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    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS QUE HABRN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIN DE SERVICIOS PBLICOS DENOMINADO SERVI-

    CIO DE COMIDA A DOMICILIO

    (01/03/2012-28/02/2014)

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    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARA LA CONTRATACIN DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO

    CLASULA 1 OBJETO DEL CONTRATO 1.1. OBJETO DEL CONTRATO En el marco de lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestacin de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, a travs del rea de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, viene desarrollando una importante labor en el mbito de la Ayuda a Domicilio. Tal y como se recoge en la parte expositiva del citado Decreto de la Comunidad de Ma-drid, ....la Ayuda a Domicilio tiene como objetivo prevenir situaciones de crisis personal y familiar, prestando una serie de actuaciones de carcter domstico, social, de apoyo psi-colgico y rehabilitador a los individuos o familiares que se hallen en situaciones de espe-cial necesidad, para facilitar la autonoma personal en el medio habitual. Concretamente, el artculo 64.4 de la ley dispone que ...se favorecern las prestaciones que permitan el mantenimiento de las personas en situacin de dependencia en su medio habitual de vida y convivencia, citando de manera especfica en su artculo 18 la manu-tencin, que consiste en proporcionar alimentos preparados para su consumo, ya sea en locales de atencin colectiva o en el propio domicilio del usuario. En este sentido, el objeto del presente Contrato de Servicio Pblico es la gestin del Ser-vicio de Comidas a Domicilio, el cual se plantea como recurso municipal de carcter pre-ventivo, dirigido a proporcionar bienestar nutricional y fsico a todos aquellos mayores que, dada su especial situacin, as lo precisen, contribuyendo a mejorar la calidad de vida del colectivo de atencin y evitando en la medida de lo posible institucionalizaciones anticipadas. El Servicio de Comida a Domicilio se concibe como una prestacin ms dentro de los Servicios de Ayuda a Domicilio, a travs del que, mediante personal preparado, se super-visan y entregan en los domicilios de los usuarios, con periodicidad determinada, comidas preparadas.

    Esta distribucin de raciones alimenticias equilibradas, pretende obtener las siguientes finalidades:

    Proporcionar una dieta compensada con los nutrientes adecuados. Mantener unos hbitos alimenticios adecuados a las necesidades del usuario. Prevenir situaciones de riesgo de malnutricin y sus consecuencias sobre la salud

    y la independencia. Evitar riesgos de accidentes en personas vulnerables. Realizar un seguimiento y control por parte de los servicios sociales de estos

    usuarios en situacin de fragilidad.

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    1.2. PERFIL DE LA PERSONA USUARIA DESTINATARIA

    Personas mayores de 65 aos, empadronadas en el municipio de Madrid, que viven solas o conviven con personas de similar o mayor dependencia, con escasos apoyos familiares y que adems presentan:

    Dependencia en la preparacin de comidas por incapacidad motora o sensorial (deficiencia visual).

    Dificultad en el control de riesgos de accidentes. Necesidades nutricionales insuficientemente cubiertas. Condiciones de la vivienda inadecuadas para la preparacin de comidas.

    En cualquier caso, la indicacin de la idoneidad de la prestacin para cada sujeto ser siempre responsabilidad municipal.

    El servicio de comidas a domicilio se presta diariamente, los 365 das del ao, aunque las circunstancias pueden requerir una frecuencia menor (personas que algunos das en se-mana garantizan su alimentacin por otras vas).

    1.3. TCNICA DE LA COMIDA A DOMICILIO: LNEA FRA Elaboracin: Mens completos, equilibrados y adaptados a las necesidades de cada usuario.

    Envasado: En platos resistentes al microondas, desechables y termo-sellados con un film.

    Abatimiento de temperatura: Para evitar que los alimentos se contaminen de bacterias y poder situar la fecha de caducidad.

    Conservacin: En contenedores isotrmicos y en cmaras frigorficas, evitando romper la cadena de fro de los alimentos hasta el momento de su consumo.

    Reparto: En vehculos isotrmicos debidamente homologados. Calentamiento: El usuario en su domicilio mediante un microondas, adecuado para per-sonas mayores.

    1.4. COMPOSICIN DE LOS MENS La alimentacin de los usuarios debe cumplir con los siguientes propsitos:

    Ser completa y equilibrada

    Tener una presentacin atractiva

    Ser variada, adaptndose a las necesidades de los usuarios

    Estar adaptada a la gastronoma local y a la poca del ao

    Adaptarse para satisfacer los gustos y hbitos de los usuarios El men diario debe incluir un primer plato, un segundo plato, una pieza de fruta del tiem-po y en condiciones de maduracin ptimas para su consumo y una racin de pan.

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    Los das 24 y 25 de diciembre, 1 y 6 de enero y el del cumpleaos del usuario, se distri-buir un men especial, siempre teniendo en cuenta el men basal del usuario. Los mens elaborados debern tener una rotacin mnima de tres semanas con el fin de garantizar variedad y diversidad de platos. Caractersticas de la dieta basal o normal:

    La comida de dieta basal tendr un aporte calrico de 750-900 Kcal., aporte que supone aproximadamente el 40% del volumen energtico diario total, que en el caso de las per-sonas a las que va dirigido este servicio oscila entre 1.850 y 2.400 Kcal.

    Los principios inmediatos deben distribuirse de la siguiente manera:

    Protenas 10-15% del valor calrico

    Grasas 30-35% del valor calrico*

    Hidratos de carbono 55-60% del valor calrico

    (*) Cuando el porcentaje de grasa sea superior al 30%, debe ser a expensas de aumentar fundamentalmente la grasa monoinsaturada, seguida de la poliinsaturada. Las grasas saturadas representarn siempre menos del 10% de las grasas totales.

