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Dpto. de Contratación y Compras Tel. 94-4729224 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Fax.: 94-4729225 Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, DEL CONTRATO PRIVADO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE MEDIACION PREPARATORIO PARA LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, ASI COMO LA POSTERIOR ASISTENCIA PARA LA GESTION DE RIESGOS Y EJECUCION DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS. 1.- OBJETO DEL CONTRATO El contrato que sobre la base del presente pliego se realice, tendrá por objeto la prestación del servicio por parte de un corredor o correduría de seguros, de los servicios de mediación y asesoramiento preparatorios de la formalización de contratos de Seguros Privados del Ayuntamiento de Portugalete, así como la posterior asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en los términos y condiciones recogidos en la Ley 26/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros Privados ,de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto, y en el presente pliego, teniendo ambos carácter contractual. La delimitación, alcance y características de los servicios a prestar, quedan establecidas y detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Codificación en el Vocabulario Común de Contratos de la CE (CPV): 665181005 . Clasificación estadística de productos por actividades ( CPA): 66.22.10 La necesidad administrativa a satisfacer con el presente contrato y dada la complejidad del mercado de seguros, es el contar con personal especializado en materia de seguros que conozca en profundidad las pólizas y ofertas que existen en el mercado, a fin de suscribir las coberturas que mejor se adapten en cada momento a las necesidades del Ayuntamiento, así como la gestión de las mismas. 2.- REGIMEN JURIDICO El contrato, que con base en este Pliego se realice, tiene naturaleza de contrato privado , en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y se regirá: - Por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Por la ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, en cuanto al procedimiento de preparación y adjudicación del contrato - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Real

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PA RA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, DEL CONTRATO PRIVADO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE MEDIACION PREPARATOR IO PARA LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, ASI COMO LA POSTERIOR ASISTENCIA PARA LA GESTION DE RIESGOS Y EJECUCION D E LOS CONTRATOS DE SEGUROS.

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El contrato que sobre la base del presente pliego se realice, tendrá por objeto la prestación del servicio por parte de un corredor o correduría de seguros, de los servicios de mediación y asesoramiento preparatorios de la formalización de contratos de Seguros Privados del Ayuntamiento de Portugalete, así como la posterior asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en los términos y condiciones recogidos en la Ley 26/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros Privados ,de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto, y en el presente pliego, teniendo ambos carácter contractual.

La delimitación, alcance y características de los servicios a prestar, quedan establecidas y detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Codificación en el Vocabulario Común de Contratos de la CE (CPV): 665181005 . Clasificación estadística de productos por actividades ( CPA): 66.22.10 La necesidad administrativa a satisfacer con el presente contrato y dada la complejidad del mercado de seguros, es el contar con personal especializado en materia de seguros que conozca en profundidad las pólizas y ofertas que existen en el mercado, a fin de suscribir las coberturas que mejor se adapten en cada momento a las necesidades del Ayuntamiento, así como la gestión de las mismas.

2.- REGIMEN JURIDICO

El contrato, que con base en este Pliego se realice, tiene naturaleza de contrato privado , en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y se regirá: - Por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Por la ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, en cuanto al procedimiento de preparación y adjudicación del contrato - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Real

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Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto al procedimiento de preparación y adjudicación del contrato - Por la Ley 26/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros Privados,y toda aquella legislación que la complemente , desarrolle y /o modifique. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

3.- ORGANO CONTRATANTE

El órgano contratante, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Portugalete, será la Junta de Gobierno Local, por delegación del Alcalde.

4.- DURACIÓN DEL CONTRATO- Comenzará la vigencia del contrato a partir de la firma del mismo por parte del Ayuntamiento y el adjudicatario ( previsto para septiembre del 2010), finalizando el día 31 de Diciembre del año 2012 . El contrato, podrá prorrogarse anualmente y hasta un máximo de TRES años más, por mutuo acuerdo entre las partes, mediante solicitud expresa del adjudicatario, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del contrato . La prórroga precisará de acuerdo expreso al efecto. No obstante, dado que existen pólizas de distintos ramos de seguro que se encuentran en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2011, no se prestarán los servicios de mediación objeto del presente Pliego respecto a dichas pólizas en curso, y por tanto, tampoco se devengará la comisión por corretaje respecto de las mismas. No obstante, si llegado el término previsto del contrato el Ayuntamiento aún no hubiera adjudicado un nuevo contrato, el contratista estará obligado a proseguir con la prestación de los servicios por tiempo no superior a seis meses, dentro del cual el Ayuntamiento deberá decidir sobre la forma de gestión y, en su caso, la nueva contratación, y debiendo permanecer, en cualquier caso, en la realización del servicio hasta que se produzca el relevo por el nuevo adjudicatario, facilitando el mismo con todos los medios a su alcance. 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO. Este contrato no genera gasto directo al Ayuntamiento, dado que el corredor o correduría que resulte adjudicataria, será retribuida a través de las primas satisfechas por el Ayuntamiento de Portugalete a las Entidades aseguradoras con las que se concierten

