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Pobreza, fervor y muerte: la Parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII Miguel Cambronero Cano Miguel Cambronero Cano Pág. 1

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Pobreza, fervor y muerte:

la Parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

Miguel Cambronero Cano

Anexo Documental

Miguel Cambronero Cano Pág. 1

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Documento 1 Primera cuenta de la parroquia. (1598-1600)

(La letra negrita corresponde a la transcripción del fragmento del documento que aparece en la fotografía. Obsérvese que no se utilizan números arábigos, sino romanos.)

Su merçed del dicho señor bisitador e vicario oy dicho día, visitó la yglesia parrochial deste dicho lugar Robredo, cuya adbocación es de la fiesta de Ntra. Sra. de la Conceçión y dixo la misa mayor el bachiller Juan Yáñez Redondo, cura teniente de la dicha yglesia y dicho el credo [...] y acabada la misa el dicho señor visitador bisitó el sagrario y halló el Ssmo. Sacramento en un

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cofrecico de taracea bien cerrado con su llave y dentro dél un relicario de plata con una ostia grande y otras formas pequeñas, limpio y con decencia. Mostróle a el pueblo y bolbióle a su lugar y se fue en proçesión por la pila bautismal donde en ella visitó los santos óleos que estavan en burbujas de plata y se [¿?] la urna de plomo bien cebados y se dixeron tres responsos en el cuerpo de la iglesia como es costumbre. Halló por mayordomo de la dicha iglesia a Alonso del Charco, morador en el dicho lugar, del qual habiendo recibido dél el juramento necesario, se le tomaron las quentas en la forma siguiente:

CARGO

Alqance pasado

Primeramente se la hace cargo de tres mil e veinte e ocho maravedís en que fue alcançado en las quentas pasadas que hizo el Sr. Liçençiado.[¿?].

mmmxxviii

Pegujar de 98

Ytem más se le hace cargo de diez fanegas y tres celemines de trigo que se cuxió en le pegujar de noventa y ocho años a la tasa de Su Majestad montan quatro mil e seteçientos y setenta y nueve maravedís.

iiii.dcclxxix

Paja deste pegujar

Ytem más se le hace cargo de seis reales en que se vendió la paja deste pegujar en noventa y ocho.

cciv

Pegujar de 99

Ytem más se le hace cargo de beinte y una fanegas y quatro celemines de trigo que se cuxió en el pegujar de nobenta y nueve que a la tasa de Su Majestad monta diez mil e çiento y çinquenta y seis maravedís.

xclvi

Paja y restrojo

Ytem más se le hace cargo de quatroçientos y setenta y seis maravedís en que se bendió la paja y restrojo del pegujar de noventa y nueve años.

cccclxxvi

Pegujar de seisçientos

Ytem más se le hace cargo de diez y seis fanegas y tres celemines de trigo que tubo de pegujar la dicha iglesia que a la tasa de Su Majestad monta siete mil e seteçientos y treinta y seis maravedís.

vii.dccxxxvi

Paja y restrojo

Ytem más se le hace cargo de quinientos y treinta y ocho maravedís en que se bendió la paja y restrojo del dicho pegujar de seisçientos años.

dxxxviii

Chancillería Ytem más se le hace cargo de cuatroçientos y ccccxlii

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s noventa y dos maravedís que a abido de chancillerías desde la visita pasada fasta oy dicho día.

Mandas Ytem más se le hace cargo de treinta y tres reales que mandó a la dicha iglesia Antón García que murió en este dicho lugar, porque le diesen sepultura.

mcxxii

Mandas Ytem más se le hace cargo de ocho reales que mandó García por su testamento.

cclxxii

Limosna Ytem más se le haze cargo de cuatro reales que se allegaron de limosna al despedir la Santa Bula.

cxxxvi

Por manera que suma y monta el dicho cargo que se le hace a el dicho Alonso del Charco en la manera que dicho es veinte y ocho mil y ochoçientos y ochenta y nueve maravedís para lo qual da el descargo siguiente

DESCARGO

Çera Primeramente dio por descargo el dicho mayordomo tres mil y ochoçientos y setenta y seis maravedís que parece aver gastado en çera desde la visita pasada.

iii.dccclxxvi

Açeite Ytem más se le descargan quatro mil y seisçientos y quarenta y un maravedís que parecen aver gastado de aceite desde la visita pasada fasta oy dicho día.

iiii.dcxli

Trigo que se a sembrado en lostres pegujares.

Ytem más se le descargan diez fanegas y cinco celemines de trigo que parecen averse sembrado en los tres pegujares de ocho y nueve y seisçientos años, contados a la tasa como le ban cargados montan quatro mil nobeçientos y sesenta maravedís.

iiii.dcccclx

Gastos de los pegujares

Ytem más se le reziven en quenta tres mil y quince maravedís que por un memorial consta aver gastado en sembrar y coxer los tres pegujares en vino pan mançanas y

iii.xv

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Cargo xxviii .dccclxxxix

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otras cosas que se gastaron con los que lo sembraron y coxieron y roçaron las haças que se sembraron los pegujares.

Obra Ytem más se le reciben en quenta dos mil y seisçientos y nobenta maravedís que parece aver gastado en una obra de un tabique para la dicha iglesia de madera y cal y clavos y manos de los oficiales y lo que se gastó con ellos en comer.

mmdcxc

Pilas Ytem más se le reziben en quenta dosçientos y çinquenta e zinco maravedís que costó una pila nueva para el agua bendita y adobar la del bautismo.

cclv

Retexar Ytem más se le reziven en quenta çiento y setenta y ocho maravedís que se a gastado en retexar la iglesia.

clxxviii

Xavón Ytem más se le descargan dos reales que dixo averse gastado en xabón para labar la ropa de la iglesia desde la visita pasada.

lxviii

Yncienso Ytem más se le reziben en quenta quatro reales que dixo averse gastado en incienso para la dicha iglesia.

cxxxvi

Roçar Ytem más se le descargan honce reales que se gastaron en roçar las haças donde se sembraban los pegujares.

ccclxxiiii

Monumentos Ytem más se le reziven en quenta treçientos y cinquenta e ocho maravedís que parece aver gastado en los monumentos, en papel, alfileres y otras cosas necesarias.

ccclviii

Gasto de por menudo

Ytem más se le reziben en quenta doçientos y treinta y un maravedís que a gastado en gasto de por menudo en cosas necesarias para la iglesia.

ccxxxi

Gasto con el bisitador y susofiçiales

Ytem más se le reziben en quenta quinientos y çinquenta maravedís que parece aver gastado con el Sr. Visitador en sus oficiales y cabalgaduras.

dl

Por manera que suma y monta el descargo que da el dicho Alonso del Charco, mayordomo, veinte y un mil y treçientos y treinta y dos maravedís los quales, quitos y descontados de los veinte y ocho mil y ochoçientos y ochenta y nueve maravedís que le va fecho de cargo resta deviendo y es alcançado por siete mil e quinientos y çinquenta y siete maravedís en los quales su merced condenó a el dicho Alonso del Charco, mayordomo por bienes de la dicha iglesia y le mandó los tenga de

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Cargoxxviii.dccclxxxix

Descargoxxi.cccxxxxii

Alqance contra el mayordomo

vii.dlvii

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manifiesto para los gastos que la dicha iglesia tubiere atento que se queda por mayordomo y con esto se fenecieron y acabaron estas quentas salbo herror y lo firmó el dicho cura que se halló presente a el hacer de las dichas quentas y también porque no save escrivir el dicho Alonso del Charco.

Ante míEl liçençiado Nieto Juan Yáñez Redondo Luis Cebrián

Así se le a de cargar al mayordomo en la visita benidera dichos reales de las condenaçiones que se hizieron de fiestas.