    Las cantidades mnimas por racin sern:

    Alimentos 1 racin equivale a:

    (pesos en crudo)

    Legumbres 60-80 g

    Arroz 60-80 g

    Pasta 60-80 g

    Patatas 150-200 g

    Pan 40-60 g

    Carne 100-125 g

    Pescado 125-150 g

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    Lcteos: Leche

    Yogur

    Requesn/queso fresco

    Queso semicurado

    200-250 cc

    40-60 g

    80-125 g

    40-60 g

    Verduras y hortalizas: - Escarola, lechuga, endibias, acelgas, espinacas, setas, esprragos, pepinos, tomates, pimientos, col, berenjenas, coliflor, calabacn, champin

    - Judas verdes, nabos, puerros

    - Alcachofas, zanahoria, remolacha, cebolla, coles de Bruselas

    300g

    200g

    100g

    Frutas: - meln, sanda, fresas

    - naranja, albaricoque, pera, mandarina, manzana, ciruela, pia, kiwi, manzana

    - pltano, uva, cereza, higos, nspero

    150 g

    100g

    50g

    Grasas: Aceite oliva/girasol

    Mantequilla /margarina

    10ml

    10 g

    Las entidades que liciten debern presentar un manual de dietas que deber incluir, tanto la informacin relativa a los platos (mediante fichas tcnicas de elaboracin y fichas diet-ticas), como la descripcin detallada de cada una de las dietas (mediante un cdigo de dietas), especificando el nombre, las indicaciones, los objetivos y las caractersticas de las mismas.

    Las fichas de los platos deben recoger la informacin relativa al modo de elaborar un pla-to y a su composicin diettica, y en ella se debe especificar:

    Nombre del plato

    Ingredientes o componentes del plato

    Procesos que sufren los alimentos en las fases de preparacin, elaboracin, presentacin y distribucin.

    Calibracin diettica del plato

    Otros datos de inters

    Adems, el manual deber incluir un cdigo de dietas que recoger la descripcin deta-llada de cada una de ellas. En este apartado se incluirn los siguientes puntos:

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    Nombre de la dieta.

    Indicaciones: relacin de patologas a las que se puede aplicar la dieta.

    Objetivos: se especifican los resultados que se quieren conseguir al pautar la dieta.

    Caractersticas: frmula diettica, caractersticas fsicas, caractersticas qumi-cas, alimentos de la dieta (alimentos permitidos, alimentos a evitar y tcnicas culinarias recomendadas)

    La entidad licitadora propondr en su proyecto las siguientes dietas:

    dieta normal dieta hipocalrica dieta hiposdica dieta diabtica dieta para celacos

    Todas ellas, a su vez, podrn presentarse para:

    dieta de fcil masticacin dieta triturada

    La idoneidad de la aplicacin de una u otra dieta deber determinarse por prescripcin mdica, que ser requerida a la persona solicitante, junto con el resto de documentacin a presentar en los servicios sociales de su distrito. Se excepta de este requisito la dieta normal, siempre y cuando no sea triturada.

    1.5. CALIDAD DE LOS PRODUCTOS

    Todas las materias primas y los productos servidos por la entidad que resulte adjudicata-ria tendrn que estar sujetos a la normativa legal y en particular al Cdigo Alimentario Espaol.

    Los proveedores de las materias primas y los productos han de estar acreditados y suje-tos a la normativa vigente, responsabilizndose la entidad adjudicataria de las posibles alteraciones de los productos en todo momento. El almacenamiento de las materias pri-mas y su conservacin se efectuar cumpliendo la normativa vigente.

    El licitador deber presentar una memoria en la que indique la descripcin de cada mate-ria prima, su calidad, tipo de envase, unidad de medida, marca o marcas, as como todos aquellos requisitos que establezca el ordenamiento jurdico vigente, en especial el Cdigo Alimentario Espaol y la normativa complementaria; adems deber garantizarse un ade-cuado nivel cualitativo tanto en la seleccin y conservacin de los vveres y productos complementarios, como en su manipulacin, caractersticas organolpticas y temperatura.

    Los productos envasados debern cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999 de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentacin y publici-dad de los productos alimenticios para el control del contenido efectivo de los productos alimentarios envasados.

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    1.6. NORMATIVA BSICA DE APLICACIN EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA EN RESTAURACIN COLECTIVA: GARANTA DE LA CALI-DAD HIGINICO-SANITARIA

    La entidad adjudicataria deber cumplir con las normas de seguridad alimentaria que le sean de aplicacin y, en particular, con las siguientes: el Reglamento (CE) n 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE 25-6-2004), el Real Decreto 3484/2004, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboracin, distribu-cin y comercio de comidas preparadas (BOE 12.01.2001), el RD 202/2000, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (BOE 25-2-2000) y el Decreto 10/2001, por el que se establecen las normas relativas a la formacin de los manipuladores de alimentos, autorizacin, control y supervisin de los centros y programas de formacin de la Comunidad de Madrid (BOCM 7-2-2001).

    SEGURO DE INTOXICACIN ALIMENTARIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL

    Para la cobertura de las posibles responsabilidades resultantes de la actividad de la enti-dad adjudicataria (intoxicaciones alimentarias o situaciones anlogas), sta deber apor-tar, con anterioridad a la adjudicacin, pliza y recibo de un seguro de responsabilidad civil y de intoxicacin alimentaria que incluya como riesgo asegurable la actividad de ela-boracin y suministro de comidas.

    La entidad adjudicataria deber disponer de un sistema documentado de autocontrol, ba-sado en el anlisis de peligros y puntos de control crtico (APPCC), segn se indica en el Reg (CE) n 852/2004 (art. 5). Asimismo y para posibilitar la realizacin de estudios epi-demiolgicos, en caso de producirse algn brote de toxiinfeccin alimentaria, la entidad adjudicataria deber disponer de comidas testigo (representativas de las comidas servi-das diariamente). Dichas comidas testigo se conservarn adecuadamente (durante 72 horas en condiciones de refrigeracin) y la cantidad corresponder a raciones individua-les, segn se refleja en el R.D. 3484/2002 (art. 10.3).

    Asimismo se exige la realizacin peridica de control, por entidad especializada externa, que deber realizar la entidad adjudicataria. La Administracin podr requerir al adjudica-tario copia autenticada de cada uno de los mencionados informes de control.

