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1 Antena Arraño.- Pliego Administrativas

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

JURÍDICAS Y ECONÓMICO - ADMINISTRATIVAS

PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN

ORDINARIA Y PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA LA

CONCESIÓN DE DOMINIO

PÚBLICO PARA LA

GESTIÓN DE UNA

ESTACIÓN DE

TELECOMUNICACIONES

EN ARRAÑO

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ÍNDICE Carátula .................................................................................................................................................... 3

Cláusula 1 OBJETO DEL CONTRATO ..................................................................................................... 4

Cláusula 2 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN ............................................................ 4

Cláusula 3 PRESTACIONES ECONÓMICAS ........................................................................................... 4-5

Cláusula 4 LUGAR, PLAZOS Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ....................... 5-10

- Lugar ....................................................................................................................................... 5

- Plazo ........................................................................................................................................ 5 - Forma ....................................................................................................................................... 5- 0

Sobre «A» Capacidad de contratar ............................................................................................. 5-9

Agrupación temporal de empresas ............................................................................................. 9

Garantía provisional ................................................................................................................... 9

Sobre «B» Oferta no cuantificable automáticamente ................................................................. 9

Sobre «C» Oferta cuantificable automáticamente ....................................................................... 9-10

Proposiciones por correo ............................................................................................................ 10

Cláusula 5 APERTURA DE PROPOSICIONES ......................................................................................... 10-11

Cláusula 6 CRITERIOS DE ADJUDICACION .......................................................................................... 11

Cláusula 7 ADJUDICACIÓN ...................................................................................................................... 11

Cláusula 8 CONSTITUCIÓN DE GARANTIA DEFINITIVA ................................................................... 11-12

Cláusula 9 IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ................................................................... 12

Cláusula 10 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ................................................................................... 12

Cláusula 11 EJECUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................... 12

Cláusula 12 RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICATARIO ..................................... 13

Cláusula 13 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO ............................................................................. 13

Cláusula 14 INFRACCIONES Y SANCIONES

Cláusula 15 RIESGO Y VENTURA. CESION Y SUBCONTRATACIÓN ................................................. 14

Cláusula 16 DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.- FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA MISMA ....... 14

Cláusula 17 MODIFICACIONES DEL CONTENIDO CONCESIONAL .................................................... 14

Cláusula 17 FINALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN ................................................................................... 15

Cláusula 19 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN ................................................................... 15

ANEXO 1 MODELO DE OFERTA NO CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE B) ........ 16

ANEXO 2 MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE C) ............... 17

ANEXO 3 CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN .............................................................................. 18

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CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN

ORDINARIA, Y PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACION DE LA

CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DE PARCELA MUNICIPAL DESTINADA A LA

IMPLANTACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES.

Punto 0 DEPARTAMENTO QUE INICIA EL EXPEDIENTE.-Área de Hacienda y Patrimonio del

Ayuntamiento de Laudio/Llodio.

Punto 1 OBJETO DEL CONTRATO.- Establecido en la Cláusula 1 de Pliego de Condiciones Administrativas y

desarrollado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Punto 2 PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.- 25 años. Este período comenzará a contar desde la

suscripción del oportuno Convenio entre el Ayuntamiento de Laudio/Llodio y la empresa adjudicataria,

una vez finalizadas las obras de construcción de la estación.

Punto 3 PLAZO PRESENTACIÓN OFERTAS.- Veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente

a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Punto 4 CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTA.- No se exige.

Punto 5 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- Se aplicarán los criterios y valores que figuran en el Anexo 3 del

presente Pliego de Condiciones.

Punto 6 PROCEDIMIENTO.- El procedimiento de adjudicación es ABIERTO y la tramitación ORDINARIA,

y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, conforme a lo previsto en los artículos 93 de la Ley de

Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003 del 3 de noviembre y 78 y ss. del Reglamento de

Bienes aprobado por Real Decreto 1.372/1986 del 13 de junio.

Punto 7 CUANTÍA DE LA GARANTIA PROVISIONAL.- No se exige.

Punto 8 CUANTÍA DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.- El adjudicatario constituirá una garantía definitiva

equivalente al 5% del resultado de multiplicar por 25 el canon anual ofertado por ocupación de dominio

público.

Punto 9 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA.- La garantía definitiva será devuelta una vez considerado que

tanto las instalaciones de la estación como el espacio público afectado se encuentran en estado de

reversión sin desperfectos que deban ser imputados al concesionario

Punto 10 PLAZO DURANTE EL CUAL EL LICITADOR ESTÁ OBLIGADO A MANTENER SU

OFERTA.- Tres meses contados desde la fecha de presentación de la proposición económica en el

Registro General del Ayuntamiento.

Punto 11 GASTOS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Los ofertantes satisfarán las tasas que se deriven de

la Ordenanza Municipal por la presentación de licitaciones y sobres cerrados con documentación,

correspondiendo al adjudicatario el abono de los gastos ocasionados por los anuncios de licitación.

No se aceptarán las ofertas remitidas por correo, mensajería, u otros medios, mientras no sean abonadas

las tasas establecidas en la Ordenanza Municipal.

