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SEGA-PNT-ESP-PESCA-01 Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN EL CONTROL OFICIAL DE LA PARASITOSIS POR ANISAKIS Edición: 02 22/07/2012 Página 2 de 16 SEGA-PO-01-01-01 ÍNDICE: 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. RESPONSABILIDADES 5. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 5.1. Inspección y material específico 5.2. Alimentos objeto de control 5.3. Actividades específicas de control sobre el producto 5.4. Actividades específicas de control sobre la empresa 5.5. Medidas de policía sanitaria 5.6. Otras medidas a adoptar en restauración colectiva 6. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 7. ANEXOS Anexo I: listado de especies pesqueras más afectadas Anexo II: galería fotográfica

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN EL CONTROL OFICIAL DE LA PARASITOSIS

POR ANISAKIS

Edición: 02 22/07/2012 Página 2 de 16SEGA-PO-01-01-01

ÍNDICE: 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. RESPONSABILIDADES 5. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

5.1. Inspección y material específico

5.2. Alimentos objeto de control

5.3. Actividades específicas de control sobre el producto

5.4. Actividades específicas de control sobre la empresa

5.5. Medidas de policía sanitaria

5.6. Otras medidas a adoptar en restauración colectiva 6. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 7. ANEXOS Anexo I: listado de especies pesqueras más afectadas Anexo II: galería fotográfica

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1. OBJETO Describir las actuaciones de control oficial que, en aplicación de la legislación vigente, llevarán a cabo los Técnicos Inspectores de Salud Pública Veterinarios de la parasitosis por anisakis, en adelante parásito. Estas actuaciones tienen dos vertientes:

• La detección de Anisakis spp. en pescados y productos de la pesca. • La supervisión del autocontrol de las empresas alimentarias del sector de la pesca y sus derivados,

así como de los establecimientos de restauración, en relación con dicho parásito. 2. ALCANCE Este procedimiento se aplicará en las actuaciones del control oficial en las empresas que elaboren, transformen, envasen, distribuyan, almacenen, importen o simplemente manipulen productos de la pesca susceptibles de ser parasitados por Anisakis spp. 3. DEFINICIONES A los efectos de este procedimiento se entenderá por: Alimento listo para consumir: pescado o producto de la pesca que no precisa de tratamiento posterior para su consumo. Autocontrol: procedimiento basado en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC) y en las Guías de Prácticas Correctas de Higiene que los establecimientos alimentarios deben diseñar, aplicar y mantener actualizado a fin de garantizar alimentos seguros. Control: realización de una serie programada de observaciones o mediciones a fin de obtener una visión general del grado de cumplimiento de la legislación alimentaria. Control oficial: toda forma de control que efectúe la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la legislación alimentaria. Establecimiento alimentario: cualquier unidad de una empresa del sector alimentario. Empresa alimentaria: toda empresa pública o privada que con o sin ánimo de lucro, lleva a cabo cualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, transformación y la distribución de alimentos. Inspección al trasluz: observación del filete de pescado sostenido frente a una fuente luminosa en una habitación a oscuras, o en su defecto con la menor cantidad de luz posible, para detectar parásitos. Inspección visual: examen no destructivo de pescado y productos de la pesca, realizado con o sin medio óptico de aumento y en buenas condiciones de iluminación para el ojo humano, incluido, en su caso, el examen al trasluz. Parásito visible: parásito o grupo de parásitos que tengan una dimensión, color o textura que permita distinguirlos claramente de los tejidos del pescado. Productos de la pesca: todos los animales marinos o de agua dulce, ya sean salvajes o de cría, incluidas todas las formas, partes y productos comestibles de dichos animales, excluyendo los moluscos bivalvos

