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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL TRAMO DE VERJA DEL CERRAMIENTO DE LA EXPOSICIÓN IBEROAMERICANA DE 1929 , COMPRENDIDO ENTRE LA DE AVENIDA PORTUGAL Y LA AVENIDA DE MARÍA LUISA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL TRAMO DE VERJA DEL CERRAMIENTO DE LA EXPOSICIÓN

IBEROAMERICANA DE 1929 , COMPRENDIDO ENTRE LA DE AVENIDA PORTUGAL Y LA AVENIDA DE MARÍA LUISA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

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PRIMERA. PRESCRIPCIONES GENERALES El presente Pliego tiene por finalidad describir los trabajos y enumerar las materias que han de ser objeto del contrato, así como definir las condiciones y criterios técnicos que han de servir de base para el mismo y concretar la presentación de documentos por el adjudicatario. SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la restauración de la verja del cerramiento de la Exposición Iberoamericana de 1929 comprendido entre la de avenida Portugal y la avenida de María Luisa. TERCERA. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS La Gerencia de Urbanismo designará a un técnico de su plantilla como Director de los trabajos, que desempeñará una función de comprobación, vigilancia de la correcta realización de los mismos y establecerá los criterios y líneas generales para la actuación del adjudicatario. CUARTA. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS La restauración del tramo de verja del cerramiento de la Exposición Iberoamericana de 1929, comprendido entre la de avenida Portugal y la avenida de María Luisa, incluirá los siguientes trabajos: Inventariado y clasificación. - Inventariado y clasificación de todas las piezas que componen la obra - Codificación de las piezas a fin de asegurar su correcta colocación Tratamiento del metal: - Limpieza y retirada de los sucesivos revestimientos pictóricos. - Tratamiento antioxidante y pintado - Reproducción de los siguientes elementos faltantes:

DESCRIPCION UNIDADES

Bola Remate Columna de Piedra 10

Escudos 18

S 18

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Bola remate Columna de Hierro 14

Adorno Largo Superior de 1900 mm 6

Adorno Largo Superior de 1500 mm 2

Esquina Inferior de 860 mm 10

Esquina Inferior de 660 mm 6

Esquina Superior con Arco 12

Adornos Hojas 115

Cubre Columnas 24

Macollas Columnas Entorchados 1

- Desmontaje de paños para su traslado a taller

- Montaje de paños en taller tras su restauración e instalación en su lugar original

Tratamiento de la piedra: - Desmontaje y montaje de tramo de balaustrada. Extracción por paños o pieza a pieza

dependiendo de su estado de conservación mediante medios manuales o mecánicos. - Aplicación de biocida y limpieza mecánica de toda la superficie

- Tratamiento de consolidación mediante impregnación

- Cosido de fracturas y/o fragmentos con peligro de desprendimiento

- Reconstrucción-reintegración de falta de volúmenes con mortero de cal y árido

seleccionado con calidades similares a los originales

- Tratamiento hidrofugante

- Tratamiento anti-graffitis.

QUINTA. PLAZOS Para la realización de las obras se establece un plazo de seis meses. SEXTA. PRECIO DEL CONTRATISTA El importe de los trabajos es de 52.651,38 €, a los que habría que añadirle 11.056,79 € en concepto de IVA. El pago se realizará mediante certificaciones.

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Al tratarse de un contrato plurianual se estima el siguiente reparto del presupuesto: Anualidad 2013 ....................................... 1.210,00 € Anualidad 2014 ......................................62.498,17 € SÉPTIMA. ASPECTOS A NEGOCIAR 1º Aplicación de medidas de control de calidad sobre las técnicas de conservación y

restauración a emplear, teniendo especial relevancia los medios de estudio, investigación y

análisis que oferte el contratista, hasta 25 puntos. En este apartado se valorará

especialmente:

- Realización de una propuesta contrastada de aislamiento en las superficies de

unión entre las piezas para evitar la interacción electroquímica y asegurar su

compatibilidad mecánica.

- Estudios y propuestas sobre las pátinas originales

2º.- Propuesta de difusión tanto de los bienes que se intervienen como de los trabajos que se

realicen, 15 puntos. En este apartado se valorará especialmente:

- Las propuestas de difusión que tengan mayor alcance sobre el público en general

- La duración de las propuestas.

3º. Oferta económica, 60 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más baja no

incursa en valores anormales o desproporcionados y 0 puntos a la oferta coincidente con el

presupuesto de licitación. El resto de ofertas se valorarán mediante la proporción lineal entre

los dos valores indicados.

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Se considerarán, en principios, desproporcionadas o con valores anormales las ofertas que se

encuentren en los supuestos contemplados en el Art. 85 del Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 4 de septiembre de 2013

La adjunta de Sección VºBº El Jefe del Servicio

Fdo: Ana Álvarez Marcos Fdo: Virginio Moreno López

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ANEXO I: MEMORIA Y PRESUPUESTO

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OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL TRAMO DE VERJA DEL CERRAMIENTO DE LA EXPOSICIÓN IBEROAMERICANA DE 1929, COMPRENDIDO ENTRE LA DE AVENIDA PORTUGAL Y LA AVENIDA DE MARÍA LUISA.

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I. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Con el objeto de facilitar el acceso a determinados sectores del recinto de la Exposición Iberoamericana de 1929, se construyeron una serie de puertas en su perímetro: Puerta de San Telmo, Puerta de la Dársena, Puerta de la Corta, de la Reina Victoria y Puerta de Méjico. El acceso principal de la Muestra se encontraba en la Glorieta de San Diego, al ser este el lugar más próximo para acceder desde casco urbano. En este lugar, se encontraban también las Puertas de Portugal, que daba paso a la Avenida del mismo nombre, donde se ubicaban los Pabellones de Portugal, Extremadura y del Ejército. La Puerta de Isabel la Católica, daba acceso a la avenida de igual nombre. La de María Luisa, también en la Avenida del mismo nombre, daba acceso al Parque, y la de San Diego, delante del Pabellón de Sevilla, servía para la entrada al Casino y al Teatro de la Exposición.

Plano del recinto con indicación de la situación de las principales puertas de acceso.

Aníbal González, en 1925, diseñó para el acceso principal un arco del triunfo neoplateresco, inspirado estilísticamente en el Arquillo del Ayuntamiento de Sevilla, pero basado en las puertas monumentales y arcos de triunfo del neoclasicismo europeo. El proyecto de Aníbal González no fue aprobado, siendo sustituido por el acceso neobarroco diseñado por Vicente Traver, más modesto pero funcional.

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Aparte de la autoría del diseño, atribuida a Vicente Traver sin otra documentación que su cargo como arquitecto comisario de las obras, son escasos los datos conocidos sobre su ejecución; en concreto sabemos que los trabajos de ejecución se demoraron hasta alcanzar justamente la inauguración de la cita internacional. Respecto a los talleres en los que se realizaron los cerramientos de hierro, Nicolás Sala (Sevilla: Crónica del Siglo XX, 1976), recoge la existencia de numerosos talleres en la ciudad: San Antonio, Marvizón, Covián, Santa Matilde, Pando, Rodríguez y Cía., Orta y Cía., Grosso y Balbotín. La autoría se atribuye a Fundiciones Marvizón, un dato conocido por la publicidad de la marca, sin que haya sido debidamente contrastado. Lo cierto es que, como ocurrió con la elaboración de los modelos de azulejería para el revestimiento de los pabellones y otras edificaciones, que fueron repartidos entre diferentes marcas para acelerar los plazos de ejecución, en el cerramiento perimetral de la Exposición Iberoamericana pudieron estar implicadas diferentes fundiciones con la misma finalidad, ya que de la documentación recabada se desprende que los contratistas incumplieron sistemáticamente los plazos de entrega. El nombre de Glorieta de San Diego quedó como recuerdo del antiguo convento franciscano de San Diego de Alcalá, monasterio desamortizado que ocupaba lo que hoy en día es la glorieta y edificaciones aledañas. II.- PROTECCIÓN DEL BIEN El cerramiento de fundición y piedra es parte integrante del BIC Jardín Histórico Parque de María Luisa de Sevilla. A continuación se reproduce la ficha que de este Bien se recoge en la base de datos del IAPH IDENTIFICACIÓN Denominación: Parque de María Luisa. Código: 01410910116 Caracterización: Arquitectónica. Provincia: Sevilla. Municipio: Sevilla Tipologías

Tipologías Actividades P.Históricos Cronología Estilos

Parques Actividad lúdica Edad Contemporánea 1914 Romanticismo (Estilo)