Punto 12 MODIFICACIONES EN LA CONCESIÓN-.- No proceden.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR

PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y PLURALIDAD DE

CRITERIOS

CLÁUSULA 1

OBJETO DEL CONTRATO

El objeto de la licitación es la concesión del uso privativo del dominio público de una parcela de terreno

descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas (bien de dominio público) con la exclusiva finalidad de implantación de

una Estación de Telecomunicaciones (Telefonía Móvil y de Televisión Digital Terrestre), cuya autorización y

funcionamiento se ajustará a lo regulado para esta materia en la Ley General de Telecomunicaciones 32/2003 de 3 de

noviembre y demás normativa concordante. La puesta en funcionamiento de la instalación habilitará al concesionario

para su posterior uso y explotación comercial.

A tal efecto, el concesionario deberá, de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas que

forma parte del contrato:

1.- Proceder a la construcción de la Estación de Telecomunicaciones.

2.- Con posterioridad a la construcción, proceder a la demolición de la instalación existente en las coordenadas

X: 502832.66 Y: 4776897.00 (Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas). El incumplimiento de esta obligación

contractual supondrá la resolución de la concesión de dominio público, previa la tramitación del oportuno expediente

contradictorio e incautación de la garantía definitiva, así como una indemnización correspondiente al canon por

ocupación de dominio público del último ejercicio económico multiplicado por el número de años que resten para la

finalización del período concesional.

3.- Uso y explotación comercial de la Estación construida por el período de 25 años de duración de la

concesión para el uso exclusivo de Telefonía móvil y Televisión Digital Terrestre. Este período comenzará a contar

desde la suscripción del oportuno Convenio entre el Ayuntamiento de Laudio/Llodio y la empresa adjudicataria, una

vez finalizadas las obras de construcción de la antena.

CLÁUSULA 2

PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación de la concesión sobre dominio público se llevará a cabo mediante procedimiento abierto,

tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación especificados en el Anexo III.

CLÁUSULA 3

PRESTACIONES ECONÓMICAS

1.- Los concesionarios abonarán el siguiente canon:

Euros

Canon concesional, al año 7.565,59

Esta cuantía podrá ser objeto de mejora por los licitadores en el procedimiento de adjudicación.

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Se devenga dicho canon y nace la obligación de contribuir en la fecha en que el Ayuntamiento conceda la

ocupación privativa del bien de dominio público municipal, es decir, con la aprobación del Proyecto de Construcción de

la Estación de Telecomunicaciones. Se procederá al abono de la anualidad íntegra, cualquiera que sea la fecha de la

concesión. En el supuesto de que la aprobación del Proyecto de Construcción se lleve a cabo en ejercicio económico

posterior al de la licitación, la cuantía adjudicada será incrementada de acuerdo con el IPC del año 2013.

Los sucesivos devengos tendrán lugar el 1 de enero de cada año natural.

Sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente ejecutivo, en su caso, si existiera impago por parte de la

empresa adjudicataria de este concepto, se procedería a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo

con lo dispuesto en la Cláusula 14 del Pliego de Condiciones Administrativas. En todo caso, un segundo concepto

impagado dará lugar a la resolución del contrato. Dicha resolución contractual se llevará a cabo previo expediente

contradictorio, con incautación total de la garantía definitiva así como una indemnización correspondiente al canon por

ocupación de dominio público correspondiente al último ejercicio económico multiplicado por el número de años que

resten para la finalización del período concesional.

2.- Además, el concesionario abonará un canon adicional de 2.054,00 euros al año por cada operador que utilice

la infraestructura, con una cuantía mínima de 6.162,00 euros al año, independientemente del número de operadores

autorizados, incluso en el supuesto de que no exista ninguno. Esta cuantía podrá ser objeto de mejora por los licitadores

en el procedimiento de adjudicación, siendo la cuantía mínima siempre el resultado de multiplicar por 3 el canon

adicional resultante. Esta cuantía comenzará a devengarse en la fecha en la que se suscriba el Convenio de uso y

explotación de la Estación al que se refiere el apartado 3 de la cláusula 1 del presente Pliego de Condiciones

Administrativas

Se devenga dicho canon y nace la obligación de contribuir en la fecha de firma del Convenio de Explotación de

la Estación de Telecomunicaciones. En el supuesto de que la suscripción del Convenio se lleve a cabo en ejercicio

económico posterior al de la licitación, la cuantía adjudicada será incrementada de acuerdo con el IPC del año 2013. Se

procederá al abono de la anualidad íntegra, cualquiera que sea la fecha de firma del mismo.

Los sucesivos devengos tendrán lugar el 1 de enero de cada año natural.

Sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente ejecutivo, en su caso, si existiera impago por parte de la

empresa adjudicataria de este concepto, se procedería a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo

con lo dispuesto en la Cláusula 14 del Pliego de Condiciones Administrativas. En todo caso, un segundo concepto

impagado dará lugar a la resolución del contrato. Dicha resolución contractual se llevará a cabo previo expediente

contradictorio, con incautación total de la garantía definitiva así como una indemnización correspondiente al canon por

ocupación de dominio público correspondiente al último ejercicio económico multiplicado por el número de años que

resten para la finalización del período concesional.

