pluses de penosidad por ruido

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JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial Técnico Superior en PRL Los pluses de peligrosidad y penosidad son complementos salariales, recogidos en los convenios colectivos, que los trabajadores pueden recibir en el caso de que la autoridad laboral considere que están expuestos a situaciones peligrosas o penosas y que éstas no se han eliminado con medidas preventivas de carácter técnico u organizativo. A lo largo de los años ha habido diversas sentencias judiciales que han declarado el derecho de determinados trabajadores a percibir un complemento salarial en concepto de plus de penosidad por su exposición en el trabajo al ruido. Básicamente estas sentencias declaraban que el desarrollo de la actividad laboral en un entorno ruidoso (de más de 80 dB(A) de nivel diario equivalente) podía considerarse penoso independientemente de si se emplea protección auditiva individual o no. De acuerdo a estos criterios no quedaba claro cuál era realmente el factor de penosidad, pues si se consideraba penoso trabajar en un entorno ruidoso con protección auditiva por la cuál el trabajador queda perfectamente protegido frente al ruido, y por tanto no tiene porqué soportarlo, sólo puede pensarse que lo que se consideraba que provocaba la penosidad era el propio hecho de tener que trabajar con protectores auditivos. El criterio para la concesión de pluses de penosidad por exposición al ruido cambio radicalmente a partir de la publicación del R.D. 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y particularmente por la sentencia por unificación de doctrina del Tribunal Supremo (TS), Sala de lo Social, de 25/11/2009 nº 556/2009 basada en la Directiva 2003/10/CE. En esta sentencia el TS declara que el plus de penosidad por exposición al ruido debe valorarse en función del ruido que efectivamente llega al oído del trabajador, es decir, debe tenerse en cuenta la atenuación que proporciona la protección auditiva individual cuándo se use. En cuánto al nivel a partir del cual puede tenerse derecho a percibir el plus la sentencia lo establece en más de 80 dB(A) de ruido efectivo en el oído, es decir, si con la protección auditiva se atenúa lo suficiente para que el ruido que llega al oído del trabajador es de un nivel inferior a 80 dB(A) no se tiene derecho al plus. No obstante, hay que indicar la sentencia de la que proviene la del TS que es la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 17/12/2008 estableció el nivel en 87 dB(A) con el mismo criterio de empleo de la protección auditiva, aunque finalmente el TS lo fijó en 80 dB(A).

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Pluses de penosidad por ruido

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JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial

Técnico Superior en PRL

Los pluses de peligrosidad y penosidad son complementos salariales,

recogidos en los convenios colectivos, que los trabajadores pueden recibir en

el caso de que la autoridad laboral considere que están expuestos a situaciones peligrosas o penosas y que éstas no se han eliminado con

medidas preventivas de carácter técnico u organizativo.

A lo largo de los años ha habido diversas sentencias judiciales que han

declarado el derecho de determinados trabajadores a percibir un

complemento salarial en concepto de plus de penosidad por su exposición en el trabajo al ruido. Básicamente estas sentencias declaraban que el

desarrollo de la actividad laboral en un entorno ruidoso (de más de 80 dB(A)

de nivel diario equivalente) podía considerarse penoso independientemente

de si se emplea protección auditiva individual o no. De acuerdo a estos criterios no quedaba claro cuál era realmente el factor de penosidad, pues si

se consideraba penoso trabajar en un entorno ruidoso con protección

auditiva por la cuál el trabajador queda perfectamente protegido frente al ruido, y por tanto no tiene porqué soportarlo, sólo puede pensarse que lo

que se consideraba que provocaba la penosidad era el propio hecho de tener

que trabajar con protectores auditivos.

El criterio para la concesión de pluses de penosidad por exposición al ruido

cambio radicalmente a partir de la publicación del R.D. 286/2006, de 10

de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al

ruido y particularmente por la sentencia por unificación de doctrina del

Tribunal Supremo (TS), Sala de lo Social, de 25/11/2009 nº 556/2009 basada en la Directiva 2003/10/CE.

En esta sentencia el TS declara que el plus de penosidad por exposición al ruido debe valorarse en función del ruido que efectivamente llega al

oído del trabajador, es decir, debe tenerse en cuenta la atenuación que

proporciona la protección auditiva individual cuándo se use. En cuánto al

nivel a partir del cual puede tenerse derecho a percibir el plus la sentencia lo establece en más de 80 dB(A) de ruido efectivo en el oído, es decir, si con

la protección auditiva se atenúa lo suficiente para que el ruido que llega al

oído del trabajador es de un nivel inferior a 80 dB(A) no se tiene derecho al plus. No obstante, hay que indicar la sentencia de la que proviene la del TS

que es la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 17/12/2008

estableció el nivel en 87 dB(A) con el mismo criterio de empleo de la protección auditiva, aunque finalmente el TS lo fijó en 80 dB(A).