Mandatos

Primeramente su merçed el señor visitador mandó a el cura y sacristán de la iglesia en todo cumplan con la constituçión sinodal deste arçobispado que habla de la enseñança de la doctrina christiana y declaraçión del Sancto Evangelio; ansí les manda enseñen y declaren so la pena en ellos contenida.

Ytem mandó atento que al cuerpo de la capilla de la iglesia tiene necesidad de que se allane e hinche de tierra fasta la mitad o terçia parte de la primer grada del altar mayor se allane de tierra chinosa y para esto todos los veçinos acudan y dará su liçençia para que, en un día de fiesta, después de mediodía lo puedan haçer de limosna, atento que la iglesia es pobre.

Ytem mandó que el mayordomo y cura hagan hacer una tabla de la memoria perpetuas que ay en la dicha iglesia ansí de la que tocan a la hobligaçión que tiene el cura de cumplir como a los que tiene particulares y esto sea con distinçión puniendo las heredades sobre que están fundadas e la carga y obligaçión que cada una tiene de misas.

Ytem su merçed mandó que en este libro al fin dél, dexando dos quadernos de papel blanco se traslade del libro pequeño contiguo el inbentario de bienes muebles y raíces, cada cosa por sí.

Ytem mandó se notifique a el cura y mayordomo y sacristán de las heredades della, las apeen y pongan linderos y para ello lo diga el cura desde el altar un día de fiesta para que el lugar tenga notiçia della y lleven consigo a el dicho apeo y mojonamiento dos o tres hombres de los más biejos y fidedignos de conciencia, el qual mando se ponga en este libro.

Ytem mandó se les notifique a los vecinos y moradores deste dicho lugar guarden las fiestas que la Sancta Madre Iglesia manda guardar y no den escándalo ni mal exemplo ni quebrantallas so pena de la puesta en las constituçiones sinodales deste arçobispado y de

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que con rigor serán castigados por inobedientes y que esto les encargue y amoneste de nuestra parte y las diga el cura del dicho lugar.

Ytem mandó a todos los vecinos y moradores del dicho lugar dexen de sembrar en tiempo y raxón el pegujar de la iglesia y cura pues están hobligados a ello por antigua y loable costumbre de todos sus pasados porque demás del serviçio que a Dios Nuestro Señor se le hace y a la Virgen María, su madre y nuestra, ganan munchas indulgencias y perdones por los prelados deste arçobispado y es visto por esto mandar en ninguna manera en día de fiesta, ni de trabajo puedan sembrar pegujar ninguno de ninguna cofradía antes que el de la dicha iglesia y cura pues della tenemos todo el bien espiritual y temporal de nuestras almas.

Ytem mandó atento que la iglesia ha muchos días que tiene neçesidad de pasar adelante con el cuerpo della y se acabe pues la iglesia tiene ahora con que pueda el edificio hacerse a lo menos mucha parte del se labre y haga según tiene liçençia.

[Añadido]Tiene recibidos Juan de Munera el viejo, 800 reales para en quenta de la obra y su hijo Juan de Munera como heredero y en nombre de los demás herederos hasta treçe de setiembre de mil seisçientos y uno, dozientos seis reales. Téngase en quenta de poner en número siempre a las quentas lo que falta para cumplir en que esta rematada la obra.-Treinta y çinco reales que tiene llevados el dicho Munera.-Diez y ocho reales a quenta de los otros.

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

Documento 2 Los curas de la Parroquia (siglos XVII y XVIII)

Anteriores a 1650

Segunda mitad del siglo XVII

NOMBRE ORDENAÑO POSE-

SIÓN AÑO CESE AÑOSCalixto García Salido   1653 1662 9Eugenio García Rojo   1662 1670 8Pedro Zambrana Agustino 1671 1672 1Juan Manuel Reguillo   1673 1673 0Juan Marín Franciscano 1674 1675 1Juan de Mendoza Agustino 1675 1679 4Andrés García Carrión (1ª vez)   1680 1690 10Bernabé Iniesta (Fraile) 1690 1690 0Andrés García Carrión (2ª vez)   1690 1694 4Pedro Moreno (1ª vez) Agustino 1694 1695 1Alonso de Coca   1695 1696 1Pedro Moreno (2ª vez) Agustino 1696 1698 2Pedro Díaz Benítez   1699 1701 2

NOMBRE ORDENAÑO POSE-

SIÓN AÑO CESE AÑOSJulián Quesada   1701 1702 1Tomas J. López Bustamante   1702 1702 0Antonio Vargas Machuca (1ª vez)   1702 1707 5

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NOMBRE Años en que se citanAlonso López 1536Fernando de Alfaro 1595Bachiller Felices 1598Fernando López 1600Juan Yáñez Redondo 1600-1603Antonio Morcillo de Coca 1604García Martínez Criado 1612 a 1621, 1626Cristóbal Cano 1622 a 1624, 1632Melchor de Coca 1628 a 1630Licenciado Nieva 1641 a1643

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

José Padilla   1708 1708 0Antonio Vargas Machuca (2ª vez)   1708 1709 1José Valero Munera   1711 1711 0José Escobar Agustino 1713 1713 0Pedro de Mata Agustino 1713 1716 3Juan Zapata Agustino 1716 1718 2Matías García Prieto Franciscano 1719 1725 6Tomás Flores Cerro   1725 1738 13Lucas Ferrero Franciscano 1738 1744 6Fco. Javier Martínez Zapata   1744 1752 8Custodio Pavón Franciscano 1752 1752 0Fco. Antonio Sánchez Iglesias   1753 1767 14Joaquín Miguel de Busto y Aguilar yFernando Antonio “ “ (hnos.)   1768 1773 5Nicolás Ruiz de Alarcón (1ª vez)   1773 1775 2Francisco Antonio Carrasco   1776 1776 0Nicolás Ruiz de Alarcón (2ª vez)   1777 1786 9Bartolomé Gil Franciscano 1786 1786 0Nicolás Gómez Chumillas   1786 1793 7Andrés Antonio del Cerro   1793 1795 2Cristóbal María Bueno   1796 1798 2Carlos José Martínez Franciscano 1798 1799 1Antonio Anguix Franciscano 1799 1799 0Jose Antonio Rubio Moya   1799 1802 3

Siglo XVIII

Fuente: Elaboración propia

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

Documento 3. Confirmados en 1613.

(Cruz)

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

En el lugar Robredo en veinte y quatro días del mes de henero de mil y seysçientos y treçe años el Ilustrísimo Señor, el dotor Don Melchior de Bera, Obispo de Troya por por (sic) el Muy Ilustre Señor Don Vernardo de Roxas e Sandobal, Cardenal de la Santa Yglesia de Roma, Arçobispo de Toledo confirmó en esta iglesia a las personas siguientes:

A Pascual y a Tomás y Luçía, hixos de Pascual Sánchez. Ana, hixa de Diego García Garví. Alonso, hixo de Alonso del Charco. Francisca, hixa de Juan Clemente. Diego y María, hixos de Diego de la Veçina. Alonso, criado de Juan Escribano. Miguel, sobrino del señor cura. Bartolomé y Tomás, hixos de Pedro Fernández, pastor. Xusepa y Catalina, hixas de Francisco Marqueño. Ana, hixa de Juan Artesero. Juan y Marco, hixos de Juan de la Veçina. María, hija de Agustín de Chumillas. Alexo, Pedro y Agustina, hixos de Miguel Ortega. Madalena, hixa de Juan García Reguillo. Diego, hixo de María Artesera. Andrés y Alonso y Ana, hixos de Alonso Martínez. María, hixa de Pedro Fernández y Miguel, hixo de Francisco

López. Catalina yxa de Andrés López y Alonso, hixo de Bartolomé

López yMateo, hixo de Andrés Clemente.