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vivos, los equinodermos vivos, los tunicados vivos y los gasterópodos marinos vivos, así como todos los mamíferos marinos, reptiles y ranas. Productos de la pesca "claramente contaminados": productos de la pesca donde la presencia de parásitos, independientemente del número, sea evidente. Técnico Inspector de Salud Pública Veterinario (TISP): autoridad sanitaria competente que ejerce funciones de control oficial. 4. RESPONSABILIDADES Las responsabilidades están expuestas, con carácter general, en el Procedimiento de actuación en la inspección de establecimientos alimentarios (SEGA-PNT-GEN-01). No obstante lo anterior y para este procedimiento en concreto, serán las siguientes: Del Titular de la Dirección General de Salud Pública (DGSP): ▪ Aprobar este procedimiento así como todas las revisiones que se realicen sobre el mismo. ▪ En el caso de iniciarse un procedimiento administrativo por propuesta de apertura de expediente

sancionador, actuar de acuerdo con lo establecido en el SEGA-PNT-GEN-04. ▪ Informar a la DAS de la resolución de los procedimientos administrativos y medidas adoptadas. ▪ Convocar, cuando proceda, reuniones con la Viceconsejería de Pesca, otros Centros Directivos o

Asociaciones implicadas, para tratar temas objeto de este PNT. ▪ Aprobar, en coordinación con el Gabinete de comunicación de la Consejería de Sanidad, la

información destinada a los medios de comunicación. Del Servicio de Seguridad Alimentaria: ▪ Elaborar y actualizar este procedimiento de actuación. ▪ Supervisar la eficacia y aplicabilidad de este procedimiento, realizando revisiones de carácter

periódico. ▪ Proponer al titular de la Dirección General, en base a los resultados del control oficial, la conveniencia

de convocar reuniones con la Viceconsejería de Pesca, otros Centros Directivos o Asociaciones implicadas.

▪ Tramitar las comunicaciones y coordinar las actuaciones, entre las Unidades de Salud Pública de las

distintas Direcciones de Áreas de Salud, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN), Autoridades competentes de otras CCAA y otros organismos implicados en las actuaciones relativas a este procedimiento.

▪ Establecer el Programa de Control de Anisakis, dentro del Plan Nacional de Control de la Cadena

Alimentaria, y comunicar los resultados del mismo a la AESAN. ▪ Activar, si fuera preciso, la red de alerta alimentaria y proponer, si fuera necesario, los comunicados

para los medios de comunicación.

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De las Direcciones de Área de Salud (DAS): ▪ Supervisar la correcta aplicación de este procedimiento, por parte de los TISP, en los establecimientos

objeto de control. ▪ Dotar a los TISP del material específico que sea necesario para detectar la presencia de Anisakis spp. ▪ Remitir a la DGSP los documentos correspondientes a las actuaciones en las que el interesado presente

alegaciones de disconformidad con el dictamen de inaptitud para el consumo humano. Dicha remisión se efectuará en las 24 horas siguientes a las de su presentación, por parte del interesado, en la DAS. Dado que dicha información tiene carácter de urgencia podrá ser adelantada vía email o fax.

▪ Gestionar el resto de las medidas de policía sanitaria adoptadas por los TISP que no estén

contempladas en el párrafo anterior. ▪ Trasladar al TISP para su información, control y seguimiento, las medidas ordenadas por la DGSP. ▪ Informar a la DGSP de aquellos aspectos del procedimiento que consideren deban corregirse o

modificarse. De los Técnicos Inspectores de Salud Pública: ▪ Ejercer las actividades de control oficial siguiendo las directrices descritas en este procedimiento. ▪ Remitir las actas de la actuación en un plazo inferior a 24 horas, en el caso de que se precise la

intervención de la DAS o de la DGSP. ▪ Elevar a su inmediato superior, cuando sea necesario y ante los incumplimientos detectados, las

propuestas de incoación de expediente sancionador. ▪ Valorar la documentación presentada por los interesados, procediendo al levantamiento de las medidas

de policía sanitaria cuando quede acreditado lo solicitado en el acta de inspección, actuando siempre de acuerdo con el SEGA-PNT- GEN-04.

5. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

5.1. Inspección y material específico Se llevará a cabo según el procedimiento SEGA-PNT-GEN-01, además el TISP deberá ir provisto de material específico para este tipo de inspección: medio óptico de aumento (lupa), linterna, guantes, pinzas, termómetro con rango de temperaturas hasta – 20 ºC como mínimo, tijeras y bisturí; cuando así lo requieran las condiciones del establecimiento, de indumentaria adecuada.