3.- Estas cantidades serán objeto de actualización el 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del IPC de la

Comunidad Autónoma del País Vasco del año anterior.

CLÁUSULA 4

LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

4.1 Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, sito en Herriko Plaza, 8.

4.2 Plazo: Dentro del horario de oficina y hasta las 13:00 horas del día señalado para la entrega de ofertas.

4.3 Forma: Se presentarán tres sobres cerrados «A», «B» y «C», en los plazos y con la documentación que luego se

especifica, indicando en cada uno:

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● Título del expediente para el que se presenta licitación.

● Denominación de la empresa.

● Nombre y dos apellidos de quien firme la proposición y carácter con que lo hace.

Los sobres deberán estar necesariamente firmados por licitador o persona que lo represente, abonando las tasas

previstas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. En el supuesto de no procederse al pago de las citadas tasas, la

licitación presentada se rechazará por la Mesa de Contratación.

4.3.1 Sobre «A»: Capacidad de contratar. Clasificación empresarial. Garantía Provisional. Agrupación

Temporal de Empresarios.

4.3.1.1. Capacidad para contratar:

4.3.1.1.1. Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad

Autónoma de Euskadi. Deberán presentar:

1. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto

del contrato citada con anterioridad.

2. Certificado de inscripción en el mencionado registro expedido por el Letrado

responsable del mismo o copia autenticada del mismo.

3. Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias

reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta

manifestación deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el

documento en que se formalice el contrato.

4. La garantía provisional establecida en el punto 11 de la carátula.

5. Si fuera el caso declaración de la unión temporal de empresarios, en la forma

que establece la cláusula 5.3.1.4.

4.3.1.1.2. Licitadores con certificado de clasificación del Registro Central del Estado. Deberán

presentar:

1. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto

del contrato citada con anterioridad.

2. Certificado de clasificación de contratista, o de su copia autenticada expedido por

el Registro Oficial de Contratistas del Estado, juntamente con una declaración

jurada sobre su vigencia y las circunstancias que sirvieran de base a la

clasificación.

3. Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias

reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta

manifestación deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el

documento en que se formalice el contrato.

4. Declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar. Esta declaración

incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones

vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba

presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se

vaya a efectuar ésta con la siguiente documentación:

a) Se justificará mediante certificaciones administrativas expedidas por la

Hacienda Estatal o Hacienda Foral, según el volumen total de operaciones que

figure en el impuesto sobre sociedades, y por la Tesorería General de la

Seguridad Social, con el alcance y forma que previene el artículo 14 del Real

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Decreto 1.098/2001, del 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento

General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En cuanto al

Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su

caso, el último recibo que corresponda.

b) Estar al corriente del pago de tributos con el Ayuntamiento de

Laudio/Llodio.

5. La garantía provisional establecida en el punto 11 de la carátula.

6. Si fuera el caso declaración de la unión temporal de empresarios, en la forma

que establece la cláusula 5.3.1.4.

4.3.1.1.3. Licitadores que no se encuentren en las circunstancias anteriores. Deberán presentar:

a) Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto

del contrato citada con anterioridad.

b) Documento Nacional de Identidad, si se trata de personas físicas. Se aportará

fotocopia legitimada o cotejada del de la persona que firme la proposición económica

c) Escritura de constitución de la empresa y de modificación en su caso, inscrita en

el Registro Mercantil, cuando el licitador sea una persona jurídica, y ese requisito fuera exigible

conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución,

de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regulan su

actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

En el caso de empresarios extranjeros pertenecientes a los Estados de la Unión Europea,

aportarán sus documentos constitutivos, traducidos al castellano o al euskera. Tendrán capacidad para

contratar, en todo caso, siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas

se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Si dicha legislación exigiera una

autorización especial o la pertenencia a una determinada organización, deberán acreditar que cumplen

tal requisito.

Por último, cuando se trate de empresarios extranjeros de Estados no pertenecientes a la

Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente,

en español, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia

admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración. En contratos

sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las

empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial

de Comercio. En el supuesto de que se trate de un contrato de obra será necesario, además, que estas

empresas tengan abierta sucursal en el Estado español, con designación de apoderados o

representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil

d) Escritura de apoderamiento, bastanteada por Letrado en ejercicio, Notario o el

Secretario del Ayuntamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la

persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración. Se

presentará en los casos en que se trate de una persona jurídica, o siendo empresa individual, no firme

la proposición económica el titular registral de la empresa.

e) Declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar, que establece el

artículo 146,1 c) en relación con el 60 del TRLCSP. Podrá efectuarse mediante testimonio judicial o

certificación administrativa, según los casos. Cuando no pueda ser expedida por la Autoridad

competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante autoridad judicial,

administrativa, Notario público u Organismo profesional responsable

f) La declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar incluirá la

manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la

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Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse

antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Esta

justificación acreditativa se presentará en dicho momento procedimental de la siguiente manera:

1) Sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad

Social, deberá acreditar mediante certificaciones administraciones expedidas a tal efecto

por las Haciendas que correspondan (Estatal y Foral, según volumen total de operaciones

que figure en el impuesto sobre sociedades) y por la Tesorería Gral. de la Seguridad

Social, encontrarse al corriente de su cumplimiento con el alcance y forma que prevé el

Real Decreto 1.098/ 2001 de 12 de octubre, de desarrollo parcial del Texto Refundido de

la Ley de Contratos.