Juan y Pedro, hixos de Pedro Fernández.

[En el margen izquierdo: María, hixa de Juan del Bal, Ysabel, hixa de Juan Marqueño.]Todos los cuales confirmó el dicho Sr. Obispo.

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

Documento 4. Visita de 1723

RobredoVisité esta iglesia el día 5 de maio de 1723, reconocí su sagrario en donde hallé a su Divina Magestad en un copón grande de plata con toda decencia y otra cajita de lo mismo y todo con aseo. El lugar es aldea desta ciudad y tiene 30 vezinos, la advocazión de la iglesia y su titular es […] de la Conzepzión. No se dijo misa ni se leió el edicto ni se cantaron los responsos porque no es visita en que se haze noche y había venido a hacerla desde dicha la villa de Balazote al ser días de trabajo y lugar tan pobre que quasi toda la gente estaba en el campo y haver dicho misa fray Mathías García, religioso de San Francisco, theniente de cura. Está la lámpara continuamente enzendida y todo con dezencia. La feligresía pertenece a todas las parroquias desta ciudad y de acuerdo de todos los curas de ella se pone allí theniente y se porta como cura propio el de la Santísima Trinidad.Visité la pila baptismal y esta decente y con tapa de madera. Visité también los santos olios que hallé en tres ánforas de plata bien zevadas y con sus pajuelas. Visité los demás altares y sus aras y ornato y todo esta decente y vastantemente devoto.Visité los ornamentos por el ymventario con las demás alhajas y todo estaba íntegro sin faltar cosa alguna y se augmentó un misal.

FábricaLo material de esta iglesia es una nave sin embovedar. Es bastantemente capaz y se halla bien reparada en virtud de presidencia y mandato mío.

QuentasTomélas a Miguel Gómez, su mayordomo de un año que cumplió fin de 722. Importó el cargo 62.977 maravedís, compuesto del alcanze de la quenta antecedente y del arrendamiento de una casa y huerta que tiene esta iglesia, el de las hazas que llaman de las azequias y de la renta de otra casa y tierras que zedió a esta iglesia Roque López, producto de cápitas, rompimiento y collecturías.Importó la data 20570 maravedís de el gasto de azeite, vino, ostias, monumentos, zera, lavandera, vereda, ramos, cumplimiento de una memoria, compra de un misal, enlucir las sepulturas, salario de sacristán y gasto de la audiencia y sus caballerías. Fu alcanzado dicho mayordomo en 42.407 maravedís.

Mandatos Mandé componer las bovedillas de la sacristía, echar un pasador de yerro en las puertas principales de dicha iglesia para maior seguridad porque dicha iglesia está fuera del lugar y necesítale.

SacristánLo es de esta iglesia Andrés de Moratalla, natural deste lugar de edad 35 años, de estado casado y tiene este empleo 20 años ha. Tiene de salario que le da la iglesia 6 ducados y la tercera parte del producto de los entierros y todo el producto de esta sacristía llegará a 20 ducados y sin embargo canta decentemente los oficios y trata la iglesia y sus vienes con aseo. Sus costumbres son buenas.

Collecturía

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

Era collector de esta iglesia Miguel Gómez y del tiempo desta visita se le hizo cargo de 215 misas cuio cumplimiento constó haverse fecho por Fray Mathías Prieto, religioso observante de N.S. San Francisco conventual desta ciudad y theniente de cura como dejo dicho, con que no ubo alcanze.

CofradíasLa del Santísimo Sacramento tiene por mayordomo a Pedro López y le tome quenta de un año hasta fin de 722. Importó el cargo 2958 maravedís prozedidos del arrendamiento de las hazas propias desta cofradía y un huerto que dejó Xptóval Martínez. Ymportó la data 3713 maravedís gastados en las misas y procesiones de Minerva, zera, incienso, pago y alcance de quenta antecedente y derechos de la presente y quedó alcanzada la cofradía en 755 maravedís que perdonó dicho mayordomo.

PósitoAi en este lugar un pósito que fundó Juan Palomar y María Vezina su mujer con la prevenczión de que aia de consistir en 50 fanegas de trigo y que para el mes de maio con invervenzión del cura se convierta cada año en pan cozido y dé a los pobre un maravedí menos en cada libra del precio a que se vendiere el pan del alorí maior del mismo lugar y que si pareciere a dicho cura y rexidores darlo un mes antes lo hagan y que el dinero que produjese se distribuía entre los labradores de dicho lugar por dicho cura y rexidores y que lo paguen el agosto en trigo según costumbre y tengan el nombramiento de mayordomo que guarde el pan y lo cobre y en la cámara aia tres llaves y en el arca del dinero otras tres y las tengan el cura, rexidor y maiordomo, cuia fundación hicieron por su testamento otorgado en esta ciudad a 29 de noviembre de 1604 ante Blas Cano, escribano del número. Tomé quentas a Juan Palomar su mayordomo en 8 de julio de 725 y en 27 del mismo mes y año por lo tocante y con separazión desde fin de agosto de 722 hasta otro tal de 723 y de otro año hasta fin de agosto de 724. Importó el cargo 459 fanegas 11 zelemines y 3 quartillos de trigo compuesto de alcanze contra dicho mayordomo, dévito de los labradores y crezes a razón de quartillo por fanega. Importó la data 35 fanegas y 8 celemines consumidos en pagar al fiscal de vara que llamó este mayordomo para la quenta y asistió a medir el grano y en panadeo 32 fanegas, salario de maiordomo a 30 reales cada año y derechos de las quentas y fue alcanzado en 424 fanegas, 3 celemines y 3 quartillos.

Quentas de maravedísLe forme después quenta de maravedís de lo que produjo el panadeo de dicho trigo en maio de 725 e importó el cargo 864 reales, la data importo 72 reales de los derechos de quentas de mi antecesor, aderezo de un candado de la cámara y 24 reales por la medida y entrega fechas por el mayordomo quien fue alcanzado en 792 reales.

Mandatos Mandé librar despacho contra Gabriel, Antonio y Juan de Garví, herederos de Antonio Garví para que en el día 8 de septiembre de 725 entregasen en dicha cámara 76 fanegas y dos quartillos de trigo que restan deviendo como tales herederos cuio despacho fuese con zensuras y mandé emplear dichos maravedís en trigo de buena calidad y con la mayor conveniencia para el pósito que es ultimo estado y última quenta con dicha fecha de 27 de julio de 1725.No ai capellanías, hermitas, ni maestros, comadre ni otras obras pías de que hazer relación.

Confirmazión

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

Se celebro por el Smo. Sr. Obispo de Sión el año de 1713.

Documento 5.Ingresos y gastos de la parroquia (en maravedís).