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los contratos de seguros privados. Estas abonarán como precio, el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros ( entendiéndose por rima neta la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros), el porcentaje correspondiente que se determine en el contrato entre al Ayuntamiento y la Correduría o corredor de seguros. No obstante, a los efectos de los establecido en el artículo 76 de la ley 30/2007, de 30 de Octubre de contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta las comisiones que por el total de las pólizas que actaulamente tiene el Ayuntamiento, ha cobrador el mediador de seguros de las actuales entidades aseguradoras de los riesgos municipales, y computado por el tiempo de duración del contrato más las posibles pólizas, se establece en 140.000 €. 6.- REVISION DE PRECIOS No procede dada la naturaleza del contrato.

7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación de presente contrato privado de servicios, se llevará a cabo por el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 134, 141, y 144 de la LCSP, y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el presente pliego. 8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Así mismo, en el presente contrato, es preciso reunir los requisitos legales establecidos para actuar como corredor de seguros de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros Privados Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente

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de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa., en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 de la LCSP. 9.- PROPOSICIONES, DOCUMENTACION Y PLAZO DE PRESENTACION La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la con-tratación del trabajo objeto de la licitación. En caso de renuncia o desistimiento por parte de la Administración a celebrar el contrato, una vez presentada las ofertas , se compensará a cada uno de los licitadores

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por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000 €. Las proposiciones para tomar parte en la presente licitación, se presentarán en el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Portugalete, Plaza del Solar s/n, de 8,00 a 14,00 horas, durante el plazo máximo de quince días naturales ( 15) , a contar desde el día de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaiasin perjuicio de lo previsto en el artículo 143 de la LCSP..Si el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones fuere sábado, domingo o festivo, se consideraran como inhábiles a dichos efectos.

La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen

en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición . Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda: PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN EL _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Asimismo en el exterior del sobre se hará constar: -Nombre de la licitadora - Cif o Nif -Dirección de correo postal -Dirección de correo electrónico -Teléfono En cada uno de los sobres se relacionará ,en hoja independiente y a modo de índice, el contenido de la documentación incluida en el mismo.

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SOBRE "A".- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Se presentará un único sobre, con independencia de los lotes a los que se concurra, y contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación : Aquellas licitadoras que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto 223/86, de 14 de octubre, por el que se aprueban los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en el Registro de Contratistas del Estado, podrán presentar en el sobre "A": copia autenticada del certifica-do expedido por el letrado responsable del Registro, que deberá ir acompañado de una declaración responsable, en la que se asegure la validez y vigencia de los datos aportados al Registro, de tal manera que estarán eximidos de tener que aportar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos a), b), c), d), e) y f); y además, el resto de la documentación que se señala a continuación y que no se encuentre excluida por lo dispuesto en este apartado. Aquellos otros que no figure inscritos, en el Registro mencionado, deberán acompañar en el sobre "A" los siguientes documentos: a).- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, no caducado, de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado. b).- Cuando la licitadora sea una persona física deberá acreditar documentalmente que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa. c).- Si se tratara de una persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en e que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. d).- Cuando la licitadora no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra.. Dicho poder notarial deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro mercantil. e).- Documentación acreditativa, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en los puntos a),b),c),d),e),g),h),j)y k) del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO II).

f).- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que

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correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

Dichas certificaciones podrán ser sustituidas, si lo previsto en el párrafo precedente no fuere posible, por una declaración responsable en tal sentido (ANEXO III). En tal supuesto, el propuesto como adjudicataria, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles y, en cualquier caso, previo a la adjudicación, deberá acreditar el cumplimiento de dichas circunstancias por cualquiera de las formas previstas anteriormente. En caso de que no cumplimentara tal obligación quedará automáticamente excluido, siendo sustituido en su situación por otro licitadora que hubiese realizado la siguiente proposición más ventajosa entre las presentadas g).-. Los licitadores deberán reunir los requisitos legales establecidos para actuar como corredor de seguros de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros Privados. Por lo que deberán acreditar para participar en la licitación:

1- Estar inscritos en el Registro correspondiente de corredores de seguros o de sociedades de correduría, así como no haber sido sancionado , ni tener incoado expediente de sanción administrativa conforme a dicha ley de mediación de seguros, ni estar incurso en incompatibilidad o prohibición prevista en dicha ley.

2- Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que ampara los riesgos derivados de su actividad.

h).- La solvencia económica financiera y técnica o profesional, se acreditará, con los siguientes medios: Solvencia económica y financiera - Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales

Solvencia técnica o profesional

1- El licitador deberá presentar relación de los principales servicios de correduría realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad pública, y un certificado o declaración del empresario, cuando el destinatario sea una entidad privada. Será requisito mínimo de solvencia técnica para participar en la presente licitación, haber prestado los servicios de mediador de seguros dentro de los tres últimos años para un Ayuntamiento , con población igual o superior a los 30.000 habitantes.

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Aquellos licitadores que no reúnan la solvencia mínima exigida en este punto, serán excluidos de la licitación .

2- Las titulaciones académicas y profesionales de la persona o personas responsables de la ejecución del contrato.

Será requisito mínimo de solvencia técnica para participar en la presente licitación, que al menos una de las personas adscritas a la ejecución del contrato, tenga una experiencia mínima de tres años en la gestión y mediación de seguros. Aquellos licitadores que no reúnan la solvencia mínima exigida en este punto, serán excluidos de la licitación i).- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de

los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. j).- Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Solo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. SOBRE "B".- CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR Contendrá los documentos necesarios que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, indicados en la cláusula 11 del presente pliego administrativo. El programa de trabajo a presentar tendrá como máximo la extensión de 20 hojas ( se admite la doble cara) Igualmente, la documentación sobre las mejoras propuestas no deberá superar la extensión de 20 hojas ( se admite la doble cara)

Toda la documentación técnica a incluir en este sobre “B”, deberá además presentarse en soporte electrónico (CD, DVD). La estructura de ficheros presentada en soporte electrónico será exactamente igual que la presentada en formato papel. En caso de

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existencia de diferencias entre ambos formatos, sólo se tendrá en cuenta el documento formato papel a fin de realizar la valoración técnica correspondiente. Se recomienda la presentación de un único fichero, numerado y paginado de forma idéntica a la documentación formato papel. Los formatos aceptados son: doc., xls.,ppt.,jpg.,bmp. y pdf. Es responsabilidad de los licitadores que al documentación presentada esté libre de virus. SOBRE "C" CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA.

Este sobre contendrá: Los porcentajes sobre las primas netas del coste de cada uno de los seguros y que constituyen los ingresos del mediador que resulte adjudicatario, con arreglo al modelo que se presenta como Anexo nº I del presente pliego. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:

- La licitadora podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma. En caso de presentar copia, si resultara su oferta la más ventajosa, con carácter previo a la adjudicación del contrato y como requisito exigible para la misma, deberá presentar la documentación original a efectos de llevar a cabo la comprobación y compulsa de la misma. En caso de detectarse falsedad de las copias presentadas, no procederá la adjudicación del contrato a favor el licitador que hubiera incurrido en falsedad, y la Administración podrá efectuar la adjudicación al licitador siguiente por el orden en que hubiesen quedado las ofertas. Sin perjuicio de que la Administración inicie las actuaciones que procedan para detectar la posible comisión de un delito o falta por parte de la licitadora - Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada. - La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres "A" y "B", entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la licitadora puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquélla si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. 10.- APERTURA DE PROPOSICIONES Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto examinará, con carácter previo y acto no público, el contenido del sobre “A”, y calificará los documentos presentados por licitadoras en tiempo y forma.

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La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida podrá dar lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación. Únicamente se podrán conceder tres días hábiles para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho. Igualmente en idéntico plazo, la Mesa puede solicitar a los licitadores aclaraciones sobre términos que a juicio de la Mesa no estén lo suficientemente claros y puedan dar lugar a diversas interpretaciones. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se reunirá en acto público para proceder a la apertura de la documentación aportada en el sobre “B. ”. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición Si lo estima oportuno, la Mesa de Contratación acordará la remisión de la documentación obrante en los mismos al Departamento promotor del expediente para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios evaluables mediante un juicio de valor y emisión de informe al respecto. Una vez realizadas estas actuaciones, y recibido y conocido el informe o informes solicitados, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones presentadas en el sobre “C”. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.