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A partir de esta sentencia queda pues claro que el factor de penosidad es el ruido efectivo que llega a los oídos del trabajador sea con protección o sin

ella y que para tener derecho a percibir el plus es necesario que dicho nivel

se sitúe por encima de los 80 dB(A) de nivel diario equivalente. Indirectamente deja asimismo claro que la penosidad no puede provenir del

empleo en sí de la protección auditiva, esto es, tener que usar protección

auditiva no puede considerarse penoso.

Aunque a nuestro juicio la sentencia del TS determina con mayor claridad,

precisión y justicia el criterio para la aplicación de los pluses de penosidad por exposición al ruido, es necesario puntualizar algún aspecto sobre el

tema.

En primer lugar es necesario conocer previamente unos conceptos básicos sobre el ruido y cómo se produce y se evalúa la exposición laboral al mismo.

Por ruido se entiende un sonido no deseado que provoca por regla general una sensación desagradable y molesta. Los sonidos son ondas de presión de

las partículas de un medio por el que se propagan en todas las direcciones

del espacio. En particular, los sonidos que llegan a nuestros oídos son ondas de presión de las moléculas del aire circundante a nosotros.

Por tanto como presiones que son, los sonidos deben medirse en unidades de presión. En el Sistema Internacional de medidas la unidad de presión es

el Pascal.

Los seres humanos somos capaces de escuchar sonidos en una escala

extraordinariamente extensa, desde los 20 micropascales hasta los

200.000.000 micropascales. Que esta escala sea tan amplia hace que en la

práctica sea muy complicado trabajar con ella. Por ello, en estos casos lo que se hace es reconvertir esta escala lineal a una escala logarítmica. Es

decir, se realiza una transposición de las unidades de presión (los pascales)

a otras unidades llamadas decibelios.

El decibelio es una unidad adimensional, no exclusiva del ruido, se utiliza

también para la medida de otras magnitudes físicas como por ejemplo las vibraciones.

Concretamente lo que se hace es corresponder el valor de 20 μPa (el umbral inferior de audición humana) con el 0 de la escala logarítmica, o sea con 0

decibelios. Y los 200.000.000 μPa (el umbral superior de audición) se hace

corresponder con 140 decibelios.

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Como puede apreciarse, lo que se ha hecho es convertir una escala lineal de unos 200 millones de unidades en otra logarítmica de sólo 140 unidades.

Esta escala ya es mucho más manejable y práctica, pero con la

consecuencia de que las operaciones con decibelios presenten peculiaridades importantes.

Con decibelios las operaciones ya no son aritméticas como en una escala

lineal, sino que son logarítmicas, “dos más dos” no son cuatro en la escala de decibelios.

Debido a la correspondencia de la escala de decibelios con los niveles de energía acústica (presión acústica por unidad de superficie), cada vez que se

asciende 3 decibelios se está aumentando el doble la energía acústica, y a

su vez, si se desciende 3 decibelios se reduce a la mitad la energía.

O sea, que por ejemplo, 80dB es el doble de 77dB, 83dB es el doble de

80dB, 86dB es cuatro veces 80dB, 89dB es ocho veces 80dB, 100dB es cien veces 80 dB, ¡¡115 es 3.162 veces 80!! ...

Es decir, la energía acústica aumenta exponencialmente (en base a 10) en la

escala de decibelios.

Además, conforme se asciende en la escala logarítmica los decibelios “valen”

más, es decir, por ejemplo el decibelio que va de 100 a 101 representa más energía que el que va de 70 a 71.

Así, por ejemplo un aumento de un decibelio de 105 a 106 dB supone el mismo incremento de energía que aumentar de 70 a 99 dB, y un aumento

de un decibelio de 120 a 121 dB supone el mismo incremento de energía

que aumentar de 70 a 114 dB.

200.000.000 20.000.000 2.000.000

200.000 20.000 2.000

200 20

Presión

acústica

(μPa )

Nivel de presión

acústica

( dB )

140 120 100 80 60 40 20 0

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No obstante, el oído humano percibe notablemente más las variaciones de

niveles bajos que las de niveles altos, aún cuando estas últimas supongan

mayor variación de energía.

Efectivamente, notamos mucho más un cambio de 70 a 99 dB que uno de

105 a 106 dB, aunque realmente se produce el mismo incremento de energía. Esto se debe a la saturación de las células ciliadas del oído interno,

a niveles altos la capacidad de respuesta de estas células es menor por lo

que los cambios se perciben menos.

Hay que recordar que lo que realmente es perjudicial para el sistema

auditivo en cuánto a perdida de audición es la cantidad de energía acústica

que llega al oído interno.