    La entidad que resulte adjudicataria tendr la obligacin de poner en conocimiento de manera inmediata, a los servicios sociales municipales correspondientes, de cualquier anomala de carcter higinico-sanitario que pudiera detectar en el domicilio de un usua-rio.

    Cuando sea necesario por razones prcticas, se permitirn perodos limitados no someti-dos al control de temperatura durante la manipulacin, elaboracin, transporte y entrega al consumidor final de las comidas, siempre que sea compatible con la seguridad y salu-bridad de los alimentos y hayan sido verificadas por la autoridad competente.

    La Administracin podr, mediante la emisin de la correspondiente instruccin, determi-nar cualquier otro aspecto de carcter higinico-sanitario que se considere pertinente para la correcta y adecuada prestacin del servicio.

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    CLASULA 2. CARACTERSTICAS TECNICAS DE LA PRESTACION

    2.I. MEDIOS MATERIALES, PERSONALES Y DE TRANSPORTE ASI COMO CONDICIONES LABORALES

    2.I.1. MEDIOS MATERIALES La entidad que resulte adjudicataria dispondr de unidades logsticas de elaboracin de las comidas, que debern reunir los requisitos administrativos y sanitarios que exige la normativa vigente.

    Asimismo, realizar el transporte de la comida para su distribucin a los domicilios de los usuarios en vehculos frigorficos adecuados para mantener la cadena de fro, conforme a la normativa vigente al respecto. Contar con el nmero suficiente de vehculos que ga-rantice el reparto del suministro en el tiempo y lugar previstos. Adems, en su exterior, aparecer el logotipo del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo a las disposiciones que determine el Ayuntamiento en relacin a imagen corporativa.

    Deber disponer de aparatos microondas y frigorficos en nmero suficiente para poderlos proporcionar, en depsito, a los usuarios que no dispongan de uno en su domicilio. En su proyecto, la entidad identificar marca y modelo de dichos electrodomsticos.

    2.I.2. MEDIOS PERSONALES

    La entidad adjudicataria dispondr de personal suficiente para poder prestar el servicio con los niveles de calidad y eficiencia necesarios para poder hacer frente a las obligacio-nes de este Contrato. Deber garantizar la cobertura de la gestin cotidiana del servicio para poder cubrir las incidencias diarias que puedan derivarse.

    Asimismo, aportar a los trabajadores todos los medios tcnicos y materiales que sean necesarios para la realizacin del servicio.

    La entidad acepta para s la condicin de patrn absoluto exonerando de toda responsabi-lidad laboral a la Administracin.

    Se har cargo en exclusiva y con total indemnidad para la Administracin, de todo el per-sonal que emplee en la ejecucin del contrato, obligndose al pago de los salarios, segu-ros sociales, subsidios, mutualidad correspondiente (en cuanto a Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional) y, en general, de todas las obligaciones que le impongan las disposiciones legales vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social y de segu-ridad e higiene en el trabajo.

    La entidad queda obligada a acreditar, siempre que sea requerida para ello, el cumpli-miento de las obligaciones antedichas mediante la exhibicin de la correspondiente do-cumentacin.

    En el caso de personas con discapacidad, el puesto de trabajo debe estar conveniente-mente adaptado y contar con los apoyos necesarios para su correcto desempeo.

    El personal al servicio de la entidad deber presentarse en el domicilio del usuario conve-nientemente uniformado conforme a la imagen corporativa municipal y con la correspon-diente documentacin acreditativa, que se exhibir en lugar visible.

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    El proyecto tcnico que presente la entidad detallar el protocolo que se seguir para el control del cumplimiento del nmero de comidas entregadas por el personal repartidor, as como el cumplimiento de la franja horaria establecida para la entrega.

    Deber disponer, al menos, de los siguientes perfiles profesionales:

    DIRECTOR DEL SERVICIO

    Mximo responsable del servicio y de la coordinacin general del servicio, del seguimien-to del funcionamiento y de responder frente a cualquier incidencia en relacin con el desa-rrollo del contrato. Deber asegurar que la prestacin del Servicio de Comidas a Domicilio se garantice conforme a lo establecido en el presente pliego, mediante la planificacin y asignacin de los recursos tcnicos y humanos suficientes para cumplir los objetivos pre-vistos. Deber disponer de estudios universitarios o equivalente.

    PERSONAL DE COORDINACION

    Deber disponer de la Diplomatura Universitaria en Trabajo Social. En caso de no tener dicha titulacin oficial, el coordinador deber acreditar, al menos, tres aos de experiencia en coordinacin de Comida a domicilio, adems de disponer del ttulo de Bachillerato, de FP2 o equivalente homologado.

    FUNCIONES: Dirigir las actuaciones y controlar el correcto desarrollo de la actividad. Realizar la llamada de contacto con el usuario. Realizar primera visita a domicilio, previa a la puesta en marcha del servicio. Realizar visitas de seguimiento del caso. Coordinacin con otros servicios que inciden en el usuario atendido, con el fin de op-

    timizar los recursos y facilitar una mayor calidad en la atencin del usuario. Informar a los responsables municipales de la marcha del servicio, asumiendo las di-

    rectrices que el Ayuntamiento de Madrid dicte a la entidad en todo lo referente a la adecuada atencin a cada usuario y a la buena marcha del servicio en general.

    Verificar el correcto desarrollo de las actividades realizadas en los domicilios. Realizacin de informes tcnicos que detallen el desarrollo del servicio, as como la

    valoracin de ste siempre que el Ayuntamiento lo precise. Informar y asesorar a los usuarios en todas aquellas cuestiones o incidencias surgidas

    en el desarrollo del servicio.

    REPARTIDOR

    Es una categora polivalente cuyas tareas a realizar, de forma general, son las siguientes:

    Reparto de la comida, llevndola a los domicilios de los usuarios. Adiestrar al usuario, o a la persona responsable de la preparacin de las comidas, en

    el procedimiento correcto para preparar los alimentos. Disponer las barquetas en el frigorfico, retirar las comidas caducadas y revisar la

    temperatura del frigorfico. Informar y asesorar a los usuarios en aquellas cuestiones y dudas que expresen res-

    pecto al servicio. Informar a los coordinadores sobre todas aquellas incidencias surgidas en los domici-

    lios de los usuarios, as como en el desempeo de su labor.