En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse

original o copia compulsada del alta en el mismo, en el epígrafe correspondiente al objeto

del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las

que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio

corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse

dado de baja en la matrícula del IAE.

Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto

de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el Art. 5.1, aptdo. b), e) y f) de

la Norma Foral 43/89, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales del Territorio

Histórico de Álava, en su nueva redacción dada por la Norma Foral 12/2003, de 31 de

marzo, deberá acreditarse mediante resolución expresa la concesión de la exención de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria o Hacienda Foral, o declaración

responsable de tener una cifra de negocios inferior a 2.000.000 € respecto de los sujetos

pasivos enunciados en la letra c) del Art. 5.1 de la Norma Foral, con excepción de las

personas físicas (la cifra de negocios, en el caso de empresas que tributen en territorio de

derecho común, se data en 1.000.000 €. Así mismo, las referencias a la normativa foral,

para el supuesto de empresas sujetas al derecho tributario común, se entienden hechas a la

Ley 51/02, de 27 de diciembre, de reforma de la L. 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora

de las Haciendas Locales).

Se justificará mediante certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda

Estatal o Hacienda Foral, según el volumen total de operaciones que figure en el impuesto

sobre sociedades, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, con el alcance y

forma que previene el Real Decreto 1.098/2001, del 12 de octubre por el que se aprueba

el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En

cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su

caso, el último recibo que corresponda.

Esta acreditación podrá ser sustituida por declaración responsable de hallarse al

corriente en su cumplimiento, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal

requisito deba presentarse antes de la adjudicación, para lo que se contará con un plazo

máximo de cinco días hábiles.

2) Estar al corriente del pago de tributos con el Ayuntamiento de

Laudio/Llodio.

g) Solvencia económica y técnica.

1. Solvencia económica por uno o varios de los siguientes medios:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,

justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro

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Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros

Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad

debida-mente legalizados.

c) Declaraciones sobre el volumen global de negocios en el ámbito de

actividades corres-pondientes al objeto del contrato y referido a los tres últimos ejercicios.

Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las

referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por

medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de

contratación.

2. Solvencia técnica por uno o varios de los siguientes medios:

a) Una relación de los principales servicios y trabajos realizados en los

últimos 3 años que incluya, importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados

por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. En el

supuesto de que sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de

dicho certificado, mediante una declaración del empresario.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no

en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de

calidad.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el

empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la

empresa.

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando,

excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de

contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del

Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo.

El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los

medios de estudio e investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad.

e) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal

directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión

medioambiental que el empresario podrá aplicarl al ejecutar el contrato.

g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia

de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación

justificativa correspondiente.

h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se

dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la

documentación acreditativa pertinente.

4.3.1.2. Todos los documentos que se aporten, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia

debidamente legalizadas y cotejadas bien por la Administración o bien por Notario.

4.3.1.3. Agrupación Temporal de Empresarios: Cuando varios licitadores se presenten en una

agrupación temporal de empresas, deberán presentar documento de clasificación de cada

empresa.

En el escrito de proposición deberán indicar los nombres y circunstancia de los empresarios

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que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad

que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a

la Administración.

4.3.1.4. La garantía provisional establecida en el punto 11 de la carátula será depositada mediante aval

u otro medio legalmente admitido, adjuntando resguardo de su presentación en la Tesorería

municipal, cuando se trate de garantías en metálico o valores; si se trata de aval o seguro de

caución podrá incorporarse directamente en el sobre «A» con el resto de documentación.

4.3.2. Sobre «B»: Oferta no cuantificable automáticamente.

4.3.2.1. Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente,

redactada conforme al modelo que figura en el Anexo 1.

4.3.2.2. En relación con la proposición formulada, deberán incluirse:

a) Líneas básicas y/o anteproyecto de construcción de la Estación de Telecomunicaciones de

acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El licitador deberá incluir en este sobre toda la documentación que estime pertinente de cara

a su valoración técnica.

b) Líneas básicas y/o anteproyecto de demolición de la Estación de Telecomunicaciones

existente en las coordenadas X: 502832.66 Y: 4776897.00. El licitador deberá incluir en

este sobre toda la documentación que estime pertinente de cara a su valoración técnica.

4.3.3. Sobre «C»: Oferta cuantificable automáticamente.

4.3.3.1. Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente, redactada

conforme al modelo que figura en el Anexo 2. La no presentación de dicho modelo o su

alteración sustancial supondrá la exclusión automática del procedimiento de licitación.

4.3.4. Proposiciones por Correo: En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá

justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación

la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o

si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de

proposiciones establecido, la oferta no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a

la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. En dicho supuesto, se

exigirá el pago de las correspondientes tasas por presentación de documentación antes de proceder a la apertura

de la documentación. Si no se acreditara dicho pago, la Mesa de Contratación excluirá la oferta presentada sin

proceder a la apertura de los sobres presentados.