El uso de la escala logarítmica de decibelios tiene importantes repercusiones

a la hora de evaluar la exposición al ruido de los trabajadores. Veamos como deben realizarse las evaluaciones de exposición al ruido.

De acuerdo a la normativa vigente, en las evaluaciones de exposición al ruido debe calcularse lo que se conoce como nivel diario equivalente (Leq,d) del puesto de trabajo. Este nivel representa la cantidad de energía acústica

recibida por un trabajador por término medio en una jornada tipo de 8 horas diarias. Sería la misma energía que recibiría el trabajador si estuviese

expuesto las 8 horas a un nivel continuo de valor igual al del equivalente

diario. Este nivel diario equivalente se mide en dB(A). El sistema de audición humano no capta de la misma forma ruidos de igual

intensidad acústica de frecuencias diferentes, es decir, no percibimos la

misma sensación proveniente de ruidos igual de “fuertes” pero con distintas frecuencias. Por esta circunstancia, a efectos de medición y cálculo de ruido,

se realizan unos “ajustes” en los niveles de ruido para adaptarlos al sistema

de audición humano. Esto se realiza con las denominadas escalas de ponderación, actualmente en el ámbito laboral se emplea la escala A de

ponderación, por eso siempre se hace referencia a decibelios A (dB(A)).

Lo más habitual es que un trabajador a lo largo de su jornada de trabajo esté sometido a diversas situaciones de exposición al ruido, o sea, a niveles

diferentes. Es menos frecuente encontrar puestos de trabajo en los que el

nivel sea continuo y estable durante toda la jornada de trabajo. En este último caso, el cálculo del nivel diario equivalente del puesto de trabajo es

simple, correspondería con el nivel existente en un momento dado en la

zona en dónde el trabajador desarrolla su trabajo, pues se supone que el nivel de ruido no varía en toda la jornada.

En el caso en que el trabajador esté sometido a niveles diferentes a lo largo de su jornada, el nivel diario equivalente de su puesto de trabajo no

representa un nivel de ruido al que está expuesto el trabajador en un

momento dado o el existente en alguna zona concreta, de hecho puede darse

fácilmente el caso de que en ningún momento del día el trabajador esté

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expuesto a un nivel igual al que indica el nivel diario equivalente de su puesto.

Por ejemplo, un trabajador a lo largo de su jornada tiene varias exposiciones al ruido, pongamos que trabaja con tres tipos de máquinas las cuales

emiten niveles diferentes. La máquina A emite un nivel de 105 dB(A), la

máquina B emite 85 dB(A) y la máquina C emite 75 dB(A). El trabajador por término medio trabaja con la máquina A 10 minutos al día, con la máquina B 170 minutos y con la máquina C 300 minutos.

En este caso el cálculo del nivel diario equivalente resulta 88,98 dB(A). Éste valor representa la energía acústica recibida durante la jornada de trabajo,

que sería la misma que recibiría el trabajador sí estuviese expuesto toda la

jornada a un nivel continuo de 88,98 dB(A).

El trabajador realmente nunca está expuesto a un nivel igual a 88,98 dB(A),

lo que tiene son exposiciones de 105 dB(A) (máquina A) de 85 dB(A)

(máquina B) y de 75 dB(A) (máquina C), que combinadas con los tiempos en los que está expuesto a cada tipo de máquina resulta un nivel diario

equivalente de 88,98 dB(A).

Evidentemente, el cálculo del nivel diario equivalente no es una media

ponderada aritmética, es decir, la suma de los productos de los niveles de

ruido por el tiempo de exposición de cada uno de ellos dividido por el tiempo de exposición total diario (8 horas).

dBA 9,167300 · 75 170 · 8510 · 105 · 480

1

C) máquina a exposición de (tiempo C)· máquina ruido (nivel

B) máquina a exposición de (tiempo B)· máquina ruido (nivel

A) máquina a exposición de (tiempo A)· máquina ruido (nivel

· diaria totalexposición tiempo

1 ARITMÉTICAPONDERADA MEDIA

Se trata de una media logarítmica calculada por la siguiente ecuación:

dBA 88,98)10 · (300)10 · (170)10 · (10 · 480

1log · 01

)10 · (T · 480

1log · 01L A LOGARÍTMICPONDERADA MEDIA

10

75

10

85

10

105

1

10

L

id eq,

ini

i

Como puede apreciarse la diferencia entre las dos medias es notable. En el

cálculo de la media logarítmica, o sea, del nivel diario equivalente, la

influencia de los niveles más altos es proporcionalmente muy superior al de la media aritmética. La exposición a la máquina A (105 dB(A)) supone una

gran influencia en la media logarítmica aún cuando solamente se está

expuesto 10 minutos al día.

