pl_injurias colectivas niños

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  • 8/2/2019 PL_Injurias Colectivas Nios

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    PROYECTO DE LEY PARA SANCIONAR LAS INJURIAS COLECTIVAS ENCONTRA DE GRUPOS DE NIOS

    En virtud de la movilizacin estudiantil de este ao 2011, alumnas delInternado Nacional Femenino, Liceo Carmela Silva Donoso, tomaron la decisinde proceder a la toma de su establecimiento, la que se realiz con fecha 22 dejunio de 2011, como lo han hecho muchas escuelas y liceos del pas, comomedida de presin para la reforma de la educacin chilena, que de acuerdo aorganismos internacionales como la UNICEF y la OCDE, fomenta la segregacinescolar y es discriminatoria, entre otros efectos perniciosos.

    En medio de las actuales movilizaciones, en el Diario La Tercera, en su versin

    electrnica de 25 de agosto de 2011, apareci la siguiente noticia:

    Alcalde Sabat dice que tomas se estn convirtiendo en "casas de remolienda"

    Se trata del Internado Nacional Femenino que est ocupado hace unassemanas. "Se dedican a hacer fiestas y se llena de hombres", dijo la autoridadde uoa.

    El alcalde de uoa, Pedro Sabat, seal que uno de los colegios en tomade la comuna "se est convirtiendo en una casa de remolienda". Se trata delInternado Nacional Femenino.

    "Es uno de los recintos que no pudimos desalojar pues haban alumnas deregiones que no tenan donde quedarse. Pero nos consta que acogen ahombres en el colegio y que se dedican a hacer fiestas, con msica alta ytoman alcohol hasta tarde", precis Sabat.

    Este establecimiento en conjunto con el Repblica de Argentina y AugustoD'halmar son los recintos que siguen en toma en uoa. A estos, se restaronel Liceo tcnico Brgida Walker y Liceo 7, este ltimo los estudiantes trataronnuevamente de tomrselo ayer en la tarde."El intento fue muy violento. Varios de los funcionarios municipales resultaroncon heridas de palos y fierros, de ellos un par est con licencia", explic laautoridad comunal.

    DAOS EN RECINTOSSegn Sabat, ms de 20 millones de pesos tendrn que invertir parareparar los daos de los dos establecimientos desalojados. En tanto, precisque la inversin para los otros tres rodear los 500 e incluso mil millones depesos.

    Ante este panorama, el alcalde reiter que la peticin de desalojo ya estsolicitada en Carabineros.(http://latercera.com/noticia/educacion/2011/08/657-388677-9-alcalde-sabat-dice-que-tomas-se-estan-convirtiendo-en-casas-de-remolienda.shtml )

    Las alumnas se acercaron a nuestra oficina parlamentaria, tremendamenteafectadas y ofendidas ante la gratuita acusacin del Alcalde. Evidentemente,estas se alejan absolutamente de la verdad y fueron proferidas con el nimode denigrar a las alumnas, casi absolutamente menores de edad y por endesujetos especiales de proteccin legal.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://latercera.com/noticia/educacion/2011/08/657-388677-9-alcalde-sabat-dice-que-tomas-se-estan-convirtiendo-en-casas-de-remolienda.shtmlhttp://latercera.com/noticia/educacion/2011/08/657-388677-9-alcalde-sabat-dice-que-tomas-se-estan-convirtiendo-en-casas-de-remolienda.shtmlhttp://latercera.com/noticia/educacion/2011/08/657-388677-9-alcalde-sabat-dice-que-tomas-se-estan-convirtiendo-en-casas-de-remolienda.shtmlhttp://latercera.com/noticia/educacion/2011/08/657-388677-9-alcalde-sabat-dice-que-tomas-se-estan-convirtiendo-en-casas-de-remolienda.shtml
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    Esto afecta evidentemente su honor y su honra: Tal y como seala eldestacado constitucionalista don Humberto Nogueira Alcal, Elderechoa la

    proteccin de la honra constituye una facultad que emana de la dignidadhumana y de su realidad de persona inserta en la sociedad, que tiene unadimensin de heteroestima constituida por el aprecio de los dems pornuestros actos y comportamientos, como asimismo, una dimensin deautoestima dada por la conciencia de la autenticidad de su accionar,protegiendo la verdad e integridad de la persona y sus actos ycomportamientos societales. La honra de la persona se afecta as, tanto por elhecho de serle atribuida una fama que no le corresponde, por estar basada enhechos falsos, como asimismo, por sus actuaciones y comportamientos queimplican una vulneracin del orden jurdico o de sus obligaciones ticas. Laproteccin de la honra debe posibilitar recomponer las cosas en su justo

    trmino y preservar la verdad de la persona y sus actuaciones (HumbertoNogueira Alcal). Pautas para Superar las Tensiones entre los Derechos a laLibertad de Opinin e Informacin y los Derechos a la Honra y la Vida Privada.Abogado, Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Constitucional en laUniversidad de Talca, Director del Centro de Estudios Constitucionales de laUniversidad de Talca. Rev. Derecho (Valdivia) v.17 Valdivia dic. 2004, p. 139-160).