CLÁUSULA 5

APERTURA DE PROPOSICIONES

5.1. La Mesa de Contratación examinará, con carácter previo y en acto interno y privado, el contenido del sobre «A»

y calificará los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.

5.1.1. A las empresas que no acrediten o no presenten alguno de los documentos del sobre «A», se les

concederá un plazo de cinco (5) días naturales para su subsanación, que de no llevarse a efecto en todos

sus extremos, daría lugar a que su solicitud de participación quedase definitivamente rechazada.

5.1.2. Los documentos o certificaciones que se aporten en este plazo, deberán justificar que cumplían las

condiciones a la fecha en que vencía el plazo para presentar solicitudes.

5.1.3. Se podrán conceder tres (3) días naturales para la subsanación de defectos que se deban a errores

materiales o de hecho, observados en la documentación presentada, conforme a las aclaraciones del

párrafo que sigue al presente.

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5.2. Una vez subsanada la documentación, en su caso, a presentar por los licitadores, la Mesa de Contratación

procederá a la apertura pública (la fecha se publicará en el perfil del órgano contratante) de las ofertas no

cuantificables automáticamente contenidas en el sobre «B» y dará lectura a las mismas. Se entregará al órgano o

técnico encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Asimismo se dejará constancia

documental de todo lo actuado.

5.3. Efectuada la ponderación correspondiente, se convocará nueva Mesa de Contratación en acto público para la

exposición de dicha ponderación y la apertura del sobre que contiene los criterios evaluables automáticamente, el

sobre «C». Se procederá a su lectura, y, en su caso y si se considera necesario, será informado por los técnicos

municipales En todo caso, podrán solicitarse cuantos informes técnicos se consideren precisos para la resolución

de las dudas que, en su caso pueda indicar la Mesa de contratación.

5.4. No se aceptarán aquellas proposiciones que:

- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la

Administración estime fundamental para considerar la oferta.

- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y administrada.

- No alcancen el tipo mínimo de licitación.

- Comporten error manifiesto en el importe del remate.

- Las que varíen substancialmente el modelo de proposición establecido que figura como anexo a este Pliego.

5.5. Efectuada la lectura de las proposiciones económicas y técnicas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos

anteriores y los posibles plazos de ampliación para presentación de documentos o correcciones, y una vez

informada por los técnicos municipales, se elevará propuesta para la resolución por Decreto de Alcaldía-

Presidencia del siguiente extremo:

Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del

plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,

presente:

- La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y con la Seguridad social.

- Documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese

comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

- Constitución de la garantía definitiva que sea procedente.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, o

acreditar estar dado de alta en este impuesto con ámbito estatal o provincial de Álava.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha

retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden

en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA 6

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN-

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de concesionario se desarrollan en el Anexo III

La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se

realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose

constancia documental de ello.

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CLÁUSULA 7

ADJUDICACIÓN

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción

completa de la documentación requerida mediante Decreto de Alcaldía al licitador que hubiera presentado la

proposición más ventajosa.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de

acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará

en el perfil del contratante.

En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su

formalización.

La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el

Órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos, se compensará a los licitadores por los gastos de

presentación de sus ofertas de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora y previa solicitud de los mismos.

Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo

para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese

establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

CLÁUSULA 8

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA

El adjudicatario constituirá una garantía definitiva equivalente al 5% del resultado de multiplicar por 25 el canon

anual ofertado por ocupación de dominio público.

La garantía podrá ser constituida:

● En metálico.

● En valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la

Administración contratante o por entidades como Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y

Sociedades de garantía recíproca.

● Por contrato de Seguro de Caución.

La garantía definitiva será devuelta una vez considerado que el espacio público afectado por la estación de

telecomunicaciones se encuentra en estado de reversión sin desperfectos que deban ser imputados al concesionario.

CLÁUSULA 9

IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

En el caso de que la empresa adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en

el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto de

Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que se

notifique la adjudicación.

CLÁUSULA 10

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

10.1. El contrato será formalizado en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la

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licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso, se podrán

incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la

adjudicación.

10.2. Considerando que el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización

deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la

adjudicación a los licitadores.

10.3. Cuando, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato en dicho plazo, la

Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional en

el supuesto de haberse considerado obligatoria su constitución.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los

daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

10.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de haberse llevado a

cabo la tramitación por vía de emergencia.

10.5. Las partes podrán compelerse a la formalización de esta concesión y sus estipulaciones en escritura pública, en el

momento en que alguna de ellas así lo solicite.

CLÁUSULA 11

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente Pliego, en el de Condiciones

Técnicas y en su caso a las instrucciones que por escrito pudiera darle para su cumplimiento o interpretación el

Ayuntamiento.

CLÁUSULA 12

RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICATARIO

Las relaciones entre la Administración y el adjudicatario se llevarán a cabo, normalmente, por medio de un

Técnico nombrado por la Administración, y dado a conocer al adjudicatario en el acuerdo de adjudicación del contrato.

