poder ejecutivo

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PODER EJECUTIVO Bruno Carrato Enzo Serena María Pía Barcelona Sofía Adán 6xto SH3

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Page 1: Poder ejecutivo

PODER EJECUTIVO

Bruno CarratoEnzo Serena

María Pía BarcelonaSofía Adán6xto SH3

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UN POCO DE HISTORIA… En los Estados primitivos e incluso en Grecia y Roma en los primeros

tiempos, los monarcas ejercían ellos solos todos los poderes del gobierno. El poder de juzgar, lo que llamamos hoy el poder judicial, fue el primero que los monarcas cedieron, para que fuera ejercido por otros magistrados, aunque reservándose la prerrogativa de resolver ellos, los casos importantes de carácter penal o de carácter civil, los cuales por supuesto no se distinguían entonces unos de otros. Mucho más tarde cedieron, aunque por fuerza de la presión popular, el poder de dictar las leyes, lo que llamamos hoy el poder legislativo.Al ceder los dos mencionados poderes, los monarcas se quedaron con un poder que no cedieron o delegaron en otros, un poder múltiple y complejo, integrado de varias prerrogativas, que es lo que desde los tiempos de Montesquieu, se conoce con el nombre de poder ejecutivo.

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COMIENZOS EN EL URUGUAY:

La Constitución de Uruguay de 1830 estableció ideas liberales, afirmó los derechos personales y la distribución de los poderes. Fue vista como una garantía de vida civilizada, como un símbolo de orden al que todos se remitían o decían aspirar. Estuvo por encima de los caudillos y de los partidos políticos. Tuvo también aspectos negativos, que promovieron inestabilidad política e hicieron que existiera un divorcio entre el país legal y el país real. No previó la coparticipación de los partidos políticos en el poder, lo que obligó a las minorías a recurrir a la revolución. Privó de la ciudadanía a analfabetos, mujeres, esclavos, peones jornaleros, soldados de línea, deudores del Estado, ebrios, procesados con causa penal y sirvientes a sueldo, dejándolos al margen de la vida política. Excluyó a los militares del Parlamento, apartándolos de una escuela de civismo e incitándolos a la conspiración o la revuelta para llegar al poder.

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En el año 1918 se hace una reforma de la Constitución. En 1912, la Asamblea General, aprobó un mecanismo para agilizar la reforma de la Constitución. Esta reforma fue precedida por una intensa campaña en defensa de diversos principios, como por ejemplo, la implantación del Poder Ejecutivo colegiado, la descentralización y la autonomía municipal, la laicización del Estado separándolo de la Iglesia, etc.

El cambio fundamental de esta Constitución fue la organización del Poder Ejecutivo, que se estructuraba en dos órganos distintos: el Presidente de la República y el Consejo Nacional de Administración.

El Presidente en esta Constitución es directamente elegido por el pueblo y dura cuatro años en sus funciones. Nombra y destituye a los titulares de los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores y Guerra, que están bajo su dependencia.

El Consejo Nacional de Administración se integra con nueve miembros elegidos directamente por el pueblo mediante el sistema de doble voto simultáneo por lista incompleta correspondiendo 2/3 a la lista más votada y 1/3 a la del partido que lo siga en número de votos. Los Consejeros permanecen seis años en sus funciones, renovándose por tercios cada dos años: dos de la lista más votada y uno de la que le siga en número de votos.

Al Poder Ejecutivo le corresponde lo relativo a la Instrucción Pública, Obras Públicas, Trabajo, Industrias, Hacienda, Asistencia e Higiene y prepara el presupuesto general de la nación. En lo político, fue un régimen de coparticipación de mayoría y minoría en el gobierno.

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EN LA ACTUALIDAD:Es el poder que tiene a su cargo el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva. Se trata de un conjunto de órganos que funciona como un sistema. Los órganos que integran el Poder Ejecutivo son: la Presidencia de la Republica, los Ministerios y los órganos asesores, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional del Servicio Civil. Según el articulo 149 de la Constitución: El Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente de la republica actuando con el ministro o ministros respectivos, o con el consejo de ministros, de acuerdo a lo establecido en esta sección y demás disposiciones concordantes.

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PRESIDENCIA La Presidencia de la República es un órgano unipersonal cuyo titular

es el Presidente de la República. La Constitución plantea que si faltase el Presidente en forma

temporal o definitiva lo sustituirá el Vicepresidente. Art.150-”Habrá un Vicepresidente, que en todos los casos de

vacancia temporal o definitiva de la Presidencia deberá desempeñarla con sus mismas facultades y atribuciones. Si la vacancia fuese definitiva, la desempeñará hasta el término del período de gobierno. El Vicepresidente de la República desempeñará la Presidencia de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores.”

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¿CÓMO SE ELIGEN? Requisitos para ser Presidente y Vicepresidente: Ser ciudadano natural en ejercicio. Tener 35 años de edad cumplidos. Durarán en el cargo 5 años y para volver a desempeñar sus funciones

se requerirá que hayan transcurrido 5 años desde la fecha de suceso. El Presidente de la República gozará de las mismas inmunidades que

los Senadores y Representantes. El Presidente y Vicepresidente de la República serán elegidos

conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes.

Cada partido podrá presentar una candidatura a la Presidencia y Vicepresidencia.

Si en el último domingo del mes de octubre ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará en el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas mas votadas.

Art. 77, 151,152 y 171.

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EN CASO DE VACANCIA DE LA PRESIDENCIA…

Art 153: La Presidencia de la República la desempeñará el Senador primer titular de la lista mas votada del partido político por el cual fueron electos aquellos, que reúna las calidades exigidas por el art 151 y no esta impedido por lo dispuesto en el art 152.

Art 155: En caso de renuncia, incapacidad permanente, o muerte del Presidente y Vicepresidente elegidos, antes de tomar posesión de los cargos, estos serán ejercidos por el primer y segundo titular de la lista mas votada a la Cámara de Senadores del partido político por el cual habían sido electos el Presidente y Vicepresidente anterior, deben reunir las calidades exigidas en el art 151, y no pueden estar impedidos por lo dispuesto en el art 152 y ejercieran el cargo del Senador.

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TOMA DE POSESIÓN DE LOS CARGOS

Art 158: El primero de marzo siguiente a la elección el Presidente y Vicepresidente de la República, tomarán posesión de sus cargos deberán hacer en presencia de la Asamblea General, la siguiente declaración:

“Yo, N.N., me comprometo por mi honor a desempeñar lealmente el cargo que se me ha confiado y aguardar y defender la Constitución de la República”

Según el art 159 el Presidente tendrá la representación del Estado en el interior y en el exterior.

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FUNCIONES DEL PRESIDENTE ACTUANDO CONJUNTAMENTE CON EL CONSEJO DE MINISTROS

Al Presidente de la República actuando con el Ministro o con el Consejo de Ministros le corresponde según el art 168:

1)Conservar el orden y tranquilidad en lo interior y la seguridad en lo exterior. 2)El mando superior de todas las fuerzas armadas. 3)Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley (interponer el

veto) que le remita el poder legislativo y suspender u oponerse a su promulgación.

4)Proponer proyectos de ley con declaratoria de urgente consideración. 5)Nombrar al personal consular y diplomático. 6)Decretar la ruptura de relaciones y previa resolución de la Asamblea

General, declarar la guerra. 7)Tomar medidas prontas de seguridad, en este caso como en el de la

suspensión de la seguridad individual se trata de los poderes de emergencia que tiene el Poder Ejecutivo. Son aceptadas o levantadas por la Asamblea General tiene que existir un caso grave e imprevisto de ataque exterior o de conmoción interior.

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CONSEJO DE MINISTROS Art 160: el Consejo de Ministros será integrado por los titulares de los

respectivos Ministerios y tendrá competencia privativa en todos los actos de gobierno y administración que planteen en su seno el Presidente de la Republica o sus Ministros en temas de sus respectivas carteras. También tendrá competencia en lo previsto en el inciso 7, 16, 19 y 24 del art 168.

Según el art 161 actuará bajo la presidencia del Presidente de la República que tendrá voz y voto en las deliberaciones y resoluciones.

El Consejo de Ministros sera convocado cuando el Presidente lo juzgue conveniente y cuando lo soliciten uno o varios Ministros debiendo reunirse dentro de las 24hs siguientes o en la fecha indicada la convocatoria.

Art 162: El Consejo celebrara sesión al concurrir la mayoría de sus miembros y se dispondrá lo que se resuelva por mayoría absoluta de votos de miembros presentes.

Art 164: Lo que resuelva el Consejo de Ministros podrá ser revocado por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes.

Art 165: las resoluciones acordadas por el Presidente con el Ministro o Ministros respectivos podrán ser revocadas por el Consejo por mayoría absoluta de presentes.

El art 166 expone que el Consejo de Ministros establecerá su reglamento interno.

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MINISTROS DE ESTADO La ley por mayoría absoluta de componentes de cada Cámara y a iniciativa del

Poder Ejecutivo, determinara el numero de Ministerios, su denominación propia y atribuciones, y competencias en razón de materia.

El Presidente de la Republica adjudicara los Ministerios entre ciudadanos que por contar con apoyo parlamentario aseguren su permanencia en el cargo.

Los Ministros cesaran en sus cargos por resolución del Presidente de la República. (Art 174)

Al iniciarse cada periodo legislativo, los Ministros darán cuenta sucinta a la Asamblea General del estado de todo lo concerniente a sus respectivos Ministerios. (Art 177)

Cada Ministerio tendrá un Subsecretario que ingresara con el Ministro a su propuesta y cesara con él. (Art 183)

En caso de licencia de un Ministro, el Presidente designará a quien lo sustituya interinamente, debiendo designar a otro Ministro o en el Subsecretario de la respectiva cartera. (Art 184)

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PARA SER MINISTRO SE NECESITA:

Para ser Ministro se necesitan las mismas calidades que para Senador:

Duraran 5 años en sus funciones. (Art 97) Necesitaran la ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete

años de ejercicio, y en ambos casos 30 años cumplidos de edad. (Art 98)

Los Ministros de Estado gozaran de las mismas inmunidades y les alcanzaran las mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y Representantes en lo que fuere pertinente. (Art 178)

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SON ATRIBUCIONES DE LOS MINISTROS, EN SUS RESPECTIVAS CARTERAS Y DE ACUERDO CON LAS LEYES Y DISPOSICIONES DEL PODER EJECUTIVO:

Art.181: “1)Hacer cumplir la Constitución, las leyes, decretos y resoluciones. 2)Preparar y someter a consideración superior los proyectos de ley, decretos y resoluciones que

estimen convenientes. 3)Disponer, en los limites de su competencia, el pago de las deudas reconocidas del Estado. 4)Conceder licencias a los empleados de su dependencia. 5)Proponer el nombramiento o destitución de los empleados de sus reparticiones. 6)Vigilar la gestión administrativa y adoptar medidas adecuadas para que se efectúe

debidamente e imponer penas disciplinarias. 7)Firmar y comunicar las resoluciones del Poder Ejecutivo. 8)Ejercer las demás atribuciones que les cometan las leyes o las disposiciones adoptadas por el

Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros. 9)Delegar a su vez por resolución fundada y bajo su responsabilidad política, las atribuciones

que estimen convenientes.”

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BIBLIOGRAFÍA:Constitución de la República

Oriental del Uruguay de 1967 (edición actualizada con las enmiendas aprobadas por los plebiscitos del 26/11/89; 27/11/94; 8/12/96 y 30/10/04).

Libro Con Todo Derecho, Tomo II.