    Adems estos dichos afectan gravemente la integridad psquica de este grupode nias la cual est protegida constitucionalmente. Esto se confirma ya quesegn palabras de las propias alumnas producto de las declaraciones de

    Sabat ha comenzado un bulliyng sistemtico a travs de las redes socialescomo Facebook por parte de personas que nos ven con el uniforme o insigniasdel colegio, han comenzado a tratarnos de putas o de mujeres de vida fcil.

    Casa de remolienda es una expresin popular para casas de prostitucin. Elalcalde calific a las alumnas, a menores de edad, de prostitutas, de mujeresque cobran por sexo, las acus de libertinaje, de promiscuidad sexual.

    Nos parece que los dichos del alcalde son extremadamente ofensivos,particularmente si lo hace en contra de nias, de menores de edad. Comomenores de edad, el alcalde ha sexualizado imagen de las menores

    mediante imputaciones falsas.

    Evidentemente, cuando las alumnas llegaron a nosotros, les sealamos que enChile no existe el delito de injurias colectivas. El sujeto pasivo de la injuriasiempre debe ser una persona individual o fsica. El mismo Cdigo Penal lodispone as, amarrando la tipicidad a las injurias respecto de otra persona

    De las injuriasArt. 416. Es injuria toda expresin proferida o accin ejecutada en deshonra,descrdito o menosprecio de otra persona.

    Por ende, optaron por presentar un recurso de proteccin por el derecho alhonor, pues tal y como seala el Captulo III de la Constitucin Poltica de laRepblica, DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES, Artculo 19:

    La Constitucin asegura a todas las personas: ()

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    4.- El respeto y proteccin a la vida privada y a la honra de la persona y su

    familia;El Artculo 20 seala a su vez que El que por causa de actos u omisionesarbitrarios o ilegales sufra privacin, perturbacin o amenaza en el legtimoejercicio de los derechos y garantas establecidos en el Artculo 19, () 4 ()podr ocurrir por s o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelacionesrespectiva, la que adoptar de inmediato las providencias que juzguenecesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debidaproteccin del afectado, sin perjuicio de los dems derechos que pueda hacervaler ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

    Sin perjuicio de las normas internas, los tratados internacionales sealandisposiciones especiales sobre el derecho al honor:

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de la ONU,establece en su Artculo 17 que:

    1. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honray reputacin;2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esasinjerencias o esos ataques.

    Por su parte, el Artculo 11 de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos (Pacto de San Jos) dispone:

    Artculo 11. Proteccin de la Honra y de la Dignidad1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimientode su dignidad.2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vidaprivada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni deataques ilegales a su honra o reputacin.3. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esasinjerencias o esos ataques.

    Estos artculos disponen claramente: Toda persona merece la proteccin de suhonra. Nadie debe sufrir estos ataques ilegales.

    Ahora, la Corte no dio lugar a la admisibilidad del recurso presentado,alegando que deba utilizarse otra accin idnea para amparar el derecho delas nias. Pero esa accin no existe. Y si se quisiera haber acudido al derechode rectificacin y respuesta, se expondra a las nias a un escarnio mayor, loque fue advertido a la Corte en el mismo escrito del recurso.Por esta razn creemos que ante la impunidad constitucional y penal de lasinjurias colectivas, creemos que debe abrirse una puerta a estas desde la

    perspectiva del terrible dao que puede causar a la integridad de los nios ynias, como en este caso.

    Creemos que por ello debe abrirse el tipo de las injurias a los nios, comosujetos vulnerables. Esto encuentra fundamento en la especial proteccin de

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    los nios en el sistema internacional. La proteccin que ellos merecen no esla normal. Es superior, es especial. La Convencin Internacional de

    Derechos del Nio de Naciones Unidas, ordena:Artculo 16

    1. Ningn nio ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vidaprivada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegalesa su honra y a su reputacin.2. El nio tiene derecho a la proteccin de la leycontra esas injerencias oataques. Todo ello debe ser interpretado teniendo en cuenta el Prmbulo de laConvencin, que seala que en cuanto nias, las recurrentes tenemos derecho

    a una ESPECIAL PROTECCIN:Recordando que en la Declaracin Universal de Derechos Humanos lasNaciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados yasistencia especiales,()Teniendo presente que, como se indica en la Declaracin de los Derechos delNio, "el nio, por su falta de madurez fsica y mental, necesita proteccin ycuidado especiales, incluso la debida proteccin legal, tanto antes comodespus del nacimiento",

    Por lo anterior es que vengo en presentar el siguiente,

    PROYECTO DE LEY

    Artculo nico:

    Agrguese al Artculo 416 del Cdigo penal, la siguiente frase final, despusdel punto aparte: Excepcionalmente constituir injuria aquella que serealizare contra grupos de nios. La palabra nio se entender de acuerdo a lo

    dispuesto en la Convencin de Derechos del Nio de Naciones Unidas.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334