5.2. Alimentos objeto de control

Los productos de la pesca, con o sin vísceras, sobre los que se va a llevar a cabo este control son preferentemente: ▪ Los destinados a ser consumidos en crudo o prácticamente crudos. ▪ Los productos de la pesca escabechados, en salazón o sometidos a cualquier tratamiento si éste es

insuficiente para matar el parásito visible.

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▪ Las siguientes especies y sus productos cuando se ahumen en frío (temperatura inferior a 60 ºC en el interior del pescado): arenque, caballa, espadín y salmón (salvaje) del Atlántico o del Pacífico.

▪ Preparaciones culinarias frecuentes, objeto de control: - boquerones en vinagre y otros pescados en escabeche. - pescado marinado (ceviches). - huevas de pescado crudas o prácticamente crudas. - arenques y otros pescados crudos preparados en salmuera. - sashimi, sushi, carpaccios y otras especialidades a base de pescado crudo

No obstante lo anterior, se incluye en el Anexo I el listado de las especies pesqueras más afectadas por esta parasitosis. El TISP para considerar libre o no de parásitos una partida, tendrá que valorarla teniendo en cuenta el tamaño y número de los ejemplares que la conforman. Se puede tomar como referencia lo especificado en el apartado a) del punto 5.4, de este procedimiento.

5.3. Actividades específicas de control sobre el producto La relación de imágenes a las que se hace referencia en este apartado está incluida en el Anexo II. a) Inspección visual del pescado entero El pescado que vaya a ser objeto de inspección se colocará sobre una superficie plana. Se realizará un corte con bisturí o tijeras a lo largo de la línea media abdominal, desde la abertura anal hacia delante (imágenes 3, 4 y 5). Una vez abierta la cavidad, se revisará visualmente el conjunto de vísceras que han quedado expuestas, valorando sobre todo la mucosa y serosa e intentado localizar la presencia de quistes planos o nódulos de unos 0,5 cm, de aspecto nacarado, traslúcidos, con el parásito enrollado sobre sí mismo (imágenes 6 y 7). Después se procederá a la extracción del paquete visceral, separando las huevas, lechazas y hepatopáncreas y, una vez separados estos elementos, se llevará a cabo una inspección detallada buscando la posible presencia de quistes, la formación de dibujos en bajorrelieve en la superficie del hígado (imagen 12) o del hepatopáncreas, o la presencia de madejas de parásitos (imagen 11), posibles de ver en hiperinfestaciones. Se verificará asimismo, la posible localización en peritoneo y músculo. Esta inspección se hará con o sin ayuda de un medio óptico y siempre en buenas condiciones de iluminación. (imagen 8). En caso de pescados enteros eviscerados, se verificará la posible localización en peritoneo y músculo. b) Inspección visual en cortes de pescado (fileteado, rodajas, etc.) Se observará la superficie de corte, buscando la presencia de parásitos entre los haces musculares. Los parásitos presentan el aspecto de hebras delgadas, de color blanquecino y de menos de 1cm de longitud (imágenes 1, 2 y 9). Si es necesaria la inspección al trasluz, se realizará con poca luz ambiental y a ser posible con un foco potente que incida en el filete o rodaja desde la posición contraria desde la que se observa.

5.4. Actividades específicas de control sobre la empresa Según las actividades desarrolladas por la empresa, se comprobará si ésta incluye el control de la presencia de Anisakis spp. en su sistema de autocontrol:

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a) Por medio de inspecciones visuales, según lo establecido en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 2074/2005, se comprobará si en los registros llevados a cabo por la empresa ha quedado constancia de dicha actividad, si el operador económico realiza dichas inspecciones en un número de muestras representativo del lote mediante la inspección visual o inspección a trasluz así como del resultado de las mismas y de las posibles medidas correctoras que el responsable hubiera puesto en marcha en caso de haber detectado la presencia de Anisakis spp.