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Esto se debe a que realmente 105 dB(A) representan mucha mayor cantidad

de energía que 85 dB(A) y por supuesto que 75 dB(A). En concreto, 105

dB(A) suponen 100 veces más energía acústica que 85 dB(A) y 1000 veces más que 75 dB(A).

► LC = 75 dB(A) (máquina C) 0,0316 mW/m2

► LB = 85 dB(A) (máquina B) 0,316 mW/m2 = 10 · LC

► LA = 105 dB(A) (máquina A) 31,62 mW/m2 = 1000 · LC = 100 · LB

Por ello, los aportes de energía acústica al trabajador proveniente de las

exposiciones a las distintas máquinas serían los siguientes:

► Exposición máquina A LA · TA = 31,62 mW/m2

· 10 min = 18,97 W/m2

► Exposición máquina B LB · TB = 0,316 mW/m2 · 170 min = 3,22 W/m2

► Exposición máquina C LC · TC = 0,0316 mW/m2 · 300 min = 0,56 W/m2

Como puede observarse, el aporte de energía de la exposición a la máquina A

es mayor que el de las otras máquinas, es casi 6 veces más que la energía de

la exposición a la máquina B y más de 33 veces que la aportada por la exposición a la máquina C, aún cuando los tiempos de exposición a estas

máquinas son considerablemente mayores.

Es decir, el trabajador recibe bastante más energía acústica en los 10 minutos en los que trabaja con la máquina A que durante el resto de su

jornada.

► Exposición máquina A 18,97 W/m2

► (Exposición máquina B + Exposición máquina C) 0,56 W/m2 + 3,22

W/m2 = 3,78 W/m2

Esto ocurre con las escalas logarítmicas y en las operaciones con decibelios,

el peso específico de las exposiciones a niveles más altos representa

proporcionalmente mucho más en la media que los niveles más bajos, aún para tiempos de exposición mucho menores.

Esto, como puede intuirse, tiene una vital importancia a la hora de evaluar las exposiciones al ruido de los trabajadores y de analizar las causas de

tales exposiciones, así como al plantear las medidas de prevención y

protección más adecuadas.

Pueden llegar a darse casos muy curiosos, como por ejemplo un trabajador

que durante prácticamente toda su jornada laboral desarrolla su trabajo en

un entorno no muy ruidoso, con un nivel de unos 70 dB(A), y que todos los días tiene que realizar una operación de alto nivel de ruido, 117 dB(A). Esta

operación le supone en torno a medio minuto. Pues bien, en este caso el

nivel diario equivalente resulta 87,12 dB(A), y aún cuando el nivel de ruido de 70 dB(A) se pudiese reducir a 0, el nivel diario equivalente solamente se

reduciría hasta 87,03 dB(A). En este caso la influencia relativa de la

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exposición a 117 dB(A) es enormemente mayor que la de 70 dB(A), aún cuando el trabajador sólo está 30 segundos expuesto a 117 dB(A) y el resto

de la jornada, o sea 28.770 segundos (7 horas 59 minutos y 30 segundos), a

70 dB(A).

O sea, que este trabajador tendría para su puesto de trabajo un nivel diario

equivalente de 87,12 dB(A), que como ya se ha indicado, corresponde con la energía acústica que recibe durante su jornada laboral de 8 horas. Esta

energía sería la misma si este trabajador estuviese toda su jornada expuesto

a un nivel continuo de 87,12 dB(A). El nivel diario equivalente sería el mismo.

Pero evidentemente, el tipo de exposición no sería el mismo, la cantidad de

energía que el trabajador recibe en su jornada sería igual, pero la forma en la que la recibe es muy diferente.

En cuánto a la incidencia real sobre la audición, no está claro que tipo de exposiciones pueden ser más perjudiciales, lo que si se sabe es que la

pérdida de audición está directamente relacionada con la cantidad de

energía acústica percibida a lo largo del tiempo, por lo que en la práctica lo único que se tiene en cuenta para valorar la incidencia del ruido es dicha

energía acumulada expresada a través del nivel diario equivalente.

La normativa de seguridad y salud frente al ruido está basada en el cálculo

de los niveles diarios equivalentes de los puestos de trabajo y su

comparación con unos valores límite o de referencia. Es decir, en la cantidad

de energía acústica diaria que por término medio reciben los trabajadores en los distintos puestos.

La normativa exige que se cuantifique la exposición de los trabajadores al ruido, es decir que se determine el nivel diario equivalente de cada puesto de

trabajo y posteriormente se compare con los valores de referencia y se tomen

una serie de medidas según el nivel obtenido.

No obstante, como se ha visto, las exposiciones pueden ser de muy diversas

formas, y como hemos visto, pueden llegar a dar el mismo nivel cuantitativo.