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    Todo el personal repartidor deber haber recibido formacin en las tareas que debe reali-zar de, al menos, 8 horas antes de su incorporacin a la prestacin del servicio.

    La justificacin de la realizacin de dicha formacin, as como su contenido, deber ser presentada al Ayuntamiento de Madrid siempre que ste lo solicite.

    En ese contenido debern constar, como mnimo, los siguientes temas:

    Objeto y objetivos del Servicio de Comidas a Domicilio. Competencias del mismo a desarrollar por el repartidor. Manifestaciones fsicas, psquicas y sociales del envejecimiento. Alimentacin y nutricin en las personas mayores. Habilidades sociales para el buen trato a las personas mayores.

    La justificacin de la realizacin de dicha formacin, as como su contenido, deber ser presentada al Ayuntamiento de Madrid siempre que ste lo solicite.

    2.I.3. RELACIN Y COORDINACION CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID La relacin entre la entidad adjudicataria y el Ayuntamiento de Madrid se canalizar a travs del rea de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

    Asimismo, la instruccin del procedimiento de acceso al Servicio de Comidas a Domicilio se realizar por los Departamentos de Servicios Sociales de los distritos y, en su caso, por el rea de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

    La coordinacin se realizar mediante reuniones peridicas entre tcnicos municipales del rea de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y personal de la entidad adjudicataria. En dichas reuniones se realizarn las siguientes gestiones:

    Recibir altas, bajas y modificaciones del servicio. Estas modificaciones de-bern reflejarse en la aplicacin informtica que la entidad disponga, a fin de mantener actualizados los datos, que podrn ser consultados en cual-quier momento por el personal municipal. Adems se proceder a la entre-ga de los documentos que justifican dichas acciones.

    Proponer u orientar, por escrito, sobre posibles modificaciones de servicios a los usuarios en alta.

    Anlisis y abordaje de incidencias producidas en el servicio.

    Igualmente, la entidad adjudicataria podr sugerir la convocatoria de reuniones de coordi-nacin, siempre que lo considere necesario, para tratar cuestiones puntuales e inciden-cias especficas.

    Los tcnicos responsables del Ayuntamiento de Madrid podrn contactar con la entidad adjudicataria siempre que lo consideren necesario, con los medios que se estimen ade-cuados para un correcto control de la ejecucin del servicio, dentro del horario de gestin del Servicio de Comidas a Domicilio (desde las 8:00 horas y hasta las 17:00 horas, todos los das laborables del ao), y manteniendo un tcnico de guardia para los fines de sema-na y festivos.

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    Para atender las demandas que el Ayuntamiento de Madrid estime necesarias, la entidad tendr disponible un coordinador, al menos, dentro del horario de prestacin del Servicio.

    Se facilitar la coordinacin entre servicios que puedan incidir en un mismo usuario, aun-que no sean prestados por la misma entidad.

    2.I.4. DOCUMENTACIN PARA LA GESTIN DEL SERVICIO

    Todos los documentos y formularios que sean utilizados para gestionar el Servicio de Comidas a Domicilio seguirn el patrn que disee el Ayuntamiento de Madrid.

    Como mnimo, se trabajar con documentos de:

    - Solicitud de la prestacin del Servicio. - Informe propuesta de alta, modificacin o baja del Servicio. - Comunicacin a la entidad de alta, modificacin o baja del Servicio. - Conformidad del usuario con la prestacin del Servicio y sus condiciones. - Factura informada al usuario. - Factura al Ayuntamiento de Madrid; ir acompaada de toda la documentacin e

    informacin necesarias para su verificacin por el Ayuntamiento de Madrid, con-forme a sus instrucciones.

    Todos ellos podrn ser modificados a lo largo de la vigencia de este contrato, siempre que lo considere conveniente el Ayuntamiento de Madrid, para la mejora de la gestin del servicio.

    2.I.5. INFORMACION, VALORACION Y ACCESO AL SERVICIO

    Es responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid la informacin y valoracin del Servicio de Comidas a Domicilio.

    El Ayuntamiento de Madrid ofrecer a los solicitantes toda la informacin necesaria, con un contenido referido, como mnimo, a:

    Titularidad del Servicio de Comidas a Domicilio: el servicio que va a recibir el usuario es proporcionado por el Ayuntamiento de Madrid, quien ha contratado a una entidad para que lo preste. Las quejas que tenga sobre la prestacin del servicio, deber ponerlas en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid mediante documento determinado al efecto, las cuales se harn llegar a la Subdireccin General de Mayores en el menor plazo de tiempo posible.

    Condiciones de acceso al Servicio de Comidas a Domicilio: perfil del usuario del servicio.

    Derechos y responsabilidades del usuario. Caractersticas del Servicio de Comidas a Domicilio: composicin del men, ti-

    pos de mens, forma de entrega de las comidas y horarios. Posibilidad de entrega en un segundo domicilio. Para ello, tanto en el impreso

    de solicitud del servicio como en la orden de alta, deber incluirse la direccin de ambos domicilios, que sern muy cercanos, en cualquier caso.

    Entidad adjudicataria del contrato. Coste del Servicio/Precio y su financiacin (tarifa a abonar por el usuario).

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    Ser el trabajador social del distrito y, en ltima instancia, los tcnicos de la Subdireccin General de Mayores, quienes debern proponer y decidir el nmero de comidas, frecuen-cia de reparto y tipo de dieta (que deber ser avalada por informe mdico siempre que sea distinta de la dieta normal, a no ser que sea triturada).

    El Servicio de Comidas a Domicilio, por sus caractersticas nutricionales, est destinado a personas mayores de 65 aos, por lo que slo en casos excepcionales se podr valorar el acceso de personas con menor edad, mediante el informe social previo realizado por el distrito correspondiente, y por un plazo de tiempo determinado.