Fecha de la cuenta

Años compren-

didosCargo

(ingresos)Data

(gastos)Alcance

(cargo-data)abr. 1601 3 28889 21332 7557jun. 1603 2 11043 17363 -6320set. 1604 1 13331 6931 6400set. 1608 4 34683 18971 -703oct. 1610 2 17486 16213 1273oct. 1612 2 6867 6462 405s.d. 1616 4 40523 13492 27031oct. 1617 1 100498 44740 55758set. 1619 2 65414 69036 -3622dic. 1621 2 17967 23449 -5482dic. 1622 1 13600 10809 2791dic. 1624 2 11699 8975 2724set. 1626 2 17004 13019 3985jun. 1628 2 12679 9987 2692

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

oct. 1630 2 14084 17668 -3584febr. 1632 2 7038 6800 238marzo 1633 1 12844 11778 1066marzo 1637 4 19102 18834 268

jun. 1641 4 24763 17680 7083nov. 1643 2 14835 12121 2714

mayo 1646 3 20464 9435 11029febr. 1649 3 22835 19244 3591febr. 1653 2 31067 23709 7358jun. 1655 2 36629 24739 11890dic. 1656 1,5 27088 15195 11893febr. 1659 2 44040 31104 12936febr. 1662 3 50064 23468 26596abril 1664 2 53852 21837 32015abril 1666 2 48095 32335 15760jun. 1668 2,25 39380 35308 4072jun. 1669 1 19913 19464 449nov. 1672 3,5 73149 46924 26225jun. 1678 5,5 94838 83519 11319dic. 1685 7,5 114091 97126 16965nov. 1686 1 31727 24259 7468nov. 1687 1 18416 11464 6952

mayo 1690 2,5 45074 23446 21628mayo 1693 3 53347 39389 13958nov. 1693 1 23514 7745 15769oct. 1694 1 27156 22280 4876nov. 1695 1 31259 24684 6575nov. 1696 1 30366 19291 11075set. 1698 2 45125 29597 15528oct. 1699 1 47148 45207 1941oct. 1701 2 61025 47359 13666set. 1704 3 57277 48539 8738set. 1712 8 135148 98561 36587set. 1715 3 93811 74385 19426jun. 1718 2 112617 80143 32474dic. 1721 4 115120 72966 42154dic. 1722 1 62977 20570 42407abr. 1725 3 90592 69639 20953dic. 1728 3 66313 40298 26115dic. 1730 2 57599 36652 20947dic. 1732 2 51077 36205 14872dic. 1738 6 102190 91232 10958

enero 1741 2 39790 31484 8306enero 1743 2 36061 37971 -1910enero 1744 1 12546 14145 -1599dic. 1744 1 14537 11254 3283oct. 1746 1 18401 11274 7127dic. 1753 7 124034 104766 19268dic. 1753 1 37790 18853 18937febr. 1755 1 38069 22172 15897febr. 1760 5 125497 81872 43625jun. 1765 6 201131 144950 56181

Miguel Cambronero Cano Pág. 15

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

dic. 1766 1 97257 43894 53363nov. 1768 2 126514 103734 22780dic. 1770 2 77044 44030 33014set. 1772 1,75 72420 43146 29274nov. 1774 1,25 123046 59160 63886nov. 1776 2 130152 53142 77010abr. 1779 2 139604 46206 93398febr. 1781 2 175083 78200 96883dic. 1784 4 269178 177548 91630dic. 1787 3 219920 107814 112106dic. 1788 1 156499 49640 106859dic. 1789 1 154476 28220 126256dic. 1791 2 225604 61880 163724oct. 1793 2 260760 187820 72940

Fuente: Elaboración propia

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

Documento 6.Acta de defunción y testamento religioso de María de la Vecina.

1714.

(En negrita la transcripción del fragmento del documento que aparece en la fotografía)

[Al margen: María de la Vezina, viuda de Bartholomé López. Misas 72. Dichas todas. Mata.]

En este lugar Robledo, en diez y nuebe días del mes de henero de mil setezientos y qatorze, murió y se enterró María de la Bezina, biuda de Bartholomé López Delgado, vezino que fue deste dicho lugar. Rezibió todos los sacramentos y el de la Extremaunzión. Otorgó su testamento ante mí, en el qual mandó enterrarle en esta iglesia, en sepultura propria, en la Capilla, entierro ordinario, misa a los nuebe días, ofrendada, añal, y cabo de año con misa ofrendada.

Dexó por su alma cinquenta misas y la quarta que se dixesen en esta parroquial y las demás a la boluntad de sus albazeas; al Ánguel (sic) de la guarda una misa, a Ntra. Sª. del Rosario una misa; a las ánimas y por sus padres, diez misas; a la gloriosa Sta. Rita, sita en el convento de San Augustín, ntro. padre en Alcaraz, una misa; en la Capilla de los Perdones, tres misas; a Ntra. Sra. de Cortes, una misa; al Spíritu Santo, una misa; a los santos de su deboción, quatro misas, que todas hazen setenta y dos.

Declara que debe al pósito deste lugar seis fanegas de trigo. Declara que si en el testamento de su marido, Bartolomé López Delgado, se hallase la fundazión de una memoria de una misa cantada perpetua, en el día del

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

señor San Bartholomé a veinte y quatro i veinte i çinco de agosto sobre las casas en que vive, ques su voluntad que se siente en el libro de las memorias que tiene este lugar y que corra dicha memoria in perpetuam, sucediendo en la paga de dicha memoria, sus herederos o arrendadores de dicha casa, en quenta del que la arrendare.Manda a María, hija de Pedro López y de Ana de la Vezina, su hija, una caldera grande que tiene; dexa por sus legítimos herederos a Ana, Sebastián, Andrés y Diego, a los quales reconoze por sus hijos legítimos i de legítimo matrimonio; por albazeas al padre Fray Pedro de Mata, cura theniente de dicho lugar, a Pedro López, su yerno y a Sebastián, su hijo. Y para que conste lo firmé en dicho día y año, ut supra.

Fray Pedro de Mata(Firmado)

Documento 7Doncellas casaderas en 1779.

(En negrita la transcripción del fragmento del documento que aparece en la fotografía)

En virtud de lo mandado por el Señor Licenciado Isidoro Charro de Lorenzana y Pedrosa, Vicario y visitador de la ciudad de Alcaraz y su partido, yo, Don Nicolás Ruiz de Alarcón, cura teniente de la parroquial de este lugar Robredo, certifico que así en este dicho lugar como en El Cubillo y Horcajo, aldeas pertenecientes a esta parroquial, las doncellas que hay son las siguientes, capaces de matrimonio con expresión de sus edades y cualidades:

Polonia Ortega, de 22 años, hija de Manuel Ortega y Ana Pérez, difuntos, esta con su tía Manuela Ortega, tiene de tutela, según me han informado tres mil y quinientos reales.

Teresa Sánchez, de 22 años, hija de Diego Simón Sánchez, difunto y de Eugenia López, es pobre que se alimenta con su trabajo.

Ana María, de 17 años, hermana de la referida Teresa y de las mismas cualidades.

Antonia Lucía, de 19 años, hija de Joseph Salmerón y de Antonia Delgado, difunta, tiene de tutela materna 250 reales y de su padre otro tanto, o menos, lo pasa con bastante pobreza.

Antonia, de 19 años, hija de Pedro Gómez, jornalero y de Ana Sánchez Iglesias, difunta, es muy pobre y como tal lo pasa y a veces pidiendo limosna.

Juana, de 16 años, hermana de la dicha Antonia y de las mismas cualidades.

Antonia, de 19 años, hija de Juan Antonio Guillén, difunto, y de Francisca de Yeste, es pobre que pasa con el trabajo de sus manos.

Anselma de 19 años, hija de Alfonso Avivar, jornalero, y de Antonia Martínez, es pobre que pasa con su trabajo y la asistencia de sus padres.

Joaquina, de 18 años, hija de Joseph Valero, sirviente y de Jerónima Romero, es de las mismas cualidades que la antecedente.

Antonia, de 19 años, hija de Antonio León, labrador, borriquero y de Antonia Martínez, lo pasa medianamente con sus padres.

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

Cayetana, de 19 años, hija de Manuel Gómez y de María Sánchez, difuntos, está con su hermano Justo Gómez, tiene de legítima 3000 reales.

Juana Garví, de 18 años, hija de Miguel de Garví y Catalina López, difuntos, está con sus tíos, Francisco Leal y Manuela Garví, es pobre que pasa con la asistencia de sus tíos y con su trabajo.