No es lo mismo una exposición a un nivel de ruido continuo que a niveles variables aún cuando el nivel diario equivalente resulte el mismo.

Es por tanto necesario analizar el tipo de exposición para delimitar claramente cuáles son las principales incidencias de ruido en los

trabajadores con el fin de que se tenga una información precisa de dónde y

cuándo reciben la mayor parte de la energía acústica.

En primer lugar es importante esto para que la empresa cuente con la

información adecuada con el fin de que se evalué la incidencia de las distintas situaciones de ruido y puedan tomarse las decisiones más

adecuadas con el fin de garantizar la protección de los trabajadores frente al

ruido.

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Por ejemplo, en el caso de las tres máquinas comentado anteriormente, un análisis del tipo de la exposición lleva a la conclusión de que dónde debe

actuarse es en la máquina A, aún cuándo a priori pueda pensarse lo

contrario pues puede tenerse la falsa creencia de que por sólo 10 minutos de exposición está máquina no puede representar gran incidencia acústica

sobre los trabajadores. En este caso, por ejemplo si se actuase en la

máquina A (de 105 dB(A)) y se lograse que el nivel de ruido recibido por el trabajador fuese de 90 dB(A), el nivel diario equivalente (88,98 dB(A)) se

reduciría a 81,84 dB(A), en cambio, si se actuase sobre la máquina B (de 85

dB(A)) y se lograse rebajar el nivel hasta 75 dB(A), el nivel diario equivalente

resultaría 88,39 dB(A), una reducción mucho menor que la anterior.

También es cierto que si se actúa sobre la máquina B el trabajador ya no

tendría que llevar protección auditiva durante su uso y en ese caso solamente debería emplear la protección durante el uso de la máquina A, o

sea, 10 minutos al día. Así, se le evita un empleo prolongado de la

protección y a priori se garantiza un mayor éxito en el empleo efectivo de la

protección. Un trabajador, en principio, siempre pondrá menos inconvenientes en llevar una protección individual cuánto menos tiempo

tenga que hacerlo. No obstante, debe tenerse cuidado, pues por el mismo

motivo de tener que emplear poco tiempo la protección, puede ser que el trabajador desconsidere su uso y no se habitúe a hacerlo.

Es importante que el trabajador conozca con el mayor detalle cómo se produce su exposición al ruido, pues así tomará más en conciencia sus

propias medidas de protección si es el caso. Además, esto es muy

importante porque los trabajadores por regla general suelen desconocer el tratamiento con decibelios, y suelen desconsiderar o minusvalorar

exposiciones a ruidos elevados de poco tiempo, que cómo hemos visto

pueden llegar a ser muy importantes e incluso sustanciales en una

exposición diaria.

El cómo se produce una exposición también es importante para la selección

y eficacia de medidas de prevención frente al ruido como las protecciones individuales.

El trabajador mal informado suele pensar que la principal incidencia acústica perjudicial para su oído es la que proviene de exposiciones

prolongadas en el tiempo. Pero como ya se ha explicado esto no es cierto.

Por tanto el trabajador en general suele darle importancia al hecho de llevar protección individual solamente en aquellas situaciones de exposición

prolongada, dejando de llevarla en otras exposiciones breves pero de mucho

mayor nivel que él considera que no pueden perjudicarle tanto. Esto se debe

evidentemente a una falta de información adecuada y la consecuencia es que la eficacia de la medida de prevención, la protección individual, puede

ser escasa o prácticamente nula.

En el ejemplo de las tres máquinas (nivel diario equivalente = 88,98 dB(A)),

si el trabajador usase protectores aditivos sólo durante los 170 minutos al

día en los que trabaja con la máquina B (85 dB(A)), su nivel diario

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equivalente sólo bajaría poco más de seis décimas aproximadamente, hasta 88,34 dB(A). En cambio, si solamente usase la protección durante los 10

minutos que trabaja en la máquina A (105 dB(A)), su nivel diario equivalente

descendería hasta 81,84 dB(A). Si situaciones como esta se le explican al trabajador, éste comprenderá la importancia de las diferentes exposiciones

al ruido y se protegerá cuándo y dónde realmente es necesario que lo haga.

Además, como ya se ha indicado, un trabajador siempre pondrá menos inconvenientes en llevar una protección individual cuánto menos tiempo

tenga que hacerlo.