A su vez, el adjudicatario nombrará una persona responsable de la supervisión y de cuantas operaciones sean

precisas hasta la finalización del contrato, con la misma eficacia que si se hicieran en la persona y en el domicilio del

representante legal del adjudicatario.

La designación del Delegado del adjudicatario, deberá ser comunicada a la Administración, en el plazo máximo

de ocho (8) días a contar desde la notificación de la adjudicación del concurso, proporcionando a la Administración

cuantos datos ésta requiera, sobre la cualificación técnica y profesional de su representante.

A petición de la Administración, y durante toda la duración del contrato, podrá ser modificada la persona del

representante del adjudicatario.

CLÁUSULA 13

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

13.1. El adjudicatario está obligado, a todo lo largo de la duración del contrato, al cumplimiento de las disposiciones

vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la

Administración exonerada de responsabilidad por su incumplimiento.

La Administración se reserva expresamente el derecho de exigir cuanta documentación y justificantes estime

precisos para acreditar el cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones anteriores.

13.2. La falta de aportación por el adjudicatario de la garantía definitiva en el plazo determinado, así como el

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incumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales, podrá determinar la resolución por parte de la

Administración del contrato, con cargo para el adjudicatario de indemnizar a la Administración por los daños y

perjuicios que se le sigan por esta resolución.

13.3. Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación, permanente o transitoria, con el adjudicatario,

se encontrarán exclusivamente al servicio de éste, y por tanto no tendrán relación ninguna con el Ayuntamiento

de Laudio/Llodio, debiendo el adjudicatario hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales

se deriven de la Normativa vigente con respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en

estos campos al Ayuntamiento de Laudio/Llodio por causa de la adjudicación del presente concurso.

13.4. Consecuentemente con lo anterior, tampoco alcanzará al Ayuntamiento de Laudio/Llodio ninguna

responsabilidad por los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes

legales del adjudicatario, de cuantas personas colaboren con el mismo por cualquier título o de cuantas personas

le presten sus servicios.

Asimismo, el contratista será responsable, civil y administrativamente y quedará obligado al resarcimiento de

los daños que causen a terceros por dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las sanciones contractuales que

puedan imponérsele. A tal fin, deberá presentar en plazo de cinco (5) días a partir de la adjudicación, póliza de

Seguros de Responsabilidad Civil (general, patronal y cruzada) en cobertura de explotación y productos, con un

mínimo de 300.000 € por siniestro y año, acreditándose el período de cobertura y de encontrarse al corriente en

el pago de la misma.

CLÁUSULA 14

INFRACCIONES Y SANCIONES

Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las

obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y en el de Condiciones Técnicas, y demás normas de

general aplicación.

Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o

menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.

1º.-Se considerarán faltas leves aquéllas calificadas así en cualquiera de los artículos de los Pliegos,

el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su articulado y no clasificadas expresamente

como graves o muy graves y, en particular, las siguientes:

a) La falta de ornato y limpieza en el establecimiento o su entorno

b) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de dominio público

excluida de la concesión.

c) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos

o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la

actividad objeto de la concesión.

2º.-Se considerarán faltas graves aquéllas calificadas como tales en cualquiera de los artículos de

este Pliego y el de Condiciones Técnicas, y en particular, las siguientes:

a) El incumplimiento de las labores de restauración y recuperación previstas en el Pliego de

Condiciones Técnicas, o su inadecuada ejecución.

b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más del 10 y

menos del 25 por ciento

c) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes

derivadas del funcionamiento de la instalación.

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d) La instalación de instrumentos o equipos u otras instalaciones no

autorizadas.

e) La colocación de publicidad sobre los elementos de la instalación.

f) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados

g) Igualmente, se considerará falta grave la reiteración o reincidencia en

una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves.

3º.-Se considerarán faltas muy graves, aquéllas calificadas como tal en cualquiera de los artículos de

este Pliego y en el de Condiciones Técnicas, y en particular, las siguientes:

a) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.

b) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.

c) Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la

concesión.

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por ciento.

e) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del

funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave.

f) Impago del canon establecido durante un año ya sea concesional o canon

adicional.

g) Dedicación de la instalación a uso distinto de los específicamente señalados en el

Pliego, sin previa autorización municipal, si procediera.

h) No atender con la debida diligencia la conservación del dominio público

ocupado.

i) Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación sin

expresa autorización del Ayuntamiento

j) Igualmente, se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia en una

misma falta grave o la comisión de 3 faltas graves.

Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta el importe anual de canon concesional (cláusula 3, apartado

1º del presente Pliego) correspondiente al ejercicio económico en el que se hubieren cometido; las graves, con multa

por una cuantía económica desde el importe anual del canon concesional hasta 3 veces dicho importe; y las muy graves,

con multa desde tres veces el importe del canon concesional hasta un importe máximo que ascenderá a dicho importe

multiplicado por el número de años que resten para la finalización del período concesional o, si la gravedad de la

infracción o la reiteración así lo exija, con la resolución de la concesión.

Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el

concesionario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.

Todas las sanciones, se impondrán previo expediente, en el que antes de dictarse resolución, se dará audiencia

al interesado, por término de diez días, con vista de las actuaciones.