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Agentes

Tipo Nombre Actuación Fecha

Ingenieros Forestier , Jean Claude Nicolás Trazado 1911

Descripción El actual parque, extenso y frondoso, puede considerarse como uno de los más hermosos de España, tanto por la variedad de su vegetación, como por la belleza de sus paseos, avenidas, estanques, plazas y glorietas. En su conjunto el parque tiene forma de paralelepípedo y está definido exteriormente por cuatro glorietas; la de san Diego, la de Covadonga, la de México y la de los Marineros Voluntarios, todas ellas unidas por amplios paseos. El parque está formado por grandes avenidas que permiten un paseo cómodo y glorietas "temáticas", entre estas cabe destacar la de Bécquer, que consta en su centro de un grupo escultórico que expresa el amor en sus tres estados, junto al busto del célebre escritor que le da nombre al conjunto. Otras glorietas importantes están diseminadas por el parque, como la dedicada a la Infanta María Luisa para perpetuar el agradecimiento de Sevilla a la que fue generosa donante del parque. Otra glorieta importante es la dedicada a los hermanos Álvarez Quintero, realizado por Aníbal González en 1.928. También de González es el monumento que se levanta en la glorieta dedicada a Benito Mas y Prat, siendo la escultura de Castillo Lastrucci. Como elementos a destacar en el parque están; el estanque de los lotos, el estanque de los patos, el jardín de los leones, el estanque de las ranas y el monte Gurugú, todos ellos dentro del eje vertebrador. En cuanto al elemento vegetal hay que resaltar la variedad de especies presentes; ficus, araucarias, cousopoas y un largo etcétera así como el soporte elevado de las mismas que proporcionan grandes zonas de sombra. Datos Históricos En 1893 la infanta María Luisa Fernanda de Borbón, duquesa viuda de Montpensier cede a la ciudad aproximadamente la mitad de los jardines pertenecientes a su Palacio de San Telmo, terrenos que con posterioridad serían los ocupados por el Parque de María Luisa. En 1911 J.C.N. Forestier recibe el encargo del Comité Ejecutivo de la Exposición Hispano-Americana para que realice el trazado de un parque que sirva para enmarcar la Exposición de 1914. Los trabajos de reforma comienzan en 1913 y se inaugura al público dicha parte el 18 de Abril de 1914. La construcción de la Plaza de América, incluida en el parque, se realizará entre 1911-19, construyéndose los tres pabellones que la conforman: el de Arte Antiguo (Pabellón Mudéjar), el Pabellón Real y el de Bellas Artes (actual Museo de Arqueológico), todos ellos obras de Aníbal González. Más tarde, en 1929, se construyen varias glorietas y en 1956 se seleccionaron las espacies arbóreas que debían continuar y las que se suprimirían, además de reformas importantes sobre todo en las glorietas. El resultado final será un espacio acorde con las nuevas corrientes francesas sobre parques urbanos y con la tradición andaluza, es decir, un parque totalmente ecléctico y de carácter único. PROTECCIÓN

Estado Régimen Tipología Jurídica

Publicado en Fecha Número Página

Inscrito BIC Jardín Histórico

BOE 12/07/1983

FUENTES DE INFORMACIÓN Información Bibliográfica BRAOJOS GARRIDO, Alfonso... et al.. La Exposición Iberoamericana de 1929. Monte De Piedad y Caja de Ahorros, 1981. 7030015. MOSQUERA ADELL, Eduardo; PEREZ CANO, María Teresa. Tiempos modernos. 1992, pp.53-80. NIETO CALDEIRO, Sonsoles. El jardín sevillano de 1900 a 1929. Universidad Complutense, 1992. 1800122. PEREZ ESCOLANO, Víctor. Arquitectura sevillana de finales del siglo XIX a la Exposición. 1985, -. RODRÍGUEZ BERNAL, Eduardo. Historia de la Exposición Iberoamericana de Sevilla de 1929. Ayuntamiento, 1994. 84-86810-39-6. SALAS, Nicolás. Sevilla en tiempos de la Exposición Iberoamericana. 1905-1930: la ciudad del siglo XX. rd, 2004. 84-95724-49-9.

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SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS. Sobre la actividad arquitectónica en España. 1930, pp.99-109. VALLADAR Y SERRANO, Francisco de Paula. Del Congreso Nacional de Arquitectos : las poblaciones históricas. 1917, pp.195-199. VILLAR MOVELLAN, Alberto. Arquitecto Espiau (1879-1938). Diputación Provincial, 1985. VILLAR MOVELLAN, Alberto. Arquitectura del Regionalismo en Sevilla: 1900-1935. Diputación Provincial, 1979. 84-500-3335-7. WINTHUYSEN, Xavier de. Jardines clásicos de España. Doce Calles , Real Jardín Botánico del C.S.I.C., 1990. 84-8711-0766. Información Documental Archivo del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Registro Andaluz de Arquitectura Contemporánea. Provincia de Sevilla. Parque de María Luisa, 2007. http://exposicioniberoamericanadesevilla1929.blogspot.com.es/2010/04/la-portada-de-la-exposicion-la-glorieta.html

Igualmente, en el Catálogo de los Monumentos Públicos de la Ciudad de Sevilla se recoge el cerramiento diseñado por Vicente Traver

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

El conjunto a intervenir está formado por 9 tramos de balaustradas, concretamente las situadas entre la avenida de Portugal y la avenida de María Luisa. Se trata de piezas de hierro fundido montadas en una estructura de forja entre pilares de piedra labrada. Estilísticamente el conjunto destaca por su diseño neobarroco en el que se intercalan grupos de barras torsas entre pilastras decoradas con motivos arquitectónicos.

Estos tramos, junto con los del Casino de la Exposición y los del Consulado de Portugal, son los únicos que se conservan del original realizado en 1929 y que cerraba parte del perímetro de la Exposición. Forman parte de uno de los más importantes legados de Vicente Traver como arquitecto director de la Exposición, nombrado como tal tras la dimisión de Aníbal González en 1928.

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Los tramos de balaustrada, metalúrgicamente, están elaborados mediante una técnica mixta que combina la fundición con la forja mecanizada. La técnica empleada para la composición más vistosa de cada balaustrada fue la del hierro fundido o hierro colado denominado técnica del hierro gris, un tipo de fundición con moldes preparados. Los moldes se hacían con áridos y arcillas refractarias. También la aleación del hierro empleado era específica, permitiendo un metal muy dúctil y maleable, adecuado para una producción seriada de elementos con carácter decorativo. En definitiva, las técnicas de producción industrial de estos elementos facilitaban la elaboración de un producto final sin menoscabo de su calidad. Cada parte elaborada mediante fundición, en relación con la construcción de los tramos de balaustradas, se estructuraron y anclaron a las piedras de las bases y pilares mediante un esqueleto elaborado de hierro de forja mecanizada. Los elementos de fundición son, en principio, aleaciones de resistencia más débil que las estructuras portantes de forja, sin embargo la composición de la fundición es hoy en día evidentemente más estable.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS PATOLOGÍAS. Las principales patologías del conjunto derivan de la interacción física y mecánica de las diferentes aleaciones que se combinan en la construcción bien, muy probablemente aceleradas por la contaminación química del espacio urbano en que se sitúan. A estos procesos físicos y químicos de alteración hay que sumar el escaso o nulo mantenimiento que han tenido y el vandalismo al que se ven sometidos (robos de piezas). Estos factores han sido determinantes en el estado actual del conjunto. A la oxidación de las piezas de hierro forjado, desmembración de los tramos y pérdidas de partes constituyentes, hay que sumar las reparaciones provisionales.

Perdida de elementos

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Pérdida de piezas. Restos de una antigua intervención. Desplazamiento de piezas.

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Resta exponer que, además de las estructuras internas o esqueleto de hierro de forja, los diferentes elementos que componen cada tramo de balaustrada están anclados a una bancada de piedra caliza, además de a sendos pilares de similar materialidad. Estas construcciones de piedra son también partes integrantes del bien y, junto con las verjas de hierro, forman parte del cerramiento histórico conservado de la Exposición Iberoamericana de 1929.

V.-PROPUESTAS DE ACTUACIÓN Debido al mal estado en general del conjunto, que pone en peligro la durabilidad de este bien, se propone en primer lugar realizar un análisis de los materiales constituyentes y de su historia material, así como un muestreo de los tratamientos más eficaces y su comportamiento en las singulares condiciones medio ambientales mediante ensayos de laboratorio, con el objetivo de establecer los criterios de conservación y restauración idóneos. V.1.- Tratamiento de la reja de hierro fundido.