En el ejemplo del trabajador que realiza una breve operación de medio

minuto al día (nivel diario equivalente = 87,12 dB(A)), lo comentado

anteriormente en relación al cómo se produce la exposición es todavía más

evidente. Este trabajador puede pensar fácilmente que el ruido recibido durante la operación apenas puede perjudicarle aunque sepa que el nivel es

alto, pues el tiempo durante el cual está expuesto es muy breve,

prácticamente insignificante (recordemos, 30 segundos al día). Como ya vimos esto no es así, muy al contrario, realmente lo que más puede

perjudicar el oído de este trabajador es precisamente esta operación de

medio minuto. La tendencia ¿cuál puede ser?, pues que el trabajador desconsidere esta exposición, no le dé importancia, y no se proteja. En ese

caso, ese trabajador estará exponiéndose gravemente a una exposición al

ruido que puede ocasionarle con el tiempo importantes consecuencias para

su audición. Por todo ello, es vital informar al trabajador de todas estas situaciones.

Por su parte, volviendo al tema de la penosidad por exposición al ruido,

como ya se ha indicado, parece claro que la sentencia del TS no considera

que tener que usar protección auditiva, aún cuando sea toda la jornada de trabajo, sea factor de penosidad siempre y cuándo no se superen los 80

dB(A) en el oído del trabajador. No obstante, realmente ¿no puede

considerarse penoso tener que trabajar con protectores auditivos en algún caso?.

Pensamos que deben valorase más aspectos para poder determinar esto, por

supuesto, y como factor principal, el tiempo total por jornada que debe usarse la protección así como el tiempo ininterrumpido en que debe

emplearse.

Por ejemplo, un trabajador que trabaje normalmente en un entorno de unos

70 dB(A) y que tenga que realizar cada cierto tiempo unas operaciones que

le supongan penetrar en zonas de un nivel de ruido de unos 120 dB(A). Estas operaciones en la zona ruidosa le suponen un total de 15 minutos al

día, en intervalos de unos tres minutos cada operación. Con la protección

auditiva el nivel de ruido se le reduce a un nivel de unos 95 dB(A) por lo que su nivel diario equivalente teniendo en cuenta la atenuación de la protección

sería de unos 80,3 dB(A). Este trabajador tendría derecho a percibir el plus

de penosidad, aún cuando solamente está 15 minutos al día expuesto a más de 80 dB(A) de nivel en el oído. Si este trabajador tuviese que estar todo su

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jornada en la zona de ruido elevado teniendo que llevar protección auditiva su nivel diario equivalente en el oído sería de 95 dB(A) y, lógicamente

también tendría derecho al plus de penosidad.

Un aspecto también que puede afectar al hecho de mayor o menor

comodidad, e incluso de penosidad, es el tipo de protección auditiva que se

emplee, aunque esto es subjetivo, parece claro que el uso continuado y prolongado de un tipo de protección como pueden ser unas orejeras en un

entorno de calor y humedad puede considerarse cuándo menos incómodo.

Otro factor a tener en cuenta debería ser el tipo de trabajo concreto que se realice, en cuánto a la posible molestia de llevar protección por trabajos en

espacios reducidos o en posturas incómodas o por la necesidad de tener que

escuchar conversaciones o señales que obliguen a tener que quitarse la

protección con cierta frecuencia.

No obstante, existe un aspecto muy discutible en la sentencia del TS, y es el

fijar el límite en 80 dB(A) de nivel de ruido efectivo en el oído para tener derecho a percibir el plus. El hecho de que a partir de 80 dB(A) se está en

una situación “penosa” es muy discutible. Las sentencia lo justifica porque

es el valor a partir del cual la normativa (el R.D. 286/2006) obliga a tomar una serie de medidas.

Pero realmente si se analiza la normativa el valor de 80 dB(A) se establece

como un valor de precaución, no como un nivel que indique perjuicio seguro para la audición de los trabajadores, ni por supuesto, como indicador de

penosidad. De hecho, la normativa no prohíbe que los trabajadores estén

expuestos a más de 80 dB(A) de nivel diario equivalente (hasta 85 dB(A)), ni siquiera se obliga a usar protección auditiva, solamente especifica que si

esto es así es necesario tomar una serie de medidas de control para

garantizar al máximo la salud de todos los trabajadores.

La normativa se basa en los estudios científicos que concluyen que una

exposición prologada en el tiempo a más de 87 dB(A) de nivel diario equivalente en el oído puede considerarse perjudicial para la mayoría de la

población expuesta. No obstante, se sabe que ciertas personas de especial

sensibilidad, pueden sufrir efectos adversos a niveles inferiores, por ello se

establece un margen de seguridad, y se determina que a partir de 80 dB(A) se lleven a cabo ciertas comprobaciones con el fin de controlar a estas

personas.

El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo (BOE nº 60 de 11 de marzo de

2006), sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a ruido, establece lo que se conoce como valores límite de exposición y valores de exposición que dan

lugar a una acción:

a) Valores límite de exposición:

LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB(C)

b) Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción:

LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB(C)

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c) Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB(C)

Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación

que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los

trabajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores.