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CLÁUSULA 15

RIESGO Y VENTURA. CESIÓN DE LA CONCESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

15.1. La explotación de la concesión se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario.

15.2. Para la cesión del derecho se estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP.

15.3. En cuanto a la subcontratación, y conforme al artículo 227 del TRLCSP, el Contratista comunicará al

Ayuntamiento los subcontratos que pretenda celebrar indicando las empresas subcontratistas, las partes de

contrato a realiza por las mismas. No se establece ninguna limitación cuantitativa a la subcontratación por parte

del contratista principal.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de

la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento.

En ningún caso podrá contratarse la ejecución parcial del contrato con personas incursas en suspensión de

clasificaciones e inhabilitadas para contratar.

CLÁUSULA 16

DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.- FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA MISMA.

16.1.- La concesión de dominio público objeto de la presente licitación tendrá un plazo máximo de duración de 25 años.

Este período comenzará a contar desde la suscripción del oportuno Convenio entre el Ayuntamiento de

Laudio/Llodio y la empresa adjudicataria, una vez finalizadas las obras de construcción de la nueva Estación de

Telecomunicaciones.

16.2.- En el supuesto de que el concesionario decida proceder a la resolución del contrato con anterioridad a la

finalización de dicho plazo, deberá comunicar dicho extremo de manera escrita y expresa a la Administración

con una antelación mínima de tres meses. Una comunicación sin cumplir con dichos requisitos o la ausencia de

la misma implicará la resolución automática del contrato con incautación total de la garantía definitiva, así como

una indemnización correspondiente al canon por ocupación de dominio público correspondiente al último

ejercicio económico multiplicado por el número de años que resten para la finalización del período concesional.

En el supuesto de que la comunicación se lleve a cabo con el cumplimiento de dichos requisitos, se procederá a

la incautación de la garantía definitiva así como la indemnización de daños y perjuicios causados que será

estimados en el 10% del canon por ocupación de dominio público correspondiente al último ejercicio económico

multiplicado por el número de años que resten para la finalización del período concesional.

16.3.- En el supuesto de que la Administración decida proceder a la resolución del contrato con anterioridad a la

finalización de dicho plazo, deberá comunicar dicho extremo de manera escrita y expresa al concesionario con

una antelación mínima de tres meses. Una comunicación sin cumplir con dichos requisitos o la ausencia de la

misma implicará la resolución automática del contrato, con una indemnización correspondiente al canon por

ocupación de dominio público correspondiente al último ejercicio económico multiplicado por el número de

años que resten para la finalización del período concesional.

En el supuesto de que la comunicación se lleve a cabo con el cumplimiento de dichos requisitos, se procederá al

pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados y que será estimada en el 10% del canon por

ocupación de dominio público correspondiente al último ejercicio económico multiplicado por el número de

años que resten para la finalización del período concesional.

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CLÁUSULA 17

MODIFICACIONES DEL CONTENIDO CONCESIONAL

No proceden.

CLÁUSULA 18

FINALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN

Finalizado el plazo concesional, se procederá a la reversión del espacio público ocupado por la Estación de

Telecomunicaciones de manera gratuita a la Administración concedente. Esta reversión implicará el desmantelamiento

de las instalaciones, tanto principales como accesorias, y la restauración del espacio ocupado.

CLÁUSULA 19

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

Dada la naturaleza administrativa del derecho sobre el bien de dominio público que resulta de la presente

licitación, corresponde a la Administración, el poder de interpretar, modificar, suspender y resolver las prestaciones del

adjudicatario durante todo el período de duración del contrato, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Normativa

y con lo previsto en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas.

Las órdenes e instrucciones que la Administración en el ejercicio de sus facultades diere al adjudicatario, serán

inmediatamente ejecutivas y obligarán al adjudicatario, sin perjuicio de su impugnación en vía administrativa.

Laudio/Llodio, febrero de 2013

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ANEXO 1

MODELO DE OFERTA NO CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE

(SOBRE B)

CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DE PARCELA MUNICIPAL DESTINADA A LA

IMPLANTACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES.

D. ............................................................................................................................. ......., provisto del DNI número

.................................... expedido en ................................... con fecha ... ......................... en nombre propio y/o en representación de la

empresa ............................................................................. que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida

ante el Notario D. ............................................................................ .................................................... ...................., con domicilio a

efecto de notificaciones en ..................................... calle ..................... ........................... núm. ......, NIF........................ de la empresa,

tfno. empresa ...................., fax empresa ....................

DECLARA

PRIMERO Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio en el Boletín Oficial del Territorio

Histórico de Álava para la realización del cesión mediante concesión de dominio público de una parcela de terreno

descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas (bien de dominio público) con la exclusiva finalidad de implantación

de una Estación de Telecomunicaciones que se adjudicará por procedimiento abierto y varios criterios de

adjudicación.

SEGUNDO Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares.

TERCERO Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios de aplicación a la presente contratación.