En el citado acto público se dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor de las proposiciones admitidas. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido. La Mesa de contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de la documentación obrante en el sobre “C” al Departamento promotor del expediente para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios cuantificables por fórmulas y emisión de informe al respecto. Reunida nuevamente la Mesa de Contratación y efectuada la lectura de los informes emitidos teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará las proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación competente para adjudicar el contrato. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar nuevamente la realización de cuantos informes técnicos precise en orden a la adjudicación de la contratación. La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato. 11.- CRITERIOS DE ADJUDICACION

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Criterios sujetos a fórmula

1- Las comisiones sobre las primas netas del coste de los seguros, que se deberán ofertar para cada tipo de seguro. Este apartado se puntuará hasta 52 puntos, utilizando un factor de ponderación que será la importancia cuantitativa de cada una de las primas satisfechas por los seguros del Ayuntamiento en el año 2011 señalados en la cláusula cuarta del presente pliego y que es la siguiente

Tipo de Seguro Ponderación Seguro de Responsabilidad Patrimonial

42,39 %

Seguro de Riesgos Patrimoniales

10,73%

Seguro de vehículos 6,83 % Seguro de vida 36,13 % Seguro de defensa jurídica 1,39 % Varios ( cancelación actuaciones musicales, cucaña, exposiciones ……..)

2,53 %

Se otorgará 52 puntos a oferta que presente la comisión total ponderada más baja, y el resto conforme a la siguiente fórmula:

Importe mejor oferta Puntos = ———————————— x 52 Importe oferta a valorar Regla de temeridad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.2º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, se considerarán desproporcionadas o anormales aquellas en las que las comisiones propuestas sean inferiores a :

Tipo de Seguro Comisión Propuesta

Seguro de Responsabilidad Patrimonial

8%

Seguro de Riesgos Patrimoniales

8%

Seguro de vehículos 4% Seguro de vida 4% Seguro de defensa jurídica 3% Varios ( cancelación actuaciones musicales, cucaña, exposiciones ……..)

5%

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Criterios sujetos a juicio de valor

1- Programa de trabajo en el que se concrete la forma de llevar a cabo los servicios requeridos ................................................................................................hasta 30 puntos.

1.1- Metodología para la tramitación de los siniestros en general y su seguimiento hasta 10 puntos 1.2 - Metodología para la tramitación, en especial, de los siniestros de responsabilidad civil y su seguimiento para dar cumplimiento a los plazos establecidos en el procedimiento administrativo hasta 10 puntos 1.3- Acciones realizadas por el corredor para la elección y propuesta al Ayuntamiento de las pólizas a suscribir hasta 10 puntos

2- Mejoras en la asistencia técnica...........................................................hasta 18 puntos 2.1- Tramitación informatizada de los siniestros y su seguimiento ( en la relación

Corredor-Ayuntamiento) hasta 10 puntos 2.2- Asistencia jurídica y elaboración de informes en materia de responsabilidad

patrimonial hasta 5 puntos 2.2- Plan específico de formación al personal del Ayuntamiento de Portugalete

hasta 3 puntos A efectos de poder valorar la tramitación informatizada de los siniestros que presente el licitador, referida como se ha indicado a la relación entre éste y el asegurado, así como su adecuación e idoneidad con los programas y los medios informáticos que dispone el Ayuntamiento de Portugalete, el órgano de contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen una demostración del sistema del tratamiento informatizado de los siniestros y su seguimiento .

La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será

de 100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para cada uno de los criterios señalados, valor que podrá ser reducido a tenor del grado en que concurra el criterio correspondiente.

12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.

A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido para acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes extremos:

- Certificación positiva expedida por la Hacienda Foral correspondiente, y/o en su caso, por la agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.

- Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención . ( Anexo V)

- Resguardo de la garantía definitiva que queda fijada, en función de la previsible comisión anual de las primas en la cantidad de 1.750 €.

- Si el adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación original a la que se refiere la cláusula 9 del presente pliego, y las citadas copias no están compulsadas, deberá presentar la documentación original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a requerir, por el orden en que hubieran quedado las ofertas, al siguiente licitador. 13. ADJUDICACIÓN Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que el licitador hubiera presentado la documentación adecuada a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación del contrato. La misma se publicará en el perfil del contratante y se notificará a todos los licitadores. Cuando no proceda la adjudicación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.2 de la LCSP, se procederá a recabar la documentación establecida en la cláusula anterior al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado las ofertas.

14. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, deberá, para proceder a la formalización del contrato, a aportar los siguientes documentos: - Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución. -Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración hasta un importe de 1.500 €.