Las balaustradas de hierro fundido de la Glorieta de San Diego son una producción seriada, realizadas a partir de moldes, sin embargo, su carácter de conjunto único preservado junto con otros valores patrimoniales -valores históricos, estilísticos, el ser representativos de un periodo de la industrialización de la ciudad, entre otros- le confieren a cada uno de los tramos carácter de objeto único. Por ello se propone su estudio patrimonial y su rehabilitación singular. Para la recuperación del conjunto es inevitable el desmontaje y traslado a taller. El taller dispone de medios de soldadura adecuados así como de elaboración de moldes y fundición, todo ello para la recuperación integral de los tramos de balaustrada (18 unidades) según técnicas tradicionales.

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V.1.1.-Inventariado y clasificación de piezas

Se propone la clasificación de todos los elementos que componen la obra. Para ello se elaborará una base de datos con documentación fotográfica y planimetría en soporte infográfico, lo que permitiría su desarrollo gráfico y viceversa: en esta base de datos se identificarían los tramos con sus partes, así como los daños que presentan y las pérdidas. A partir de la base de datos gráfica, se realizará un inventariado del material por siglado, donde se identificaran cada una de las piezas, con un código identificador con etiquetas adhesivas, aplicadas manualmente en cada pieza. Los códigos o signaturas contendrán una letra con la que se identifique el tramo y un número para cada elemento. Esta información asegurará su reubicación correcta. V.1.2.- Desmontaje y traslado a talleres. El desmontaje consistirá en una extracción por paños, pieza a pieza, dependiendo del estado de conservación de los elementos. El desmontaje se realizará con medios manuales y mecánicos. Para la elección de los medios mecánicos a utilizar y el procedimiento, se tendrán en cuenta el estado de conservación como las lagunas, fisuras, fracturas, oxidación y el estado de los anclajes a los basamentos de piedra. El traslado y almacenamiento de los tramos seguirá correlativamente el orden de extracción de las partes integrante conforme al proyecto de identificación: cada tramo y pieza expondrá en un lugar visible la etiqueta de su signatura que a su vez estará identificada gráficamente. V.1.3.- Limpieza. Retirada del revestimiento pictórico. Las rejas han sido pintadas reiteradamente, esta sucesión de capas ha alterado visualmente detalles de su ornamentación, como por ejemplo sucede en los capiteles de los pilares.

V.1.4.- Tratamiento antioxidante. Tratamiento antioxidante del hierro fundido. Aplicación de productos para paliar los procesos de oxidación.

V.1.5.- Reproducción de piezas faltantes.

Reproducción de elementos desaparecidos, algunos de ellos sólo se conservan en el tramo que corresponde al cerramiento del Consulado de Portugal.

Las piezas a reproducir son las siguientes:

- bola remate pilar de piedra ................................................ 10 unidades - escudos ............................................................................... 18 “

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- S ......................................................................................... 18 “ - bola remate columna de hierro ...........................................14 “ - adorno largo superior de 1900 mm .................................... 6 “ - adorno largo superior de 1500 mm .................................... 2 “ - esquina inferior de 860 mm ............................................... 10 “ - esquina inferior de 660 mm ................................................. 6 “ - esquina superior con arco ..................................................12 “ - adornos hojas ................................................................... 115 “ - cubre columnas ................................................................. 24 “ - macollas columnas entorchados ........................................ 1 “

1. Bola remate pilar de piedra 2. Escudos 3. S

4. Bola remate reja de hierro 5. Adorno Largo Superior de 1900 mm 6. Adorno Largo Superior de 1500 mm 7. Esquina Inferior de 860 mm

8. Esquina Inferior de 660 mm 9. Esquina Superior con Arco 10. Adornos Hojas 11. Cubre Columnas

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12. Macollas Columnas Entorchados

V.1.6.- Montaje de Reja. Montaje de los tramos en el taller de restauración tras su restauración. Posteriormente cada tramo se trasladará a su emplazamiento original para su reubicación

V.2.-Tratamiento de la piedra. V.2.1.- Limpieza (piedra). Tratamiento biocida y limpieza química y mecánica de toda la superficie mediante cepillado y escalpelo. V.2.2.-Tratamiento de consolidación. Consolidación por impregnación hasta la saturación del objeto con silicato de etilo1 modificado en disolvente derivado de hidrocarburo (hidrocarburo aromático). El cosido de fracturas y/o fragmentos con peligro de desprendimiento, previa limpieza en las mismas eliminando zonas descohesionadas y depósitos y tratamiento de consolidación de las superficies a unir. Sellado de la superficie externa mediante mortero de cal aérea y carga de silicato molturado muy fino (100:200) en suspensión acuosa (malta hidráulica)2 y terminación a bajo nivel respecto a la superficie original. V.2.3.-Reconstrucción-reintegración de falta de volúmenes. Reintegración de juntas con morteros de cal y árido seleccionado, con calidades (proporciones, color y textura) similares a los originales.

1 Ortosilicato de tetraetilo (derivado organosilícico). (C2H5)4SiO4. Propiedades: Líquido incoloro; olor débil; ligeramente soluble en benceno; hidroliza dando una forma adherente de sílice; p. e., 0,9356 (20/20º C); p. eb., 168,1º C; p. f., 110º C (sublima); presión de vapor, 1,0 mm (20º C); punto de inflamación, 51º C (vaso abierto); p. c., - 77º C; viscosidad, 0,0179 poise (20º C). Usos: morteros y cementos resistentes a la intemperie y a los ácidos; ladrillos refractarios; otros objetos moldeados; pinturas resistentes al calor y a los agentes químicos; recubrimientos protectores para edificios industriales y objetos de fundición; lacas y agentes de unión. (fuente: Diccionario de Química y de productos químicos. (trad. es. de The Condensed Chemical Dictionary por Luis García Ramos), Omega, S.A., Barcelona, 1975) 2 La denominada malta hidráulica se prepara mezclando la cal aérea con puzolana, piedra pómez o tufa volcánica, también con otros silicatos procedentes de

arcillas cocidas obtenidas de ladrillos o tejas triturados. De esta forma los silicatos solubles contribuyen al fraguado formando silicatos de calcio.

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Las pérdidas más superficiales se reintegrarán con mortero de cal aérea y árido seleccionado, pigmentado en masa, de color y textura similar a los de la piedra utilizada.

V.2.4.-Tratamiento hidrofugante. El producto a emplear será del grupo de los siloxanos ya que impide la absorción de agua por la superficie tratada pero es permeable al paso del vapor de agua a través de sus poros y son resistentes a los cambios climáticos, radiaciones solares y agentes biológicos. Los hidrofugantes de siloxano se aplicarán por impregnación de la superficie con brocha o pulverizados. En las superficies horizontales pueden quedar depósitos residuales (no absorbidos y cristalizados en superficie) que deberán ser retirados con borra o trapos. V.2.5.-Tratamiento anti-Graffiti En principio, el producto hidrofugante propuesto se podría considerar como un antipintadas adecuado, sin embargo, las pinturas y rotuladores que comúnmente se utilizan para graffitis se fabrican en base de disolventes y alcoholes que atacan directamente la protección hidrofugante. Por lo que se considera necesario aplicar además un tratamiento específico antigraffiti mediante productos ecológicos biodegradables, no inflamables ni combustibles, e invisibles para no modificar el color de los materiales

VI. PRESUPUESTO Y VALORACIÓN El presupuesto de las obras de restauración del cerramiento de la Exposición Iberoamericana de 1992, comprendido entre la avenida de Portugal y la avenida de María Luisa es de 63.708,17 € (IVA incluido), siendo su desglose el siguiente:

Unidad Precio Importe

1.- Inventario y clasificación 1 1.000,00 € 1.000,00 €

2.- Tratamiento metal

2.1 .- Limpieza

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9 412,94 € 3.716,46 €

2.2.- Tratamiento antioxidante 9 312,35 € 2.811,15 €

2.3. Reproducción de elementos 1 18.038,36 € 18.038,36 €

2.4. Restauración en taller 9 504,24 € 4.538,16 €

3.- Tratamiento piedra

3.1. Desmontaje y montaje 9 748,35 € 6.735,15 €

3.2. Limpieza 18 154,80 € 2.786,40 €

3.3. Consolidación 18 108,54 € 1.953,72 €

3.3. Reconstrucción-reintegración 18 232,79 € 4.190,22 €

3.4. Tratamiento hidrofugante 18 96,00 € 1.728,00 €

3.5. Tratamiento antigraffitis 18 80,00 € 1.440,00 €

4.- Transporte y medios auxiliares 9 412,64 € 3.713,76 € IMPORTE BASE 52.651,38 € 21% IVA 11.056,79 € TOTAL 63.708,17 €

Sevilla, septiembre de 2013 La Adjunta de Sección VºBº El Jefe del Servicio Fdo: Ana Álvarez Marcos Fdo: Virginio Moreno López

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ANEXO II: NORMATIVAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y ORDENANZAS MUNICIPALES

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ÍNDICE. 0) Normas de carácter general.