Dicho Anexo II del Reglamento (CE) nº 2074/2005 establece, en los puntos 1 y 2, de la sección I, capítulo II, lo siguiente:

1. La inspección visual se realizará en un número de muestras representativo. Las personas encargadas de los establecimientos en tierra firme y las personas cualificadas a bordo de los buques factoría determinarán la escala y la frecuencia de las inspecciones en función del tipo de productos de la pesca, su origen geográfico y el uso al que se destinan. Durante la producción, personal cualificado deberá efectuar la inspección visual del pescado eviscerado observando la cavidad abdominal y los hígados, huevas y lechazas destinados al consumo humano. Según el sistema de evisceración que se utilice, la inspección visual deberá realizarse: a) de forma continua por el manipulador en el momento de la evisceración y el lavado, en caso de evisceración manual; b) mediante muestreo realizado en un número representativo de muestras, no inferior a 10 peces por lote, en caso de evisceración mecánica. 2. La inspección visual de los filetes o las rodajas de pescado será efectuada por personal cualificado durante la operación de recorte y tras el fileteado o corte en rodajas. Cuando a causa del tamaño de los filetes o las operaciones de fileteado no sea posible un examen individual, deberá establecerse un plan de muestreo y mantenerse a disposición de la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el anexo III, sección VIII, capítulo II, punto 4, del Reglamento (CE) no 853/2004. Cuando la inspección al trasluz de los filetes sea necesaria desde un punto de vista técnico, deberá incluirse en el plan de muestreo.

El TISP deberá tener presente las siguientes observaciones:

1. Si tras la evisceración se observan parásitos en la cavidad abdominal, hígado, huevas o lechazas, los productos de la pesca pueden ser destinados al consumo humano si el responsable de la empresa toma todas las medidas necesarias para que los parásitos visibles sean eliminados.

2. Si al realizar la inspección visual del músculo, tras el fileteado, el responsable de la empresa

detecta parásitos visibles, tiene la obligación de eliminar dichos parásitos, para evitar que se comercialicen productos de la pesca claramente contaminados con parásitos.

3. Las partes de productos de la pesca que no presenten parásitos visibles pueden ser destinadas al

consumo humano, también si provienen de peces que tenían algunas partes claramente contaminadas con parásitos, una vez hayan sido limpiados y los parásitos eliminados.

b) Por tratamiento de congelación de los productos pesqueros, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril y Real Decreto 1420/2006, de 1 de diciembre.

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b.1) Cuando los productos pesqueros objeto del control de anisakis, no se suministren directamente al consumidor final y vayan a ser puestos en el mercado, se comprobará si van acompañados del documento en que se especifique el tipo de proceso al que han sido sometidos. b.2) Se verificará que los operadores económicos, incluidos los de restauración colectiva, han realizado la congelación, en la totalidad del producto, a una temperatura igual o inferior, a -20º C durante un periodo mínimo de 24 horas, o a -35 ºC durante un periodo mínimo de 15 horas en caso de manipular los productos de la pesca enumerados en los apartados del punto 5.2. No hace falta que los operadores de empresas alimentarias lleven a cabo el tratamiento por congelación anteriormente mencionado en aquellos productos de la pesca:

1. Que procedan de capturas salvajes a condición de que los datos epidemiológicos disponibles demuestren la ausencia, en tal o cual caladero, de parásitos que entrañen un riesgo para la salud y que así lo autoricen las autoridades competentes.

2. Que procedan de la acuicultura, criados a partir de embriones y alimentados exclusivamente con

una dieta libre de parásitos viables que entrañen un riesgo para la salud y siempre que hayan sido criados exclusivamente en un entorno libre de parásitos viables, o que el operador de la empresa alimentaria haya comprobado, mediante procedimientos aprobados por la autoridad competente, la ausencia en ellos de parásitos viables que entrañen un riesgo para la salud.

Si se dan estas situaciones, el operador de la empresa alimentaria debe garantizar que los productos de la pesca proceden de un caladero o de una piscifactoría que reúne las condiciones. De ello se puede informar en el documento comercial o en cualquier otro soporte informativo que acompañe a los productos de la pesca. En el caso de la restauración colectiva, quedan dispensados de efectuar este tratamiento cuando dispongan de cualquier medio documental expedido por el operador de la empresa alimentaria suministradora del producto pesquero o de una empresa anterior, en el que se especifique que se ha aplicado la congelación de acuerdo a lo establecido anteriormente en este apartado, en cualquiera de las fases anteriores de la cadena alimentaria. b.3) En los establecimientos de restauración colectiva se verificará, asimismo, que se transmite la información relativa a que los productos de la pesca han sido sometidos a congelación de manera efectiva, según lo establecido en el art. 4. del Real Decreto 1420/2006, de 1 de diciembre, sobre prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades.

5.5. Medidas de policía sanitaria

Ante la presencia de parásitos, el TISP dará la opción al operador económico de eliminarlos de los productos de la pesca antes de ser destinados al consumo humano, a no ser que estén claramente contaminados y sea inviable la eliminación total de los parásitos, declarando, en este caso, no apta para el consumo humano la mercancía e informando a su propietario sobre la posibilidad de destrucción voluntaria o la utilización para otros fines distintos de la comercialización para consumo humano, siempre bajo la supervisión oficial. En el caso de que el propietario no acceda a la destrucción voluntaria, la mercancía quedará inmovilizada notificando mediante el acta de inspección, que dispone de 24 horas para que comunique, en la unidad de salud pública de la DAS, el destino diferente al del consumo humano, que dará a la mercancía inmovilizada, alegando al respecto cuanto considere oportuno.

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En caso de que se detecten parásitos, se recabará la información necesaria para precisar el origen, posible re-distribución del lote implicado y medidas adoptadas por parte de la empresa implicada. En este supuesto, la DAS organizará las actuaciones relativas a la identificación y control de nuevos hallazgos.

5.6. Otras medidas a adoptar en restauración colectiva Si el TISP comprueba que en el establecimiento no se informa al público que los productos de la pesca que se van a consumir en crudo han sido sometidos a congelación, se reflejará esta deficiencia en el acta de inspección y se hará su seguimiento. En el supuesto de que la persona que presencia la inspección afirmara que los productos han sido congelados en el establecimiento, se deberá comprobar que en su sistema de autocontrol está reflejado y que se ha realizado la congelación según los parámetros reflejados anteriormente. Si no lo puede justificar, se ordenará que no se utilice para consumo en crudo, sino únicamente tras una preparación culinaria que implique el uso de calor. En todo caso, se comprobará que el establecimiento dispone de equipos adecuados para realizar la operación de congelación. Si se trata de pescado descongelado, deberá presentar la documentación que acredite el origen y la congelación. Hasta que no quede acreditado se le advertirá que no podrá destinar el pescado a su consumo en crudo. Siempre que el TISP solicite documentación al inspeccionado, deberá indicar en el acta de inspección el lugar de presentación y el plazo del que dispone para presentarla o las alegaciones que estime convenientes. Dado que se trata de un producto perecedero, también se indicará la obligación de mantener el alimento en condiciones óptimas de conservación. 6. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

▪ Reglamento (CE) nº 2406/1996 del Consejo de 26 de noviembre de 1996 por el que se establecen

normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros. ▪ Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el

que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

▪ Reglamento (CE) nº 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003,

sobre el control de la salmonella y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos. ▪ Reglamento (CE) n° 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo

a la higiene de los productos alimenticios. ▪ Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el

que se establecen normas específicas de higiene para los alimentos de origen animal. Se ha modificado el Anexo III por el Reglamento (UE) nº 1276/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente al tratamiento para matar parásitos viables en los productos de la pesca destinados al consumo humano.

▪ Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el

que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

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▪ Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

▪ Real Decreto 1940/2004 de 27 de septiembre de 2004, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes

zoonóticos. ▪ Reglamento (CE) nº 2074/2005 de la Comisión de 5 de diciembre, por el que se establecen medidas de

aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene para los alimentos de origen animal, y para la organización de los controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos 854/2004 y 882/2004, se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 852/2004 y se modifican los Reglamentos 853/2004 y 854/2004.

▪ Real Decreto 1420/2006 de 1 de diciembre, sobre prevención de la parasitosis por anisakis en

productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades.

▪ Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Además de estas disposiciones se han tenido en cuenta en la redacción de este PNT, diversas opiniones científicas, entre otras, las que se citan a continuación: ▪ Informe del Comité Científico de la AESAN sobre Medidas para reducir el riesgo asociado a la

presencia deAnisakis: http://www.aesan.msc.es/AESAN/docs/docs/evaluacion_riesgos/comite_cientifico/TRATAMIENTOS_ANISAKIS.pdf

▪ Informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

(AESAN) sobre la incidencia de la eliminación del pescado o partes del mismo en relación con la reducción de la prevalencia de la anisakiosis humana: http://www.aesan.msc.es/AESAN/docs/docs/evaluacion_riesgos/comite_cientifico/REDUCCION_PREVALENCIA_ANISAKIOSIS.pdf

▪ Opinión del Comité Científico de la AESAN sobre una cuestión presentada por la Presidencia, en

relación con los factores favorecedores de la aparición de alergia a Anisakis, así como de las medidas de prevención aplicables: http://www.aesan.msc.es/AESAN/docs/docs/evaluacion_riesgos/comite_cientifico/ANISAKIS_ALERGIA.pdf

▪ Scientific Opinion on risk assessment of parasites in fishery products EFSA Panel on Biological

Hazards (BIOHAZ): http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/doc/1543.pdf

7. ANEXOS

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ANEXO I: LISTADO DE ESPECIES PESQUERAS MÁS AFECTADAS

Merlucciidae Merluza, pescadilla (Merluccius spp.) GADIFORMES

Gadidae Bacalao (Gadus morhua), merlán, liba, bacalada (Merlangius merlangius), bacaladilla (Micromesistius poutassou), abadejo (Pollachius pollachius), carbonero (Pollachius virens) faneca (Trisopterus luscus), capellán (Trisopterus minutus capelanus), brótola (Phycis spp.), Maruca (Molva molva) bertorella (Molva blennoides) Palo (Molva dipterygia)

Scombridae Caballa, verdel (Scomber scombrus) Serranidae Cabra (serranus cabrilla), serrano(Serranus scriba)

Mullidae Salmonete de fango(Mullus barbatus), salmonete de roca (Mullus surmuletus)

Sparidae Besugo (Pagellus cantabricus), pargo (Sparus pagrus), boga de mar (Boops boops)

Thunnidae Atún (Thunnus thynnus), melva (Auxis thazard)

Carangidae Jurel, chicharro (Trachurus trachurus), palometa blanca (Trachynotus glaucus)

Bramidae Palometa, japuta, besugo negro(Brama brama)

PERCIFORMES

Trichiuridae Pez sable (Trichiurus lepturus)

Salmonidae Salmón (Salmo salar)

Clupeidae Sardina (Sardina pilchardus), arenque (Clupea harengus)

CLUPEIFORMES

Engraulidae Boquerón (engraulis encrasicholus)

Pleuronectidae Platija (Platichthys flessus), solla de altura (Pleuronectes platesa), fletan (Hippoglossoides spp)

Soleidae Lenguado (Solea vulgaris)

PLEURONECTIFORMES

Scophtalmidae Rodaballo (Scophtalmus maximus), gallo (Lepidorhombus spp.)

Scopenidae Gallineta (Helicolenus dactylopterus), cabracho (Scorpena scrofa)

ESCORPENIFORMES

Triglidae Rubio (Trigloporus lastoviza)

BERICIFORMES Berycidae Palometa roja (Beryx decadactylus)

LOPHIFORMES Lophiidae Rape (Llophius piscatorius)

ANGUILLIFORMES Congridae Congrio (Conger coger)

Loliginidae Calamar( Loligo vulgaris)

Octopodidae Pulpo (Octopus vulgaris)

DIBRANCHIA

Sepiidae Sepia (Seppia spp.)

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POR ANISAKIS

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ANEXO II: GALERÍA FOTOGRÁFICA

Imagen 1

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Imagen 2

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN EL CONTROL OFICIAL DE LA PARASITOSIS

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•EL PARASITO•EL PARASITO

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•CONTROL DE HUEVAS•CONTROL DE HUEVAS

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