15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

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El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación del contrato, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. . El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al mismo se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

16.- EJECUCION DEL CONTRATO Los servicios objeto del presente Pliego comenzarán a prestarse desde la fecha de la firma del contrato ( previsto para septiembre del 2010), finalizando el día 31 de Diciembre del año 2012 . La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego y, en su caso, a las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al resto de la documentación obrante en el expediente de contratación incoado al efecto, y en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para la prestación del servicio, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación que se le haga por escrito.

17.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA 1.- El adjudicatario está obligado a:

a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y de acuerdo con lo

dispuesto en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, así como de acuerdo con las ordenes que pudieran ser dictadas posteriormente por la Administración.

b) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.

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c) Facilitar al Ayuntamiento, al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien delegue y a los técnicos por aquel designados, cuantas aclaraciones o ampliaciones a las proposiciones presentadas le exijan para una mejor comprensión de las mismas.

d) Realizar el cumplimiento total de los servicios contratados, con independencia de las circunstancias internas o externas de la entidad adjudicataria, debiendo aportar para su realización, los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del servicio.

En el caso de que se compruebe que el adjudicatario no cumple a satisfacción el objeto del contrato con los medios personales y materiales ofertados, vendrá obligado a aumentar a su costa dichos medios para que el Servicio se preste eficientemente en toda su extensión.

e) Nombrar, si el Ayuntamiento lo solicita, un representante coordinador con capacidad para ostentar la representación del contratista.

f) Hacer frente al pago de cuantos gastos e impuestos se deriven, tanto de la

actividad que realice para la ejecución del servicio como los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.

g) Cumplir las disposiciones vigentes o que se dicten durante el periodo de

vigencia del contrato en materia laboral, previsión, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo con respecto al personal a su cargo que se adscriba a la presentación del servicio contratado quedando exonerado el Ayuntamiento del incumplimiento de las citadas obligaciones legales, asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresario.

j) A prestar los servicios extraordinarios que se le soliciten

k) En general, a cumplir todas las obligaciones que se establecen en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato. 2.- El adjudicatario tendrá derecho a: - Cobrar la comisión acordada , de las primas netas de los seguros que contrate el Ayuntamiento de Portugalete.

18.- OBLIGACIONES LABORALES DE LA CONTRATISTA

La contratista está obligada, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad.

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Todas las personas que colaboren con la adjudicataria en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y la contratista o el personal de ella dependiente, siendo por ello irresponsable esta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por la contratista. El adjudicatario, cumplirá con lo establecido en el procedimiento municipal de coordinación de actividades empresariales

19.- FACULTAD DE INSPECCION El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a través del Servicio de Contratacióooon y compras , pudiendo dictar instrucciones a la contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación, y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las disposiciones de la legislación vigente.

20.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS

1.- Hasta que tenga lugar la recepción del contrato, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. 2.- El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. 3.- Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la Administración podrá recusar los que estime no satisfactorios. 4.- La recusación se realizará siempre por escrito motivado y el contratista tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo de diez días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.

21.- CESION Y DEL CONTRATO

No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 209 de la LCSP:

Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la

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normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 210 del citado texto legal. En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación de prestaciones accesorias.

22.- FINALIZACION DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTIA Una vez finalizada la prestación objeto del presente contrato, de conformidad con las condiciones establecidas para la misma, se procederá, conforme a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP a su conformidad, levantándose la correspondiente acta. El plazo de garantía se establece en TRES MESES a contar desde la fecha de conformidad de los trabajos.

23.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS

CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP A tal fin, quedará sujeto el seguro de responsabilidada civil por riesgos profesionales presentado por el adjudicatario como requisito para participar en la licitación, en los términos y condiciones exigidas en la Ley 26/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros Privado

24.- RESOLUCION DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 . Además de las establecidas en la legalidad vigente, serán causas de resolución:

a) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones del contrato, en los términos establecidos en el mismo..

b) La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de

seguros por sanción administrativa y por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la ley 2672006 de Mediación de Seguros Privados

c) La percepción de comisiones distintas a las fijadas en la adjudicacion .

d) El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudiación del contrato al

mediador, o de cualquiera de las circsutancias aevaluadas en los criterios de adjudicación del contrato.

e) La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de

seguors

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f) La comisión de conductas recogidas como infracciones graves o muy graves en

la ley de mediación de seguros y reaseguros privados La resolución del contrato se acordará por la Corporación, previa instrucción del correspondiente expediente con trámite de audiencia al interesado y determinará el cese de la prestación del servicio, la incautación de los elementos de la Empresa afectos al servicio, para asegurar la prestación del mismo, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la contrato. A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.