0.1 Normas de carácter general.

1) Estructuras. 1.1 Acciones en la edificación. 1.2 Acero. 1.3 Fábrica de Ladrillo. 1.4 Hormigón. 1.5 Madera. 1.6 Forjados.

2) Instalaciones.

2.1 Agua. 2.2 Ascensores. 2.3 Audiovisuales y Antenas. 2.4 Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria. 2.5 Electricidad. 2.6 Instalaciones de Protección contra Incendios.

3) Cubiertas.

3.1 Cubiertas. 4) Protección.

4.1 Aislamiento Acústico. 4.2 Aislamiento Térmico. 4.3 Protección Contra Incendios. 4.4 Seguridad y Salud en las obras de Construcción. 4.5 Seguridad de Utilización.

5) Barreras arquitectónicas.

5.1 Barreras Arquitectónicas (Estado). 5.2 Barreras Arquitectónicas (Normativa de Andalucía).

6) Varios.

6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción. 6.2 Medio Ambiente. 6.2.1 Normativa Ambiental Estatal. 6.2.2 Normativa Ambiental de Andalucía.

6.3 Obras. 6.3.1 Control de Calidad. 6.3.2 Homologación, Normalización y Certificación. 6.3.3 Proyectos y Dirección de Obras. 6.4 Productos, Equipos y Sistemas. 6.4.1 Marcado “CE”. 6.5 Otros. ANEXO 1: NORMATIVA DE ANDALUCÍA. ANEXO 2: NORMATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA. NOTAS:

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1. Se confecciona la siguiente relación de disposiciones relativas a la edificación, de aplicación a un elevado

número de proyectos arquitectónicos. Hay que destacar el carácter genérico de la relación elaborada, la cual deberá complementarse con normativas específicas cuando se trate de edificaciones de usos concretos. El carácter no exhaustivo de la relación, la cual se complementa con otras normativas tales como las propias de cada municipio. Debe advertirse la conveniencia de que el Redactor del Proyecto personalice la lista de normas a las exigencias de cada proyecto, por coherencia con el resto del proyecto.

2. TEXTO A INCLUIR EN LA MEMORIA: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción

del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción".

3. TEXTO A INCLUIR EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES:

"De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras

deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se incluye la siguiente relación

no exhaustiva de la normativa técnica aplicable".

0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Ordenación de la edificación LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 6-NOV-1999 MODIFICADA POR: Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2001 Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 105 de la LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y

del Orden Social, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2002 Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007

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Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público . B.O.E.: 31 de octubre de 2007. Orden EHA/3875/2007 por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la Contratación Administrativa a partir del 1 de enero de 2008. Corrección de errores de la Orden EHA/2875/2007 por la que se hacen públicos los límites B.O.E.: 4 de febrero de 2008. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas R.D.1098/2001, de 12 de octubre de 2001 del Ministerio de Hacienda. B.O.E.: 26 de octubre de 2001 y 13 de diciembre de 2001. Certificación energética de edificios de nueva construcción REAL DECRETO 47/2007,de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 31-ENE-2007 Corrección de errores: B.O.E. 17-NOV-2007. Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. B.O.E. 19 de octubre de 2006. 1) ESTRUCTURAS 1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación. Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 11-OCT-2002 1.2) ACERO DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 1.3) FÁBRICA DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 1.4) HORMIGÓN Instrucción de Hormigón Estructural "EHE” REAL DECRETO 2661/1998, de 11 de diciembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 13-ENE-1999

MODIFICADO POR:

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Modificación del R.D. 1177/1992, de 2-OCT, por el que se reestructura la Comisión

Permanente del Hormigón y el R.D. 2661/1998, de 11-DIC, por el que se aprueba la

Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)

REAL DECRETO 996/1999, de 11 de junio, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 24-JUN-1999

Actualización de la composición de la Comisión Permanente del Hormigón

ORDEN de 18 de Abril de 2005, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 4-MAY-2005

1.5) MADERA DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 1.6) FORJADOS Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE) REAL DECRETO 642/2002, de 5 de julio, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 06-AGO-2002 Corrección de errores: B.O.E. 30-NOV-2002 Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno B.O.E.: 8-AGO-1980 MODIFICADO POR:

Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de

uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas.

ORDEN de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 16-DIC-1989

MODIFICADO POR:

Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de

la producción, referidas en el Anexo I de la Orden de 29-NOV-89

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 2-DIC-2002

Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados RESOLUCIÓN de 30 de enero 1997, del Ministerio de Fomento

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B.O.E.: 6-MAR-1997 2) INSTALACIONES 2.1) AGUA Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 21-FEB-2003 DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5) Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 2.2) ASCENSORES Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 30-SEP-1997 Corrección errores: 28-JUL-1998

Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997) REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 11-DIC-1985 MODIFICACIÓN por el R.D. 1314/1997, de 1 de agosto del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 30-SEP-1997

Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 04-FEB-2005

Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos

(Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del “Reglamento de aparatos de

elevación y manutención de los mismos”)

ORDEN de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 6-OCT-1987 Corrección errores: 12-MAY-1988 MODIFICADA POR: Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos

ORDEN de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 17-SEP-1991 Corrección errores: 12-OCT-1991

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Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de

Industria, Comercio y Turismo

B.O.E.: 15-MAY-1992 Instrucción Técnica complementaria MIE-AEM-2.Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a Grúas Torre para obras. R.D. 836/2003, de 27 de junio. Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 17-JUL-2003; 23-ENE-2004. 2.3) AUDIOVISUALES Y ANTENAS Ley General de Telecomunicaciones. Ley 32/2003, de 3 de noviembre, Jefatura del Estado. B.O.E.: 04-NOV-2003. Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 28-FEB-1998 MODIFICADO POR: Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998

Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación B.O.E.: 06-NOV-1999

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: 14-MAY-2003 Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. ORDEN 1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: 27-MAY-2003 Telecomunicaciones por satélite. R.D. 136/97, de 31 de enero, de Ministerio de Fomento. B.O.E.: 01-FEB-1997; 14-FEB-1997 2.4) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-AGO-2007 Corrección errores: 28-FEB-2008 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 4-SEPT-2006

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Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “ Instalaciones petrolíferas para uso propio” REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 23-OCT-1997 Corrección errores: 24-ENE-1998 MODIFICADA POR:

Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D. 2085/1994, de

20-OCT, y las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D.

1427/1997, de 15-SET, y MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC.

REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 22-OCT-1999

Corrección errores: 3-MAR-2000 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo B.O.E.: 18-JUL-2003 DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria) Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 2.5) ELECTRICIDAD Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002

Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por: SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

B.O.E.: 5-ABR-2004

Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: 19-FEB-1988 2.6) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14-DIC-1993 Corrección de errores: 7-MAY-1994 Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía

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B.O.E.: 28-ABR-1998 3) CUBIERTAS 3.1) CUBIERTAS DB HS-1. Salubridad Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 4) PROTECCIÓN 4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO DB HR. Protección frente al ruido REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 Norma Básica de la edificación "NBE-CA-88" condiciones acústicas de los edificios ORDEN de 29 de septiembre 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 8-OCT-1988

Derogada por el DB HR Protección frente al ruido (Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. B.O.E.: 23-OCT-07) Hasta el 24-OCT-08 podrá continuar aplicándose, en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. (1371/2007) Aprobada inicialmente bajo la denominación de: Norma "NBE-CA-81" sobre condiciones acústicas de los edificios REAL DECRETO 1909/1981, de 24 de julio, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 7-SEP-1981 Modificada pasando a denominarse Norma “NBE-CA-82” sobre condiciones acústicas de los edificios REAL DECRETO 2115/1982, de 12 de agosto, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 3-SEP-1982 Corrección errores: 7-OCT-1982

4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO DB-HE-Ahorro de Energía Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006

4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

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DB-SI-Seguridad en caso de Incendios Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales. REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 17-DIC-2004 Corrección errores: 05-MAR-2005 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo , del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 02-ABR-2005 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego. REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 12-FEB-2008 4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25-OCT-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 13-NOV-2004

Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 29-MAY-2006

Disposición final tercera del REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007

Prevención de Riesgos Laborales

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10-NOV-1995 DESARROLLADA POR: Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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B.O.E.: 31-ENE-2004 Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-1997

MODIFICADO POR:

Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 1-MAY-1998

Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006 Señalización de seguridad en el trabajo

REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997

Seguridad y Salud en los lugares de trabajo REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004

Manipulación de cargas REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997

Utilización de equipos de protección individual REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 12-JUN-1997 Corrección errores: 18-JUL-1997

Utilización de equipos de trabajo REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 7-AGO-1997

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004

Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto

REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia

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B.O.E.: 11-ABR-2006

Regulación de la subcontratación LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 19-OCT-2006

DESARROLLADA POR:

Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007 Corrección de errores: 12-SEP-2007

4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SU-Seguridad de utilización Código Técnico de la Edificación, REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS (Normativa Estatal).

Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 23-MAY-1989

Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-MAY-2007. 5.2) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS (Normativa de Andalucía). Ley de Atención a las personas con discapacidad. Ley 1/1999, de 31 de marzo de 1999 de la Presidencia. BOJA 17 de abril de 1999. Normas Técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el Transporte en Andalucía. Decreto 72/1992, de 5 de mayo de 1992 de la Consejería de la Presidencia. BOJA 23 de mayo de 1992. BOJA 6 de junio de 1992. Criterios para la adaptación de los edificios, establecimientos e instalaciones de la Junta de Andalucía y sus empresas públicas al Decreto 72/1992, de 5 de mayo de 1992. Decreto 298/1995, de 26 de diciembre de 1995 de la consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. BOJA 6 de febrero de 1996. Orden de la Consejería de Asuntos Sociales sobre Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación

de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el Transporte en Andalucía. Orden de 5 de septiembre de

1996 de la Consejería de Asuntos Sociales. BOJA 26 de septiembre de 1996.

6) VARIOS.

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6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN. Pliego General de Condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción. RY-85

Orden de 31 de mayo de 1985 del M. De Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 10 de junio de 1985.

Instrucción para la recepción de cementos "RC-03" REAL DECRETO 1797/2003, de 26 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 16-ENE-2004 Corrección errores: 13-MAR-2004. Pliego General de Condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción (RL-88). Orden de 27 de julio de 1988 del M. de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 3 de agosto de 1988.

Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE

REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno B.O.E.: 09-FEB-1993. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de bloques de hormigón en obras de Construcción (RB-90). Orden de 4 de julio de 1990 M. de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E. 11 de julio de 1990.

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE. REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-AGO-1995. Instrucción para la Recepción de cales en obras de estabilización de suelo (RCA-92). Orden de 18-DIC-1992 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. 6.2) MEDIO AMBIENTE. 6.2.1. NORMATIVA AMBIENTAL ESTATAL.

Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno B.O.E.: 7-DIC-1961 Corrección errores: 7-MAR-1962

DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 1-MAY-2001

DEROGADO por:

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Calidad del aire y protección de la atmósfera LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 16-NOV-2007 No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa

Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 2-ABR-1963

Ruido LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 18-NOV-2003

DESARROLLADA POR:

Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 17-DIC-2005

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-OCT-2007 Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-OCT-2007 Residuos Ley 10/1998, de 21 de abril. B.O.E.: 22 de abril de 1998.

Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-FEB-2008. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los Trabajos con riesgo de exposición al Amianto R.D. 396/2006, de 31 de marzo. Ministerio de Presidencia B.O.E.: 11-ABR-2006. 6.2.2. NORMATIVA AMBIENTAL DE ANDALUCÍA. Protección Ambiental. Ley 7/1994, de 18.05.94, de la Cª de Cultura y Medio Ambiente. BOJA 31.05.94

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Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D. 292/1995, de 02.12.95, de la Cª de Medio Ambiente. BOJA 28.12.95 Reglamento de Calificación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D. 297/1995, de 19.12.95, de la Cª de la Presidencia. BOJA 11.01.96 Reglamento de Informe Ambiental. D. 153/1996, de 30.04.96, de la Cª de M. Ambiente. BOJA 18.06.96 Reglamento de la Calidad del Aire. D. 74/1996, de 20.02.96, de la Cª de M. Ambiente. BOJA 07.03.96 BOJA 23.04.96 BOJA 18.12.03** 6.3) OBRAS. 6.3.1. CONTROL DE CALIDAD.

Disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación. R.D. 1230/1989, de 13.10.89, del Mº Obras Públicas y Urbanismo. BOE. 18.10.1989. Disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación. Orden Ministerial FOM/2060/2002. BOE.13.08.2002.

Regulación del control de calidad de la construcción y obra pública.D. 13/1988, de 27.01.88, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. BOJA 12.02.88 Registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra

pública.Orden de 15.06.89, de la Cª de Obras Públicas y Transportes. BOJA 23.06.89 Aprobación del área de acreditación para la asistencia técnica de las obras de uso principal

administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural..

Orden de 20.06.2005 de la Cª de Obras Públicas y Transportes, BOJA 11.07.200) Criterios para la realización del control de producción de hormigones fabricados en central. Orden de 21.12.95, del Ministerio de Industria y Energía. BOE 09.01.96 BOE 06.02.96* BOE 07.03.96* 6.3.2. HOMOLOGACIÓN, NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN. Documento de Idoneidad Técnica de materiales no tradicionales. D. 3652/1963, de 26.12.63, de la Presidencia del Gobierno. BOE 11.01.64 Homologación por el Mº de Obras Públicas y Urbanismo de marcas o sellos de calidad o de conformidad de materiales y equipos utilizados en la edificación. Orden de 12.12.77, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 22.12.77 BOE 14.06.89** Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. R.D. 2200/1995, de 28.12.95, del Mº de Industria y Energía. BOE 06.02.96 BOE 26.04.97** Especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación por el Mº industria y energía. Real Decreto 2699/1985, de 27 de diciembre. BOE 22.2.86 Especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación por el Mº de industria y energía. Orden de 14 de mayo de 1986. BOE 4.7.84 Especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por el Mº de industria y energía.

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Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, BOE 1.7.1986 6.3.3. PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS. Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación Decreto 462/1971, de 11 de marzo

de 1971 del M. de la Vivienda B.O.E. 24 de marzo de 1971, B.O.E. 7 de febrero de 2005.

Fórmulas tipo de Revisión de Precios de los Contratos de Obras. Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre. B.O.E. 29 de diciembre de 1970. B.O.E. 8 de febrero de 1971. Normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencias en las obras de edificación. Decreto 461/1971, de 11 de marzo. Modelo de Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud en obras de construcción, según el

R.D.1627/1997, de 24 de octubre.

Normas sobre el Certificado final de la obra, de acuerdo con el Decreto 462/1971, de 11 de marzo de 1971, del M. de la Vivienda. B.O.E. 24 de marzo de 1971 B.O.E. 10 de febrero de 1972. Modelo de Memoria Técnica de diseño de instalaciones eléctricas de Baja Tensión. Resolución de 1 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas BOJA 14 de enero de 2004. Modelo de Certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión. Resoluci´no de 11 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas BOJA 2 de diciembre de 2003. 6.4) PRODUCTOS, EQUIPOS Y SISTEMAS. 6.4.1. MARCADO “CE”. DISPOSICIONES PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/106/CEE. Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, BOE 09.02.1993. Real Decreto 1328/1995 por el que se modifica, en aplicación de la en aplicación de la Directiva 93/68/CEE el RD 1630/1992, BOE 19.08.1995. BOE 07.10.1995* DISPOSICIONES DEL Mº DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA SOBRE ENTRADA EN VIGOR DEL MARCADO CE PARA DETERMINADOS MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN. (ACTUALIZADO EN MAYO 2006)

1. Orden de 3 de abril de 2001 (BOE 11.04.2001) «PAQUETE 1» 2. Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07.12.2001) «PAQUETE 2» 3. Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30.05.2002) «PAQUETE 3» 4. Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31.10.2002) «PAQUETE 4» 5. Resolución de 16 de enero de 2003(BOE 06.02.2003) «PAQUETE 5» 6. Orden CTE/2276/2002 de 4 de Septiembre (BOE 17.09.2002) «PAQUETE DITE 1» y

Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19.12.2002) «PAQUETE DITE 2» 7. Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28.04.2003) «PAQUETE-6» 8. Resolución de 12 de junio de 2003 (BOE 11.07.2003) «PAQUETE-7» 9. Resolución de 10 de octubre de 2003 (BOE 31.10.2003) «PAQUETE 8» 10. Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11.02.2004) «PAQUETE 9» 11. Resolución de 16 de marzo de 2004 (BOE 06.04.2004) «PAQUETE DITE 3» 12. Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16.07.2004) «PAQUETE 10» 13. Resolución de 25 de octubre de 2004 (BOE 29.11.2004) «PAQUETE DITE 4»

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14. Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19.02.2005) «PAQUETE 11» 15. Resolución de 6 de junio de 2005 (BOE 28.06.2005) «PAQUETE-12» 16. Resolución de 30 de septiembre de 2005 (BOE 21.10.2005) «PAQUETE DITE 5» 17. Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 01.12.2005) «PAQUETE 13» LISTADO POR ORDEN ALFABÉTICO DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN CON OBLIGACIÓN DE DISPONER DE MARCADO CE EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DEL MATERIAL EN LA OBRA.