    2.I.6. ALTA EN EL SERVICIO

    El documento a utilizar para comunicar a la entidad adjudicataria la Orden de Alta en el servicio ser el determinado por el Ayuntamiento de Madrid.

    Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid establecer los canales de comunicacin de las rdenes de Alta por los medios electrnicos y telemticos ms adecuados. Para casos excepcionales se utilizar cualquier medio por el que pueda quedar constancia de la Or-den.

    En la mencionada Orden de Alta se determinar, al menos, lo siguiente:

    o Persona que ser usuaria: datos de identificacin.

    o Telfono de contacto del usuario.

    o Nmero de comidas aprobadas, tipo de men y frecuencia del reparto.

    o La participacin en el coste del servicio.

    o Domicilio alternativo de reparto, en su caso.

    El Ayuntamiento de Madrid pondr en conocimiento de la entidad adjudicataria los aspec-tos, actitudes o informaciones que sean relevantes al caso, con objeto de que sean adop-tadas medidas que eviten a sus trabajadores posibles riesgos laborales.

    2.I.7. INICIO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO El inicio efectivo de la prestacin no podr ser posterior a diez das naturales desde la comunicacin por parte del Ayuntamiento a la entidad adjudicataria de la admisin del usuario en el servicio.

    Una vez iniciada la prestacin, la entidad deber comunicar al Ayuntamiento tal circuns-tancia, as como la fecha en que efectivamente se inici, utilizando el medio de comunica-cin determinado por el Ayuntamiento.

    Asimismo, deber informar sobre todos aquellos usuarios en los que no se haya cumplido el plazo establecido en este Pliego, as como el motivo de la demora.

    La entidad queda obligada a mantener la prestacin del servicio a los usuarios dados de alta por todo el periodo en que se encuentren en dicha situacin.

    En los casos en los que el Ayuntamiento estime que la puesta en marcha del servicio de-be tener carcter de urgente, el plazo mximo de 10 das naturales quedar reducido a

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    dos, debiendo garantizar la entrega en dicho plazo, an siendo fines de semana o festi-vos.

    La entidad adjudicataria comenzar el reparto de comidas aportando el almuerzo para ese primer da de reparto.

    CONTACTO CON EL USUARIO Una vez recibida la comunicacin de alta, la entidad adjudicataria se pondr en contacto con el usuario, mediante llamada telefnica, para decidir el da y la hora de la primera visita domiciliaria. Adems, le proporcionar su telfono, con el fin de facilitar la comuni-cacin ante posibles incidencias que modifiquen la cita establecida.

    En la 1 visita al domicilio, previa al inicio del reparto, el coordinador que corresponde a ese domicilio, que ir identificado de acuerdo con las especificaciones que, sobre Imagen Corporativa, tiene el Ayuntamiento de Madrid, realizar lo siguiente:

    - Se presentar la persona usuaria como su interlocutor para cualquier incidencia o comunicacin que, sobre el servicio, desee realizar a la entidad adjudicataria, pro-porcionndole un nmero de telfono de contacto tal, que las llamadas del usuario al nmero de telfono proporcionado le suponga un coste similar al de mbito local (91..) o inferior.

    - Ofrecer informacin a la persona usuaria, o a su cuidador, sobre el funcionamiento,

    caractersticas del servicio y sus derechos y responsabilidades como perceptor del mismo. En este sentido, deber incidir especialmente en lo siguiente:

    Recordar el nmero de comidas asignadas y su frecuencia del reparto, esta-

    blecidas por el Ayuntamiento de Madrid y que constan en la Orden de alta. Informar del tipo de men autorizado. Informar del nombre del repartidor y de las labores que ste realizar en cada

    reparto (introduccin de la comida en la nevera, retirada de la comida caduca-da, etc).

    Informar sobre los plazos mnimos para comunicar ausencias de su domicilio, as como sobre los plazos de que dispone la entidad adjudicataria para repo-ner el servicio, en los casos de reinicio.

    - Recabar de la persona usuaria la firma del documento de conformidad con el servi-

    cio y compromiso de la aceptacin de las condiciones del mismo, segn modelo que establezca el Ayuntamiento de Madrid.

    En el caso de un alta urgente, la visita previa del coordinador podr hacerse con posterio-ridad al inicio de la prestacin, sin exceder en ningn caso de 10 das naturales.

    Toda la informacin se transmitir en un lenguaje sencillo y comprensible y se comple-mentar con la entrega de un folleto informativo de este servicio municipal, que incluir las caractersticas especficas para el usuario (nmero de comidas, tipo de dieta, das de reparto, etc.). La entidad deber proveerse de las unidades que estime suficientes para poder dar asistencia a los usuarios que le correspondan. El diseo y el contenido sern fijados por el Ayuntamiento de Madrid.

    En el proyecto tcnico que presente, la entidad adjudicataria incluir el protocolo desarro-llado para este punto.

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    2.I.8. MODIFICACIN, AUSENCIA DOMICILIARIA, SUSPENSIN TEMPORAL, REINI-CIO Y BAJA EN EL SERVICIO

    Para hacer efectiva la modificacin de los servicios que se prestan al usuario, el Ayunta-miento de Madrid establecer los canales de comunicacin de dichas modificaciones por los medios que considere adecuados y con la periodicidad que estime ms conveniente, de forma que queden reflejados en el histrico del usuario afectado y puedan ser consul-tadas siempre que sea oportuno.

    Las modificaciones debern ser siempre ratificadas por los tcnicos de la Subdireccin General de Mayores.

    Para ello, la entidad registrar en soporte informtico todas las modificaciones del servicio de cada beneficiario, de forma que sirvan de soporte justificativo ante incidencias en la facturacin o reclamaciones de los usuarios, entre otras.

    Todas las modificaciones entregadas a la entidad debern ser efectivas en los mismos plazos que se aplican a la puesta en marcha de las altas.