Rafaela, de 14 años, hija de Andrés Zapata y de Ana Ortega, el difunto, es pobre que pasa con la asistencia de su madre y su hermano Francisco.

Isabel, de 17 años, hija de Juan de Aranos, difunto y de Micaela Martínez, es pobre, que pasa con la asistencia de su madre y su trabajo.

Balbina, de 16 años, hija de Francisco Cano, labrador de mediano pasar y de Alfonsa Simarro, difunta lo pasa con su padre medianamente.

Ana, de 15 años, hija de Sebastián Maestro y de Antonia Morcillo, tiene un rebaño de ganado cabrío y lanar y lo pasa con sus padres medianamente.

Rufina, de 14 años, hija de Cristóbal Rodríguez, sacristán de esta parroquia y de Ana María Rosillo, difunta, lo pasa con su padre medianamente.

María, de 17 años, hija de Joseph amores, difunto y de Antonia Rodríguez, lo pasa con su trabajo y con la asistencia de su pobre madre viuda.

Lucía, de 18 años, hija de Juan Guillén y de Antonia la Rosa, difuntos, está con su tía Francisca de Yeste, tiene de legítima setenta ducados, con poca diferencia.

María, de 14 años, hija de Francisco Javier Guillén y de Ana Oncala, difunta, es pobre y sirviente.

Pedrosa, de 13 años, hija de Lorenzo Gómez, difunto, y de María López, casada en segundas nupcias con Juan Vecina, labrador borriquero, lo pasa medianamente con sus padres, tiene de legítima cien pesos, con poca diferencia.

María, de 17 años, hija de Pedro Garví y Agustina Guillén, son pobres que pasan con su trabajo.

Manuela, de 18 años, hija de Diego Peral, difunto y de Josefa Parreño, labradora de medianos bienes, lo pasa con su madre medianamente.

Mariana, de 13 años, hija de Pedro García, labrador borriquero y de Agustina Palomar, difunta, lo pasa con su padre con estrechez.

Francisca, de 17 años, hija de Agustín López, labrador de medianos bienes y de Agustina Peral, lo pasa con sus padres medianamente.

Manuela, de 14 años, hermana de la antezedente y de las mismas qualidades.

Marzela, de 13 años, hija de Juan de Ortega, labrador de medianos bienes y de María de Yeste, difunta, lo pasa con su padre medianamente. Tiene de legítima materna setezientos reales con poca diferencia.

Asimismo zertifico que todas son de honesta vida y para que conste donde convenga lo firmo en este dicho lugar Robredo en diez y seis

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

días de el mes de setiembre de mil setezientos setenta y nueve años.

Don Nicolás Ruiz de Alarcón(Firmado y rubricado)

Documento 8Bienes de la iglesia de El Cubillo (h.1630)

Memoria de los bienes que se han traído de la iglesia del Cubillo por estar la dicha iglesia caída a esta iglesia de este lugar Robredo, los quales quedan en depósito hasta tanto que se reedifique la dicha iglesia del Cubillo y son los siguientes:

Primeramente una imagen de Santa Quiteria con su caxa y retablo. Una ara con su marco de madera.

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

Un frontal de damasco blanco con sus çenefas de damasco colorados y sus flecos.

Otro frontal viejo de lienzo con sus franjas y caídas de paño açul. Un estandarte de tafetán açul con su varra y sus cordones de seda y

sus varales y su cruz de madera con varniz verde. Dos tablas de manteles a medio traer. Una cruz de açofar con su manga de damasco verde con sus flecos

guarnecida con galón de oro con sus cordones y vorlas. Una campanilla pequeña. Un cáliz de plata con su patena de plata. Tres tafetanes para el cáliz, el uno verde con guarnición de pasamano

de ilo de oro falso con açul y otro paxiço. Dos pares de corporales con sus palios y hijuelas. Una casulla de damasco […] con su cenefa de terciopelo carmesí y

sus flecos de seda blanca y color verde y su estola y su manípulo. Otra casulla de grana con su cenefa de […] açules de terciopelo con

su estola y su manípulo. Dos albas de lino la una a medio traer y la otra viexa. Un amito de ruan. Dos mangas de cruz de lienço, la una con sus encaxes y la otra

labrada con seda colorada. Un almaiçal blanco para comulgar. Una caída de casulla de […] vieja para […] la imagen. Un paño de vayeta negro con su cruz de tafetán forrado para enterrar

los muertos.

Documento 9 Bienes de la iglesia de Robledo. 1718.

En el dicho lugar del Robledo, dicho Sr. Vicario y visitador continuando esta visita pasó a la sachristía de la dicha iglesia parroquial para efecto de hazer inventario de las halajas y bienes de ella y habiendo reconocido el antiguo, fecho expresamente de noviembre de 1692 que está

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

en el libro antecedente de quentas de fábrica, halló en ser los que abajo se expresan:

Plata

Un cáliz y patena de plata dorada la copa por dentro y en el pie del cáliz por la parte de abajo unas letras grabadas en dos partes y la patena otras letras en otras dos partes.

Otro cáliz y patena de plata, dorada la copa por dentro y la copa sobre unas hojas que le hazen orla.

Un copón grande de plata con su cruz. Otro copón pequeño de plata, dorado por dentro con su cruz enzima

de tornillo dentro de un bolsillo de raso. Otro copón del mismo tamaño y circunstancia que el antecedente

dentro de su bolsillo de raso. Un viril de plata el zerco para descubrir a Su Majestad sacramentado. Tres chrismeras de plata para los santos óleos.

Ropa blanca

Quatro albas, la una de lino y tres de cáñamo. Tres manteles para los altares con sus encajes. Dos amitos. Tres corporales dobles y seis purificadores; quatro con sus altares de

lienzo. Otros quatro manteles para los quatro altares colaterales. [Añadido después] Más otra alba de cáñamo abonada en quenta de 1722. [Añadido después] Más se traxo una alba y un amito y seis purificadores en

mayo de 1745.

Casullas

Una casulla de damasco blanco con su estola y manípulo. Otra de paño encarnado con zenefa azul con estola y manípulo de lo

mesmo. Otra verde de lanillas con galón blanco estola y manípulo de lo

mesmo. Otra de camellón de aguas, morada, con flecos blancos y morados,

estola y manípulo de lo mesmo. Otra de albornoz negro con galón blanco, estola y manípulo de lo

mesmo. [Añadido después] En mayo de 1745 se trajeron dos casullas, una de raso

blanco y otra de damasco morado.

Capas

Una capa blanca y encarnada de lana con zenefa de damasco blanco y encarnado.

Otra capa de barragán negro con galón blanco de seda. [Añadido después] Más se traxo en maio de1749 una capa de damasco

negro con galón dorado.

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

Mangas

Dos mangas para la cruz, una de damasco morado y la otra de tafetán escarolado.

Otras dos de damasco encarnado y felpa, viejas. [Añadido después] Asimismo se trajo en dicho año de 1745 una manga

para la cruz de damasco blanco y encarnado, y otra.

Muzeta

Una muzeta de damasco encarnado. [Al margen: Consumida]. [Añadido después] Más se trajeron en maio de 1745 dos bandas de tafetán,

una blanca y otra encarnada.

Paños para cáliz.

Quatro paños de tafetán de colores para los cálices y dos bandas de tafetán verde. Otro paño de tafetán anteado. [Al margen: Son cinco].

[Añadido después] En maio de 1745 se trajeron cinco paños de cáliz de tafetán de todos colores y otro más de raso blanco.

Zíngulos

Dos zíngulos de seda, cordón el uno encarnado y el otro dorado.

Frontales.

Dos frontales para el altar mayor, el uno de lienzo vordado y el otro de damasco encarnado.

Otro de damasco, digo de zenefa. Otro de damasco morado. Otro de paño encarnado muy viejo. Otro de lienzo pintado con las imágenes de N. Sr. San Juan y San

Francisco. [Añadido después] Más se traxo un frontal de raso blanco en maio de 1745.

Bolsas de corporales.

4 bolsas de corporales de damasco y otras telas. [Añadido después] Más otra de raso blanco que se trajo en maio de

1745.

Palio.

Un palio de damasco encarnado con sus varas.

Inzensario.

Un incensario y nabeta de azófar.

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

Candeleros.

Quatro candeleros de bronce. Más otros ocho.

Cruzes. La cruz de la iglesia grande que es de azófar o alquimia. Otra pequeña de bronze y otra de madera.

Lámpara.

Una lámpara de azófar. Un plato de azófar.

Campanas.

Dos campanas en la torre y otra pequeña para los signos de la misa. Una caldereta de bronze que sirve de azetre.

Aras.

Dos aras en los dos altares. [Añadido después] Son cinco las aras.

Madera

El cajón con nabetas para guardar la ropa de sachristía. Una arca con llabe para el mismo efecto. Una mesa de pino. Dos escaleras. Dos escaños. Un confesionario de reja con su silla. Unas andas para las procesiones. Dos ciriales. Un molde de yerro para hacer hostias con formón y tijeras. Un atril pequeño de madera para el misal y un fazistol para el coro.

Libros.

[Al margen: En el libro de memorias de esta iglesia ai diferentes ynventarios de vienes y en el de 17 de noviembre de 72, al final, ai registro de vienes augmentados después deste]

Dos misales, un zeremonial toledano y un brebiario viejo. [Añadido después] Más un misal nuevo que se compro en este año de 72. Dos libros (de) Constituciones Sinodales, antiguas y modernas.

Todos los quales bienes quedaron a cardo de Andrés de Moratalla, Sacristán en esta iglesia y se obligó a su custodia y entrega siempre que se le mande y lo firmó dicho día 24 de Junio de 1718.

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

Documento 10Cofradía de la Veracruz 1 .1594.

Estatutos o constituciones de la cofradía.

Constituciones en que se funda la cofradía de la Santa Veracruz, que deben cumplir y guardar y observar en ella, según constan por privilegio, los cofrades, que en ella se alistasen en este lugar de Robledo. Son como siguen:

Constitución 1ª. Primeramente ordenamos y queremos que la advocación de la Santa cofradía de la Veracruz la tengamos y constituyamos, y esté en la iglesia de Ntra. Sra. de la Concepción de este lugar y que allí se hagan nuestros cabildos generales o donde a los dichos cofrades pareciese que convenga que se hagan los dichos cavildos generales y particulares.

Constitución 2ª. Otrosí ordenamos que cuando viniese el tiempo aceptable que es el Jueves Santo, de cada un año todos los cofrades y hermanos sean obligados para el dicho día, a estar confesados y comulgados y el que no lo estuviera caiga en pena de una libra de cera y todos estén juntos a las nueve horas, poco más o menos del dicho Jueves Santo en la noche en la Iglesia del dicho lugar, donde es nuestra advocación, porque de allí ha de salir la procesión. Los cuales dichos cofrades vengan con túnicas, cogullas2, disciplinas, cordones e insignias para salir en la procesión a donde se acostumbra a ir en este lugar. El hermano que estuviese indispuesto para la disciplina avise al mayordomo para que él dé su cargo en la procesión de lo que se ha de hacer y que estando todos juntos salgan en la forma siguiente: vestidos sus túnicas, cordones, insignias y disciplinas, sin otra señal para que ninguno sea conocido y disciplinando desde la dicha iglesia hasta que la procesión vuelva a ella. Y que para salir en la procesión se sepa si hay entre los dichos hermanos enemistados y que el que fuese rebelde pague de pena tres libras de cera y en cada estación incados de rodillas los penitentes hermanos haciéndose los pechos digan tres veces misericordia y que quedaran esa noche a la iglesia o cuando ordenasen de que se junten donde haya más comodidad. Una vez entrados ninguno se salga fuera hasta sea echa la procesión, sin mandato del cabildo, alcalde o mayordomo, so pena de una libra de cera y que el mayordomo y el escribano estén en la puerta y no dejen entrar donde estuviesen vistiéndose personas que no fuesen cofrades. Y que el mayordomo sea obligado a tener echo el lavatorio de vino cocido con rosas y romero y un paño limpio y polvos de habarán y una mano de papel de estraza y que el cofrade que tuviese impedimento para no disciplinar que sea obligado a llevar una hacha de cera a su costa y vaya con su túnica cordón y insignia, so pena que por cualquier cosa que faltase pague una libra de cera de pena para el cabildo y que el cofrade que fuese de cincuenta años arriba sea reservado de disciplinar.

1Todos los datos relativos a esta cofradía han llegado a nosotros a través de un traslado de 1953 escrito a máquina por Pepe Garví Sánchez, quién, con motivo de unas labores de limpieza que se estaban haciendo en la parroquia, recogió de entre los escombros, el libro del siglo XVIII donde figuraba una copia de los documentos originales.2 Cogulla, hábito o ropa exterior que visten varios religiosos monacales, terminada en su parte posterior en una capucha de forma triangular al plegarse.

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Pobreza, fervor y muerte: La parroquia de Robledo en los siglos XVII y XVIII

Constitución 3ª. Otrosí ordenamos que en saliendo la procesión de la dicha iglesia del dicho lugar llebe este orden: el pendón con su cruz vaya delante y llebe un cofrade con su túnica vestido y a los dos lados dos hachas de cera y detrás el crucifijo chico, que lo lleve otro hermano vestido con túnica, con otras dos hachas de cera a los lados y tras del crucifijo vayan los cofrades en dos líneas, uno tras del otro, y por medio de esta procesión ha de ir pendón y crucifijo y la imagen de Ntra. Señora con otras dos hachas, las que lleven cuatro cofrades con sus túnicas. De allí atrás todos los demás penitentes, y que a esta procesión siga el cura de este dicho lugar con los demás clérigos que en él hubiese, por manera que lleven en medio a los penitentes y vayan cantando el salmo del miserere con la oración de vísperas que sumus domine con dos hachas en la mano y vayan dos cofrades o los más que fuesen menester con su cetros en las manos siguiendo la procesión y vestidos.

Constitución 4ª. Otrosí ordenamos y mandamos que si, lo que Dios no quisiera y permita, que en algún tiempo hubiese faltado agua o mortandad seamos obligados a salir en procesión en la forma dicha arriba sin poner excusa alguna.

Constitución 5ª. Otrosí ordenamos y mandamos que todos los domingos primeros del mes para siempre jamás, se comenzará desde el primero de agosto de este presente año, se diga una misa cantada de la Cruz por los cofrades vivos y muertos y por todos los vienechores y que se pague la limosna acostumbrada y que se lleven dos hachas, las que ardan junto a la cruz durante que se dijese la misa y responso y que a la misa sean obligados todos los cofrades que se hallen presentes, siendo avisados, con sus cirios en las manos; los que han de encenderse desde el prefacio hasta acabando el responso y que los cofrades que no se hallasen presentes en la misa no teniendo escusa suficiente paguen de pena diez maravedís.

Constitución 6ª. Otrosí ordenamos y constituimos que de aquí adelante para siempre jamás se haga y se celebre la fiesta de la invención de la Cruz que es el tres de mayo, en la que se digan sus vísperas solemnes y misa con diácono y subdiácono y su procesión alredor de la yglesia con toda solemnidad que se pudiese. De todo que se dé limosna al cura y clérigos lo que justamente pareciese y que el cofrade clérigo que fuese tarde a esta fiesta pague un real de pena y los cofrades legos cada uno medio real y que asimismo pague cada cofrade o cofrada este día para cera y luminaria.

Constitución 7ª. Otrosí ordenamos que si algún enfermo hermano fuese persona necesitada que aya dos hermanos diputados que lo visiten y le den las cosas necesarias a su enfermedad, a la posibilidad de la cofradía; y que el mayordomo sea obligado a dar dinero a los diputados para lo que prevean y primero le hagan recibir los sacramentos y que los otros hermanos que no fuesen necesitados los visiten y encarguen que ordenen su ánima. Esto se entendía asimismo con las mujeres hermanos que hubiese en la cofradía; que el mayordomo de dineros a una diputada para que lo haga en la misma forma que con los demás cofrades.

Constitución 8ª. Otrosí ordenamos que cuando algún cofrade falleciese los hermanos seamos obligados a ir al enterramiento y vaya el mayordomo con

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la cruz de la cofradía delante de los cofrades y se lleve toda la cera y que sean todos avisados. Que por el tal hermano se digan tres misas por él y por sus difuntos y a la mujer de tal cofrade se entierre con cuatro hachas de cera y la demás cera menuda y se le digan dos misas. El clérigo cofrade que muriese se entierre su cuerpo con toda la solemnidad que requiere, conforme al cofrade lego y el cofrade que faltase a tal enterramiento pague de pena diez maravedís; si algún cofrade muriese fuera de su lugar, donde quiera que sea, constando de ello a la cofradía, se avise al cabildo y vayan a la parroquia donde era vecino el tal cofrade y allí le hagan los servicios de misas como si estuviese presente y si algún cofrade se le muriese hijo o hija, mozo o moza, queriéndolo el tal cofrade enterrarlo con la cera de la cofradía, pida que le den dos hachas y docena y media de cirios, dándole él a la cofradía una libra de cera para los gastos y cumpliendo con los clérigos y cura de la dicha iglesia de este dicho lugar las misas que restasen por decir. Sean preferidos los clérigos cofrades a otro cualesquiera. Otrosí si algún niño o niña que fuese de edad de doce años abajo que sea hijo de cofrade, a este tal para su enterramiento dé el mayordomo dos hachas y dos docenas de cirios de la otra cera de la cofradía; lo que se entiende siendo de doce años abajo.

Constitución 9ª. Otrosí ordenamos que si algún hermano estuviese en artículo de la muerte sean obligados el mayordomo y oficiales a dar dos personas que lo velen cada noche y ande en rueda entre todos los hermanos y que el tal cofrade si muriese que los que lo velasen, no se vayan sin que le dejen vestida túnica y el cordón y puesto en el lecho y le pongan cirios a un lado y a otro.

Constitución 10ª. Otrosí ordenamos que si alguna persona se encomendase, pague de limosna un ducado y una libra de cera y lo entierren con la solemnidad que a un cofrade esceto que no se le digan misas.

Constitución 11ª. Otrosí ordenamos que seamos obligados a mirar por el provecho y bien de la cofradía y donde viéramos su provecho allegarlo y el daño apartarlo conforme lo que arriba tenemos prometido.

Constitución 12ª. Otrosí ordenamos que si algún pobre muriese en el hospital seamos obligados a venir con dos hachas y la cera menuda a enterrarlo.

Constitución 13ª. Otrosí ordenamos que cuando se hubiese de recibir algún cofrade sea citado el cabildo y estando juntos diputados y mayordomo y escribano lo vean y miren y si lo recibiesen sea hecho cuando los hermanos estuviesen presentes y el que hubiese de entrar dé su petición cuando estuviera el cabildo junto y se reciba si viesen que conviene y que no sea persona revoltosa sino honesta.

Constitución 14ª. Ordenamos que el día de S. Juan, 24 de Junio de cada año o dentro de su octava, se haga cabildo general para señalar los oficiales que han de servir el año venidero, que son cuatro diputados, un mayordomo, el escribano y un alcalde y que después de haber cumplido un año estos dichos oficiales con todo el demás cabildo nombren a otros para que sirvan otro año, y así lo hagan sucesivamente y si alguno de los nombrados no

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aceptase el nombramiento que se le hiciese, pague de pena seis libras de cera y estos en su conciencia elijan al que mejor se viese para aumento de la cofradía y que el mayordomo dé su fianza a contento del cabildo.

Constitución 15ª. Ordenamos que si algún cofrade fuese de veinte años abajo que sea mancebo, que no entre en cabildo ni tenga voto y que los hermanos que lo tuviesen sean obligados a guardar secreto de lo que les fuese encomendado y que de aquí en adelante cuando estuviesen en los dichos cabildos en cosas tocantes al bien y provecho de dicha cofradía se hará por voto y donde hubiese más votos, aquello se haga. Otrosí que los cofrades que fuesen clérigos puedan, ni más ni menos que los demás cofrades, señalar una persona, sea la que ellos les pareciera nombrar, para que goce del enterramiento que corresponde a las mujeres de los cofrades.

Constitución 16ª. Otro si ordenamos que por el nombre de Nuestro Señor Jesucristo sea reverenciado y su venditísima Madre Señora nuestra que cualquiera que estando en el cabildo lo jurase, pague de pena por cada vez, dos onzas y bese la cera tres veces por humildad y que ningún cofrade meta armas ofensivas so la misma pena y que estando en el dicho cabildo aquel que quisiese hablar alguna cosa hable por su orden y antigüedad y que le oigan y que ninguno hable hasta que sea oído lo que se respondiese y todos los otros callen hasta haber lo que ha dicho, so pena de que el que hable pague cuatro onzas de cera y que si estando en cabildo algunos hermanos riñesen que los diputados mayordomo y escribano al agresor hechen la pena que les pareciese.

Constitución 17ª. Otrosí ordenamos que porque esta cofradía esta nuevamente estituida y no tiene propios sino la limosna que se allegare, para pedirla los diputados y mayordomo nombren dos hermanos que pidan en la iglesia un mes, que son cuatro domingos y las fiestas que hubiese en dicho mes y que la limosna que se allegase se le dé al mayordomo delante de los diputados y el escribano y se siente en el libro y si alguno se le diese la demanda y no la aceptase, pague la pena y le den a la persona que mejor lo haga andando en rueda y que el que la aceptase no la pueda dar a otro para que pida por él estando en el pueblo so la pena dicha y no fuese cofrade de dicha cofradía.

Constitución 18ª. Otrosí ordenamos que el diputado y mayordomo que fuesen de esta cofradía puedan pedir y pidan cada un año limosna para repartir entre los pobres de dicho lugar y para los gastos de dicha cofradía en el agostamiento y desquilos y en cualquier tiempo del año.

Constitución 19ª. Otrosí ordenamos que ningún hermano estando en cabildo no se pueda salir sin licencia de los diputados y mayordomo so pena de que si se saliese sin ella pague de pena cuatro onzas de cera para la cofradía.

Constitución 20ª.Otrosí ordenamos que los hermanos que de aquí en adelante entren en esta cofradía hombres o mujeres paguen de limosna a la entrada una libra de cera y cada cofrade pague cada año media de luminaria para la noche del Jueves Santo para cargo de la cofradía.

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Constitución 21ª. Otrosí ordenamos que el cofrade que quisiese ser excusado de oficios de la cofradía sea obligado a dar de entrada un ducado y una libra de cera por razón de relevar de oficios.

Constitución 22ª. Otrosí ordenamos y tenemos por bien que de aquí adelante cualquier hermano de esta cofradía que se quisiese despedir de ella que para ello esté en cabildo y estando juntos pidiéndolo el tal hermano y consintiendo en ello el cabildo, pague de pena tres libras de cera y sea libre y reservado de entrar en dicho cabildo y de otra cualquier cosa.

Constitución 23ª. Otrosí ordenamos que los diputados, en cualquier procesión o enterramiento sean obligados a llevar sus cetros e insignias.

Constitución 24ª. Otrosí ordenamos que el día de la fiesta de la Invención de la Cruz, día del Corpus, el Jueves y Viernes Santo y en cualquier procesión publica que se hiciese por el pueblo, que en estos días el mayordomo sea obligado a dar las hachas de la cofradía al cura y clérigos que estuviesen en dicho lugar y que en los enterramientos las personas más antiguas, que vean lo que convenga.

[Añadido después) Acuerdo de la cofradía para que se pida limosna para cumplir las misas de los domingos. Acordó la cofradía de la Santa Veracruz sita en esta parroquia deste lugar del Robledo, que para que se cumplan las misas de que tienen obligación los cofrades hacer, que se celebren los primeros domingos de cada mes por los cofrades vivos y difuntos y bienhechores. Que para ello se nombren 12 cofrades , que cada uno pida su limosna para su cumplimiento con obligación de que si no pusiese cuidado en recoger la limosna ha de cumplir de su casa y este acuerdo firmaron el cura y los que se hallaron presentes.Acuerdo 2º de la cofradía. Asimismo se acordó que los cofrades de la dicha cofradía que cada uno de ellos sea obligado todos los años a poner a su costa una vela de cuatro onzas en el monumento y el que no lo cumpliese pague de pena al mayordomo media libra de cera y a ello se obligaron por sí y por sus sucesores y lo firmaron con el señor cura los que supieron.

Declaración de todos los capítulos.

Estituímos y mandamos por la presente, además de las otras ordenanzas que el dicho cabildo tiene ordenadas y prometidas para ahora y para siempre jamás para que esta hermandad permanezca siempre y vaya en crecimiento de los fieles cristianos que en ella fuesen hermanos y que hagan lo que deben y se obliguen al servicio de Dios y sirvan en los oficios y enterramientos de los hermanos y hermanas de dicho cabildo y de aquellas personas que se encomendasen al cabildo y se tuviese por bien por ser pobres, o manden avisar para sus amistades, sean obligados en cumplimiento de las ordenanzas que el dicho cabildo tiene. Y si los tales hermanos faltasen y cayesen en las penas, de ellas sean obligados y vayan donde los diputados o mayordomo del cabildo o cualquiera de ellos juntamente con el escribano les avisasen, para que los tales hermanos cofrades que así hubiesen caído en las penas, allí sepan cuantas son, que

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deben y las paguen conforme a los estatutos y ordenanzas de dicho cabildo. Y si los tales cofrades y hermanos no hubiesen ido a pagar o a dar el cargo de cómo no las deben, que caigan en pena de todas las penas que así debieren con el doble y que los dichos diputados mayordomo y escribano den la minuta al alcalde señalado por el cabildo para que vaya a las casas de los tales hermanos para pedir prendas por las penas con el doble y si no las quisiesen dar dando fe de ello el escribano al dicho cabildo de memoria firmada de su nombre de las penas que así cada hermano debiese con el doble otra vez para que les saquen la justicia y se siga hasta que pague lo que así debiere y que el hermano que así permitiese que esté a voluntad de dicho cabildo para que les hechen otras penas mayores, las que dicho cabildo les pareciese.

Las susodichas constituciones convienen y concuerdan con las ordenes que están en el libro anterior, primero, el que se colocó en el archivo de esta iglesia, las que se hallan con la aprobación de los superiores del consejo de la gobernación de este arzobispado de Toledo según consta de la bula que a continuación se expresa y es como sigue.

Bula del Papa Clemente VIII, 1597.

Concede su Santidad a todos los cofrades que son al presente o fuesen de esta cofradía, que todos los años el Jueves Santo, confesados así hombres como mujeres visitando la iglesia de la Concepción de este lugar, indulgencia plenaria y remisión de sus pecados rogando a Dios por la paz entre los príncipes cristianos y estirpación de las herejías.

A todos los que entrasen de nuevo confesando y comulgando pidiendo por lo susodicho indulgencia plenaria.

Concede su Santidad, a todos los que el Jueves Santo confesasen y comulgasen aunque no sean cofrades rogando por lo supra, siete años y siete cuarentenas de perdón.

Además de esto concede su Santidad, a los cofrades que con el corazón dijesen Jesús pudiendo confesar y comulgar, la misma indulgencia.

Concede a todos los que visitasen el Jueves Santo, siete años y siete cuarentenas de perdón.

Concede su Santidad a los cofrades , que confesados y comulgados y pidiendo por lo supra y visitando la iglesia el día de la Purísima Concepción y la fiesta de todos los Santos, y el día de la Exaltación de la Cruz, siete años y siete cuarentenas de perdón.

Concede su Santidad a los cofrades que se ocupasen en obras de piedad como visitando a los enfermos cofrades y ser enfermeros, acudiendo en sus enfermedades, setenta días de indulgencia.

Todas las gracias e indulgencias parecen constan por bula de su Santidad dada en Roma en el año del Señor milésimo quincuagésimo nonagésimo cuarto, día vigésimo tercio martii.

Cofrades en 1786.

Relación individual de los hermanos cofrades que desde la entablación de este libro hasta hoy existen en la cofradía de la Santa Veracruz de este lugar de El Robledo según consta de este capítulo o cabildo general celebrado por los cofrades en el día veinticuatro de junio de

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mil setecientos ochenta y seis, en el que finalizó su oficio el hermano mayor D. Nicolás Ruiz de Alarcón y se eligió por la cofradía a D. Nicolás Gómez Chumillas al presente cura teniente de la parroquia de nuestra Señora de la Concepción de este lugar de El Robledo y es como sigue:

Nombre y apellidos.

Nicolás Gómez Chumillas Nicolás Ruiz de AlarcónJ. Miguel Gómez Águeda Sánchez, su mujerPedro Pérez (viudo de Antonia Ortega)Francisco Gómez Ángela García su mujerJosé Moreno, del Cubillo María García, su mujerAntonio Ortega, mayor Francisca Gómez, su mujerAntonia Martínez alias la Rula Juana cachuleroJuan Montaña Isabel Aranos su mujerJuan López Francisco CanoEugenio Ortega Lorenza López, su mujerMatías Garví Hermenegilda Gómez, su mujerFrancisco Moratalla Lorenza Madridejos, su mujer.Francisco Pérez. Micaela Garví, su mujerAna de Losa. Antonia MoratallaPedro García Inés Garví, su mujerAgustín López Agustina Peral, su mujerFrancisco González Diego VecinaAntonio Ortega, menor Ana López, su mujer.Antonio León Antonia Martínez, su mujerManuel de Ortega Antonia AlonsoAntonia Gómez Antonia de la RosaLorenzo Moratalla María Pérez, su mujerSantiago Rodríguez Manuel VecinaMicaela Martínez Manuela OrtegaJuan Salto Valentina López, su mujerBartolomé Garví Francisco GarvíAntonio López Juan de OrtegaMaría García María LópezJuan Vecina Patricio DíazRamón Garví María Díaz, su mujerMaría Vicenta Lote Lorenza RuizCristóbal Rodríguez Juana Nepomucena, su mujerManuel Garví Sebastián MaestroMiguel Gómez María Martínez, su mujerAntonio Cano Cayetana Gómez, su mujer.Ambrosio Díaz Lucía Salmerón, su mujerFrancisco León María Guillén, su mujer.Manuel González Antonio del CastilloSantiago Guillen Ana Moreno, su mujer.Alonso Avivar Juan GonzálezMaría SantosCosme MorenoRamón Belmonte y su mujer.

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