(Nombre del material – Disposición / Paquete (P)- nº)

- Adhesivos a base de yeso para paneles de yeso. P. 3 - Adhesivos para baldosas cerámicas P. 5 - Aditivos para hormigones, morteros y pastas P. 3 - Adoquines de arcilla cocida P. 6 - Adoquines de hormigón. P. 9 - Aislantes térmicos manufacturados: lana mineral MW, poliestireno expandido EPS,

poliestireno extruido XPS, espuma rígida de poliuretano PUR, espuma fenólica PF, vidrio celular CG, lana de madera WW, perlita expandida EPB, corcho expandido ICB, P. 3

- Anclajes metálicos para hormigón P. DITE 1-2 - Apoyos estructurales de PTFE P. 2 - Apoyos estructurales: rodillo, oscilantes, y de PTFE cilíndricos y esféricos P. 11 - Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas. P. 5 - Áridos para balastos. P. 6 - Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerantes hidráulicos para su uso en

capas estructurales de firmes. P. 7 - Áridos para hormigón P. 6 - Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras

zonas pavimentadas. P. 6 - Áridos para morteros. P. 5 - Baldosas cerámicas. P. 11 - Baldosas de terrazo para exterior. P. 11 - Baldosas prefabricadas de hormigón. P. 9 - Baldosas, adoquines y bordillos de piedra natural para pavimentación P. 4 - Bordillos prefabricados de hormigón. P. 10 - Cales de construcción. P. 3 - Canales de drenaje para zonas de circulación para vehículos y peatones. P. 7 - Cementos comunes P. 1 - Cementos P. 11 - Chimeneas (conductos de humo de arcilla o cerómicos) P. 7 - Chimeneas (terminales arcillosos / cerámicos) P. 6 - Chimeneas. P. 10 - Columnas y báculos de alumbrado (acero y aluminio). P. 10 - Columnas y báculos de alumbrado de mezcla de polímeros compuestos reforzados con fibra.

P. 8 - Columnas y báculos para alumbrado. P. 5 - Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. P. 10 - Componentes prefabricados de hormigón armado de áridos ligeros de estructura abierta. P. 8 - Dispositivos anti-inundación en edificios P. 6 - Dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques. P. 11 - Elementos auxiliares para fábricas de albañilería: dinteles, refuerzos de junta horizontal de

malla de acero, tirantes, flejes, abrazaderas, escuadras. P. 9 - Escaleras fijas para pozos. P. 11 - Escaleras prefabricadas (kits) P. DITE 1-2 - Escolleras P. 5 - Fachadas ligeras. P. 11 - Fregaderos de cocina. P. 10

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- Geotextiles y productos relacionados P. 2 - Herrajes para edificación. Bisagras 1 eje. P. 4 - Herrajes para edificación. Dispositivo antipático y manillas emergencia o pulsador para

salidas de socorro. P. 3 - Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas. P. 8 - Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. P. 8 - Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes.

P. 8 - Inodoros. P. 11 - Instalaciones de depuración de aguas residuales <50 Hab. (Fosas sépticas prefabricadas).

P. 11 - Juntas elastoméricas en tuberías. P. 5 - Juntas elastoméricas en tubos P. 4 - Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de madera y de troncos P.

DITE 1-2 - Kits de postensado para el pretensazo de estructuras P. DITE 1-2 - Kits de tabiquería interior P. DITE 1-2 - Ligantes de soleras continuas. P. 11 - Materiales de señalización vial horizontal (microesferas). P. 10 - Materiales para soleras contínuas P. 6 - Morteros de albañilería: morteros para revoco y enlucido, morteros para albañilería. P. 9 - Paneles a base de madera prefabricados portantes de caras tensionadas, para Tejados, muros,

tabiques y techos con función portante. P. DITE 5 - Paneles compuestos ligeros autoportantes –Cuarta parte: Aspectos específicos relativos a

paneles para uso en tabiquería y techos P. DITE 5 - Paneles compuestos ligeros autoportantes –Tercera parte: Aspectos específicos relativos a

paneles para uso como cerramiento vertical exterior y como revestimiento exterior P. DITE 5

- Paneles de yeso. P. 3 - Paneles radiantes montados en el techo alimentados con agua. P. 10 - Pates para pozos de registro enterrados. P. 8 - Persianas. P. 11 - Piezas para fábrica de albañilería-Piezas cerámicas, silicocalcáreas, bloques de hormigón (con

áridos densos y ligeros) y piezas de hormigón celular curado en autoclave. P. 12 - Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones; P. 2 - Pozos de registro y cámaras de inspección (hormigón) P. 6 - Productos aislantes térmicos P. 7 - Productos de pizarra y piedra natural para tejados. P. 11 - Productos de protección contra el fuego: Productos y kits para protección contra el fuego a

base de paneles rígidos y semirrígidos, y mantas P. DITE 5 - Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. P. 10 - Radiadores y convectores. P. 11 - Señalización horizontal de carreteras. P. 11 - Sistemas antideslumbramiento para carreteras. P. 9 - Sistemas antideslumbramiento para carreteras. P. 10 - Sistemas de acristalamiento sellante estructural: Muros y tejados. P. DITE 1-2 - Sistemas de detección de fugas. P. 10 - Sistemas de detección y alarma de incendios P. 6 - Sistemas de detección y alarma de incendios. Detectores de humo. Detectores lineales que

utilizan un haz óptico de luz. P. 8 - Sistemas de detección y alarma de incendios. Equipos de suministro de alimentación. P. 8 - Sistemas de impermeabilización de cubiertas: Líquidos. Membranas flexibles fijadas

mecánicamente. P. DITE 1-2 - Sistemas de rociadores y agua pulverizada. Detectores de flujo de agua. P. 6

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- Sistemas fijos de extinción de incendios (componentes sistemas con agentes gaseosos, sistemas extinción por polvo, sistemas equipados con mangueras) P. 2

- Sistemas fijos de lucha contra incendios (componentes sistemas rociadores y agua pulverizada) P. 3

- Sistemas fijos de lucha contra incendios. P. 10 - Sistemas para el control de humos y de calor. P. 10 - Sistemas y Kits de encofrado perdido no portante de bloques huecos, paneles de materiales

aislantes o a veces de hormigón P. DITE 1-2 - Sistemas, kits compuestos y anclajes de plástico para fijación para el aislamiento térmico

exterior con revoco P. DITE 1-2 - Tableros derivados de la madera para su utilización en la construcción P. 6 - Techos suspendidos. P. 11 - Toldos. P. 11 - Tuberías de fibrocemento para drenaje y saneamiento P. 4 - Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, armado y con fibra de acero. P. 6 - Vainas de fleje de acero para tendones de pretensado. P. 10 - Válvulas de admisión de aire para sistemas de drenaje. P. 8 - Vigas y pilares compuestos a base de madera P. DITE 1-2

NOTA: Para la recepción y puesta en obra de los materiales en la obra, el anterior listado deberá sustituirse por uno que incluya los productos con obligación de disponer del Marcado CE en ese momento. Ese listado puede obtenerse actualizado en la página en el apartado de información sobre la Directiva 89/106/CEE sobre Productos de la Construcción del “Punto de información sobre Seguridad Industrial” del Ministerio Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Ministerio de Fomento: Http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Directivas.asp?Directiva=89/106/CEE

6.5) OTROS.

Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales LEY 24/1998, de 13 de julio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 14-JUL-1998

DESARROLLADA POR:

Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de

Liberalización de los Servicios Postales REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 31-DIC-1999.

Instalación de casilleros domiciliarios. Resolución de la Dirección General de Correos y Telégrafos. B.O.E. 23 de diciembre de 1971; 27 de diciembre de 1971; 5 de junio de 1972.

ANEXO 1: NORMATIVA DE ANDALUCÍA. Energía Renovables, Ahorro y Eficiencia Energética Ley 2/2007 Fomento de las Energías renovables y del

ahorro y eficiencia energética de Andalucía. BOJA: 10 de abril de 2007.

Patrimonio Histórico de Andalucía Ley 14/2007, de 26 de noviembre. BOJA: 19 de diciembre de 2007.

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Reglamento de Actividades Arqueológicas. Decreto 168/2003 de 7 de febrero de 1995 de la Consejería de

Cultura BOJA: 15 de julio de 2003.

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Decreto 19/1995 de 7 de febrero de 1995, de la Consejería de Cultura. BOJA: 17 de marzo de 1995. Seguridad en los Parques Infantiles. Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre Medidas de seguridad en los parques infantiles, Consejería de Asuntos Sociales. BOJA: 9 de junio de 2001. Regulación de la Aplicación del RGTU de Aparatos de Elevación y su Manutención en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de 14-NOV-1986. Consejería de Fomento. ANEXO 2: NORMATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA. NORMATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA. Se incluyen en la siguiente relación, las normativas del Ayuntamiento de Sevilla que en mayor o menor medida afectan a la labor profesional del arquitecto. Con ello quiere advertirse de la existencia de muchas otras normativas, referentes a temas no relacionados con la arquitectura, no incluidas en la misma. La siguiente relación se organiza en dos capítulos, en el primer capítulo se incluye normativa de carácter general cuyo conocimiento puede resultar de interés. En el segundo capítulo, las normativas relacionadas con la arquitectura. Se ordenan cronológicamente para una mejor localización. No se incluyen las ordenanzas fiscales (en algunos casos incluyen especificaciones técnicas como en las de saneamiento y abastecimiento). Capítulo I. Normativas Generales. Decreto de 17 de junio de 1955 po el que se aprueba el Reglamento de Servicio de las corporaciones locales. BOE 196 DE 15.7.55 Normas de procedimiento interno de contrataci´no de la Gerencia de Urbanismo, del Ayuntamiento de Sevilla. BOP 140 de 19.6.70 Modificación del Reglamento orgánico. BOP 116 de 23.5.94 Reglamento del Archivo Histórico Municipal. BOP 219 de 21.9.94 Estatutos de la gerencia Municipal de Urbanismo. BOP 91 de 22.4.97 Procedimiento Interno del Instituto de Deportes delAyuntamiento de Sevilla para la contratación administrativa. BOP 219 de 20.9.97 Ordenanza reguladora de Patrocinios Privados de Actividades Municipales. BOP 234 de 8.10.98 Reglamento de Participación Ciudadana. BOP 237 DE 13.10.99 Reglamento regulador de las Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla. BOP 237 de 13.10.99 Reglamento del Consejo Económico y Social de Sevilla. BOP 68 DE 23.3.00 Capítulo II. Normativas específicas. Reglamento de Mercado de Abastos de Sevilla. BOP 198 de 28.8.82

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Ordenanzas de conservación y ruinas. Aprobación definitiva. Consejero política territorial 14.2.84 Real Decreto. 1338/1984, de 4 de julio, sobre medidas de seguridad en entidades y establecimientos públicos y privados. BOP 412 de 28.7.84. Ordenanza municipal de Ayuda a la rehabilitación privada. BOP 283 de 9.12.89 Ordenanza municipal de Limpieza Pública. BOP 151 de 2.7.1990 Ordenanza municipal de Ayuda a la Construcción de Aparcamientos. BOP 275 de 27.11.90 (Modificación BOP 50 de 2.3.92). Ordenanzas de ayuda a la construcción de edificaciones de nueva planta de viviendas autoconstruidas. BOP 28.06.91 Bando de la Alcaldía sobre Protección contra incendios de los edificios. 14.1.1992 Ordenanzas municipales de la Feria de abril. BOP de 30.1.92 y BOP de 3.10.96 Ordenanza Municipal sobre Protección en Materia de Ruidos. BOP 209 de 9.9.92 (se incluye ordenanza derogada sobre protección del M. ambiente urbano contra la emisión de ruido). Ordenanza Municipal de limpieza pública. BOP 63 de 18.3.93 Ordenanza reguladora de las obras e instalaciones que impliquen afección de la vía pública (calicatas). BOP 243 de 20.10.93 Ordenanza municipal de ayuda a la rehabilitación privada de locales comerciales y pequeñas industrias artesanales. BOP 296 de 24.12.93 Ordenanza municipal de licencia de apertura de establecimientos. BOP 245 de 22.10.94 Ordenanza de 15 de noviembre de 1994, por la que se designa municipio de actuación preferente de rehabilitación en la provincia de Sevilla. BOJA 187 de 23.11.94 Modificaciones puntuales del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Sevilla. BOP 141 de 21.6.95 Consideraciones de las aplicaciones prácticas del reglamento de calidad del aire en materia de ruidos en la tramitación de las licencias de apertura. Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla 27.5.97 Ordenanza reguladora de los quioscos de prensa, revistas y publicaciones; chucherías, flores y otros INSTALADOS EN VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS LIBRES DE LA CIUDAD. Bop 129 de 6.6.98 (Modifica las de BOP 69 de 25.3.95) Ordenanza de circulación en su particular referido al estacionamiento regulado en superficie. BOP 186 de 12.8.98 Ordenanza Municipal reguladora del servicio urbano de transportes en automóviles ligeros en el Municipio de Sevilla. BOP 254 de 3.11.98 Ordenanza reguladora de la circulación de vehículos de tracción mecánica con cilindrada inferior 50 c.c. BOP 272 de 24.11.98

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Ordenanza reguladora de la nominación y rotulación de las calles y demás vías urbanas. BOP 49 DE 2.3.99 Ordenanza reguladora de la Actividad Publicitaria Visible desde la vía pública. BOP 72 de 29.3.99 (se incluye la antigua ordenanza reguladora de las actividades publicitarias. BOP 108 de 14.5.93). Criterios de aplicación de las normas para instalaciones de climatización, refrigeración y evacuación de aire, humos y gases. Aprobación por Comisión Ejecutiva GU de 12.5.99. BOP 7.7.99 Ordenanza de Arbolado, Parques y Jardines Públicos en el municipio de Sevilla. BOP 178 de 3.9.99 Condiciones exigibles a los quioscos, terrazas y bares con y sin música al aire libre. BOP 113 de 18.5.00 Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificios. BOP 113 de 18.5.00 Reglamento del Consejo Sectorial Local de Medio Ambiente y sostenibilidad. BOP 224 de 26.9.00 Ordenanza municipal sobre medidas excepcionales para el abastecimiento de agua potable. BOP 224 de 26.9.00

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ANEXO III: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL TRAMO DE VERJA DEL CERRAMIENTO DE LA EXPOSICIÓN IBEROAMERICANA DE 1992, COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE PORTUGAL Y LA AVENIDA DE MARÍA LUISA.

1. INTRODUCCIÓN 1.1 Justificación del Estudio Básico de Seguridad y Salud

El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en

las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Artículo 4 que en las obras no incluidas en los supuestos

previstos en el apartado 1 del mismo Artículo, el promotor estará obligado a que se elabore un Estudio Básico de

Seguridad y Salud.

Por lo tanto, hay que comprobar que no se dan ninguno de los supuestos siguientes:

a) El Presupuesto (Importe de Contrata) es superior a 450.759,07 €.

b) La duración estimada de la obra es superior a 30 días, empleándose en algún momento a más de 20

trabajadores (simultáneamente).

b) El volumen de mano de obra estimada, entendiéndose por tal la suma de los días de trabajo del total de

los trabajadores de la obra, es mayor de 500.

c) Es una obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

Como no se da ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del Artículo 4 del R.D. 1627/1.997 se

redacta el presente ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

1.2 Objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud

Conforme se especifica en el apartado 2 del Artículo 6 del R.D. 1627/1.997, el Estudio Básico deberá

precisar:

- Las normas de seguridad y salud aplicables en la obra.

- La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas

necesarias.

- Relación de los riesgos laborales que no pueden eliminarse conforme a lo señalado anteriormente

especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir riesgos

valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas (en su caso, se tendrá en

cuenta cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma y contendrá medidas específicas

relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del Anexo II del Real Decreto.)

- Previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y

salud, los previsibles trabajos posteriores.

1.3 Datos de la obra.

Tipo de Obra : RESTAURACIÓN

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Situación : Glorieta de San Diego Población : Sevilla

Promotor : Gerencia de Urbanismo

Presupuesto total de la obra: 63.708,17 €

Plazo de ejecución previsto: seis meses.