25.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.c) de la Ley 26/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros Privado, el mediador se considerará responsable del tratamiento de los datos.

26.- JURISDICCION COMPETENTE Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato, referidas a la preparación y

adjudicación , se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. En lo que se refiere a los efectos, cumplimiento y conflictos que surjan entre las partes contratantes, se entenderán sometidos a la jurisdicción civil.

Portugalete, a 8 de julio de 2011

.....................................

ANEXO I MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

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D (1) ................................................................, con domicilio en ………………… ……….. calle .................................................................... y provisto del D.N.I. ....................…....……. en nombre propio o en representación de la empresa (2) …………………………………… …………..………………………………….…… ................., como (3) ....................……… de la misma, con domicilio en .......................……….., calle ... ........................................ ...... .....………... ……………………………….y C.I.F. ...........................…. DECLARO: I.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín oficial de Bizkaia, convocada por el Ayuntamiento de Portugalete para la adjudicación del contrato privado que tiene por objeto .....................................................................………………………. ……………………………………….................................................................................... ……. II.- Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. III.- Que el firmante y, en su caso la empresa a la represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización de la actividad. IV.- Que, se compromete a llevar a cabo la ejecución del servicio por los siguientes porcentajes:

Tipo de Seguro Porcentaje Seguro de Responsabilidad Patrimonial

Seguro de Riesgos Patrimoniales

Seguro de vehículos Seguro de vida Seguro de defensa jurídica Varios ( cancelación actuaciones musicales, cucaña, exposiciones ……..)

Portugalete, a ...... de ....................... de 2011 Fdo.: D.N.I.:

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(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Gerente, Director, Representante Legal.

ANEXO II

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D. (1)......................................................................... con domicilio en ..................... calle ........................................................................... n° ......, en nombre propio o en representación de la empresa (2)................................................................... como (3 ) ............................ de la misma, con domicilio en ............................... calle ................................................................. .... nº ........ y C.I.F. .................................. DECLARO QUE: Ni el firmante, ni la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, sin las personas que integran los Organos de Gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que asimismo cumple con la normativa para instalación y funcionamiento de la misma. En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma. En Portugalete, a ....... de ................................ de 2011 Fdo.: D.N.I.: (1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Gerente, Director, Representante legal.

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ANEXO III D (1).............................................................................., con domicilio en ........................ calle .......................................................... n° ......, en nombre propio o en representación de la empresa (2) ........................................... como (3) ............................... de la misma, con domicilio en ......................... calle ............................................................... n° ..... y C.I.F. ........................……… DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo licitador en el contrato para ................................................-....................................................................................................................................................................................................................................................................................................……….está facultado para contratar con la Administración, ya que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y sociales impuestas por la legislación vigente. Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestran el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo de 5 días naturales, a contar a partir del siguiente en que reciba la notificación del oportuno requerimiento. En Portugalete, a ..... de .................................. de 2011 Fdo.: D.N.I.: (1 ) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Gerente, Director, Representante Legal.

A N E X O IV

MODELO DE AVAL

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La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a efectos de notificaciones) en ................................. en la calle .......................................................... C.P. .................... y en su nombre (nombre y apellidos de una o varias de las personas Apoderadas) ..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento.

A V A L A

A (1): (nombre y apellidos o razón social del o la avalada)........................................................................, N. I. F............................. en virtud de lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado indicando claramente que se refiere a la garantía provisional) .........................................................…………………………………………………………………………………………………………. ante el Ayuntamiento de la Noble Villa de Portugalete por importe de: (en letra)………………………………………………………… …………………………………………………..……………...................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) ......................... euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados. El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Portugalete, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria. (Lugar y fecha) ...................................................... (razón social de la entidad) ................................... (firma de la/s persona/s apoderada/s) ..................................... ___________________________________________ (1).- En el caso de uniones temporales de empresarios:

- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. - las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas

participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal).

ANEXO V

Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas

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D. .......................................................................................... con domicilio en ................................, y D.N.I. nº .............................................. en nombre propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa ....................................................... con domicilio social en ..................................................., y C.I.F nº ...............................

DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:

------------------------------------------

------------------------------------------

2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)

Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.

Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del I.A.E.

(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).

Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del I.A.E.

(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).

Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en Portugalete a ............ de .................................. de .................. .

Fdo.:

Sello de la empresa: