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POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA. DE LA POLICÍA NACIONAL EN GENERAL. QUE ES SERVICIO DE POLICÍA: Del Servicio de Policía Artículo 3. El Servicio de Policía ES EL CONJUNTO DE ACCIONES EJERCIDAS EN FORMA EXCLUSIVA POR EL ESTADO a través de los cuerpos de policía en todos sus niveles, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES CONTENIDOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y LOS QUE SEAN DICTADOS POR EL ÓRGANO RECTOR, CON EL PROPÓSITO DE PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS FRENTE A SITUACIONES QUE CONSTITUYAN AMENAZA, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley. POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA. Creación. Artículo 35. Se crea el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como un órgano desconcentrado de seguridad ciudadana, dependiente administrativa y funcionalmente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. Naturaleza Artículo 36. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene carácter civil, público, permanente, profesional y organizado. Estará desplegado en todo el territorio nacional para garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos y el cumplimiento de la ley. Áreas de servicio Artículo 37. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene competencia en todo el territorio nacional en las siguientes áreas del Servicio de Policía: orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares y aquellas que la Constitución de la República y las leyes otorguen al Poder Público Nacional, y cualquier otra vinculada a la prevención del delito.

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POLICA NACIONAL BOLIVARIANA.DE LA POLICA NACIONAL EN GENERAL.QUE ES SERVICIO DE POLICA: Del Servicio de PolicaArtculo 3. El Servicio de Polica ES EL CONJUNTO DE ACCIONES EJERCIDAS EN FORMA EXCLUSIVA POR EL ESTADO a travs de los cuerpos de polica en todos sus niveles, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES CONTENIDOS EN LA LEGISLACIN NACIONAL Y LOS QUE SEAN DICTADOS POR EL RGANO RECTOR, CON EL PROPSITO DE PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS FRENTE A SITUACIONES QUE CONSTITUYAN AMENAZA, vulnerabilidad, riesgo o dao para su integridad fsica, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantas, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.

POLICA NACIONAL BOLIVARIANA.Creacin.Artculo 35. Se crea el Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, como un rgano desconcentrado de seguridad ciudadana, dependiente administrativa y funcionalmente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. NaturalezaArtculo 36. El Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana tiene carcter civil, pblico, permanente, profesional y organizado. Estar desplegado en todo el territorio nacional para garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos y el cumplimiento de la ley. reas de servicioArtculo 37. El Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana tiene competencia en todo el territorio nacional en las siguientes reas del Servicio de Polica: orden pblico, trnsito, fiscalizacin y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomtica y proteccin de personalidades, penitenciaria, migracin, martima, anticorrupcin, sustancias estupefacientes y psicotrpicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares y aquellas que la Constitucin de la Repblica y las leyes otorguen al Poder Pblico Nacional, y cualquier otra vinculada a la prevencin del delito. Organizacin y funcionamiento Artculo 38. La estructura organizativa y funcional del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana se definir en el reglamento orgnico respectivo. De las atribuciones exclusivas del Cuerpo de Polica Nacional BolivarianaArtculo 39. Son atribuciones exclusivas del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana: 1. Ejecutar las polticas emanadas del rgano Rector en las siguientes reas del Servicio de Polica: fiscalizacin y aduanas, custodia diplomtica y proteccin de personalidades, penitenciaria, migracin, martima, fronteras, antisecuestro y las dems que determinen las leyes y reglamentos. 2. Brindar a las policas extranjeras la colaboracin y el auxilio de conformidad con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Repblica.3. Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomtico acreditado en el pas, de conformidad con el ordenamiento jurdico aplicable en esta materia. 4. La creacin de grupos o unidades tcticas de conformidad con el reglamento que rija la materia. 5. Las dems que le confiere el ordenamiento jurdico vigente.