Nº de trabajadores previsto que trabajen simultáneamente: nueve (4)

2. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN LA OBRA - Ley 31/ 1.995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 485/1.997 de 14 de abril, sobre Señalización de seguridad en el trabajo. - Real Decreto 486/1.997 de 14 de abril, sobre Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. - Real Decreto 487/1.997 de 14 de abril, sobre Manipulación de cargas. - Real Decreto 773/1.997 de 30 de mayo, sobre Utilización de Equipos de Protección Individual. - Real Decreto 39/1.997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. - Real Decreto 1215/1.997 de 18 de julio, sobre Utilización de Equipos de Trabajo. - Real Decreto 1627/1.997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de

seguridad y salud en las obras de construcción. - Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1.980, Ley 32/1.984, Ley 11/1.994). - Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. 28-08-70, O.M. 28-07-77, O.M.

4-07-83, en los títulos no derogados).

3. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DE LOS MISMOS

3.1 Albañilería y Cerramientos.

Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales

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X Caídas de operarios al mismo nivel X Caídas de operarios a distinto nivel. - Caída de operarios al vacío. X Caída de objetos sobre operarios. X Caídas de materiales transportados. X Choques o golpes contra objetos. - Atrapamientos y aplastamientos en medios de elevación y transporte. X Lesiones y/o cortes en manos X Lesiones y/o cortes en pies X Sobreesfuerzos X Ruidos, contaminación acústica - Vibraciones X Ambiente pulvígeno X Cuerpos extraños en los ojos X Dermatosis por contacto de productos X Contactos eléctricos directos X Contactos eléctricos indirectos. X Derivados de medios auxiliares usados - Quemaduras en impermeabilizaciones.

X Derivados del acceso al lugar de trabajo.

- Marquesinas rígidas.

- Barandillas.

- Pasos o pasarelas.

X Redes verticales.

- Redes horizontales.

X Andamios de seguridad.

- Mallazos.

- Tableros o planchas en huecos horizontales.

- Escaleras auxiliares adecuadas.

- Escalera de acceso peldañeada y protegida.

- Carcasas resguardos de protección de partes móviles de máquinas. X Mantenimiento adecuado de la maquinaria - Plataformas de descarga de material.

X Evacuación de escombros.

X Iluminación natural o artificial adecuada

X Limpieza de las zonas de trabajo y de tránsito. X Andamios adecuados.

X Casco de seguridad . X Botas o calzado de seguridad . X Guantes de lona y piel . X Guantes impermeables. X Gafas de seguridad. X Mascarillas con filtro mecánico X Protectores auditivos. - Cinturón de seguridad. X Ropa de trabajo.

3.2. Terminaciones (enfoscados, solados, pinturas, cerrajería, ).

Riesgos más frecuentes Medidas Preventivas Protecciones Individuales

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X Caídas de operarios al mismo nivel

X Caídas de operarios a distinto nivel.

- Caída de operarios al vacío. X Caídas de objetos sobre operarios

X Caídas de materiales transportados

X Choques o golpes contra objetos - Atrapamientos y aplastamientos

- Atropellos, colisiones, alcances, vuelcos de camiones. X Lesiones y/o cortes en manos

X Lesiones y/o cortes en pies

X Sobreesfuerzos X Ruido, contaminación acústica

- Vibraciones

X Ambiente pulvígeno X Cuerpos extraños en los ojos

X Dermatosis por contacto con productos

- Contactos eléctricos directos - Contactos eléctricos indirectos

- Ambientes pobres en oxigeno

- Inhalación de vapores y gases - Trabajos en zonas húmedas o mojadas - Explosiones e incendios

X Derivados de medios auxiliares usados

- Radiaciones y derivados de soldadura

- Quemaduras X Derivados del acceso al lugar de trabajo

- Derivados del almacenamiento inadecuado de productos combustibles

- Marquesinas rígidas.

X Barandillas.

- Pasos o pasarelas.

- Redes verticales.

- Redes horizontales.

- Andamios de seguridad.

- Mallazos. X Tableros o planchas en huecos horizontales.

- Escaleras auxiliares adecuadas.

- Escalera de acceso peldañeada y protegida.

- Carcasas o resguardos de protección de partes móviles de máquinas.

X Mantenimiento adecuado de la maquinaria

- Plataformas de descarga de material. - Evacuación de escombros.

X Limpieza de las zonas de trabajo y de tránsito.

X Andamios adecuados.

X Casco de seguridad

X Botas o calzado de seguridad

X Botas de seguridad impermeables X Guantes de lona y piel

X Guantes impermeables

X Gafas de seguridad X Protectores auditivos

- Cinturón de seguridad X Ropa de trabajo

- Pantalla de soldador

4. PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIA

En el lugar de trabajo se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente. El centro de asistencia más cercano es el Hospital Virgen del Rocío. Y se sitúa a una distancia inferior a 5 km de la obra.

5. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

Antes del inicio de los trabajos, el promotor designará un Coordinador en materia de Seguridad y Salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

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La designación del Coordinador en materia de Seguridad y Salud no eximirá al promotor de las responsabilidades. El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1627/1.997 debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario.

6. COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD La designación del Coordinador en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones: - Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad. - Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante apliquen de manera coherente y

responsable los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el Artículo 10 del Real Decreto 1627/1.997.

- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. - Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales. - Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. - Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesario la designación del Coordinador.

7. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En aplicación del Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este Estudio Básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este Estudio Básico. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero que siempre con la aprobación expresa del Coordinador. Cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. El Plan estará en la obra a disposición de la Dirección Facultativa.

8. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS El contratista y subcontratistas estarán obligados a: 1. Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y en

particular: - El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza. - La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación. - La manipulación de distintos materiales y la utilización de medios auxiliares. - El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. - La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas. - El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. - La recogida de materiales peligrosos utilizados. - La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. - La cooperación entre todos los intervinientes en la obra. - Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

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2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. 3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de

las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997.

4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiera a seguridad y salud.

5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente o, en su caso, a los trabajos autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan. Las responsabilidades del Coordinador, Dirección Facultativa y el Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

9. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Los trabajadores autónomos están obligados a: 1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y

en particular:

- El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. - El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. - La recogida de materiales peligrosos utilizados. - La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. - La cooperación entre todos los intervinientes en la obra. - Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997. 3. Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de

la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de su actuación coordinada que se hubiera establecido.

4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales. 5. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/ 1.997. 6. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1.997. 7. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

10. LIBRO DE INCIDENCIAS En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, un Libro de Incidencias que constará de hojas por duplicado y que será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud. Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del Coordinador. Tendrán acceso al Libro, la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo. Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador estará obligado a remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores.

11. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

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Cuando el Coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes de los trabajadores.

12. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.

13. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN LAS OBRAS Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1.997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. Por las características de las obras, su situación en un Centro Urbano consolidado y por la existencia de numerosos centros de hostelería, no se hace necesario dotar de vestuarios y aseos en aquellas actuaciones cuyo plazo sea superior a 30 días.

En Sevilla, septiembre de 2013

Fdo.: José Luis León Viana Arquitecto Técnico

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SERVICIO DE PROYECTOS Y OBRAS Adjunto remito Pliego de Prescripciones Técnicas de las “Obras de restauración del tramo de verja del cerramiento de la Exposición Iberoamericana de 1992, comprendido entre la avenida de Portugal y la avenida de María Luisa”. Estas obras se harían con cargo a la partida 619.00 (Inversiones en Parques).

Sevilla, 5 de septiembre de 2013

El Jefe del Servicio

Fdo: Virginio Moreno López

SERVICIO DE CONTRATACIÓN

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SERVICIO DE PROYECTOS Y OBRAS

Adjunto remito Acta Previa de Replanteo de las “Obras de restauración del tramo de verja del cerramiento de la Exposición Iberoamericana de 1992, comprendido entre la avenida de Portugal y la avenida de María Luisa”. Igualmente, se remite relación de empresas a invitar para que oferten presupuesto y condiciones técnicas para las estas obras:

- METIS, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN SLU . Teléfono: 654642476

- DÉDALO, BIENES CULTURALES SLU . Teléfono : 629511126

- CARMEN ENRÍQUEZ DÍAZ. Teléfono: 617458689

- RESOLUX REHABILITACIÓN SL. Teléfono 676482634

Sevilla, 5 de septiembre de 2013

La Adjunta de Sección

Fdo: Ana Álvarez Marcos

SERVICIO DE CONTRATACIÓN

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