poder ejecutivo

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Universidad Fermín toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Poder Ejecutivo Participante: Br. Luis Regalado C.I V 25.686.308 Asignatura: Derecho Constitucional. SAIA A. Docente: Prof. Emily V. Ramírez M.

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Page 1: PODER EJECUTIVO

Universidad Fermín toroVicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho.

Poder Ejecutivo

Participante:Br. Luis Regalado C.I V 25.686.308Asignatura:Derecho Constitucional.SAIA A.

Docente:Prof. Emily V. Ramírez M.

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Organización Constitucional Actual: Generalidades.

La Exposición de Motivos de la Constitución de 1999 se destaca en una de las innovaciones “consiste en la sustancial modificación del sistema de gobierno, al reunir un diseño de sistema semipresidencial que se logra calificar como flexible… este nuevo ajuste institucional se respalda en dos importantes orientaciones: la primera, la distinción y separación orgánica flexible entre las funciones de jefatura de Estado y de jefatura de gobierno; y la segunda, el establecimiento de una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a manera de sistemas de controles y equilibrios de poder. La ingeniería constitucional del nuevo sistema de gobierno semipresidencial flexible, se apoya en la creación de la figura del Vicepresidente Ejecutivo”.

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Presidencialismo:Es una forma de gobierno donde, implantada una división de poderes entre el ejecutivo, legislativo y judicial, el Jefe del Ejecutivo resulta electo por el sufragio universal y directo. Este tipo de elección le otorga una gran autoridad y lo ubica a la misma altura que el Parlamento, puesto que ambos emanan de la soberanía popular. No obstante, establecida la separación de poderes entre el ejecutivo, legislativo y judicial, en el régimen presidencial el Jefe de Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del Poder Ejecutivo como Jefe de Gobierno. Esto crea perspectivas populares exageradas. No en vano las Constituciones presidencialistas tienen por un lado el propósito de crear un Poder Ejecutivo poderoso y estable, con legitimidad popular, y por otro lado muestran desconfianza hacia la personalización del poder y el caudillismo, a fin de no convertirse en autoritarismo. La cultura política ha legitimado el control de ese ejercicio a los militares.

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Para Pedro Frailán, Es un sistema político o una forma de gobierno que toma en consideración la separación de los poderes desde su conformación clásica, que son tres, hasta la adecuación o optación constitucional de Estado, como el caso venezolano donde contamos con cinco poderes. Una de las principales características de esta rama de gobernabilidad es que cada uno de ellos es autónomo. Ninguno debe sobreponerse sobre el otro o los otros. Así lo consagraron en la antigüedad Platón y Aristóteles junto a San Agustín y Santo Tomás, en la adad media.

“El presidencialismo es en Venezuela es la forma de gobierno del caudillismo militar, y por ello probadamente incompatible con la democracia en nuestro país”. Jesús Antonio Petit da Costa

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En la Constitución de 1999, al Presidente de la República se le estableció una nueva atribución que pertenecida con el sistema parlamentario, podría pensarse en principio que con ello se encaminaba a fortalecer una tendencia hacia el parlamentarismo, pero esa facultad de poder disolver a la Asamblea Nacional, resulta remota por la dificultad que impone la mayoría calificada que se exige. Por otra parte, el referendo revocatorio agregado a la Constitución de 1999 como medio de ejercicio de democracia directa, de igual forma, no crea rasgos de un sistema semipresidencial como lo instituye la Exposición de Motivos de la Constitución. Encima, la Constitución de 1999 trae consigo particularidades del sistema presidencial venezolano, y a pesar de los rasgos parlamentarios que se incorporan, ellos son incapaces de producir de manera efectiva un viraje que permita flexibilizar el presidencialismo.

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Régimen Actual.

Artículo 225. El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley, enmarcando así el principio de Legalidad.

Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República será el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

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Requisitos:

Artículo 227. Para ser elegido como presidente o presidenta de la República se requiere un conjunto de requisitos indispensables para su elección, tales como ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en el marco Constitucional y legal, en concordancia con los principios legales que este seencuentre sujeto.

Page 8: PODER EJECUTIVO

Es el Conjunto de actos públicos con los que se anuncia o se celebra el

inicio de una forma nueva de gobierno o de una etapa nueva dentro de él.

Articulo 228. La elección debe realizarse a través de votación directa, secreta y

universal, conforme a lo establecido en la ley. Anunciándose electo o electa al candidato o candidata que resulte con la mayoría de votos validos.

Proclamación:

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Toma de Posesión:

Es el Acto en el que una persona recibe formalmente un cargo.

Artículo 229.

No podrá ser electo de ningún modo aquellas personas naturales que se encuentren en un cargo público, no se le permitirá en el día de su postulación o cualquier momento entre la postulación y elección. Entre ellos se encuentran Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa.

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Reelección: Artículos 230 y 231.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con su reforma constitucional del año 1999 establece que, el lapso presidencial es de 6 años, pudiendo este o está ser reelegido o reelegida, una sola vez para un nuevo tiempo. Tomando posesión el diez de enero del primer año de su periodo Constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, y por cualquier motivo, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

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Faltas Absolutas:Artículo 233. Se establecerán como faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

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Faltas temporales:

Artículo 234.

Las faltas temporales del Presidente de la República, serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Es de hacer notar que si una falta temporal se prolonga más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos

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Atribuciones: Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,

nombrar y destituir a los Ministros o Ministras Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados,

convenios o acuerdos internacionales Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,

ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los

casos previstos Administrar la Hacienda Pública Nacional Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya

designación le atribuye la legislación Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación Las demás que le señalen la Constitución y la ley

Artículo 236 C.R.B.V

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Referencia Bibliográfica: Disponible: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Revocatoria de cargos de Elección Popular Documento en Líneahttp://aldiavenezuela.microjuris.com/2013/05/07/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela-y-la-revocatoria-de-cargos-de-eleccion-popular/Consulta (14-09-15) Disponible: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo II Del Poder Ejecutivo Nacional Documento en Líneahttp://www.ventanalegal.com/leyes/constitucion_nacional.htmlConsulta (14-09-15)

Disponible: El presidencialismo en Venezuela Documento en Línea http://www.20puntos.com/frailan/el-presidencialismo-en-venezuela/Consulta (14-09-15)

Disponible: La funesta presidencia imperial Documento en Líneahttp://www.larazon.net/2014/10/14/presidencialismo-la-funesta-presidencia-imperial/Consulta (14-09-15)

Page 15: PODER EJECUTIVO

Organización constitucional

actual

Generalidades

Presidencialismo

El presidente de la República

RequisitosPara su elección

Régimen actual

Proclamación

Toma de Posesión Reelección

Faltas Absolutas

Faltas TemporalesAtribuciones