Cuándo en base a la evaluación de riesgos los trabajadores puedan verse expuestos a niveles de ruido que sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción (LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135

dB(C)):

El empresario deberá poner a disposición de los trabajadores

protectores auditivos individuales apropiados fomentando su uso

pero sin ser obligatorio su empleo.

Los trabajadores tendrán derecho a que se lleven a cabo controles de

su función auditiva como mínimo cada cinco años siempre y cuándo la evaluación de riesgos ponga de manifiesto una especial sensibilidad o

unas circunstancias de exposición atípicas o de difícil evaluación. Las

condiciones que pueden dar lugar a una mayor sensibilidad son todas

aquellas que pueden suponen una mayor vulnerabilidad coclear o retrococlear como, por ejemplo:

- la exposición concomitante a ototóxicos tanto de origen laboral como extralaboral (ejemplo: fármacos, tabaco),

- ciertas alteraciones metabólicas como la diabetes o las hipomagnesemias severas,

- infecciones óticas,

- hipertensión arterial,

- antecedentes de traumatismo craneal con afectación coclear,

- la ausencia del reflejo del estapedio,

- los mayores de 50 años,

- exposición a vibraciones mecánicas en el sistema mano-brazo,

- etc.

En cuánto a estos controles audiométricos indicar que, de acuerdo al art. 22

de la LPRL, puede interpretarse claramente que serían obligatorios para el trabajador, pues la realización de estos reconocimientos puede considerarse

perfectamente imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de

trabajo, en este caso la exposición al ruido, sobre la salud de los trabajadores.

Los trabajadores y/o sus representantes reciban información y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido,

en particular sobre:

a) la naturaleza de tales riesgos;

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b) las medidas tomadas con objeto de eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados del ruido;

c) los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan

lugar a una acción establecidos;

d) los resultados de las evaluaciones y mediciones del ruido efectuadas

junto con una explicación de su significado y riesgos potenciales;

e) el uso y mantenimiento correctos de los protectores auditivos, así como su capacidad de atenuación;

f) la conveniencia y la forma de detectar e informar sobre indicios de

lesión auditiva;

g) las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una

vigilancia de la salud, y la finalidad de esta vigilancia de la salud

h) las prácticas de trabajo seguras, con el fin de reducir al mínimo la

exposición al ruido.

Cuándo en base a la evaluación de riesgos los trabajadores puedan verse

expuestos a niveles de ruido que sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción (LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137

dB(C)):

Se deberá establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y/o de organización, que deberán integrarse en la planificación de la

actividad de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido.

Los lugares de trabajo serán objeto de una señalización apropiada.

Asimismo, cuando sea viable desde el punto de vista técnico y el riesgo de exposición lo justifique, se delimitarán dichos lugares y se limitará

el acceso a ellos.

El empresario deberá poner a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales apropiados siendo obligatorio su

empleo y debiendo velar por ello.

Los trabajadores y/o sus representantes reciban información y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

Los trabajadores tendrán derecho a que se lleven a cabo controles de su

función auditiva como mínimo cada tres años.

En ningún caso la exposición del trabajador deberá superar los valores

límite de exposición (LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB(C)) (recordando

que se calculan teniendo en cuenta la atenuación de la protección). Si, a pesar de las medidas adoptadas, se comprobaran exposiciones por

encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá:

a) tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición,

b) determinar las razones de la sobreexposición,

c) corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia,

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d) informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.

Es necesario aclarar un aspecto importante y es que en todo momento el

real decreto habla de niveles de ruido “equivalentes diarios”, es decir se trata de la media ponderada de toda la jornada laboral. Así por ejemplo cuando se

habla que no se puede superar en ningún momento el valor límite de

exposición de 87 dB(A), se trata del valor equivalente diario, es decir significa que ningún puesto puede tener un nivel diario equivalente superior

a 87 dB(A) (recordemos que teniendo en cuenta la atenuación de la

protección). Esto significa que puede haber momentos en los que los trabajadores estén expuestos a niveles superiores a 87 dB(A) siempre y

cuando al final el nivel diario resulte inferior.

Esto puede presentar situaciones curiosas como que en una zona de nivel alto de ruido, algunos trabajadores tengan que llevar protección y otros no,

dependiendo del nivel diario que tenga cada uno en su puesto. Esta

situación no es estéticamente muy preventiva, lo lógico es que en los lugares en los que sea necesario usar protección la tengan que llevar todas las

personas que se encuentren en dichos lugares, independientemente del nivel

diario equivalente que tengan en sus puestos. Por tanto, lo razonable es que cuándo la norma habla de señalizar y delimitar los lugares de nivel superior

a 85 dB(A) debe hacerse considerando este nivel como el existente en el

lugar de forma continua y la obligación de usar protección auditiva se extienda a todas las personas que permanezcan en dichos lugares.