    Respecto a la movilidad en este servicio, se definen las siguientes situaciones:

    Ausencia domiciliaria: Se produce cuando la persona usuaria no est presente en su domicilio (o en el segundo domicilio indicado), sin previa comunicacin al Ayuntamiento de Madrid ni a la entidad adjudicataria, durante la franja horaria fijada para la entrega. (Se asimilar a ausencia domiciliaria la negativa a abrir la puerta). En estos casos, la entidad adjudicataria facturar el importe ntegro de una comida por ausencia, que ser abonado por el usuario del servicio segn su copago y por el Ayunta-miento en su parte restante.

    En caso de ausencias sobrevenidas, que sern justificadas adecuadamente, no se factu-rar cantidad alguna al usuario, debiendo abonarlas ntegramente el Ayuntamiento de Madrid.

    Asimismo, la entidad pondr en marcha el protocolo de actuacin ante ausencias domici-liarias; en el proyecto tcnico que presente, definir los medios utilizados para contactar con el usuario, la coordinacin con los otros servicios municipales que pudiera estar reci-biendo el usuario, a fin de recabar informacin del motivo de la ausencia, y cualquier otra accin encaminada a normalizar la situacin.

    Una vez analizado el motivo que gener la ausencia domiciliaria, se proceder a conti-nuar el servicio, a modificarlo a estado de suspensin temporal o a dar la baja del mismo, segn el caso.

    Las ausencias domiciliarias tendrn consideracin de incidencia y debern ser comunica-das al Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento y en el margen de tiempo que ste establezca.

    Suspensin temporal: Se produce tras la comunicacin a la entidad adjudicataria del Ayuntamiento de Madrid, de una ausencia temporal del usuario en el domicilio.

  • 1155

    El lmite mximo en esta situacin de suspensin temporal ser de 3 meses consecutivos, pudindose ampliar cuando la causa sea de origen sanitario y por el tiempo que determi-ne el Ayuntamiento de Madrid.

    En los casos en los que la comunicacin la realice directamente la persona usuaria o sus familiares a la entidad adjudicataria, sta deber comunicarlo al Ayuntamiento de Madrid, en el plazo y la forma que ste determine, para su conformidad.

    Asimismo, la suspensin temporal puede ser decidida por el Ayuntamiento de Madrid, por imposibilidad de prestar el servicio al acontecer causas sobrevenidas imputables al usua-rio, as como por incumplimiento del usuario (o de sus familiares, si es el caso) de los compromisos u obligaciones a que est supeditada la prestacin del Servicio de Comida a Domicilio.

    Durante el tiempo en que se mantenga esta situacin no se realizarn entregas de comi-da en el domicilio, por lo que no causarn derecho econmico alguno a favor de la enti-dad adjudicataria.

    Transcurrido el plazo mximo establecido, si no hay modificacin de la situacin, el Ayun-tamiento de Madrid proceder a dar la baja en el Servicio de Comidas a Domicilio, po-nindolo en conocimiento de la entidad adjudicataria.

    En la facturacin mensual se detallarn las personas usuarias que estn en esta situa-cin.

    Reinicio: Una suspensin temporal podr dar lugar a reinicio del Servicio. Para ello, el usuario de-ber comunicar a la entidad adjudicataria su deseo de reinicio en la prestacin del servicio con, al menos, 7 das naturales de antelacin al hecho. En casos de urgencia determinados por el Ayuntamiento de Madrid, el plazo de reinicio ser de 48 horas desde la comunicacin a la entidad. Baja: Conlleva el cese definitivo del Servicio de Comida a Domicilio

    Las bajas en el servicio pueden estar motivadas por:

    Deseo expreso del usuario. Cambio de municipio. Fallecimiento. Otros.

    En los casos en los que la persona usuaria o sus familiares comuniquen directamente a la entidad su deseo de causar baja en el servicio, sta deber poner en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid dicha situacin, mediante los medios y formularios que ste es-tablezca.

    El Ayuntamiento de Madrid ser el responsable de ordenar la baja a la entidad en los do-cumentos que se establezcan al respecto, mantenindose el usuario hasta ese momento en situacin de suspensin temporal.

  • 1166

    2.II. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA

    Son prestaciones del contrato, las siguientes: Entrega peridica en el domicilio de los usuarios de comidas preparadas, con las ga-

    rantas higinicas que contempla la legislacin vigente, cubriendo las necesidades de toda la semana (incluidos festivos), en su caso, durante el periodo en que se hallen de alta en el servicio.

    Proporcionar a los usuarios que no dispongan de ello, un aparato microondas ade-

    cuado para ser utilizado por personas mayores, as como un frigorfico en caso de ne-cesidad determinada por el Ayuntamiento. En los casos en los que el usuario tenga una discapacidad sensorial, los microondas debern ser adaptados a sus necesida-des.

    Instruir al usuario o a la persona responsable, en el procedimiento correcto para pre-

    parar los alimentos; informar y asesorar al usuario sobre el adecuado manejo del mi-croondas y de las correctas prcticas de higiene y manipulacin de los alimentos que se sirvan.

    La distribucin de los mens se realizar en vehculos isotrmicos, donde se almace-

    narn las barquetas individuales de cada usuario. Cada una de estas barquetas con-tendr los mens correspondientes, que vendrn acompaados de una relacin de los mismos. El diseo y etiquetado de las barquetas debern permitir diferenciar entre distintos tipos de dietas, da de la semana al que se destina cada men y entre prime-ros y segundos platos; de este modo, se persigue evitar que, en domicilios con dos o ms comensales, que consumen diferentes tipos de dietas, se produzcan confusio-nes. Adems, las etiquetas debern estar escritas con un tamao de letra tal que permita la lectura a personas con prdida de agudeza visual.

    Introduccin de los mens en el frigorfico del domicilio del usuario, evitando romper la

    cadena de fro. Recogida de los alimentos entregados en fechas anteriores cuya fecha de caducidad

    haya vencido. Entrega a todos los usuarios de un men de emergencia junto a las indicaciones de

    cmo y cundo debe ser utilizado. La entidad adjudicataria deber revisar peridica-mente la necesidad de reponerlo o cambiarlo cuando ste haya caducado.