CUARTO.- Que me comprometo a llevar a cabo el objeto de la presente licitación en las condiciones establecidas en los Pliegos de

Condiciones y en las condiciones que especifico en:

Líneas básicas y/o anteproyecto de construcción de la antena de acuerdo con las especificaciones

técnicas señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Líneas básicas y/o anteproyecto de demolición de la antena existente en las coordenadas x: 502832.66

y: 4776897.00

Y a tal efecto, acompaño a la presente declaración la documentación precisa a efectos de

valoración por los Servicios técnicos Municipales de los extremos anteriores.

Laudio/Llodio, ............. de .......................................... de 2013.

Firma

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OGASUN ETA ONDARE ARLOA AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO Udal-Ondare Patrimonio Tlf.: 94 403 4819 / Fax1.: 94 403 4765 [email protected]

Herriko Plaza 01400 Laudio / Llodio (Araba / Alava)

www.laudiokoudala.net GAROÑA 2013an ITXI / GAROÑA CIERRE 2013

20 Antena Arraño.- Pliego Administrativas

ANEXO 2

MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE

(SOBRE C)

CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DE PARCELA MUNICIPAL DESTINADA A LA

IMPLANTACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES.

D. ...................................................................................................................................., provisto del DNI

número .................................... expedido en ................................... con fecha ............................ en nombre

propio y/o en representación de la empresa ............................................................................. que ostenta

según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario D.

............................................................................ ........................................................................, con domicilio

a efecto de notificaciones en ..................................... calle ................................................ núm. ......,

NIF........................ de la empresa, tfno. empresa ...................., fax empresa ....................

DECLARA

PRIMERO Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio en el Boletín

Oficial del Territorio Histórico de Álava para la realización del cesión mediante concesión de

dominio público de una parcela de terreno descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas (bien

de dominio público) con la exclusiva finalidad de implantación de una Estación de

Telecomunicaciones que se adjudicará por procedimiento abierto y varios criterios de

adjudicación.

SEGUNDO Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas

Particulares.

TERCERO Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula 24 de los Pliegos

de cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO Que se compromete a llevar a cabo la prestación del citado servicio en las condiciones establecidas en los

Pliegos de Condiciones, por los importes que a continuación se referencian:

Canon concesional, al año……………………………………………………………euros.

Canon adicional de…………………… euros al año por cada operador que él autorice a utilizar la

infraestructura.

Laudio/Llodio, ............. de .......................................... de 2013

Firma

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OGASUN ETA ONDARE ARLOA AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO Udal-Ondare Patrimonio Tlf.: 94 403 4819 / Fax1.: 94 403 4765 [email protected]

Herriko Plaza 01400 Laudio / Llodio (Araba / Alava)

www.laudiokoudala.net GAROÑA 2013an ITXI / GAROÑA CIERRE 2013

21 Antena Arraño.- Pliego Administrativas

ANEXO 3

CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONTRATACIÓN

POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE

CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DE PARCELA MUNICIPAL DESTINADA A LA

IMPLANTACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES.

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del derecho de concesión son los

siguientes (100 puntos en total):

a) Proyecto de construcción de Estación de Telecomunicaciones de Arraño (Sobre B) 30puntos:

Los licitadores presentarán documentación técnica (anteproyecto y/o líneas básicas de construcción de

la infraestructura de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas en el Pliego de Prescripciones

Técnicas. Esta documentación será objeto de valoración por los Servicios técnicos de la Corporación

teniendo en cuenta aspectos tales como el plazo de ejecución, diseño constructivo, impacto visual sobre el

monte Arraño, así como medidas previstas para evitar o en su caso restaurar los daños ocasionados en el

entorno del monte Arraño durante el proceso de construcción y explotación de las instalaciones.

b) Proyecto de demolición de la instalación existente en el barrio de Arraño (Sobre B) 19

puntos:

Líneas básicas y/o anteproyecto de demolición de la instalación existente en X: 502832.66 Y:

4776897.00. Esta documentación será objeto de valoración los Servicios técnicos de la Corporación

teniendo en cuenta aspectos tales como plazo y medidas de recuperación del monte a su estado original.

c) Mejora económica sobre el canon concesional (Sobre C). 26 puntos

El licitador podrá mejorar el canon concesional anual establecido por el Ayuntamiento como mínimo

(7.565,59 €) al alza a razón de 100 € por punto hasta un total de 26 puntos.

En todo caso, la cuantía comprometida por el adjudicatario como resultado final de canon

concesional anual deberá ajustarse al principio de cada ejercicio económico de acuerdo con el IPC de la

Comunidad Autónoma del ejercicio económico anterior.

d) Mejora económica sobre el canon a abonar por el concesionario por cada operador que él

autorice a utilizar la infraestructura (sobre C) 25 puntos.

El licitador podrá mejorar el canon anual por cada operador que él autorice a utilizar la infraestructura

establecido por el Ayuntamiento como mínimo (2.054,00 €) al alza a razón de 30€ por punto hasta un total

de 25 puntos.

En todo caso, la cuantía comprometida por el adjudicatario como resultado final de este canon anual por

operador autorizado deberá ajustarse al principio de cada ejercicio económico de acuerdo con el IPC de la

Comunidad Autónoma del ejercicio económico anterior.