Así pues, los 80 dB(A) no deberían tomarse como la referencia a partir de la

cual existe la certeza de que el ruido es perjudicial para el oído, a pesar de que el R.D. 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, determina que puede considerase enfermedad profesional la

pérdida de audición (hipoacusia) cuándo se ha estado expuesto a más de 80 dB(A) de nivel diario equivalente. Pensamos que este criterio sobre la

determinación de enfermedad profesional por exposición al ruido también

debería modificarse.

Además, debe entenderse que el concepto de penosidad es diferente del de

peligrosidad o perjuicio, y los valores límite de la normativa de ruido son

niveles para evitar perjuicio en cuanto a pérdidas de audición. No son referencias válidas en cuanto a otros efectos o molestias derivadas de la

exposición al ruido, los cuales pueden producirse a niveles inferiores. La

penosidad está más relacionada con el tipo de trabajo y el contexto en el que se realiza y la subjetividad de percepción del sujeto que lo recibe que con el

propio nivel de ruido.

Por ejemplo, el trabajo en una sala de quirófano, en la que se requiere una

elevada concentración, puede ser penoso al cabo del día si se está a un nivel

de 78 dB(A), y, por su parte, pocos dirían que un cantante de un coro está

en una situación penosa, cuándo es fácil superar en estos espectáculos musicales los 90 dB(A).

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Además, hay que indicar un hecho curioso. El real decreto indica que a partir de 80 dB(A) de nivel diario equivalente (hasta 85 dB(A)) la empresa

debe fomentar el empleo de los protectores auditivos sin ser estrictamente

obligatorio su empleo. No obstante, difícilmente el empresario conseguirá que los trabajadores hagan uso de la protección en este rango si éstos saben

que si no usan la protección pueden cobrar un plus. Un trabajador que esté

expuesto a un nivel por ejemplo de 83 dB(A), y se le proponga usar protección auditiva de modo que en ese caso dejaría de percibir el

complemento salarial, ¿cuál piensan que sería su decisión?. Por desgracia a

día de hoy todavía no existe en nuestro país una cultura preventiva suficiente que valore la seguridad y salud en el trabajo por encima de otros

factores como los económicos, incluso por los propios trabajadores que son

los expuestos a los riesgos, en este caso al ruido.

Como ya se ha indicado, la anterior sentencia del TSJ de Andalucía de la

que proviene la sentencia del TS, estableció el limite para penosidad en los

87 dB(A) de nivel efectivo en el oído, nivel que tampoco parece razonable, pues el R.D. 286/2006 no permite que se trabaje en condiciones en las que

el trabajador reciba más de 87 dB(A) en el oído. Por tanto, trabajar con un

nivel de ruido en el oído de más de 87 dB(A) es una condición no permitida y peligrosa para el trabajador con lo que no debería darse en ningún caso y

por tanto nadie debería percibir un plus por tener que soportar esta

situación. No obstante, debe decirse que es muy difícil que se de esta situación, pues en general cualquier protección auditiva debidamente

homologada atenúa en torno a unos 20-30 dB(A) dependiendo del tipo de

ruido, por lo que para que en el oído se de un nivel superior a 87 dB(A)

tendría que haber un nivel en el ambiente muy elevado, aproximadamente de más de 115 dB(A). Además, no se olvide que, aunque no lo estamos

diciendo, en todo caso se trataría de niveles equivalentes diarios, no de

exposiciones puntuales. Estrictamente lo que no permite el R.D. 286/2006 es tener un ruido en oído de 87 dB(A) pero de nivel diario equivalente, es

decir, en partes de la jornada se podría estar por encima de este nivel

siempre y cuando el nivel diario resultase por debajo.

En resumen, el criterio utilizado hasta el momento por la jurisprudencia

para otorgar el derecho de percibir un plus de penosidad por ruido no es a nuestro juicio suficientemente justificado y objetivo, al obviar el cómo se

produce una exposición al ruido y al tomar como única referencia

determinante el valor de 80 dB(A).

Lo más apropiado sería, que la adjudicación de un plus por penosidad al

ruido fuese tras un estudio detallado de las distintas exposiciones de cada puesto de trabajo, y no atender exclusivamente a un valor numérico

promedio, como es el nivel diario equivalente. Y por lado lado, debería

replantearse la adopción de los 80 dB(A) como valor de referencia a partir

del cual se está en situación de penosidad, pues la normativa no contempla este valor como límite de penosidad, situación que puede darse a otros

niveles superiores o inferiores dependiendo del tipo de trabajo.

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