    Entregar, mensualmente, una hoja de men al usuario donde se especifique la distri-

    bucin de los alimentos en funcin de los das de consumo. Realizacin y entrega de folletos informativos acerca de la conservacin y calenta-

    miento de los mens, en los que conste un telfono de la entidad adjudicataria para resolucin de incidencias.

    Comunicacin al usuario, con antelacin mnima de 24 horas, de algn cambio en el

    horario o en los das establecidos para la entrega. La frecuencia de entrega de los mens en los domicilios ser en das alternos de lu-

    nes a viernes (salvo que el usuario expresamente solicite un nmero inferior de das de reparto), excluidos das festivos; en este caso, se entregarn el da inmediato ante-rior no festivo. Los Servicios Sociales podrn determinar una frecuencia diferente si

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    as lo estiman conveniente. Los usuarios que reciban comida para el fin de semana, la recibirn en el reparto del viernes: recibiendo en dicho reparto la comida correspon-diente a dicho viernes, al sbado y al domingo (salvo que por motivos de urgencia sea necesario hacer el reparto en da festivo, lo cual ser determinado siempre por el Ayuntamiento).

    No obstante lo anterior, en caso de ausencia puntual en el domicilio, y previo aviso de tal circunstancia a la entidad adjudicataria, la entrega se podr efectuar en el segundo domicilio fijado a tal efecto en la solicitud de admisin en el servicio, que en todo caso, ser un domicilio prximo o contiguo al domicilio del usuario.

    El horario general de entrega de las comidas en los domicilios de los usuarios ser de

    8:30 de la maana a 2:00 de la tarde, salvo excepciones valoradas por la Subdirec-cin General de Mayores antes del inicio del servicio.

    La entidad comunicar a cada usuario la hora aproximada, dentro de la franja horaria

    anteriormente citada, en la que le entregar el almuerzo, y dispondr de las medidas y medios necesarios para asegurar el cumplimiento de dicho compromiso. Se permite la alteracin de dicha franja en un margen mximo de 60 minutos respecto de la hora convenida con el usuario. En caso de que se supere dicho retraso mximo de 60 mi-nutos, la entidad adjudicataria deber contactar con los usuarios para avisarles de di-cho retraso.

    Adems, son obligaciones de la entidad adjudicataria las siguientes: Facilitar, tanto a los servicios sociales municipales correspondientes, como a los ser-

    vicios adscritos a la Administracin, el acceso a sus instalaciones para efectuar los pertinentes controles e inspecciones, a la documentacin que afecta al servicio y a la aplicacin informtica utilizada para la gestin del servicio, con el fin de poder auditar el mismo.

    Asumir todas las rdenes que el Ayuntamiento emita relacionadas con la gestin del

    Servicio. Comunicar los cambios que se produzcan en el personal encargado del reparto. Di-

    cha comunicacin se efectuar en los plazos y por el cauce que determine el Ayunta-miento. Cuando dichos cambios sean previstos con suficiente antelacin (tales como vacaciones o bajas laborales previstas), el repartidor entrante deber acompaar al repartidor saliente en sus repartos con el fin de ser presentado a los usuarios.

    Asegurar la identificacin adecuada del personal que acude a los domicilios y evitar

    excesivos cambios del mismo. Presentar mensualmente la facturacin correspondiente a los servicios prestados, en

    la forma y por el medio que determine el Ayuntamiento. Elaborar y remitir la memoria anual del Servicio, en la forma, medio y plazos que de-

    termine el Ayuntamiento. Disponer de un sistema informtico que recoja datos de la gestin del servicio y de las

    incidencias producidas. Asumir los mecanismos tcnicos indicados por el Ayuntamiento de Madrid para que

    toda la informacin pueda incorporarse a los sistemas informticos municipales.

  • 1188

    Proporcionar los mecanismos tcnicos de control necesarios que permitan verificar el

    nmero de comidas entregadas, el tipo de dieta y el nmero de barquetas retiradas en cada entrega de cada domicilio. Esta informacin deber volcarse de manera autom-tica en su sistema informtico.

    Comprobar si todas las personas usuarias del servicio disponen de microondas ade-

    cuado para la preparacin de las comidas. Si los usuarios no disponen de microondas, la entidad adjudicataria pondr uno a su disposicin, en rgimen de depsito. En estos supuestos, personal de la entidad adju-dicataria se desplazar a los domicilios para comprobar que la instalacin elctrica es-t preparada para soportar los microondas; en caso contrario, informar al Ayunta-miento sobre la imposibilidad de instalarlos.

    Revisar el estado y la capacidad del frigorfico, para analizar si est adaptado a las necesidades del servicio. Si no fuera adecuado o no hubiera ninguno en el domicilio, la entidad adjudicataria pondr uno a su disposicin, en rgimen de depsito.

    Garantizar que los usuarios del programa son correctamente instruidos en su funcio-

    namiento y har un seguimiento, segn el protocolo que realizar al efecto. Realizar sesiones ilustrativas, tanto al personal de los Servicios Sociales como a ma-

    yores del distrito que pudieran ser perfil de ese servicio. En ellas, mostrar caracters-ticas del servicio tales como: tipo de dietas, productos utilizados, calidad de la comida, formato de las barquetas, forma de calentamiento, etc.

    Informar puntualmente y por escrito de todas las incidencias del servicio, tanto las

    relativas al funcionamiento como aquellas que puedan influir directamente en la co-rrecta conservacin y utilizacin de los alimentos.

    Dar cumplimiento a todos los compromisos, propuestas y obligaciones incluidos en la

    proposicin tcnica y en mejoras ofertadas en el momento de la licitacin.

    2.III. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION

    La entidad adjudicataria y el personal a su servicio en la prestacin del contrato, tal y co-mo se define en la letra g) del artculo 3 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, estn obligados, en su calidad de encarga-dos de tratamiento de datos personales por cuenta del Organismo contratante, al cum-plimiento de lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Proteccin de Datos de Carcter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de di-ciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, as como de las dispo-siciones que en materia de proteccin de datos se encuentren en vigor a la adjudicacin del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.

    La entidad adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:

  • 1199

    1) Guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestacin del servicio (art.10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurrien-do en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislacin vigente (art.12.4 LOPD). Igualmente, deber informar a sus empleados de que slo pueden tratar la infor-macin del Ayuntamiento de Madrid para cumplir los servicios objeto de este pliego y tambin de la obligacin de no hacer pblicos, ceder o enajenar, cuantos datos conozcan (artculo 9 LOPD) . Esta obligacin subsistir an despus de la finalizacin del contrato.

    2) Asimismo, deber incluir una clusula de confidencialidad y secreto en los tr-minos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestacin del servicio objeto del presente pliego. La entidad adjudicataria, al igual que su personal, se sometern a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igual-mente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de proteccin de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.

    3) Dicho compromiso afecta tanto a La entidad adjudicataria como a los partici-pantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al mbito interno de la entidad adjudicataria como al mbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.

    4) nicamente tratar los datos personales a los que tenga acceso para la pres-tacin del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones tcnicas y a las instrucciones que el rgano de contratacin le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicar o utilizar los datos persona-les indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicar, ni siquiera para su conservacin, a otras personas salvo autorizacin expresa por parte del responsable del fichero en los trminos previstos en el artculo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

    5) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel bsico, medio o alto) que sean de aplicacin en funcin de la tipologa de datos que se utilicen y traten para la prestacin del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Ttulo VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. A este respecto no se registrarn datos de carcter personal en ficheros que no renan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, loca-les, equipos, sistemas y programas. (Artculo 9.2. LOPD). As mismo, para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velar especficamente por el cumpli-miento de lo previsto en los artculos 92, 97, 101 y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, referentes a la gestin y distribucin de soportes y documentos.

  • 2200

    6) Los diseos, desarrollos o mantenimientos de software debern, con carcter general, observar los estndares que se deriven de la normativa de seguridad de la infor-macin y de proteccin de datos, y en concreto lo relativo a la identificacin y autentica-cin de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificacin de forma in-equvoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de infor-macin y la verificacin de que est autorizado, limitando la posibilidad de intentar reitera-damente el acceso no autorizado al sistema de informacin.

    7) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual est obligado a facili-tarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.

    8) Todos los datos personales que se traten o elaboren por La entidad adjudicata-ria como consecuencia de la prestacin del contrato, as como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.

    9) Una vez cumplida la prestacin contractual, los datos de carcter personal de-bern ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algn dato de carcter personal objeto del tratamiento.

    10) En la medida que el adjudicatario aporta equipos informticos para la presta-cin del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario pre-viamente a retirar los equipos informticos, deber borrar toda la informacin utilizada o que se derive de la ejecucin del contrato, mediante el procedimiento tcnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destruccin de la documentacin de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuar mediante mquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectundose esta operacin en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deber adoptar las medidas necesa-rias para impedir la recuperacin posterior de informacin almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.

    11) Aportar una memoria descriptiva de las medidas que adoptar para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentacin facilitada. Asimismo, el adjudicatario deber comunicar al organismo contratante antes de transcu-rridos siete das de la fecha de comunicacin de la adjudicacin la persona que ser di-rectamente responsable de la puesta en prctica y de la inspeccin de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

    CLASULA 3. PRECIOS DETERMINACIN DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO

    A todos los efectos se entender que el precio comprende no slo el del objeto del contra-to, sino todos los tributos de toda ndole que graven los diversos conceptos y en especial

  • 2211

    el Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA), sin que por tanto puedan ser stos repercutidos como partida independiente.

    SIN IVA CON IVA (4%) PRECIOS EN EUROS POR MENU 6,35 6,60

    La entidad facturar a la Administracin, por mensualidades vencidas, los servicios efecti-vamente prestados durante el mes inmediatamente anterior. El importe total a facturar (IVA incluido) se calcular aplicando el precio unitario a los servicios efectivamente pres-tados.

    Los usuarios abonarn directamente al contratista, por adelantado, el importe de cada mensualidad. Este copago que realizan los usuarios, derivado de la aplicacin del bare-mo vigente, se efectuar con carcter previo al mes en el que se sirvan las comidas.

    Con relacin al abono anticipado por el usuario por los servicios a recibir durante el co-rrespondiente mes, las incidencias que pudieran surgir en la facturacin mensual, tanto en mayor como en menor importe a abonar, la entidad adjudicataria proceder a ajustar las diferencias de los importes abonados o pendientes de abonar en el mes inmediato si-guiente, procediendo a su regularizacin o reintegro, tanto si los usuarios estn en activo en ese momento, como si no lo estn.

    En el caso de que la entidad adjudicataria efectuara la entrega fuera del horario estableci-do y el servicio no fuera recibido por el usuario, no podr ser facturado dicho servicio.

    El baremo es el siguiente:

    COMIDAS A DOMICILIO

    RMPC 2011 Aportacin por comida 1er comensal Aportacin por comida

    2 comensal

    Hasta 257,56 0,59 0,30

    Desde 257,57 hasta 283,38 0,88 0,44

    Desde 283,39 hasta 325,88 1,29 0,65

    Desde 325,89 hasta 374,73 1,82 0,91

    Desde 374,74 hasta 439,39 2,53 1,26

    Desde 439,40 hasta 512,32 (1) 3,41 1,71- 3,41

    Desde 512,33 hasta 599,93 4,52 4,52

  • 2222

    Desde 599,94 en adelante 5,64 5,64

    (1) No procede reducir la aportacin del 2 y sucesivos comensales, si la RMPC es igual o superior a 465,95 Euros.

    Madrid, 29 de septiembre de 2011

    Jefe del Departamento de Servicios de Ayuda a Domicilio

    Fdo.: Paloma Gimnez Daz-Oyuelos

    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARA LA CONTRATACIN DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO1.5. CALIDAD DE LOS PRODUCTOS 2.I. MEDIOS MATERIALES, PERSONALES Y DE TRANSPORTE ASI COMO CONDICIONES LABORALES2.II. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA2.III. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION PRECIOS EN EUROS POR MENUSIN IVA CON IVA (4%)