 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004467 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCJ 5047 11/09/2017 04:02 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004463 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SCJ 2631 13/09/2017 15:09 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5060003093 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SER 946 10/09/2017 23:18 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6530006580 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SFS 574 11/09/2017 20:54 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004531 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SFT 408 14/09/2017 12:07 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 5060003166 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SFY 259 15/09/2017 02:39 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5300005130 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SGG 302 17/09/2017 00:46 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6200002122 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SGN 651 13/09/2017 19:16 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 4630003770 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SGO 262 13/09/2017 15:37 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5060003096 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SHB 235 17/09/2017 00:28 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6430001682 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SHJ 181 11/09/2017 17:39 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004517 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SHK 384 16/09/2017 17:03 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5200005268 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SHS 240 13/09/2017 06:56 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5060003063 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SHV 929 17/09/2017 09:05 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5200005438 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SHV 722 13/09/2017 17:41 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5060003101 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SHX 127 10/09/2017 23:22 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 6530006581 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SHY 414 11/09/2017 15:24 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005174 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SHZ 562 11/09/2017 19:07 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5530006293 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SIP 862 15/09/2017 13:22 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5440004724 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5SIW 068 12/09/2017 15:39 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6530006589 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJA 245 11/09/2017 20:36 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004528 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJF 214 11/09/2017 02:43 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440004711 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJF 273 15/09/2017 15:07 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 4630003892 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJF 351 11/09/2017 20:52 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004530 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJI 797 12/09/2017 08:32 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6200002088 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJM 867 12/09/2017 14:48 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5060002930 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJN 196 11/09/2017 15:52 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004511 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJS 802 11/09/2017 15:49 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6530006599 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJT 479 16/09/2017 14:42 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6480006994 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SJU 307 11/09/2017 18:13 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004519 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJU 363 17/09/2017 03:56 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5200005401 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SJV 144 11/09/2017 06:33 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN PAULLIER

CGM 6530006601 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SJW 301 11/09/2017 17:29 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004516 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJX 032 16/09/2017 10:15 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 6200002109 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJX 786 15/09/2017 02:10 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 6480006874 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SJX 786 16/09/2017 18:04 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 6470004205 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SJX 581 12/09/2017 21:54 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 6530006595 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SJX 786 13/09/2017 19:36 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5060003104 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SJY 667 17/09/2017 02:03 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 5200005363 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

SKA 513 14/09/2017 17:26 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 4630003789 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SKA 543 12/09/2017 23:54 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6480006818 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SKB 829 16/09/2017 02:38 AV ITALIA y MATAOJO CGM 6480006918 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SKC 999 17/09/2017 08:37 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5200005435 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SKD 203 11/09/2017 14:14 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005163 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SKE 402 16/09/2017 12:48 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440004762 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SKE 590 11/09/2017 20:43 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 5550004494 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SKE 612 11/09/2017 20:51 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5530006298 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

SKE 950 15/09/2017 19:28 BV ARTIGAS y PEDERNAL CGM 4630003899 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8SME 3312 14/09/2017 13:24 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6480006861 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

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77DocumentosNº 29.806 - octubre 18 de 2017DiarioOficial |

STC 1650 12/09/2017 19:55 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 6480006794 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STC 2036 06/09/2017 09:31 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5200005297 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STC 2263 14/09/2017 16:00 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 4630003836 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STC 2268 07/09/2017 18:56 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5200005324 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STC 2303 06/09/2017 09:41 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5200005298 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STC 2425 16/09/2017 14:00 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440004770 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STC 2602 16/09/2017 19:48 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 6470004206 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

STC 2687 14/09/2017 23:06 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y TOMAS CLARAMUNT

CGM 4630003791 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

STC 2710 06/09/2017 12:14 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5200005304 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STC 2784 05/09/2017 18:09 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5200005287 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STC 2795 06/09/2017 15:37 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5200005309 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STC 2155 05/09/2017 16:14 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5200005281 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STC 2407 06/09/2017 12:59 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5200005305 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STC 2682 06/09/2017 10:13 AV 18 DE JULIO y YAGUARON CGM 5200005301 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STX 0220 13/09/2017 20:28 AV ITALIA y MATAOJO CGM 5270003405 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STX 0377 11/09/2017 20:44 R REP ARGENTINA y EDUARDO ACEVEDO CGM 5300005113 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 0797 17/09/2017 07:10 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5200005410 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 0854 11/09/2017 19:51 RAMBLA OHIGGINS y MOTIVOS DE PROTEO CGM 6080005498 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 5365 11/09/2017 16:30 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004513 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 5467 11/09/2017 07:29 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5680004468 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 5759 10/09/2017 18:55 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 6530006579 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STX 5875 11/09/2017 15:53 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5550004512 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 6438 11/09/2017 12:12 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 6480006753 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STX 6957 09/09/2017 19:07 L A DE HERRERA y AV RIVERA CGM 6530006577 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5STX 0082 15/09/2017 04:29 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5060002973 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 0099 11/09/2017 08:00 BV ARTIGAS y 21 DE SETIEMBRE CGM 5530006278 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 0196 11/09/2017 05:27 DR SALVADOR FERRER SERRA y JUAN

PAULLIERCGM 5530006297 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

STX 0652 11/09/2017 14:17 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5220005164 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8STX 5975 11/09/2017 22:16 AV DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA y

TOMAS CLARAMUNTCGM 5530006299 Art. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5

STX 6341 10/09/2017 22:26 AV MILLAN y CISPLATINA CGM 5440004707 Art. 1/103/2: Exceso de velocidad 8

PABLO INTHAMOUSSU, DIRECTOR GENERAL, DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD.